FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE

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1 PROVINCIA DE MENDOZA PODER EJECUTIVO 133 FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Aparece todos los días hábiles GOBERNADOR Dr. Francisco Humberto Pérez VICEGOBERNADOR Sr. Carlos Germán Ciurca MINISTRO DE TRABAJO, JUSTICIA Y GOBIERNO Lic. Félix Rodolfo González MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS Lic. Guillermo Pablo Elizalde MINISTRO DE SEGURIDAD Dr. Carlos Humberto G. Aranda MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS Cdor. Marcelo Fabián Costa MINISTRO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGIA Cdor. José Luis Alvarez MINISTRO DE SALUD Dr. Carlos Washington Díaz MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA Ing. Rolando Daniel Baldasso MINISTRO DE TURISMO Lic. Javier Roberto Espina MINISTRO DE CULTURA Prof. Beatriz Lilia Ibáñez AÑO CXIII MENDOZA, LUNES 9 DE ENERO DE 2012 N LEYES MINISTERIO DE TRABAJO JUSTICIA Y GOBIERNO LEY Nº El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y: Artículo 1º - Ratifícase el Decreto Nº 475 de fecha 27 de marzo de 2.009, por el cual se prorroga el Adicional por Mayor Dedicación por el término de doce (12) meses a partir del 1 de abril de 2.009, dispuesto por el Decreto N 593/92, prorrogado en último término por el Decreto N 414/08 con destino al personal de la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia -Sede Central- y al personal de la Zona Sur ya afectados. Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SE- SIONES DE LA HONORABLE LE- GISLATURA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once. Cristian L. Racconto Vicegobernador Presidente H. Senado Mariano Godoy Lemos Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Jorge Tanus Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados ANEXO DECRETO Nº 475 Mendoza, 27 de marzo de 2009 Visto el expediente N M , en el cual se solicita que el personal de la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia afectado a las tareas conducentes a cumplimentar el convenio celebrado entre los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Provincia, en fecha 26 de diciembre de 1989, continúe con el Adicional por Mayor Dedicación, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N 593/92 prorrogado en último término por el Decreto N 414/08, se otorgó al personal de la mencionada Dirección el Adicional por Mayor Dedicación expirando su vigencia el 31 de marzo de Que el principal objetivo del mencionado convenio consiste en proporcionar al Gobierno de la Provincia una información precisa respecto de todas las titularidades dominiales, sus mutaciones y demás datos vinculados a ellas. Artículo 1º - Prorróguese por el término de doce (12) meses a partir del 1 de abril de 2009, lo dispuesto por el Decreto N 593/92, prorrogado en último término por el Decreto N 414/08. Artículo 2º - Lo establecido por el artículo anterior comprende al personal de la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia -Sede Central- y al personal de la zona Sur ya afectados. Artículo 3º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos. Artículo 4º - El presente Decreto se dicta ad-referendum del Poder Legislativo Provincial. Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, Adrián H. Cerroni Mario Daniel Adaro DECRETO Nº Mendoza, 16 de diciembre de Visto el Expediente N H y acumulado N 640-M , en el que a fs. 1 del Expediente citado en primer término obra nota de la H. Cámara de Senadores de la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 7 de diciembre de, mediante la cual comunica la Sanción N 8380, Artículo 1º - Téngase por Ley de la Provincia la Sanción N FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Felix Rodolfo Gonzalez MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS LEY Nº El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y: Artículo 1º - Ratifícase el Decreto Nº 3525 de fecha 30 de diciembre de 2.010, mediante el cual se prorroga desde el 1 de abril de Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N Sumario LEYES Págs. Ministerio de Trabajo Justicia y Gobierno 133 Ministerio de Hacienda y Finanzas 133 Ministerio de Salud 135 DECRETOS Ministerio de Trabajo Justicia y Gobierno 135 Mrio. de Gbno., Justicia y Derechos Humanos 136 Ministerio de Seguridad 137 Mrio. de Producción Tecnología e Innovación 139 Ministerio de Salud 141 Mrio. de Infraestructura Vivienda y Transporte 143 RESOLUCIONES Ministerio de Hacienda 146 Ministerio de Salud 148 Dirección General de Rentas 149 ORDENANZAS Municipalidad de Guaymallén 150 SECCION GENERAL Contratos Sociales 180 Convocatorias 181 Irrigación y Minas 182 Notificaciones 182 Sucesorios 185 Mensuras 185 Avisos Ley Licitaciones 187 Fe de Erratas hasta el 31 de diciembre de 2.010, lo dispuesto por el Decreto Nº 593/92, prorrogado en último término por el Decreto N 475/09. Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SE- SIONES DE LA HONORABLE LEGIS- LATURA DE MEN- DOZA, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once. Cristian L. Racconto Vicegobernador Presidente H. Senado Mariano Godoy Lemos Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores

2 134 Jorge Tanus Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados ANEXO DECRETO Nº Mendoza, 30 de diciembre de 2010 Visto el expediente N P , en el cual se solicita que el personal de la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia afectado a las tareas conducentes a cumplimentar el convenio celebrado entre los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Provincia, en fecha 26 de diciembre de 1989, continúe con el Adicional por Mayor Dedicación; y CONSIDERANDO: Que por Decreto N 593/92 prorrogado en último término por Decreto N 475/09, se otorgó al personal de la mencionada Dirección el Adicional por Mayor Dedicación expirando su vigencia el 31 de marzo de Que el principal objetivo del mencionado convenio consiste en proporcionar al Gobierno de la Provincia una información precisa, respecto de todas las titularidades dominiales, sus mutaciones y demás datos vinculados a ellas. Que a fs. 11 del expediente de referencia, se informa que el personal de la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia afectado a cumplimentar las tareas inherentes al Convenio celebrado entre los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Provincia, ha percibido el cobro correspondiente a los servicios prestados bajo el Régimen del Adicional por Mayor Dedicación. Que a fs. 12/20 de la presente pieza administrativa, se agregan las certificaciones de la efectiva prestación de servicios de los agentes de la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia. Artículo 1º - Téngase por prorrogado desde el 1 de abril de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010 lo dispuesto por el Decreto Nº 593/92, prorrogado en último término por el Decreto N 475/ 09. Artículo 2º - Reconózcanse y dense por bien pagados, los servicios prestados bajo el Régimen del Adicional por Mayor Dedicación al personal de la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia -Sede Centraly al personal de la Zona Sur ya afectados al mismo, por el período comprendido entre el 1 de abril de 2010 y hasta el 31 de diciembre de Artículo 3º - Prorróguese a partir del 1 de enero de y hasta el 31 de marzo de, lo dispuesto por el Decreto N 593/92, prorrogado en último término por el Decreto N 475/09. Artículo 4º - Lo establecido por los Artículos 1º y 3º de la presente norma legal, comprende al personal de la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia -Sede Central- y al personal de la Zona Sur ya afectados. Artículo 5º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos. Artículo 6º - La presente norma legal se dicta ad-referéndum del Poder Legislativo Provincial. Artículo 7 - Comuníquese, publíquese, Adrián H. Cerroni Mario Daniel Adaro DECRETO Nº Mendoza, 16 de diciembre de Visto el Expediente N H y acumulado N 5513-M , en el que a fs. 1 del Expediente citado en primer término obra nota de la H. Cámara de Senadores de la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 7 de diciembre de, mediante la cual comunica la Sanción N 8378, Artículo 1º - Téngase por Ley de la Provincia la Sanción N FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marcelo Fabián Costa LEY Nº El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y: Artículo 1º - Ratifícase el Decreto Nº 168 de fecha 11 de febrero de 2.011, mediante el cual se dispone un incremento salarial para el personal comprendido en los regímenes salariales previstos por las Leyes y y sus modificatorias, en el marco del mejoramiento de las condiciones de la Seguridad Pública de la Provincia de Mendoza. Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SE- SIONES DE LA HONORABLE LE- GISLATURA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once. Cristian L. Racconto Vicegobernador Presidente H. Senado Mariano Godoy Lemos Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Jorge Tanus Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados ANEXO DECRETO Nº 168 Mendoza, 11 de febrero de Visto el Expediente Nº 904-M en el cual se tramita el incremento salarial para el personal policial; y CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo ha establecido como uno de sus objetivos prioritarios de gestión, el mejoramiento de las condiciones de la Seguridad Pública de la Provincia de Mendoza. Que en este marco y habida cuenta que el personal policial no se encuentra alcanzado por las normas de negociación colectiva del sector público, resulta necesario establecer un incremento salarial para el personal comprendido en los regímenes salariales previstos por las Leyes N 5336 y N 6722 y sus modificatorias. Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 3121/10, se Incrementa en pesos doscientos diez ($ 210) la Asignación de la Clase del Cargo del Jefe de Policía de la Provincia de Mendoza al sólo efecto del cálculo de los siguientes adicionales del Personal del Ministerio de Seguridad: a) Eventos Especiales Decreto Nro. 1783/97. b) Indumentaria. c) Riesgo Especial. Que el incremento enunciado en el punto anterior, no contempló en su momento al adicional Servicios Extraordinarios, del Personal Policial del Ministerio de Seguridad. Artículo 1º - Increméntese la asignación de la Clase del Cargo de Jefe de la Policía en un porcentaje, del diecisiete por ciento (17%), fijándose como remuneración mensual, la suma de pesos dos mil setecientos catorce con 40/100 ($ 2.714,40), como base de los porcentajes, por el que se determina la Asignación de la Clase de cada una de las jerarquías del Personal comprendido en el régimen salarial previsto por la Ley N 6722 y sus modificatorias. Artículo 2º - Increméntese la asignación de la Clase del Cargo de Subjefe de Policía en un porcentaje, del diecisiete por ciento (17%), fijándose como remuneración mensual, la suma de pesos ochocientos noventa y siete con 86/100 ($ 897,86), como base de los porcentajes, por el que se determina la Asignación de la Clase de cada una de las jerarquías del Personal comprendido en el régimen salarial prevista por la Ley N 5336 y sus modificatorias. Artículo 3º - Conforme el incremento otorgado en el Artículo 1 y el aumento otorgados por Decreto de Necesidad y Urgencia N 3121/10, fíjase como remuneración mensual, la Asignación de la Clase del Cargo de Jefe de la Policía, en la suma de pesos dos mil novecientos veinticuatro con 40/ 100 ($ 2.924,40), como base de los porcentajes por el que se determina la base de los ítems de: Eventos Especiales Decreto Nro. 1783/97, Riesgos Especiales e Indumentaria, del Personal del Ministerio de Seguridad. Artículo 4º - Los Incrementos enunciados en los Artículos anteriores, tendrán vigencia a partir del 1 de enero de. Artículo 5º - Fíjase la suma de pesos dos mil novecientos veinticuatro con 40/100 ($ 2.924,40), establecida en el Artículo 3, como base de los porcentajes, por el que se determina la base de los Servicios Extraordinarios, del Personal Policial del Ministerio de Seguridad, a partir del 1 de febrero de. Artículo 6º - A tal fin deléguense en el Ministerio de Hacienda las facultades, pertinentes a los fines de realizar todos los actos útiles necesarios para la instrumentación y ejecución de la presente norma legal.

3 135 Artículo 7º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Seguridad y de Hacienda. Artículo 8º - El presente decreto se dicta ad-referéndum de la Honorable Legislatura. Artículo 9º - Comuníquese, publíquese y archívese. Adrián H. Cerroni DECRETO Nº Mendoza, 16 de diciembre de Visto el Expediente N H y acumulado N 5512-M , en el que a fs. 1 del Expediente citado en primer término obra nota de la H. Cámara de Senadores de la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 7 de diciembre de, mediante la cual comunica la Sanción N 8381, Artículo 1º - Téngase por Ley de la Provincia la Sanción N dése al. Registro Oficial FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marcelo Fabián Costa LEY Nº El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y: Artículo 1º - Sustitúyanse los artículos 3º, 6 y 7 de la Ley 8.208, que quedarán redactados de la siguiente manera: "Art. 3 - Créase el "Impuesto solidario Educativo", que gravará el ingreso de las personas a los Casinos estatales y privados que funcionen en la Provincia de Mendoza." "Art. 6º - El importe a aplicar al valor de ingreso de las personas establecido en el artículo 3, será equivalente al valor de dos veces la apuesta mínima en una mesa de ruleta de juego vivo del Casino de Mendoza, que será establecido por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos mediante resolución de su Directorio, la cual deberá ser notificada a todos los Casinos que funcionen en la Provincia y a la Dirección General de Rentas." "Art. 7 - Los agentes recaudadores del impuesto deberán informar a la Dirección General de Escuelas, antes del día diez (10) del mes siguiente al que se efectuó la percepción o el hábil inmediato siguiente si aquel fuese inhábil, los importes percibidos en concepto de Impuesto Solidario Educativo." Artículo 2º - Modificase, el artículo 5 de la Ley 8.208, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 5 - Los Casinos antes mencionados serán los recaudadores del impuesto del artículo 3º de la presente Ley y deberán ingresar el impuesto percibido durante el mes calendario hasta el día diez (10) del mes siguiente al que se efectuó la percepción o el hábil inmediato siguiente, si aquel fuese inhábil. Dicho ingreso se efectivizará en una cuenta especial creada o a crearse para dar cumplimiento al artículo 1º." Artículo 3º - Incorpórase el artículo 8º bis a la Ley el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 8º bis- La Dirección General de Rentas, deberá establecer las características de las entradas, su validez, forma de uso, medidas de seguridad, forma de rendición de las mismas y demás situaciones al respecto." Artículo 4º - Exímase a los agentes recaudadores del ingreso de las obligaciones generadas desde la sanción de la Ley hasta la vigencia de la presente. La exención otorgada no dará lugar a la devolución de importes ya pagados, los que quedarán irrevocablemente incorporados al Fisco Provincial. Artículo 5º - La presente Ley regirá a partir de los diez (10) días de su promulgación. Artículo 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SE- SIONES DE LA HONORABLE LE- GISLATURA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once. Cristian L. Racconto Vicegobernador Presidente H. Senado Mariano Godoy Lemos Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Jorge Tanus Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados DECRETO Nº Mendoza, 16 de diciembre de Visto el Expediente N H y acumulado N 5004-I , en el que a fs. 1 del Expediente citado en primer término obra nota de la H. Cámara de Senadores de la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 7 de diciembre de, mediante la cual comunica la Sanción N 8383, Artículo 1º - Téngase por Ley de la Provincia la Sanción N FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marcelo Fabián Costa _ MINISTERIO DE SALUD LEY Nº El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y: Artículo 1º - Adhiérase a la Ley Nacional Artículo 2º - El Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, o el organismo que lo reemplace, será la autoridad de aplicación. Artículo 3º - A los efectos de aplicar el régimen sancionatorio previsto la autoridad de aplicación deberá dictar la correspondiente reglamentación, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles a partir de la promulgación de esta Ley. Podrá coordinar con los Municipios la realización, de labores de inspección para verificar su cumplimiento. Artículo 4º - Las sanciones serán ejecutadas por el procedimiento de apremio fiscal y ante los tribunales de competencia tributaria. El producto de las multas percibidas se destinará a la atención de los gastos que demande la aplicación de la Ley y los excedentes, si los hubiera, se aplicarán en promoción para la prevención y abandono del tabaco, de acuerdo a las correspondientes previsiones presupuestarias. La autoridad de aplicación deberá llevar un registro de reincidencia de las violaciones a la ley, debiendo dar parte al Ministerio de Salud de la Nación. Artículo 5º - A los fines de la prevención y abandono del consumo del tabaco deberá implementar programas y coordinar su labor con la Dirección General de Escuelas, Municipios y Organizaciones intermedias de lucha antitabáquica. Artículo 6º - La aplicación de la presente Ley no deroga las normas municipales en la medida que prohiban o sancionen hechos o actos no previstos por la Ley Nacional N Derógase la Ley Artículo 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once. Cristian L. Racconto Vicegobernador Presidente H. Senado Mariano Godoy Lemos Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Jorge Tanus Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados DECRETO Nº Mendoza, 16 de diciembre de Visto el Expediente N H , en el que a fs. 1 obra nota de la H. Cámara de Senadores de la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 7 de diciembre de, mediante la cual comunica la Sanción N 8382, Artículo 1º - Téngase por Ley de la Provincia la Sanción N FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Carlos Washington Diaz DECRETOS MINISTERIO DE TRABAJO JUSTICIA Y GOBIERNO DECRETO N 1 Mendoza, 3 de enero de 2012 Visto la necesidad hacer más eficiente el gasto público de la Provincia ; y CONSIDERANDO:

