Modelo 347 ejercicio Declaración Anual de Operaciones con terceras personas.

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1 ASESORÍA FISCAL Circular nº 23/13 11.febrero.13 Querido/a compañero/a: Con destino a todos los Colegiados recibimos el siguiente comunicado procedente de la asesoría Fiscal: - Modelo 347 y modelo 184. Obligaciones fiscales durante el mes de febrero 2013: Importante: Los modelos 347 y 184 que hasta el año pasado se presentaban durante el mes de marzo, se presentan a partir de ahora durante el mes de febrero. - Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero. Modelo 347 ejercicio Declaración Anual de Operaciones con terceras personas. A) Normativa: Artículos 30 y ss del R.D. 1065/2007, de 27 de julio, BOE (5-septiembre-2008), Orden EHA/3378/2011, (BOE 12/12/2011); Orden EHA/3012/2008 (BOE, 23/10/08), Orden EHA/3062/2010 (BOE 30/11/2010) y Orden HAP/2725/2012 (BOE 21/12/2013). B) Obligados: Procuradores y las entidades constituidas para el ejercicio de la procura. C) Contenido: 1) Relacionar todas las personas o entidades con quienes se hubiese efectuado operaciones que, en su conjunto, y para cada una de ellas, hayan superado la cifra de 3.005,06.-euros (IVA incluido) durante el ejercicio 2012, indicando la cifra total de las operaciones y desglosada también por trimestres. 2) Se consideran operaciones: Los ingresos del Procurador (Ventas) Los gastos del Procurador (Compras). 3) Arrendamientos de locales de negocio: Si se es arrendatario: No se incluirá el importe del alquiler si está sujeto a retención. Se incluirá el importe si no está sujeto a retención. Si se es arrendador se incluirá siempre el alquiler esté o no sujeto a retención.

2 A tal efecto, se deberá marcar la casilla Arrendamiento de Local de negocio. Los arrendadores, además, deberán rellenar la hoja anexa sobre Arrendamientos de Locales de negocio con los datos del arrendatario y la referencia catastral del inmueble. 4) No se incluirán en la declaración: - Las operaciones realizadas al margen de la actividad profesional del Procurador, es decir, operaciones particulares. Por ejemplo, el consumo de teléfono: si se tiene contratado con la misma compañía el teléfono de casa y el del despacho, sólo se incluye la facturación relativa al despacho, la que se considera gasto, y no se incluye la particular. - Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del IVA. - Los arrendamientos exentos del IVA (viviendas). - Las adquisiciones de efectos timbrados (Correos y Telégrafos). - Las operaciones que hayan sido objeto de retención a cuenta del IRPF o del Impuesto de Sociedades. En nuestro caso, están sujetas a retención y no se deben de declarar en el 347 las minutas de ingresos a clientes que sean entidades jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, comunidades de propietarios o personas físicas que actúan como empresarios o profesionales si nos han practicado la retención sobre los ingresos. En la práctica, sólo se declara el conjunto de facturas a un mismo particular superior a 3.005,06.-. En este orden de cosas, tampoco hay que declarar como gasto los salarios de los empleados o los pagos con retención que efectuamos a otros profesionales. Si el procurador factura a través de una sociedad limitada, al no estar sujetos a retención los ingresos, éstos se deben de declarar en el 347, tengan la forma jurídica que tengan los clientes. - No se incluirán las cuotas del Colegio, aunque sumen más de 3.005,06.-euros. - No se incluirán los pagos realizados a la Mutualidad por ningún concepto. - Tampoco se declaran los ingresos obtenidos de una empresa extranjera no radicada en España. D) Cumplimentación. Se expresarán los siguientes datos: 1) Apellidos y nombre o razón social, N.I.F. de cada una de las personas o entidades relacionadas. 2) Importe total individualizado de las operaciones habidas con una misma persona o entidad con el IVA incluido: Se consignarán bajo distintas claves dependiendo de la operación: Clave A, para compras, y Clave B, para ingresos. Se indicará en la casilla correspondiente si se trata de un arrendamiento de inmuebles. 3) De los ingresos, se indicará en la casilla correspondiente qué importe superior a 6.000,00.- se ha cobrado en metálico. Al respecto, cabe hacer las siguientes precisiones: Este dato es importante tenerlo en cuenta, sobre todo para las sociedades limitadas que contabilizan cobros o pagos en metálico cuando realmente lo han sido por otros medios, o viceversa No se declaran los pagos, sólo se declaran los cobros superiores a 6.000, Para el caso de Procuradores que ejercen por su cuenta, en la práctica sólo se declaran los siguientes cobros en metálico:

