EMPRESAS ESTABLECIDAS EN LA ZONA LIBRE DE COMERCIO Y ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACIÓN

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1 EMPRESAS ESTABLECIDAS EN LA ZONA LIBRE DE COMERCIO Y ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACIÓN REPORTE MENSUAL DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO Y CUASI-EFECTIVO UAF-ZL (1) Mes Año (2) Empresa (3) Clave Usuario (4) RUC (5) Semana (6) Monto (7) Detalle del Cuasi-Efectivo (8)Nada que Reportar del al (a) Total (b) Efectivo (c) Cuasi- (a) Ck. (b) Ck. De Orden de Efectivo De Gcia. Viajero Pago TOTAL (9) Nombre del empleado autorizado (10) Cargo del empleado autorizado (11) Firma del empleado autorizado

2 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO INSTRUCTIVO GENERAL PARA LAS EMPRESAS ESTABLECIDAS EN LAS ZONAS LIBRES DE COMERCIO Y ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACION ADMINISTRACIÓN DE LA ZONA LIBRE DE COLON (Revisado en Junio de 2006) LOS FORMULARIOS DE REPORTES DEBEN SER LLENADOS A MAQUINA O EN LETRA IMPRENTA Y DEBEN SER FIRMADOS POR EL EMPLEADO AUTORIZADO I. QUIENES REPORTAN: De acuerdo a la ley No.42 de octubre de 2000 y sus Decretos de Prevención de Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo, mientras la Clave del Usuario se encuentre vigente, todas las empresas establecidas en las Zonas Libres de Comercio y Zonas Procesadoras para la Exportación, aunque no hayan realizado ningún tipo de transacciones comerciales durante el mes, o las mismas sean menores de B/10,000.00, igualmente se encuentren en proceso de organización, reparaciones de sus instalaciones, o que el personal responsable de confeccionar los reportes se encuentre de vacaciones o de licencia, DEBERAN REPORTAR a la UAF, entregando sus reportes mensuales vía fax durante los primeros (5) cinco días hábiles del mes siguiente. II. QUE SE REPORTA: Las empresas establecidas en las Zonas Libres de Comercio y Zonas Procesadoras para la Exportación, deberán reportar lo siguiente: a) TRANSACCIONES REPORTABLES: 1. Son todas aquellas transacciones realizadas por un mismo cliente en EFECTIVO o en CUASI- EFECTIVO, en cantidades iguales o mayores a B/10, Además, de aquellas transacciones en efectivo o cuasi-efectivo sucesivas, realizadas por un mismo cliente, dentro de una misma semana laboral que, aunque sean individualmente inferiores a B/.10,000.00, totalicen B/.10,000.00, o más en dicho período.

3 Nota: El Cuasi-Efectivo deberá desglosarse de acuerdo al formulario, en las columnas correspondientes por tipo de instrumento, es decir, Cheques de Gerencia, Cheques de Viajero u Ordenes de Pago. DEFINICIÓN DEL CUASI-EFECTIVO: Son los Cheques de Gerencia, Cheques de Viajero u Otros y Ordenes de Pago librados al portador, con endoso en blanco y expedidos, recibidos o depositados en una misma fecha o fechas cercanas en la misma semana laboral y / o por un mismo librador o libradores de la misma plaza, por un monto superior a B/10, Cliente: Es la persona natural o jurídica por cuya cuenta se lleva a cabo la operación con la entidad declarante, una vez, ocasionalmente o de manera habitual, independientemente de la existencia de relaciones contractuales mas generales establecidas con anticipación entre las partes. Cheques de Gerencia: Son aquellos cheques, emitidos en blanco o al portador. Cheques de Viajero: Son aquellos cheques emitidos en blanco o al portador. Ordenes de Pago o Money Orders : Son aquellos emitidos por una entidad bancaria o agentes de pago autorizados, por ejemplo: Western Union. Giros Postales: Son aquellos cheques emitidos por cualquier oficina postal en cualquier parte del mundo, por lo general, en Panamá los mas usados son los giros postales de Estados Unidos, denominados US Postal Money Orders. Cheques de Cajero o Cashiers Checks Son aquellos cheques emitidos por los bancos de los Estados Unidos de América. III EXCLUSIONES: Las transacciones que detallamos a continuación NO SE REPORTAN A LA UAF: a) Las Cuentas por Cobrar y las Ventas al Crédito. Solamente se Reporta el cobro de la venta cuando ésta es efectuada mediante abonos o cancelaciones por las sumas de B/.10, o más en efectivo o cuasi-efectivo en una semana. b) Las Transferencias Bancarias.