4 136 Que se hace necesario adoptar medidas concretas en orden a lograr en el mediano plazo una razonable correspondencia entre recursos y gastos del Estado Provincial; Que dicho objetivo se logra entre otras cosas con la optimización en el uso de la infraestructura disponible y con la capacitación de la planta de personal existente; Que los funcionarios jerárquicos designados para asumir la conducción del Estado, deben estar capacitados para liderar los procesos políticos de gestión con el menor gasto posible, garantizando la eficiencia del servicio público; Que las medidas que se adopten en ningún caso afectarán derechos adquiridos de los trabajadores del Estado, ni tampoco los procesos naturales de negociación paritaria; en uso de las facultades que le acuerda la Constitución Provincial, específicamente el artículo 128 inc. 1; DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS Artículo 1º - Prohíbase el incremento de la cantidad de cargos de mayor jerarquía en la Administración Pública Central de la Provincia y Cuentas Especiales, existentes a la fecha del presente Decreto Acuerdo. Quedan exceptuadas de esta prohibición las modificaciones, disposiciones y adecuaciones que resulten de la instrumentación de Ley de Ministerios Nº Artículo 2º - Prohíbase el incremento de la planta personal temporaria y/o permanente de la Administración Pública Central de la Provincia y Cuentas Especiales, existente a la fecha del presente Decreto Acuerdo. Quedan exceptuados de esta prohibición los casos que provengan de Acuerdos Paritarios ratificados por la Legislatura de Mendoza. Artículo 3º - Prohíbase el incremento de la cantidad de contratos de locación de servicios por parte de la Administración Pública Central de la Provincia y Cuentas Especiales, con relación a los existentes a la fecha del presente Decreto Acuerdo. Artículo 4º - Prohíbanse las contrataciones de bienes capital por parte de la Administración Central y Cuentas Especiales a partir de la fecha de esta norma. Artículo 5º - Establézcase que para los casos en que por estrictas razones de orden operativo y funcional, imprescindibles para el normal desenvolvimiento de alguna dependencia, resulte necesario hacer excepciones a lo dispuesto en los artículos precedentes, el inicio del trámite deberá contar con el visto bueno expreso y por escrito del Sr. Gobernador de la Provincia, no obstante la prosecución posterior del procedimiento legal administrativo y presupuestario que corresponda Artículo 6º - Dispóngase la vigencia de esta norma hasta el 1 de junio de A partir de dicha fecha se analizará el ritmo del gasto y en caso de no haber obtenido resultados satisfactorios en orden a los objetivos de este Decreto, se evaluará el dictado de normas más restrictivas del gasto público. Artículo 7º - Instrúyase a los organismos descentralizados y autárquicos de la Provincia a que emitan normas de igual tenor a las establecidas en los artículos precedentes en el plazo de diez (10) días hábiles de dictada esta norma. Artículo 8º - Invítese a los Organismos Estatales Autónomos a adherir al presente Decreto Acuerdo Artículo 9º - Comuníquese, publíquese, FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Felix Rodolfo Gonzalez Carlos H. Guillermo Aranda Marcelo Fabián Costa José Luis Alvarez Guillermo Pablo Elizalde Carlos Washington Diaz Rolando Daniel Baldasso Beatriz Lilia Ibañez Javier Roberto Espina MINISTERIO DE GOBIERNO JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DECRETO N Visto el expediente N 3079-M ; y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones tramitan las renuncias de los Sres. Ruggero, Daniel Osvaldo, quien fuera designado mediante Decreto N 2601/10 y Torres, Osvaldo Santiago, quien fuera designado mediante Decreto N 694/ 11, al cargo Clase 075, Régimen Salarial 01, Agrupamiento 2, Tramo 00, Subtramo 08, Asesores del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos. Que asimismo tramita la renuncia del Sr. Simone, Pablo Guillermo, quien fuera designado mediante Decreto N 1552/11, al cargo Clase 073, Régimen Salarial 01, Agrupamiento 2, Tramo 00, Subtramo 07, Asesor del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos. Artículo 1 - Acéptense las renuncias presentadas por los Sres. Torres, Osvaldo Santiago, D.N.I. N y Ruggero, Daniel Osvaldo, D.N.I. N al cargo Clase 075, Régimen Salarial 01, Agrupamiento 2, Tramo 00, Subtramo 08, Asesores del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, a partir del día 09 de diciembre de. Artículo 2 - Acéptese la renuncia presentada por el Sr. Simone, Pablo Guillermo, D.N.I. N al cargo Clase Régimen Salarial 01, Agrupamiento 2, Tramo 00, Subtramo 07, Asesor del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, a partir del día 09 de diciembre de. Artículo 3 - Reintégrese al Sr. Ruggero, Daniel Osvaldo, D.N.I. N , al cargo Clase 09, Régimen Salarial 05, Agrupamiento 1, Tramo 03, Subtramo 07, del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a partir del día 9 de diciembre de. Artículo 4 - Comuníquese, publíquese, Félix R. González DECRETO N por el Escribano, Carlos Enrique Quiroga Nanclares, al cargo de Subsecretario de Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, la renuncia presentada por el Escribano Carlos Enrique Quiroga Nanclares, Clase 1969, D.N.I. N , al Cargo Clase 080 Subsecretario de Justicia y Derechos Humanos, Código Escalafonario: , del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, designado por Decreto N 697 de fecha 29 de abril de Félix R. González DECRETO N por el Doctor Carlos César Guiñazú, al cargo de Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, la renuncia presentada por el Doctor Carlos César Guiñazú, Clase 1952, D.N.I. N , al cargo Clase 080 Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, Código Escalafonario: , del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, designado por Decreto N 752 de fecha 9 de mayo de. Félix R. González DECRETO N por el Señor Oscar Ariel Pringles, al cargo de Subsecretario de Relaciones Institucionales y Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, la renuncia presentada por el Señor Oscar Ariel Pringles, Clase 1969, D.N.I N , al cargo Clase 080 Subsecretario de Relaciones Institucionales y Asuntos Municipales, Código Escalafonario: , del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, designado por Decreto N 699 de fecha 29 de abril de Félix R. González

5 137 MINISTERIO DE SEGURIDAD DECRETO N por el sr. Agustín Carlos Pedro Gómez en el cargo de Subsecretario de Relaciones con la Comunidad del Ministerio de Seguridad, la renuncia presentada por Sr. Agustín Carlos Pedro Gómez, clase 1954, D.N.I. N , al cargo Clase 080, Régimen Salarial 01, Agrupamiento 1, Tramo 00, Subtramo 05, U.G.E. J Subsecretario de Relaciones con la Comunidad del Ministerio de Seguridad. DECRETO N por la Sra. Melisa Yael Jaliff Genovart al cargo de Asesor del Ministerio de Seguridad, la renuncia presentada por la Sra. Melisa Yael Jaliff Genovart, clase 1985, D.N.I. N , al cargo Clase 071, Régimen Salarial 01, Agrupamiento 2, Tramo 00, Subtramo 04, U.G.E. J Asesor del Ministerio de Seguridad. DECRETO N por el Dr. Emilio Agustín Santiago Caram Olguín en el cargo de Director de Apoyo a la Comunidad del Ministerio de Seguridad, la renuncia presentada por Dr. Emilio Agustín Santiago Caram Olguín, clase 1977, D.N.I. N , al cargo Clase 075, Régimen Salarial 01, Agrupamiento 2, Tramo 00, Subtramo 08, U.G.E. J Director de Apoyo a la Comunidad del Ministerio de Seguridad. DECRETO N por el Comisario General -Personal Policial- (R.) Orlando Carlos Rosas Balmaceda en el cargo de Asesor del Ministerio de Seguridad, la renuncia presentada por Comisario General -Personal Policial- (R.) Orlando Carlos Rosas Balmaceda, clase 1947, L.E. N , al cargo Clase 075, Régimen Salarial 01, Agrupamiento 2, Tramo 00, Subtramo 08, U.G.E. J cargo de Asesor del Ministerio de Seguridad. DECRETO N por el Sr. Leandro Raúl Acosta al cargo de Asesor de la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad - Zona Sur - dependiente del Ministerio de Seguridad, la renuncia presentada por el Sr. Leandro Raúl Acosta, clase 1977, D.N.I. N , al cargo Clase 071, Régimen Salarial 01, Agrupamiento 2, Tramo 00, Subtramo 04, U.G.E. J Asesor a cargo de la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad - Zona Sur - dependiente del Ministerio de Seguridad. DECRETO N por la Sra. Alejandra Elizabeth González al cargo de Asesor, con funciones en la Secretaría Privada del Sr. Ministro de Seguridad del Ministerio de Seguridad, de la fecha del presente decreto, la renuncia presentada por la Sra. Alejandra Elizabeth González, clase 1976, D.N.I. N , al cargo Clase 075, Carácter 1, Jurisdicción 16, Unidad Organizativa 01, Régimen Salarial 01, Agrupamiento 2, Tramo 00, Subtramo 08, U.G.E. J Asesor, con funciones en la Secretaría Privada del Sr. Ministro de Seguridad del Ministerio de Seguridad. DECRETO N por el Sr. Alejandro Enrique Pravata al cargo de Asesor en el Area de la División Sanidad Policial del Ministerio de Seguridad, de la fecha del presente decreto, la renuncia presentada por el Sr. Alejandro Enrique Pravata, clase 1971, D.N.I. N , al cargo Clase 073, Régimen Salarial 01, Agrupamiento 2, Tramo 00, Subtramo 06, U.G.E. J Asesor en el Area de la División Sanidad Policial del Ministerio de Seguridad. DECRETO N por el sr. Roberto Alejandro Gil Roggerone en el cargo de Director de Participación Comunitaria del Ministerio de Seguridad, la renuncia presentada por sr. Roberto Alejandro Gil Roggerone, clase 1966, D.N.I. N , al cargo Clase 075, Régimen Salarial 01, Agrupamiento 2, Tramo 00, Subtramo 08, U.G.E. J Director de Participación Comunitaria del Ministerio de Seguridad. DECRETO N por el Sr. Oscar Alberto Oller al cargo de Asesor de la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad del Ministerio de Seguridad, la renuncia presentada por el Sr. Oscar Alberto Oller, clase 1958, D.N.I. N , al cargo Clase 075, Régimen Salarial 01, Agrupamiento 2, Tramo 00, Subtramo 08, U.G.E. J Asesor de la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad del Ministerio de Seguridad. DECRETO N por el Sr. Roberto Mario Coppa al cargo de Asesor de Temas de Seguridad Pública de la Subsecretaría de Seguridad, dependiente del Ministerio de Seguridad, la renuncia presentada por el Sr. Roberto Mario Coppa, clase 1961,

