ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº

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1 BASES ADMINISTRATIVAS ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº Nº SUNAT/2Q2000 Quinta Convocatoria PROCESO ELECTRONICO CONTRATACIÓN DE: SERVICIO DE PERITAJE Y TASACIÓN PARA LA OZ SAN MARTIN Y JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA

2 SECCIÓN GENERAL DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD) 2

3 CAPÍTULO I ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN 1.1. BASE LEGAL - Ley N Ley General del Sistema Nacional d el Presupuesto. - Decreto Legislativo N 1017 Ley de Contratacion es del Estado, en adelante la Ley. - Decreto Supremo N EF Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento. - Directivas del OSCE. - Ley N Ley del Procedimiento Administrati vo General. - Código Civil. - Ley Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. - Decreto Supremo Nº TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al empleo decente, Ley MYPE. - Decreto Supremo Nº TR, Reglamento de la Ley MYPE. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso. Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases CONVOCATORIA De conformidad con lo señalado en el artículo 51º del Reglamento, en las fechas señaladas en el cronograma REGISTRO DE PARTICIPANTES El registro de participantes debe llevarse a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta la hora prevista en el calendario para el cierre de la presentación de propuestas, en forma ininterrumpida. En el caso que los proveedores no cuenten con inscripción vigente en el RNP y/o se encuentren inhabilitados para participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado, el SEACE restringirá su registro, quedando a potestad del proveedor intentar registrar nuevamente su participación en el proceso de selección correspondiente en cualquier otro momento, dentro del plazo establecido para dicha etapa, siempre que haya obtenido la vigencia de su inscripción o quedado sin efecto la sanción que el Tribunal de Contrataciones del Estado le impuso. De conformidad con el artículo 292, numeral 2, del Reglamento el registro como participante será gratuito FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS ELECTRÓNICAS Los proveedores enviarán sus propuestas (técnica y económica) únicamente a través del SEACE. Si el proveedor presenta los citados documentos en físico, sólo se tendrá en cuenta los documentos enviados vía electrónica. En los procesos de selección electrónicos la etapa de presentación de propuestas se inicia conjuntamente con la etapa de registro de participantes, es decir, los proveedores podrán registrar su participación y presentar su propuesta en una misma fecha o en fechas distintas, en tanto las etapas estén vigentes según el calendario del proceso. La propuesta técnica contendrá todos los documentos señalados en las bases del proceso de selección, los que deberán contar con el sello y rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin. En caso que el postor sea una persona natural, bastará que 3

4 éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos. El postor deberá enviar su propuesta vía electrónica con cada uno de los documentos que la conformen en forma digitalizada, verificando antes del envío, bajo su responsabilidad, que el archivo pueda ser descargado y su contenido sea legible. La propuesta económica se registrará directamente en el formulario electrónico diseñado en el SEACE para tal fin. Sólo en los casos de contrataciones bajo el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el proveedor deberá adjuntar un archivo que contenga el detalle de precios unitarios de su propuesta. Dicho documento digitalizado contará con el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin, verificando antes del envío, bajo su responsabilidad, que el archivo pueda ser descargado y su contenido sea legible. Los formularios electrónicos que se encuentran en el SEACE y que el proveedor debe llenar para presentar su propuesta, tienen carácter de Declaración Jurada. En aquellos casos en los cuales la información contenida en los documentos digitalizados no coincida con lo declarado a través del SEACE, prevalecerá la información registrada en el SEACE. La presentación de propuestas se efectuará en un solo acto. No obstante, el proveedor podrá ingresar al SEACE tantas veces como crea conveniente a fin de registrar sus propuestas, dentro del plazo establecido para esta etapa. En los procesos de selección convocados según relación de ítems, el proveedor registrará una propuesta por cada ítem; no obstante, el envío de todas las propuestas vía el SEACE se efectuará en un solo acto, dentro del plazo establecido para esta etapa. La presentación de propuestas se formaliza cuando el proveedor envía sus propuestas a través del SEACE. Hasta antes de ese momento, el proveedor puede registrar las propuestas como borrador, dentro del plazo establecido para esta etapa, no adquiriendo ningún tipo de compromiso con la Entidad y toda la documentación que haya podido adjuntar y/o registrar permanecerá alojada temporalmente en el SEACE. Al momento del envío de las propuestas y en caso el proveedor no cuente con inscripción vigente en el RNP y/o se encuentre inhabilitado para participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado, según corresponda, el SEACE considerará la propuesta como no admitida y la almacenará como parte de la documentación histórica del proceso de selección. En los procesos de selección convocados según relación de ítems, la propuesta será considerada no admitida para todos los ítems. Cerrada la etapa de presentación de propuestas, el SEACE eliminará toda la documentación no presentada formalmente como propuesta APERTURA ELECTRÓNICA DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS En la fecha y hora señalada en el calendario, el usuario-funcionario de la Entidad que cuenta con Certificado SEACE, en presencia del Comité Especial o del Órgano Encargado de las Contrataciones, según corresponda, realizará la apertura electrónica de las propuestas, procediendo a imprimir la totalidad de su contenido para entregársela a cualquiera de los órganos antes mencionados, según corresponda. Se podrá contar con un representante del Órgano de Control Institucional, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente. La inasistencia del veedor éste no vicia el proceso CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS Para la calificación y evaluación de propuestas el Comité Especial o el órgano Encargado de las Contrataciones, según corresponda, deberá observar lo señalado en el Capítulo VI del Título II del Reglamento, en lo que sea aplicable a las Adjudicaciones de Menor Cuantía para la contratación de servicios. La evaluación de propuestas se realizará en dos (02) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica. 4