3 o bien que procedan de un cliente particular que no practica retención, o bien que procedan de un proveedor en la devolución de una compra del despacho (rarísima situación). Por ejemplo, si en el 2011 adquirimos un bien por importe superior a 6.000,00.- y dicho bien se devuelve en el 2012, reintegrando el proveedor el importe en metálico, sí habría que declarar en el 347 del 2012 la operación de devolución y el cobro de dinero devuelto Para el caso de Procuradores que ejercen a través de una sociedad limitada: Además de las dos situaciones antes planteadas, una sociedad limitada tiene que declarar los importes superiores a 6.000,00.- percibidos en metálico de todo tipo de cliente, sea o no particular, pues no están sujetos a retención y, por lo tanto, son datos susceptibles de ser declarados. Respecto a esta obligación, las sociedades limitadas de Procuradores deben de tener en cuenta que en muchas ocasiones no es la sociedad quien cobra directamente del cliente, sino que es el Procurador el que cobra por medio de transferencia o talón nominativo a su propio nombre. Luego, el Procurador ingresará el importe en la cuenta corriente de su sociedad. A nuestro juicio, la sociedad no deberá de declarar esta operación como cobro en metálico superior a 6.000,00.- aunque en su contabilidad figure como tal Sobre el cobro de las cantidades en metálico y las provisiones de fondos: La provisión de fondos como tal no se declara en el 347, ni aunque se haya cobrado en efectivo por importe superior a 6.000,00.-. Partimos siempre sobre la base de que la provisión de fondos es una cantidad destinada a los gastos suplidos generados en el pleito a nombre del cliente y que estamos obligados a gestionar como Procuradores. Ahora bien, si la provisión de fondos se ha cobrado como un pago a cuenta de una minuta, lo correcto sería emitir la factura con IVA. En este caso, si el importe cobrado en efectivo supera los 6.000,00.- y si la minuta no está sujeta a retención, se debe declarar en el 347 en el apartado cobro en metálico. Al respecto de los pagos y cobros en efectivo, recordamos que desde el 1/11/2012 está prohibidos los superiores a 2.500,00- por una misma operación y de un mismo cliente o proveedor Muy importante: No sólo se tiene que declara la cantidad total del conjunto de compras o ventas con un mismo tercero, sino también hay que desglosar la cantidad que corresponde a cada trimestre Supuesto especial de la adquisición de vehículo: Es habitual que el procurador que adquiere un vehículo sólo se deduzca el 50% de IVA, siguiendo el rígido criterio de Hacienda al respecto. En estos casos, deberá de declarar el 100% de la compra del vehículo (IVA incluido). No lo declarará si no se ha deducido nada de IVA ni de gasto, pues se tratará, entonces, de una operación particular. E) Criterios de Imputación temporal: 1) Los ingresos se declaran en el mismo trimestre y año en que se ha emitido la factura. Los gastos se declaran en el trimestre y año en que se ha recibido y contabilizado la factura, aunque no coincida con la fecha de emisión.

4 2) Anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores, se declaran en el año en que se producen. Cuando en otro año se efectúe la operación, se declarará minorando el importe en los anticipos declarados anteriormente. 3) Las subvenciones que se recibiesen por razón del ejercicio de la actividad, se declararán en el año en que se expida la orden de pago. F) Gestión y plazo: Se presentará durante el mes de febrero, hasta jueves 28. G) Forma: Por vía telemática a través de internet: Obligatorio para cuando se declaran más de 15 registros y, en cualquier caso, para las sociedades limitadas. Potestativo para los demás supuestos que lo pueden presentar también en papel. En impreso de papel: Para Procuradores que ejerzan como personas físicas o sociedades civiles y que declaren sólo hasta 15 registros. H) Nota importante sobre los suplidos: Los suplidos son gastos del cliente que se tienen que justificar con una factura a nombre del cliente y no a nombre del Procurador. Por lo tanto, no se declaran en el 347, ni siquiera como pagos por mediación. I) Ejemplo práctico más habitual de un procurador que ejerce por su cuenta o a través de una Sociedad civil. Compras superiores a 3.005,06.-euros incluido el IVA: Se declaran indicando en la casilla Clave Código: Clave A. Cuotas de leasing devengadas en 2012 para compra de fotocopiadora. Telefónica de España. Alquiler, si no practicamos la retención al arrendador. Ingresos superiores a 3.005,06.-euros, incluido el IVA: Se declaran indicando en la casilla Clave Código: Clave B. Ingresos no sujetos a retención superiores a 3.005,06.- obtenidos de un mismo cliente particular. En ningún caso se declaran los ingresos sujetos a retención. Por ejemplo, no se declaran los ingresos obtenidos de una S.L. u otra entidad con o sin personalidad jurídica, ya que están sujetos a retención. Modelo 184. Declaración informativa anual de Entidades en Régimen de Atribución de Rentas (Sociedades Civiles, Comunidades de Bienes, etc...). Legislación: Artículo 86 y ss. Ley 35/2006 del IRPF. Orden HAP/2725/2012 (BOE 21/12/2013). Orden EHA/3062/2010, (BOE 30-noviembre-2010) Orden EHA/3127/2009 (BOE ) Orden EHA/3668/2008 (BOE ) Orden EHA/3021/2007 (BOE 18-octubre-2007) Orden HAC/171/2004, de 30 de enero. (BOE 4-febrero-2004)

