DIARIO OFICIAL. OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº Lunes 31 de Diciembre de 2001 Segundo Cuerpo Página 1. Estad. Código SEGUNDO CUERPO

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1 DIARIO OFICIAL OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº Segundo Cuerpo Página 1 Glosa DE LA U.A. REPUBLICA Adv. Unidad DE CHILE Nº xx.xxx Núm Año CXXIV - Nº (M.R.) S U M A R I O Normas Generales PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE HACIENDA Dirección Nacional de Aduanas Decreto número Modifica Arancel Aduanero Nacional de la República de Chile P. 1 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Hacienda MODIFICA ARANCEL ADUANERO NACIONAL Núm Santiago, 30 de octubre de Vistos: Lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº , la ley Nº , que reemplazó la Nomenclatura utilizada en el Arancel Aduanero por la del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1989, de Hacienda, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero basado en la Nomenclatura del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y Considerando: 1. Que es imprescindible hacer las modificaciones administrativas al Arancel Aduanero, a fin de incorporar las enmiendas y correcciones introducidas a la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, como asimismo, efectuar las modificaciones con la finalidad de adecuar este instrumento a las exigencias de las técnicas modernas y asegurar que dicho sistema se mantenga actualizado de acuerdo a los cambios de la tecnología o con los patrones del comercio internacional. 2. La necesidad de poner en vigor la Versión Unica en Español, año 2002, de dicho Convenio Internacional, y Teniendo presente: Los siguientes antecedentes: 1. Documentos de la Organización Mundial de Aduanas (OMA): Nº NG0017B1, de , por el cual se da a conocer el texto oficial, en idiomas inglés y francés, de la tercera Recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, a entrar en vigencia el ; Nº 00NL Ko/Fi, de , que contiene Recomendación sobre uso de unidades estándares de cantidad para facilitar la recopilación, comparación y análisis de las estadísticas comerciales basadas en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y Recomendación sobre el envío a la División de Estadísticas de las Naciones Unidas, de estadísticas comerciales de importación y exportación desde el punto de vista del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera sobre armas químicas, de ; Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera sobre productos que empobrecen la capa de ozono, de Documentos Aladi/Sec/di 1441, de , con la traducción al idioma español de los textos correspondientes a la tercera Recomendación de Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; Nº Aladi/Sec/di 852, de , con la traducción de la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera sobre Armas Químicas, de ; Nº Aladi/Sec/di 1.254, de , con la traducción de la Nueva Recomendación relativa a Sustancias que Empobrecen la Capa de Ozono, de Versión Unica en Español del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Vuesa 2002), obtenida en el Taller de Expertos que a esos efectos fuera citado por el Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal en la sede de Aladi del 9 al 20 de octubre de 2000, la cual fue aprobada por los Directores Nacionales de Aduanas en su XXI Reunión realizada en el marco del citado Convenio realizada en Montevideo del 8 al 10 de noviembre de Documentos del Ministerio Hacienda: Oficio Ord. Nº 831, de ; Prov. Nº 19, de , con Recomendación sobre el uso de unidades estándares de cantidad para facilitar la recopilación, comparación y análisis de las estadísticas comerciales basadas en el Sistema Armonizado, y Recomendación sobre el envío a la Dirección de Estadísticas de las Naciones Unidas, de estadísticas comerciales de importación y exportación desde el punto de vista del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. 5. Documentos Banco Central de Chile: Of. Ord. Nºs 2101, de ; 21053, de y 21963, de , con propuestas de aperturas arancelarias nacionales, con la finalidad de mejorar el sistema de información para la elaboración de las estadísticas utilizadas en la confección de la Balanza de Pagos y, al mismo tiempo, facilitar las tareas de valoración de competencia del Servicio de Aduanas respecto de los bienes que ingresan y salen del país. 6. Oficio ORD/FIP Nº , de y Nº , de , del Director Nacional de Pesca, por el cual solicita la apertura de nuevas posiciones arancelarias nacionales que permitan analizar y cruzar información de los agentes pesqueros que participan en las distintas unidades de pesquería sometidas a medidas de administración pesquera o protegidas por convenios internacionales, y aclara conceptos relacionados con las aperturas relacionadas. 7. Listado de nuevas fracciones arancelarias contenido en el Capítulo D-01- Reglas de Origen Específicas, del Tratado de Libre Comercio suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá. 8. Listado de nuevas fracciones arancelarias contenido en el Anexo 4-03, Reglas de Origen específicas, del Tratado de Libre Comercio suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (México). 9. Oficio Nº DGMN.AN.CAQ.DCAQ. (R) Nº 9.090/14/16, de , de la Dirección General de Movilización Nacional del Ministerio de Defensa Nacional, por el cual da a conocer el listado de las sustancias químicas incluidas en la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera sobre Armas Químicas, que por su naturaleza deben ser sometidas a control de dicha Institución. 10. Documentos Servicio Nacional de Aduanas: Oficio Ord. Nº 5247, de ; Oficio Ord. Nº 7975, de Artículo 2º de Decreto de Hacienda Nº 1.519, de 1995, publicado en el Diario Oficial de Artículo 1º de la ley Nº , D.O. de , que rebaja el arancel general para el año 2002 a un 7%. 13. Oficio Ordinario Nº 198, de , del Jefe del Departamento de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, con Nota de fecha , del Gerente de área Comercio Exterior de la Sociedad de Fomento Fabril, y 14. Oficio Ordinario Nº 9.641, de fecha , del Director Nacional de Aduanas, dicto el siguiente D e c r e t o: Artículo 1º.- Modifícase el Arancel Aduanero Nacional, cuyo texto es el contenido en el anexo al presente Decreto. Artículo 2º.- Las Reglas Generales Complementarias, Reglas sobre las Unidades y Reglas sobre Procedimiento de Aforo se mantienen inalterables. Artículo 3º.- En conformidad con lo dispuesto en la ley Nº las modificaciones que mediante el presente Decreto se hacen al Arancel Aduanero Nacional, sólo tienen efectos estadísticos y administrativos y no tienen incidencia en regímenes especiales, franquicias ni reintegros. Artículo 4º.- El presente Decreto regirá a contar del 01 de enero de Tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda. SEGUNDO CUERPO Notas de Sección ANEXO ARANCEL ADUANERO CHILENO BASADO EN EL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS VERSION UNICA EN ESPAÑOL REGLAS GENERALES NOMENCLATURA INDICE DE MATERIAS Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado Sección I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 1 Animales vivos 2 Carne y despojos comestibles 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Nota de Sección 6 Plantas vivas y productos de la floricultura 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías 9 Café, té, yerba mate y especias 10 Cereales 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte Sección III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal Sección IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS Nota de Sección Nota Legal 16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos 17 Azúcares y artículos de confitería 18 Cacao y sus preparaciones 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas 21 Preparaciones alimenticias diversas 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados Sección V PRODUCTOS MINERALES 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales Notas de Sección Sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos 29 Productos químicos orgánicos 30 Productos farmacéuticos 31 Abonos 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o fécula modificados; colas; enzimas 36 Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables 37 Productos fotográficos o cinematográficos 38 Productos diversos de las industrias químicas

2 Segundo Cuerpo Página 2 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº Sección VII PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS Notas de Sección 39 Plástico y sus manufacturas 40 Caucho y sus manufacturas Sección VIII PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial Sección IX MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera 45 Corcho y sus manufacturas 46 Manufacturas de espartería o cestería Sección X PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, papel o cartón 49 Productos editoriales de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos Notas de Sección Sección XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS 50 Seda 51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin 52 Algodón 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel 54 Filamentos sintéticos o artificiales 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil 60 Tejidos de punto 61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto 62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos Sección XII CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos 65 Sombreros, demás tocados y sus partes 66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes 67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello Sección XIII MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas 69 Productos cerámicos 70 Vidrio y sus manufacturas Sección XIV PERLAS FINAS (NATURALES)* O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS 71 Perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas Notas de Sección Sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES 72 Fundición, hierro y acero 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero 74 Cobre y sus manufacturas 75 Níquel y sus manufacturas 76 Aluminio y sus manufacturas 77 (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado) 78 Plomo y sus manufacturas 79 Cinc y sus manufacturas 80 Estaño y sus manufacturas 81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común 83 Manufacturas diversas de metal común Sección XVI MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS Notas de Sección 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Notas de Sección Sección XVII MATERIAL DE TRANSPORTE 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios 88 Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes 89 Barcos y demás artefactos flotantes Sección XVIII INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos 91 Aparatos de relojería y sus partes 92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios 93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios Sección XIX ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS Sección XX MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios 96 Manufacturas diversas Sección XXI OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES 97 Objetos de arte o colección y antigüedades 98 (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes) 99 (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes) Abreviaturas y Símbolos ASTM American Society for Testing Materials (Sociedad Americana para el Ensayo de Materiales) Bq Becquerel ºC grado(s) Celsius cg centígramo(s) cm centímetro(s) cm² centímetro cuadrado cm 3 centímetro(s) cúbico(s) cn centinewton(s) g gramo(s) Hz hertz (hercio[s]) IR infrarrojo(s) kcal kilocaloría(s) kg kilogramo(s) kgf kilogramo(s) fuerza kn kilonewton(s) kpa kilopascal(es) kv kilovolt(io[s]) kva kilovolt(io[s])-ampere(s) (amperio[s]) kvar kilovolt(io[s])-ampere(s) (amperio[s]) reactivo(s) kw kilowatt(ios) (kilovatio[s]) l litro(s) m metro(s) m- metam 2 metro(s) cuadrado(s) µci microcurie mm milímetro(s) mn milinewton(es) MPa megapascal(es) N newton(es) n número o- ortop- parat tonelada(s) UV ultravioleta(s) V volt(io[s]) vol. volumen W vatio(s) ( watt[s] ) % por ciento xº x grado(s) 1500 g/m 2 mil quinientos gramos por metro cuadrado 15ºC quince grados Celsius Ejemplos

3 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº Segundo Cuerpo Página 3 ARANCEL ADUANERO CHILENO BASADO EN EL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACION DE MERCANCIAS REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes: REGLA 1 Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: REGLA 2 a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía. b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3. REGLA 3 Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa; b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo; c) cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. REGLA 4 Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía. REGLA 5 Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes: a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial; b) salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida. REGLA 6 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. REGLAS GENERALES COMPLEMENTARIAS REGLA 1 Las Reglas Generales precedentes son igualmente válidas mutatis mutandis para establecer, dentro de cada Posición, la Subposición aplicable y, a su vez, dentro de esta última, el Item que corresponda. REGLA 2 Para la interpretación de este Arancel, los términos Posición y Subposición deben entenderse equivalentes a los términos y Subpartida. REGLA 3 La importación de mercancías usadas, incluso cuando el Arancel Aduanero contempla Posiciones específicas que incluyan mercancías usadas, estará gravada con los derechos que el Arancel establece para la correspondiente mercancía nueva, recargada en un 50 %. Sin perjuicio de lo anterior, este recargo del 50 % no se aplicará en la importación de las siguientes mercancías: a) A los bienes de capital, con excepción de los barcos para pesca y barcos factorías, que se clasifican en los Items ; ; ; y del Arancel Aduanero, respectivamente, que pueden acogerse a pago diferido de derechos de aduana, sin la limitación de su valor mínimo. b) A las comprendidas en la sección 0 del Arancel Aduanero, siempre que su importación se efectúe en las condiciones y con los requisitos que se especifican en cada Posición arancelaria de esta sección. c) A las consignadas a particulares o internadas por éstos, siempre que correspondan a operaciones que no tengan carácter comercial y hasta por un monto CIF de US$ 100. REGLAS SOBRE LAS UNIDADES TMB... Tonelada métrica bruta QMB... Quintal métrico bruto QMN... Quintal métrico neto KB... Kilogramo bruto KL... Kilogramo legal KN... Kilogramo neto GL... Gramo legal GN... Gramo neto M. Cub... Metro Cúbico HL... Hectólitro Lt... Litro DEC... Decena PAR... Par C/U... Cada uno o una KWH... Kilowatts-hora REGLA 1 PESO BRUTO Por peso bruto se entenderá el de las mercancías con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores, siempre que éstos sean los con que habitualmente se presentan. El peso bruto de las mercancías que ordinariamente se transportan a granel o sin envases o embalajes, como el carbón, los líquidos en barcos o en vagones u otros vehículos cisternas, los minerales, las maquinarias, las piezas de hierro, etc., es aquel que tienen en las condiciones en que se presentan. REGLA 2 PESO LEGAL Por peso legal se entenderá el peso de las mercancías con todos los envases interiores, incluyendo las ataduras, cajas, envolturas, etc., con que estén acondicionadas dentro del embalaje exterior, simple o múltiple que les sirva de receptáculo general, con exclusión de la paja, viruta, papeles, aserrín, cuñas u otros materiales empleados para acondicionar los paquetes o las mercancías. Se considerará como legal el peso bruto de los productos que vengan a granel dentro de un solo envase. Cuando estos productos se presenten a granel, acondicionados en envases concéntricos, para la determinación del peso legal se considerarán el o los envases necesarios para que el transporte a y de la romana y el aforo se efectúen en condiciones normales de seguridad tanto para el operador como para el producto. En los casos en que para determinar el peso legal de una mercancía haya que aplicar el recargo correspondiente, y el peso legal teórico que se obtiene agregando al peso neto dicho porcentaje resulta superior al peso bruto de la mercancía, se considerará como legal su peso bruto. REGLA 3 PESO NETO Se entiende por peso neto, el peso de la mercancía desprovista de todos sus envases y embalajes. REGLA 4 RECARGOS En general las mercancías tendrán un recargo del 10 % sobre su peso neto cuando estén afectas a derechos sobre su peso legal y a 20 % sobre su peso legal o 30 % sobre su peso neto cuando están afectas a derechos sobre su peso bruto, si se presentan sin embalajes o mezcladas dentro de un mismo bulto con mercaderías afectas a diferentes derechos o comprendidas en distintos ítems del Arancel Aduanero. REGLAS SOBRE PROCEDIMIENTO DE AFORO REGLA 1 Salvo disposiciones particulares, cuando diferentes partes y piezas sueltas que, reunidas, constituyan un objeto determinado, incluso incompleto, se presenten juntas al aforo y sean solicitadas a despacho en un solo documento de destinación, tales partes y piezas seguirán el régimen del objeto que van a componer, aún cuando estén contenidas en varios bultos, constituyen diferentes bultos o se importen a granel. Cuando por causa de fuerza mayor, o por otras calificadas en cada caso por el Director Regional o Administrador de Aduana, según corresponda (como ser la caída al mar de parte del cargamento o bien la circunstancia de que las diversas partes de un conjunto procedan de fábricas distintas), no se presente al aforo un todo completo, el Despachador, previa declaración del hecho en la Declaración inicial, tendrá opción al aforo en conjunto que se resolverá cuando se importen las partes complementarias. Cuando se trate de máquinas o aparatos de grandes dimensiones, cuya importación deba efectuarse por parcialidades, en plazos diversos, el Director Nacional, previo informe del Director Regional o del Administrador respectivo, podrá autorizar el aforo de la mercancía como un todo completo, siempre que los importadores comprueben con planos y documentos la exacta correspondencia de las partes que constituyen dichas máquinas o aparatos. En todo caso, los interesados deberán suscribir una obligación para responder al cumplimiento de la importación total, la que deberá efectuarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de numeración de la Declaración inicial, prorrogable por el Director Nacional de Aduanas a petición fundada de los interesados. REGLA 2 Los Directores Regionales o los Administradores de Aduana podrán autorizar la inutilización de las mercancías afectas a derechos a fin de que constituyan muestras inutilizadas sin valor comercial. REGLA 3 Los Directores Regionales o los Administradores de Aduana podrán autorizar las operaciones de cortes, perforaciones u otras transformaciones mecánicas en los materiales de consumo, para determinar sus usos como piezas de máquinas, aparatos o herramientas. Dichas operaciones deberán ser solicitadas antes de la designación del Fiscalizador para el aforo, reservándose la Aduana el derecho de comprobar posteriormente su uso. Cuando se solicite verificación de aforo por examen de la mercancía, la franquicia podrá acordarse hasta después de efectuado el reconocimiento por el Fiscalizador y previa notificación al interesado del resultado de esta operación. Sección I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie. 2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados. Nota Legal Nacional Nº 1. Las crías menores de seis meses de los asnos, caballos y de los animales de la especie bovina y, las menores de dos meses de las especies porcina, ovina y caprina, que se presenten conjuntamente con sus madres, se encontrarán exentas de los gravámenes establecidos en este Arancel. CAPITULO 1 Animales vivos Nota. 1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto: a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, ó 03.07; b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02; c) los animales de la partida

