Memento de Autor Impuesto sobre Sociedades para Expertos

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1 I. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO Título: Modo de edición Memento de Autor Impuesto sobre Sociedades para Expertos Novedad editorial Fecha de publicación: 26 de diciembre de 2014 Colección: Mementos de Autor ISBN: ISSN: Páginas: Formato: Encuadernación: Color: Actualización: En tramitación 550 aprox. 15 X 24 Cm Cosido con tapas de plástico Azul y plata No contemplada II. IMAGEN DEL PRODUCTO III. PRECIOS CAMPAÑA / PRECAMPAÑA Precio Campaña Precio Base IVA Total 69 2,76 71,76 Precampaña 15 % Precio Base IVA Total 58,65 2,35 61 IV. CONDICIONES DE LA OFERTA - Precio Especial: 15% de descuento. - Envío Prioritario de su Memento de Autor en cuanto se publique. - Comodidad: cada año renovaremos automáticamente su suscripción avisándole con suficiente antelación para que pueda interrumpirla, aumentarla o disminuirla. - Oferta válida hasta el 26 de diciembre, fecha prevista de publicación del Memento, antes de la cual tendrá que abonar su pedido para poder beneficiarse del precio especial. V. ARGUMENTO El Memento de Autor Impuesto sobre Sociedades para Expertos pertenece a una colección de obras doctrinales en las que prima la opinión técnica, de Autor, siempre combinada con los rasgos diferenciales prácticos de la sistemática Memento. Fecha: 27/11/2014-1

2 Una obra eminentemente práctica, sencilla y clara, en la que se realiza un análisis exhaustivo y rigurosamente actualizado de todos los aspectos del impuesto (ámbito de aplicación, base imponible, periodo impositivo y devengo...). Cabe destacar que cada una de las cuestiones tratadas es clarificada mediante numerosos ejemplos prácticos. Además en esta obra se analizan de forma exhaustiva todas las novedades que introducirá la reforma fiscal 2015 en el Impuesto sobre Sociedades, dirigidas a fomentar la competitividad de las empresas, y reduce su tributación, mediante la modificación de los tipos de gravamen, para aproximarla a los países del entorno europeo. Esta reforma introduce numerosas modificaciones en diversos aspectos del régimen general, tales como: - Hecho imponible - Contribuyentes - Imputación temporal - Amortizaciones - Deterioros de valor de elementos patrimoniales - Gastos no deducibles - Tratamiento de las rentas monetarias - Operaciones vinculadas - Compensación de bases imponibles negativas - Eliminación de la doble imposición - Tipo de gravamen - Incentivos fiscales - Régimen transitorio (Descubra en detalle las novedades introducidas por esta reforma al final de esta ficha). En definitiva, la herramienta más completa, creada para dar respuesta inmediata y rigurosa a todas las dudas que pueden surgir en la aplicación del Impuesto sobre Sociedades y que satisfará las necesidades de los profesionales más exigentes y que se enfrentan a diario con la aplicación de este tributo. VII. AUTOR Ángel Serrano Gutiérrez Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales IX. NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA REFORMA FISCAL EN EL REGIMEN GENERAL DEL IS Hecho imponible: Incorporación del concepto de actividad económica, adaptada a la propia naturaleza de las personas jurídicas. Introducción del concepto de entidad patrimonial, tomando como punto de partida a las sociedades cuya actividad principal consiste en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Contribuyentes: Se incorporan como nuevos contribuyentes las sociedades civiles que tengan objeto mercantil. Imputación temporal: Actualización del principio de devengo, en consonancia con el recogido en el PGC. Ausencia de integración en la base imponible de la reversión de gastos que no hubiesen resultado fiscalmente deducibles. Diferimiento en la integración en la base imponible de las rentas negativas generadas en la transmisión de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, intangibles y valores representativos de deuda, cuando dicha transmisión se efectúa en el ámbito de un grupo de sociedades, limitándose las rentas negativas a las realmente obtenidas en el seno del grupo mercantil, lo que garantiza la neutralidad y evita supuestos de doble imposición. Amortizaciones: Simplificación de las tablas de amortización. Tablas más actualizadas y de mejor aplicación práctica. Deterioros de valor de elementos patrimoniales: Fecha: 27/11/2014-2

