Manual de PRODUCTO. ESTRELLA Planes de Pensiones. Mod.20172/2

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1 Manual de PRODUCTO ESTRELLA Planes de Pensiones Mod.20172/2

2 ÍNDICE 1. Qué son los Planes de Pensiones 1.1 Definición del Producto Clases de Planes de Pensiones Modalidades de Planes de Pensiones Características de los Planes de Pensiones Principios básicos de los Planes de Pensiones Comisión de control Aportaciones a Planes de Pensiones Limitación de aportaciones Derechos consolidados Información a Partícipes Prestaciones de los Planes de Pensiones Contingencias que dan derecho a prestación Supuestos especiales de liquidez Forma de recibir la prestación Comunicación de las contingencias Régimen Fiscal de los Planes de Pensiones Tributación IRPF Tributación de las aportaciones Tributación de las prestaciones Movilizaciones Esquema de fiscalidad Planes y Fondos de Pensiones de Estrella Seguros Planestrella Renta Fija PlanEstrella PlanEstrella Mixto. 20 3

3 1.QUÉ SON LOS PLANES DE PENSIONES 1.1 Definición del Producto Los Planes de Pensiones se configuran como instituciones de previsión voluntaria y libre, cuyas prestaciones de carácter privado pueden o no ser complemento del sistema de la Seguridad Social, al que en ningún caso sustituyen. El Plan de Pensiones se instrumenta contractualmente como la mejor y más eficaz fórmula para la constitución de un ahorro que se traducirá, a largo plazo (normalmente a la jubilación), en el derecho económico por parte de la persona en cuyo favor se constituyen, a la percepción de unas rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez. Por su parte, el Fondo de Pensiones es el que canaliza ese ahorro. Constituye un patrimonio separado e independiente, carente de personalidad jurídica, en el que se integran los distintos Planes de Pensiones adscritos. Los Fondos de Pensiones son administrados por una Entidad Gestora con el concurso de una Entidad Depositaria (Entidades Financieras de Depósito). CARACTERÍSTICAS PLAN DE PENSIONES 1.Define el derecho económico de las personas en cuyo favor se constituyen, a la percepción de unas rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez. 2.Define los derechos y obligaciones del Promotor y de los Partícipes. 3.Define las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio afecto. FONDO DE PENSIONES 1.Constituyen un patrimonio separado e independiente de las entidades que los promueven. 2.Carecen de personalidad jurídica propia y en él se integran los distintos Planes. 3.Canalizan el ahorro-inversión de los recursos afectos a los Planes de Pensiones. 4.CERRADOS: Si instrumentan un único Plan o ABIERTOS: Si instrumentan más de uno. 4 5

