INDICACIONES PARA LA CONFECCIÓN DEL ESTADO A.3. COMPROMISOS Y RIESGOS POR PENSIONES

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1 INDICACIONES PARA LA CONFECCIÓN DEL ESTADO A.3. COMPROMISOS Y RIESGOS POR PENSIONES A.3 1/7 A. INDICACIONES GENERALES 1. Este estado se refiere a los negocios totales de la entidad y lo rendirán todas las entidades que tengan compromisos o riesgos por pensiones con sus empleados en activo, excedentes, jubilados y sus beneficiarios, prejubilados, y en el caso de las Cajas de Ahorro con el personal de la Obra Social. 2. Los importes se expresarán en miles de euros redondeados [norma 39ª.6]. 3. Todas las normas que se indican a continuación corresponden a la Circular 4/1991, salvo que expresamente se indique otra regulación. B. INDICACIONES ESPECÍFICAS DE LAS COLUMNAS El contenido de las columnas de este estado es el siguiente: Prestaciones definidas: En las columnas de esta agrupación se indicarán los datos correspondientes a compromisos y riesgos por pensiones en los que la obligación estipulada es la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios. - Fondos externos de pensiones: En las columnas de esta subagrupación se indicarán los datos de los compromisos y riesgos por pensiones cubiertos con planes de pensiones o contratos de seguro cuando los importes a percibir de los planes de pensiones y contratos de seguro correspondan a los empleados y sus beneficiarios y los fondos aportados sean irreivindicables por las entidades, salvo el derecho de rescate regulado en el art. 29 del RD 1588/1999, con independencia de que la entidad mantenga responsabilidades de algún tipo respecto a la suficiencia de las coberturas. En consecuencia, en las columnas de Fondos externos de pensiones se incluirán los compromisos cubiertos con planes de pensiones, Entidades de Previsión Social Voluntaria (E.P.S.V) y contratos de seguro a favor de los empleados. - RD 1588/1999: En esta columna se indicarán los datos de los fondos externos de pensiones de prestación definida correspondientes al personal, incluso altos cargos, cuya relación laboral esté sometida a la legislación española [norma 13ª.C)]. En todo caso se indicarán los compromisos y riesgos por pensiones de prestación definida para los que no se haya solicitado o se haya denegado la autorización para su cobertura con fondos internos de pensiones. - Resto: En esta columna se indicarán los datos de los fondos externos de pensiones de prestación definida correspondientes a personal cuya relación laboral no esté sometida a la legislación española [norma 13ª.D)]. También se incluirán los datos de los compromisos asumidos con el personal prejubilado que correspondan a empleados con fondos de pensiones exteriorizados, tanto por pagos a realizarles hasta el pase a la situación legal de jubilados como por las aportaciones a efectuar a los fondos externos del RD 1588/1999 durante el periodo de la prejubilación [norma 13ª.13]. Es decir, en esta columna también se recogerán las cuantías que corresponda provisionar en el momento de la prejubilación para cubrir los compromisos por pensiones que no se hubieran devengado atendiendo al momento esperado de la jubilación, y que, en consecuencia, no se habrían dotado si no se hubiera producido la prejubilación. Estos saldos se registran en el pasivo del balance en el concepto Fondos internos de pensiones y obligaciones similares. Resto, y en cuentas de orden en la rúbrica 4.1 Compromisos por pensiones causadas (norma 13ª 1), en tanto no se exterioricen. En la línea Compromisos por pensiones causadas se incluirán los compromisos asumidos pendientes de exteriorizar y en la línea Fondo interno constituido los importes cubiertos no exteriorizados. A medida que se hubiesen ido devengando los compromisos con el personal prejubilado si no se hubiesen producido las prejubilaciones, se traspasarán tanto los compromisos como las coberturas a la columna Fondo externo RD 1588/1999. Cuando se efectúen las aportaciones al plan de pensiones o a la compañía de seguros, se traspasarán los importes de la línea Fondo interno a la de Plan de pensiones o Contrato de seguros, según corresponda.

