INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION

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1 INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en virtud de los contratos cerrados en Bolsa, en la entrega y pago de productos o servicios. OBJETIVOS ESPECIFICOS Verificar que las entregas de productos o servicios se realicen conforme lo contratado en Bolsa. Constituir un mecanismo que facilite a la Bolsa el seguimiento y control de los pagos efectuados producto de las operaciones que se realicen a través de esta. Asegurar la satisfacción del servicio y la continuidad de la participación de los clientes en las negociaciones en bolsa. Objeto de la Cámara de Compensación y Liquidación Art. 1. La Cámara de Compensación y Liquidación, estará encargada de controlar y dar seguimiento a todas las transacciones que se efectúen en Bolsa, debiendo recibir de las partes los comprobantes de entrega de los productos y/o servicios y los comprobantes de pago correspondientes. Art. 2. La Cámara de Compensación y Liquidación, tendrá la obligación de velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones en los tiempos y condiciones, adquiridas por los Puestos de Bolsa y Licenciatarios, en virtud de los contratos que celebren en Bolsa, por su cuenta o por cuenta de terceros. Funciones de la Cámara de Compensación y Liquidación. Art. 3. Las funciones de la Cámara de Compensación y Liquidación, serán las siguientes: a) Verificar que las entregas de productos se realicen conforme la programación establecida en los contratos celebrados en Bolsa y en las adendas que se realicen. b) Velar por que se cumplan los plazos de pago establecidos en los contratos celebrados en Bolsa y en las adendas que se realicen. 1/7

2 c) Verificar que se reciban en las cuentas bancarias operativas, los abonos de los compradores en las fechas pactadas y de acuerdo a las recepciones de productos. d) Efectuar los pagos de acuerdo a los plazos establecidos en los contratos y adendas realizadas. e) Presentar informes periódicos a la Gerencia General sobre entregas y recepciones, así como de abonos y pagos efectuados a través de la Cámara, que presenten retrasos a las fechas pactadas. Ubicación Organizativa de la Cámara de Compensación y Liquidación Art. 4. La Cámara de Compensación y Liquidación, dependerá jerárquicamente de la Gerencia de Operaciones y deberá contar con los recursos necesarios para la adecuada ejecución de sus funciones. Art. 5. La Bolsa, podrá encargar parcial o totalmente, la realización de las funciones de la Cámara de Compensación a una o varias entidades mercantiles, que tendrán esa categoría y que serán las únicas responsables de las actividades que se le encarguen. De las Cuentas Bancarias Operativas de los Puestos de Bolsa y Licenciatarios Art. 6. Los Puestos de Bolsa y Licenciatarios, deberán abrir cuentas corrientes operativas, que servirán únicamente para realizar las liquidaciones monetarias de las transacciones que estos realicen a través de la Bolsa. Los fondos que ingresen a estas cuentas, estarán de manera transitoria hasta hacerlo llegar al cliente final. Art. 7. Las cuentas corrientes, deberán ser aperturadas en los Bancos que la Bolsa les indique o por defecto en los Bancos que más frecuentemente utilicen los clientes que representan..art. 8. Las cuentas bancarias operativas deberán funcionar con firmas mancomunadas entre funcionarios de los Puestos Bolsa y funcionarios de la Bolsa. La categoría de firma que se les asigne a los funcionarios de la Bolsa, será distinta de la categoría de firma de los funcionarios de los Puestos de Bolsa. En las clausulas deberá estipularse la restricción, que todo movimiento requerirá de dos firmas, una categoría A y una B ; no podrán firmar dos con la misma categoría. Además, los Puestos de Bolsa, no podrán hacer ningún tipo modificación en las cuentas, sino es con la autorización de la Bolsa. 2/7

