NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO

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1 NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO 18 de marzo de 2016 LA NUEVA CIRCULAR 2/2016 DEL BANCO DE ESPAÑA Y SU IMPACTO EN LOS INSTRUMENTOS DE EXTERIORIZACIÓN DE COMPROMISOS POR PENSIONES DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO CON SU PERSONAL DIRECTIVO ÍNDICE INTRODUCCIÓN 2 NUEVAS LIMITACIONES Y AJUSTES AL PAGO DE BENEFICIOS POR PENSIONES 2 DELIMITACIÓN DEL PERSONAL DE LA ENTIDAD DE CRÉDITO AFECTADO POR LAS NUEVAS LIMITACIONES AL PAGO DE BENEFICIOS DISCRECIONALES DE PENSIÓN 5 NUEVO CONCEPTO DE BENEFICIOS DISCRECIONALES DE PENSIÓN 5 ENTIDADES DE CRÉDITO OBLIGADAS A CUMPLIR CON LAS LIMITA-CIONES Y REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS POR LA SECCIÓN 3ª DEL CAPÍTULO 4 DE LA CIRCULAR EN MATERIA DE REMUNERACIONES 7 ADAPTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE EXTERIORIZACIÓN DE COMPROMISOS POR PENSIONES A LOS NUEVOS LÍMITES IMPUESTOS POR LA CIRCULAR 7

2 INTRODUCCIÓN El pasado 9 de febrero se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013 (en adelante, la Circular). La Circular, tal y como reza su propia Exposición de Motivos, culmina la transposición a derecho español del conjunto normativo europeo en materia de supervisión y solvencia de entidades de crédito, conocido como Basilea III. De las múltiples novedades aprobadas por la Circular en materia de supervisión y solvencia, el presente documento expone y analiza la contenida en la Sección 3ª de su Capítulo 4, de la que resultan nuevas limitaciones que afectan a la política de remuneraciones de las entidades de crédito con su personal directivo. Las nuevas limitaciones impuestas por la Circular en este concreto ámbito vienen precedidas de una línea regulatoria emprendida en los últimos años a raíz de la crisis financiera internacional que ha dado lugar, entre otras medidas, a que las entidades de crédito y los grupos consolidables de entidades de crédito deban disponer, en condiciones proporcionadas a su carácter, escala y complejidad de las actividades, de políticas y prácticas de remuneración coherentes con la promoción de una gestión del riesgo sólida y efectiva. La novedad más relevante que en el campo de las remuneraciones ha aprobado la Circular se refiere a los beneficios por pensiones, en los términos establecidos en su Norma 41 y concordantes. NUEVAS LIMITACIONES Y AJUSTES AL PAGO DE BENEFICIOS POR PENSIONES De conformidad con lo establecido por la Norma 41 de la Circular, las aportaciones que realicen las entidades de crédito en beneficio de los consejeros ejecutivos, directores generales y personal asimilado a partir de la fecha de su entrada en vigor -10 de febrero de deberán, al menos en un 15% de su importe, girar sobre componentes variables, quedando asimiladas estas aportaciones al concepto de beneficios discrecionales de pensión. La asimilación de al menos el 15% de dichas aportaciones al concepto de beneficios discrecionales de pensión implica, tal y como dispone la citada Norma 41, que las mismas quedarán sometidas a los requisitos y limitaciones de la remuneración NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO 2/8

3 variable diferida en los términos exigidos por la propia Circular y, por remisión de esta, por lo establecido en el artículo 34 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (en adelante, LOSSEC). Estas limitaciones consisten, principalmente, en lo siguiente: 1º. Diferimiento del pago de la remuneración El artículo 34 m) de la LOSSEC dispone que al menos el 40% de la remuneración variable se diferirá durante un período no inferior a entre 3 y 5 años, y se adaptará a la naturaleza de los negocios, sus riesgos y las actividades del miembro del personal correspondiente. Asimismo, la remuneración diferida no se podrá percibir más rápidamente que de forma proporcional. Esta limitación, implicaría, en el caso concreto de los beneficios discrecionales de pensión a que se refiere la Norma 41 de la Circular, que las futuras prestaciones que se correspondan con al menos el 15% de las aportaciones realizadas a los instrumentos de previsión social de los consejeros ejecutivos, directores generales y personal asimilado se abonará, en al menos un 40% de su importe, de forma diferida en un período de entre 3 y 5 años, satisfaciéndose en cada año del período de diferimiento la misma cantidad. 2º. Estructuración parcial de la remuneración en función de las acciones u otros instrumentos equivalentes El artículo 34. l) de la LOSSEC dispone que al menos el 50% de la remuneración variable se abonará mediante un adecuado equilibrio entre: (i) (ii) Acciones o títulos de propiedad equivalentes, o instrumentos vinculados con las acciones u otros instrumentos de propiedad equivalentes si se trata de entidades de crédito no cotizadas en mercados oficiales, y Otros instrumentos que pueda determinar el Banco de España, en el sentido del artículo 52 o del artículo 63 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, u otros instrumentos que puedan ser convertidos en su totalidad en instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, o capaces de absorber pérdidas, que reflejen de manera adecuada en cada caso la calificación crediticia de la entidad de crédito en cuanto empresa en funcionamiento y resulten adecuados a efectos de remuneración variable. Asimismo, el artículo 34 ñ) de la LOSSEC dispone, en su segundo párrafo, que si un empleado alcanza la edad de jubilación, se le abonarán los beneficios discrecionales NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO 3/8