6 138 D.N.I. N , al cargo Clase 075, Régimen Salarial 01, Agrupamiento 2, Tramo 00, Subtramo 08, U.G.E. J Asesor de Temas de Seguridad Pública de la Subsecretaría de Seguridad, dependiente del Ministerio de Seguridad. DECRETO N por el Sr. Delfino Oscar Ramírez al cargo de Asesor de la Dirección de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Seguridad, la renuncia presentada por el Sr. Delfino Oscar Ramírez, clase 1957, D.N.I. N , al cargo Clase 071, Régimen Salarial 01, Agrupamiento 2, Tramo 00, Subtramo 04, U.G.E. J Asesor de la Dirección de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Seguridad. DECRETO N por el Sr. Andrez Ariel Persia al cargo de Asesor de la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad del Ministerio de Seguridad, la renuncia presentada por el Sr. Andrez Ariel Persia, clase 1962, D.N.I. N , al cargo Clase 071, Régimen Salarial 01, Agrupamiento 2, Tramo 00, Subtramo 04, U.G.E. J Asesor de la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad del Ministerio de Seguridad. DECRETO N por el Sr. José Ricardo Cortez al cargo de Asesor del Ministerio de Seguridad, la renuncia presentada por el Sr. José Ricardo Cortez, clase 1964, D.N.I. N , al cargo Clase 071, Régimen Salarial 01, Agrupamiento 2, Tramo 00, Subtramo 04, U.G.E. J Asesor del Ministerio de Seguridad. DECRETO N por el Sr. Andrés Rafael Miranda al cargo de Asesor del Ministerio de Seguridad, la renuncia presentada por el Sr. Andrés Rafael Miranda, clase 1975, D.N.I. N , al cargo Clase 071, Régimen Salarial 01, Agrupamiento 2, Tramo 00, Subtramo 04, U.G.E. J Asesor del Ministerio de Seguridad. DECRETO N por la Sra. Norma Gabriela Segovia al cargo de Asesor de Jefatura de Gabinete del Ministerio de Seguridad, la renuncia presentada por la Sra. Norma Gabriela Segovia, clase 1968, D.N.I. N , al cargo Clase 075, Régimen Salarial 01, Agrupamiento 2, Tramo 00, Subtramo 08, U.G.E. J Asesor de Jefatura de Gabinete del Ministerio de Seguridad. DECRETO N por el Dr. Jorge Agustín José Vicchi en el cargo de Asesor con funciones de Presidente de la Junta de Disciplina del Ministerio de Seguridad, la renuncia presentada por Dr. Jorge Agustín José Vicchi, clase 1955, D.N.I. N , al cargo Clase 072, Régimen Salarial 01, Agrupamiento 2, Tramo 00, Subtramo 05, U.G.E. J Asesor con funciones de Presidente de la Junta de Disciplina del Ministerio de Seguridad. DECRETO N por el Comisario General -Personal Policial- (R.) Ramón Franklin José Gutiérrez en el cargo de Director a cargo de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional del Ministerio de Seguridad, la renuncia presentada por Comisario General -Personal Policial- (R.) Ramón Franklin José Gutiérrez, clase 1958, D.N.I. N , al cargo Clase 075, Régimen Salarial 01, Agrupamiento 2, Tramo 00, Subtramo 08, U.G.E. J Director a cargo de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional del Ministerio de Seguridad. DECRETO N por el Ing. Angel Oscar Pitton en el cargo de Asesor a cargo de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio de Seguridad, la renuncia presentada por Ing. Angel Oscar Pitton, clase 1967, D.N.I. N , al cargo Clase 075, Régimen Salarial 01, Agrupamiento 2, Tramo 00, Subtramo 08, U.G.E. J Asesor a cargo de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio de Seguridad. DECRETO N por el Sr. Juan José Manzano Lombardo en el cargo de Asesor en Gestión de Compras del Ministerio de Seguridad, la renuncia presentada por Sr. Juan José Manzano Lombardo, clase 1958, D.N.I. N , al cargo Clase 071, Régimen Salarial 01, Agrupamiento 2, Tramo 00, Subtramo 04, U.G.E. J Asesor en Gestión de Compras del Ministerio de Seguridad. DECRETO N por el Comisario Inspector -Personal Policial- (R.) Jorge Antonio Lucero en el cargo de Director de Logística del Ministerio de Seguridad, Artículo 1 - Acéptese, a par-

7 139 tir la renuncia presentada por Comisario Inspector -Personal Policial- (R.) Jorge Antonio Lucero, clase 1951, D.N.I. N , al cargo Clase 075, Régimen Salarial 01, Agrupamiento 2, Tramo 00, Subtramo 08, U.G.E. J Director de Logística del Ministerio de Seguridad. DECRETO N por el Dr. Antonio Heriberto Carrizo en el cargo de Director de Inteligencia Criminal del Ministerio de Seguridad, la renuncia presentada por Dr. Antonio Heriberto Carrizo, clase 1969, D.N.I. N , al cargo Clase 077, Régimen Salarial 01, Agrupamiento 2, Tramo 00, Subtramo 010, U.G.E. J Director de Inteligencia Criminal del Ministerio de Seguridad. DECRETO N por el Comisario Mayor -Personal Policial de Apoyo- (R) C.P.N. Uberlí Orlando Fernádez Moyano en el cargo de Director de Administración del Ministerio de Seguridad, la renuncia presentada por Comisario Mayor -Personal Policial de Apoyo- (R) C.P.N. Uberlí Orlando Fernádez Moyano, clase 1939, L.E. N , al cargo Clase 075, Régimen Salarial 01, Agrupamiento 2, Tramo 00, Subtramo 08, U.G.E. J Director de Administración del Ministerio de Seguridad. DECRETO N por el Comisario -Personal Policial- (R.) Rafael Aldo Garay en el cargo de Director de Defensa Civil del Ministerio de Seguridad, la renuncia presentada por Comisario -Personal Policial- (R.) Rafael Aldo Garay, clase 1952, D.N.I. N , al cargo Clase 075, Régimen Salarial 01, Agrupamiento 2, Tramo 00, Subtramo 08, U.G.E. J Director de Defensa Civil del Ministerio de Seguridad. DECRETO N por la Sra. Mirta Susana Díaz en el cargo de Director de Prensa y Difusión del Ministerio de Seguridad, de la fecha del presente decreto, la renuncia presentada por la Sra. Mirta Susana Díaz, clase 1964, D.N.I. N , al cargo Clase 076, Régimen Salarial 01, Agrupamiento 2, Tramo 00, Subtramo 09, U.G.E. J Director de Prensa y Difusión del Ministerio de Seguridad. DECRETO N por la Dra. Marcela Inés Amarillo al cargo de Asesor del Ministerio de Seguridad, la renuncia presentada por la Dra. Marcela Inés Amarillo, clase 1965, D.N.I. N , al cargo Clase 071, Régimen Salarial 01, Agrupamiento 2, Tramo 00, Subtramo 04, U.G.E. J Asesor del Ministerio de Seguridad. DECRETO N por el Comisario General -Personal Policial- (R) Alejandro Daniel Delgado Hidalgo en el cargo de Director de Investigaciones del Ministerio de Seguridad, la renuncia presentada por Comisario General -Personal Policial- (R) Alejandro Daniel Delgado Hidalgo, clase 1957, D.N.I. N , al cargo Clase 075, Régimen Salarial 01, Agrupamiento 2, Tramo 00, Subtramo 08, U.G.E. J Director de Investigaciones del Ministerio de Seguridad. DECRETO N por el Comisario General P.P. (R) Sr. Enrique Angel Bracco al cargo de Asesor a cargo de Planificación y Control Operacional de la Subsecretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad, la renuncia presentada por el Comisario General P.P. (R) Sr. Enrique Angel Bracco, clase 1948, L.E. N , al cargo Clase 075, Régimen Salarial 01, Agrupamiento 2, Tramo 00, Subtramo 08, U.G.E. J Asesor a cargo de Planificación y Control Operacional de la Subsecretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad. MINISTERIO DE PRODUCCION TECNOLOGIA E INNOVACION DECRETO Nº por el Ingeniero Agrónomo Raúl Orlando Millán, al cargo de Subsecretario de Programación Agroalimentaria y Gestión de la Calidad del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, Artículo 1º - Acéptese, a partir la renuncia presentada por el Ingeniero Agrónomo Raúl Orlando Millán, Clase 1949, D.N.I. N , al Cargo Clase 080 Subsecretario de Programación Agroalimentaria y Gestión de la Calidad, Código Escalafonario: , del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, designado por Decreto N 1691 de fecha 3 de agosto de Raul Eduardo Mercau DECRETO N por la Señorita Natalia Carolina Maio, al cargo de Secretario Privado del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, Artículo 1º - Acéptese a partir de la fecha de este decreto la renuncia presentada por la Señorita Natalia Carolina Maio, D.N.I. N , Clase 1982, al cargo Clase 072, Secretario Privado, Código Escalafonario , de la U.O. 01, Ministerio, del Ministerio de

8 140 Producción, Tecnología e Innovación, en el que fuera designada por Decreto N 2576/09. Raul Eduardo Mercau DECRETO Nº por el Doctor Federico Gabrielli, al cargo de Asesor de Gabinete del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, Artículo 1º - Acéptese a partir de la fecha de este decreto la renuncia presentada por el Doctor Federico Gabrielli, D.N.I. N , Clase 1981, al cargo Clase 071, Asesor de Gabinete, Código Escalafonario , de la U.O. 01, Ministerio, del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, en el que fuera designado por Decreto N 2771/11. Raul Eduardo Mercau DECRETO Nº por el Contador Público Nacional y Perito Partidor Robinson Manuel Fernandez, al cargo de Director de Promoción PYMES del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, Artículo 1º - Acéptese a partir de la fecha de este decreto la renuncia presentada por el Contador Público Nacional y Perito Partidor Robinson Manuel Fernandez, D.N.I. N , Clase 1958, al cargo Clase 076, Director, Código Escalafonario , de la U.O. 09, Dirección de Promoción PYMES, del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, en e l que fuera designado por Decreto N 82/08. Raul Eduardo Mercau DECRETO Nº por la Licenciada en Economía María Cecilia Gatta Lemmo, al cargo de Asesor de Gabinete del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, Artículo 1º - Acéptese a partir de la fecha de este decreto la renuncia presentada por la Licenciada en Economía María Cecilia Gatta Lemmo, D.N.I. Nº , Clase 1982, al cargo Clase 076, Asesor de Gabinete, Código Escalafonario , de la U.O. 01, Ministerio, del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, en el que fuera designada por Decreto N 764/10. Raul Eduardo Mercau DECRETO Nº por el Señor Alberto José Godoy, al cargo de Asesor de Gabinete del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, Artículo 1º - Acéptese a partir de la fecha de este decreto la renuncia presentada por el Señor Alberto José Godoy, D.N.I. N , Clase 1955, al cargo Clase 071, Asesor de Gabinete, Código Escalafonario , de la U.O. 01, Ministerio, del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, en el que fuera designado por Decreto N 762/10. Raul Eduardo Mercau DECRETO Nº por la Licenciada en Economía María Fernanda Rita Trentacoste, al cargo de Asesor de Gabinete del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, Artículo 1º - Acéptese a partir de la fecha de este decreto la renuncia presentada por la Licenciada en Economía María Fernanda Rita Trentacoste, D.N.I. N , Clase 1982, al cargo Clase 071, Asesor de Gabinete, Código Escalafonario , de la U.O. 01, Ministerio, del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, en el que fuera designada por Decreto N 765/10. Raul Eduardo Mercau DECRETO Nº por el Ingeniero Agrónomo Pablo Andrés Castellanos, al cargo de Asesor de Gabinete del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, Artículo 1º - Acéptese a partir de la fecha de este decreto la renuncia presentada por el Ingeniero Agrónomo Pablo Andrés Castellanos, D.N.I. N , Clase 1982, al cargo Clase 075, Asesor de Gabinete, Código Escalafonario , de la U.O. 01, Ministerio, del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, en el que fuera designado por Decreto N 761/10. Raul Eduardo Mercau DECRETO Nº por la Doctora María Laura Inzirillo, al cargo de Asesor de Gabinete del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, Artículo 1º - Acéptese a partir de la fecha de este decreto la renuncia presentada por la Doctora María Laura Inzirillo, D.N.I. N , Clase 1972, al cargo Clase 076, Asesor de Gabinete, Código Escalafonario , de la U.O. 01, Ministerio, del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, en el que fuera designada por Decreto N 1372/11. Raul Eduardo Mercau DECRETO Nº por el Señor Cristian Hugo Correa, al cargo de Director de Desarrollo Rural y Economía Familiar, del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, Artículo 1º - Acéptese a partir de la fecha de este decreto la renuncia presentada por el Señor Cristian Hugo Correa, D.N.I. N , Clase 1979, al cargo Clase 076, Director, Código Escalafonario , de la U.O. 01, Ministerio, del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, en el que fuera designado por Decreto N 1771/10. Raul Eduardo Mercau DECRETO Nº por la Licenciada Carmen Joaquina Caballero, al cargo de Director de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor, del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, Artículo 1º - Acéptese a partir de la fecha de este decreto la renuncia presentada por la Licenciada Carmen Joaquina Caballero, D.N.I. N , Clase 1956, al cargo Clase 077, Director, Código Escalafonario , de la U.O. 03, Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, en el que fuera designada por Decreto N 1007/10. Raul Eduardo Mercau