4 Segundo Cuerpo Página 4 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos Reproductores de raza pura U 7 U Caballos: De carrera U 7 U Los demás U 7 U Los demás U 7 U Animales vivos de la especie bovina Reproductores de raza pura U 7 U Los demás U 7 U Animales vivos de la especie porcina Reproductores de raza pura U 7 U De peso inferior a 50 kg U 7 U De peso superior o igual a 50 kg U 7 U Animales vivos de las especies ovina o caprina De la especie ovina: Reproductores de raza pura U 7 U Los demás U 7 U De la especie caprina U 7 U Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos. - De peso inferior o igual a 185 g: Gallos y gallinas: Reproductores U 7 U Los demás U 7 U Pavos (gallipavos) U 7 U Los demás U 7 U Gallos y gallinas de peso inferior o igual a g U 7 U Gallos y gallinas de peso superior a g U 7 U Los demás U 7 U Los demás animales vivos. - Mamíferos: Primates U 7 U Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden U 7 U-10 Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios) Camélidos U 7 U Los demás U 7 U Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) U 7 U-10 - Aves: Aves de rapiña U 7 U Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, U 7 U-10 cacatúas y demás papagayos) Las demás U 7 U Los demás U 7 U-10 Nota. 1. Este Capítulo no comprende: CAPITULO 2 Carne y despojos comestibles a) respecto de las partidas a y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas ó 30.02); c) las grasas animales, excepto los productos de la partida (Capítulo 15) Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada En canales o medias canales KB 7 KN Los demás cortes (trozos) sin deshuesar KB 7 KN Deshuesada: Cuartos delanteros KB 7 KN Cuartos traseros KB 7 KN Los demás KB 7 KN Carne de animales de la especie bovina, congelada En canales o medias canales KB 7 KN Los demás cortes (trozos) sin deshuesar KB 7 KN Deshuesada: Cuartos delanteros KB 7 KN Cuartos traseros KB 7 KN Los demás KB 7 KN Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada. - Fresca o refrigerada: En canales o medias canales KB 7 KN Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar KB 7 KN Las demás KB 7 KN-06 - Congelada: En canales o medias canales KB 7 KN Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar: Chuletas KB 7 KN Costillar KB 7 KN Las demás KB 7 KN Las demás: Tocino con capa de carne adherida KB 7 KN Tocino entreverado de panza (panceta) KB 7 KN Deshuesada KB 7 KN Las demás KB 7 KN Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada Canales o medias canales de cordero, KB 7 KN-06 frescas o refrigeradas - Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas: En canales o medias canales KB 7 KN Los demás cortes (trozos) sin deshuesar KB 7 KN Deshuesadas KB 7 KN Canales o medias canales de cordero, congeladas KB 7 KN-06 - Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas: En canales o medias canales KB 7 KN Los demás cortes (trozos) sin deshuesar: Paleta KB 7 KN Pierna KB 7 KN Silla KB 7 KN Los demás KB 7 KN Deshuesadas: Filete KB 7 KN Lomo KB 7 KN Las demás KB 7 KN Carne de animales de la especie caprina KB 7 KN Carne de animales de las especies caballar, KB 7 KN-06 asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados De la especie bovina, frescos o refrigerados KB 7 KN-06 - De la especie bovina, congelados: Lenguas KB 7 KN Hígados KB 7 KN Los demás KB 7 KN De la especie porcina, frescos o refrigerados KB 7 KN-06 - De la especie porcina, congelados: Hígados KB 7 KN Manos y patas KB 7 KN Orejas KB 7 KN Los demás KB 7 KN Los demás, frescos o refrigerados KB 7 KN Los demás, congelados KB 7 KN Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados. - De gallo o gallina: Sin trocear, frescos o refrigerados KB 7 KN Sin trocear, congelados: Con un peso inferior a 2 kilos neto KB 7 KN Los demás KB 7 KN Trozos y despojos, frescos o refrigerados KB 7 KN Trozos y despojos, congelados: Trozos deshuesados KB 7 KN Trozos sin deshuesar: Mitades o cuartos KB 7 KN Pechugas y sus trozos KB 7 KN Muslos y sus trozos KB 7 KN Alas KB 7 KN Los demás KB 7 KN Despojos KB 7 KN-06 - De pavo (gallipavo): Sin trocear, frescos o refrigerados KB 7 KN Sin trocear, congelados KB 7 KN Trozos y despojos, frescos o refrigerados KB 7 KN Trozos y despojos, congelados: Pechugas KB 7 KN Los demás KB 7 KN-06 - De pato, ganso o pintada: Sin trocear, frescos o refrigerados KB 7 KN Sin trocear, congelados KB 7 KN Hígados grasos, frescos o refrigerados KB 7 KN Los demás, frescos o refrigerados KB 7 KN Los demás, congelados KB 7 KN Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados De conejo o liebre KB 7 KN Ancas (patas) de rana KB 7 KN De primates KB 7 KN De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del KB 7 KN-06 orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios) De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) KB 7 KN Los demás KB 7 KN Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados Frescos o refrigerados KB 7 KN Congelados KB 7 KN Los demás KB 7 KN Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos. - Carne de la especie porcina: Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar KB 7 KN Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos KB 7 KN Las demás KB 7 KN Carne de la especie bovina KB 7 KN-06 - Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos: De primates KB 7 KN De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del KB 7 KN-06 orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirénios) De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de KB 7 KN-06 mar) Los demás KB 7 KN-06

5 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº Segundo Cuerpo Página 5 CAPITULO 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 1. Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos de la partida 01.06; b) la carne de los mamíferos de la partida (partidas ó 02.10); c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y pellets de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04). 2. En este Capítulo, el término pellets designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante Peces vivos Peces ornamentales KB 7 KN-06 - Los demás peces vivos: Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster): Para reproducción o cría industrial KB 7 KN Las demás KB 7 KN Anguilas (Anguilla spp.): Para reproducción o cría industrial KB 7 KN Las demás KB 7 KN Carpas: Para reproducción o cría industrial KB 7 KN Las demás KB 7 KN Para reproducción o cría industrial KB 7 KN Los demás KB 7 KN Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas: Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster): Enteras KB 7 KN Descabezadas y evisceradas ( HG ) KB 7 KN Las demás KB 7 KN Salmones del Pacífico ( Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Orcorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho): --- Salmones del Pacífico: Enteros KB 7 KN Descabezados y eviscerados ( HG ) KB 7 KN Los demás KB 7 KN Salmones del Atlántico y salmones del Danubio: Enteros KB 7 KN Descabezados y eviscerados ( HG ) KB 7 KN Los demás KB 7 KN Los demás KB 7 KN-06 - Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados, huevas y lechas: Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, KB 7 KN-06 Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) Sollas (Pleuronectes platessa) KB 7 KN Lenguados (Solea spp.) KB 7 KN Turbot (Scophthalmus maximus): Entero KB 7 KN Descabezado y eviscerado ( HG ) KB 7 KN Los demás KB 7 KN Hirame (Paralichtys olivaceus): Entero KB 7 KN Descabezado y eviscerado ( HG ) KB 7 KN Los demás KB 7 KN Los demás KB 7 KN-06 - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus ( Katsuwonus) pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas: Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) : Enteros KB 7 KN Descabezados y eviscerados ( HG ) KB 7 KN Los demás KB 7 KN Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) KB 7 KN Listados o bonitos de vientre rayado KB 7 KN Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) KB 7 KN Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus) KB 7 KN Atunes del sur (Thunnus maccoyii) KB 7 KN Los demás KB 7 KN Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), KB 7 KN-06 excepto los hígados, huevas y lechas Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus KB 7 KN-06 macrocephalus), excepto los hígados, huevas y lechas - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas ( Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus): --- Sardina (sardinops sagax): Entera KB 7 KN Descabezada y eviscerada ( HG ) KB 7 KN Las demás KB 7 KN Los demás KB 7 KN Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) KB 7 KN Carboneros (Pollachius virens) KB 7 KN Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, KB 7 KN-06 Scomber japonicus) Escualos: Tiburón (Marrajo)(Isurus oxyrinchus) y azulejo KB 7 KN-06 (Prionace glauca) Los demás KB 7 KN Anguilas (Anguilla spp.) KB 7 KN Mero (Bacalao de profundidad) (Dissostichus eleginoides) : Entero KB 7 KN Descabezado y eviscerado ( HG ) KB 7 KN Los demás KB 7 KN Merluza (Merluccius spp.): Merluza común (Merluccius gayi gayi), entera KB 7 KN Merluza común (Merluccius gayi gayi), descabezada y KB 7 KN-06 eviscerada ( HG ) Merluza del sur (Merluccius australis), entera KB 7 KN Merluza del sur (Merluccius australis), descabezada y KB 7 KN-06 eviscerada ( HG ) Las demás KB 7 KN Jurel (Trachurus murphyi): Entero KB 7 KN Descabezado y eviscerado ( HG ) KB 7 KN Los demás KB 7 KN Corvina (Cilus gilberti) KB 7 KN Reineta (Brama australis): Entera KB 7 KN Descabezada y eviscerada ( HG ) KB 7 KN Las demás KB 7 KN Sardina común (Clupea bentincki): Entera KB 7 KN Descabezada y eviscerada ( HG ) KB 7 KN Las demás KB 7 KN Albacora o pez espada (Xiphias gladius): Entero KB 7 KN Descabezado y eviscerado ( HG ) KB 7 KN Los demás KB 7 KN Congrio (Genypterus chilensis) (Genypterus blacodes) (Genypterus maculatus), cojinova (Seriolella violacea) (Seriolella caerulea) (Seriolella punctata), brótula (Salilota australis) y pejerrey de mar (Odontesthes regia): Congrio dorado (Genypterus blacodes), entero KB 7 KN Congrio dorado (Genypterus blacodes), descabezado KB 7 KN-06 y eviscerado ( HG ) Los demás congrios (Genypterus chilensis) (Genypterus KB 7 KN-06 maculatus), enteros Los demás congrios (Genypterus chilensis) (Genypterus KB 7 KN-06 maculatus), descabezados y eviscerados ( HG ) Los demás KB 7 KN Los demás Esturión blanco (Acipenser transmontanus) y esturión de KB 7 KN-06 Siberia (Acipenser baeri), entero Esturión blanco (Acipenser transmontanus) y esturión de KB 7 KN-06 Siberia (Acipenser baeri), descabezado y eviscerado ( HG ) Merluza de cola (Macruronus magellanicus), entera KB 7 KN Merluza de cola (Macruronus magellanicus), descabezada y KB 7 KN-06 eviscerada ( HG ) Merluza de tres aletas (Micromesistius australis), entera KB 7 KN Merluza de tres aletas (Micromesistius australis), descabezada y KB 7 KN-06 eviscerada ( HG ) Los demás KB 7 KN Hígados, huevas y lechas KB 7 KN Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), excepto los hígados, huevas y lechas: Salmones rojos (Oncorhynchus nerka): Enteros KB 7 KN Descabezados y eviscerados ( HG ) KB 7 KN Los demás KB 7 KN Enteros KB 7 KN Descabezados y eviscerados ( HG ) KB 7 KN Los demás KB 7 KN-06 - Los demás salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas: Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster): Enteras KB 7 KN Descabezadas y evisceradas ( HG ) KB 7 KN Trozos KB 7 KN Los demás KB 7 KN Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho): Enteros KB 7 KN Descabezados y eviscerados ( HG ) KB 7 KN Los demás KB 7 KN Los demás KB 7 KN-06 - Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados, huevas y lechas: Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, KB 7 KN-06 Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) Sollas (Pleuronectes platessa) KB 7 KN Lenguados (Solea spp.) KB 7 KN Turbot (Scophthalmus maximus): Entero KB 7 KN Descabezado y eviscerado ( HG ) KB 7 KN Los demás KB 7 KN Hirame (Paralichtys olivaceus): Entero KB 7 KN-06

