REGLAMENTO DE CUENTAS DE AHORRO FONDO DE EMPLEADOS DE PREVER FONEPRO CONSIDERANDO RESUELVE CAPITULO I DEPOSITANTES Y BENEFICIARIOS
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- Gloria Herrera Soto
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1 REGLAMENTO DE CUENTAS DE AHORRO FONDO DE EMPLEADOS DE PREVER FONEPRO La Junta Directiva en uso de las atribuciones que le confieren sus estatutos y. CONSIDERANDO 1. Que uno de los objetivos principales es de estimular la cultura de ahorro de los asociados, propendiendo al mejoramiento de su capacidad de adquisición. 2. Que uno de los objetivos principales de FONEPRO es promover y premiar el ahorro. 3. Que es necesario adecuar los mecanismos administrativos del ahorro, para que la permitan al asociado orientar, adecuar de manera efectiva los recursos disponibles y maximizar los rendimientos económicos y sociales a través del Fondo de Empleados. 4. Que FONEPRO debe facilitar y desarrollar los mecanismos que permitan el funcionamiento administrativo de las captaciones. RESUELVE CAPITULO I DEPOSITANTES Y BENEFICIARIOS ARTICULO 1º. DEPOSITANTE: Podrán ser depositantes de ahorro las personas asociadas al FONDO DE EMPLEADOS DE PREVER - FONEPRO, en la forma prevista en los estatutos vigentes, mediante el sistema de extractos generados por la contabilización de los recibos de ingreso de caja o deducciones de nómina que reflejen en forma clara y oportuna el movimiento de la cuenta respectiva, estableciéndose la relación de los asociados en su calidad de depositantes como titulares de una cuenta de ahorros y el depositario en su calidad de institución de economía solidaria, legalmente autorizada para recibir ahorro en depósito. ARTICULO 2º. BENEFICIOS DEL AHORRADOR: Los ahorradores del FONDO DE EMPLEADOS DE PREVER FONEPRO, tiene derecho a los siguientes beneficios: 1. Una póliza de seguro de ahorradores para el ahorro permanente y para los aportes sociales, siempre que el asociado reúna condiciones para ser aceptado por la compañía de seguros con la que Fonepro contrate la póliza colectiva. 2. Inembargabilidad de saldos, según cuantías fijadas por la ley. 3. Entrega de depósitos sin juicio de sucesión al cónyuge sobreviviente o parientes legalmente habilitados, quienes deberán acreditarse ante el empleador o ante la entidad pensionadora del asociado. 4. Reconocimiento de intereses, según las tasas fijadas por la Junta Directiva. 5. Servicio de crédito garantizado con los aportes sociales y el ahorro permanente, según el multiplicador y las condiciones establecidas por la Junta Directiva,
2 CAPITULO II MANEJO DE LA CUENTA ARTICULO 3º. REQUISITOS DE APERTURA: Para la apertura de las cuentas de ahorro se requiere diligenciar los formatos que para tal efecto diseñará el FONDO DE EMPLEADOS DE PREVER, el cual debe contener la siguiente información. 1. Nombre y apellidos del asociado. 2. Documento de identidad. 3. Información sobre los beneficiarios. 4. Autorización de deducciones y su valor. ARTICULO 4º. RETIRO DE DEPOSITOS: Para el retiro de los fondos por el ahorrador es requisito indispensable la solicitud escrita o telefónica dirigida al FONDO DE EMPLEADOS DE PREVER, en la cual se indique el valor de retiro. La autorización para retiro por terceros deberá constar por escrito indicando la cuenta en que se efectuará la consignación, en caso de reclamar el retiro directamente en el FONDO DE EMPLEADOS DE PREVER, el autorizado deberá presentar el original de su documento de identidad ARTICULO 5º. INTERESES: EL FONDO DE EMPLEADOS DE PREVER reconocerá por concepto de intereses las tasas autorizados por la Junta Directiva, según lo establecido en la respectiva línea de ahorro. La liquidación de los intereses será efectuada por el programa de sistemas adquirido por FONEPRO, no obstante, los funcionarios y empleados deben conocer el mecanismo manual utilizado para dicha liquidación, con propósito de realizar pruebas probabilisticas de los registros. PARAGRAFO: Los intereses se liquidarán y contabilizarán en cada cuenta de depósito de ahorro que tenga derecho a este incentivo, al final de cada período de liquidación y conforme a las tasas fijadas por la Junta Directiva para cada periodo. ARTICULO 6º. RETENCION EN LA FUENTE: EL FONDO DE EMPLEADOS DE PREVER efectuará las retenciones procedentes de acuerdo con lo que disponga la norma legal vigente al momento de la liquidación. CAPITULO III TIPOS DE AHORRO EL FONDO DE EMPLEADOS DE PREVER FONEPRO brindará los siguientes tipos de ahorro: 1. TIPOS DE AHORRO 1.1 AHORRO OBLIGATORIO: Distribuido en las siguientes cuentas: CINCUENTA POR CIENTO (50%) A LA CUENTA DE APORTES SOCIALES.