4 c) Los cobros realizados a través de Tarjetas de Crédito. d) Los Cheques recibidos y Girados a nombre de la empresa. e) Los Cheques de terceras personas o (doble endoso), ya sean de Persona Natural o Jurídica ya que, los mismos no están regulados por la ley. f) Las Cartas de Crédito. IV. PERIODO Y FORMA DE ENTREGA DE LOS REPORTES: Los reportes de las transacciones realizadas en un mes deberán enviarse a la UAF durante los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente utilizando el formulario UAF-ZL. Una copia de cada formulario del reporte, el cual corresponde a las transacciones comerciales realizadas por la empresa durante el mes, será entregada por la misma, durante los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al mes reportado, vía fax, a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo. Los reportes elaborados se hacen llegar a la UAF de la siguiente manera: A través del fax a los números , o A través del correo electrónico a la siguiente dirección: En el caso de reportar vía correo electrónico, deberán enviarnos la imagen digitalizada del formulario de su reporte, en la cual podemos observar las transacciones realizadas durante el mes, así como cuando no tengan Nada que Reportar. También, el nombre, cargo y firma de la persona autorizada por la empresa, responsable de preparar el formulario de su reporte. NOTA IMPORTANTE: LAS EMPRESAS DECLARANTES DEBERAN CONSERVAR EL FORMULARIO ORIGINAL DE SU REPORTE ENTREGADO A LA UAF POR UN PERIODO DE CINCO (5) AÑOS, EL CUAL DEBERA ESTAR DISPONIBLE PARA CUALQUIER INSPECCION QUE SE REQUIERA. INSTRUCCIONES GENERALES El Formulario de Reporte denominado UAF-ZL que se adjunta, deberá ser utilizado por las empresas establecidas en Zonas Libres de Comercio y Zonas Procesadoras para la Exportación, para Reportar las Transacciones en Efectivo o Cuasi-Efectivo por montos iguales o mayores a B/.10,000.00, el cual deberá llenarse de la siguiente manera: 1. Mes- Año: Indicar el Mes y el Año a que corresponde el reporte. 2. Empresa: Indicar el nombre completo de la empresa que declara. 3. Clave del Usuario: Indicar el número de la Clave del Usuario de la empresa que declara.

5 4. R.U.C: Este campo es opcional. En el se deberá indicar el número de Registro Único de Contribuyente de la empresa que declara en caso de tenerlo. 5. Semana del al: Tomando en cuenta de que los formularios de reportes (UAF-ZL) son entregados mensualmente por cada empresa a la UAF, los mismos deben ser preparados indicando las semanas correspondientes al mes que se reporta, iniciando la primera semana a partir del día 1 para terminar la última semana los días 28, 30 o 31, según sea el caso. Para efectos de llenar el formulario en esta sección, se incluye una semana en cada renglón, las cuales comienzan a partir del día domingo y terminan el día sábado. Por lo tanto, la preparación de las semanas en cada casilla es a partir de la primera fila correspondiente al primer día del mes que se está declarando, por ejemplo: Si el día 1 del mes de mayo de 2006, es lunes, la primera semana para reportar será a partir del día lunes, 1 de mayo al sábado, 6 de mayo (En este caso no tiene nada que ver si es día feriado). Luego, la última semana para reportar en este caso, será del día domingo, 28 de mayo al miércoles, 31 de mayo de En otro caso, si ocurre que el día 1 del mes de mayo de 2006, fuera miércoles, por lo tanto, la primera semana para reportar será desde el día miércoles, 1 de Mayo al sábado, 4 de mayo, y la última semana para reportar sería del domingo, 26 de Mayo al miércoles, 31 de mayo, y así sucesivamente. Nota: Los días libres o días feriados deberán ser igualmente incluidos en cada semana de su reporte, por lo tanto, deberán ser igualmente reportados utilizando la columna No.8 Nada que Reportar. 6. Monto: Son las sumas de dinero recibidas por la empresa al momento de realizar cualquier transacción si son iguales o mayores a B/.10,000.00, y de acuerdo al formulario UAF-ZL, dichos montos deberán ser registrados en las siguientes columnas: a) Columna Total: Se utiliza para introducir la sumatoria total de los montos que se declaran en cada semana del mes a reportar, correspondientes al efectivo, más el cuasi-efectivo. b) Columna No. 6 Efectivo: Se utiliza para registrar el total del efectivo recibido por la empresa en cada semana del mes a reportar. Es decir, el total del efectivo recibido por aquellos clientes que pagaron B/.10, o más. Ejemplos: Asumamos que el cliente ABC pagó a la empresa B/.25, en efectivo la primera semana. Este monto deberá incluirse en el total de la sub-columna (b). Por otra parte, durante esa misma semana, el cliente XYZ también pagó a la empresa B/.11, en efectivo, por lo que este monto también deberá sumarse en dicha columna.