3 No se consideran fiscalmente deducibles los deterioros de valor de elementos patrimoniales, con la excepción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar. Esta medida permite una distribución más equilibrada en el tiempo de los gastos asociados a las inversiones, sin que la variación en el valor patrimonial de los elementos del activo incida en la base imponible, salvo en el caso de los terrenos que, con carácter general, no son objeto de amortización. Gastos no deducibles: A los instrumentos financieros que mercantilmente representan participaciones en el capital o fondos propios de entidades y, sin embargo, contablemente tienen la consideración de pasivo financiero (como sucede con las acciones sin voto y las acciones rescatables), se les atribuye el tratamiento fiscal que corresponde a cualquier participación en el capital o fondos propios de entidades, con independencia de que la contabilidad altere dicha naturaleza. Por tanto, la retribución de tales instrumentos financieros se considera como retribución de fondos propios, que no tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible. Se atrae al tratamiento fiscal de la financiación propia a los préstamos participativos otorgados por entidades pertenecientes al mismo grupo de sociedades, equiparando el tratamiento fiscal que corresponde a la financiación vía a portaciones a los fondos propios o vía préstamo participativo dentro de un grupo mercantil. En consecuencia, la remuneración de estos préstamos participativos tampoco tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible. Limitación de la deducibilidad fiscal de las atenciones a clientes hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad. En el caso de operaciones híbridas, entendiendo como tales aquellas que tienen distinta calificación fiscal en las partes intervinientes, no son fiscalmente deducibles aquellos gastos que determinen en la otra parte un ingreso exento o sometido a una tributación nominal inferior al 10%, consecuencia de esa diferente calificación fiscal, cuando esta operación se realiza entre partes vinculadas. Se introduce una limitación adicional para la deducción fiscal de los gastos financieros asociados a la adquisición de participaciones en entidades cuando, posteriormente, la entidad adquirida se incorpora al grupo de consolidación fiscal al que pertenece la entidad adquirente o bien es objeto de una operación de reestructuración, de manera que la actividad de la entidad adquirida o cualquier otra que sea objeto de incorporación al grupo de consolidación fiscal o reestructuración con la adquirente en los 4 años posteriores, no soporte el gasto financiero derivado de su adquisición. No obstante, la limitación adicional no se aplicará cuando la deuda asociada a la adquisición de las participaciones alcance un máximo de un 70% y se reduzca al menos de manera proporcional durante un plazo de 8 años, hasta que alcance un nivel del 30% sobre el precio de adquisición. Tratamiento de las rentas monetarias: Las posibles rentas monetarias, derivadas de la inflación, obtenidas en la trasmisión de inmuebles, quedan sujetas a gravamen. Operaciones vinculadas: La documentación específica a elaborar por las entidades que participan en operaciones vinculadas tendrá un contenido simplificado para las entidades o grupo de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros. Además, la documentación específica no será necesaria en relación con determinadas operaciones. Se restringe el perímetro de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad, quedando fijado en el 25% de participación. En relación con la metodología de valoración de las operaciones, se elimina la jerarquía de métodos para determinar el valor de mercado de las operaciones vinculadas, admitiéndose, además, con carácter subsidiario otros métodos y técnicas de valoración, siempre que respeten el principio de libre competencia. Se establecen reglas específicas de valoración para las operaciones de los socios con las sociedades profesionales. Se suaviza el régimen sancionador. Se dispone la estanqueidad de la valoración realizada conforme a la normativa específica de las operaciones vinculadas con la valoración que se pudiera hacer en otros ámbitos, como pudiera ser e supuesto del valor en aduana. Compensación de bases imponibles negativas: Eliminación del límite temporal de 18 años para la compensación de bases imponibles negativas. Se introduce una limitación cuantitativa en el 70% de la base imponible previa a su compensación, admitiéndose, en todo caso, un importe mínimo de 1 millón de euros. Fecha: 27/11/2014-3