9 141 DECRETO Nº por el Licenciado Gustavo Federico Flores, al cargo de Director de Promoción Económica del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, Artículo 1º - Acéptese a partir de la fecha de este decreto la renuncia presentada por el Licenciado Gustavo Federico Flores, D.N.I. Nº , Clase 1975, al cargo Clase 076, Director, Código Escalafonario , de la U.O. 01, Ministerio, del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, en el que fuera designado por Decreto N 1772/10. Raul Eduardo Mercau DECRETO Nº por el Licenciado Javier Alejandro Machado, al cargo de Director de Administración del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, Artículo 1º - Acéptese a partir de la fecha de este decreto la renuncia presentada por el Licenciado Javier Alejandro Machado, D.N.I. N , Clase 1972, al cargo Clase 076, Director, Código Escalafonario , de la U.O. 01, Ministerio, del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, en el que fuera designado por Decreto Nº 2874/10. Raul Eduardo Mercau DECRETO Nº por el Ingeniero Agrónomo Raúl Ricardo Besa, al cargo de Director de Agricultura y Contingencias Climáticas del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, Artículo 1º - Acéptese a partir de la fecha de este decreto la renuncia presentada por el Ingeniero Agrónomo Raúl Ricardo Besa, D.N.I. N , Clase 1959, al cargo Clase 076, Director, Código Escalafonario , de la U.O. 06, Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas, del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, en el que fuera designado por Decreto Nº 2977/09. Raul Eduardo Mercau DECRETO Nº por la Licenciada María Inés Crisafulli, al cargo de Director de Estadísticas e Investigaciones Económicas del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, Artículo 1º - Acéptese a partir de la fecha de este decreto la renuncia presentada por la Licenciada María Inés Crisafulli D.N.I. N , Clase 1951, al cargo Clase 076, Director, Código Escalafonario , de la U.O. 02, Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas, del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, en el que fuera designada por Decreto N 3996/07. Raul Eduardo Mercau MINISTERIO DE SALUD DECRETO Nº por el Doctor Carlos Enrique Quesada, al cargo de Subsecretario de Gestión de Salud del Ministerio de Salud, Artículo 1 - Acéptese, a partir la renuncia presentada por el Doctor Carlos Enrique Quesada, Clase 1946, D.N.I N M , al Cargo Clase 080 Subsecretario de Gestión de Salud, Código Escalafonario: , del Ministerio de Salud, designado por Decreto N 1078 de fecha 28 de mayo de DECRETO Nº por el Doctor Ricardo Antonio Landete, al cargo de Subsecretario de Planificación y Control del Ministerio de Salud, Artículo 1 - Acéptese, a partir de la fecha del presente decreto, la renuncia presentada por el Doctor Ricardo Antonio Landete, D.N.I N , al Cargo Clase 080 Subsecretario de Planificación y Control, Código Escalafonario: , del Ministerio de Salud, designado por Decreto N 3796 de fecha 11 de diciembre de DECRETO Nº Visto la renuncia presentada por el Lic. Mauricio Antonio Vezzoni, al cargo de Director de Coordinación Plan Adicciones del Ministerio de Salud, designado mediante Decreto N 751/08. Artículo 1 - Acéptese, a partir la renuncia presentada por el Lic. Mauricio Antonio Vezzoni, clase 1975, DNI N , al cargo de Clase Cód Director de Coordinación Plan Adicciones del Ministerio de Salud, Carácter 1 - Jurisdicción 08 - Unidad Organizativa 01, designado mediante Decreto N 751/08 DECRETO Nº por el Doctor Juan José Emma Planas al cargo de Asesor de Gabinete del Ministerio de Salud, la renuncia presentada por el Doctor Juan José Emma Planas, Clase 1966, D.N.I. N , al cargo Clase 075, Asesor de Gabinete del Ministerio de Salud, Código Escalafonario: , Carácter 1 - Jurisdicción 08 Unidad Organizativa 01, designado por Decreto N 641 de fecha 28 de marzo de DECRETO Nº por la Licenciada Alejandra Elvira Moor al cargo de Director de Recursos Humanos, con funciones de Directora de Nutrición e Higiene de la Alimentación de la Subsecretaría de Planificación y Control del Ministerio de Salud; la renuncia presentada por la Licenciada Alejandra Elvira Moor, Clase 1961, DNI N , al cargo Clase 076, Director de Recursos Humanos, con funciones de Directora de Nutrición e Higiene de la Alimentación de la Subsecretaría de Planificación y Control del Ministerio de Salud, Código Escalafonario: Carácter 1 - Unidad Organizativa 01 - Jurisdicción 08 -Ministerio de Salud, designada por Decreto N 3448 de fecha 30 de diciembre de 2010.

10 142 DECRETO Nº por el Ingeniero Osvaldo Eduardo García al cargo de Director de Informática de la Subsecretaría de Planificación y Control del Ministerio de Salud; la renuncia presentada por el Ingeniero Osvaldo Eduardo García, Clase 1958, DNI. N , al cargo Clase 075 -Director Grupo C, Director de Informática de la Subsecretaría de Planificación y Control del Ministerio de Salud, Código Escalafonario: , Carácter 1 - Jurisdicción 08 Subsecretaría de Planificación y Control - Unidad Organizativa 79, designado por Decreto N 570 de fecha 17 de marzo de DECRETO Nº por la Tec. Silvia Viviana Sottile al cargo de Directora de Investigación, Ciencia y Técnica de la Subsecretaría de Planificación y Control del Ministerio de Salud; la renuncia presentada por la Tec. Silvia Viviana Sottile, Clase 1966, DNI. N , al cargó Clase Director Grupo D, Directora de Investigación, Ciencia y Técnica de la Subsecretaría de Planificación y Control del Ministerio de Salud, Código Escalafonario: , Carácter 1 - Jurisdicción 08 Subsecretaría de Planificación y Control - Unidad Organizativa 79, designada por Decreto N 570 de fecha 17 de marzo de DECRETO Nº por el Arquitecto Ricardo Martín Flores al cargo de Director de Recursos Físicos de la Subsecretaría de Planificación y Control del Ministerio de Salud; la renuncia presentada por el Arquitecto Ricardo Martín Flores, Clase 1973, DNI. N , al cargo Clase 075 -Director Grupo C, Director de Recursos Físicos de la Subsecretaría de Planificación y Control del Ministerio de Salud, Código Escalafonario: , Carácter 1 - Jurisdicción 08 Subsecretaría de Planificación y Control - Unidad Organizativa 79, designado por Decreto N 570 de fecha 17 de marzo de DECRETO Nº por el Licenciado José Alejandro Vanzo al cargo de Director General de Recursos Humanos Infraestructura e Insumos de la Subsecretaría de Planificación y Control del Ministerio de Salud; la renuncia presentada por el Licenciado José Alejandro Vanzo, Clase 1968, DNI N , al cargo Clase 077, Directora General de Recursos Humanos Infraestructura e Insumos de la Subsecretaría de Planificación y Control del Ministerio de Salud, Código Escalafonario: , Carácter 1 - Subsecretaría de Planificación y Control - Unidad Organizativa 75, designado por Decreto N 550 de fecha 14 de abril de. DECRETO Nº Visto la renuncia presentada por el Dr. Alberto Carlos Navarro, al cargo de Director de Salud Mental del Ministerio de Salud, designado mediante Decreto N 1164/ 08. Artículo 1 - Acéptese, a partir la renuncia presentada por el Dr. Alberto Carlos Navarro, clase 1956, DNI N , CUIL N , al cargo de Clase Cód Director de Salud Mental del Ministerio de Salud, Carácter 1 Jurisdicción 08 - Unidad Organizativa 75, designado mediante Decreto N 1164/ 08 DECRETO Nº Visto la renuncia presentada por la Dra. Natalia Laura Luna Maffei, al cargo de Directora de Programas Complejos del Ministerio de Salud, designada mediante Decreto N 685/09. Artículo 1 - Acéptese, a partir la renuncia presentada por la Dra. Natalia Laura Luna Maffei, clase 1970, DNI N , CUIL N , al cargo de Clase Cód Directora de Programas Complejos del Ministerio de Salud, Carácter 1 - Jurisdicción 08 - Unidad Organizativa 75, designada mediante Decreto N 685/09. DECRETO Nº Visto la renuncia presentada por la Dra. Marta Cristina Iglesias, al cargo de Directora General de Promoción, Prevención y Atención Primaria del Ministerio de Salud, designada mediante Decreto N 591/10. Artículo 1 - Acéptese, a partir la renuncia presentada por la Dra. Marta Cristina Iglesias, clase 1954, DNI N , CUIL N , al cargo de Clase Cód Directora General de Promoción, Prevención y Atención Primaria del Ministerio de Salud, Carácter 1 -Jurisdicción 08 - Unidad Organizativa 01, designada mediante Decreto N 591/ 10. DECRETO Nº Visto la renuncia presentada por el Dr. Juan Pablo Rodríguez Saavedra, al cargo de Director de Prevención y Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, designado mediante Decreto N 2730/10. Artículo 1º - Acéptese, a partir la renuncia presentada por el Dr. Juan Pablo Rodríguez Saavedra, clase 1967, DNI N , CUIL N , al cargo de Clase Cód Director de Prevención y Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, Carácter 1 - Jurisdicción 08 - Unidad Organizativa 75, designado mediante Decreto N 2730/ 10. DECRETO Nº Visto la renuncia presentada por la Dra. María Elena Elizondo, al cargo de Directora Provincial de Maternidad e Infancia del Ministerio de Salud, designada mediante Decreto N 1995/11.

11 143 Artículo 1 - Acéptese, a partir la renuncia presentada por la Dra. María Elena Elizondo, clase 1955, DNI N , CUIL N , al cargo de Clase Cód Directora Provincial de Maternidad e Infancia del Ministerio de Salud, Carácter 1 - Jurisdicción 08 -Unidad Organizativa 75, designada mediante Decreto N 1995/11. DECRETO Nº Visto la renuncia presentada por Dn. Gustavo Eduardo Sturniolo, al cargo de Secretario Privado del Ministerio de Salud, designado mediante Decreto N 330/08. Artículo 1º - Acéptese, a partir la renuncia presentada por Dn. Gustavo Eduardo Sturniolo, clase 1968, DNI N , CUIL N , al cargo de Clase Cód Secretario Privado - Carácter 1 - Jurisdicción 08 - Unidad Organizativa 01 - Ministerio, de Salud. DECRETO Nº Visto la renuncia presentada por el Cdor. Julio César Busso, al cargo de Director General de Administración del Ministerio de Salud, designado mediante Decreto N 116/10. Artículo 1º- Acéptese, a partir de la fecha del presente decreto, la renuncia presentada por el Cdor. Julio César Busso, clase 1955, DNI N , en el cargo de clase Director General de Administración - Ministerio de Salud - Cód Unidad Organizativa 01 - Carácter 1, designado mediante Decreto Nº 116/10. DECRETO Nº Visto la renuncia presentada por el Lic. Martín Gustavo Echeverría, al cargo de Asesor de Gabinete del Ministerio de Salud, designado mediante Decreto N 2482/10. Artículo 1 - Acéptese, a partir la renuncia presentada por el Lic. Martín Gustavo Echeverría, clase 1968, DNI N , CUIL N en el cargo de clase Asesor de Gabinete Ministerio de Salud - Cód Unidad Organizativa 01 - Carácter 1, designado mediante Decreto Nº 2482/10. DECRETO Nº Visto la renuncia presentada por el Dr. Jorge Omar Dávila, al cargo de Director de Centros de Salud, del Ministerio de Salud, designado mediante Decreto N 118/10. Artículo 1 - Acéptese, a partir la renuncia presentada por el Dr. Jorge Omar Dávila, clase 1955, DNI N , CUIL N , al cargo de clase Director de Centros de Salud Ministerio de Salud - Cód Unidad Organizativa 75 - Carácter 1, designado mediante Decreto N 118/10. DECRETO Nº Visto la renuncia presentada por el Dr. Valentín Daniel Guillermo Chaher, al cargo de Director Grupo D del Ministerio de Salud, designado mediante Decreto N 1726/10. Artículo 1 - Acéptese, a partir la renuncia presentada por el Dr. Valentín Daniel Guillermo Chaher, clase 1980, DNI N , en el cargo de clase 073 -Director Grupo D - Ministerio de Salud - Cód Unidad Organizativa 75 - Carácter 1, designado mediante Decreto Nº 1726/10. DECRETO Nº Visto la renuncia presentada por el Farm. Carlos Alberto Manassero, al cargo de Director Provincial de Farmacología y Normatización de Drogas, Medicamentos e Insumos Sanitarios del Ministerio de Salud, designado mediante Decreto N 3956/07. Artículo 1 - Acéptese, a partir la renuncia presentada por el Farm. Carlos Alberto Manassero, clase 1968, DNI N , al cargo de clase Director Provincial de Farmacología y Normatización de Drogas, Medicamentos e Insumos Sanitarios Ministerio de Salud - Cód Unidad Organizativa 75 Carácter 1, designado mediante Decreto N 3956/07. DECRETO Nº por la Doctora Adriana Lizie Koch al cargo de Director de Planificación y Aseguramiento de Servicios de Salud de la Subsecretaría de Planificación y Control del Ministerio de Salud; la renuncia presentada por la Doctora Adriana Lizie Koch, Clase 1963,, DNI N , al cargo Clase 077, Director de Planificación y Aseguramiento de Servicios de Salud de la Subsecretaría de Planificación y Control del Ministerio de Salud, Código Escalafonario: , Unidad Organizativa 75, Carácter 1, Jurisdicción 08, Subsecretaría de Planificación y Promoción de la Salud, designada por Decreto N 3847 de fecha 13 de diciembre de MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA VIVIENDA Y TRANSPORTE DECRETO Nº por el Arquitecto Ariel Fernando Piantini, al cargo de Director de Ampliación y Construcción de Escuelas dependiente de la Subsecretaría de Infraestructura Educativa del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, Artículo 1 - Acéptese a partir la renuncia presentada por el Arquitecto Ariel Fernando Piantini, D.N.I , al cargo de Clase 076: Director de Ampliación y Construcción de Escuelas (Régimen Salarial 01 - Código Escalafonario ) dependiente de la Subsecretaría de Infraestructura Educativa del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, en el que fuera designado por Decreto N 4253/2007.

