Artículo 1º.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio

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1 Estatutos

2 CAPÍTULO I INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 1º.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio 1. La Fundación Tomás Pascual y Pilar Gómez-Cuétara (en adelante la Fundación) es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5º de estos estatutos. 2. La Fundación es de nacionalidad española. 3. La Fundación desarrollará sus actividades tanto en el territorio español como en el de otros países, especialmente si están en vías de desarrollo, en los que se decidiera actuar para el mejor cumplimiento de sus fines fundacionales. 4. El domicilio estatutario de la Fundación radica en la calle Orense, 70 distrito postal 28020, del municipio de Madrid. El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio mediante la tramitación de la oportuna modificación estatutaria, con los límites previstos en la legislación vigente. Artículo 2º.- Duración La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar darla por extinguida, conforme lo previsto en estos Estatutos y en lo dispuesto en la Legislación vigente. Artículo 3º.- Régimen normativo La Fundación se regirá por el ordenamiento civil, jurídico-administrativo y tributario que, por razones de especialidad y vigencia, le sea aplicable en cada momento, por la voluntad de los fundadores manifestada en la escritura fundacional y en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

3 Artículo 4º.- Personalidad jurídica La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones del Protectorado del Ministerio correspondiente, según los fines fundacionales, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar, y a partir de ese momento comenzarán sus actuaciones. CAPÍTULO II FINES Y ACTIVIDADES DE LA FUNDACIÓN Artículo 5º.- Fines La misión primordial de la Fundación es dar continuidad y fomentar los principios que fueron transmitidos e impulsados por D. Tomás Pascual y Dña. Pilar Gómez-Cuétara, quienes siempre han creído que el cultivo de los valores era la clave para construir una sociedad más saludable y honesta. En concreto, los fines de la Fundación son los siguientes: Generar y difundir actividades de investigación, estudio y análisis en los campos de la alimentación, la nutrición, la salud y los hábitos correctos de vida, para: o transmitir a la sociedad los valores de una vida saludable o difundir los adelantos tecnológicos y los relacionados con las ciencias de la salud o promover el intercambio de información y la generación de nuevas posibilidades entre los colectivos relevantes. Investigar sobre valores humanos y sobre pedagogía formativa para transmitirlos a la sociedad en general y al mundo de la Empresa en particular, a través de programas de formación y divulgación que permitan la integración social y laboral, así como fomentar el espíritu emprendedor de todo tipo de personas, especialmente los de mayor riesgo de exclusión social. Promover actividades orientadas a mejorar la calidad de vida, el desarrollo del talento y la orientación e integración profesional de aquellos a los que se dirige; y, ayudar a las empresas a realizar sus actividades promoviendo y respetando la práctica de los valores humanos, en su compromiso con el crecimiento de sus empleados y del entorno con el que se relacionan. Realización de proyectos o actividades sociales, a nivel nacional o de cooperación internacional para promover el desarrollo social, educativo, económico y cultural

4 de la población, prestando especial atención a los más desfavorecidos de los países en los que intervenga la Fundación. Fomentar, en general, los valores de (esfuerzo, sacrificio, confianza y optimismo) Artículo 6º.- Libertad de actuación La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas en el artículo anterior, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, resulten prioritarios. Artículo 7º.- Actividades Para la consecución de sus fines, el Patronato tendrá plena libertad para determinar las distintas ramas de actividad de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél, y dentro del cumplimiento de los fines señalados, sean los más adecuados y convenientes en cada momento. De cualquier forma, serán habituales las siguientes actividades: 7.1 Actividades relacionadas con Nutrición, Salud y Hábitos correctos de vida. 1. Colaboración con Universidades, Sociedades Científicas, Institutos de Investigación y entes afines para la generación y difusión de conocimientos en áreas afines con los intereses de la Fundación. 2. Colaboración con distintas organizaciones, públicas o privadas, para la generación y difusión de conocimientos en áreas afines con los intereses de la Fundación. 3. Actividades que promuevan la discusión y el debate sobre problemas y actuaciones en salud pública. 4. Actividades que promuevan la discusión y el debate sobre nuevas tendencias y hallazgos en los campos de la investigación y la tecnología alimentaria.