3 Art. 9. Por parte de la Bolsa, se incluirán como firmantes en las cuentas bancarias operativas: El Presidente, el Gerente General y el Gerente de Operaciones. Y por parte de los Puestos de Bolsa, deberán designarse como mínimo dos funcionarios con firmas autorizadas. Art. 10. Cuando se aperture una cuenta bancaria, la Bolsa la registrará e informará a todos los Puestos de Bolsa y Licenciatarios, así como también a todas las instituciones compradoras que negocien en Bolsa. Art. 11. Los Puestos de Bolsa serán los responsables de actualizar los registros de firma, cuando se presenten movimientos relacionados a funcionarios firmantes. Art. 12. Para aquellos Bancos, que cuentan con servicios de banca electrónica, y para agilizar los procesos de pago, los Puestos de Bolsa, deberán solicitar dicho servicio, respetando las condiciones de mancomunación de las cuentas. Además, deberán solicitar que se agregue un usuario, que será propiedad de la Bolsa, para realizar consultas. Este será designado por la Gerencia de Operaciones. Es responsabilidad de los Puestos, tener asociadas a dicho servicio electrónico, todas las cuentas registradas por los demás puestos de Bolsa y además las cuentas bancarias de sus clientes. Art. 13. Es responsabilidad de los Puestos de Bolsa y la Bolsa, estar cambiando periódicamente las contraseñas de acceso a los servicios electrónicos, de manera que los usuarios no sean inactivados y por ende bloqueados. Del procedimiento de entrega y recepción de productos o servicios Art. 14. Las órdenes de Entrega deben hacerse llegar a la Cámara de Compensación y Liquidación, tres días hábiles después de haberse entregado y recibido el producto o servicio de conformidad. Del Procedimiento para gestionar el Pago Art. 15. Para que pueda dar inicio la gestión de pago, el cliente vendedor, deberá cumplir con la presentación de todos los documentos exigidos en los contratos y sus anexos, por parte del cliente comprador. Art. 16. Cuando el Puesto de Bolsa, reciba a satisfacción todos los documentos necesarios para gestionar el pago, este deberá presentarlos ante el Puesto Comprador o Licenciatario en un plazo no mayor a dos días hábiles. Art. 17. Es responsabilidad del Puesto Vendedor, verificar que todos los documentos estén completos. Si por falta de diligencia del Puesto, se retrasa el 3/7

4 pago, deberá cubrir los costos que dicho retraso genere, tanto de intereses, multas o cualquier otra sanción que la Bolsa establezca. Art. 18. Los Puestos de Bolsa Vendedores, deberán enviar una copia, vía correo electrónico, de la carta donde el Puesto Comprador o Licenciatario, le recibe de conformidad todos los documentos solicitados en el contrato, para gestionar el pago. La carta debe venir con el nombre de la persona que le recibe, firma, sello del Puesto Comprador o Licenciatario y con la fecha en que se reciben los documentos. Art. 19. Cuando el Puesto de Bolsa Comprador, reciba a satisfacción todos los documentos necesarios para gestionar el pago. Este deberá presentarlos ante su Cliente, lo cual deberá hacerse en un plazo no mayor a dos días hábiles. Si por falta de diligencia del Puesto, se retrasa el pago, deberá cubrir los costos que dicho retraso genere, tanto de intereses, multas o cualquier otra sanción que la Bolsa establezca. Art. 20. Los Puestos Compradores, deberán enviar una copia, vía correo electrónico, de la carta donde la persona encargada en la institución compradora (cliente), le recibe de conformidad todos los documentos. La carta debe venir con el nombre de la persona que le recibe, firma, sello de la Institución Compradora y con la fecha en que se reciben los documentos. Si la institución emite Quedan, deben anexar una copia de dicho documento. Art. 21. De acuerdo a lo establecido en el articulo número 72 del Instructivo de Operaciones y Liquidaciones, la Bolsa, podrá autorizar la facturación directa entre cliente vendedor y cliente comprador, sin el involucramiento de un Puesto de Bolsa, para aquellos casos que dada una situación particular, imposibilite aplicar el proceso de facturación normal. Deberán acatarse las resoluciones emitidas por el Ministerio de Hacienda. Art. 22. El plazo para el pago, estipulado en el contrato, empezará a correr a partir de la fecha en que la institución compradora recibe a satisfacción toda la documentación necesaria para gestionar el pago. Del procedimiento de pago del Cliente Comprador Art. 23. La Cámara de Compensación y Liquidación cinco días antes de vencerse el plazo de pago (según contrato), notificará a los Puestos de Bolsa compradores, para que estos a su vez, notifiquen a sus clientes de la proximidad del pago. Art. 24. Cuando el cliente comprador, efectúe el pago, éste deberá informarlo el mismo día al Puesto de Bolsa que lo Representa. Art. 25. Los pagos que realicen los clientes compradores, deberán hacerse única y exclusivamente a las cuentas bancarias operativas de los Puestos de Bolsa y 4/7