12 144 DECRETO Nº por el Ingeniero Esteban Tuduri, al cargo de Director del Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas (R.A.C.O.P.) dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, Artículo 1 - Acéptese a partir de la fecha del presente, decreto, la renuncia presentada por el Ingeniero Esteban Tuduri, DNI , al cargo de Clase 076: Director del Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas (R.A.C.O.P.) dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte (Régimen Salarial 01 - Código Escalafonario ), en el que fuera designado por Decreto N 3412/2008. DECRETO Nº por el Ingeniero Roberto Francisco Leotta, al cargo de Director de Mantenimiento y Reparaciones de la Subsecretaría de Infraestructura Educativa del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, Artículo 1 - Acéptese a partir la renuncia presentada por el Ingeniero Roberto Francisco Leotta, D.N.I , al cargo de Clase 076: Director de Mantenimiento y Reparaciones de la Subsecretaría de Infraestructura Educativa del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte (Régimen Salarial 01 - Código Escalafonario ), en el que fuera designado por Decreto N 62/2008. DECRETO Nº por el Ingeniero José Pappalardo al cargo de titular de la Dirección del Hidráulica del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, Artículo 1 - Acéptese a partir la renuncia presentada por el Ingeniero José Pappalardo, L.E , al cargo de Clase 076: Director de Hidráulica (Régimen Salarial 01-Código Escalafonario ) del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, en el que fuera designado por Decreto N 2375/2010. DECRETO Nº por el Ingeniero Pedro Sanchez Capomagi, al cargo de Director de Petróleo dependiente de la Subsecretaría de Hidrocarburos, Minería y Energía del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, Artículo 1 - Acéptese a partir la renuncia presentada por el Ingeniero Pedro Sanchez Capomagi, D.N.I , al cargo de Clase 076: Director de Petróleo (Régimen Salarial 01-Código Escalafonario ) de la Subsecretaría de Hidrocarburos, Minería y Energía del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, en el que fuera designado por Decreto N 63/. DECRETO Nº por el Ingeniero Ernesto Raúl Tamayo, al cargo de Director de Energía dependiente de la Subsecretaría de Hidrocarburos, Minería y Energía del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, Artículo 1 - Acéptese a partir la renuncia presentada por el Ingeniero Ernesto Raúl Tamayo, D.N.I , al cargo de Clase 076: Director de Energía (Régimen Salarial 01-Código Escalafonario ) dependiente de la Subsecretaría de Hidrocarburos, Minería y Energía del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, en el que fuera designado por Decreto N 1565/. DECRETO Nº por la Licenciada en Geología Adriana Paula Blesa, al cargo de Directora de Minería dependiente de la Subsecretaría de Hidrocarburos, Minería y Energía del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, Artículo 1 - Acéptese a partir de la fecha del presente decreto, la renuncia presentada por la Licenciada en Geología Adriana Paula Blesa, D.N.I , al cargo de Clase 075: Directora de Minería (Régimen Salarial 01-Código Escalafonario ) dependiente de la Subsecretaría de Hidrocarburos, Minería y Energía del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, en el que fuera designada por Decreto N 721/. DECRETO Nº por el Ingeniero Enrique Arturo Soler al cargo de Administrador del Consejo Ejecutivo que tiene a su cargo la Dirección y Administración de la Dirección Provincial de Vialidad, Artículo 1 - Acéptese a partir la renuncia presentada por el Ingeniero Enrique Arturo Soler, DNI , al cargo de Clase 077: Administrador del Consejo Ejecutivo que tiene a su cargo la Dirección y Administración de la Dirección Provincial de Vialidad (Régimen Salarial 01 - Código Escalafonario ), en el que fuera designado por Decreto N 10/2008. DECRETO Nº por el Ingeniero Civil Jorge Luis Quinteros, al cargo de Subadministrador del Consejo Ejecutivo que tiene a su cargo la Dirección y Administración de la Dirección Provincial de Vialidad, Artículo 1 - Acéptese a partir la renuncia presentada por el Ingeniero Civil Jorge Luis Quinteros, D.N.I , al cargo de Clase 076: Subadministrador del Consejo Ejecutivo que tiene a su cargo la Dirección y Administración de la Dirección Provincial de Vialidad (Régimen Salarial 01- Código Escalafonario ), en el que fuera designado por Decreto N 919/2010. DECRETO Nº por el Licenciado Gabriel Cayetano Velasco al cargo de Gerente de Economía y Finanzas de la Dirección Provincial de Vialidad, Artículo 1 - Acéptese a partir la renuncia presentada por el Licenciado Gabriel Cayetano Velasco, D.N.I. N , al cargo de Clase 073: Gerente de Economía y Finanzas de la Direc-

13 145 ción Provincial de Vialidad (Régimen Salarial 02- Código Escalafonario ), en el que fuera designado por Decreto N 70/ DECRETO Nº por el Doctor Germán Eduardo Kemmling al cargo de Gerente de Recursos Humanos y Administración de la Dirección Provincial de Vialidad, Artículo 1 - Acéptese a partir la renuncia presentada por el Doctor Germán Eduardo Kemmling, D.N.I. N , al cargo de Clase 073: Gerente de Recursos Humanos y Administración de la Dirección Provincial de Vialidad (Régimen Salarial 02- Código Escalafonario ), en el que fuera designado por Decreto N 70/ DECRETO Nº por el Arquitecto Víctor Javier Carrión, al cargo de Gerente de Asuntos Institucionales de la Dirección Provincial de Vialidad, Artículo 1º - Acéptese a partir la renuncia presentada por el Arquitecto Víctor Javier Carrión, D.N.I , al cargo de Clase 073: Gerente de Asuntos Institucionales de la Dirección Provincial de Vialidad (Régimen Salarial 01- Código Escalafonario ), en el que fuera designado por Decreto N 2840/2008. DECRETO Nº por el señor Héctor José Canales, al cargo de Gerente Operativo de la Dirección Provincial de Vialidad, Artículo 1 - Acéptese a partir de fecha del presente decreto, la renuncia presentada por el señor Héctor José Canales, D.N.I. N M , al cargo de Clase 073: Gerente Operativo de la Dirección Provincial de Vialidad (Régimen Salarial 01- Código Escalafonario ), en el que fuera designado por Decreto N 12/2008. DECRETO Nº por el señor Angel Leandro Yacante, al cargo de Consejero Zona Sur del Consejo Ejecutivo de la Dirección Provincial de Vialidad, Artículo 1 - Acéptese a partir la renuncia presentada por el señor Angel Leandro Yacante, D.N.I , al cargo de Clase 075: Consejero Zona Sur del Consejo Ejecutivo de la Dirección Provincial de Vialidad (Régimen Salarial 01- Código Escalafonario ), en el que fuera designado por Decreto N 15/2008. DECRETO Nº por el señor Hugo Roberto Lobos, al cargo de Consejero de Zona Centro del Consejo Ejecutivo de la Dirección Provincial de Vialidad, Artículo 1 - Acéptese a partir la renuncia presentada por el señor Hugo Roberto Lobos, L.E , al cargo de Clase 075: Consejero de Zona Centro del Consejo Ejecutivo de la Dirección Provincial de Vialidad (Régimen Salarial 01- Código Escalafonario ), en el que fuera designado por Decreto N 11/2008. DECRETO Nº por el señor Belidoro Ochoa, al cargo de Consejero Zona Este del Consejo Ejecutivo de la Dirección Provincial de Vialidad, Artículo 1º - Acéptese a partir la renuncia presentada por el señor Belidoro Ochoa, D.N.I , al cargo de Clase 075: Consejero Zona Este del Consejo Ejecutivo de la Dirección Provincial de Vialidad (Régimen Salarial 01- Código Escalafonario ), en el que fuera designado por Decreto N 14/2008. DECRETO Nº por el señor Roque Romero, al cargo de Consejero Zona Norte del Consejo Ejecutivo de la Dirección Provincial de Vialidad, Artículo 1 - Acéptese a partir la renuncia presentada por el señor Roque Romero, DNI , al cargo de Clase 075: Consejero Zona Norte del Consejo Ejecutivo de la Dirección Provincial de Vialidad (Régimen Salarial 01-Código Escalafonario ), en el que fuera designado por Decreto N 16/2008. DECRETO Nº por el Contador Luis María Baiardi al cargo de Director de la Empresa Provincial de Transportes de Mendoza en representación del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, Artículo 1 - Acéptese a partir la renuncia presentada por el Contador Luis María Baiardi, DNI , al cargo de Clase 076: Director de la Empresa Provincial de Transportes de Mendoza en representación del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, en el que fuera designado por Decreto N 3180/. DECRETO Nº por el señor Aldo Honorio Calise al cargo de Vocal del Directorio del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (E.P.A.S.), Artículo 1 - Acéptese a partir la renuncia presentada por el señor Aldo Honorio Calise, D.N.I , al cargo de Clase 076: Vocal del Directorio del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (E.P.A.S.) (Régimen Salarial 01 - Código Escalafonario ), en el que fuera designado por Decreto N 2464/2009. DECRETO Nº por el Señor Angel Ismael Orbelli, al cargo de Asesor de Gabinete del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento,

14 146 Artículo 1 - Acéptese a partir de la fecha del presente decreto, la renuncia presentada por el Señor Angel Ismael Orbelli, L.E , al cargo de Clase 074: Asesor de Gabinete (Régimen Salarial 01- Código Escalafonario ) del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento, en el que fuera designado por Decreto N 297/2010. DECRETO Nº por el Ingeniero Civil José Miguel González, al cargo de Vocal del Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda, Artículo 1 - Acéptese a partir la renuncia presentada por el Ingeniero Civil José Miguel González, D.N.I , al cargo de Vocal del Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda, en el que fuera designado por Decreto N 3876/2008. DECRETO Nº por el Ingeniero Carmelo Pedro Simó, al cargo de Presidente del Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda, Artículo 1º - Acéptese a partir la renuncia presentada por el Ingeniero Carmelo Pedro Simó, D.N.I , al cargo de Presidente del Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda, en el que fuera designado por Decreto N 3990/2007. DECRETO Nº por el Arquitecto Juan Rafael Videla, al cargo de Secretario Técnico del Instituto Provincial de la Vivienda, Artículo 1 - Acéptese a partir la renuncia presentada por el Arquitecto Juan Rafael Videla, D.N.I , al cargo de Clase 074: Secretario Técnico (Régimen Salarial 01- Código Escalafonario ) del Instituto Provincial de la Vivienda, en el que fuera designado por Decreto N 3994/2007. DECRETO Nº por el Doctor Sergio Esteban Villalón, al cargo de Vocal del Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda, Artículo 1 - Acéptese a partir la renuncia presentada por el Doctor Sergio Esteban Villalón, D.N.I , al cargo de Vocal del Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda, en el que fuera designado por Decreto N 3993/2007. DECRETO Nº por el Ingeniero César Delfos Vaieretti, al cargo de Vocal del Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda, Artículo 1 - Acéptese a partir la renuncia presentada por el Ingeniero César Delfos Vaieretti, D.N.I , al cargo de Vocal del Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda, en el que fuera designado por Decreto N 3992/2007. DECRETO Nº por el Licenciado Roberto Aldo Pacini, al cargo de Subsecretario de Infraestructura Educativa del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, la renuncia presentada por el Licenciado Roberto Aldo Pacini, Clase 1969, D.N.I. N , al Cargo Clase 080 Subsecretario de Infraestructura Educativa, Código Escalafonario: , del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, designado por Decreto N 3879 de fecha 17 de diciembre de DECRETO Nº Vista Ia renuncia presentada por el Ingeniero José Antonio Giunta, al cargo de Subsecretario de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, la renuncia presentada por el Ingeniero José Antonio Giunta, D.N.I. N , al Cargo Clase 080 Subsecretario de Obras Públicas, Códígo Escalafonario: , del Ministerio de, Infraestructura, Vivienda y Transporte, designado por Decreto Nº 1844 de fecha 1 de agosto de. Resoluciones MINISTERIO DE HACIENDA RESOLUCION Nº 473 Mendoza, 16 de setiembre de Visto el Expediente Nº 61 - Letra D - Año - Código donde se tramita la distribución, a favor de las Municipalidades de la Provincia, de los fondos correspondientes al Fondo Federal Solidario creado mediante el Decreto Nacional Nº 206/09; y CONSIDERANDO: Que el fondo mencionado tiene por objeto financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, para lo cual el Estado Nacional destina al mismo el treinta por ciento (30 %) de las sumas que efectivamente percibe en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados; Que los ingresos del Fondo Federal Solidario se distribuyen entre las Provincias adheridas al decreto nacional citado, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nº y sus modificatorias; Que la Provincia adhiere a lo dispuesto por el Decreto Nacional Nº 206/09, mediante la Ley Nº 8028 e invita a los Municipios a expresar su adhesión a la misma; Que la ley citada establece en su artículo 3º que los fondos que perciba la Provincia por este concepto se distribuirán entre las Municipalidades adheridas, en un porcentaje no inferior al treinta por ciento (30%) del monto total de los mismos; Que mediante los artículos 5º y 6º del Decreto Acuerdo Nº 640/09, reglamentario de la Ley Nº 8028, se autoriza al Ministerio de Hacienda a disponer la distribución entre las Municipalidades, a que se hace referencia en el párrafo precedente y se establece que la misma se hará con una periodicidad quincenal y se determinará aplicando el índice dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 6396 y sus modificatorias; Que se ha aplicado el índice indicado en el párrafo anterior, fijado para el ejercicio, mediante la Resolución Nº 6-H-11; Que todas las Municipalida-