4 de pensión en forma de instrumentos como los mencionados en la letra l), con sujeción a un período de retención de 5 años. En aplicación de esta limitación al pago de los beneficios discrecionales de pensión a que se refiere el artículo 41 de la Circular resultará que el abono de las prestaciones procedentes del instrumento de previsión social deberá estructurarse de tal modo que se cumpla con lo previsto en los dos preceptos anteriores de la LOSSEC. 3º. Reducción de la remuneración De conformidad con la Norma 41.3 de la Circular, deberán establecerse cláusulas de reducción de las aportaciones en los términos exigidos por la Norma 39 de la Circular, resultando que la entidad de crédito podrá retener hasta un 100% de su importe como consecuencia de un desempeño financiero deficiente de la entidad considerada en su conjunto o de una división o área concreta de la entidad, o bien como consecuencia de las exposiciones generadas por la propia persona en cuyo interés se realizan las aportaciones. Para aplicar esta primera limitación, la Norma 39 de la Circular dispone que se comparará el desempeño del directivo con la evolución a posteriori de las variables que se fijaron y que contribuyeron a la consecución de objetivos, teniéndose en cuenta los siguientes factores: (i) (ii) (iii) (iv) Fallos en la gestión del riesgo. Incremento de las necesidades de capital no previstas en el momento de realización de las aportaciones. Imposición de sanciones regulatorias o condenas judiciales. Incumplimiento de códigos internos de conducta o la realización de conductas irregulares individuales o colectivas, tales como la comercialización inadecuada de productos financieros. 4º. Retención temporal y cláusulas de reducción y recuperación Asimismo, el apartado 4 de la Norma 41 de la Circular exige el establecimiento de un período de retención de 5 años, a contar desde la fecha en que se produzca la efectiva desvinculación del directivo con la entidad, en aquellos casos en los que el abandono de la entidad se produzca como consecuencia de la jubilación o bien como consecuencia de una extinción, antes de la jubilación, de la relación que vincule al directivo con la entidad. NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO 4/8

5 Durante este período de retención, además, se exige el establecimiento de cláusulas de reducción y cláusulas de recuperación de la remuneración satisfecha en los mismos términos que se establece para la remuneración variable. DELIMITACIÓN DEL PERSONAL DE LA ENTIDAD DE CRÉDITO AFECTADO POR LAS NUEVAS LIMITACIONES AL PAGO DE BENEFICIOS DISCRECIONALES DE PENSIÓN Las anteriores limitaciones resultarán aplicables, según dispone la Norma 41.1 de la Circular, a los consejeros ejecutivos, directores generales y personal asimilado, en este último caso, tal y como el mismo se define en el artículo 6.6 de la LOSSEC. De acuerdo con lo establecido por el citado artículo 6.6 de la LOSSEC, se entenderá por personal asimilado a los directores generales las siguientes personas: (i) (ii) (iii) Quienes desarrollen en la entidad de crédito funciones de alta dirección bajo la dependencia directa de su órgano de administración o de comisiones ejecutivas o consejeros delegados del mismo, y las personas que dirijan las sucursales de entidades de crédito extranjeras en España. Quienes, reuniendo los requisitos de dependencia anteriores, limiten sus funciones de alta dirección a un área de actividad específica, siempre que se integren en una estructura organizativa de dirección que asuma al máximo nivel la gestión diaria de la entidad. Quienes tengan un contrato de trabajo de alta dirección sujeto al Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. NUEVO CONCEPTO DE BENEFICIOS DISCRECIONALES DE PENSIÓN La nueva regulación anterior se acompaña del desarrollo reglamentario del concepto de beneficios discrecionales de pensión. Ha de señalarse que el concepto de beneficios discrecionales de pensión ya se encuentra regulado en el artículo 36.1 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la LOSSEC, a cuyo tenor son beneficios discrecionales de pensión los ( ) pagos discrecionales concedidos por una entidad de crédito en base individual a su personal en virtud de un plan de pensiones o instrumento distinto que otorgue prestaciones de jubilación y que puedan asimilarse a la remuneración NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO 5/8