6 Segundo Cuerpo Página 6 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº Descabezado y eviscerado ( HG ) KB 7 KN Los demás KB 7 KN Los demás KB 7 KN-06 - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus [Katsuwonus] pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas: Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga): Enteros KB 7 KN Descabezado y eviscerado ( HG ) KB 7 KN Los demás KB 7 KN Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) KB 7 KN Listados o bonitos de vientre rayado KB 7 KN Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) KB 7 KN Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus) KB 7 KN Atunes del sur (Thunnus maccoyii) KB 7 KN Los demás KB 7 KN Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), KB 7 KN-06 excepto los hígados, huevas y lechas Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus KB 7 KN-06 macrocephalus), excepto los hígados, huevas y lechas - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus): --- Sardinas (Sardinops sagax): Entera KB 7 KN Descabezadas y evisceradas ( HG ) KB 7 KN Los demás KB 7 KN Los demás KB 7 KN Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) KB 7 KN Carboneros (Pollachius virens) KB 7 KN Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus): --- Scomber japonicus peruanus: Entero KB 7 KN Los demás KB 7 KN Los demás KB 7 KN Escualos: Tiburón (Marrajo) (Isurus oxyrinchus) y azulejo KB 7 KN-06 (Prionace glauca) Los demás KB 7 KN Anguilas (Anguilla spp.) KB 7 KN Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus KB 7 KN-06 punctatus) Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.): --- Merluza común (Merluccius gayi gayi): Entera KB 7 KN Descabezada y eviscerada ( HG ) KB 7 KN Las demás KB 7 KN Merluza del sur (Merluccius australis): Entera KB 7 KN Descabezada y eviscerada ( HG ) KB 7 KN Las demás KB 7 KN Los demás KB 7 KN Mero (Bacalao de profundidad) (Dissostichus eleginoides): Entero KB 7 KN Descabezado y eviscerado ( HG ) KB 7 KN Los demás KB 7 KN Jurel (Trachurus murphyi): Entero KB 7 KN Descabezado y eviscerado ( HG ) KB 7 KN Los demás KB 7 KN Congrio (Genypterus chilensis) (Genypterus blacodes) (Genypterus maculatus), Cojinova (Seriolella violacea) (Seriolella caerulea) (Seriolella punctata), Brótula (Salilota australis) y Pejerrey de mar (Odontesthes regia) : Congrio dorado (Genypterus blacodes), entero KB 7 KN Congrio dorado (Genypterus blacodes), descabezado y KB 7 KN-06 eviscerado ( HG ) Los demás congrios enteros KB 7 KN Los demás congrios, descabezados y eviscerados ( HG ) KB 7 KN Cojinova (Seriolella violacea), (Seriolella caerulea), KB 7 KN-06 (Seriolella punctata), entera Cojinova (Seriolella violacea), (Seriolella caerulea), KB 7 KN-06 (Seriolella punctata), descabezada y eviscerada ( HG ) Brótula (Salilota australis), entera KB 7 KN Brótula (Salilota australis), descabezada y eviscerada ( HG ) KB 7 KN Los demás KB 7 KN Corvina (Cilus gilberti) KB 7 KN Reineta (Brama australis): Entera KB 7 KN Descabezada y eviscerada ( HG ) KB 7 KN Las demás KB 7 KN Mantarraya (Raja spp.) KB 7 KN Sardina común (Clupea bentincki): Entera KB 7 KN Descabezada y eviscerada ( HG ) KB 7 KN Las demás KB 7 KN Albacora o pez espada (Xiphias gladius): Entera KB 7 KN Descabezada y eviscerada ( HG ) KB 7 KN Tronco KB 7 KN Las demás KB 7 KN Alfonsino (Beryx splendens), entero KB 7 KN Orange roughy (Hoplothethus atlanticus), entero KB 7 KN Merluza de cola (Macruronus magellanicus), entera KB 7 KN Merluza de tres aletas (Micromesistius australis), entera KB 7 KN Merluza de tres aletas (Micromesistius australis), descabezada KB 7 KN-06 y eviscerada HG Los demás KB 7 KN Hígados, huevas y lechas: De salmones del Pacífico, del Atlántico y del Danubio KB 7 KN De truchas KB 7 KN De merluza (Merluccius spp.) KB 7 KN Los demás KB 7 KN Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados Frescos o refrigerados: -- Albacora (Xiphias gladius): Filetes KB 7 KN Las demás KB 7 KN Tiburón (Marrajo) (Isurus oxyrinchus) y azulejo KB 7 KN-06 (Prionace glauca) -- Mero (Bacalao de profundidad) (Dissostichus eleginoides) y bacalao (Polyprion oxygeneios): Filete de mero (Bacalao de profundidad) (Dissostichus KB 7 KN-06 eleginoides) Filete de bacalao (Polyprion oxygeneios) KB 7 KN Los demás KB 7 KN Merluza (Merluccius spp.) : Filetes de merluza común (Merluccius gayi gayi) KB 7 KN Filetes de merluza del sur (Merluccius australis) KB 7 KN Los demás KB 7 KN Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Orcorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho): Filetes de salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, KB 7 KN-06 Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus) Filetes de salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones KB 7 KN-06 del Danubio (Hucho hucho) Los demás KB 7 KN Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) : Filetes KB 7 KN Los demás KB 7 KN Sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus): Filetes de sardina (Sardinops sagax) KB 7 KN Filetes de jurel (Trachurus murphyi) KB 7 KN Filetes de caballa (Scomber japonicus peruana) KB 7 KN Los demás KB 7 KN Sardina común (Clupea bentincki): Filetes KB 7 KN Las demás KB 7 KN Filetes de merluza de cola (Macruronus magellanicus) KB 7 KN Filetes de merluza de tres aletas (Micromesistius australis) KB 7 KN Los demás KB 7 KN Filetes congelados: Albacora (Xiphias gladius) KB 7 KN Tiburón (Marrajo) (Isurus oxyrinchus) y azulejo KB 7 KN-06 (Prionace glauca) -- Mero (Bacalao de profundidad) (Dissostichus eleginoides) y bacalao (Polyprion oxygeneios): Bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) KB 7 KN Bacalao de Juan Fernández (Polyprion oxygeneios) KB 7 KN Merluza (Merluccius spp.) : Merluza común (Merluccius gayi gayi) KB 7 KN Merluza del sur (Merluccius australis) KB 7 KN Los demás KB 7 KN Salmones del Pacífico ( Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Orcorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho): Salmones del Pacífico KB 7 KN Salmones del Atlántico y salmones del Danubio KB 7 KN Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, KB 7 KN-06 Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) -- Sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber scrombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus): Sardina (Sardinops sagax) KB 7 KN Jurel (Trachurus murphyi) KB 7 KN Caballa (Scomber japonicus peruanus) KB 7 KN Los demás KB 7 KN Congrio (Genypterus chilensis) (Genypterus blacodes) KB 7 KN-06 (Genyreptus maculatus) Sardina común (Clupea bentincki) KB 7 KN Merluza de cola (Macruronus magellanicus) KB 7 KN Merluza de tres aletas (Micromesistius australis) KB 7 KN Los demás KB 7 KN Las demás: Albacora (Xiphias gladius) KB 7 KN Tiburón (Marrajo) (Isurus oxyrinchus) y azulejo KB 7 KN-06 (Prionace glauca) -- Mero (Bacalao de profundidad) (Dissostichus eleginoides) y bacalao (Polyprion oxygeneios): Trozos KB 7 KN Cocochas KB 7 KN Las demás carnes de mero (Bacalao de profundidad) KB 7 KN-06 (Dissostichus eleginoides) Las demás carnes de bacalao de Juan Fernández KB 7 KN-06 (Polyprion oxygeneios) -- Merluza (Merluccius spp.) : Surimi de merluza común (Merluccius gayi gayi) KB 7 KN Trozos KB 7 KN Cocochas KB 7 KN Las demás carnes de merluza común (Merluccius gayi KB 7 KN-06 gayi) Las demás carnes de merluza del sur (Merluccius KB 7 KN-06 australis) Las demás KB 7 KN-06

7 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº Segundo Cuerpo Página 7 -- Salmones del Pacífico ( Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Orcorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho): Trozos KB 7 KN Las demás carnes de salmones del Pacífico KB 7 KN Las demás carnes de salmones del Atlántico y salmones KB 7 KN-06 del Danubio -- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) : Trozos KB 7 KN Las demás carnes de truchas KB 7 KN Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus): Surimi de jurel (Trachurus murphyi) KB 7 KN Las demás carnes de sardina (Sardinops sagax) KB 7 KN Las demás carnes de jurel (Trachurus murphyi) KB 7 KN Los demás KB 7 KN Congrio (Genypterus chilensis) (Genypterus blacodes) Genypterus maculatus): Trozos KB 7 KN Las demás KB 7 KN Las demás carnes de sardina común (Clupea bentincki) KB 7 KN Las demás carnes de merluza de cola (Macruronus magellanicus) KB 7 KN Las demás carnes de merluza de tres aletas (Micromesistius KB 7 KN-06 australis) Los demás KB 7 KN Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentación humana Harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la KB 7 KN-06 alimentación humana Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera Salmones del Pacífico ( Oncorhynchus nerka, KB 7 KN-06 Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Orcorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho): Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, KB 7 KN-06 Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) Los demás KB 7 KN Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar: Salmones del Pacífico ( Oncorhynchus nerka, KB 7 KN-06 Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Orcorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, KB 7 KN-06 Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) Jurel (Trachurus murphyi) KB 7 KN Anchoveta (Engraulis ringens) KB 7 KN Mero (Bacalao de profundidad) (Dissostichus KB 7 KN-06 eleginoides) Bacalao de Juan Fernández (Polyprion oxygeneios) KB 7 KN Los demás KB 7 KN-06 - Pescado ahumado, incluidos los filetes: Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho): Salmones del Pacífico enteros KB 7 KN Salmones del Pacífico, descabezados y eviscerados ( HG ) KB 7 KN Filetes de salmones del Pacífico KB 7 KN Salmones del Atlántico y salmones del Danubio enteros KB 7 KN Salmones del Atlántico y salmones del Danubio, KB 7 KN-06 descabezados y eviscerados ( HG ) Filetes de salmones del Atlántico y salmones del Danubio KB 7 KN Los demás KB 7 KN Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) KB 7 KN Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gílae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster): Enteras KB 7 KN Descabezadas y evisceradas ( HG ) KB 7 KN Filetes KB 7 KN Los demás KB 7 KN Los demás KB 7 KN-06 - Pescado seco, incluso salado, sin ahumar: Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus KB 7 KN-06 macrocephalus) Aletas de tiburón KB 7 KN Los demás KB 7 KN-06 - Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera: Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) KB 7 KN Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus KB 7 KN-06 macrocephalus) Anchoas (Engraulis spp.) KB 7 KN Salmón del Pacífico, Salmón del Atlántico y Salmón del Danubio KB 7 KN Truchas KB 7 KN Los demás KB 7 KN Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y pellets de crustáceos, aptos para la alimentación humana. - Congelados: Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.): Langosta de Isla de Pascua (Panulirus pascuensis) KB 7 KN Langosta de Juan Fernández (Jasus frontalis) KB 7 KN Langosta enana (Projasus bahamondei) KB 7 KN Las demás KB 7 KN Bogavantes (Homarus spp.) KB 7 KN Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia: --- Camarones: Camarón nailon (Heterocarpus reedi) KB 7 KN Camarón ecuatoriano (Penaeus vannamei) KB 7 KN Camarón de río (Cryphiops caementarius) KB 7 KN Los demás KB 7 KN Langostinos: Langostino amarillo (Cervimunida johni) KB 7 KN Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) KB 7 KN Los demás KB 7 KN Los demás Decápodos natantia: Gambas (Haliporoides diomedeae) KB 7 KN Los demás KB 7 KN Cangrejos (excepto macruros): Jaibas (Cancer spp., Cancer porteri, Cancer edwardsi, KB 7 KN-06 Homalaspis plana, Taliepus dentatus, Cancer setosus, Cancer coronatus, Ovalipes trimaculatus) --- Centolla (Lithodes spp.) y centollón (Paralomis spp.): Centolla (Lithodes anttarcticus) KB 7 KN Centolla del norte (Lithodes spp.) KB 7 KN Centollón (Paralomis granulosa) KB 7 KN Centollón del norte (Paralomis spp.) KB 7 KN Los demás KB 7 KN Los demás KB 7 KN Los demás, incluidos la harina, polvo y pellets de crustáceos, aptos para la alimentación humana: Harina, polvo y pellets de caparazón de crustáceos, aptos KB 7 KN-06 para la alimentación humana Los demás crustáceos KB 7 KN Los demás KB 7 KN-06 - Sin congelar: Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) Langosta de Isla de Pascua (Panulirus pascuensis) KB 7 KN Langosta de Juan Fernández (Jasus frontalis) KB 7 KN Langosta enana (Projasus bahamondei) KB 7 KN Las demás KB 7 KN Bogavantes (Homarus spp.) KB 7 KN Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia: --- Camarones: Camarón nailon (Heterocarpus reedi) KB 7 KN Camarón ecuatoriano (Penaeus vannamei) KB 7 KN Camarón de río (Cryphiops caementarius) KB 7 KN Los demás KB 7 KN Langostinos: Langostino amarillo (Cervimunida johni) KB 7 KN Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) KB 7 KN Los demás KB 7 KN Los demás Decápodos natantia: Gambas (Haliporoides diomedeae) KB 7 KN Los demás KB 7 KN Cangrejos (excepto macruros): Jaibas (Cancer spp., Cancer porteri, Cancer edwardsi, KB 7 KN-06 Homalaspis plana, Taliepus dentatus, Cancer setosus, Cancer coronatus, Ovalipes trimaculatus) --- Centolla (Lithodes spp.) y centollón (Paralomis spp.): Centolla (Lithodes anttarcticus) KB 7 KN Centolla del norte (Lithodes spp.) KB 7 KN Centollón (Paralomis granulosa) KB 7 KN Centollón del norte (Paralomis spp.) KB 7 KN Los demás KB 7 KN Los demás KB 7 KN Los demás, incluidos la harina, polvo y pellets de crustáceos, aptos para la alimentación humana: Harina, polvo y pellets de caparazón de crustáceos, aptos KB 7 KN-06 para la alimentación humana Los demás crustáceos KB 7 KN Los demás KB 7 KN Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y pellets de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana Ostras: -- Ostra chilena (Ostrea chilensis): Vivas, frescas o refrigeradas KB 7 KN Congeladas KB 7 KN Las demás KB 7 KN Ostra del Pacífico (Crassostrea gigas): Vivas, frescas o refrigeradas KB 7 KN Congeladas KB 7 KN Las demás KB 7 KN Las demás: Vivas, frescas o refrigeradas KB 7 KN Congeladas KB 7 KN Las demás KB 7 KN-06 - Veneras (Vieiras), volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten: Vivos, frescos o refrigerados: Ostión del Norte (Argopecten purpuratus) KB 7 KN-06