15 147 des han adherido a las disposiciones de la Ley Nº 8028, según se indica: Municipalidades de la Ciudad de Mendoza, General Alvear, Godoy Cruz, Guaymallén, Junín, La Paz, Las Heras, Lavalle, Luján de Cuyo, Maipú, Malargüe, Rivadavia, San Carlos, General San Martín, San Rafael, Santa Rosa, Tunuyán y Tupungato, mediante las anzas Municipales Nros. 3748/09, 3564/09, 5701/ 09, 7546/09, 77/09, 7/09, 15/09, 671/09, 8668/09, 4525/09, 1462/ 09, 4424/09, 1242/09, 2342/09, 9409/09, 1762/09, 2098/09 y 5/09, respectivamente; EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE: Artículo 1º - Autorícese a Contaduría General de la Provincia a liquidar a favor de las Municipalidades que se detallan y por los montos que se indican en la Planilla Anexa, que forma parte de la presente resolución, en concepto de Fondo Federal Solidario, correspondiente a la primera quincena de setiembre de, conforme a lo dispuesto en el Decreto Nacional Nº 206/09, la Ley Nº 8028 y el Decreto Acuerdo Nº 640/ 09, la suma de cuatro millones quinientos cuarenta mil novecientos diecinueve pesos ($ ). Artículo 2º - El importe previsto en el artículo anterior se liquidará con cargo a la partida: H Otros Aportes a Municipios y unidades de gestión de gasto respectivas del Presupuesto de Erogaciones vigente, detalladas en la Planilla Anexa, que forma parte de la presente resolución. Artículo 3º - Las Municipalidades indicadas en la Planilla Anexa de esta resolución, deberán destinar los fondos que se liquidan por el artículo 1º de la misma, exclusivamente a obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nacional Nº 206/09 y artículo 7º de la Ley Nº Artículo 4º - Las Municipalidades indicadas en la Planilla Anexa de la presente resolución deberán rendir cuenta documentada de los fondos recibidos ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, insértese en el Libro de Resoluciones Adrián H. Cerroni PLANILLA ANEXA Resolución Nº 473-H-11 Municipalidades Distrib. por Munic. Fdo. Federal Solid. 1ª quincena setiem. de H Capital ,00 H Gral. Alvear ,00 H Godoy Cruz ,00 H Guaymallén ,00 H Junín ,00 H La Paz ,00 H Las Heras ,00 H Lavalle ,00 H Luján ,00 H Maipú ,00 H Malargüe ,00 H Rivadavia ,00 H San Carlos ,00 H San Martín ,00 H San Rafael ,00 H Santa Rosa ,00 H Tunuyán ,00 H Tupungato ,00 TOTAL ,00 RESOLUCION Nº 512 Mendoza, 3 de octubre de Visto el Expediente Nº 64 - Letra D - Año - Código donde se tramita la distribución, a favor de las Municipalidades de la Provincia, de los fondos correspondientes al Fondo Federal Solidario creado mediante el Decreto Nacional Nº 206/09; y CONSIDERANDO: Que el fondo mencionado tiene por objeto financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, para lo cual el Estado Nacional destina al mismo el treinta por ciento (30 %) de las sumas que efectivamente percibe en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados; Que los ingresos del Fondo Federal Solidario se distribuyen entre las Provincias adheridas al decreto nacional citado, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nº y sus modificatorias; Que la Provincia adhiere a lo dispuesto por el Decreto Nacional Nº 206/09, mediante la Ley Nº 8028 e invita a los Municipios a expresar su adhesión a la misma; Que la ley citada establece en su artículo 3º que los fondos que perciba la Provincia por este concepto se distribuirán entre las Municipalidades adheridas, en un porcentaje no inferior al treinta por ciento (30%) del monto total de los mismos; Que mediante los artículos 5º y 6º del Decreto Acuerdo Nº 640/ 09, reglamentario de la Ley Nº 8028, se autoriza al Ministerio de Hacienda a disponer la distribución entre las Municipalidades, a que se hace referencia en el párrafo precedente y se establece que la misma se hará con una periodicidad quincenal y se determinará aplicando el índice dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 6396 y sus modificatorias; Que se ha aplicado el índice indicado en el párrafo anterior, fijado para el ejercicio, mediante la Resolución Nº 495-H-11 y asimismo, se han ajustado los valores distribuidos en el presente ejercicio con el índice aludido; Que todas las Municipalidades han adherido a las disposiciones de la Ley Nº 8028, según se indica: Municipalidades de la Ciudad de Mendoza, General Alvear, Godoy Cruz, Guaymallén, Junín, La Paz, Las Heras, Lavalle, Luján de Cuyo, Maipú, Malargüe, Rivadavia, San Carlos, General San Martín, San Rafael, Santa Rosa, Tunuyán y Tupungato, mediante las anzas Municipales Nros. 3748/09, 3564/09, 5701/ 09, 7546/09, 77/09, 7/09, 15/09, 671/09, 8668/09, 4525/09, 1462/ 09, 4424/09, 1242/09, 2342/09, 9409/09, 1762/09, 2098/09 y 5/09, respectivamente; EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE: Artículo 1º - Autorícese a Contaduría General de la Provincia a liquidar a favor de las Municipalidades que se detallan y por los montos que se indican en la Planilla Anexa, que forma parte de la presente resolución, en concepto de Fondo Federal Solidario, correspondiente a la segunda quincena de setiembre de, conforme a lo dispuesto en el Decreto Nacional Nº 206/09, la Ley Nº 8028 y el Decreto Acuerdo Nº 640/ 09, la suma de dos millones trescientos cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro pesos ($ ). Artículo 2º - El importe previsto en el artículo anterior se liquidará con cargo a la partida: H Otros Aportes a Municipios y unidades de gestión de gasto respectivas del Presupuesto de Erogaciones vigente, detalladas en la Planilla Anexa, que forma parte de la presente resolución. Artículo 3º - Las Municipalidades indicadas en la Planilla Anexa de esta resolución, deberán destinar los fondos que se liquidan por el artículo 1º de la misma, exclusivamente a obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º dei Decreto Nacional Nº 206/09 y artículo 7º de la Ley Nº Artículo 4º - Las Municipalidades indicadas en la Planilla Anexa de la presente resolución deberán rendir cuenta documentada de los fondos recibidos ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, insértese en el Libro de Resoluciones Adrián H. Cerroni PLANILLA ANEXA Resolución Nº 512-H-11 Municipalidades Distribución por Municipio Fondo Federal Solidario 2da. quincena setiembre de H Capital ,00 H Gral. Alvear ,00 H Godoy Cruz ,00 H Guaymallén ,00 H Junín ,00 H La Paz ,00 H Las Heras ,00 H Lavalle ,00 H Luján ,00 H Maipú ,00 H Malargüe ,00 H Rivadavia ,00 H San Carlos ,00 H San Martín ,00 H San Rafael ,00 H Santa Rosa ,00 H Tunuyán ,00 H Tupungato ,00 TOTAL ,00 RESOLUCION Nº 561 Mendoza, 21 de octubre de Visto el expediente Nº L (constante de DOS (02) cuerpos), de la Municipalidad de Guaymallén, caratulado: Leonangeli Carlos Nazareno S/Instrucciones de Loteo, en el cual se presenta a consideración el pedido de aprobación definitiva total del loteo ejecutado en el inmueble propiedad de Carlos Nazareno Leonangeli, ubicado en calle San Juan S/Nº, Distrito Los Corralitos del mencionado Departamento, y

16 148 CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 20/00, obrante a fs. 49/51 del expediente de referencia, el Consejo de Loteos imparte instrucciones al loteo de referencia. Que a fs. 53, 80, 81 y 213 del expediente Nº L , se acompañan Certificados emitidos por el Consorcio Vecinal de Provisión de Agua Potable Leonangeli, en los cuales se ejecuta la obra Red Distribuidora de Agua para el loteo. Que por Resolución Nº 801/ 02 de la Dirección Provincial de Catastro, obrante a fs. 72/73 del expediente Nº L , se aprueba el proyecto definitivo de loteo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4º del Decreto-Ley Nº 4341/79 y Artículo 1º de la Resolución Nº 48-EyF-95, de acuerdo al plano de fs. 67 de dicho expediente. Que a fs. 85, 216 y fs. 254 del expediente Nº L , se ofrecen en donación a la Municipalidad de Guaymallén los espacios destinados al dominio público. Que a fs. 88 del expediente de referencia, se acompaña Certificado Final de Obras emitido por el Departamento General de Irrigación, a través de la Subdelegación de Aguas del Río Mendoza. Que por Resolución Nº 17-H- 04, agregada a fs. 96/99 del expediente Nº L , se aprueba en forma definitiva parcial el loteo de referencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º del Decreto-Ley Nº 4341/79, comprendiendo la totalidad de las Manzanas A, B, C D, lotes 1 al 8 de la Manzana E lotes 1 al 6 de la Manzana F, espacio para equipamiento (Artículo 26 Decreto- Ley Nº 4341/79), calles Nº 1, Nº 2 Norte, Nº 2 Sur, Nº 3 Norte, Nº 5 y ochavas correspondientes. Que a fs. 214 de las presentes actuaciones, se agrega Acta de Recepción Provisoria Obra por Tercero de Electrificación en el loteo, expedida por EDEMSA. Que por Resolución Nº 617-H- 08, agregada a fs. 234/236 del expediente Nº L , se aprueba en forma definitiva parcial el loteo conforme con lo establecido por el Artículo 7º del Decreto-Ley Nº 4341/79, modificado por Ley Nº 4992, comprendiendo: lotes 9 y 10 de la Manzana E, lotes 7 al 12 inclusive de la Manzana F, Manzana G completa, Manzana K completa, lotes 1 al 4 inclusive de la Manzana I, totalidad de calles Nº 3 Centro, Nº 3 Sur y Nº 4 y ochavas correspondientes. Que a fs. 238 de las presentes actuaciones se agrega copia de plano de loteo Visado y Archivado en la Dirección Provincial de Catastro al Nº 04/ Que por anza Nº 7559/ 09, acompañada a fs. 248 del expediente Nº L , el Honorable Concejo Deliberante de Guaymallén acepta la donación sin cargo de los espacios destinados al dominio público. Que a fs. 256 del expediente Nº L , obra Certificado Final de Obra emitido por la Cooperativa CORRALCOP Limitada del que surge que la extensión de Red realizada en el loteo, se encuentra finalizada en las calles 6, 7 y 8 en toda su extensión de metros de cañería. Que con el Acta de Inspección de fs. 260 del expediente de referencia, se da cumplimiento con lo establecido en el Decreto-Ley Nº 4341/79. Que por Resolución Nº 717- H-09, acompañada a fs. 273/276 del mencionado expediente, se aprueba en forma definitiva parcial el loteo conforme con lo establecido por el Artículo 7º del Decreto-Ley Nº 4341/79, modificado por Ley Nº 4992, comprendiendo lotes 5 al 11 inclusive y 25 al 30 inclusive de la Manzana I, lotes 1 al 9 inclusive de la Manzana J, ochava y calles 6 y 7 frentistas a dichos lotes. Que a fs. 278 del expediente Nº L , se agrega plano de loteo Visado y Archivado en la Dirección Provincial de Catastro al Nº 04/ Que por Resolución Nº 46/10 del Consejo de Loteos, obrante a Fs. 286 del expediente Nº L , se modifica el Artículo 6º de la Resolución Nº 20/00 agregada a fs. 49/51 del mencionado expediente, de acuerdo con el Informe Municipal de fs. 283 de la citada pieza administrativa. Que con el Acta de inspección de fs. 287 del expediente Nº L , se da cumplimiento con lo establecido en el Artículo 5º del Decreto-Ley Nº 4341/79. Que con la documentación agregada a 295/298 de las presentes actuaciones, la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia certifica que el inmueble no posee gravámenes y que el titular dominial no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes. Que a fs. 302 del expediente Nº L , se acompaña Certificado de Acreditación como Operador de Servicios, emitido por el Ente Provincial del Agua y de Saneamiento Mendoza (EPAS), en favor de CORRALCOOP Limitada Que de acuerdo con lo dictaminado por Asesoría Letrada del Consejo de Loteos a fs. 289/290, 300/301 y 314 del expediente Nº L , con la documentación agregada puede emitirse el acto de aprobación definitiva total del loteo, conforme con lo establecido en el Decreto-Ley Nº 4341/79, modificado por Ley Nº atento al contenido de la Resolución Nº 55/11 del Consejo de Loteos obrante a fs. 315/ 317 del expediente Nº L y de acuerdo con la delegación conferida por el Decreto Nº 1550/94, EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE: Artículo 1º: - Apruébese en forma definitiva total, en conformidad con lo previsto por el Artículo 7º del Decreto-Ley Nº 4341/79, modificado por Ley Nº 4992, el loteo ejecutado en el inmueble propiedad de Carlos Nazareno Leonangeli, ubicado en calle San Juan S/Nº, Distrito Los Corralitos del Departamento de Guaymallén, constante de una superficie según mensura de: diecisiete hectáreas un mil ochocientos noventa y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados (17 Ha ,56 m2) y según Títulos de: Título I: diez hectáreas cuatro mil cuatrocientos setenta y tres metros con noventa y tres decímetros cuadrados (10 Ha ,93 m2) y Título II: seis hectáreas siete mil cuatrocientos veinte metros con sesenta y tres decímetros cuadrados (6 Ha ,63 m2), de acuerdo con el plano de fs. 278 del expediente Nº L , que se encuentra Visado y Archivado en la Dirección Provincial de Catastro al Nº 04/ Esta aprobación comprende: lotes 1 al 8 inclusive de la Manzana H, lotes 12 al 24 inclusive de la Manzana I, lotes 10 al 25 inclusive de la Manzana J y calles 6 y 7 frentistas a dichos lotes, calle Nº 8 y espacio reservado. Artículo 2º - El Consejo de Loteos queda autorizado a emitir las comunicaciones pertinentes a las dependencias que correspondan. La Dirección Provincial de Catastro y la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, procederán a realizar los desgloses de padrones, nomenclaturas y matrículas de acuerdo con el plano mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º- La Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, procederá a inscribir los espacios destinados al dominio público a favor del Organismo Oficial correspondiente, de acuerdo con el detalle descripto en el plano de fs. 278 del expediente Nº L Artículo 4º - Cumplido con lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º de la presente Resolución, el propietario del loteo podrá iniciar la enajenación de los lotes contenidos en las Manzanas mencionadas en el Articulo 1º, conforme al Artículo 8º del Decreto-Ley Nº 4341/ 79. Artículo 5º - La presente Resolución será refrendada por el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos. Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, insértese en Libro de Resoluciones Adrián H. Cerroni Félix R. González _ MINISTERIO DE SALUD RESOLUCION N Mendoza, 11 de octubre de Visto el expediente 301-A , en el cual se comunica el fallecimiento del Dr. Schiaroli, Aldo Mario, quien se desempeñaba en el Área Sanitaria San Rafael, acaecido el día 25 de agosto de. en razón del pedido formulado, lo informado por la Subdirección de Personal y en virtud a lo establecido en el Art. 11 del Decreto-Acuerdo N 565/08 y Decreto-Acuerdo N 608/08. EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1 - Dar de baja por fallecimiento, a partir del 26 de agosto de, al profesional que a continuación se menciona, del cargo que se consigna, en la dependencia del Ministerio que se especifica: Jurisdicción 08 - Carácter 1 Area Sanitaria San Rafael - Unidad Organizativa 55 Clase Médico - Cód Dr. Schiaroli, Aldo Mario, clase 1942, DNI N , CUIL N Artículo 2 - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese

17 149 RESOLUCION N Mendoza, 13 de octubre de Visto el expediente 4336-C , en el cual obra la renuncia presentada por la Farmacéutica Nancy Edith Civerchia, con funciones en la Subsecretaría de Gestión de Salud del Ministerio, en razón de haber obtenido el beneficio jubilatorio. en razón del pedido formulado, lo informado por la Subdirección de Personal y en uso de las facultades conferidas por el Art. 11 del Decreto-Acuerdo N 565/08 y Decreto-Acuerdo N 608/ 08. EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1 - Tener por aceptada, a partir del 01 de agosto de, la renuncia presentada por la profesional que a continuación se menciona, al cargo que se consigna, con funciones en la dependencia del Ministerio que se especifica: Jurisdicción 08 - Carácter 1 Subsecretaría de Gestión de Salud - Unidad Organizativa 75 Clase Farmacéutica - Cód Fca. Nancy Edith Civerchia, clase 1949, LC N , CUIL N Artículo 2 - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese RESOLUCION N Mendoza, 21 de octubre de Visto el expediente 5557-M , en el cual se solicita ampliar los términos de la Resolución N 3375/10, mediante la cual se incorporó en el Adicional por Mayor Dedicación Profesional, que establecen los Arts. 12 y 23 del Convenio Colectivo de Trabajo Sector Salud, homologado por Decreto N 1630/07, ratificado por la Ley N 7759, al Dr. Carlos Alberto Abrabam y rectificar el Art. 2 de la mencionada Resolución. en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1 - Establecer que el Dr. Carlos Alberto Abraham, clase 1953, DNI N , CUIL N , cumplirá la carga horaria correspondiente al Adicional por Mayor Dedicación Profesional del 129%, otorgado por Resolución N 3375/10, en la Posta Sanitaria "El Topón" N 548 del Area Sanitaria Tunuyán. Artículo 2 - Rectificar la parte pertinente del Art. 2 de la Resolución N 3375/10 en los siguientes términos: Donde dice: "Cuenta General: S Unidad de Gestión: S29001" Deberá decir: "Cuenta General: Z Unidad de Gestión: Z24105" Artículo 3 - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese DIRECCION GENERAL DE RENTAS RESOLUCION GENERAL N 2 Dirección General de Rentas, 4 de enero de 2012 Visto: El Expte. N D , el artículo 298 inc. a) del Código Fiscal y lo dispuesto por Resolución General Nº 2/07 y sus complementarias, y CONSIDERANDO: Que en la mencionada Resolución se precisan los coeficientes e índices mensuales aplicables a los montos de las demandas interpuestas, a los efectos de determinar la base imponible para el cálculo de la Tasa de Justicia. Que en consecuencia resulta oportuno incorporar a la aludida disposición los índices correspondientes a los meses de Enero a Diciembre de Que han dictaminado los Departamentos Asuntos Técnicos y Asuntos Legales a fs. 5. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/decreto n 1284/93 y sus modificatorias), EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE: Artículo 1º - Fíjase el índice aplicable a partir del 03 de Enero de 2012 y hasta el 31 de Diciembre de 2012, para la configuración de la base imponible de la Tasa de Justicia en el 2,5% mensual. Artículo 2 : Incorpórese como Anexo V de la Resolución General n 2/07 los índices aplicables a partir del 03/01/2012 y hasta el 31/ 12/2012 los que se detallan en el Anexo adjunto. Artículo 3º - Publíquese en el Boletín Oticial y dése a conocimiento de las áreas de la Dirección a través de la página web: Comuníquese a la Suprema Corte de Justicia, Consejo Profesional de Ciencias Económicas y Bolsa de Comercio de Mendoza SA. Cumplido con constancias, procédase a su archivo. Rodolfo Ernesto Quiroga ANEXO PLANILLA DE INDICES MENSUALES Enero de ,575 Febrero de ,600 Marzo de ,625 Abril de ,650 Mayo de ,675 Junio de ,700 Julio de ,725 Agosto de ,750 Setiembre de ,775 Octubre de ,800 Noviembre de ,825 Diciembre de ,850 RESOLUCION GENERAL N 3 Dirección General de Rentas, 4 de enero de 2012 Visto y considerando: Que el Señor Subdirector de Atención Contribuyentes deberá ausentarse con motivo de gozar su licencia anual correspondiente y dado que es necesaria la continuidad y comunicación de las tareas a realizar, corresponde designar en reemplazo un funcionario a tales efectos. EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE: Artículo 1 - Encomiéndase al Lic. Carlos Esteban Villa Legajo n a partir del día 04/01/2012 la función de Subdirector de Atención Contribuyentes, mientras dure la ausencia de su titular, con todas las atribuciones inherentes al cargo, sin perjuicio de las funciones asignadas como Subdirector de Desarrollo Institucional. Artículo 2º - Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y dése a conocimiento de las áreas de la Dirección a través de la página web: Remítase copia al Ministro de Hacienda y al Director de Administración del Ministerio de Hacienda. Tómese conocimiento por el Departamento Recursos Humanos. Cumplido, con constancias, archívese. Rodolfo Ernesto Quiroga RESOLUCION GENERAL N 78 Dirección General de Rentas, 15 de diciembre de Visto: El Expte. N D y el punto 8 del Artículo 300 del Código Fiscal, y CONSIDERANDO: Que la citada norma dispone que la Dirección General de Rentas establecerá los valores mínimos computables para vinos a los efectos del Titulo VII, Tasas Retributivas de Servicios. Que la disposición indicada prevé que se tome como monto imponible el de su cotización bursátil, en las operaciones de vino al contado que registre la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A. Que al respecto han dictaminado los Departamentos Asuntos Legales y Asuntos Técnicos de la Subdirección Legal y Técnica a fs. 4. y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/ Decreto n 1284/93 y sus modificatorias), EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE: Artículo 1 - Fíjese en un peso con setenta centavos ($ 1,70) el precio por litro de vino común de traslado despachado durante el mes de Noviembre de, a los efectos establecidos en el punto 8 del Artículo 300 del Código Fiscal (t.o. s/dto. n 1284/93 y sus modificatorias). Artículo 2 - Publíquese en el Boletín Oticial y dése a conocimiento de las áreas de la Dirección a través de la página web: Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y Bolsa de Comercio de Mendoza S.A. Cumplido con constancias, procédase a su archivo. Rodolfo Ernesto Quiroga RESOLUCION GENERAL N 79 Dirección General de Rentas, 15 de diciembre de Visto: El Expte. N D y el Decreto n 1146/ 88, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la disposición indicada, establece que los contribuyentes comprendidos en el artículo 13 del Convenio Multilateral que despachen vinos comunes a granel sin facturar, para el pago de las declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán apli-

18 150 ORDENANZAS ORDENANZA Nº 7.784/ car sobre los volúmenes despachados en cada uno de los meses correspondientes al periodo fiscal respectivo, el precio por litro que mensualmente se fije sobre la base del precio promedio ponderado del conjunto de operaciones financiadas de venta del vino común de traslado que registra la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A. Que el Artículo 3 de la misma norma dispone que la Dirección General de Rentas fijará mensualmente el importe a que se refiere el artículo 1 del Decreto n 1146/88, de acuerdo con la metodología que el mismo indica. Que al respecto han dictaminado los Departamentos Asuntos Legales y Asuntos Técnicos de la Subdirección Legal y Técnica a fs. 4. y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/ Decreto n 1284/93 y sus modificatorias), EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE: Artículo 1 - Fíjese en dos pesos con cinco centavos ($ 2,05) el precio por litro de vino común de traslado despachado durante el mes de Noviembre de, a los efectos establecidos en el Artículo 1 del Decreto n 1146/88. Artículo 2 - Publíquese en el Boletín Oticial y dése a conocimiento de las áreas de la Dirección a través de la página web: Comuníquese al, Consejo Profesional de Ciencias Económicas y Bolsa de Comercio de Mendoza S.A. Cumplido con constancias, procédase a su archivo. Rodolfo Ernesto Quiroga MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLEN ORDENANZA TARIFARIA 2012 Visto: Las constancias obrantes en el Expediente Municipal Nº DR-, caratulado: " Ref/ Proyecto de anza Tarifaria 2012", y; CONSIDERANDO: Que la construcción del anteproyecto de anza para el ejercicio 2012, fue construido, como desde hace años, solicitando y propiciando la participación de distintos organismos del municipio, quienes vienen efectuando aportes, según la visión de cada área, los que luego son receptado por este HCD, a través de la Dirección de Rentas; Que uno de los cambios más significativos que tiene este proyecto, respecto de la anza del ejercicio, es una sensible disminución en los Derechos de Publicidad y Propaganda, en el orden del 25 %, así como también se produjo una disminución en la asignación de unidades tributarias, en el capítulo de Derechos de Comercio, Industrias y Actividades Civiles, a efectos de no tener que realizar el descuento que se autorizaba en el artículo 3º de las anteriores tarifarias; Que en cuanto al valor de la Unidad Tributaria Municipal, se ha fijado en treinta y tres centavos ($ 0.33), para ajustar esta imposición a los valores que marca la realidad, teniendo en cuanta el desfasaje acumulado; Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 1079, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLÉN ORDENA: CAPITULO I NORMAS GENERALES Ejercicio tributario Artículo 1º - Apruébase para el ejercicio tributario de la Municipalidad de Guaymallén, la anza Tarifaria, comprendiendo el período enunciado, la fecha que va desde el 1º de Enero de 2012 al 31 de Diciembre de Establecimiento Unidades Tributarias Artículo 2º - Establécese para la expresión y comprensión de los valores económicos aquí enunciados, la vigencia de la U.T.M. (Unidad Tributaria Municipal), resultando el tributo a percibir por el municipio, de la multiplicación de unidades asignadas al hecho imponible, por el valor que se fija a la.- Valor Unidades Tributarias Artículo 3º - Fíjase en pesos cero con treinta y tres centavos ($ 0.33) el valor asignado a la Unidad Tributaria Municipal, quedando facultado el Departamento Ejecutivo, para proceder a actualizar dicho valor, en hasta un quince por ciento (15%), durante el ejercicio Propiedad Raíz - Vencimientos Artículo 4º - Los servicios a la Propiedad Raíz, se tributarán en forma bimestral, fijándose los siguientes vencimientos: PERIODO VENCIMIENTO Pago total anual 24 de Enero de º Bimestre: 15 de Febrero de º Bimestre: 12 de Abril de º Bimestre: 14 de Junio de º Bimestre: 16 de Agosto de º Bimestre: 16 de Octubre de º Bimestre: 12 de Diciembre de Prórroga vencimientos Inciso a) El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar los vencimientos de Tasas y Derechos que se estipulan, en hasta sesenta (60) días co-rridos, cuando lo considere necesario, debiendo en tal caso, dictarse el instrumento legal correspondiente y remitir la información al HCD. Derechos de Inspección - Vencimientos Artículo 5º - Los Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene, Publicidad, Propaganda, Control de Pesas y Medidas, cuyos valores han sido fijados para el año 2.012, tendrán las siguientes fechas de vencimiento: PERIODO VENCIMIENTO Pago total anual 24 de Enero de º Bimestre: 15 de Febrero de º Bimestre: 12 de Abril de º Bimestre: 14 de Junio de º Bimestre: 16 de Agosto de º Bimestre: 16 de Octubre de º Bimestre: 12 de Diciembre de Infraestructura Urbana Artículo 6º - Autorizase al Departamento Ejecutivo, a efectuar el cobro de la contribución denominada Infraestructura Urbana, en la misma factura que se cobran las Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, en las mismas condiciones y modalidades, discriminando el concepto. Tasa Mínima Artículo 7º - Establécese como Tasa mínima por Servicios a las propiedades (generales o especiales) incluida Infraestructura Urbana, por bimestre, en 236 U.T.M. (Tasa 215 U.T.M., Inf. Urb. 21 U.T.M.) Tasa Mínima por Gestión Administrativa Artículo 8º - Establécese una Tasa mínima por Gestión Administrativa y utilización de la Infraestructura Municipal, para todos aquellos padrones municipales que al 31/12/2008 se hallaban incluidos en Código de Estado 21, (mientras continúen sin recibir los servicios generales) y los que con posterioridad la Dirección de Servicios Públicos, informe que no reciben los servicios generales, de cien unidades tributarias municipales (100 U.T.M.). Facilidades de Pago Artículo 9º - Las facilidades de pago, por deudas parciales o totales se otorgarán de conformidad a lo determinado en la anza 7552/09 y/o sus modificatorias (régimen para la cancelación de deudas y tributos municipales y facilidades de pago), o el plan que oportunamente disponga el H.C.D, pudiendo incluir para la regularización, deudas generadas hasta el 31/12/, con los mismos beneficios. Bonificaciones Artículo 10º - Los contribuyentes de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, y los titulares de Industrias, Comercios y Actividades Civiles podrán optar por el pago total del año 2.012, gozando en tal caso, de una bonificación del 10% (diez por ciento) sobre el monto total, que se consignará en el boleto de pago. Quien realice el pago de esta forma, no recibirá ni ajuste ni factura por el resto del ejercicio. Incentivo Tributario Artículo 11º - Bonifíquese con un cinco por ciento (5%) en el valor anual de la Tasa Municipal, período 2.012, a todo contribuyente que durante el período cumplió con todos los pagos de las Tasas Municipales en término y con un 1O% (diez por ciento) en el valor anual de la Tasa Municipal, período 2.012, a todo contribuyente que durante