6 variable. En ningún caso incluirá beneficios concedidos a un empleado de conformidad con el sistema de pensiones de la entidad. En desarrollo de lo anterior, el apartado 2 de la Norma 41 de la Circular dispone que se considerarán beneficios discrecionales de pensión: (i) (ii) (iii) La parte proporcional de los beneficios de pensión que exceda de lo establecido para los empleados con relación laboral común de la entidad (mediante acuerdos o convenios colectivos suscritos con la representación legal de los trabajadores y con afectación general a toda la plantilla) y cuyo importe se derive o se haya derivado de parámetros variables, tales como remuneraciones variables, consecución de objetivos, alcance de hitos o similares. Aquellos que sean consecuencia de aportaciones extraordinarias, no previstas en las condiciones contractuales iniciales ni derivadas de imposiciones legales, especialmente las realizadas en los seis años anteriores a la fecha de jubilación o cese. Los relacionados con cambios sustanciales en las condiciones de las jubilaciones, incluyendo los cambios derivados de procesos de fusión o combinaciones de negocios. A este respecto, las aportaciones basadas en una cualidad de carácter individual no se considerarán parte del sistema general de pensiones de la entidad. De la definición transcrita resulta especialmente importante el último párrafo que, como novedad, excluye del ámbito del sistema de pensiones de la entidad las aportaciones basadas en una cualidad individual de la persona, lo que puede llevar a la conclusión de que las aportaciones a los sistemas de previsión social que se reconozcan en función de una cualidad individual como por ejemplo la de ser director general o personal asimilado queden asociadas al concepto de beneficios discrecionales de pensión, con las consecuencias que derivan de ello. NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO 6/8

7 ENTIDADES DE CRÉDITO OBLIGADAS A CUMPLIR CON LAS LIMITA-CIONES Y REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS POR LA SECCIÓN 3ª DEL CAPÍTULO 4 DE LA CIRCULAR EN MATERIA DE REMUNERACIONES Las nuevas limitaciones al pago de beneficios de pensión resultan exigibles a los grupos y subgrupos consolidables de entidades de crédito cuya matriz esté establecida en España así como a las entidades de crédito individuales constituidas en España. Su aplicación se realizará en las entidades de crédito a nivel de grupo, sociedad matriz y filial, incluidas las entidades establecidas en centros financieros extraterritoriales. En cuanto a las sucursales en España de entidades de crédito con sede en Estados miembros de la Unión Europea, la Norma 3 de la Circular dispone que esta última no les resultará de aplicación Por último, las sucursales en España de entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la Unión Europea quedarán, en principio, sujetas a los requerimientos en materia de remuneraciones establecidos en la sección 3ª del Capítulo 4 de la Circular, si bien podrán solicitar motivadamente del Banco de España quedar excluidas de su cumplimiento en la medida que se cumplan determinados requisitos, tales como, entre otros, que la entidad esté sujeta en su país de origen a requerimientos equivalentes a los establecidos en España en materia de solvencia. ADAPTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE EXTERIORIZACIÓN DE COMPROMISOS POR PENSIONES A LOS NUEVOS LÍMITES IMPUESTOS POR LA CIRCULAR El apartado 1 de la Norma 41 de la Circular dispone, en su párrafo tercero, que cuando los compromisos por beneficios discrecionales de pensión estuvieran totalmente externalizados, la documentación que recoja los términos y condiciones de la delegación deberá incluir cláusulas que permitan a la entidad recuperar las aportaciones realizadas o que impidan la consolidación de los beneficios de pensión correspondientes, en función de resultados o circunstancias adversas. Como podrá apreciarse, esta disposición obliga a que las entidades de crédito adapten los instrumentos jurídicos que se vayan a utilizar o se estén ya utilizando para la exteriorización de los compromisos por pensiones con su personal, en aquella parte que corresponda al menos con el 15% de las aportaciones anuales realizadas desde el 10 de febrero de 2016 en beneficio de consejeros delegados, directores generales y personal asimilado a estos últimos. NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO 7/8

8 Ello implicará, en el caso de instrumentos jurídicos formalizados antes de 10 de febrero de 2016 que den lugar a aportaciones a partir de dicha fecha, la necesidad de novar acuerdos de previsión social e incorporar nuevas cláusulas en los documentos que estén soportando la exteriorización de los compromisos por pensiones (p.e., reglamentos internos de gestión de planes de pensiones, contratos de seguro colectivo de exteriorización de compromisos por pensiones o planes de previsión social empresarial). En este sentido, no sólo se tendrá que analizar el impacto de los nuevos requerimientos de la Circular en términos de personal afectado por la misma y nuevos límites, sino también la forma más idónea de adaptar jurídicamente los contratos vigentes, aspecto este último que requerirá de las entidades abordar un profundo análisis tanto de la normativa aseguradora y de previsión social aplicable como de las variables laboral y tributaria que pudieran resultar afectadas CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA. Todos los derechos reservados. Este documento es una recopilación de información jurídica elaborado por Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. La información o comentarios que se incluyen en el mismo no constituyen asesoramiento jurídico alguno. Los derechos de propiedad intelectual sobre este documento son titularidad de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. Queda prohibida la reproducción en cualquier medio, la distribución, la cesión y cualquier otro tipo de utilización de este documento, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin la previa autorización de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO 8/8

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