PLAN DE PREVISION GEROKOA MONETARIO REGLAMENTO

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1 PLAN DE PREVISION GEROKOA MONETARIO REGLAMENTO Marzo 2011

2 DISPOSICIONES PREVIAS Artículo 1. Los Planes de Previsión de Gerokoa E.P.S.V. Al objeto de alcanzar los fines descritos en el artículo 4 de los Estatutos, la Entidad de Previsión Social Voluntaria GEROKOA ha decidido crear distintos Planes de Previsión, que aplican diferentes políticas en la inversión del patrimonio. Ello permite una mayor adaptación de la Entidad a las diversas características personales de los socios. Artículo 2. Los fondos de capitalización de Gerokoa E.P.S.V. El patrimonio adscrito a los distintos Planes de Previsión, mencionados en el artículo anterior, se materializa en los fondos de capitalización independientes que aplican la política inversora correspondiente a cada Plan. EL PLAN DE PREVISION GEROKOA MONETARIO Artículo 3. Denominación del Plan Plan De Previsión Gerokoa Monetario es la denominación de este Plan de Previsión que pertenece a la modalidad individual. Artículo 4. El Fondo de Capitalización Las inversiones del Plan De Previsión Gerokoa Monetario se materializan en el fondo de capitalización correspondiente que gestiona el patrimonio de acuerdo a la vocación inversora de los socios que suscriben el Plan. El Fondo se configura con un carácter acumulativo de los resultados. Artículo 5. Régimen de las participaciones Se entenderá por patrimonio afecto al plan de previsión, el fondo de capitalización determinado por todas las aportaciones, deducidas las prestaciones, movilizaciones y/o rescates, salvo las efectuadas en el periodo a que se refiera el cálculo, más los rendimientos generados por los recursos invertidos y las plusvalías o minusvalías de los activos, valorados a precio de mercado del día a que se refiera el cálculo, o, cuando no existiera éste, a su valor efectivo, de acuerdo con criterios de máxima prudencia y aplicando métodos valorativos generalmente admitidos, y menos el importe de los gastos de administración establecidos para cada plan de previsión. El patrimonio afecto estará dividido en partes alícuotas. La valoración de los activos integrantes de la entidad se realizará a precios de mercado, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente. Las participaciones no tienen valor nominal y confieren a sus titulares un derecho de propiedad sobre la Entidad de Previsión, ajustado a los términos establecidos en estos Estatutos y demás normas legales aplicables. El valor de la participación será el resultado de dividir el patrimonio afecto al Plan, evaluado de acuerdo con las normas antes descritas, por el número de participaciones en circulación. El número de participaciones no será limitado. 2

3 Las participaciones no son transmisibles. Su suscripción implica la aceptación del presente Reglamento y de los Estatutos de la entidad, estando obligada ésta, a solicitud del socio, en hacerle entrega de un ejemplar de los citados documentos. Las participaciones estarán representadas por resguardos nominativos emitidos por la entidad pudiendo cada resguardo agrupar una o más participaciones. Los resguardos contarán con los siguientes datos: Nombre del Socio Número de participaciones y valor de los derechos económicos Denominación y domicilio de la entidad Plan de Previsión al que están adscritas Datos relativos a su inscripción en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria Artículo 6. Información a los socios Se pondrá a disposición de los Socios la siguiente información mínima: i. Los Estatutos de la EPSV y el Reglamento del Plan de Previsión Social al que se hayan adherido, así como sus modificaciones. ii. La composición de los órganos de gobierno, así como sus modificaciones. iii. La Declaración de Principios de Inversión que deberá incluir el perfil de riesgo debido a los activos en los que se invierte o a las técnicas empleadas en su gestión. iv. El porcentaje a aplicar en concepto de gastos de administración, así como los gastos de intermediación por la compra y venta de valores mobiliarios y del ratio de rotación de la cartera de dichos valores. v. Identidad de los Auditores de la EPSV. vi. Evolución histórica del patrimonio del Plan de Previsión Social, de los objetivos anuales de rentabilidad establecidos y de la rentabilidad obtenida por el mencionado Plan de Previsión Social, en cada uno de los tres últimos ejercicios, o durante los ejercicios cerrados desde la existencia del Plan de Previsión Social, si su número fuera inferior a tres. vii. Información del régimen fiscal aplicable, tanto a las aportaciones como a las prestaciones correspondientes a las distintas contingencias. La puesta a disposición de la información se realizará a través de los medios telemáticos acordados por la Junta de Gobierno. Asimismo la EPSV remitirá a cada Socio Ordinario la siguiente información mínima: i. Con periodicidad al menos semestral, una certificación sobre el valor de sus derechos económicos, el número de participaciones del patrimonio afecto que suponen y el valor de cada participación, al inicio del período; las aportaciones directas o imputadas realizadas en el período, así como las movilizaciones realizadas y las prestaciones satisfechas en el mismo; y el valor de sus derechos económicos, el número de participaciones del patrimonio afecto que suponen y el valor de cada parte alícuota, al final del período. ii. Certificación anual de las aportaciones realizadas e imputadas a cada Socio Ordinario. iii. Certificación anual de las prestaciones pagadas y retenciones fiscales practicadas a cada Socio Ordinario, en su caso. 3