19 151 el período 2.010/2.011 cumplió con todos los pagos de las Tasas Municipales en término. Tasa administrativa cero Artículo 12º - Se exime del pago de los Derechos de Actuación Administrativa, Sellado e Inspección por la Transferencia de Medidores de Luz, a los Jubilados y Pensionados, que acreditando su condición como tal, perciban un haber inferior al fijado en la Ord. 3890/94 (y/o sus modificatorias) para la eximición de Tasas. Para ello el peticionante deberá ser titular de la propiedad referida, y ésta deberá ser único bien inmueble registrado a su nombre, hecho que deberá acreditarse con un informe expedido por el Registro de la Propiedad Raíz de Mendoza. Derecho de petición gratuito Artículo 13º - Toda denuncia, personal o de grupos, que se presente ante el Municipio, por problemas que afecten al bien común, y/o que lesionen los intereses de un sector de la comunidad, serán recibidas y gestionadas sin cargo alguno.- CAPITULO II SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ - SERVICIOS GENERALES Tabla de avalúo Artículo 14º - Las propiedades del Departamento que se encuentren afectadas directa o indirectamente con la prestación de los Servicios Generales y Especiales, tributarán, bimestralmente los valores en que se fija en el Artículo siguiente, conforme al Avalúo Municipal asignado en cada una, y dentro de la categoría que le correspon- da.- Anexo I - Tabla de avalúos Artículo 15º - En conformidad al Artículo precedente las propiedades tributarán, conforme se establece en la tabla denominada: Anexo I - Tabla de Avaluos - que forma parte integrante de la presente -, y con las observaciones de los artículos subsiguientes: De los terrenos baldíos en general Artículo 16º - Adóptase las siguientes bases para el cálculo de Tasas: Inciso a) Baldíos sin cierre: Para el cálculo de la Tasa Retributiva por Servicios, el valor total (Tasa más Infraestructura Urbana) en que surge de la escala, se incrementa en un 100 %. Inciso b) Baldíos con cierre: para el cálculo de la Tasa Retributiva por Servicios, el valor total (Tasa más Infraestructura Urbana), en que surge de la escala, se incrementa según la siguiente calificación: SUPERFICIE RECARGO 1 De 0 m² a 300 m² 15% 2 De 301 m² a 600 m² 20 % 3 De 601 m² a 1000 m² 25 % 4 Mas de 1000 m² 30 % De los terrenos con condiciones particulares Artículo 17º - Según las características que se detallan a continuación, tributarán: Inciso a) R y B 15: El presente rubro encuadra a las propiedades con características de baldíos abiertos, y que no les corresponde el cobro por el alumbrado público, ya que realizan el pago a EDEMSA S.A., el mismo se verificará por la Dirección de Catastro, mediante la presentación del reclamo por expediente. Inciso b) Código R y B 25: El presente rubro encuadra a las propiedades con características de baldíos cerrados, y que no les corresponde el cobro por el alumbrado público, ya que realizan el pago a EDEMSA S.A., el mismo se verificará por la Dirección de Catastro, mediante la presentación del reclamo por expediente. Inciso c) Código R y B 35: Acápite 1) Las propiedades ubicadas en loteos clandestinos, o en vías de regularización, conforme a la legislación que corresponda y cuya superficie individual no supere los 250 m2 y cualquiera sea la categoría que le corresponda, pagarán la tasa mínima por los Servicios Generales. Acápite 2) Las propiedades que se encuentren en zonas rurales de los Distritos de El Sauce, Bermejo, Colonia Segovia, Puente de Hierro, Los Corralitos, La Primavera, Km. 8, Km. 11, desde las vías del Ferrocarril Gral. San Martín hacia el Norte y tengan frente o salida a calles públicas donde se presten los Servicios Generales, independientemente del avalúo determinado según lo establecido en el Art. 14º de la presente; de la categoría que le corresponda siempre y cuando posean una superficie igual o mayor a 2000 m2, tributarán por cada padrón el importe de la tasa mínima. Quedando exceptuadas de este beneficio todas aquellas parcelas inferiores a 2000 m2 de superficie de terreno y las propiedades ubicadas dentro del Área Rural en las Zonas Residencial Extra-Urbana 1 y 2, Comercial 1 y Área Complementaria, según lo establecido en el CEOT (Código de Edificación y amiento Territorial). Inciso d) Código R y B 40: Todas aquellas propiedades de características rurales, que estén ubicadas en Zonas urbanas o suburbanas del Departamento de Guaymallén, que tengan una superficie igual o mayor a los m2 que respondan a la mínima unidad económica y posean derecho de riego, tributarán por todo concepto y desde el presente periodo fiscal, el valor por los servicios generales de U.T.M. 300 bimestrales. Inciso e) Código R y B 45: Todas aquellas propiedades ubicadas en Zonas Rural del Departamento de Guaymallén, cuya superficie mensurada sea mayor a los m2, tributarán por todo concepto y desde el presente periodo fiscal, el valor por los servicios generales de U.T.M. 300 bimestrales. Inciso f) Código R y B 50: Toda propiedad ubicada en el Departamento de Guaymallén afectadas a loteos y/o fraccionamientos con ejecución real de obras de urbanización, que posean los servicios de agua potable, energía eléctrica y cloacas conforme a planos de proyectos de obra debidamente visados, tributarán una tarifa de U.T.M. 100 bimestrales, hasta tanto se regularice dicho loteo y/o fraccionamiento en forma parcial y/o total. El mencionado código será incorporado única y exclusivamente en aquellos casos en los que el titular dominial solicite expresamente el empadronamiento de dicho emprendimiento ante las autoridades de la Dirección de Catastro previa presentación de los mencionados Planos de Obras de Urbanización visados. El seguimiento de la concreción de dichas obras se realizará mediante inspecciones ordenadas por la Dirección de Catastro; en caso de paralizarse las mismas, el inmueble en cuestión será reencasillado con el R y B que correspon- da.- Inciso g) Código R y B 60: Todas las propiedades con características de baldío (abierto o cerrado) y/o edificados ubicadas en el Área Rural y Complementaria del Departamento de Guaymallén que tengan una superficie de terreno igual o mayor 500 m2., hasta una superficie de 5000 m2, pagarán el valor por los servicios generales de U.T.M. 300 bimestrales. Inciso h) Código R y B 95: Incluye a las propiedades determinadas según lo establecido en el Art. 8 (Tasa mínima de gestión administrativa) Inciso I) Código de R y B 99: Todas las propiedades encuadradas bajo el régimen de propiedad horizontal como unidad, cuya designación (uso) sea el de cochera, tributarán un valor de 100, bimestrales (ver artículo 25º, inciso 3) Inciso j) Pasillos Comuneros: Todas las propiedades encuadradas como pasillos comuneros, pasajes de indivisión forzosa que sirvan de acceso a los frentistas, no tributarán Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz. La Dirección de Catastro debe encuadrar estas propiedades con código de estado 25. Inciso k) Loteos y Emprendimientos Privados: Independientemente de sus reglamentaciones internas, tributarán conforme al avalúo Municipal asignado a cada lote o vivienda, dentro de la categoría que le corresponde. En la medida que los consorcistas del loteo o emprendimiento privado lo soliciten, podrá establecerse un valor promedio por cada padrón, de modo que todos los padrones tributen en forma conjunta y solidaria a través del consorcio de propietarios. El valor promedio determinado deberá ser autorizado por el Honorable Concejo Deliberante. La administración de Loteos Privados tributarán Derechos de Comercio, conforme al Art. 130º del Código Tributario, siendo obligación, determinar un domicilio legal dentro del radio del municipio de Guaymallén. Inciso l) Terrenos Baldíos Sin Cierre: Acápite 1) Cuando se haya emplazado al titular del mismo a realizar el cierre, de acuerdo a las reglamentaciones municipales, y transcurrido un plazo de 180 días corridos no lo hubiera materializado, se le cobrará, en concepto de multa, un derecho equivalente al 400% de lo que tributa por un bimestre. Si a pesar de lo prescrito,

20 152 el titular del terreno no hubiera realizado el trabajo, la Municipalidad podrá proceder a su construcción con cargo al propietario. Se cobrará la superficie construida, de acuerdo al índice de la construcción vigente al momento de aplicar dicho aforo. Acápite 2) Cuando se emplace al titular del terreno a efectuar la limpieza del mismo, y pasado un plazo de 60 días no se hubiese efectuado, se le cobrará en concepto de multa, por metro cuadrado de terreno a limpiar: 10. Si por razones de higiene ambiental, la limpieza la efectúa el municipio, tributará 30 por metro cuadrado de terreno a limpiar. Alumbrado Público Artículo 18º - Las propiedades baldías con frente o salida a calles que reciben el Servicio de Alumbrado Público, pagarán un canon establecido por Ley, referido en el Capítulo de Alumbrado Publico - C. A. P. fijado en $ 7.30 por Bimestre. Este cargo se modificará de acuerdo a las disposiciones del Ente Provincial Regulador Eléctrico.- Conservación de calles y pavimento Artículo 19º - El importe correspondiente a este rubro, es parte constitutiva del valor total de la tarifa indicada en el Anexo del Artículo 15º. Roturas de calles y/o veredas Registro de Autorizaciones Artículo 20º - Toda entidad pública, semi pública, empresa privada o persona, que procediera a la rotura de la vereda, calzada de tierra o pavimento o cualquier otro espacio público, es responsable de su reparación, conforme lo instituido en la anza Nº 7133/07 y/o sus modificatorias, que expresa: Trascripción anza Nº 7133/07 Registro de autorizaciones Artículo 1º - Crease para su utilización en el ámbito de la Municipalidad de Guaymallén, el Registro de Autorizaciones para la afectación de aceras, calzadas, calles, paseos o avenidas o cualquier otro espacio de dominio público, con motivo de ampliación o reparación de ductos para la provisión de servicios públicos.- Objetivo del registro Artículo 2º - El Registro de Autorizaciones, tiene como objetivo fundamental, condensar en una unidad registrable, la siguiente información: a) Solicitud de Autorizaciones para proceder a la rotura de calles, aceras y calzadas. b) Afectación tributaria. c) Medidas de seguridad a adoptar para el resguardo de personas, animales o bienes de terceros. d) Instrucciones sobre restitución de la cosa a su estado anterior e) Plazos para la restitución de la cosa f) Verificación sobre la calidad de los trabajos reparativos g) Observaciones sobre la calidad de la reparación h) Notificaciones sobre incumplimientos i) Sanciones j) Reincidencias Formularios Artículo 3º - Facultase al Departamento Ejecutivo, para que proceda al diseño de un formulario, que contemple la información indicada en el artículo 1º, con el objetivo de su uso y llenado en forma previa ante cada solicitud de autorización, por parte de las empresas prestataria de servicios públicos.- Prohibición Artículo 4º - Prohíbase a las empresas prestataria de servicios públicos, proceder a la rotura de aceras, calzadas, calles, paseos o avenidas o cualquier otro espacio de dominio público, sin cumplimentar en forma previa el llenado del formulario indicado en el artículo 3º de la presente. Se establece excepción, sólo motivada por cuestiones de urgencia ante un estado de peligro para la seguridad pública. Ante el supuesto; se deberá dar parte e información al municipio en el plazo inmediato posible a la intervención. Sanciones Artículo 5º - Establécese las siguientes sanciones pecuniarias, ante el incumplimiento de lo estatuido en la presente: Situación a) Cuando se proceda a la rotura de aceras, calzadas, calles, paseos o avenidas o cualquier otro espacio de dominio público, sin haber obtenido la autorización Unidades tributarias previa correspondiente b) Incumplimiento de medidas de seguridad a adoptar para el resguardo y seguridad de personas, animales o bienes de terceros c) Observaciones sobre la calidad de la reparación: mediará notificación que establezca modalidad de reparación, tipo de materiales y plazo de cumplimiento 0 d) Incumplimiento punto anterior De (según grado de incumplimiento) a e) Reincidencias: primera reincidencia, ante cualquiera de los casos: el doble de lo instituido. Segunda o mayores reincidencias, se duplicará el nuevo monto base. Las empresas solicitantes, deberán realizar las correspondientes reparaciones, dejando las vías de circulación, en las condiciones originales, en un plazo máximo de 15 (quince) días, a partir de la comunicación fehaciente del inicio de obra, debiendo abonar como derechos, los especificados en tabla siguiente: CONCEPTO 1 Por Inspección de compactación, cada 100 metros lineales o fracción Por Derecho de ocupación de la vía pública, por m2 por día 60 3 Por rotura de calles de tierra, por metro lineal 40 4 Por rotura de calles pavimentadas con asfalto, por metro lineal Por rotura de calle pavimentada de hormigón, por metro lineal Por rotura de vereda, por metro lineal 20 Fin de la trascripción Obras clandestinas: Obras de avance lineal Artículo 21º - Toda persona, física o jurídica que proceda a la realización de una obra de avance lineal en forma clandestina, será pasible de las siguientes multas: a) Si realiza presentación espontánea, tributará 300% del Aforo correspondiente b) Si es emplazada por el municipio, tributará el 500% del Aforo correspondiente c) Por incumplimiento en el plazo de reparación: por día 90 Mantenimiento de infraestructura de red de agua y pozo Artículo 22º - Fíjase en 150 bimestrales, la tarifa por el Mantenimiento de infraestructura de Red de Agua y Pozo Municipal, para aquellas propiedades servidas por el municipio.- Artículo 23º - La tarifa fijada en el Art. 22º, corresponde ser aplicada para las casas de familia o casa habitación. En caso de establecimientos Comerciales o Industriales, la mencionada tarifa se incrementará el 300%.- Mantenimiento de infraestructura de red de agua y pozo - baldíos Artículo 24º - Las propiedades en estado baldío, cualquiera sea su ubicación, cuando estén ubicadas con frente a la provisión de agua potable municipal, aún, cuando no posean conexión, deberán abonar bimestralmente la tasa por mantenimiento del servicio fijada en el Artículo 22º de la presente. Tabla de valores para la determinación del avalúo municipal. Artículo 25º - A los efectos de establecer el avalúo municipal, fijase la siguiente escala, debiéndose considerar como servicios a la propiedad, los siguientes: gas, agua, luz, cloacas, pavimento, cordón cuneta y banquina y recolección de residuos.- Inciso a) De las Edificaciones: Por metro cuadrado de superficie cubierta. Tipo de Vivienda LadrilloBlockAdobe 1 VIVIENDAS 1 Casa de adobe (Unidad de cálculo) 45 2 Casa de adobe, frente de ladrillo (Unidad de cálculo) 45 3 Casa de una planta, techo de caña y ruberoid (Unidad de cálculo) Casa de una planta, techo de hormigón, losetas o tejas (Unidad de cálculo) Casa de dos o más plantas, con altillo (Unidad de cálculo) GALPONES

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