2 A.3 2/7 - Fondos internos de pensiones: En las columnas de esta subagrupación se incluirán los datos de los compromisos y riesgos por pensiones que no se hubieren exteriorizado porque los activos en los que se materialicen las coberturas estén disponibles para los acreedores de la entidad en caso de insolvencia. Por tanto en esta columna también se incluirán aquellos fondos para los que la entidad hubiere contratado seguros u otros instrumentos financieros para su cobertura en los que ella sea la beneficiaria - RD 1588/1999: En esta columna se indicarán los datos de los fondos internos de pensiones de prestación definida, correspondientes al personal, incluso altos cargos, cuya relación laboral esté sometida a la legislación laboral española [norma 13ª.B)]. En esta columna sólo puede haber saldos para los compromisos y riesgos por pensiones para los que se cuente con autorización expresa del Ministro de Economía. - Resto: En esta columna se incluirán los datos de los fondos internos de pensiones de prestación definida correspondientes a personal cuya relación laboral no esté sometida a la legislación española [norma 13ª.D)]. También se incluirán los compromisos asumidos con el personal prejubilado tanto por pagos a realizarles hasta su pase a la situación legal de jubilados como por las dotaciones a los fondos internos del RD 1588/1999 a efectuar durante el período de prejubilación [norma 13ª.13] en la medida en que su cobertura no esté exteriorizada. A medida que se hubieran ido devengando los compromisos con el personal prejubilado hasta su pase a la situación legal de jubilados, se traspasarán tanto los compromisos como las coberturas a la columna Fondo interno de pensiones. RD 1588/1999. Aportaciones definidas: En las columnas de esta agrupación se incluirán los datos correspondientes a compromisos y riesgos por pensiones en los que la obligación estipulada es la cuantía de las contribuciones a realizar por la entidad a planes de pensiones o contratos de seguros. - RD 1588/1999: En esta columna se incluirán los datos de los fondos externos de pensiones de aportación definida correspondientes a todo el personal, incluso altos cargos, cuya relación laboral esté sometida a la legislación laboral española [norma 13ª.B)]. - Resto: En esta columna se incluirán los datos de los fondos externos de pensiones de aportación definida correspondientes a todo el personal cuya relación laboral no esté sometida a la legislación española [norma 13ª.D]. C. INDICACIONES ESPECÍFICAS DE LOS CONCEPTOS El contenido de los conceptos de este estado es el siguiente:. COMPROMISOS PROPIOS O DE TERCEROS: En los conceptos de este apartado se indicarán los compromisos y riesgos por pensiones con los empleados en activo, excedentes, jubilados y sus beneficiarios, prejubilados y en el caso de las Cajas de Ahorro con el personal de la Obra Social, aunque la entidad los hubiera exteriorizado. En los compromisos y riesgos por pensiones de prestación definida, su importe será el que figure en los estudios actuariales. En los de aportación definida, serán los patrimonios constituidos que figuren en los certificados emitidos por los gestores de las entidades a las que se realizan las aportaciones. Compromisos por pensiones causadas: Es el importe de la valoración actuarial de los compromisos de pago de pensiones o complementos de pensiones asumidos por la entidad con su personal pasivo por jubilación o situación asimilable a jubilación e invalidez y con los beneficiarios del personal jubilado o fallecido, así como el de los compromisos de pago con su personal prejubilado [norma 13ª.1, 4.a), 10 y 13]. En las diferentes columnas se tendrá en cuenta lo siguiente: - En las columnas Fondos externos de pensiones. RD 1588/1999 y Resto, se indicará el importe de los compromisos por pensiones causadas exteriorizados, aunque no figurará en la rúbrica de cuentas de orden "4.1. Compromisos por pensiones causadas" del estado M.1. No obstante, los importes de los compromisos y riesgos devengados cubiertos con fondos externos de los que la entidad continúe respondiendo se indicarán en la rúbrica 4.3 Otros compromisos por pensiones de cuentas de orden [norma 13ª.8 y 11].