4 Artículo 7. Ingresos El Plan De Previsión Gerokoa Monetario se proveerá de los siguientes ingresos: A) Aportaciones de los Socios Ordinarios B) Rendimientos generados por la inversión del patrimonio, que no serán repartibles entre los socios, salvo en el supuesto liquidación de rescates y traslado de derechos económicos regulados en el artículo 15 de los Estatutos. Artículo 8. Cuotas El importe y periodicidad de las cuotas se determinarán libremente por los socios, no obstante lo cual el importe de cada aportación no podrá ser inferior a 30 euros. Las cuotas que satisfagan los socios se ingresarán en la cuenta que la EPSV mantenga abierta en la entidad depositaria. Los socios recibirán en contraprestación a las cuotas satisfechas un número de participaciones o resguardo comprensivo de las mismas valoradas al día anterior a la fecha de ingreso. Artículo 9. Liquidación de rescates y traslado de derechos económicos. Fecha de valor aplicable a cualquier supuesto de liquidación de derechos Rescate por el socio ordinario de sus participaciones Se entenderá por rescate la percepción parcial o total de derechos económicos acumulados en uno o varios planes de previsión, por acreditar los socios que lo soliciten una antigüedad de al menos 10 años. El pago correspondiente se hará efectivo en el plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la fecha de solicitud de rescate. Traslado o movilización de derechos económicos a otras Entidades de Previsión Social Voluntaria. Los socios y los beneficiarios tienen derecho a movilizar o trasladar sus derechos económicos a otra Entidad, mediante el procedimiento que en cada momento establezca la regulación legal de las Entidades de Previsión Social Voluntaria. La movilización de derechos económicos no generará gasto alguno para el socio ordinario o el beneficiario, ni merma alguna de dichos derechos. Valor de las participaciones aplicable a cualquier supuesto de liquidación de derechos. En cualquiera de los supuestos de liquidación de derechos económicos por nuestra Entidad, concretados en los de rescate, traslado de derechos económicos a otra E.P.S.V., traspaso de derechos entre planes integrados en GEROKOA, E.P.S.V., y pago de prestaciones por contingencias cubiertas, se tomará, como precio de las participaciones, el valor liquidativo del día en que se solicite la liquidación de derechos. No obstante, las solicitudes de liquidación efectuadas a partir de las 14 horas, se considerarán formuladas al día siguiente a efectos del valor liquidativo aplicable a las mismas. Artículo 10. Traspasos entre Planes de GEROKOA EPSV 4

5 Los socios podrán solicitar en todo momento el traspaso total o parcial de sus derechos de un Plan de Previsión a otro, siempre dentro de los Planes que en ese momento tenga abiertos la Entidad de Previsión Social Voluntaria GEROKOA. Artículo 11. Inversión del Patrimonio El fondo de capitalización del Plan de Previsión Gerokoa Monetario tiene como vocación la inversión en activos monetarios y de renta fija a corto plazo. El Plan invierte en activos de renta fija a corto plazo (hasta 18 meses), tanto deuda pública emitida en euros, a vencimiento o con pacto de recompra (repos), como renta fija privada corto plazo emitida en euros. El plan podrá invertir en activos de renta fija a plazo mayor de 18 meses, cuyo tipo de interés sea variable y se determine con una periodicidad no superior a un año, con referencia a un índice de tipos de interés a corto plazo. El plan podrá invertir hasta un 30% del patrimonio en depósitos a la vista o que puedan hacerse líquidos, con vencimiento no superior a un año, en entidades de crédito que tengan su sede en un Estado de la Unión. La duración de la cartera podrá variar en función de la coyuntura de mercado y de las expectativas de los tipos de interés en cada momento. En general, oscilará entre un mínimo de tres meses y un máximo de un año. El índice de referencia del Plan es el EURIBOR a 6 meses. La institución podrá realizar operaciones con instrumentos derivados, cuya finalidad será la de cobertura de riesgos socios a las inversiones de contado. Los instrumentos que se utilizarán serán instrumentos cotizados en mercados organizados, fundamentalmente futuros y opciones de MEFF Renta Fija. Perfil de riesgo del Plan: bajo. Artículo 12. Prestaciones establecidas. Las Prestaciones del Plan se regirán por lo establecido en el artículo 17 de los Estatutos de GEROKOA E.P.S.V. de acuerdo a los siguientes puntos: a) Jubilación o situación asimilable del Socio. De no ser posible acceder a tal situación, la prestación equivalente podrá ser percibida a partir de los 60 años b) Incapacidad permanente total y permanente absoluta para el trabajo c) Desempleo de larga duración d) enfermedad grave, en los términos que legalmente se determine e) Fallecimiento 5

6 La Junta de Gobierno podrá concretar los requisitos exigibles a los socios y sus beneficiarios para acceder a las prestaciones. Las cuantías de las prestaciones vienen determinadas por el valor de las participaciones en el momento de producirse la contingencia. Los socios podrán designar beneficiarios de prestaciones para la contingencia de fallecimiento; en caso de no indicar beneficiarios concretos, éstos serán los herederos legales. A partir de la contingencia, el socio o, en su caso, el beneficiario de la prestación podrá optar por mantener todas o parte de las participaciones en la EPSV, solicitando la liquidación de las mismas a su conveniencia. Las prestaciones se percibirán en las formas descritas en el artículo 10 de los Estatutos de la entidad relativo a los derechos de los socios. Artículo 13. Gastos de administración y gestión Los gastos de administración del Plan de Previsión Gerokoa Monetario será, en cómputo anual, el 0,85% del patrimonio afecto al Plan. 6

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