4 1.2 Clases de Planes de Pensiones En razón de los sujetos constituyentes, es decir, al Promotor del Plan, que insta a su constitución o desenvolvimiento y a los Partícipes, en cuyo interés se crea el Plan: Planes de Pensiones del Sistema Individual. Corresponde a Planes cuyo Promotor son entidades de carácter financiero y los Partícipes son cualquier persona física. Planes de Pensiones del Sistema Asociado. Corresponde a Planes cuyo Promotor es cualquier asociación, sindicato, gremio o colectivo, siendo los Partícipes sus asociados o miembros. Planes de Pensiones del Sistema de Empleo. Corresponde a los Planes cuyo Promotor es cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa y los Partícipes son los empleados. 1.3 Modalidades de Planes de Pensiones Aportación Definida.Los Planes de Pensiones del Sistema Individual necesariamente serán de Aportación Definida, es decir, una vez fijada la aportación, en términos absolutos o en función de salarios, o cotizaciones a la Seguridad Social, etc., y en base al sistema financiero y actuarial de capitalización desarrollado en el Plan, se determinará la prestación en el momento de producirse la contingencia. No es posible en esta modalidad garantizar un interés mínimo. De Prestación Definida, es decir, fijadas las prestaciones del Plan y por aplicación del sistema financiero-actuarial de capitalización, se calcula la aportación necesaria. Los Planes de Pensiones del Sistema de Empleo y Asociado podrán ser de Aportación Definida o Mixto. De carácter Mixto. Combina ambas modalidades. 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS PLANES DE PENSIONES 2.1 Principios Básicos de los Planes de Pensiones No discriminación. Debe posibilitar el acceso a la condición de Partícipe a cualquier persona física con capacidad de contratación con el Promotor. Capitalización. Las aportaciones, rendimientos obtenidos a través de las inversiones realizadas por el correspondiente Fondo de Pensiones, los Derechos Consolidados de los Partícipes y las prestaciones de los Beneficiarios se materializan en flujos financieros calculados en base a sistemas financiero-actuariales de capitalización individual. Irrevocabilidad de las aportaciones. Las aportaciones realizadas directamente por el Partícipe o imputadas por el Promotor son irrevocables -no son rescatables hasta que se produzca alguna de las contingencia previstas en el Plan de Pensiones- desde el momento en que resulten exigibles, independientemente de su desembolso efectivo. Atribución de derechos. Las aportaciones, directas o imputadas, del Partícipe constituyen sus Derechos Consolidados. Son inembargables hasta el momento en que se genere el derecho a la prestación y solamente se podrá disponer de los Derechos Consolidados: a) Para su movilización o traspaso a otro Plan de Pensiones. b) Cuando se produzca el hecho que dé lugar a la prestación. c) Con carácter excepcional, en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración. Integración Obligatoria. Cualquier Plan de Pensiones se integrará obligatoriamente en un Fondo de Pensiones. Las aportaciones, directas e imputadas, más las rentas derivadas de las inversiones del Fondo de Pensiones que deban asignarse al Plan, se recogerán en una cuenta de posición del Plan en el Fondo de Pensiones. 2.2 Comisión de Control a) En los Planes de Empleo y Asociados, la supervisión del funcionamiento y la ejecución de cada Plan de Pensiones corresponde a la Comisión de Control, formada por representantes del Promotor, de los Partícipes y de los Beneficiarios, de forma que se garantice la presencia de todos los interesados. b) En los Planes del Sistema Individual no se constituirá Comisión de Control, correspondiendo al Promotor las funciones y responsabilidades de dicha comisión. 6 7

5 En los Planes de Pensiones de este sistema deberá designarse al Defensor del Partícipe, que también lo será de los Beneficiarios. Serán entidades o expertos independientes de reconocido prestigio cuyas decisiones en favor de los Partícipes vinculará a las entidades gestoras o depositarias de los Fondos en que estén integrados los planes o contra las propias entidades promotoras. La Comisión de Control del Fondo controla y supervisa el Plan de Pensiones. Está formada por representantes de las Comisiones de Control de cada uno de los Planes instrumentados en el Fondo, o mediante una representación conjunta de los planes integrados en el mismo. La representatividad de cada plan se ponderará en función del volumen económico que el Plan tenga en el Fondo. 2.3 Aportaciones a Planes de Pensiones Únicamente podrá realizar aportaciones a un Plan de Pensiones: El Promotor de un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo, en favor de sus empleados. Los propios Partícipes, cualquiera que sea el Sistema del Plan. Los Partícipes podrán modificar o suspender sus aportaciones, en cualquier momento, conforme a los términos previstos en el Plan, pasando a la categoría o condición de Partícipe en suspenso. Se establecen determinadas excepciones relativas a las aportaciones realizadas por: a) Personas Jubiladas. Solamente podrán hacer aportaciones a los Planes de Pensiones para la contingencia de fallecimiento. Si una persona jubilada reanudase la actividad laboral -causando alta en el Régimen de la Seguridad Social- con expectativa de un segundo acceso o retorno a la jubilación, podrá reiniciar las aportaciones para la próxima jubilación prevista siempre que hubiera recibido la totalidad de la prestación por la jubilación inicial o suspenda su percepción y asigne expresamente los derechos económicos que queden a la posterior jubilación prevista. Lo que resulta incompatible es la condición de Beneficiario y Partícipe simultáneamente en uno o en varios Planes de Pensiones. b) Aportaciones en favor de Personas con Minusvalía Superior al 65%. Podrán realizarse aportaciones a Planes de Pensiones del Sistema Individual -directamente por el Partícipe minusválido o, a su favor, a través de parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado- así como a Planes de Pensiones del Sistema Asociado o de Empleo. La titularidad de los Derechos Consolidados corresponde al propio minusválido, por sí o a través de su representante legal si fuera menor de edad o incapacitado, y le resultarán aplicables el régimen financiero y fiscal de los Planes de Pensiones. c) Aportaciones a Planes Familiares. Cualquier Partícipe, independientemente de las aportaciones que pueda realizar a su propio Plan, podrá realizar aportaciones a Planes de Pensiones en favor del cónyuge, cualquiera que sea la fuente u origen de las rentas de éste. El Partícipe podrá reducir en su Base Imponible las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones en favor del cónyuge, siempre que éste no obtenga rentas o las tenga en cuantía inferior a 7.212, Limitación de Aportaciones El total de las aportaciones anuales máximas a los Planes de Pensiones, sin incluir las contribuciones empresariales que los Promotores de Planes de Pensiones de Empleo imputen a los Partícipes, no podrá exceder de 7.212,15. No obstante, en el caso de Partícipes mayores de 52 años, el límite anterior se incrementará en 1.202,02 adicionales por cada año de edad que el Partícipe exceda de 52 años, fijándose en ,46 para Partícipes de 65 años o más. El conjunto de las contribuciones empresariales realizadas por los Promotores de Planes de Pensiones de Empleo en favor de sus empleados e imputadas a los mismos tienen como límite máximo cuantías idénticas a las anteriormente indicadas. Ambos límites se aplican de forma independiente e individualmente a cada Partícipe integrado en la unidad familiar. LÍMITE INICIAL LÍMITE ADICIONAL LÍMITE MINUSVÁLIDOS LÍMITE FAMILIAR LÍMITE FINAL EDAD Euros Euros Euros Euros Euros ,15 0, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,15 8,414, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,62 65 ó más 7.212, , , , ,64 8 9