5 Obligados: Entidades de atribución de rentas, tales como Sociedades Civiles o Comunidades de Bienes que ejerzan una actividad económica o que, no ejerciendo actividad alguna, obtengan rentas que excedan de 3.000,00 euros anuales. Contenido: Ingresos íntegros y gastos deducibles de actividades económicas, mobiliario, inmobiliario, pérdidas y/o ganancias patrimoniales, así como deducciones y retenciones de la entidad durante el año Reparto: Se tiene que cumplimentar, además, una hoja por cada socio con indicación de su porcentaje de participación y las cantidades que le corresponden por cada concepto. Estas imputaciones son las que se consignarán en el IRPF de cada uno de los socios. Es importante su correcta cumplimentación, porque Hacienda contrastará la información con el IRPF de los socios. Plazo: Durante el mes de febrero de 2013, y hasta el jueves, 28. Forma de presentación: - En impreso de papel sólo si se declaran hasta 15 registros referidos a rendimientos, deducciones o retenciones. (Existe programa de ayuda en página - Vía telemática a través de internet. Obligatorio para más de 15 registros. Las entidades de atribución de rentas más habituales entre procuradores son las Sociedades Civiles. Las cifras a consignar por las sociedades civiles son las rentas de la actividad profesional de la procura y las retenciones sobre las minutas. También suele ser habitual la percepción de ganancias por venta de Fondos de Inversión, o por intereses de cuentas corrientes u otros activos a nombre de la Sociedad Civil. El impreso está preparado para que lo puedan cumplimentar entidades cuyos miembros son personas físicas o entidades jurídicas o no residentes. Nos consta que las sociedades de procuradores están compuestas sólo por personas físicas residentes en España. Por lo tanto, las casillas referidas a socios que a su vez son entidades jurídicas, no se rellenan. El resto de las casillas se rellena si la sociedad civil obtiene las rentas, retenciones o base de deducciones a las que hace referencia. En el apartado relativo a las actividades económicas, que deben de rellenar todas las sociedades civiles o comunidades de bienes de procuradores, se consignan los ingresos totales íntegros de la sociedad (derechos sin IVA), los gastos (incluyendo el 5% de difícil justificación si la entidad está acogida a la estimación simplificada), y la diferencia o rendimiento neto. En la casilla correspondiente a las retenciones, se declaran las retenciones que los clientes han aplicado sobre los ingresos. Nota común modelos : Si una vez presentados los modelos, se detecta un error o un olvido en la inclusión de un dato, se debe presentar un modelo complementario o sustitutivo, aun a riesgo de ser sancionados si se presenta fuera de plazo. Hay que tener en cuenta que estos dos modelos son los principales instrumentos de control de datos para la Agencia Tributaria, por lo que un error no corregido puede motivar requerimientos o liquidaciones provisionales por parte de la Administración. Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero.

6 Obligados: Entre otros, personas físicas y jurídicas, y entidades de atribución de rentas residentes en España que sean titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, o con poder de disposición de los bienes que luego se indican. Contenido: Cuentas corrientes, IP o cualquier forma de depósito: Declaración por los titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, por quien haya tenido poderes de disposición o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año, de cuentas corrientes o depósitos con indicación de saldos a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre. Respecto a valores en cualquier tipo de entidad y Fondos de Inversión: Los titulares deberán de declarar los datos de la entidad jurídica y el valor a 31 de diciembre. Seguros: Los tomadores de seguros de vida e invalidez declararán el valor de rescate a 31 de diciembre y la entidad aseguradora. Los beneficiarios de rentas declararán el valor de capitalización y la aseguradora. Si el conjunto de los anteriores bienes no supera , no se declaran. Bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles: Situación, fecha de adquisición y valor de adquisición del inmueble. Forma de presentación: Exclusivamente por vía telemática. Plazo: Del 1 de enero al 30 de abril de Todo el que sea titular de bienes en el extranjero tiene que presentar este modelo informativo, pero, sobre todo, hacemos la advertencia a quien se hubiese acogido a la Declaración Tributaria Especial de pago del 10%, llamada popularmente Amnistía Fiscal, pues la Administración Tributaria ya es conocedora de sus bienes. Siendo conscientes de la complejidad que puede entrañar la elaboración de este modelo, todos aquellos Colegiados que quieran ser informados con más detenimiento de estas u otras materias, o que quieran que se les realice las obligaciones tributarias citadas, pueden hacerlo en la Asesoría Fiscal del Colegio: De Luis Abogados. Consultas en la sede del Colegio C/ Bárbara de Braganza, 6: Miércoles de a horas. Consultas previa petición de hora: C/ Ferraz, 29-1ºExt.Dcha Madrid. Horario lunes a jueves: 9.00 a horas. Horario viernes: 9.00 a horas. Correo Electrónico: deluis@deluisabogados.com Telf Fax Con este motivo recibe un cordial saludo. Vº Bº El Decano El Secretario Antonio Álvarez-Buylla Ballesteros Ramiro Reynolds Martínez

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