8 Segundo Cuerpo Página 8 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº Ostión del Sur (Chlamys patagónica) KB 7 KN Los demás KB 7 KN Los demás --- Ostión del Norte (Argopecten purpuratus): Congelados KB 7 KN Los demás KB 7 KN Ostión del Sur (Chlamys patagónica): Congelados KB 7 KN Los demás KB 7 KN Los demás KB 7 KN-06 - Mejillones (Mytilus spp., Perna spp): Vivos, frescos o refrigerados KB 7 KN Los demás KB 7 KN-06 - Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.): Vivos, frescos o refrigerados KB 7 KN Calamares congelados (Ommastrephes spp.) KB 7 KN Los demás KB 7 KN-06 - Pulpos (Octopus spp.): Vivos, frescos o refrigerados KB 7 KN Congelados KB 7 KN Los demás KB 7 KN Caracoles, excepto los de mar KB 7 KN-06 - Los demás, incluidos la harina, polvo y pellets de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana: Vivos, frescos o refrigerados: Almejas (Protothaca thaca) (Ameghinomya antiqua) KB 7 KN Machas (Mesodesma donacium) (Solen macha) KB 7 KN Loco (Concholepas concholepas) KB 7 KN Caracoles KB 7 KN Lenguas (gónadas) de erizo de mar (Loxechinus albus) KB 7 KN Los demás KB 7 KN Almejas (Protothaca thaca) (Ameghinomya antiqua) KB 7 KN Machas (Mesodesma donacium) (Solen macha) KB 7 KN Loco (Concholepas concholepas): Congelados KB 7 KN Los demás KB 7 KN Caracoles KB 7 KN Lapas (Fissurella spp.) KB 7 KN Lenguas (gónadas) de erizo de mar (Loxechinus albus): Congeladas KB 7 KN Las demás KB 7 KN Tumbao (Semele solida) KB 7 KN Abalón (Haliotis rufescens) KB 7 KN Los demás KB 7 KN-06 CAPITULO 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte 1. Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente. 2. En la partida 04.05: a) Se entiende por mantequilla (manteca)*, la mantequilla (manteca)* natural, la mantequilla (manteca)* del lactosuero o la mantequilla (manteca)* recombinada (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80 % pero inferior o igual al 95 %, en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2 % en peso y, de agua, inferior o igual al 16 % en peso. La mantequilla (manteca)* no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas. b) Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de éstas sea superior o igual al 39 % pero inferior al 80 % en peso. 3. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasificarán en la partida como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes: a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5 %, calculado en peso sobre el extracto seco; b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70 % pero inferior o igual al 85 %, calculado en peso; c) moldeados o susceptibles de serlo. 4. Este Capítulo no comprende: a) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95 % en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02); b) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04). Notas de subpartida. 1. En la subpartida , se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir, lactosuero del que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se haya añadido componentes naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero. 2. En la subpartida , el término mantequilla (manteca)* no comprende la mantequilla (manteca)* deshidratada ni la ghee (subpartida ) Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante Con un contenido de materias grasas inferior o igual al HL 7 KN-06 1 % en peso Con un contenido de materias grasas superior al 1 % HL 7 KN-06 pero inferior o igual al 6 %, en peso Con un contenido de materias grasas superior al 6 % en peso: Con un contenido de materias grasas superior al 6 % pero HL 7 KN-06 inferior al 12 %, en peso Con un contenido de materias grasas del 12 % en peso HL 7 KN Con un contenido de materias grasas superior al 12 % HL 7 KN-06 pero inferior al 26 %, en peso Con un contenido de materias grasas de 26 % en peso HL 7 KN Las demás HL 7 KN Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un KB 7 KN-06 contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5 % en peso: Sin adición de azúcar ni otro edulcorante: --- Leche: Con más de 1,5 % y menos de 6 % de materia grasa KB 7 KN Con 6 % o más y menos de 12 % de materia grasa KB 7 KN Con 12 % de materia grasa KB 7 KN Con más de 12 % y menos de 18 % de materia grasa KB 7 KN Con 18 % de materia grasa KB 7 KN Con más de 18 % y menos de 24 % de materia grasa KB 7 KN Con 24 % y hasta menos de 26 % de materia grasa KB 7 KN Con 26 % o más de materia grasa KB 7 KN Nata KB 7 KN Las demás: --- Leche: Con más de 1,5 % y menos de 6 % de materia grasa KB 7 KN Con 6 % o más y menos de 12 % de materia grasa KB 7 KN Con 12 % de materia grasa KB 7 KN Con más de 12 % y menos de 18 % de materia grasa KB 7 KN Con 18 % de materia grasa KB 7 KN Con más de 18 % y menos de 24 % de materia grasa KB 7 KN Con 24% y hasta menos de 26% de materia grasa KB 7 KN Con 26 % o más de materia grasa KB 7 KN Nata KB 7 KN-06 - Las demás: Sin adición de azúcar ni otro edulcorante: Leche en estado líquido o semi sólido KB 7 KN Nata KB 7 KN Las demás: Leche condensada KB 7 KN Las demás KB 7 KN Suero de mantequilla (de manteca)*, leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao Yogur: Con frutas KB 7 KN Con cereales KB 7 KN Los demás KB 7 KN Los demás KB 7 KN Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado KB 7 KN-06 o con adición de azúcar u otro edulcorante Los demás KB 7 KN Mantequilla (manteca)* y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar Mantequilla (manteca)* KB 7 KN Pastas lácteas para untar KB 7 KN Las demás KB 7 KN Quesos y requesón Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón: Queso fresco KB 7 KN Queso de crema KB 7 KN Mozarella KB 7 KN Los demás KB 7 KN Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo KB 7 KN Queso fundido, excepto el rallado o en polvo KB 7 KN Queso de pasta azul KB 7 KN Los demás quesos: Gouda y del tipo gouda KB 7 KN Cheddar y del tipo cheddar KB 7 KN Edam y del tipo edam KB 7 KN Parmesano y del tipo parmesano KB 7 KN Los demás KB 7 KN Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos Para consumo KB 7 KN Los demás KB 7 KN Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. - Yemas de huevo: Secas KB 7 KN Las demás KB 7 KN Secos KB 7 KN Los demás KB 7 KN Miel natural. KB 7 KN Productos comestibles de origen animal no KB 7 KN-06 expresados ni comprendidos en otra parte.

9 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº Segundo Cuerpo Página 9 CAPITULO 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte 1. Este Capítulo no comprende: a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada); b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida (Capítulos 41 ó 43); c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI); d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03). 2. En la partida también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido. 3. En la Nomenclatura, se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales. 4. En la Nomenclatura, se considera crin, tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; KB 7 KN-06 desperdicios de cabello Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios KB 7 KN Los demás KB 7 KN Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte KB 7 KN-06 o sin él Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados Tripas saladas o en salmuera KB 7 KN Estómagos congelados KB 7 KN Los demás KB 7 KN Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas Plumas de las utilizadas para relleno; plumón KB 7 KN Los demás KB 7 KN Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias Oseína y huesos acidulados KB 7 KN Los demás KB 7 KN Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias Marfil; polvo y desperdicios de marfil KB 7 KN Garras de gallo o gallina KB 7 KN Los demás KB 7 KN Coral y materias similares, en bruto o simplemente KB 7 KN-06 preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios Esponjas naturales de origen animal KB 7 KN Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; KB 7 KN-06 bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana Semen de bovino KB 7 KN Productos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos; animales muertos del Capítulo 3: --- Huevas y lechas de pescado: De salmones del Pacífico, del Atlántico y del Danubio, para la KB 7 KN-06 reproducción De truchas, para la reproducción KB 7 KN Las demás KB 7 KN Los demás KB 7 KN Semen de otros animales KB 7 KN Cochinilla del carmín KB 7 KN Despojos de animales KB 7 KN Los demás KB 7 KN-06 Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Nota. 1. En esta Sección, el término pellets designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo: -- Bulbos de flores: De lilium KB 7 U De tulipán KB 7 U De cala KB 7 U Los demás KB 7 U Los demás KB 7 U Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria -- Bulbos de flores: De lilium KB 7 U De tulipán KB 7 U De cala KB 7 U Los demás KB 7 U Los demás KB 7 U Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios Esquejes sin enraizar e injertos KB 7 U Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos KB 7 U-10 comestibles, incluso injertados Rododendros y azaleas, incluso injertados KB 7 U Rosales, incluso injertados KB 7 U Los demás KB 7 KN Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma Frescos: De lilium KL 7 KN De tulipán KL 7 KN De peonía KL 7 KN De clavel KL 7 KN De rosa KL 7 KN De leatris KL 7 KN De limonium KL 7 KN Los demás KL 7 KN Los demás KL 7 KN Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma Musgos y líquenes KL 7 KN Frescos KL 7 KN Los demás KL 7 KN-06 CAPITULO 6 Plantas vivas y productos de la floricultura 1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las patatas (papas)*, cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas ó 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los collages y cuadros similares de la partida CAPITULO 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida En las partidas 07.09, 07.10, y 07.12, la expresión hortalizas (incluso silvestres ) alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana). 3. La partida comprende todas las hortalizas (incluso silvestres ) secas de las especies clasificadas en las partidas a 07.11, excepto: a) las hortalizas incluso silvestres de vaina secas desvainadas (partida 07.13); b) el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas a 11.04; c) la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y pellets, de patata (papa)* (partida 11.05); d) la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida (partida 11.06). 4. Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, se excluyen, sin embargo, de este Capítulo (partida 09.04) Patatas (papas)* frescas o refrigeradas Para siembra KB 7 KN Las demás KB 7 KN-06

10 Segundo Cuerpo Página 10 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº Tomates frescos o refrigerados. KB 7 KN Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas (incluso silvestres ) aliáceas, frescos o refrigerados Cebollas y chalotes Cebollas KB 7 KN Chalotes KB 7 KN Ajos KB 7 KN Puerros y demás hortalizas aliáceas KB 7 KN Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados Coliflores y brécoles ( broccoli ) KB 7 KN Coles (repollitos) de Bruselas KB 7 KN Los demás KB 7 KN Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas. - Lechugas: Repolladas KB 7 KN Las demás KB 7 KN-06 - Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia: Endibia witloof (Cichorium intybus var. foliosum) KB 7 KN Las demás: Radicchios (Cicchorium spp.) KB 7 KN Achicorias (Cicchorium endivia) KB 7 KN Las demás KB 7 KN Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados Zanahorias y nabos KB 7 KN Los demás KB 7 KN Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. KB 7 KN Hortalizas (incluso silvestres ) de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas Guisantes (arvejas, chícharos)* (Pisum sativum) KB 7 KN Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles)* KB 7 KN-06 (Vigna spp., Phaseolus spp.) Las demás KB 7 KN Las demás hortalizas (incluso silvestres ), frescas o refrigeradas Alcachofas (alcauciles) KB 7 KN Espárragos KB 7 KN Berenjenas KB 7 KN Apio, excepto el apionabo KB 7 KN-06 - Hongos y trufas: Hongos del género Agaricus KB 7 KN Trufas KB 7 KN Los demás KB 7 KN Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta: Pimiento KB 7 KN Ají KB 7 KN Los demás KB 7 KN Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles KB 7 KN Las demás KB 7 KN Hortalizas (incluso silvestres ), aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas Patatas (papas)* KB 7 KN-06 - Hortalizas (incluso silvestres ) de vaina, incluso desvainadas: Guisantes (arvejas, chícharos)* (Pisum sativum) KB 7 KN Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles)* KB 7 KN-06 (Vigna spp., Phaseolus spp.) Las demás: Habas (Vicia faba) KB 7 KN Las demás KB 7 KN Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles KB 7 KN Maíz dulce KB 7 KN Las demás hortalizas: Coliflor (Brassica oleracea var.botrytis L.) KB 7 KN Brócoli (Brassica oleracea var.botrytis L. Var. Symosa) KB 7 KN Setas y demás hongos KB 7 KN Espárragos KB 7 KN Las demás KB 7 KN Mezclas de hortalizas KB 7 KN Hortalizas (incluso silvestres ) conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato Aceitunas: En salmuera KB 7 KN Las demás KB 7 KN Alcaparras KB 7 KN Pepinos y pepinillos: En salmuera KB 7 KN Los demás KB 7 KN-06 - Hongos y trufas: Hongos del género Agaricus KB 7 KN Los demás KB 7 KN Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas KB 7 KN Hortalizas (incluso silvestres ) secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación Cebollas KB 7 KN-06 - Orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.) y demás hongos; trufas: Hongos del género Agaricus: Enteros KB 7 KN En trozos KB 7 KN Los demás KB 7 KN Orejas de Judas (Auricularia spp.): Enteros KB 7 KN En trozos KB 7 KN Los demás KB 7 KN Hongos gelatinosos (Tremella spp.): Enteros KB 7 KN En trozos KB 7 KN Los demás KB 7 KN Enteros KB 7 KN En trozos KB 7 KN Los demás KB 7 KN Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas: Puerros KB 7 KN Ají (Capsicum frutescens) KB 7 KN Tomates KB 7 KN Apio KB 7 KN Ajo KB 7 KN Las demás KB 7 KN Hortalizas (incluso silvestres ) de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas Guisantes (arvejas, chícharos)* (Pisum sativum) KB 7 KN Garbanzos KB 7 KN-06 - Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles)* (Vigna spp., Phaseolus spp.): Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles)* de las especies: Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek Para siembra KB 7 KN Las demás KB 7 KN Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles)* Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis): Para siembra KB 7 KN Las demás KB 7 KN Judía (poroto, alubia, frijol, fréjol)* común (Phaseolus vulgaris): Para siembra KB 7 KN Las demás KB 7 KN Las demás: Para siembra KB 7 KN Las demás KB 7 KN Lentejas KB 7 KN Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. KB 7 KN-06 equina) y haba menor (Vicia faba var. minor) Las demás KB 7 KN Raíces de mandioca (yuca)*, arrurruz o salep, aguaturmas (patacas)*, batatas (boniatos, camotes)* y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en pellets ; médula de sagú Raíces de mandioca (yuca)* KB 7 KN Batatas (boniatos, camotes)* KB 7 KN Los demás KB 7 KN Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles. CAPITULO 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías 2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes. 3. Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes: a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio); b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú )*, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados. - Cocos: Secos KB 7 KN Los demás KB 7 KN-06 - Nueces del Brasil: Con cáscara KB 7 KN Sin cáscara KB 7 KN-06 - Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú )*: Con cáscara KB 7 KN Sin cáscara KB 7 KN Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados. - Almendras: Con cáscara KB 7 KN Sin cáscara: Enteras KB 7 KN Las demás KB 7 KN-06 - Avellanas (Corylus spp.): Con cáscara KB 7 KN Sin cáscara KB 7 KN-06 - Nueces de nogal: Con cáscara KB 7 KN Sin cáscara: Enteras KB 7 KN Las demás KB 7 KN Castañas (Castanea spp.) KB 7 KN Pistachos KB 7 KN Los demás KB 7 KN-06