6 La aportación máxima a un Plan de Pensiones en favor de parientes minusválidos no podrá superar los 7.212,15. La suma de dicha aportación junto con las realizadas por el propio minusválido tendrá como límite máximo la cantidad de ,46. En caso de aportaciones directamente realizadas por minusválidos, el límite individual no sufrirá variación por razón de edad, fijándose dicho límite en ,46. Las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones en favor del cónyuge, siempre que éste no obtenga rentas o las tenga en cuantía inferior a 7.212,15 será de 1.803,04 como máximo. No se pueden admitir aportaciones anuales de un mismo Partícipe, directas o imputadas, por importe superior a la aportación financiera máxima anual. Los excesos que se produzcan sobre la aportación establecida podrán ser retirados antes del 30 de junio del año siguiente sin aplicación de sanción alguna. 2.5 Derechos Consolidados Constituyen los Derechos Consolidados de los Partícipes de un Plan de Pensiones: a) En los Planes de Pensiones de Aportación Definida, la cuota parte del fondo de capitalización que corresponde al Partícipe, en función de las aportaciones realizadas y el rendimiento de la inversión de los recursos, minorado en su caso por los gastos producidos. b) En los Planes de Prestación Definida y Mixta la parte de las Provisiones Matemáticas y, en su caso, del fondo de capitalización que le corresponda atendiendo a la cuenta de posición. Solamente se podrá disponer de los Derechos Consolidados: a) Para su integración o traspaso a otro Plan de Pensiones en el plazo máximo de 15 días desde la recepción de la comunicación por parte de la Entidad Gestora. Se podrán movilizar los Derechos Consolidados, aplicando los gastos que procedan, cuando se den cualquiera de las siguientes circunstancias: Cesación de la relación laboral con el Promotor de un Plan de Empleo. Por la pérdida de la condición de socio de un Plan Asociado. Por decisión unilateral del Partícipe comunicada a la Entidad Gestora del Plan de Pensiones. Por terminación del Plan de Pensiones. b) Cuando se produzca el hecho que de lugar a la prestación. c) Con carácter excepcional, en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración. 2.6 Información a Partícipes Anualmente la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones en el que el Plan se encuentre integrado, remitirá a cada Partícipe certificación de las aportaciones, directas o imputadas, realizadas en el año y el valor de los Derechos Consolidados al final del ejercicio. Al menos con carácter trimestral, se deberá facilitar a los Partícipes y Beneficiarios de Planes de Pensiones, información sobre derechos económicos y determinados aspectos del Fondo de Pensiones, como por ejemplo: Cuenta de Posición o Patrimonio del Fondo, Valor liquidativo de la participación, Rentabilidad obtenida, Estructura de la Cartera, Gastos de Gestión y Depósito. 3. PRESTACIONES DE LOS PLANES DE PENSIONES Consisten en el reconocimiento de un derecho económico en favor de los Beneficiarios de un Plan de Pensiones cuando se produce alguna de las contingencias cubiertas por el Plan de Pensiones. 3.1 Contingencias que dan derecho a recibir la Prestación a) Jubilación. - Para la determinación de esta contingencia se acogerá a lo establecido en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, es decir, al momento en que el Partícipe cause baja como activo en dicho régimen. - Cuando no sea posible el acceso de un Partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, en el momento en que el Partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún Régimen de la Seguridad Social. - No obstante, podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a los 60 años de edad. - Los Planes podrán prever el pago de la prestación correspondiente de jubilación cuando un Partícipe, independientemente de su edad, extinga su relación laboral y pase a la situación legal de desempleo a consecuencia de un expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral. - Aunque los jubilados sólo pueden aportar a un plan para la contingencia de fallecimiento, reglamentariamente podrán establecerse las condiciones mediante las cuales podrán reanudarse las aportaciones para jubilación cuando el Partícipe vuelva a estar de alta en un Régimen de la Seguridad Social. - La percepción de prestación por las contingencias de jubilación es incompatible con la realización de aportaciones a cualquier plan o al mismo plan o a otros de cualquier sistema