5 Los máximos puntajes asignados a las propuestas son las siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos Propuesta Económica : 100 puntos a) Evaluación de la Propuesta Técnica El Comité Especial o el órgano Encargado de las Contrataciones, según corresponda, evaluará las propuestas técnicas y elaborará un acta que incluye el cuadro de la evaluación técnica, la relación de todas las propuestas presentadas, las que cumplan con los requerimientos mínimos y las descalificadas. Dicha acta será publicada en el SEACE antes de la apertura de las propuestas económicas, bajo responsabilidad del Comité Especial o el órgano Encargado de las Contrataciones, según corresponda. Se verificará que la propuesta técnica contenga los documentos de presentación obligatoria y cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. Sólo a aquellas propuestas admitidas, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones les aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica. b) Apertura de propuestas económicas Efectuada la publicación en el SEACE del Acta de evaluación técnica, el usuario-funcionario descargará del SEACE las propuestas económicas electrónicas de los postores que alcanzaron el puntaje mínimo en la evaluación técnica, para su calificación y evaluación por parte del Comité Especial o el Órgano Encargado de las Contrataciones, según corresponda. Si la propuesta económica excede el valor referencial será devuelta por el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, teniéndose por no presentada, conforme lo establece el artículo 33º de la Ley. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Donde: i Pi Oi Om PMPE Pi = Om x PMPE Oi = Propuesta = Puntaje de la propuesta económica i = Propuesta Económica i = Propuesta Económica de monto o precio más bajo = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica c) Determinación del Puntaje Total Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas. El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula: PTPi = c1 PTi + c2 PEi 5

6 Donde: PTPi = Puntaje total del postor i PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica = 0.70 c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica = SUBSANACIÓN DE PROPUESTAS En los procesos de selección electrónicos no cabe la subsanación de las propuestas presentadas. Sin perjuicio de ello, en los procesos de selección convocados bajo el sistema de precios unitarias, tarifas o porcentajes, el Comité Especial o el órgano Encargado de las Contrataciones, según corresponda, deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna corrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO El Comité Especial o el órgano Encargado de las Contrataciones, según corresponda, evalúa y emite el cuadro final de calificaciones que incluye el cuadro de evaluación técnica y económica detallado, otorgando la buena Pro al postor que obtuvo el más alto puntaje. El acta de otorgamiento de la buena Pro emitida deberá incluir el sustento de las propuestas descalificadas PUBLICACIÓN EN EL SEACE El usuario-funcionario publicará en el SEACE el otorgamiento de la Buena Pro el mismo día que se llevó a cabo, debiendo incluir el cuadro final de calificaciones y el acta de otorgamiento de la buena Pro, bajo responsabilidad del Comité Especial o del Órgano Encargado de las Contrataciones, según corresponda CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento. El consentimiento de la Buena Pro se publicará en el SEACE al día siguiente de haber quedado consentido el otorgamiento de la buena pro. 6

7 CAPÍTULO II SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN 2.1. RECURSO DE APELACIÓN A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. El recurso de apelación se presenta ante la Entidad que convocó el proceso de selección y es resuelto por el Titular de la Entidad el funcionario a quien este haya delegado dicha facultad. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. 7