3 1.1.2 CINCUENTA POR CIENTO (50%) A LA CUENTA DE AHORRO PERMANENTE. 1.2 AHORRO VOLUNTARIO 1.3 AHORRO DISPONIBLE O AHORRO A LA VISTA 1.4 AHORRO A TERMINO FIJO O CDAT 1.5 AHORRO INFANTIL PARA HIJOS DE ASOCIADOS 1.6 AHORRO PROGRAMADO PARA VIVIENDA ARTICULO 7º. AHORRO OBLIGATORIO: Es una línea de ahorro creada por FONEPRO para que el asociado ahorre la cantidad que estime conveniente y pueda solicitar su reembolso de acuerdo con las condiciones fijadas. Este ahorro se encuentra estipulado en los estatutos del FONDO DE EMPLEADOS DE PREVER y establece la calidad de asociado al Fondo. Este Ahorro no podrá ser solicitado en ningun momento por el asociado y su devolución se hará únicamente cuando el asociado se retire de FONEPRO y/o de alguna de las empresas con las que firmo el contrato, caso en el cual primero se compensará con los créditos que tiene el asociado sin codeudor u otro tipo de garantía real. El ahorro obligatorio se distribuirá en dos (2) cuentas así: 1. CINCUENTA POR CIENTO (50%) A LA CUENTA DE APORTES SOCIALES: La finalidad de los depósitos de aportes sociales es la de obtener la calidad de asociado al FONDO DE EMPLEADOS DE PREVER FONEPRO, en concordancia con los preceptos legales vigentes en los estatutos sociales. 1. Condicionan la calidad de asociado hábil mediante su abono en cuenta, establecen la participación del asociado en la distribución de excedentes anual, otorga al asociado las facultades para hacer uso de los servicios del Fondo de Empleados. 2. Los asociados obtendrán préstamos para consumo equivalentes a siete (7) veces el valor de sus aportes sociales. No obstante, el monto máximo de crédito será el fijado por la Junta Directiva en el respectivo reglamento de crédito. 3. Todas las transacciones que se realizan en esta cuenta, así como los saldos tienen el carácter de reservado, por lo tanto no podrán comunicarse a terceros, salvo autorización competente de Juez de la República, oficio del Ministerio de Hacienda o las pertinentes para la prestación de los servicios de crédito en Fonepro. 2. CINCUENTA POR CIENTO (50%) A LA CUENTA DE AHORRO PERMANENTE:
4 La finalidad de los depósitos de ahorros permanentes es la de facilitar a los asociados la entrega por nómina de su cuenta periódica, obteniendo rentabilidad en sus saldos y sometiéndose a los reglamentos que sobre el particular imparta la Junta Directiva del Fondo de Empleados de Prever FONEPRO en concordancia con los preceptos legales vigentes: 1. Devengarán intereses a la tasa aprobada por la Junta Directiva mensualmente, los cuales serán liquidados y abonados sobre el saldo final que resultare durante el período mensual señalado. 2. Los asociados obtendrán préstamos equivalentes a siete (7) veces el valor del ahorro permanente. No obstante, el monto máximo de crédito será el fijado por la Junta Directiva en el respectivo reglamento de crédito. 3. Todas las transacciones que se realizan en esta cuenta, así como los saldos tiene el carácter de reservado, por lo tanto, no podrán comunicarse a terceros, salvo autorización competente de Juez de la República, oficio de ministerio de hacienda o las pertinentes para la prestación de los servicios de crédito en Fonepro. 