5 5. Colaboración con las administraciones públicas especialmente en sus estrategias para la promoción de la nutrición, la actividad física, el deporte, la salud, la seguridad alimentaria y la lucha contra la obesidad 6. Formación al público general y especialmente a los colectivos más relevantes: niños y jóvenes, formadores, profesionales de la restauración, responsables de familias, entre otros. 7. Programas de formación específica y continuada, dirigidos especialmente a profesionales de la salud. 7.2 Actividades relacionadas con la Transmisión de Valores Humanos. 1. Proyectos de investigación, desarrollados desde la propia Fundación, o en Colaboración con Universidades u otras Instituciones. 2. Actividades de formación y divulgación social, orientadas a la transmisión de Valores, al desarrollo personal y a la potenciación profesional de los participantes. 3. Actividades de formación y divulgación dirigidas a Colegios, Institutos, Universidades o a cualquier centro de Enseñanza para la transmisión y el desarrollo de Valores a todas las edades y niveles sociales. 4. Preparación e Impartición de programas en colaboración con Universidades, Centros de Negocios y otras Instituciones públicas o privadas dedicadas a la Enseñanza. 5. Actividades de formación y desarrollo dirigidas a Empresas Públicas o Privadas, para potenciar la vivencia de los valores, el crecimiento personal y profesional de sus colaboradores y el desarrollo del Talento.

6 6. Realización y colaboración en proyectos orientados a la capacitación e integración laboral. 7. Actividades dirigidas a la integración de la diversidad y a potenciar la convivencia de diferentes colectivos. 7.3 Actividades comunes a las diferentes ramas de la Fundación. 1. Organización de eventos, seminarios, conferencias y actividades similares, edición de publicaciones de carácter técnico, social y divulgativo dentro de los fines de la Fundación. 2. Cualesquiera otras actividades que permitan a la Fundación el mejor cumplimiento de sus fines. La Fundación podrá desarrollar las citadas actividades directamente o en colaboración con otras asociaciones y/o fundaciones. CAPÍTULO III REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS Artículo 8º.- Destino de rentas e ingresos A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio. Artículo 9º.- Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales partes. Los recursos de la Fundación se entenderán afectos o adscritos sin determinación de cuotas a la realización de los fines fundacionales. Se exceptúan los bienes que le sean

7 transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiere señalado el transmitente. Artículo 10º.- Determinación de los beneficiarios 1. La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias: a) Que forme parte del sector de población atendido por la Fundación, b) Que demanden la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer. c) Que sean acreedores a las prestaciones en razón a sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia. d) Que cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato, específicos para cada convocatoria. 2. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas. Artículo 11º.- Publicidad de las actividades El Patronato de la Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados. CAPÍTULO IV GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN Artículo 12º. Gobierno de la Fundación. La Fundación se rige y es administrada por órganos de gobierno y de gestión. El órgano de gobierno y representación de la Fundación es el Patronato. Los órganos responsables de la gestión ordinaria y ejecución de los acuerdos del Patronato son los que se contemplan en la Sección II del Capítulo IV de los Estatutos. Sección I EL PATRONATO