8 CAPÍTULO III DEL CONTRATO 3.1. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO El perfeccionamiento del contrato puede realizarse a través de la suscripción del contrato o la notificación de la orden de servicio, según lo establecido en la sección específica de las Bases. Cuando el contrato se perfeccione a través de la suscripción del contrato, una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad la documentación para su perfeccionamiento. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato. El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Reglamento. Cuando el contrato se perfeccione a través de la recepción de la orden de servicio, el postor deberá presentar la documentación para el perfeccionamiento del contrato prevista en las Bases, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, sin mediar citación alguna. La Entidad deberá notificarle la orden de servicio en un plazo no mayor de cuatro (4) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación. La orden de servicio debe señalar el domicilio consignado por el postor ganador al remitir la documentación para el perfeccionamiento del contrato prevista en las Bases, el mismo que constituye el domicilio para efecto de las notificaciones durante la ejecución contractual. IMPORTANTE: Sólo en el caso que la Entidad perfeccione el contrato con la suscripción de éste deberá utilizarse la proforma establecida en el Capítulo V de la sección específica de las Bases. En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, según corresponda, en los plazos antes indicados, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 148 del Reglamento REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Para el perfeccionamiento del contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso. Código de cuenta interbancario (CCI). Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada, de ser el caso VIGENCIA DEL CONTRATO En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, 8

9 desde la recepción de la orden de servicio, según corresponda. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente FALLAS O DEFECTOS PERCIBIDOS POR EL CONTRATISTA El contratista debe comunicar a la Entidad las fallas o defectos que advierta en los términos de referencia del servicio contratado a más tardar a los siete (7) días calendario siguientes del perfeccionamiento del contrato, con la finalidad que la Entidad evalúe las observaciones comunicadas y se pronuncie sobre las mismas en el plazo de siete (7) días hábiles. En caso de acoger la observación, deberá entregar al contratista las correcciones o efectuar los cambios correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 152 del Reglamento. En caso la observación no fuese admitida, la Entidad deberá comunicar de ello al contratista a fin que continúe con la ejecución del servicio ADELANTOS La Entidad entregará adelantos directos, conforme a lo previsto en el artículo 171 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las Bases. En el supuesto que no se entregue el adelanto en el plazo previsto, el contratista tiene derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la prestación por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 172 del Reglamento DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS 1 Las garantías que se presenten deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al sólo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. IMPORTANTE: Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por los contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución EJECUCIÓN DE GARANTÍAS 2 1 El presente numeral se tendrá en consideración en aquellos casos en los que en la sección específica de las Bases se hubiese establecido la entrega de adelantos. 9

10 Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento PAGOS La Entidad deberá realizar todos los pagos a favor del contratista por concepto de los servicios objeto del contrato. Dichos pagos se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por razones de mercado, el pago del precio sea condición para la realización del servicio. La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la forma y oportunidad (pago único o pagos parciales) establecida en las Bases o en el contrato, siempre que el contratista los solicite presentando la documentación que justifique el pago y acredite la ejecución de la prestación de los servicios, conforme a la sección específica de las Bases. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos prestados, a fin que la Entidad cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato. En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio. En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse DISPOSICIONES FINALES Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes. 2 El presente numeral se tendrá en consideración en aquellos casos en los que en la sección específica de las Bases se hubiese establecido la entrega de adelantos. 10

11 SECCIÓN ESPECÍFICA CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN (EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS) 11

12 CAPÍTULO I GENERALIDADES 1.1. ENTIDAD CONVOCANTE Nombre : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria RUC Nº : Domicilio legal : Jr. Ramón Castilla N T arapoto Teléfono/Fax : Anexo Correo electrónico : adminsanmar@sunat.gob.pe 1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA El presente proceso de selección tiene por objeto contratar el Servicio de Peritaje y Tasación Para la OZ San Martín Y Jurisdicción, el que se llevará a cabo íntegramente a través del SEACE: PROCESO ELECTRONICO VALOR REFERENCIAL 3 El valor referencial asciende a S/. 36, (Treinta y seis mil seiscientos noventa y ocho con 00/100 nuevos soles), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes de Septiembre del El precio unitario referencial del servicio es el siguiente: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO DE TASACIÓN Valor Estimado de los Bienes Monto Tasaciones Ejecutadas Estimadas Promedio Cantidad estimada de Servicios Requeridos (*) P.U Sin IGV Precio Referencial Total (sin IGV) (f) / 1.18 Límite Máximo P.U. Inc. IGV Valor Referencial Total (Inc. IGV) (f)= (c) x 1.18 Mas de S/. 150, , , , Mas de S/. 100, Hasta S/. 150, , , , Mas de S/. 50, Hasta S/. 100, , , , Mas de S/. 10, Hasta S/. 50, , , , DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO DE TASACIÓN Valor Estimado de los Bienes Cantidad estimada de Servicios Requeridos (*) Valor de tasación hasta S/. 10, , , Otros Informes y Apreciaciones Técnicas , , VALOR REFERENCIAL TOTAL S/. 31, , Las propuestas económicas no pueden exceder el monto consignado en las bases como valor referencial de conformidad con el artículo 33º de la Ley. No existe un límite mínimo como tope para efectuar dichas propuestas. Importante: 3 El monto del valor referencial indicado en esta sección de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado en la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas. 12