4. TASA DE INTERESES: La Junta Directiva tiene plena facultad para establecer y modificar la tasa de interés de acuerdo a la tasa que tengan las cooperativas de Ahorro y Crédito, siempre que no afecte los parámetros de usura establecidos por el Gobierno Nacional. PARAGRAFO: La Junta Directiva considerará compensaciones de los ahorros permanentes de los asociados con las obligaciones vigentes cuando por lo menos se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que el asociado haya ahorrado en forma permanente durante un periodo no inferior a los cinco (5) años. 2. Que el asociado haya amortizado el crédito en un cincuenta por ciento (50%) o más. 3. Se podrá compensar una cuantía no superior al cincuenta por ciento (50%) de los ahorros permanentes acumulados a esta fecha, incluidos los intereses acumulados a la fecha. 4. Que la compensación se oriente a amortizar los créditos de un alto contenido social, es decir, vivienda, educación, calamidad domestica, etc. o a contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida del asociado y su familia. 5. Que la compensación sea autorizada única y exclusivamente por la Junta Directiva. ARTICULO 8º. AHORRO VOLUNTARIO (NAVIDEÑO): Es una línea de ahorro creada por FONEPRO para que el asociado ahorre la cantidad que estime conveniente y pueda solicitar su reembolso de acuerdo con las condiciones fijadas en el presente reglamento, el cual se establece como un ahorro contractual.
5 1. Devengarán intereses a la tasa aprobada por la Junta Directiva mensualmente, los cuales serán liquidados y abonados sobre el saldo final que resultare durante el período mensual señalado. 2. TASAS DE INTERES: El ahorro voluntario genera un interés fijado de común por la Junta Directiva. La liquidación del interés se hará sobre saldos de ahorro mensuales y será abonado a la cuenta de cada asociado el 30 de cada mes durante el proceso de cierre contable. 3. Este tipo de ahorro se entregará en el mes de diciembre de cada año y el asociado sólo podrá solicitar su liquidación dos (2) veces durante la vigencia de cada año, evento en el cual no recibirá los intereses generados a la fecha. PARAGRAFO: La junta directiva tendrá plena facultad para modificar la tasa de interés de acuerdo a las tasas que tengan las cooperativas de Ahorro y Crédito vigentes. ARTICULO 9º. AHORRO DISPONIBLE O AHORRO A LA VISTA: El ahorro disponible es un servicio creado por FONEPRO para que el asociado ahorre la cantidad que estime conveniente y pueda solicitar su reembolso de acuerdo con las condiciones fijadas en el presente reglamento. 1. El ahorro disponible podrá ser liquidado total o parcialmente en el momento en que el asociado estime conveniente. 2. La devolución del ahorro disponible se hará sobre el saldo que se tenga y los desembolsos se entregarán de la siguiente forma: Desembolsos de ahorro disponible hasta por $ en la misma semana que sean solicitados por el ahorrador. Desembolsos de ahorro disponible de $ hasta la suma de $ a la semana siguiente de la solicitud. Desembolsos de ahorro disponible de $ hasta la suma de $ a las dos semanas de la solicitud. Desembolsos de ahorro disponible superiores a $ en adelante a la tercera semana de la solicitud. NOTA: Se entiende que las semanas se cuentan de viernes a viernes que es el día en que se efectúan los desembolsos. 3. El asociado efectuará abonos por caja con destino a esta línea de ahorro con el fin de aumentar sus saldos. 4. TASAS DE INTERES: El ahorro disponible genera un interés fijado por la Junta Directiva, liquidado sobre saldos diarios y capitalizable. La Junta Directiva tendrá plena facultad para modificar las tasas de interés de acuerdo al mercado o a las tasas que tengan las cooperativas de ahorro y crédito vigentes. ARTICULO 10º. AHORRO INFANTIL PARA HIJOS DE ASOCIADOS: El ahorro infantil es un servicio creado por FONEPRO para que el asociado inculque en sus hijos la cultura del ahorro de acuerdo con la cantidad que estime conveniente o con el producto de su subsidio familiar y puede solicitar su reembolso de acuerdo con las condiciones fijadas en el