11 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº Segundo Cuerpo Página Bananas o plátanos, frescos o secos. KB 7 KN Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas)*, guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos Dátiles KB 7 KN Higos KB 7 KN Piñas (ananás) KB 7 KN Aguacates (paltas)*: Variedad Hass KB 7 KN Variedad Fuerte KB 7 KN Las demás KB 7 KN Guayabas, mangos y mangostanes KB 7 KN Agrios (cítricos) frescos o secos Naranjas KB 7 KN Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos): Mandarinas KB 7 KN Clementinas KB 7 KN Las demás KB 7 KN Toronjas o pomelos KB 7 KN Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia) Limones (Citrus limon, Citrus limonum) KB 7 KN Lima agria (Citrus aurantifolia) KB 7 KN Las demás KB 7 KN Los demás KB 7 KN Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas Frescas: Variedad Thompson seedless (Sultanina) KB 7 KN Variedad Flame seedless KB 7 KN Variedad Red globe KB 7 KN Variedad Ribier KB 7 KN Las demás KB 7 KN Secas, incluidas las pasas: Morenas KB 7 KN Las demás KB 7 KN Melones, sandías y papayas, frescos. - Melones y sandías: Sandías KB 7 KN Los demás KB 7 KN Papayas KB 7 KN Manzanas, peras y membrillos, frescos Manzanas: Variedad Richared delicius KB 7 KN Variedad Royal gala KB 7 KN Variedad Red starking KB 7 KN Variedad Fuji KB 7 KN Variedad Braeburn KB 7 KN Variedad Granny smith KB 7 KN Las demás KB 7 KN Peras y membrillos -- Peras: Packham s triumph KB 7 KN Bartlett bosc KB 7 KN Asiáticas KB 7 KN Las demás KB 7 KN Membrillos KB 7 KN Albaricoques (damascos, chabacanos)*, cerezas, melocotones (duraznos)* (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos Albaricoques (damascos, chabacanos)* KB 7 KN Cerezas KB 7 KN Melocotones (duraznos)*,incluidos los griñones y nectarinas: Nectarines KB 7 KN Melocotones (duraznos)* KB 7 KN Los demás KB 7 KN Ciruelas y endrinas: Ciruelas KB 7 KN Endrinas KB 7 KN Las demás frutas u otros frutos, frescos Fresas (frutillas)* KB 7 KN Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa: Moras KB 7 KN Frambuesas KB 7 KN Las demás KB 7 KN Grosellas, incluido el casis KB 7 KN Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium: Arándanos rojos KB 7 KN Los demás KB 7 KN Kiwis KB 7 KN Duriones KB 7 KN Caquis KB 7 KN Chirimoyas KB 7 KN Pepinos dulces KB 7 KN Nísperos KB 7 KN Plumcots KB 7 KN Los demás KB 7 KN Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante Fresas (frutillas)* KB 7 KN Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas: Moras KB 7 KN Frambuesas KB 7 KN Los demás KB 7 KN Arándanos KB 7 KN Albaricoques (damascos, chabacanos)* KB 7 KN Melocotones (duraznos)* KB 7 KN Kiwis KB 7 KN Manzanas KB 7 KN Uvas KB 7 KN Las demás KB 7 KN Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato Cerezas KB 7 KN Duraznos KB 7 KN Los demás KB 7 KN Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo Albaricoques (damascos, chabacanos)* KB 7 KN Ciruelas KB 7 KN Manzanas KB 7 KN Las demás frutas u otros frutos: Duraznos KB 7 KN Mosqueta KB 7 KN Los demás KB 7 KN Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de KB 7 KN-06 cáscara de este Capítulo Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, KB 7 KN-06 congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional. CAPITULO 9 Café, té, yerba mate y especias 1. Las mezclas entre sí de los productos de las partidas a se clasificarán como sigue: a) las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida; b) las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas a (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida si constituyen condimentos o sazonadores compuestos. 2. Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni los demás productos de la partida Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción. - Café sin tostar: Sin descafeinar KB 7 KN Descafeinado KB 7 KN-06 - Café tostado: Sin descafeinar KB 7 KN Descafeinado KB 7 KN Los demás KB 7 KN Té, incluso aromatizado Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos KB 7 KN-06 con un contenido inferior o igual a 3 kg Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma KB 7 KN Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, KB 7 KN-06 presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, KB 7 KN-06 presentados de otra forma Yerba mate. KB 7 KN Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados. - Pimienta: Sin triturar ni pulverizar KB 7 KN Triturada o pulverizada KB 7 KN Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados: Pimentón KB 7 KN Ají KB 7 KN Los demás KB 7 KN Vainilla. KB 7 KN Canela y flores de canelero Sin triturar ni pulverizar KB 7 KN Trituradas o pulverizadas KB 7 KN Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos). KB 7 KN Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos Nuez moscada KB 7 KN Macis KB 7 KN Amomos y cardamomos KB 7 KN Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro Semillas de anís o de badiana KB 7 KN Semillas de cilantro KB 7 KN Semillas de comino KB 7 KN-06

12 Segundo Cuerpo Página 12 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº Semillas de alcaravea KB 7 KN Semillas de hinojo; bayas de enebro KB 7 KN Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curry y demás especias Jengibre KB 7 KN Azafrán KB 7 KN Cúrcuma KB 7 KN Tomillo; hojas de laurel KB 7 KN Curry KB 7 KN-06 - Las demás especias: Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo KB 7 KN Las demás KB 7 KN En la partida 11.03, se consideran grañones y sémola los productos obtenidos por fragmentación de los granos de cereales que respondan a las condiciones siguientes: CAPITULO 10 a) los de maíz, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 2 mm en proporción superior o igual al 95 % en peso; Cereales b) los de los demás cereales, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 1,25 mm en proporción superior o igual al 95 % en peso. 1. a) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas sólo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos. b) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). KB 7 KN La partida no comprende el maíz dulce (Capítulo 7). Nota de subpartida. 1. Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquél Trigo y morcajo (tranquillón) Trigo duro KB 7 KN Los demás KB 7 KN Centeno. KB 7 KN Cebada. KB 7 KN Avena. KB 7 KN Maíz Para siembra: Híbridos KB 7 KN Los demás KB 7 KN Los demás KB 7 KN Arroz Arroz con cáscara (arroz paddy ) KB 7 KN Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) KB 7 KN Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado: Con un contenido de grano partido inferior o igual al 5 % en peso KB 7 KN Con un contenido de grano partido superior al 5 % pero inferior KB 7 KN-06 o igual al 15 %, en peso Los demás KB 7 KN Arroz partido KB 7 KN Sorgo de grano (granífero) Para siembra KB 7 KN Los demás KB 7 KN Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales Alforfón KB 7 KN Mijo KB 7 KN Alpiste KB 7 KN Los demás cereales KB 7 KN Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón) Harina de centeno KB 7 KN Harina de maíz KB 7 KN Harina de arroz KB 7 KN Las demás KB 7 KN Grañones, sémola y pellets, de cereales. - Grañones y sémola: De trigo KB 7 KN De maíz KB 7 KN De los demás cereales KB 7 KN Pellets KB 7 KN Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido. - Granos aplastados o en copos: De avena KB 7 KN De los demás cereales KB 7 KN-06 - Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados): De avena: Mondados KB 7 KN Los demás KB 7 KN De maíz KB 7 KN De los demás cereales KB 7 KN Germen de cereales entero, aplastado, en copos o KB 7 KN-06 molido Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y pellets, de patata (papa)* Harina, sémola y polvo KB 7 KN Copos, gránulos y pellets KB 7 KN Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida o de los productos del Capítulo De las hortalizas de la partida KB 7 KN De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida KB 7 KN De los productos del Capítulo 8 KB 7 KN Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada Sin tostar KB 7 KN Tostada KB 7 KN Este Capítulo no comprende: CAPITULO 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo a) la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partida ó 21.01, según los casos); b) la harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01; c) las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 19.04; d) las hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 20.01, ó 20.05; e) los productos farmacéuticos (Capítulo 30); f) el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33). 2. A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasificarán en este Capítulo, si tienen simultáneamente en peso sobre producto seco: a) un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2); b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en la columna (3). Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasificarán en la partida Sin embargo, el germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido, siempre se clasificará en la partida B) Los productos incluidos en este Capítulo, en virtud de las disposiciones anteriores, se clasificarán en las partidas u cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a la indicada en las columnas (4) ó (5), según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal. En caso contrario, se clasificarán en las partidas u Almidón y fécula; inulina. - Almidón y fécula: Almidón de trigo KB 7 KN Almidón de maíz KB 7 KN Fécula de patata (papa)* KB 7 KN Fécula de mandioca (yuca)* KB 7 KN Los demás almidones y féculas KB 7 KN Inulina KB 7 KN Gluten de trigo, incluso seco. KB 7 KN-06 CAPITULO 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes 1. La nuez y la almendra de palma, la semilla de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y karité, en particular, se consideran semillas oleaginosas de la partida Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas ó 08.02, así como las aceitunas (Capítulos 7 ó 20). 2. La partida comprende no sólo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas a Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra: a) las hortalizas de vaina y el maíz dulce (Capítulo 7); b) las especias y demás productos del Capítulo 9; c) los cereales (Capítulo 10); d) los productos de las partidas a o de la partida