13 Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado En el caso de procesos de selección que convoquen las Entidades en zonas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, se aplicarán las siguientes reglas: 1. El valor referencial del proceso de selección es único y deberá incluir todos los conceptos que incidan sobre el costo del bien, servicio u obra a contratar, incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV), determinado en los correspondientes estudios de posibilidades que ofrece el mercado que realizó la Entidad. 2. El postor que goza de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, formulará su propuesta económica teniendo en cuenta exclusivamente el total de los conceptos que conforman el valor referencial, excluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). En los procesos de selección para la ejecución y consultoría de obras, la verificación respecto de que las propuestas económicas se encuentran dentro de los límites establecidos en la Ley y el presente Reglamento, se efectuará sobre el total de los conceptos que conforman el valor referencial excluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). El cumplimiento de lo señalado constituye requisito de admisibilidad de la propuesta. 3. El postor que no goza de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, formulará su propuesta económica teniendo en cuenta el valor referencial incluido el Impuesto General a las ventas (IGV) En los procesos de selección para la ejecución y consultoría de obras, la verificación respecto de que las propuestas económicas se encuentran dentro de los límites establecidos en la Ley y el presente Reglamento, según corresponda, se efectuará sobre el total de los conceptos que conforman el valor referencial incluido el Impuesto General a las ventas (IGV). 4. El cumplimiento de lo señalado constituye requisito de admisibilidad de la propuesta. La evaluación económica de las propuestas se efectuará comparando los montos de las ofertas formuladas de acuerdo a lo previsto en los incisos 2) y 3) de la presente Disposición 1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN El expediente de contratación fue aprobado mediante documento de Aprobación de Expediente de Contratación Procedimiento Clásico N SUNAT/2Q2001- con fecha 26/08/ FUENTE DE FINANCIAMIENTO Recursos Directamente Recaudados 1.6. SISTEMA DE CONTRATACIÓN El presente proceso se rige por el sistema de precios unitarios, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo ALCANCES DEL REQUERIMIENTO El servicio a contratar está definido en los Requerimientos Técnicos Mínimos que forman parte de la presente Sección en el Capítulo III PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO El plazo del servicio será de 730 días calendarios (o en su equivalente a 24 (veinticuatro) meses) o hasta agotar el monto del valor adjudicado 13

14 1.9. COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES En caso el participante lo requiera el costo de reproducción de las bases será de cinco nuevos soles (S/. 5.00) BASE LEGAL - Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Decreto legislativo N 1017 Ley de Contratacion es del Estado. - Decreto Supremo N EF Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. - Artículos 291 al 298 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. - Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativ o General. - Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública - Ley N Ley de Seguridad y Salud en el Tra bajo 4 - Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público del Año Fiscal 2012 Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso. 4 La SUNAT está facultada a paralizar los trabajos en caso de incumplimiento de lo establecido en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo sin que ello implique ampliación de plazo. 14