6 Si en esa misma semana, el cliente EFR pagó B/8, en efectivo, este monto no debe ser reportado. En otras palabras, la declaración de la semana en cuestión solamente deberá indicar el monto de B/.36,000.00, lo cual corresponde a la suma total de los clientes ABC y XYZ. (25, , = 36,000.00) Nota: Para los casos en que No existan transacciones en Efectivo, correspondientes a cada semana del mes que se reporta, recomendamos colocar en la columna del Efectivo (O ó X), así como también, en la columna No. 8 Nada que Reportar (0 o X). c) Columna Cuasi-Efectivo: Esta columna se utiliza para registrar el total del cuasi-efectivo recibido por la empresa en cada semana del mes a reportar. El cuasi-efectivo lo constituye lo recibido en Cheques de Gerencia, Cheques de Viajero u Órdenes de Pago. Sin embargo, existen situaciones en que hay clientes que pueden hacer transacciones combinando el efectivo y el cuasi-efectivo. Esto también debe ser Reportado, veamos cómo, en el siguiente ejemplo: Asumamos que el cliente ABC paga a la empresa un total de B/.25,000.00, de los cuales B/.12, son en efectivo y B/.13, en cheques de viajero. Ambos montos deberán ser Reportados, especificando en cada columna correspondiente (columna del efectivo) más la columna del cuasi-efectivo (cheque de viajero), el monto de cada uno para ser un total de B/.25, Detalle del Cuasi-Efectivo: La columna No.7 comprende los instrumentos del cuasi efectivo, tales como, (Cheque de Gerencia, Cheque de Viajero u Orden de Pago) a) Cheques de Gerencia: Se utiliza para declarar el total recibido por cliente, según las instrucciones arriba descritas de Cheques de Gerencia, es decir, Cheques girados por un banco, contra otro banco y que no tengan beneficiario o estén emitidos al portador. Los Cashiers Checks deben ser incluidos en esta columna. b) Cheques de Viajero: Esta columna se utiliza para reportar el total del dinero recibido por cliente, según las instrucciones arriba descritas, de Cheques de Viajero que no tengan beneficiario o estén emitidos al portador. c) Ordenes de Pago: Declarar el total recibido por cliente, según las instrucciones arriba descritas, de ordenes de pago, que no tengan beneficiarios o estén emitidos al portador. En esta columna también deben incluirse los giros postales.

7 Nota: Para los casos en que No existan transacciones realizadas en el Cuasi-Efectivo, correspondientes a cada semana del mes que se reporta, recomendamos colocar en la columna de cada instrumento (Cheque de Gerencia, Cheque de Viajero u Orden de Pago) 0 o X, así como también, en la columna Nada que Reportar (X ó O). 8. Nada que Reportar: Si la empresa, en la semana correspondiente, no tiene transacciones que Reportar, y ninguna de las situaciones arriba descritas, deberá indicarlo en la columna No. 8 Nada que Reportar de la siguiente manera: COLOCAR ( X ) o ( ) en la semana correspondiente Nota: La Columna Nada que Reportar solamente se utiliza para cuando no exista ningún tipo de transacciones que registrar tanto en el efectivo como en el cuasi-efectivo. 9. Nombre del Empleado Autorizado: Indicar el nombre completo del empleado autorizado a firmar el reporte, a máquina o en letra imprenta. 10. Cargo del Empleado Autorizado: Indicar el cargo que desempeña el empleado autorizado a firmar, a máquina o en letra imprenta. 11. Firma del empleado autorizado: La persona cuyo nombre y cargo indicado en los puntos No.6 y No.7, es quien debe firmar el formulario de la declaración. Lic. Amado Barahona Director Unidad para la Prevención de Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo - UAF

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