4 Con el objeto de evitar la adquisición de sociedades inactivas o cuasi-inactivas con bases imponibles negativas, se establecen medidas que impiden su aprovechamiento. Se limita, a un período de 10 años, el plazo de que dispone la Administración para comprobar la procedencia de la base imponible negativa que se compensa. Eliminación de la doble imposición: Incorporación del régimen de exención como método de eliminación de la doble imposición sobre los dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de participaciones significativas, aplicable tanto en el ámbito interno como internacional, eliminando en este segundo ámbito el requisito relativo a la realización de actividad económica, si bien se incorpora un requisito de tributación mínima que se establece en el 10% de tipo nominal, entendiéndose cumplido este requisito en el supuesto de países con los que se haya suscrito un Convenio para evitar la doble imposición internacional. Modificación del tratamiento de la doble imposición en las operaciones de préstamo de valore y homogenización con otro tipo de contratos con idénticos efectos económicos, como pueden ser determinadas operaciones de venta con pacto de recompra de acciones o equity swap, cuando el denominador común de todas ellas es que el perceptor jurídico de los dividendos o participaciones en beneficios tiene la obligación de restituirlos a su titular económico. En este caso, se regula expresamente que la exención se aplicará, en caso de proceder, por aquella entidad que mantiene el registro contable de los valores, siempre que cumpla los requisitos necesarios para ello. Tipo de gravamen: Reducción del tipo de gravamen general, que pasa del 30% al 25%. No obstante, en el caso de entidades de nueva creación, el tipo de gravamen se mantiene en el 15% para el primer periodo impositivo en que obtienen una base imponible positiva y el siguiente. Se equipara el tipo de gravamen general con el de la pequeña y mediana empresa. Se mantiene el tipo de gravamen del 30% para las entidades de crédito, que quedan sometidas al mismo tipo de aquellas otras entidades que se dedican a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. Incentivos fiscales: Desaparece la deducción por inversiones medioambientales. Se eliminan la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la deducción por inversión de beneficios, sustituyéndose ambos, con el fin de potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto, por la reserva de capitalización, que consiste en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo. Se mantiene, mejorada, la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica y las deducciones por creación de empleo, incluyendo la correspondiente a trabajadores con discapacidad. Se produce un incremento sustancial en los incentivos fiscales vinculados al sector cinematográfico y de las artes escénicas. Régimen transitorio: Efecto de la primera aplicación de las nuevas tablas de amortización. Reversión del deterioro de valor de determinados elementos patrimoniales. Tratamiento de las bases imponibles negativas pendientes de compensar y de las deducciones por doble imposición e incentivos fiscales pendientes de aplicar. Medidas temporales aplicables en el año 2015, entre otras, establecimiento del tipo de gravamen general en el 28% y no aplicación de la limitación en la compensación de bases imponibles negativas. VIII. SUMARIO* * (El sumario puede sufrir modificaciones antes de la publicación de la obra para mejorar la estructura) - Naturaleza y ámbito de aplicación del impuesto. El hecho imponible. Contribuyentes. - La base imponible. Concepto y determinación de la base imponible. Reglas de imputación temporal. - La base imponible. Limitación a la deducibilidad de gastos. Correcciones de valor: amortizaciones - La base imponible. Limitación a la deducibilidad de gastos. Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales. - La base imponible. Limitación a la deducibilidad de gastos. Provisiones y otros gastos. Fecha: 27/11/2014-4

5 - La base imponible. Limitación a la deducibilidad de gastos. Gastos no deducibles. - La base imponible. Limitación a la deducibilidad de gastos. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros. - Reglas de valoración. Regla general y reglas especiales de valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias. Efectos de la valoración contable diferente a la fiscal. - Reglas de valoración. Operaciones vinculadas. - Reglas de valoración. Cambios de residencia, operaciones realizadas con o por personas o entidades residentes en paraísos fiscales y cantidades sujetas a retención. Reglas especiales. - Exención para eliminar la doble imposición. Valores representativos de los fondos propios de entidades y establecimientos permanentes. Exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español. - Exención para eliminar la doble imposición. Valores representativos de los fondos propios de entidades y establecimientos permanentes. Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente. - Reducciones en la base imponible. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. - Reducciones en la base imponible. Obra benéfico-social de las cajas de ahorro y de las fundaciones bancarias. - Reducciones en la base imponible. Reserva de capitalización. - Reducciones en la base imponible. Compensación de bases imponibles negativas. - Período impositivo y devengo del impuesto. - Deuda tributaria. Tipo de gravamen y cuota íntegra. - Deuda tributaria. Deducciones para evitar la doble imposición internacional. - Deuda tributaria. Bonificaciones. - Deuda tributaria. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. - Deuda tributaria. Pagos a cuenta. Fecha: 27/11/2014-5

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