15 CAPÍTULO II DEL PROCESO DE SELECCIÓN 2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN 5 Convocatoria...: 08/11/2012 Registro de Participantes...: Del 09/11/2012 al 13/11/2012 Desde las 00:01 hasta las 17:00 horas Vía electrónica a través del SEACE (El registro de participantes se realizará a través del Módulo de Transacciones Electrónicas del SEACE). Presentación de Propuestas...: del 09/11/2012 al 13/11/2012 Desde las 00:01 hasta las 17:00 horas Vía electrónica a través del SEACE (La Presentación de Propuestas se realizará a través del Módulo de Transacciones Electrónicas del SEACE). Deberá ingresar al Módulo de Transacciones Electrónicas y registrar su propuesta técnica y económica, ambas con su certificado SEACE. Apertura electrónica de las Propuestas Técnicas...: 14/11/2012 Otorgamiento de la Buena Pro (a través del SEACE)..: 14/11/ REGISTRO DE PARTICIPANTES El registro de los participantes se realizará de manera gratuita 6, debiendo ingresar al Módulo de Transacciones Electrónicas para su registro, en las fechas señaladas. La participación del proveedor en procesos electrónicos presume la aceptación de las condiciones de uso del SEACE. Las Bases del proceso se encuentran registradas en el SEACE desde el momento de su convocatoria, por lo que los participantes pueden obtener una copia de considerarlo pertinente PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Los participantes deberán registrar sus propuestas a través del SEACE de acuerdo a las características, formatos y demás condiciones establecidas en las Bases. Para ello deberán ingresar al Módulo de transacciones Electrónicas e ingresar su propuesta técnica y económica, asegurándose de haber realizado el envío y la carga de las mismas en el sistema. Todos los documentos que contengan información esencial de las propuestas se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Los formatos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin. Las propuestas electrónicas de todos los participantes serán almacenadas en una bóveda segura del SEACE hasta la fecha establecida en el calendario del proceso para el acto de apertura electrónica de propuestas. Una vez enviada las propuestas no cabe subsanación alguna Contenido de las Propuestas electrónicas La propuesta técnica deberá contener todos los documentos de habilitación solicitados en las Bases, así como aquellos que sirvan para acreditar los factores de evaluación. 5 La información del cronograma indicado en las Bases no debe diferir de la información consignada en el cronograma de la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción en esta información, primará el cronograma indicado en la ficha del proceso en el SEACE. 6 De acuerdo con el artículo 52 del Reglamento, en las adjudicaciones de menor cuantía para bienes y servicios, el registro como participante será gratuito. 15

16 La propuesta económica deberá presentarse en función al valor referencial total del ítem, y en caso de procesos convocados bajo el sistema de precios unitarios, deberá registrarse adicionalmente el precio unitario. PROPUESTA TECNICA: Documentación de presentación obligatoria: a) Carta de presentación y Declaración Jurada de datos del postor. Anexo Nº 01. Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados. b) Declaración Jurada en la que el postor declare que su oferta cumple los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de las Bases - Anexo Nº 02, c) Declaración Jurada del postor de acuerdo al Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado - Anexo Nº 03. d) Promesa Formal de Consorcio, de ser el caso, según Anexo N 04. La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes. En caso de no establecerse en la promesa formal de consorcio las obligaciones, se presumirá que los integrantes del consorcio ejecutarán conjuntamente el objeto de convocatoria, por lo cual cada uno de sus integrantes deberá cumplir con los requisitos exigidos en las Bases del proceso. Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades. e) Curriculum Vitae no documentado. f) Fotocopia simple del Título Profesional. g) Fotocopia simple del Carnet de Colegiatura. h) Fotocopia del Certificado de Habilitación por el Colegio Profesional al cual pertenece, correspondiente al año i) Certificados o Constancias de haber recibido capacitación en materia de tasaciones (mínimo tres documentos), según Anexo N 05. j) Metodología propuesta para el procedimiento de tasación, según Anexo N 06. k) Declaración Jurada de mantener el compromiso ético de absoluta reserva para los servicios materia de la presente convocatoria. según Anexo N 07. l) Declaración jurada declarando no abandonar la ejecución de una tasación en la cual ha participado desde el inicio. según Anexo N 08. m) Declaración Jurada de seriedad de oferta según - Anexo Nº 09. n) Declaración Jurada declaración jurada de plazo de prestación del servicio según - Anexo Nº 10. o) declaración jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV según - Anexo Nº 11. (de corresponder) IMPORTANTE: La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la descalificación de la propuesta. Documentación de presentación facultativa: a) Certificado de inscripción o reinscripción en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa REMYPE. b) En el caso de microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad o en el caso de consorcios conformados en su totalidad por éstas, deberá presentarse una constancia o certificado con el cual acredite su inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad. c) Experiencia del Postor acompañado de copia(s) simple legible del(os) comprobante(s) de pago o en su defecto, copia(s) del(os) contrato(s), orden(es) de servicio y con su respectiva conformidad de culminación de la prestación, que acrediten su experiencia en la ejecución de servicios, en un máximo de diez (10) servicios en un periodo comprendido entre hasta la fecha de la presentación de la propuesta - 16