13 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº Segundo Cuerpo Página La partida comprende, en particular, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, ginseng, hisopo, regaliz, diversas especies de menta, Glosa romero, ruda, salvia y ajenjo. U.A. Adv. Unidad Por el contrario, se excluyen: a) los productos farmacéuticos del Capítulo 30; b) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del Capítulo 33; c) los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos similares de la partida En la partida 12.12, el término algas no comprende: a) los microorganismos monocelulares muertos de la partida 21.02; b) los cultivos de microorganismos de la partida 30.02; c) los abonos de las partidas ó Nota de Subpartida. 1. En la subpartida , se entiende por semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas de nabo (nabina) o de colza de las que se obtiene un aceite fijo el cual tiene un contenido de ácido erúcico inferior al 2 % en peso y un componente sólido cuyo contenido de glucosinolatos es inferior a 30 micromoles por gramo Habas (porotos, frijoles, fréjoles)* de soja (soya), incluso quebrantadas Para la siembra KB 7 KN Los demás KB 7 KN Cacahuates (cacahuetes, maníes)* sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados Con cáscara KB 7 KN Sin cáscara, incluso quebrantados KB 7 KN Copra. KB 7 KN Semilla de lino, incluso quebrantada. KB 7 KN Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo KB 7 KN-06 contenido de ácido erúcico Las demás KB 7 KN Semilla de girasol, incluso quebrantada. KB 7 KN Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados Nuez y almendra de palma KB 7 KN Semilla de algodón KB 7 KN Semilla de ricino KB 7 KN Semilla de sésamo (ajonjolí) KB 7 KN Semilla de mostaza KB 7 KN Semilla de cártamo KB 7 KN-06 - Los demás : Semilla de amapola (adormidera) KB 7 KN Los demás KB 7 KN Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza De habas (porotos, frijoles, fréjoles)* de soja (soya) KB 7 KN Las demás KB 7 KN Semillas, frutos y esporas, para siembra Semilla de remolacha azucarera KB 7 KN-06 - Semillas forrajeras: De alfalfa KB 7 KN De trébol (Trifolium spp.) KB 7 KN De festucas KB 7 KN De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.) KB 7 KN De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.) KB 7 KN De fleo de los prados (Phleum pratensis) KB 7 KN Las demás KB 7 KN Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por KB 7 KN-06 sus flores Semillas de hortalizas: De tomates KB 7 KN De lechuga KB 7 KN De cebolla KB 7 KN De pimiento KB 7 KN De zapallo KB 7 KN De coliflor KB 7 KN De brócoli KB 7 KN De pepino KB 7 KN Las demás KB 7 KN De melón KB 7 KN De sandía KB 7 KN Los demás KB 7 KN Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en pellets ; lupulino Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en pellets KB 7 KN Conos de lúpulo triturados, molidos o en pellets ; lupulino KB 7 KN Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados Raíces de regaliz KB 7 KN Raíces de ginseng KB 7 KN Hojas de coca KB 7 KN Paja de adormidera KB 7 KN Boldo KB 7 KN Orégano KB 7 KN Cornezuelo de centeno KB 7 KN Mosqueta: Pepa y pepa vana KB 7 KN Cascarilla KB 7 KN Flor y hojas KB 7 KN Las demás KB 7 KN Hierba de San Juan (Hipericum perforatum) KB 7 KN Manzanilla KB 7 KN Los demás KB 7 KN Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azucar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos)* y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte Algarrobas y sus semillas KB 7 KN Algas: Gelidium KB 7 KN Pelillo (Gracilaria spp.) KB 7 KN Chascón (Lessonia spp.) KB 7 KN Luga luga (Iridaea spp.) KB 7 KN Chicorea de mar (Gigartina spp.) KB 7 KN Huiro (Macrocystis spp.) KB 7 KN Durvillaea antarctica KB 7 KN Las demás KB 7 KN Huesos (carozos)* y almendras de albaricoque (damasco, KB 7 KN-06 chabacano)*, de melocotón (durazno)* (incluidos los griñones y nectarinas) o de ciruela Remolacha azucarera KB 7 KN Los demás KB 7 KN Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, KB 7 KN-06 molidos, prensados o en pellets Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en pellets Harina y pellets de alfalfa KB 7 KN Altramuces o lupinos (Lupinus spp.) KB 7 KN Los demás KB 7 KN-06 CAPITULO 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales Nota. 1. La partida comprende, en particular, los extractos de regaliz, piretro (pelitre)*, lúpulo o áloe, y el opio. Por el contrario, se excluyen: a) el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10 % en peso o presentado como artículo de confitería (partida 17.04); b) el extracto de malta (partida 19.01); c) los extractos de café, té o yerba mate (partida ); d) los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas (Capítulo 22); e) el alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las partidas ó 29.38; f) los concentrados de paja de adormidera con un contenido de alcaloides superior o igual al 50 % en peso (partida 29.39); g) los medicamentos de las partidas ó y los reactivos para determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida 30.06); h) los extractos curtientes o tintóreos (partida ó 32.03); ij) los aceites esenciales (incluidos los concretos o absolutos ), los resinoides y las oleorresinas de extracción, así como los destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales y las preparaciones a base de sustancias odoríferas de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas (Capítulo 33); k) el caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas (partida 40.01) Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales Goma laca KB 7 KN Goma arábiga KB 7 KN Los demás KB 7 KN Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados. - Jugos y extractos vegetales: Opio KB 7 KN De regaliz KB 7 KN De lúpulo KB 7 KN De piretro (pelitre)* o de raíces que contengan rotenona KB 7 KN Extracto de quillay KB 7 KN Los demás KB 7 KN Materias pécticas, pectinatos y pectatos KB 7 KN-06 - Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados: Agar-agar KB 7 KN Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o KB 7 KN-06 de las semillas de guar, incluso modificados Carraghenina KB 7 KN Los demás KB 7 KN-06 CAPITULO14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte 1. Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil. 2. La partida comprende, en particular, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de roten (ratán)* y el roten (ratán)* hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04). 3. La partida no comprende la lana de madera (partida 44.05). 4. La partida no comprende las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

14 Segundo Cuerpo Página 14 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: bambú, roten [ratán]*, caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida, corteza de tilo) Bambú KB 7 KN Roten (ratán)* KB 7 KN Las demás KB 7 KN Materias vegetales de las especies utilizadas KB 7 KN-06 principalmente para relleno (por ejemplo: kapok [miraguano de bombacáceas], crin vegetal, crin marina), incluso en capas aun con soporte de otras materias Materias vegetales de las especies utilizadas KB 7 KN-06 principalmente en la fabricación de escobas, cepillos o brochas (por ejemplo: sorgo, piasava, grama, ixtle [tampico]), incluso en torcidas o en haces Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte Materias primas vegetales de las especies utilizadas KB 7 KN-06 principalmente para teñir o curtir Línteres de algodón KB 7 KN Cortezas de quillay KB 7 KN Musgos secos, distintos de los utilizados para ramos o adornos KB 7 KN-06 y de los medicinales Los demás KB 7 KN-06 Sección III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL CAPITULO 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal 1. Este Capítulo no comprende: a) el tocino y grasa de cerdo o de ave, de la partida 02.09; b) la manteca, grasa y aceite de cacao (partida 18.04); c) las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la partida superior al 15 % en peso (generalmente Capítulo 21); d) los chicharrones (partida 23.01) y los residuos de las partidas a 23.06; e) los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices, jabón, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, los aceites sulfonados y demás productos de la Sección VI; f) el caucho facticio derivado de los aceites (partida 40.02). 2. La partida no incluye el aceite de aceituna extraído con disolventes (partida 15.10). 3. La partida no comprende las grasas y aceites, ni sus fracciones, simplemente desnaturalizados, que permanecen clasificados en la partida de las correspondientes grasas y aceites, y sus fracciones, sin desnaturalizar. 4. Las pastas de neutralización, las borras o heces de aceite, la brea esteárica, la brea de suarda y la pez de glicerol, se clasifican en la partida Nota de subpartida. 1. En las subpartidas y , se entiende por aceite de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico, el aceite fijo con un contenido de ácido erúcico inferior al 2 % en peso Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas ó Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo), refinadas KB 7 KN Las demás KB 7 KN Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida Fundidos (incluidos los primeros jugos ) KB 7 KN Las demás KB 7 KN Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, KB 7 KN-06 oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente Aceites de hígado de pescado y sus fracciones KB 7 KN Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado: Aceite de pescado, crudo KB 7 KN Aceite de pescado, semirefinado y refinado KB 7 KN Los demás KB 7 KN Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones KB 7 KN Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la KB 7 KN-06 lanolina Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, KB 7 KN-06 incluso refinados, pero sin modificar químicamente Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente Aceite en bruto, incluso desgomado KB 7 KN A granel KB 7 KN Los demás KB 7 KN Aceite de cacahuate (cacahuete, maní)* y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente Aceite en bruto KB 7 KN Los demás KB 7 KN Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente Virgen KB 7 KN Los demás KB 7 KN Los demás aceites y sus fracciones obtenidos KB 7 KN-06 exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente Aceite en bruto KB 7 KN Los demás KB 7 KN Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. - Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones: Aceites en bruto: De girasol KB 7 KN De cártamo KB 7 KN De girasol: A granel KB 7 KN Los demás KB 7 KN De cártamo KB 7 KN-06 - Aceite de algodón y sus fracciones: Aceite en bruto, incluso sin gosipol KB 7 KN Los demás KB 7 KN Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. - Aceite de coco (de copra) y sus fracciones: Aceite en bruto KB 7 KN Los demás KB 7 KN-06 - Aceites de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones: Aceites en bruto KB 7 KN Los demás KB 7 KN Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. - Aceites de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico y sus fracciones: Aceites en bruto KB 7 KN Los demás KB 7 KN Aceites en bruto KB 7 KN Los demás KB 7 KN Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. - Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones: Aceite en bruto KB 7 KN Los demás KB 7 KN-06 - Aceite de maíz y sus fracciones: Aceite en bruto KB 7 KN Los demás KB 7 KN Aceite de ricino y sus fracciones KB 7 KN Aceite de tung y sus fracciones KB 7 KN Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones KB 7 KN Aceite de rosa mosqueta KB 7 KN Los demás KB 7 KN Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo Grasas y aceites, animales, y sus fracciones: -- De pescado o de mamíferos marinos: De pescado KB 7 KN De mamíferos marinos KB 7 KN Los demás KB 7 KN Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones: Grasas KB 7 KN Manteca KB 7 KN Aceites parcial o totalmente refinados para uso en la industria KB 7 KN-06 alimenticia Aceites parcial o totalmente refinados para otros usos KB 7 KN Los demás KB 7 KN Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida Margarina, excepto la margarina líquida: Presentada en envases inmediatos con un contenido inferior KB 7 KN-06 o igual a 1 KN Las demás KB 7 KN Las demás: Mezclas de aceites vegetales, en bruto KB 7 KN Mezclas de aceites vegetales, refinados KB 7 KN Las demás KB 7 KN Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte ( estandolizados ), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte Aceite de pescado no apto para el consumo humano KB 7 KN Los demás KB 7 KN Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas. KB 7 KN Ceras vegetales (excepto los triglicéridos),cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti), incluso refinadas o coloreadas Ceras vegetales KB 7 KN Las demás KB 7 KN Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas KB 7 KN-06 o ceras, animales o vegetales.

15 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº Segundo Cuerpo Página 15 Sección IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS Nota. 1. En esta Sección, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en una proporción inferior o igual al 3 % en peso. Nota Legal Nacional Nº 1 Los productos alimenticios se considerarán como aptos para el consumo humano cuando cumplan con las exigencias que estipula el Reglamento Sanitario de Alimentos y su importación estará condicionada a dichas normas. CAPITULO 16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos 1. Este Capítulo no comprende la carne, despojos, pescado ni crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 2 y 3 o en la partida Las preparaciones alimenticias se clasificarán en este Capítulo siempre que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasificarán en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida ni a las preparaciones de las partidas ó Notas de subpartida. 1. En la subpartida se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de carne, despojos o sangre, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne o despojos. La subpartida tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida Los pescados y crustáceos citados en las subpartidas de las partidas y sólo con los nombres vulgares corresponden a las mismas especies mencionadas en el Capítulo 3 con el mismo nombre Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; KB 7 KN-06 preparaciones alimenticias a base de estos productos Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre Preparaciones homogeneizadas KB 7 KN De hígado de cualquier animal KB 7 KN-06 - De aves de la partida 01.05: De pavo (gallipavo): Trozos preparados, sazonados o condimentados KB 7 KN Paté y pastas KB 7 KN Jamón KB 7 KN Las demás KB 7 KN De gallo o gallina: Trozos preparados, sazonados o condimentados KB 7 KN Paté y pastas KB 7 KN Las demás KB 7 KN Las demás KB 7 KN-06 - De la especie porcina: Jamones y trozos de jamón KB 7 KN Paletas y trozos de paleta KB 7 KN Las demás, incluidas las mezclas KB 7 KN De la especie bovina KB 7 KN Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de KB 7 KN-06 cualquier animal Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos De carne KB 7 KN Los demás KB 7 KN Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado. - Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado: Salmones: Ahumados KB 7 KN Los demás KB 7 KN Arenques KB 7 KN Sardinas, sardinelas y espadines: --- Sardinas: Al natural KB 7 KN Con salsa de tomate KB 7 KN Las demás KB 7 KN Los demás KB 7 KN Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.): Atunes KB 7 KN Listados KB 7 KN Bonitos KB 7 KN Caballas KB 7 KN Anchoas: En aceite KB 7 KN Las demás KB 7 KN Jurel: Al natural KB 7 KN Con salsa de tomate KB 7 KN En aceite KB 7 KN Las demás KB 7 KN Congrio KB 7 KN Trucha KB 7 KN Merluza KB 7 KN Los demás KB 7 KN Las demás preparaciones y conservas de pescado: De atún KB 7 KN De bonito KB 7 KN De salmón KB 7 KN De sardina y jurel KB 7 KN De caballa KB 7 KN De anchoas KB 7 KN De merluza KB 7 KN Las demás KB 7 KN Caviar y sus sucedáneos KB 7 KN Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados Cangrejos (excepto macruros): -- Jaibas: Conservadas en recipientes herméticos cerrados KB 7 KN Conservadas congeladas KB 7 KN Las demás KB 7 KN Centollas y centollón: Centolla del norte (Lithodes spp.), conservada en recipientes KB 7 KN-06 herméticos cerrados Centolla (Lithodes santolla), conservada en recipientes KB 7 KN-06 herméticos cerrados Centollón (Paralomis granulosa), conservado en recipientes KB 7 KN-06 herméticos cerrados Centollón del norte (Paralomis spp.), conservados en KB 7 KN-06 recipientes herméticos cerrados Centolla del norte (Lithodes spp.) congelada KB 7 KN Centolla (Lithodes santolla), congelada KB 7 KN Centollón (Paralomis granulosa), congelado KB 7 KN Centollón del norte (Paralomis spp.), congelado KB 7 KN Los demás KB 7 KN Los demás KB 7 KN Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia: -- Camarones: Camarón nailon (Heterocarpus reedi), conservado en KB 7 KN-06 recipientes herméticos cerrados Camarón ecuatoriano (Penaeus vannamei), conservados KB 7 KN-06 en recipientes herméticos cerrados Camarón de río (Cryphiops caementarius) conservados en KB 7 KN-06 recipientes herméticos cerrados Camarón nailon (Heterocarpus reedi), congelado KB 7 KN Camarón ecuatoriano (Penaeus vannamei), congelado KB 7 KN Camarón de río (Cryphiops caementarius) congelado KB 7 KN Los demás KB 7 KN Langostinos: Langostino amarillo (Cervimunida johni), conservado en KB 7 KN-06 recipientes herméticos cerrados Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) conservado KB 7 KN-06 en recipientes herméticos cerrados Los demás KB 7 KN Los demás decápodos natantia: Gambas (Haliporoides diomedeae) conservadas en recipientes KB 7 KN-06 herméticos cerrados Los demás KB 7 KN Bogavantes KB 7 KN Los demás crustáceos KB 7 KN Erizos de mar KB 7 KN Almejas KB 7 KN Machas KB 7 KN Locos KB 7 KN Caracoles KB 7 KN Ostiones KB 7 KN Cholgas, choritos y choros KB 7 KN Los demás KB 7 KN-06 CAPITULO 17 Azúcares y artículos de confitería Nota. 1. Este Capítulo no comprende: a) los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18.06); b) los azúcares químicamente puros (excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa [levulosa]) y demás productos de la partida 29.40; c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30. Nota de subpartida. 1. En las subpartidas y se entiende por azúcar en bruto, el que contenga en peso sobre producto seco, un porcentaje de sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro inferior a 99,5º Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido. - Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante: De caña KB 7 KN De remolacha KB 7 KN Con adición de aromatizante o colorante KB 7 KN De caña, refinada KB 7 KN De remolacha, refinada KB 7 KN Los demás KB 7 KN Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados. - Lactosa y jarabe de lactosa: Con un contenido de lactosa superior o igual al 99 % en KB 7 KN-06 peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco Los demás KB 7 KN Azúcar y jarabe de arce ( maple ) KB 7 KN Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido KB 7 KN-06 de fructosa, sobre producto seco inferior al 20 % en peso Glucosa y jarabe de glucosa con un contenido de KB 7 KN-06 fructosa sobre producto seco superior o igual al 20 % pero inferior al 50 %, en peso, excepto el azúcar invertido Fructosa químicamente pura KB 7 KN Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50 % en peso, excepto el azúcar invertido: De pera KB 7 KN De manzana KB 7 KN-06