8 Art. 13º.- Órgano de gobierno.- El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, y cumplirá las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos. El Patronato tendrá con carácter enunciativo y no limitativo las facultades siguientes: a) Elegir a los nuevos patronos, tanto en el caso de aumentar el número como también en el de cubrir las vacantes que se produzcan por cualquier causa, de acuerdo con los requisitos establecidos en estos Estatutos y de conformidad con lo que dispone la legislación vigente. b) Crear órganos de gerencia y de dirección, y nombrar las personas para ocuparlos y otorgarles los poderes correspondientes, con las limitaciones previstas en el artículo 16 de la Ley 50/2002. c) Otorgar poderes generales y/o especiales a favor de uno o más patronos o de terceras personas, con las limitaciones previstas en el artículo 16 de la Ley 50/2002. d) Los actos y negocios jurídicos que conciernen a la representación y gobierno de la Fundación, así como a la libre administración y disposición de todos los bienes que integren su patrimonio, rentas y productos y del ejercicio de todos sus derechos y acciones, dentro de las disposiciones estatutarias y legales. e) Aprobar el Plan de Actuación y las Cuentas Anuales. f) Tomar decisiones en relación con el desarrollo de las actividades de la Fundación, aprobar los programas de actuación y los presupuestos, tanto ordinarios como extraordinarios. g) Velar por el buen cumplimiento de las finalidades fundacionales y aprobar todas aquellas normas que se crean necesarias para la realización de aquellas finalidades, interpretando la voluntad del fundador. h) Realizar todos los actos, intervenir en negocios jurídicos, y otorgar cualquier contrato que sea conveniente para una mejor administración y disposición de sus rentas y bienes; y para el ejercicio de derechos, acciones y facultades que sean procedentes para la más adecuada realización y cumplimiento de las finalidades fundacionales i) Interpretar estos Estatutos y establecer las normas complementarias que sean pertinentes de acuerdo con la legislación vigente, así como resolver todas las incidencias legales que aparezcan.

9 j) Acordar la modificación de los Estatutos, o bien la fusión, la extinción o la agregación a otra Fundación; la extinción no se podrá ejecutar sin la ratificación del Protectorado, debiendo el Patronato efectuar la comunicación al Protectorado prevista en la Ley 50/2002 en los supuestos de modificación de los estatutos y fusión. El Patronato podrá delegar sus facultades, salvo las referidas a los siguientes supuestos: a) interpretación y modificación de los Estatutos; b) aprobación de memorias, planes de actuación, cuentas anuales y presupuestos de la Fundación; c) establecer Reglamentos de Régimen Interior de los centros u órganos que, en su caso, gestionen la Fundación; d) establecimiento de las reglas para la determinación de los beneficiarios de la Fundación, cuando tenga atribuida esta facultad el Patronato; e) extinción y liquidación de la Fundación; f) fusión con otra u otras fundaciones; g) otorgamiento de poderes, y h) nombramiento, modificación y destitución de los órganos responsables de la gestión ordinaria y i) adopción de acuerdos o realización de actos que requieran autorización o ratificación del Protectorado. Art. 14º.-Composición del Patronato.- El Patronato lo integrarán un mínimo de cuatro (4) y un máximo de ocho (10) miembros y estará compuesto por patrono nato, patronos vitalicios, y, en su caso, patronos de libre designación. Es patrono nato: - Doña Pilar Gómez-Cuétara Fernández Son patronos vitalicios: - Don Tomás Pascual Gómez-Cuétara - Doña Pilar Pascual Gómez-Cuétara - Doña Sonia Pascual Gómez-Cuétara - Don Borja Pascual Gómez-Cuétara Patronos de libre designación: Serán un número máximo de cinco (5) y tendrán que ser nombrados con el voto favorable del patrono nato y los patronos vitalicios. Los cargos en el Patronato deberán ejercerse personalmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones para las personas jurídicas, que deberán designar el representante persona física de la persona jurídica miembro del Patronato. Art. 15º.- Estructura del Patronato.- La estructura del Patronato se define en torno a los cargos siguientes:

10 a) Preceptivos. Presidente y Secretario, b) Facultativos. Vicepresidente; Vicesecretario-Tesorero. c) Los miembros del patronato sin cargo o designación específica actuarán en su condición de vocales. Los cargos de Secretario y Vicesecretario-Tesorero, podrán ser o no patronos. El Patronato podrá nombrar Patronos de Honor con carácter temporal o vitalicio a personas que hayan prestado o puedan prestar servicios relevantes en la Fundación. Los Patronos de Honor no formarán parte del Patronato, aunque podrán actuar como consejeros en los asuntos que el Patronato someta a su consideración, actuando en las sesiones del Patronato con voz pero sin voto. Art. 16º.- Distribución de competencias.- 1. Corresponde al Presidente del Patronato presidir las reuniones del mismo y dirigir sus debates, así como la representación de la Fundación ante todo tipo de personas o entidades, salvo en aquellos supuestos concretos en que el Patronato delegue dicha representación en alguno de sus miembros u otorgue poder notarial al efecto, específico o genérico. 2. Corresponde al Vicepresidente, en caso de designación, sustituir al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de éste. 3. Son funciones del Secretario: a) custodia de toda la documentación de la Fundación; b) levantar las actas de las reuniones del Patronato; c) expedir certificaciones, con el Vº.Bº. del Presidente sobre el contenido de dichas actas; d) cualquier otra función que le sea encomendada por delegación. 4. El Vicesecretario, en caso de designación, sustituirá al Secretario en supuestos de ausencia, vacante o enfermedad. 5 El Tesorero, en caso de designación, y sin perjuicio de la responsabilidad colegiada del patronato, ejercerá las funciones de naturaleza económicofinanciera de dicho órgano. 6. Los demás miembros del Patronato ostentan la condición de vocales y les corresponde, además de la participación con voz y voto en las sesiones, el ejercicio de las funciones y competencias que les sean encomendadas por delegación. Art. 17º.-Reuniones del Patronato y su convocatoria.- El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación.

11 Las reuniones serán convocadas por cualquier medio admitido en derecho, por el Presidente, bien por iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros del Patronato. La convocatoria se comunicará a los miembros del Patronato con una antelación de cinco días, como mínimo, y en ella deberá constar el lugar, día y hora de celebración, así como el Orden del Día previsto. Estando presentes todos los Patronos, podrán acordar por unanimidad la celebración de una reunión del Patronato, en cuyo caso no será necesaria convocatoria previa, decidiendo de igual modo la composición del orden del día. Art. 18º.-Forma de deliberar y adoptar acuerdos.- El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran la mitad más uno de sus miembros, siempre que se encuentren presentes al menos tres de ellos y, en todo caso, el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan según los Estatutos. No obstante, cuando por circunstancias imprevistas el número de miembros del Patronato sea inferior a cuatro, éstos podrán llevar a cabo las actuaciones que sean imprescindibles para los intereses de la fundación y las que sean necesarias para cubrir las vacantes a la mayor brevedad posible. Salvo en los casos en que los presentes Estatutos exijan mayoría cualificada, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. Teniendo el Presidente, en caso de empate, voto de calidad para resolver la paridad. De todas las reuniones deberá levantarse acta por el Secretario, que deberá ser aprobada por los asistentes al término de la reunión y se transcribirá al correspondiente Libro de Actas, donde será firmada por el Secretario con el Vº. Bº. del Presidente. Art. 19º.-Aceptación de los cargos en el Patronato.- La aceptación expresa de sus cargos es requisito previo indispensable para que los miembros del Patronato puedan comenzar el desempeño de las funciones que les correspondan en el mismo. Dicha aceptación podrá efectuarse mediante documento público, en documento privado con firma legitimada por Notario, mediante comparecencia realizada a tal efecto en el Registro de Fundaciones. Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente. La aceptación de los cargos deberá notificarse al Protectorado para su conocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones, acompañando el documento en que se haya formalizado.