5 registradas en la Bolsa. Para esto la Bolsa, proporcionará un listado de las cuentas registradas. Art. 26. Bajo ninguna circunstancia, deben realizarse abonos a una cuenta diferente de las registradas en la Bolsa, quedando a estricta responsabilidad del cliente comprador cualquier problema que esto ocasione. Art. 27. Si una cuenta, se encontrará inactiva al momento de efectuar el depósito, el cliente deberá notificar a su Puesto representante, para que gestione la activación inmediata. Art. 28. Queda terminantemente prohibido, que los Puestos de Bolsa, proporcionen a sus clientes, cuentas bancarias diferentes de las registradas en la Bolsa. Esto será sancionado drásticamente. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION MONETARIA Art. 29. En el día, la Cámara de Compensación y Liquidación, realizará una sola liquidación monetaria para las posiciones de compra y venta. Art. 30. Los valores que incluye el procedimiento de liquidación monetaria son: Anticipos, Complementos, Liquidación previa y Liquidación Definitiva, de todas las operaciones que se realicen a través del mecanismo bursátil. Art. 31. Los abonos que se reciban en el día y sean informados por los clientes compradores a sus Puestos de Bolsa representantes, deberán notificarse a la Bolsa, a más tardar a las 10:00 de la mañana del siguiente día hábil. Dicha hora también será el límite para generar las transferencias y autorizaciones por parte del Puesto de Bolsa. Los Puestos de Bolsa, que no tengan cuentas en los bancos de donde procedan los fondos de sus clientes, deberán notificarlo a la Bolsa y el informe a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse el día que tengan disponibles los fondos, respetando el horario antes mencionado. El incumplimiento a los tiempos que este artículo establece, por falta de diligencia del Puesto de Bolsa comprador, será motivo de las sanciones correspondientes que le aplique la Bolsa y además, deberá cubrir con los costos que esto genere. Art. 32. La Bolsa, con lo informado por los Puestos de Bolsa Compradores, procederá a autorizar las transferencias o a firmar los cheques a nombre de los Puestos Vendedores y estos deberán depositarse en las cuentas registradas de los Puestos de Bolsa vendedores. 5/7

6 El proceso de autorización y los depósitos, será realizado por la Bolsa el mismo día en que se reciban los informes, siempre y cuando los Puestos de Bolsa, cumplan con los tiempos establecidos. Art. 33. La Bolsa proveerá electrónicamente a los Puestos de Bolsa Vendedores, los informes de pago del día. Art. 34. Los Puestos de Bolsa Vendedores, basados en los informes que les proporcionará la Bolsa, procederán a realizar las transferencias o emisión de cheques, según corresponda, los cuáles deberán presentar a la Bolsa, a más tardar a las 10:00 de la mañana, del siguiente día hábil, en que recibieron dichos informes. El incumplimiento a los tiempos de esta disposición, por falta de diligencia del Puesto de Bolsa vendedor, será motivo de las sanciones correspondientes que le aplique la Bolsa y además, deberá cubrir con los costos que esto genere. Art. 35. La Bolsa, al recibir los informes de pago por parte de los Puestos Vendedores, procederá a autorizar las transferencias o firma de cheques, para acreditar a las cuentas bancarias de los clientes vendedores. El proceso de autorización y los depósitos, será realizado por la Bolsa el mismo día en que se reciban los informes, siempre y cuando los Puestos de Bolsa, cumplan con los tiempos establecidos. Art. 36. En caso que se emitan cheques y se depositen a las cuentas de los clientes, la Bolsa, un día hábil después, entregará los respectivos comprobantes de remesa. OTRAS DISPOSICIONES Art. 37. Todos los clientes que negocien por Bolsa, deberán contar con una cuenta bancaria, que será donde se acreditaran los pagos correspondientes de operaciones realizadas en el mercado bursátil. Dicha cuenta podrá ser detallada cuando se firme el Contrato de Comisión, se de la orden de negociación o posteriormente a la Negociación. Si se hace posteriormente a la negociación, debe hacerse a través de una carta formal (ver anexo 1 formato de carta). Art. 38. Si por algún motivo en particular, no es posible acreditar los fondos a una cuenta bancaria del cliente, podrá emitirse cheque a favor de este y deberá contener la leyenda NO NEGOCIABLE. El cheque deberá ser entregado por el Puesto de Bolsa que lo representa. 6/7

7 Art. 39. Por ningún motivo se realizarán pagos a una cuenta bancaria, donde el titular no sea el cliente que realizó la operación. Es responsabilidad del Puesto de Bolsa, anexar en el expediente de su cliente fotocopia de un documento que compruebe que el cliente es titular de la cuenta. Art. 40. No podrán hacerse pagos parciales de los montos de las órdenes de entrega, salvo casos excepcionales autorizados por la Cámara de Compensación y Liquidación. Art. 41. Se podrán autorizar a que se realicen pagos directos entre cliente comprador y cliente vendedor, en aquellos casos que la facturación también sea de forma directa, de acuerdo a lo establecido en los artículos 72 y 79 del Instructivo de Operaciones y Liquidaciones. Art. 42. La falta de firmas autorizantes, no es excusa para retrasar un pago, razón por la cual es responsabilidad de los Puestos, coordinar adecuadamente sus actividades, de manera que se cumplan los tiempos establecidos. Si por esta razón se presenta un retraso en los horarios y fechas de pago, será causal de las sanciones que la Bolsa establezca y los costos que esto pueda generar. Art. 43. Cualquier situación no prevista en el presente instructivo, será revisada por la Cámara de Compensación y Liquidación, quien emitirá las resoluciones del caso, debiendo informar a la Gerencia General de la Bolsa. 7/7

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