16 Segundo Cuerpo Página 16 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº Los demás KB 7 KN Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50 % en peso: Caramelo colorante KB 7 KN Los demás KB 7 KN Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar Melaza de caña KB 7 KN Las demás KB 7 KN Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco) Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar: Recubiertos de azúcar KB 7 KN Los demás KB 7 KN Bombones KB 7 KN Caramelos KB 7 KN Confites: A base de dulce de leche KB 7 KN Los demás KB 7 KN Pastillas KB 7 KN Gomas azucaradas KB 7 KN Turrón KB 7 KN Los demás KB 7 KN-06 CAPITULO 18 Cacao y sus preparaciones 1. Este Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas 04.03, 19.01, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, ó La partida comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado Crudo KB 7 KN Tostado KB 7 KN Cáscara, películas y demás residuos de cacao. KB 7 KN Pasta de cacao, incluso desgrasada Sin desgrasar KB 7 KN Desgrasada total o parcialmente KB 7 KN Manteca, grasa y aceite de cacao. KB 7 KN Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro KB 7 KN-06 edulcorante Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante: Con un contenido de azúcar superior o igual al 90 % en peso KB 7 KN Los demás KB 7 KN Las demás preparaciones en bloques o barras con KB 7 KN-06 peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa, en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg - Los demás, en bloques, tabletas o barras: Rellenos: Con pastas blandas o licor KB 7 KN Con frutos o cereales KB 7 KN Los demás KB 7 KN Sin rellenar: Coberturas KB 7 KN Los demás KB 7 KN Chocolates, en formas distintas de los bloques, tabletas o barras, KB 7 KN-06 rellenos Chocolates, en formas distintas de los bloques, tabletas o barras, KB 7 KN-06 sin rellenar Caramelos recubiertos de chocolate KB 7 KN Frutos recubiertos de chocolate KB 7 KN Pastas recubiertas de chocolate KB 7 KN Los demás KB 7 KN-06 CAPITULO 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería 1. Este Capítulo no comprende: a) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos rellenos de la partida 19.02; b) los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 23.09); c) los medicamentos y demás productos del Capítulo En la partida 19.01, se entiende por: a) grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11; b) harina y sémola: 1) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11; 2) la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de patata (papa)* (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.06). 3. La partida no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida (partida 18.06). 4. En la partida 19.04, la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10 u Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas a que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor: Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 % en peso KB 7 KN Las demás KB 7 KN Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05: Con un contenido de grasa butírica superior al 25 % en peso, KB 7 KN-06 sin acondicionar para la venta al por menor Las demás KB 7 KN Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 % en peso: Dulce de leche (manjar) KB 7 KN Las demás KB 7 KN Las demás KB 7 KN Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado. - Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma: Que contengan huevo KB 7 KN Las demás: Espaguetis KB 7 KN Pastas para sopa KB 7 KN Las demás KB 7 KN Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas KB 7 KN-06 de otra forma Las demás pastas alimenticias KB 7 KN Cuscús KB 7 KN Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en KB 7 KN-06 copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte Productos a base de cereales obtenidos por inflado o KB 7 KN-06 tostado Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales KB 7 KN-06 sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados Trigo bulgur KB 7 KN Los demás KB 7 KN Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares Pan crujiente llamado Knäckebrot KB 7 KN Pan de especias KB 7 KN-06 - Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos ( gaufrettes, wafers ) y waffles ( gaufres )* : Galletas dulces (con adición de edulcorante) KB 7 KN Barquillos y obleas, incluso rellenos ( gaufrettes, KB 7 KN-06 wafers ) y waffles ( gaufres )* Pan tostado y productos similares tostados KB 7 KN Alfajores KB 7 KN Bizcochos KB 7 KN Galletas saladas KB 7 KN Los demás KB 7 KN-06 CAPITULO 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas 1. Este Capítulo no comprende: a) las hortalizas (incluso silvestres ) y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 u 11; b) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16); c) las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida Las partidas y no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 17.04) ni los artículos de chocolate (partida 18.06). 3. Las partidas 20.01, y comprenden, según los casos, sólo los productos del Capítulo 7 o de las partidas u (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a). 4. El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7 % en peso, se clasifica en la partida En la partida 20.07, la expresión obtenidos por cocción significa obtenidos por tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios. 6. En la partida 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol (véase la Nota 2 del Capítulo 22). Notas de subpartida. 1. En la subpartida , se entiende por hortalizas homogeneizadas, las preparaciones de hortalizas, (incluso silvestres ), finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético

17 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº Segundo Cuerpo Página 17 en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación Glosaen pequeña cantidad para sazonar, conservar U.A. u Adv. otros fines. Unidad Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de hortalizas. La subpartida tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida En la subpartida , se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de frutas u otros frutos finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de frutas u otros frutos. La subpartida tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida En las subpartidas , , , , y , se entiende por valor Brix los grados Brix leídos directamente en la escala de un hidrómetro Brix o el índice de refracción expresado en porcentaje del contenido de sacarosa medido en refractómetro, a una temperatura de 20 ºC o corregido para una temperatura de 20 ºC cuando la lectura se realice a una temperatura diferente Hortalizas (incluso silvestres ), frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético Pepinos y pepinillos KB 7 KN Alcachofas KB 7 KN Alcaparras KB 7 KN Mezclas KB 7 KN Los demás KB 7 KN Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético) Tomates enteros o en trozos: Enteros KB 7 KN En trozos KB 7 KN Purés y jugos de tomate, cuyo contenido en peso, de extracto seco, sea igual o superior al 7 % : De valor Brix inferior a 30 KB 7 KN De valor Brix superior o igual a 30 pero inferior o igual a 32 KB 7 KN Los demás KB 7 KN Los demás KB 7 KN Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético) Hongos del género Agaricus: Enteros KB 7 KN Los demás KB 7 KN Trufas: Enteros KB 7 KN Los demás KB 7 KN Enteros KB 7 KN Los demás KB 7 KN Las demás hortalizas (incluso silvestres ) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida Patatas (papas)* KB 7 KN Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas: Espárragos KB 7 KN Los demás KB 7 KN Las demás hortalizas (incluso silvestres ) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida Hortalizas homogeneizadas KB 7 KN Patatas (papas)* KB 7 KN Guisantes (arvejas, chícharos)* (Pisum sativum) KB 7 KN-06 - Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles)* (Vigna spp., Phaseolus spp.): Desvainadas KB 7 KN Las demás KB 7 KN Espárragos KB 7 KN Aceitunas KB 7 KN Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) KB 7 KN Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas: Pimiento KB 7 KN Ají KB 7 KN Las demás KB 7 KN Hortalizas (incluso silvestres ), frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados) Cerezas KB 7 KN Mezclas de frutas KB 7 KN Los demás KB 7 KN Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante Preparaciones homogeneizadas KB 7 KN De agrios (cítricos) KB 7 KN De melocotón (durazno)*: Pulpa KB 7 KN Mermeladas y jaleas KB 7 KN Los demás KB 7 KN De albaricoque (damasco, chabacanos)*: Pulpa KB 7 KN Mermeladas y jaleas KB 7 KN Los demás KB 7 KN Los demás KB 7 KN Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte. - Frutos de cáscara, cacahuates (cacahuetes, maníes)* y demás semillas, incluso mezclados entre sí: Cacahuates (cacahuetes, maníes)*: Sin cáscara KB 7 KN Los demás KB 7 KN Los demás, incluidas las mezclas KB 7 KN Piñas (ananás) -- Conservadas al natural o en almíbar: En rodajas KB 7 KN En cubos KB 7 KN Las demás KB 7 KN Las demás KB 7 KN Agrios (cítricos) KB 7 KN Peras: Conservadas al natural o en almíbar KB 7 KN Las demás KB 7 KN Albaricoques (damascos, chabacanos)* KB 7 KN Cerezas -- Conservadas al natural o en almíbar: Marrasquino o tipo marrasquino KB 7 KN Las demás KB 7 KN Las demás KB 7 KN Melocotones (duraznos)*, incluidos los griñones y nectarinas -- Conservados al natural o en almíbar: En mitades KB 7 KN Los demás KB 7 KN Los demás KB 7 KN Fresas (frutillas)* KB 7 KN-06 - Los demás, incluidas las mezclas, excepto las mezclas de la subpartida : Palmitos KB 7 KN Mezclas KB 7 KN Uva KB 7 KN Ciruelas KB 7 KN Kiwis KB 7 KN Los demás KB 7 KN Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas (incluso silvestres ), sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. - Jugo de naranja: Congelado KB 7 KN Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20 KB 7 KN Los demás KB 7 KN-06 - Jugo de toronja o pomelo: De valor Brix inferior o igual a 20 KB 7 KN Los demás KB 7 KN-06 - Jugo de cualquier otro agrio (cítrico): De valor Brix inferior o igual a 20 KB 7 KN Los demás KB 7 KN-06 - Jugo de piña (ananá): De valor Brix inferior o igual a 20 KB 7 KN Los demás KB 7 KN Jugo de tomate KB 7 KN-06 - Jugo de uva (incluido el mosto): De valor Brix inferior o igual a 30: Jugo KB 7 KN Mosto KB 7 KN Jugo KB 7 KN Mosto KB 7 KN-06 - Jugo de manzana: De valor Brix inferior o igual a 20 KB 7 KN De valor Brix superior a 20 pero inferior a 70 KB 7 KN De valor Brix superior o igual a 70 KB 7 KN Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza: De mora KB 7 KN De frambuesa KB 7 KN De melocotón (durazno)* KB 7 KN De kiwi KB 7 KN De pera KB 7 KN De ciruela KB 7 KN De pimiento rojo de los géneros Capsicum o Pimenta KB 7 KN Los demás KB 7 KN Mezclas de jugos KB 7 KN Este Capítulo no comprende: CAPITULO 21 Preparaciones alimenticias diversas a) las mezclas de hortalizas de la partida 07.12; b) los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 09.01); c) el té aromatizado (partida 09.02); d) las especias y demás productos de las partidas a ; e) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos descritos en las partidas ó 21.04; f) las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las partidas ó 30.04; g) las preparaciones enzimáticas de la partida Los extractos de los sucedáneos mencionados en la Nota 1 b) anterior se clasifican en la partida En la partida se entiende por preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas, las preparaciones que consistan en una mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, tales como carne, pescado, hortalizas (incluso silvestres ), frutas u otros frutos, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la mezcla en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados. - Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café: Extractos, esencias y concentrados: Café instantáneo, sin aromatizar KB 7 KN Los demás KB 7 KN-06