17 Anexo Nº 12 d) Presentar el número de cuenta interbancaria, según - Anexo Nº 13, para el pago con abonos en la cuenta bancaria del proveedor. e) Solicitud de bonificación adicional por provincia colindante, según - Anexo Nº 14. f) Relación de Constancias de Buen Cumplimiento, Anexo Nº 15. PROPUESTA ECONOMICA: Deberá contener el valor total de la oferta económica, en nuevos soles, incluido todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, costos laborales, conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro costo que pueda tener incidencia sobre el costo de la prestación del servicio. Por lo tanto, la Entidad no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza. Anexo N 16. El monto total de la propuesta económica deberá ser expresado hasta con dos decimales EVALUACION DE PROPUESTAS La evaluación de la propuesta se realizará en dos (02) etapas: la evaluación técnica y la evaluación económica. Los máximos puntajes asignados a las propuestas son las siguientes: Propuesta Técnica : 100 Puntos Propuesta Económica : 100 Puntos El funcionario autorizado de la Entidad ingresará al SEACE en la fecha y hora establecida en el calendario del proceso y procederá a la apertura electrónica de las propuestas técnicas. El SEACE no permitirá la inclusión de ninguna propuesta adicional y habilitará la opción de descarga de propuestas técnicas electrónicas de la bóveda segura, en presencia del Comité Especial o el que haga sus veces. Luego el funcionario autorizado de la entidad imprimirá y entregará todas las propuestas técnicas al Comité o quien haga sus veces Evaluación Técnica Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en el Capítulo III de las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. Sólo a aquellas propuestas admitidas, el OEC de la Oficina Zonal San Martín les aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de Ochenta (80) puntos para la contratación del servicio, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica Evaluación Económica Si la propuesta económica excede el valor referencial, se tendrá por no presentada. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Donde: Oi 17

18 i Pi Oi Om PMPE = Propuesta = Puntaje de la propuesta económica i = Propuesta Económica i = Propuesta Económica de monto o precio más bajo = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica Determinación del Puntaje Total Una vez calificadas las propuestas durante la evaluación técnica y económica se determinará el puntaje total de las mismas. El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula: Donde: PTPi = Puntaje Total del postor i PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica = 0.70 c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica = 0.30 A solicitud del postor, se asignará una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica y económica de los postores con domicilio en la provincia donde se prestará el servicio objeto del proceso de selección o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio será el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP. IMPORTANTE: Dicha bonificación adicional se aplicará siempre que los postores beneficiados hayan presentado la Declaración Jurada del Anexo Nº OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Se otorgará la Buena Pro al postor que obtenga el mayor puntaje total. El otorgamiento de la Buena Pro se registrará en el SEACE en la fecha prevista en el calendario del proceso CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO El consentimiento del otorgamiento de la buena pro deberá ser publicado en el SEACE al día siguiente de producido y/o conforme al segundo párrafo del Artículo 77 del Reglamento FORMA DE PAGO Y CONFORMIDAD De acuerdo con el artículo 176º del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad deberá contar con la siguiente documentación: - Recepción y conformidad de la Oficina de Administración y Almacén de la Intendencia Regional de La Libertad. - Informe del funcionario responsable del área usuaria emitiendo su conformidad de la prestación efectuada. - Comprobante de Pago respectivo. El pago se tramitará con posterioridad a cada informe de tasación presentada 2.8. SANCIONES Y PENALIDADES Si el postor favorecido con la adjudicación de la Buena Pro se negara a recibir la Orden de Compra (Contrato por menor cuantía), la SUNAT comunicará al Tribunal de Contrataciones del Estado a fin de que imponga la sanción de inhabilitación temporal o definitiva. Similar acción procede si se detectara falsedad en la información presentada. Los proveedores que se registren como participantes, presenten propuestas, o suscriban un contrato o acuerdo de Convenio Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), serán denunciados ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, para que les aplique la sanción que corresponda. 18