7 b) Invalidez Total y Permanente para la profesión habitual, o Absoluta y Permanente para todo trabajo, y la Gran Invalidez para todo tipo de trabajo necesitando además la ayuda de terceras personas para la realización de las actividades más esenciales de la vida. c) Fallecimiento del Partícipe o del Beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad u orfandad. 3.2 Supuestos Especiales de Liquidez Excepcionalmente, se genera el derecho a percibir la prestación en los casos de: a) Enfermedad grave del Partícipe, su cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado y tutelados que convivan, y siempre que se cumplan determinados requisitos. b) Desempleo de larga duración cuando se cumplan determinados requisitos: ENFERMEDAD GRAVE DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN CARACTERÍSTICAS COMUNES Los Derechos Consolidados pueden recibirse en su totalidad o en parte. La prestación puede recibirse como pago único o como pagos sucesivos. La percepción de los Derechos Consolidados es incompatible con la realización de aportaciones. 3.3 Forma de Recibir la Prestación a) Prestaciones en forma de capital. Consiste en un pago único. El pago podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferirse a un momento posterior. EXCEPCIONES QUE GENERAN DERECHO A PRESTACIÓN ENFERMEDAD GRAVE DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN REQUISITOS Periodo continuado mínimo de 3 meses. No dé lugar a prestación por incapacidad de la Seguridad Social. Suponga para el Partícipe una disminución de su renta disponible (aumento de gastos o disminución de ingresos). Incompatible con aportaciones a cualquier Plan de Pensiones excepto las realizadas por el Promotor. Periodo continuado mínimo de 12 meses. No reciba prestación por desempleo. Salvo que deba calificarse como situación asimilable a la jubilación. Incompatible con la realización de aportaciones a cualquier Plan de Pensiones excepto con las realizadas por el Promotor. b) Prestaciones en forma de renta. Consiste en dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular y al menos un pago en cada anualidad. La renta podrá ser constante o variable e inmediata, a la fecha de la contingencia, o diferida a un momento posterior. En caso de fallecimiento del Beneficiario existe posibilidad de reversión de la renta. c) Prestaciones en forma mixta. Combinan rentas de cualquier tipo con un pago único en forma de capital. 3.4 Comunicación de las Contingencias El Partícipe o el Beneficiario del Plan deberá comunicar el acaecimiento de la contingencia y la forma de cobro de la prestación así como aportar la documentación acreditativa que proceda. El plazo máximo es de 6 meses a contar desde el momento en que se haya producido la contingencia o desde el momento del reconocimiento del derecho a la prestación. En caso de fallecimiento, el plazo contará desde el momento en que el Beneficiario tenga conocimiento de la muerte y de su designación como Beneficiario, o pueda acreditar tal condición por disposición testamentaria. Se establece la posibilidad de sancionar hasta con 1% de los derechos económicos al Beneficiario que no cumpla con el plazo anteriormente indicado