18 Segundo Cuerpo Página 18 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº Preparaciones a base de extractos, esencias o KB 7 KN-06 concentrados o a base de café Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate: A base de té KB 7 KN Los demás KB 7 KN Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados KB 7 KN-06 y sus extractos, esencias y concentrados Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos de levantar preparados Levaduras vivas KB 7 KN Levaduras muertas; los demás microorganismos KB 7 KN-06 monocelulares muertos Polvos de levantar preparados KB 7 KN Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada Salsa de soja (soya) KB 7 KN Ketchup y demás salsas de tomate: Salsa catsup ( ketchup, catchup )* KB 7 KN Los demás KB 7 KN Harina de mostaza y mostaza preparada KB 7 KN Condimentos y sazonadores compuestos KB 7 KN Mayonesa KB 7 KN Los demás KB 7 KN Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados: Cremas KB 7 KN Sopas KB 7 KN Las demás KB 7 KN Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas: Alimentos infantiles KB 7 KN Las demás KB 7 KN Helados, incluso con cacao A base de agua KB 7 KN A base de leche o crema KB 7 KN Los demás KB 7 KN Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas: Concentrados de proteínas KB 7 KN Sustancias proteicas texturadas KB 7 KN Las demás: Polvos para la fabricación de budines, cremas, gelatinas y KB 7 KN-06 similares -- Preparaciones compuestas no alcohólicas para la fabricación de bebidas: Con sabor a frutas KB 7 KN Las demás KB 7 KN Concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u KB 7 KN-06 hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas -- Mezclas de concentrados: Mezclas de concentrados de jugo de frutas, legumbres u KB 7 KN-06 hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas Las demás KB 7 KN Preparaciones con un contenido de sólidos lácteos superior KB 7 KN-06 al 10 % en peso Preparaciones alcohólicas compuestas no basadas en una KB 7 KN-06 o más sustancias odoríferas con un grado alcohólico superior al 0,5 % por volumen, y del tipo utilizado para la fabricación de bebidas Las demás KB 7 KN Este Capítulo no comprende: CAPITULO 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03); b) el agua de mar (partida 25.01); c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.51); d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10 % en peso (partida 29.15); e) los medicamentos de las partidas ó 30.04; f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33). 2. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20 C. 3. En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0,5 % vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas a o en la partida Nota de subpartida. 1. En la subpartida , se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté conservado a la temperatura de 20 C en recipiente cerrado. Nota Complementaria : Los ítemes , , , , , , , y comprenden los vinos que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones : a) Marca registrada por viña o bodega establecida; b) Grado alcohólico volumétrico mínimo de 11,5º y 12º para los vinos tinto y blanco, respectivamente; c) Acidez volátil máxima de 1,30 gramos por litro; d) Los vinos de tipo Rhin podrán tener una graduación alcohólica de 11º; e) Envasado en botellas de capacidad no superior a 0.75 litros, rotulados con indicación del año de la cosecha y de la marca registrada de la viña o bodega de origen Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve Agua mineral y agua gaseada KB 7 LT Los demás KB 7 LT Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición KB 7 LT-09 de azúcar u otro edulcorante o aromatizada Las demás: Bebidas a base de jugos de una sola fruta, legumbre u KB 7 LT-09 hortaliza, enriquecidos con minerales y vitaminas Bebidas a base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u KB 7 LT-09 hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas -- Bebidas que contengan leche: Con contenido lácteo superior al 50 % KB 7 LT Con contenido lácteo inferior o igual al 50 % KB 7 LT Bebidas de fantasía gasificadas, con azúcar KB 7 LT Bebidas de fantasía gasificadas, sin azúcar KB 7 LT Las demás KB 7 LT Cerveza de malta. KB 7 LT Vino de uvas frescas, incluso encabezado, mosto de uva, excepto el de la partida Vino espumoso HL 7 LT-09 - Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol: En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l: --- Vinos blancos con denominación de origen: Sauvignon blanc HL 7 LT Chardonnay HL 7 LT Mezclas HL 7 LT Los demás HL 7 LT Vinos tintos con denominación de origen: Cabernet sauvignon HL 7 LT Merlot HL 7 LT Mezclas HL 7 LT Los demás HL 7 LT Los demás vinos con denominación de origen HL 7 LT Los demás HL 7 LT Mosto de uva fermentado parcialmente y, apagado con alcohol (incluidas las mistelas): Tintos HL 7 LT Blancos HL 7 LT Los demás HL 7 LT Tintos HL 7 LT Blancos HL 7 LT Los demás HL 7 LT Los demás mostos de uva: -- Tintos: Mostos concentrados HL 7 LT Los demás HL 7 LT Blancos: Mostos concentrados HL 7 LT Los demás HL 7 LT Los demás HL 7 LT Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l : Vinos con pulpa de fruta KB 7 LT Los demás KB 7 LT Los demás KB 7 LT Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: KB 7 LT-09 sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico KB 7 LT-09 volumétrico superior o igual al 80 % vol Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de KB 7 LT-09 cualquier graduación Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas Aguardiente de vino o de orujo de uvas: De uva (pisco y similares) KB 7 LT Los demás KB 7 LT Whisky: De envejecimiento inferior o igual a 6 años KB 7 LT De envejecimiento superior a 6 años pero inferior o igual a 12 años KB 7 LT Los demás KB 7 LT Ron y demás aguardientes de caña: Ron KB 7 LT Los demás KB 7 LT Gin y ginebra: Gin KB 7 LT Ginebra KB 7 LT Vodka KB 7 LT Licores KB 7 LT Tequila KB 7 LT Los demás KB 7 LT Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del KB 7 LT-09 ácido acético.

19 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº Segundo Cuerpo Página 19 CAPITULO 23 del Residuos S.A. y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales Nota. 1. Se incluyen en la partida los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos. Nota de Subpartida. 1. En la subpartida , se entiende por de semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas definidas en la Nota 1 de subpartida del Capítulo Harina, polvo y pellets, de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones Harina, polvo y pellets, de carne o despojos; chicharrones KB 7 KN Harina, polvo y pellets, de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos: -- Harina de pescado: Con un contenido de proteínas inferior al 66 % en peso (standard) KB 7 KN Con un contenido de proteínas superior o igual al 66 % pero KB 7 KN-06 inferior o igual al 68 %, en peso (prime) Con un contenido de proteínas superior al 68 % en peso (super KB 7 KN-06 prime) -- Harina de crustáceos: De langostinos KB 7 KN De caparazón de crustáceos KB 7 KN Las demás KB 7 KN Los demás KB 7 KN Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en pellets De maíz: Salvados KB 7 KN Los demás KB 7 KN De arroz KB 7 KN De trigo KB 7 KN De los demás cereales KB 7 KN De leguminosas KB 7 KN Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en pellets Residuos de la industria del almidón y residuos similares KB 7 KN Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera: Coseta de remolacha KB 7 KN Las demás KB 7 KN Heces y desperdicios de cervecería o de destilería KB 7 KN Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en pellets Tortas KB 7 KN Harinas de tortas KB 7 KN Pellets KB 7 KN Los demás KB 7 KN Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de KB 7 KN-06 cacahuate (cacahuete, maní)*, incluso molidos o en pellets Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en pellets, excepto los de las partidas ó De semillas de algodón KB 7 KN De semillas de lino KB 7 KN De semillas de girasol: Tortas KB 7 KN Harinas de tortas KB 7 KN Pellets KB 7 KN Los demás KB 7 KN-06 - De semillas de nabo (nabina) o de colza: Con bajo contenido de ácido erúcico KB 7 KN Los demás KB 7 KN De coco o de copra KB 7 KN De nuez o de almendra de palma KB 7 KN De germen de maíz KB 7 KN Los demás KB 7 KN Lías o heces de vino; tártaro bruto. KB 7 KN Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y KB 7 KN-06 subproductos vegetales, incluso en pellets, de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor: En bolsas o sacos KB 7 KN En latas KB 7 KN Los demás KB 7 KN Las demás: Sustitutos lácteos para la alimentación de terneros KB 7 KN Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 % en peso KB 7 KN Las demás KB 7 KN-06 CAPITULO 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados Nota. 1. Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capítulo 30) Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco Tabaco sin desvenar o desnervar: Tabaco para envoltura KB 7 KN Para la fabricación de cigarros KB 7 KN Los demás KB 7 KN Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado: Tabaco para envoltura KB 7 KN Para la fabricación de cigarros KB 7 KN Los demás KB 7 KN Desperdicios de tabaco KB 7 KN Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), KB 7 KN-06 que contengan tabaco Cigarrillos que contengan tabaco KB 7 KN Los demás KB 7 KN Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco homogeneizado o reconstituido ; extractos y jugos de tabaco Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en KB 7 KN-06 cualquier proporción Tabaco homogeneizado o reconstituido : Del tipo utilizado para envolturas de tabaco KB 7 KN Los demás KB 7 KN Los demás KB 7 KN-06 Sección V PRODUCTOS MINERALES CAPITULO 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos 1. Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, sólo se clasificarán en las partidas de este Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida. Se puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general. 2. Este Capítulo no comprende: a) el azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida 28.02); b) las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe 2 O 3, superior o igual al 70 % en peso (partida 28.21); c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30; d) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33); e) los adoquines, encintados (bordillos)* y losas para pavimentos (partida 68.01); los cubos, dados y artículos similares para mosaicos (partida 68.02); las pizarras para tejados o revestimientos de edificios (partida 68.03); f) las piedras preciosas o semipreciosas (partidas ó 71.03); g) los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 38.24; los elementos de óptica de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (partida 90.01); h) las tizas para billar (partida 95.04); ij) las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de sastre (partida 96.09). 3. Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida y en otra partida de este Capítulo, se clasificará en la partida La partida comprende, en particular: la vermiculita, la perlita y las cloritas, sin dilatar; las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos de hierro micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos pulidos); el ámbar natural (succino); la espuma de mar y el ámbar reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras o formas similares, simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio (estroncianita), incluso calcinado, excepto el óxido de estroncio; los restos y cascos de cerámica, trozos de ladrillo y bloques de hormigón rotos Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar Sal gema, sal de salinas, sal marina KB 7 KN Sal de mesa KB 7 KN Cloruro de sodio puro KB 7 KN Las demás KB 7 KN Piritas de hierro sin tostar. QMB 7 KN Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el QMB 7 KN-06 precipitado y el coloidal Grafito natural En polvo o en escamas QMB 7 KN Los demás QMB 7 KN Arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas, excepto las arenas metalíferas del Capítulo Arenas silíceas y arenas cuarzosas KB 7 KN Las demás KB 7 KN Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares Cuarzo KB 7 KN-06 - Cuarcita: En bruto o desbastada KB 7 KN Las demás KB 7 KN Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados. KB 7 KN Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de la partida 68.06), andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o de dinas Bentonita QMB 7 KN Tierras decolorantes y tierras de batán KB 7 KN Arcillas refractarias KB 7 KN Las demás arcillas KB 7 KN Andalucita, cianita y silimanita KB 7 KN Mullita KB 7 KN Tierras de chamota o de dinas KB 7 KN-06

20 Segundo Cuerpo Página 20 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº Creta. QMB 7 KN Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas Sin moler QMB 7 KN Molidos QMB 7 KN Sulfato de bario natural (baritina); carbonato de bario natural (witherita), incluso calcinado, excepto el óxido de bario de la partida Sulfato de bario natural (baritina) KB 7 KN Carbonato de bario natural (witherita) KB 7 KN Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: kieselguhr, KB 7 KN-06 tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente. - Piedra pómez: En bruto o en trozos irregulares, incluida la quebrantada KB 7 KN-06 (grava de piedra pómez o bimskies ) Las demás KB 7 KN Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos KB 7 KN-06 naturales Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por KB 7 KN-06 aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares Mármol, travertinos, ecaussines y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2,5, y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. - Mármol y travertinos: En bruto o desbastados KB 7 KN Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en KB 7 KN-06 bloques o en placas cuadradas o rectangulares Ecaussines y demás piedras calizas de talla o de KB 7 KN-06 construcción; alabastro Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. - Granito: En bruto o desbastado KB 7 KN Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en KB 7 KN-06 bloques o en placas cuadradas o rectangulares - Arenisca: En bruto o desbastada KB 7 KN Simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en KB 7 KN-06 bloques o en placas cuadradas o rectangulares Las demás piedras de talla o de construcción KB 7 KN Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente; macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales comprendidos en la primera parte de la partida; macadán alquitranado; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas ó 25.16, incluso tratados térmicamente Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos KB 7 KN-06 generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente Macadán de escorias o de desechos industriales similares, KB 7 KN-06 incluso con materiales citados en la subpartida Macadán alquitranado - Gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las KB 7 KN-06 partidas ó 25.16, incluso tratados térmicamente: De mármol KB 7 KN Los demás KB 7 KN Dolomita, incluso sinterizada o calcinada, incluida la dolomita desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; aglomerado de dolomita Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada cruda TMB 7 KN Dolomita calcinada o sinterizada TMB 7 KN Aglomerado de dolomita TMB 7 KN Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; otro óxido de magnesio, incluso puro Carbonato de magnesio natural (magnesita) QMB 7 KN Óxido de magnesio, químicamente puro QMB 7 KN Los demás QMB 7 KN Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable (consistente en yeso natural calcinado o en sulfato de calcio), incluso coloreado o con pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores Yeso natural; anhidrita KB 7 KN Yeso fraguable KB 7 KN Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento. KB 7 KN Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el hidróxido de calcio de la partida Cal viva QMB 7 KN Cal apagada QMB 7 KN Cal hidráulica QMB 7 KN Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o clinker ), incluso coloreados Cementos sin pulverizar ( clinker ) QMB 7 KN-06 - Cemento Portland: Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente QMB 7 KN Los demás QMB 7 KN Cementos aluminosos QMB 7 KN Los demás cementos hidráulicos QMB 7 KN Amianto (asbesto) En fibras, copos o polvo KB 7 KN Los demás KB 7 KN Mica, incluida la exfoliada en laminillas irregulares ( splittings ); desperdicios de mica Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas KB 7 KN-06 irregulares ( splittings ) Mica en polvo KB 7 KN Desperdicios de mica KB 7 KN Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco Sin triturar ni pulverizar KB 7 KN Triturados o pulverizados KB 7 KN Boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados), excepto los boratos extraidos de las salmueras naturales; ácido bórico natural con un contenido de H 3 BO 3 inferior o igual al 85 %, calculado sobre producto seco Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso KB 7 KN-06 calcinados) Ulexita natural KB 7 KN Boratos de sodio calcio KB 7 KN Los demás KB 7 KN Feldespato; leucita; nefelina y nefelina sienita; espato flúor Feldespato QMB 7 KN-06 - Espato flúor: Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o igual al 97 % QMB 7 KN-06 en peso Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97 % en QMB 7 KN-06 peso Leucita; nefelina y nefelina sienita QMB 7 KN Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar KB 7 KN Kieserita y epsomita (sulfatos de magnesio naturales) KB 7 KN Las demás KB 7 KN-06 CAPITULO 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas 1. Este Capítulo no comprende: a) las escorias y desechos industriales similares preparados en forma de macadán (partida 25.17); b) el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (partida 25.19); c) los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo constituidos principalmente por estos aceites (partida 27.10); d) las escorias de desfosforación del Capítulo 31; e) la lana de escoria, de roca y lanas minerales similares (partida 68.06); f) los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); los demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso (partida 71.12); g) las matas de cobre, níquel o cobalto, obtenidas por fusión de los minerales (Sección XV). 2. En las partidas a 26.17, se entiende por minerales, los de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la partida o de los metales de las Secciones XIV o XV, aunque no se destinen a la metalurgia pero a condición, sin embargo, de que sólo se hayan sometido a los tratamientos usuales en la industria metalúrgica. 3. La partida solo comprende: a) las cenizas y residuos de los tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la fabricación de compuestos metálicos, excepto las cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales (partida 26.21); b) las cenizas y residuos que contengan arsénico, incluso si contienen metal, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o metal o para la fabricación de sus compuestos químicos. Notas de subpartida. 1. En la subpartida , se entiende por lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo, los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de gasolina y los de compuestos antidetonantes, que contengan plomo (por ejemplo: tetraetilo de plomo), y constituidos esencialmente por plomo, compuestos de plomo y óxido de hierro. 2. Las cenizas y residuos que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos, se clasificarán en la subpartida Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas). - Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas): Sin aglomerar: --- Finos, granzas y run of mine: Finos QMB 7 KN Granzas QMB 7 KN Run of mine QMB 7 KN Los demás QMB 7 KN Aglomerados: Pellets QMB 7 KN Los demás QMB 7 KN Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas) QMB 7 KN Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos QMB 7 KN-06 los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20 % en peso, sobre producto seco Minerales de cobre y sus concentrados. QMB 7 KN Minerales de níquel y sus concentrados. QMB 7 KN-06

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