19 CAPÍTULO III TÉRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS SERVICIO DE PERITAJE Y TASACION PARA LA OZ SAN MARTÍN Y JURISDICCION ADMINISTRATIVA 3.1. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SERVICIO REQUERIDO Contratar los servicios de una persona natural o jurídica que brinde el servicio como Perito Tasador, para la tasación de lo siguiente: Tasación de bienes comisados y embargados de la SUNAT. Tasación de bienes en abandono Legal de la SUNAT. Tasación de bienes muebles e inmuebles de la SUNAT DEFINICIONES: TASACION o VALUACION.- Se entiende por tasación o valuación al procedimiento mediante el cual el perito valuador estudia el bien, analiza y dictamina sus cualidades y características en determinada fecha, para establecer la estimación del valor razonable y justo del bien INFORME TÉCNICO DE TASACIÓN.- Se denomina al documento que contiene la valuación de un bien, que deberá ser firmado por el profesional responsable; y debe constar de tres grandes secciones: memoria descriptiva, valuación y anexos. El perito valuador debe indicar con precisión la fecha de la información técnica y de precios que está utilizando. Cuando es retrospectiva, debe resaltarse tal condición INFORME TECNICO.- Es el documento emitido que contiene la opinión del Perito al momento de realizarse la inspección ocular de un bien y perfectamente comprobable, en el cual se deberá dejarse constancia escrita de las características, conservación y condiciones del mismo. Deberá incluir anexos de la documentación legal que sirva de sustento y fotografías que sustente según el caso APRECIACIÓN TÉCNICA.- Es la opinión técnica en una Inspección ocular de un bien en forma específica y concreta, para definir un aspecto técnico controversial o de aclaración sobre una tasación de un bien, la misma deberá ser verificable y comprobable, dicha opinión constará por escrito, con fotografías y documentos sustentables según el caso HONORARIO MINIMO.- Es aquel honorario básico fijado como referencia para la tasación de bienes que no requieran mayor apreciación PERITO VALUADOR.- Se denomina al profesional colegiado que en razón de sus estudios superiores y a su experiencia, está debidamente capacitado para efectuar la valuación de un bien. Esta disposición, en cuanto a la condición de colegiado, no es aplicable en los casos de campos de actividad que no son materia de colegiación. El perito valuador debe indicar con precisión la fecha de la información técnica y de precios que está utilizando. Cuando es retrospectiva, debe resaltarse tal condición. 19

20 3.2. BASE LEGAL VALOR COMERCIAL.- Es el que se obtiene por la compra - venta de un bien en la fecha de valuación, en consideración a las compras ventas de bienes similares y a las características del bien valuado EL VALOR DE REALIZACIÓN.- Es el que se obtiene por la compra - venta de un bien, tomando como base el valor comercial y aplicándole un factor, en consideración a la necesidad de realizar el bien en el menor tiempo posible, el mismo que debe ser justificado por el perito PREDIOS.- Se considera predios a los terrenos, así como a las edificaciones è instalaciones fijas y permanentes que constituyan parte integrante de ellos y que no pudieran ser separadas, sin alterar, deteriorar ó destruir la edificación PREDIO RUSTICO.- Se considera a los terrenos ubicados en zona rural dedicados a uso agrícola, pecuario, forestal y de protección y a los eriazos susceptibles de destinarse a dichos usos que no hayan sido habilitados como urbanos ni estén comprendidos dentro de los límites de expansión urbana. Forman parte del predio rústico, la tierra, el agua y su ecosistema, así como las construcciones e instalaciones fijas y permanentes que existan en él TERRENO URBANO.- Considérese terreno urbano al que está situado en centro poblado y se destine a vivienda, comercio, industria o cualquier otro fin urbano; así como los terrenos sin edificar, siempre que cuenten con los servicios generales propios del centro poblado y los que tengan terminadas y recibidas sus obras de habilitación urbana, estén o no habilitadas legalmente TERRENO ERIAZO.- Se considera terrenos eriazos aquellos que se encuentran sin cultivar por falta o exceso de agua y los terrenos improductivos y terrenos ribereños al mar los ubicados a lo largo del litoral de la República, en la franja de 1 Km. medido a partir de la línea de la más alta marea. En ambos casos se entiende que estos terrenos estarán situados fuera del área urbana y que no se encuentran comprendidos en las zonas de expansión urbana señalados en los planes urbanos, o en los estudios urbanísticos debidamente aprobados por autoridad competente EDIFICACIONES.- Se entiende por edificaciones a las construcciones o fábricas en general OBRAS COMPLEMENTARIAS.- Son obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes todas las que se encuentran adheridas físicamente al suelo ó a la construcción, y no pueden ser separadas de éstos sin destruir, deteriorar, ni alterar el valor del predio porque son parte integrante y funcional de éste, tales como cercos, instalaciones de bombeo, cisternas, tanques elevados, instalaciones exteriores eléctricas y sanitarias, ascensores, instalaciones contra incendios, instalaciones de aire acondicionado, piscinas, muros de contención, subestación eléctrica, pozos para agua o desagüe, pavimentos y pisos exteriores, zonas de estacionamiento, zonas de recreación, y otros que a juicio del perito valuador puedan ser calificados como tales Decreto Supremo N EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias. Resolución de Superintendencia N /SUNAT s obre el Reglamento de Cobranza Coactiva. 20

