REF. IMP. SOCIEDADES/14

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1 REF. IMP. SOCIEDADES/14 CIRCULAR INFORMATIVA FISCAL Diciembre de 2014 Pau Claris , 6ª planta Barcelona Tel Fax General Castaños 15, 5º izquierda Madrid Tel Fax Reforma fiscal 2015 NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Con efectos a partir del 01 de enero de 2015, la reciente reforma fiscal aprobada por las Cortes Generales ha introducido importantes y significativos cambios en la normativa del Impuesto sobre Sociedades que les detallamos a continuación 1.- Principales modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades. a) Nuevos sujetos pasivos. A partir del 1 de enero de 2016, las sociedades civiles que tengan objeto mercantil pasan a ser sujetos pasivos de IS dejando de tributar por IRPF. b) Hecho imponible. Se introduce el concepto de actividad económica y se exige la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa en el caso de arrendamiento de inmuebles, tal cual se detalla en I.R.P.F. Se define a la entidad patrimonial la que no realiza actividad económica en la que más de la mitad de su activo está constituido por valores o estos no están afectos. 1

2 c) Base imponible. Definición del devengo en consonancia con la legislación contable en vigor, los ingresos y gastos se imputaran al periodo impositivo en que se realice su devengo teniendo en cuenta la correlación de estos. Se integran en la base imponible las rentas cuyo cobro sea exigible o se aplique el devengo de las mismas para operaciones a plazos o precio aplazado (para todo tipo de operaciones) si a su vencimiento no se hubiesen realizado. No serán deducibles aquellos deterioros por impago que no aplicasen la integración anterior. No se integran en la base imponible la reversión de gastos no deducibles fiscalmente. En el caso de transmisiones de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y valores representativos de deuda entre sociedades del grupo las rentas negativas se difieren al período impositivo en que los activos sean dados de baja en el balance de la adquirente, sean transmitidos a terceros, o bien cuando las entidades implicadas salgan del grupo. Para activos amortizables, las rentas negativas se integrarán en los años que resten de vida útil. d) Base imponible. Amortizaciones. Se realiza una nueva tabla de amortización aplicándose los distintos métodos ya vigentes para practicarla. Se establece la posibilidad de amortizar libremente elementos del inmovilizado material de valor unitario máximo de 300 euros hasta el límite de euros por período impositivo. Las cantidades aplicadas por este concepto minoran el valor de los elementos amortizados. e) Base imponible. Deterioro de valor. Se establece la no deducibilidad de activos distintos de las existencias y créditos y partidas a cobrar. Se puede deducir anualmente el 5% del valor de adquisición del inmovilizado intangible con vida útil indefinida. f) Base imponible. Gastos no deducibles. Los gastos de atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1% del importe de la cifra de negocios del ejercicio. Se suprimen los coeficientes de corrección monetaria que se aplicaban a la transmisión de bienes inmuebles. No serán fiscalmente deducibles en las operaciones entre partes vinculadas, aquellas que dan lugar a ingreso exento como consecuencia de una diferencia de calificación (híbridos) u operaciones con un tipo de gravamen nominal inferior al 10%. g) Base imponible. Operaciones vinculadas. La relación socio-sociedad ha de ser superior al 25% del capital social para considerar la vinculación. 2

3 Se elimina la vinculación entre entidad y participes de otra entidad si forman grupo, entidades no residentes y sus establecimientos permanentes, y dos entidades de grupo que tributen por el régimen de grupos de sociedades cooperativas. Se mantiene la obligación de valorar las operaciones entre entidades vinculadas por su valor de mercado aunque se elimina la jerarquía entre métodos de valoración. Se establece una simplificación de la obligación de elaborar la documentación de operaciones vinculadas si la cifra de negocios no supera 45 millones de euros. Algunas operaciones nunca podrán documentarse de forma simplificada (ej. operaciones con paraísos fiscales). Se establecen reglas de valoración para las operaciones entre sociedad y personas físicas profesionales, cumpliendo los siguientes requisitos: que más del 75% de los ingresos sociales provienen del desarrollo de una actividad profesional y disponga de medios materiales y humanos para el desarrollo de la actividad. Que la cuantía de las retribuciones de los socios profesionales por la prestación de servicios a la entidad no sea inferior al 75% del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios. La retribución a imputar a los socios no será inferior a 1,5 veces la retribución media de los asalariados que cumplan funciones análogas. Si faltan los empleados, la retribución no será inferior a 5 veces el IPREM (37.275,70 euros). h) Base imponible. Reducciones. Se introduce la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible: reserva de capitalización, con las siguientes características: El incremento de los fondos propios de una sociedad se completa con la obligación de mantenimiento durante 5 años salvo en el caso de pérdidas sociales. Da derecho a una reducción del 10% del incremento de los fondos propios. La reducción no puede superar el 10% de la base imponible La parte de la reducción que no se ha podido aplicar se puede emplear en los dos ejercicios siguientes. i) Compensación de Bases Imponibles Negativas. Se aplica sin límite temporal alguno. La Administración tiene derecho a comprobarlas durante los 10 años siguientes a contar desde el final del plazo de presentación de autoliquidación Limitación de aplicación sobre el 70% de la base imponible previa con un importe mínimo de 1 millón de euros. No es de aplicación a entidades de nueva creación en los 3 primeros periodos impositivos en que se genere una base imponible positiva previa a su compensación. No se podrán compensar bases imponibles negativas cuando la entidad adquirida: 3