3 A.3 3/7 - Las diferencias de valoración que, en su caso, existan en los Fondos externos de pensiones del RD 1588/1999 que obliguen a constituir fondos internos para su cobertura, como consecuencia de las hipótesis utilizadas en el cálculo de los compromisos por pensiones exteriorizados, se incluirán en la columna Fondos externos de pensiones. RD 1588/1999 [cuarto párrafo de la norma 13ª.8]. Hasta que se efectúen las aportaciones su importe figura en cuentas de orden en la rúbrica 4.3 Otros compromisos por pensiones y las dotaciones realizadas para su cobertura en la rúbrica del pasivo del balance Fondos internos de pensiones y obligaciones similares. Resto. - La suma de los importes correspondientes a las columnas Fondos internos de pensiones, RD 1588/1999 y Resto, de este concepto más, en su caso, las cantidades pendientes de aportar a los planes de pensiones o a los contratos de seguro para cubrir los pagos a realizar al personal prejubilado, que estarán reflejadas en la fila Fondo interno constituido de la columna Fondos externos de pensiones. Resto, debe coincidir con el importe de la rúbrica "4.1. Compromisos por pensiones causadas" de cuentas de orden del estado M-1 [norma 13ª.4.a), 11 y 13]. Riesgos por pensiones no causadas: Es el importe de la valoración actuarial del riesgo de pago de pensiones, u otras indemnizaciones asimilables a pensiones o sustitutorias de ellas (prestaciones de viudedad, orfandad e invalidez) con el personal en activo y sus beneficiarios en caso de fallecimiento. Este importe se desglosará en: Devengados: Es el importe del riesgo de pago por pensiones no causadas imputable a servicios pasados atendiendo a la vida activa total estimada de cada empleado y a la transcurrida [norma 13ª.1, 4.a) y 10]. En las diferentes columnas se tendrá en cuenta lo siguiente: - En las columnas Fondos externos de pensiones. RD 1588/1999 y Resto, se indicará el importe de los riesgos por pensiones devengados exteriorizados, aunque no figurará en la rúbrica de cuentas de orden " Riesgos por pensiones no causadas. Devengados" del estado M.1 [norma 13ª.8 y 11]. - Las diferencias de valoración que, en su caso, existan en los Fondos externos de pensiones del RD 1588/1999 que obliguen a constituir fondos internos para su cobertura como consecuencia de las hipótesis utilizadas en el cálculo de los riesgos por pensiones exteriorizados se incluirán en la columna Fondos externos de pensiones. RD 1588/1999 [cuarto párrafo de la norma 13ª.8]. - La suma de los importes de las diferencias de valoración por compromisos por pensiones causadas y riesgos devengados por pensiones no causadas, más, en su caso, los importes de los compromisos y riesgos devengados de fondos externos de los que la entidad continúe respondiendo coincidirá con el importe de la rúbrica 4.3 Otros compromisos por pensiones de cuentas de orden del estado M.1. - La suma de los importes correspondientes a las columnas Fondos internos de pensiones. RD 1588/1999 y Resto debe coincidir con el importe del concepto " Riesgos por pensiones no causadas. Devengados" de cuentas de orden del estado M-1 [norma 13ª.4.a, 8. y 11]. No devengados: Es el importe del riesgo por pensiones no causadas pendiente de devengo. En las diferentes columnas se tendrá en cuenta lo siguiente: - En las columnas Fondos externos de pensiones, RD 1588/1999 y Resto, se indicará el valor actuarial de los riesgos por pensiones exteriorizados no devengados. - La suma de los importes correspondientes a las columnas Fondos de pensiones internos y externos, RD 1588/1999 y Resto, debe coincidir con el importe del concepto " Riesgos por pensiones no causadas. No devengados" de cuentas de orden del estado M-1 [norma 13ª.4.a) y 11]. Compromisos a cubrir: Es el importe de los compromisos y riesgos devengados por pensiones, y su saldo coincide con la suma de las partidas Compromisos por pensiones causadas y Riesgos por pensiones no causadas. Devengados. Los compromisos a cubrir por pensiones causadas y los riesgos por pensiones no causadas devengados cubiertos con planes de pensiones y contratos de seguros que cumplan los requisitos para ser calificados como fondos externos de pensiones se deben registrar por el importe de la valoración actuarial que resulte de aplicar las hipótesis actuariales que sean conformes con la legislación vigente a la fecha del estado para dicho tipo de coberturas, con independencia de las hipótesis utilizadas en la