8 4. RÉGIMEN FISCAL DE LOS PLANES DE PENSIONES 4.1 Tributación IRPF Las aportaciones directas serán deducibles en la Base Imponible del IRPF. Las imputadas se integrarán como Rendimiento del trabajo y se deducen íntegramente en la Base Imponible. Las prestaciones se integrarán en la Base Imponible del IRPF como rendimiento del trabajo, pudiéndose aplicar reducciones en caso de recibirse en forma de capital. 4.2 Tributación de las Aportaciones Se mantiene el límite general de deducción que queda fijado en 7.212,15. Para Partícipes mayores de 52 años, el límite general anterior se incrementa en 1.202,02 adicionales por cada año de edad que el Partícipe exceda de 52 años, fijándose en ,46 para Partícipes de 65 años o más. Se permite que cualquier contribuyente pueda realizar aportaciones a Planes de Pensiones con independencia del origen de las rentas, distintas a las de trabajo o actividades económicas, pudiendo aplicar la reducción de las aportaciones en la Base Imponible de su IRPF. Se suprime el límite conjunto de aportaciones a Planes Individuales y de Empleo. En consecuencia una persona podría percibir aportaciones del Promotor de un Plan de Empleo con el límite de 7.212,15 y adicionalmente realizar aportaciones a un Plan de Pensiones Individual con igual límite. Los contribuyentes podrán reducir las aportaciones a Planes de Pensiones en favor del cónyuge, siempre que éste no obtenga rentas o las tenga en cuantía inferior a 7.212,15. La aportación máxima es de 1.803,04. Podrán realizarse aportaciones a Planes de Pensiones del Sistema Individual - directamente por el partícipe minusválido o, a su favor, a través de parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado- así como a Planes de Pensiones del Sistema Asociado o de Empleo. Se establece como límite general de deducción en la Base Imponible del IRPF del Partícipe minusválido de ,46 para aportaciones directas. El conjunto de deducciones practicadas por las personas que realicen aportaciones, incluidas las del propio minusválido, no podrá exceder de ,46. Para los parientes en línea directa o colateral se establece un límite de deducción de 7.212,15 sin perjuicio de las aportaciones que pueda realizar a sus propios Planes. Se suprimen los límites porcentuales de la reducción de la Base Imponible por aportaciones a Planes de Pensiones, es decir, el 25% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas y el 40% de los mismos rendimientos para mayores de 52 años. 4.3 Tributación de las Prestaciones Las prestaciones recibidas por los Beneficiarios de Planes de Pensiones se integran en la Base Imponible del IRPF en concepto de Rendimientos del Trabajo Personal. Las prestaciones recibidas no están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Si la prestación se recibe en forma de capital, existe la posibilidad de aplicar reducciones en la Base Imponible siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación o se trate de una prestación por invalidez. Las prestaciones en forma de renta no generan derecho a reducción y se integran directamente en la Base Imponible. En todos los casos se aplica retención según la norma relativa al deber de comunicación de la situación personal y familiar del perceptor de rentas de trabajo a su pagador. 4.4 Movilizaciones Los traspasos o movilizaciones de Derechos Consolidados de un Plan de Pensiones a otro no tienen repercusión fiscal alguna. 4.5 Esquema de Fiscalidad Planes de Pensiones Aportaciones Partícipes menores de 52 años Partícipes mayores de 52 años Adicionalmente: contribuyente cuyo cónyuge obtenga rentas inferiores a 7.212,15, podrá deducir: Aportaciones realizadas por parientes (Línea directa o colateral hasta tercer grado) en favor de minusválido Aportaciones realizadas por minusválidos Reducción en la Base Imponible del IRPF (independientemente origen ingresos) ,15 - Límite anterior sin incluir aportaciones empresariales (Límites independientes) , ,02 por año EXCESO 52 - Límite: ,46 - Aportaciones Realizadas - Límite: 1.803,04 - Partícipe será el cónyuge - Minusvalía superior al 65% - Límite: 7.212,15 - Se mantienen los límites para el Partícipe - Minusvalía superior al 65% - Límite: ,46 - Conjunto de aportaciones a favor de minusválido con +65% ,