21 Resolución de Superintendencia N /SUNAT s obre las tarifas que se cobran a los contribuyentes por concepto de almacenamiento de Bienes Embargados y Comisados y el Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva y sus modificatorias. Reglamento de Sanción de Comisos de Bienes, aprobado por Resolución de Superintendencia N /SUNAT. Decreto de Urgencia N y modificatorias. Registro de Peritos Tasadores de Bienes Puestos en Garantía mediante Resolución SBS , del 22 de abril de Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por R.M. N VIVIENDA LUGAR DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO La ubicación de los bienes y derechos sujetos a tasación pueden encontrarse en todo el territorio nacional PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio será prestado por el período de veinticuatro (24) meses o hasta agotar el monto adjudicado a elección de la SUNAT. El inicio del servicio será al día siguiente de firmado el contrato correspondiente CANTIDAD ESTIMADA DE TASACIONES: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO DE TASACIÓN Valor Estimado de los Bienes Monto Tasaciones Ejecutadas Estimadas Promedio Cantidad Estimada de Servicios Requeridos Más de S/. 150, S/. 150, Más de S/. 100, hasta S/. 150, Más de S/. 50, hasta S/. 100, Más de S/. 10, hasta S/. 50, S/. 125, S/. 75, S/. 30, DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO DE TASACIÓN Valor Estimado de los Bienes Cantidad Estimada de Servicios Requeridos Valor de Tasación hasta S/. 10, Otros Informes y Apreciaciones Técnicas DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO Las características técnicas mínimas que debe cumplir el postor es la siguiente: Contar con Título Profesional universitario, preferentemente en cualquiera de las siguientes carreras profesionales: Ingeniería Civil, Ingeniería Industrial, Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Mecánica o Arquitectura. Debe presentar copia simple del título. Estar habilitado para efectuar tasaciones de bienes muebles e inmuebles a nivel nacional, presentar declaración jurada. 21

22 Estar en condición de habilitado por el colegio profesional correspondiente, presentar declaración jurada. (Copia simple del certificado de habilitación vigente para el 2012 deberá ser presentado por el postor ganador de la Buena Pro a la suscripción del Contrato). Compromiso Ético y de Reserva Absoluta para la prestación de los servicios materia de la presente convocatoria, presentar declaración jurada de compromiso. Contar con correo electrónico, indicar dirección electrónica, teléfonos fijos y teléfono móvil, presentar carta indicando detalle de lo solicitado. Experiencia mínima de uno (01) año prestando el servicio de peritaje y tasación similares al objeto de la convocatoria, computados hasta la fecha de presentación de la propuesta, copias simples de constancia, certificado o documento que acredite experiencia. Las copias o documentos indicados en este numeral forman parte de su propuesta técnica para la acreditación, tener presente lo indicado en el literal c) para la firma del contrato Contrato por Locación de Servicios, a efectos de tasar los bienes que le sean señalados Para la prestación de los servicios materia de la presente convocatoria será de aplicación obligatoria, el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por R. M. N VIVIENDA, y sus modificatorias, a sí como lo establecido en la Resolución de Intendencia Nº /SUNAT, Procedimiento para la Supervisión de Valuación de Bienes Embargados por la SUNAT El servicio se efectuará previa coordinación y autorización de la Oficina de Administración de la Oficina Zonal San Martín, para casos excepcionales la autorización la dará la Jefatura Zonal San Martín o Intendencia de Aduana Tarapoto La SUNAT se reserva el derecho de efectuar las observaciones y objeciones que estime conveniente El Tasador presentará el Informe de Valuación en tres ejemplares, acompañará al Informe original, fotografías de los bienes tasados, debiendo adjuntar la hoja de trabajo debidamente suscrita y sellada, en caso de remate de mercancías en abandono legal o comiso La SUNAT decidirá el plazo máximo de ejecución y entrega de cada tasación, de conformidad con lo establecido por el Código Tributario La labor de los Peritos Tasadores será supervisada por área usuaria del servicio, quienes emitirán la conformidad de la Tasación Cada informe de tasación comprenderá la valuación de los bienes de sólo un deudor tributario Elaborado el informe las áreas usuarias podrán poner en conocimiento del deudor tributario el referido informe, estando obligado el perito tasador a resolver las observaciones hechas tanto por las áreas usuarias o por el contribuyente, en un plazo no mayor a tres (03) días El pago se hará a la conformidad del informe por parte del área solicitante, de acuerdo a lo establecido por las bases de presente proceso de selección. 22

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