4 A.3 4/7 fecha de la exteriorización. No obstante, en los compromisos cubiertos por planes de pensiones en los que la entidad no mantenga ninguna responsabilidad se indicará el patrimonio del plan. COBERTURAS: En los conceptos de este apartado se indicará la forma en la que están cubiertos los compromisos y riesgos devengados por pensiones a la fecha del estado. Planes de pensiones: Es el importe a la fecha del estado del patrimonio de las instituciones jurídicamente independientes de la entidad que cubran compromisos y riesgos devengados con el personal y sus beneficiarios, siempre que los activos de dichas instituciones no estén disponibles para los acreedores de la entidad ni puedan retornar a ella salvo que los activos restantes sean suficientes para cumplir con todas las obligaciones asumidas (Fondos de pensiones regulados por la Ley 8/1987, Entidades de Previsión Social Voluntaria reguladas por la Ley 25/1983 del Parlamento Vasco e instituciones similares). El importe del patrimonio de dichas instituciones se incluirá en este concepto incluso aunque la entidad esté obligada a realizar nuevas aportaciones para hacer frente a las posibles desviaciones financieras que se produzcan. El importe de este concepto se distribuirá en alguno de los siguientes subconceptos: - De los que responde la propia entidad o su grupo: Recogerá el importe de los planes de pensiones en los que la entidad o su grupo mantiene el riesgo en última instancia. - Resto: Recogerá el importe del resto de planes de pensiones. Contratos de seguro: Es el importe de las provisiones matemáticas de los contratos de seguros que cubran compromisos de pensiones y compromisos asumidos con el personal prejubilado y que cumplan las condiciones establecidas en el RD 1588/1999. El importe de esta partida, que no incluye el saldo de la rúbrica "13.9 Contratos de seguros vinculados a pensiones y obligaciones similares" del activo del estado M.1, se distribuirá en alguno de los siguientes conceptos en función de si la entidad aseguradora pertenece o no al mismo grupo económico de la entidad: - Con entidades del grupo: Importes correspondientes a contratos celebrados con entidades aseguradoras que pertenezcan al mismo grupo económico de la entidad. - Con resto de entidades: Importes correspondientes a contratos celebrados con entidades aseguradoras que no pertenezcan al mismo grupo económico de la entidad. Déficit asumido por terceros: Es la diferencia entre los Compromisos a cubrir y los Contratos de seguro cubiertos por terceros ajenos al grupo siempre que se estime que éstos tienen capacidad financiera para hacer frente a todos los pagos. Fondos internos constituidos: Son los fondos de pensiones internos constituidos para la cobertura de los compromisos y riesgos devengados por pensiones. En las diferentes columnas se tendrá en cuenta lo siguiente: - Los fondos internos constituidos para cubrir las diferencias de valoración que, en su caso, existan en los Fondos de pensiones externos del RD 1588/1999 como consecuencia de las hipótesis utilizadas en el cálculo de los compromisos y riesgos por pensiones exteriorizados, así como los compromisos a pagar a los empleados prejubilados, se incluirán respectivamente en las columnas Fondos externos de pensiones. RD 1588/1999 y Resto de este estado, aunque deben figurar en el concepto " Fondos internos de pensiones y obligaciones similares. Resto" del pasivo del estado M.1 [cuarto párrafo de la norma 13ª.8 y 13]. - La suma de los importes de las diferentes columnas correspondientes al concepto Fondos internos constituidos debe coincidir con el importe del concepto "10.6. Fondos internos de pensiones y obligaciones similares" del pasivo del estado M-1, salvo que en el concepto " Fondos internos de pensiones y obligaciones similares. Resto" se hayan registrado importes para cubrir los premios de antigüedad, que por sus características no estén incluidos en el ámbito del RD 1588/1999 porque no están vinculados a la jubilación, y otras obligaciones que regula la norma 13ª.14, los cuales no se comunican en este estado, y cuyos compromisos estarán recogidos en la rúbrica 4.4 Compromisos varios de cuentas de orden.