12 Art. 20º.-Duración del mandato.- El Patrono nato y los Patronos vitalicios desempeñarán sus funciones de forma indefinida. Los Patronos de libre designación desempeñarán sus funciones durante cuatro años, pudiendo ser reelegidos por sucesivos períodos de 4 años indefinidamente. Art. 21º.-Sustitución de los miembros del Patronato.- En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Presidente, sus funciones serán realizadas por el Vicepresidente, en caso de designación, y en su defecto por el vocal designado al efecto. En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Secretario, sus funciones serán desempeñadas por el Vicesecretario de haber sido designado, y en otro caso por el vocal nombrado al efecto. Art. 22º.-Cese de los Patronos.- La condición de patrono nato será intransmisible. La condición de patronos vitalicios podrá transmitirse por designación directa e irrevocable únicamente a otro miembro de la Familia Pascual Gómez-Cuétara que figure en la línea de sucesión, hasta segundo grado, del patrono transmitente. La persona a quien se transmita la condición de patrono vitalicio, deberá ostentar la mayoría de edad. En caso de que se produjese el cese de un patrono vitalicio por muerte o declaración de fallecimiento; incapacidad, incompatibilidad o inhabilitación de acuerdo con lo establecido en la Ley o por resolución judicial, sin que éste hubiese designado quién ocupará su lugar como patrono vitalicio, la condición de patrono vitalicio se transmitirá automáticamente al descendiente de mayor edad en línea de sucesión directa. El cese de los Patronos de libre designación de la Fundación se producirá por muerte o declaración de fallecimiento; renuncia comunicada con las debidas formalidades; incapacidad, incompatibilidad o inhabilitación de acuerdo con lo establecido en la Ley; resolución judicial, así como transcurso del período de su mandato. Art. 23º.- Renuncia a la condición de patrono.- La renuncia a la condición de miembro del Patronato deberá comunicarse de forma fehaciente y motivada al Protectorado y al Patronato con las formalidades requeridas

13 por la normativa aplicable. Tendrá eficacia desde que se notifique al Protectorado, y deberá inscribirse en el Registro de Fundaciones. Art. 24º.-Vacantes en el Patronato.- Las vacantes que se produzcan en el Patronato se cubrirán a la mayor brevedad posible, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple. Art. 25º.-Obligaciones del Patronato.- Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos. Su actuación deberá tener en cuenta la voluntad de los fundadores,, expresada en los Estatutos y, en todo caso, actuará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, considerando no puesta cualquier disposición estatutaria contraria a la misma. El Patronato deberá dar publicidad de las actividades de la Fundación con el fin de que sean conocidas por sus eventuales beneficiarios e interesados. Art. 26º.- Obligaciones y responsabilidades de los patronos.- Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir en las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir con las actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Los Patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los presentes Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia, o conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño, o, al menos, se opusieron expresamente a aquél. Art. 27º.-Carácter gratuito del cargo de Patrono.- Los miembros del Patronato no podrán, en ningún caso, percibir retribución por el desempeño de su función, pero tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus cargos les ocasione. SECCION II.

14 ORGANOS DE GESTION ORDINARIA DE LA FUNDACION Artículo 28º.- Órganos de gestión Los órganos de gestión tienen encomendada la dirección, gestión y administración económica de la Fundación, y actuarán con arreglo a lo establecido en la Ley, en los Estatutos y con subordinación al Patronato, de acuerdo con las facultades que por delegación a un patrono o apoderamiento, general o especial, en este caso tanto a un miembro del patronato como a un no patrono, les fueran conferidas por el Patronato. Artículo 29º. Medios El Presidente velará para que los órganos de gestión contemplados en la presente Sección, se encuentren adecuadamente dotados de los medios organizativos y materiales, así como de los recursos humanos, técnicos y administrativos precisos para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones. Artículo 30º.- Comisión Ejecutiva El Patronato podrá designar una Comisión Ejecutiva que será el órgano colegiado de actuación permanente encargado de ejecutar los acuerdos y directrices del Patronato. Dicha Comisión estará integrada por el Presidente, Vicepresidente (en su caso) y Secretario del Patronato, por cada uno de los máximos responsables de las distintas ramas de actividad de la Fundación y, además por aquellos otros miembros que el Patronato designe. Su número de miembros no podrá ser inferior a tres (3) ni exceder de siete (7). La Comisión Ejecutiva tendrá, en la esfera interna y externa o representativa de la Fundación, cuantas facultades le conceda o funciones le encomiende el Patronato con arreglo a la Ley y específicamente, - Control y seguimiento de los objetivos principales del Patronato. - Propuesta y formulación de los Estados financieros, Presupuestos globales y Presupuestos de los proyectos en marcha o nuevos - Seguimiento económico-financiero general de la Fundación - Análisis y seguimiento de los proyectos de la Fundación