6 presente reglamento. La cuenta de ahorros infantil podrán abrirla los hijos de nuestros asociados cuyas edades oscilen entre los 0 y los 18 años, pero también podrán abrirla los hijos mayores de 18 años que sean hijos de familia, es decir, estudiantes que están a cargo económicamente de los padres. 1. Liquidación mensual de intereses a la tasa fijada por la Junta Directiva, liquidados sobre saldos mensuales. 2. Al realizar la apertura el dinero debe permanecer en la cuanta sin retiros durante los cuatro (4) primeros meses, después de los cuales se estipula la posibilidad de realizar un retiro mensual. 3. Disponibilidad del dinero sin tener que pagar cuotas de manejo ni gastos bancarios. 4. Facilidades para el manejo de la cuenta de ahorros, información de saldos por la web y expedición de extractos cuando sean requeridos. 5. La apertura de la cuenta se hace con mínimo $ REQUISITOS: Ser hijo de una persona asociada al FONDO DE EMPLEADOS DE PREVER El ahorro mensual mínimo es de $ puede ser en cheque de subsidio familiar. Los desembolsos se deben solicitar los miércoles para que sean consignados los días viernes en la cuenta que indique el solicitante autorizado. No tiene derecho a cupo de crédito por este ahorro, ni es garantía de créditos para el asociado. ARTICULO 12º. AHORRO PROGRAMADO PARA VIVIENDA: El ahorro programado para vivienda es un servicio creado por FONEPRO para que el asociado ahorre los recursos destinados para la cuota inicial de su objetivo de vivienda, conforme a los valores que estime convenientes o que se encuentren dentro de su capacidad de ahorro para el proyecto de vivienda. 1. El ahorro programado para vivienda podrá ser liquidado total o parcialmente en el momento en que el asociado realice la negociación de su vivienda, en cuyo caso este ahorro corresponderá al 30% de cuota inicial si es vivienda usada o al 20% de cuota inicial si es vivienda nueva. Los porcentajes pueden ser reajustados con los valores disponibles en el Fondo de Cesantías. 2. En el evento de que el asociado solicite la devolución del ahorro programado para vivienda para un concepto diferente a vivienda, se le descontará el 50% de los intereses liquidados y abonados en la cuenta, es decir, quedará con una tasa de remuneración equivalente a la IPC. 3. El asociado podrá efectuar abonos adicionales por caja con destino a esta línea de ahorro con el fin de mejorar sus promedios.
7 4. TASAS DE INTERES: El ahorro programado para vivienda genera un interés aprobado por la Junta Directiva, liquidados mensualmente sobre saldos. La Junta Directiva tendrá plena facultad para modificar las tasas de interés de acuerdo al mercado o a las tasas que tengan las cooperativas de ahorro y crédito vigentes. 5. Condicionan la posibilidad para el estudio y adjudicación del crédito de vivienda puesto que quien no tenga este ahorro no podrá hacer uso del crédito para vivienda, por lo tanto, la junta directiva no estudiará solicitudes que no tengan este ahorro. 