5 A.3 5/7 - El importe de la columna Fondos internos de pensiones. RD 1588/1999 debe coincidir con el saldo del concepto " Fondos internos de pensiones y obligaciones similares. RD 1588/1999 del pasivo del estado M.1. Déficit / Superávit: En cada una de las columnas se indicará la diferencia entre el importe del concepto Compromisos a cubrir y la suma de los importes de las diferentes COBERTURAS efectuadas más, en su caso, los importes correspondientes a Déficit asumido por terceros. El déficit se expresará poniendo el importe con signo negativo. DIFERENCIAS EN EL FONDO DE PENSIONES. En los conceptos de este apartado se indicará la evolución de los déficit que hayan surgido en el fondo de pensiones exclusivamente al comparar el importe de los compromisos y riesgos devengados por pensiones calculado aplicando los nuevos criterios de la Circular 4/1991 con el importe calculado con los criterios admitidos por el Banco de España a 31 de diciembre de 1999 [norma 51ª.8 y 9, y norma transitoria segunda de la Circular 5/2000]. También se incluirán las diferencias que afloren en un momento posterior por actualizar las hipótesis demográficas durante el período que permite el Reglamento para amortizar el déficit del fondo de pensiones [norma 51ª.10]. Diferencias iniciales. Es el importe del déficit al realizar por primera vez o actualizar los cálculos a los que se refiere el apartado anterior. Amortización del ejercicio: Es la minoración del déficit inicial realizada en el ejercicio al que se refiere el estado Amortización acumulada de ejercicios anteriores: Es la suma de amortizaciones efectuadas en ejercicios anteriores a los del estado. Variación por modificación del número de partícipes: Es la variación en el importe de las diferencias iniciales motivada por la reducción en el número de partícipes. Diferencias finales: Es el resultado de restar a las Diferencias iniciales las amortizaciones realizadas en el ejercicio, las realizadas en ejercicios anteriores y la variación por modificación en el número de partícipes. La suma de los importes de las diferentes columnas de este concepto coincidirá con el importe de la rúbrica Diferencias en el fondo de pensiones del activo del balance reservado. APORTACIONES DIFERIDAS: En los conceptos de este apartado se indicará la evolución de las aportaciones diferidas a fondos de pensiones externos contabilizadas como imposiciones a plazo en el epígrafe de Acreedores [norma 51ª.4, 7 y 8]. Importe inicial: Es el importe bruto de las aportaciones que se comprometa a realizar la entidad de crédito a una compañía de seguros o plan de pensiones cuyo pago se haya diferido. Aportado en el ejercicio: Son las cantidades que del importe inicial diferido se hayan aportado en el ejercicio al que se refiere el estado. Aportado en ejercicios anteriores: Son las cantidades del importe inicial diferido aportadas en ejercicios anteriores a los que se refiere el estado. Importe pendiente: Es la diferencia entre el importe inicial y lo aportado en el ejercicio más lo aportado en ejercicios anteriores. La suma del importe de las diferentes columnas de este concepto coincidirá con el importe registrado como Fondo externo de pensiones del personal: Saldos acreedores en informaciones complementarias del estado M.1. DIFERENCIAS POR ASIGNACIÓN DE INVERSIONES: Es el importe correspondiente a las diferencias de valoración imputables a contratos de seguros que cubran fondos internos de pensiones del Real Decreto 1588/1999 que figura a la fecha del estado en la rúbrica " Otros conceptos" del activo del estado M.1 [norma 51ª.11.c)]. NÚMERO DE PARTÍCIPES: Es el número de empleados que tienen derecho a fondo de pensiones o prestaciones sustitutorias. En las pensiones causadas por viudedad u orfandad se considerará exclusivamente al participe originario y no el número actual de beneficiarios con derecho a prestación.