15 - Aprobar toda clase de actos y contratos, ya sean de índole civil, mercantil, laboral, administrativa o de cualquier otra clase, que el Patronato le delegue para la mejor realización de los fines de la Fundación. La Comisión Ejecutiva se reunirá cuantas veces lo considere conveniente el Presidente o la persona en quien delegue y se entenderá constituida siempre que estén presentes la mayoría simple de sus miembros. Adoptará sus acuerdos, igualmente, por mayoría simple. Artículo 31º.- Máximos responsables de cada rama de actividad El Patronato podrá designar máximos responsables, con la denominación que considere más adecuada en cada caso, por cada una de las ramas de actividad que desarrolle la Fundación. CAPÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 32º.- Dotación 1. La dotación de la Fundación estará compuesta: a) Por euros b) Por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundacionales. 2. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario y en los Registros públicos correspondientes. Artículo 33º.- Patrimonio 1. El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integran la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación. 2. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

16 3. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual. 4. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes. Artículo 34º.- Rentas e ingresos La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones, donaciones, herencias, legados y demás liberalidades que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios. Artículo 35º.- Afectación 1. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una manera inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los objetivos de la Fundación. 2. La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en los presentes Estatutos tiene carácter común e indiviso, esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados. Artículo 36º.- Contabilidad y Plan de Actuación 1. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y Libro de Actas, y aquellos otros libros obligatorios que determina la legislación vigente, así como aquéllos otros que considere convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad. 2. Al cierre del ejercicio, el Presidente del Patronato de la Fundación o la persona que, conforme a los Estatutos de la fundación o al acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno, corresponda, formulará las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior, de conformidad con los criterios incluidos la normativa vigente.

17 3. Las cuentas anuales de las fundaciones, estarán integradas por el balance, la cuenta de resultados y la memoria, formando una unidad, y deberán ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación. La memoria de las cuentas anuales deberá completar, ampliar y comentar la información económica contenida en el balance y la cuenta de resultados. En todo caso, la memoria deberá contener la información exigida normativa vigente que resulte de aplicación. 4. Las cuentas anuales de las fundaciones serán aprobadas por su Patronato, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que en ningún caso pueda delegarse esta función en otros órganos de la fundación. 5. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de auditoría se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, acompañadas de la certificación del acuerdo del Patronato de aprobación de las mismas, en el que figure la aplicación del resultado. 6. Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa. El informe de auditoría se remitirá al Protectorado junto con las cuentas anuales. 7. Asimismo, el Patronato aprobará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un Plan de Actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. 8. Si por cambios en la legislación vigente pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos de los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en todo momento lo que sea obligatorio. Artículo 37º.- Ejercicio económico El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. CAPÍTULO VI MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN Artículo 38º.- Procedencia y requisitos para la modificación de estatutos 1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación.

18 2. Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus estatutos, el Patronato deberá acordar la modificación de los mismos. 3. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato. 4. La modificación o nueva redacción de los estatutos acordada por el Patronato, se comunicará al Protectorado. Una vez el Protectorado notifique a la Fundación su no oposición a la modificación de estatutos, se formalizará ésta en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones del Ministerio correspondiente CAPÍTULO VII FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS Artículo 39º.- Procedencia y requisitos para la fusión con otras fundaciones Siempre que resulte conveniente al interés de la Fundación y se llegue al correspondiente acuerdo con otra u otras fundaciones que persigan similares objetivos, el Patronato podrá acordar su fusión con otra fundación. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del Patronato y se comunicará al Protectorado. CAPÍTULO VIII EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 40º.- Causas La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente. Artículo 41º.- Liquidación y adjudicación del haber remanente 1. La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato constituido en Comisión liquidadora, bajo el control del Protectorado. 2. La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a otra fundación o entidad no lucrativa privadas que persiga fines de interés general análogos que, a su vez, tenga afectados sus bienes, incluso para el supuesto de

19 disolución, a la consecución de aquellos, y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente. También podrán destinarse los bienes y derechos liquidados a Organismos, Entidades o Instituciones Públicas de cualquier orden o naturaleza. 3. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación. 4. La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquélla dé lugar se inscribirán en los oportunos Registros.

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