6. Los asociados obtendrán préstamos para vivienda equivalentes a diez (10) veces el valor de sus aportes sociales más el ahorro permanente. No obstante, el monto máximo de crédito será el fijado por la Junta Directiva en el respectivo reglamento de crédito y conforme a la capacidad de pago del asociado deudor. 5. Todas las transacciones que se realizan en esta cuenta, así como los saldos tienen el carácter de reservado, por lo tanto no podrán comunicarse a terceros, salvo autorización competente de Juez de la República, oficio del Ministerio de Hacienda o las pertinentes para la prestación de los servicios de crédito en Fonepro. DISPOSICIONES LEGALES: LOS PARAMETROS PARA LA OBTENCION DE LA TASA DE INTERES QUE SE CANCELA AL ASOCIADO: EL FONDO DE EMPLEADOS DE PREVER FONEPRO- tendrá en cuenta para establecer sus tasas de interés en la captación de depósitos de ahorros: 1. La tasa de interés que cancelará al asociado por sus depósitos. 2. El margen de intermediación, es decir, el valor que FONEPRO, tendrá que asumir para cubrir sus costos de operación. 3. El margen de rentabilidad que espera FONEPRO, es decir, que los créditos provenientes con recursos de depósito tendrá un mayor costo que aquel que se otorgue al asociado proveniente de los aportes sociales. Este Reglamento de Ahorro fue aprobado en la reunión de Junta Directiva de Junio diez y nueve (19) de dos mil nueve (200) y entra en vigencia a partir del primero (1) de julio del año dos mil nueve (2.009). Comuníquese y cúmplase, OMAR ALFREDO CALLEJAS FLOREZ Presidente Junta Directiva GLADYS FLOREZ PUENTES Secretaria Ah-doc
8 APERTURA DE CUENTA DE AHORRO PARA NIÑOS LA CUENTA DE AHORROS PODRAN ABRIRLA LOS HIJOS DE NUESTROS ASOCIADOS, CUYAS EDADES OSCILEN ENTRE 0 Y 18 AÑOS. LOS MAYORES DE 18 AÑOS DEBERAN SER HIJOS DE FAMILIA, ES DECIR, ESTUDIANTES QUE ESTAN A CARGO ECONOMICAMENTE DE LOS PADRES. BENEFICIOS DE LA CUENTA DE AHORRO: LIQUIDACION MENSUAL DE INTERESES A LA TASA DEL 10% EFECTIVO ANUAL SOBRE SALDO MENSUAL, LOS CUALES SE CAPITALIZAN. AL REALIZAR LA APERTURA EL DINERO DEBE PERMANECER SIN MOVIMIENTO DURANTE LOS CUATRO (4) PRIMEROS MESES, DESPUES DE LOS CUALES SE ESTIPULA LA POSIBILIDAD DE REALIZAR UN RETIRO MENSUAL. DISPONIBILIDAD DEL DINERO SIN TENER QUE PAGAR CUOTAS DE MANEJO NI GASTOS BANCARIOS. FACILIDADES PARA EL MANEJO DE LA CUENTA DE AHORROS. INFORMACION DE SALDOS POR LA WEB Y EXPEDICION DE EXTRACTOS CUANDO SEAN REQUERIDOS. LA APERTURA DE LA CUENTA SE HACE CON MÍNIMO $ REQUISITOS: SER HIJO DE ASOCIADO A FONEPRO. AHORRO MENSUAL MINIMO DE $ PUEDE SER EL CHEQUE DEL SUBSIDIO FAMILIAR DEL NIÑO. LOS DESEMBOLSOS SE DEBEN SOLICITAR LOS MIERCOLES PARA QUE SEAN CONSIGNADOS EL VIERNES EN LA CUENTA QUE INDIQUE EL SOLICITANTE AUTORIZADO. NO TIENE DERECHO A CUPO DE CREDITO POR ESTE AHORRO, NI ES GARANTIA DE CREDITOS PARA EL ASOCIADO. OMAR CALLEJAS FLOREZ Presidente Junta Directiva FONDO DE EMPLEADOS DE PREVER Medellín, Septiembre de 2008
9 PARA: OMAR CALLEJAS GLADYS FLOREZ SE AGREGO: APROBACION DEL AHORRO INFANTIL. TASAS A CRITERIO DE LA JUNTA Y NO FIJAS COMO ESTABAN. SEGURO DE VIDA SI ES ACEPTADO POR CIA. DE SEGUROS. CONDICIONES PARA DEVOLUCION DE AHORRO PERMANENTE. REQUISITO INDISPENSABLE PARA PRESENTAR SOLICITUD DE CREDITO DE ADQUISICION DE VIVIENDA TENER AHORRO PROGRAMADO O LA JUNTA NO ACEPTA LA SOLICITUD. CORDIAL SALUDO, ADRIANA HERNANDEZ JUNIO 2009
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