6 A.3 6/7 Pensiones causadas: Es el número de jubilados, prejubilados y de personal fallecido cuyos beneficiarios están cobrando una pensión. Pensiones no causadas: Es el número de empleados en activo o excedentes con compromisos por pensiones, prestaciones sustitutorias (viudedad, orfandad o invalidez) o ambos. D. INFORMES ACTUARIALES Los informes actuariales recogerán el valor actuarial de los Compromisos a cubrir, así como el patrimonio de los planes de pensiones y las provisiones matemáticas de los contratos de seguros a 31 de diciembre del correspondiente año, indicando los criterios e hipótesis que se hayan utilizado para su cálculo. En caso de que los Compromisos a cubrir sean superiores al valor de los planes de pensiones y de los contratos de seguros, se indicará expresamente en el informe si dicha diferencia debe ser cubierta por la entidad aseguradora o por la entidad de crédito. Con el objeto de obtener una visión global y facilitar la revisión que efectúa el Banco de España de los compromisos y riesgos por pensiones asumidos por las entidades, resulta aconsejable que las entidades transmitan a los actuarios que elaboran los informes prescritos en la norma 13ª de la Circular 4/1991, la conveniencia de incluir un resumen en el que se recojan los conceptos detallados en el anejo que figura en la siguiente página. Este resumen se debería incluir como última hoja del informe y venir fechado, firmado y sellado por el actuario. Cuando la entidad cubra sus compromisos y riesgos por pensiones mediante contratos de aportación definida, anualmente remitirá al Banco de España un certificado emitido por los gestores de las entidades a las que se realizan las aportaciones en el que se informe de los patrimonios constituidos, así como del número de partícipes.

7 A.3 7/7 RESUMEN DE LOS ESTUDIOS ACTUARIALES - Fecha a la que se refiere el estudio actuarial - Tipo de fondo (1) - Importe del valor actuarial de los compromisos a cubrir o Compromisos por pensiones causadas (2) o Riesgos devengados por pensiones no causadas (2) o Riesgos no devengados por pensiones no causadas (2) - Patrimonio de planes de pensiones (2) o Importe (3) o Sociedad gestora (4) o Entidad avalista (5) - Provisiones matemáticas de contratos de seguros que cumplan los requisitos de ser fondos externos (2) o Importe (3) o Entidad aseguradora (4) o Entidad avalista (5) - Diferencias entre el importe de los compromisos a cubrir y los planes de pensiones o los contratos de seguros (2) o Importe o Entidad que debe cubrir las diferencias (4) - Hipótesis actuariales (6) o Tablas utilizadas o Tipo de interés técnico o Tasa de crecimiento de salarios o Tasa de crecimiento de las pensiones de la Seguridad Social o Tipo de revalorización de las pensiones o Edad estimada de jubilación o Rotación - Sistema de capitalización (7) - Método de financiación y valoración actuarial - Número de partícipes (8) 1 Se hará constar si se trata de un fondo externo o interno, y si cubre obligaciones recogidas en el RD 1588/1999 u otras obligaciones. 2 Se incluirán exclusivamente los conceptos que correspondan. 3 Se indicará el importe que haya certificado la sociedad gestora o la entidad aseguradora. 4 Nombre completo y NIF, indicando si pertenece o no al grupo de la entidad. 5 Nombre completo y NIF de la entidad avalista, incluida en su caso la propia entidad cuando responda en última instancia de los riesgos. Se indicará si pertenece o no al grupo de la entidad. Si el fondo no está avalado se hará constar dicha circunstancia. 6 Se rellenarán todos los datos, aunque estén fijados por la normativa vigente. Cuando no proceda, se pondrá cero. 7 Se hará referencia expresa a que se ha utilizado el sistema de capitalización individual. 8 Número de personas activas o pasivas incluidas en el censo. Cuando se trate de beneficiarios de personal fallecido, se contará exclusivamente a la persona que dio origen al derecho y no a cada uno de los beneficiarios.

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