9 Prestaciones Tienen la consideración de Rendimientos del Trabajo Personal Se integran en la base general de la Base Imponible: - Prestación por Jubilación - Prestación por Invalidez - Prestación por Fallecimiento - Perstación por Enfermedad Grave - Prestación por Desempleo Larga Duración Reducción: - Prestación en forma capital: 40% si han transcurrido 2 años desde la primera aportación, excepto invalidez, para la que no se exige plazo. - Prestaciones en forma de Renta: No tiene reducción (se integran directamente en la Base Imponible). Caso Especial: Prestaciones a favor de personas con minusvalía superior al 65%. - Forma Renta: Reducción igual a dos veces el Salario Mínimo Interprofesional. - Forma Capital: Reducción del 50% si más de 2 años desde la primera aportación. En todos los casos se aplica retención según norma. La movilización de un plan a otro no tiene repercusión fiscal. 5.PLANES Y FONDOS DE PENSIONES DE ESTRELLA SEGUROS La gama de Planes y Fondos de Pensiones de Estrella Seguros se amplió durante el pasado año con la constitución de Estrella V Fondo de Pensiones y la adscripción al mismo de un nuevo Plan Individual, PlanEstrella Renta Fija, con una política de inversión centrada al 100% en Renta Fija. A través de los tres Planes se ofrece al Partícipe la posibilidad de diversificar su ahorro de acuerdo con su perfil de riesgo y plazo hasta la jubilación. PLAN FONDO CATEGORÍA INVERSIÓN POLÍTICA INVERSIÓN PLANESTRELLA RENTA FIJA ESTRELLA V F.P. RENTA FIJA 100% RENTA FIJA PLANESTRELLA PLANESTRELLA MIXTO ESTRELLA F.P. ESTRELLA IV F.P. RENTA FIJA MIXTA I RENTA VARIABLE MIXTA HASTA 15% RENTA VARIABLE HASTA 75% RENTA VARIABLE 16 17

10 5.1 PlanEstrella Renta Fija PLANESTRELLA RENTA FIJA - ADSCRITO A ESTRELLA V FONDO DE PENSIONES 5.2 PlanEstrella PLANESTRELLA - ADSCRITO A ESTRELLA FONDO DE PENSIONES MERCADO: PlanEstrella Renta Fija se integra en Estrella V F.P. cuya cartera está invertida al 100% en renta fija, combinando activos monetarios y renta fija a corto plazo que cotizan en los mercados de la Unión Monetaria Europea. CLIENTE: Orientado a inversores conservadores, así como próximos a la edad de jubilación que van a necesitar disponer de su ahorro a corto plazo. Fecha constitución: Noviembre 2001 Valor liquidativo : 6,2066 Patrimonio: 2,90 millones Comisión anual de gestión: 1,50% Comisión anual depósito: 0,15% Inversión mínima: Periódica: 30,5 Extraordinaria: 150, 25 Depositaria: SCH Investments. MERCADO: PlanEstrella se integra en Estrella F.P. cuya cartera combina activos monetarios, activos de renta fija y variable que cotizan en los mercados de la Unión Monetaria Europea fundamentalmente. Es un fondo que invierte mayoritariamente en renta fija, destinando un porcentaje a la inversión en bolsas de la zona euro (entorno al 15%). CLIENTES: Orientado a inversores moderados y que se van a jubilar a medio y corto plazo. Fecha constitución: Diciembre 1988 Valor liquidativo : 8,1283 Patrimonio: 86,89 millones Comisión anual de gestión: 1,75% Comisión anual depósito: 0,15% Inversión mínima: Periódica: 30,5 Extraordinaria: 150,25 Depositaria: BSCH Estructura de cartera (a ) Estructura de cartera (a ) Renta Fija 7,2% Activos Monetarios 13,4% Renta Variable 13,6% Activos Monetarios 92,8% Renta Fija 73,0% 22 23

11 8.3 PlanEstrella Mixto NOTAS PLANESTRELLA MIXTO - ADSCRITO A ESTRELLA IV FONDO DE PENSIONES MERCADO: Es un Fondo Mixto que invierten principalmente en títulos de renta variable que cotizan en las Bolsas de la Unión Europea. La inversión en acciones (de un 30% - 75%) se equilibra con una posición en renta fija europea. Se trata de una cartera muy flexible pudiendo variar los porcentajes de inversión según las perspectivas de los mercados. CLIENTE: Está dirigida a ahorradores que quieren diversificar en bolsas europeas en un horizonte de medio y largo plazo. Fecha constitución: Octubre 1997 Valor liquidativo : 5,8671 Patrimonio: 11,26 millones Comisión anual de gestión: 1,75% Comisión anual depósito: 0,15% Inversión mínima: Periódica: 30,05 Extraordinaria: 150,25 Depositaria: BSCH Estructura de cartera (a ) Activos Monetarios 18,1% Renta Fija 21,4% Renta Variable 60,5% La información que contiene este manual está actualizada a junio de

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