4 a. No viniera realizando actividad económica alguna dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición. b. Realizara una actividad económica en los 2 años posteriores a la adquisición diferente o adicional a la realizada con anterioridad. c. Se trate de una entidad patrimonial. d. La entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades por no presentar la declaración durante 3 períodos impositivos consecutivos. j) Deducción por doble imposición interna Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades cuando se cumpla que: - Exista una participación directa o indirecta de al menos el 5% o que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros con posesión anterior o posterior de esta de 1 año. - En el supuesto de que la entidad participada obtenga dividendos, participaciones en beneficios o rentas derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o de los fondos propios en más del 70% de sus ingresos, la exención requiere una participación indirecta en esas entidades que cumpla los requisitos señalados. - Las entidades pueden ser residentes o no residentes en territorio español. En este último caso, se exige además que la participada esté sujeta y no exenta a un impuesto de similar naturaleza y a un tipo nominal de al menos el 10% o que tenga suscrito un convenio de doble imposición internacional. - De igual aplicación a las rentas generadas por la transmisión de participaciones en fondos propios de entidades cumpliendo los requisitos anteriormente señalados, con excepciones como las sociedades patrimoniales. - No aplicable a participadas con residencia en paraísos fiscales. Se establece una definición de establecimiento permanente aplicable a la exención de rentas obtenidas en el extranjero a través de esta figura. En cuanto a las deducciones para evitar la doble imposición, se elimina el límite de 10 años por insuficiencia de cuota íntegra pudiéndose deducir en los periodos impositivos siguientes. Asimismo, la Administración tiene un plazo de 10 años para comprobar las deducciones pendientes. k) Tipos impositivos. Durante los períodos impositivos que se inicien a partir del 1/1/2015 se aplicará el tipo del 28%. Con posterioridad, se aplicará el tipo del 25%. Las entidades de nueva creación tributarán en el primer período impositivo en que la base Imponible resulte positiva y en el siguiente al 15%. Las entidades de crédito tributan al tipo del 30%. 4

5 l) Entidades de reducida dimensión Las entidades que no realicen actividades económicas quedan fuera de la definición de ERD. Se elimina la aceleración de la amortización para elementos objeto de reinversión. Los tipos impositivos para 2015 son el 25%-28%, y para 2016 el 25%. Se establece una reserva de nivelación de bases imponibles que supone un diferimiento de la tributación, ya que pueden minorar su base imponible hasta un 10% con el límite 1 millón euros, adicionándose a la base imponible en los 5 años inmediatos y sucesivos si se tienen BIN y hasta el importe de las mismas. Se debe dotar una reserva cuando se minore la base imponible. Quedamos a su disposición para comentar cualquier aspecto de esta circular que pueda ser de su interés. Un cordial saludo, TGG Legal Para cualquier duda o comentario, o si desea concertar una visita personal para analizar cómo le afecta lo mencionado en la presente Newsletter, o para plantear cualquier otra cuestión, puede dirigirse a tgg@tgglegal.es o bien contactarnos telefonicamente en el donde le atenderemos y le podremos asesorar adecuadamente. Disclaimer: La presente Newsletter, ha sido confeccionada como documento meramente informativo, basado en los textos legales a que hace referencia. En ningún caso debe tomarse como base para la toma de decisiones y no sustituye ni complementa nuestro asesoramiento profesional. 5

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