I.- DISPOSICIONES GENERALES
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- Monica Lidia Palma Prado
- hace 9 años
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1 AÑO XXXI Núm de diciembre de I.- DISPOSICIONS GNRALS Consejería de Hacienda Orden de 19/12/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para bienes rústicos y se dictan normas sobre el procedimiento de comprobación de valores en el ámbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el año [2012/17608] l texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establecen que la base imponible de dichos impuestos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos. A su vez, el artículo 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria dispone que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria por cualquiera de los medios de comprobación establecidos en el mismo. La regulación de los medios de valoración establecida en la presente Orden persigue garantizar la seguridad jurídica de los obligados tributarios en el ámbito de los impuestos antes mencionados, por diferentes vías: n primer lugar, mediante la aprobación de los precios medios en el mercado, con el fin de disponer de un criterio de valoración objetivo y homogéneo en todo el territorio regional. A este respecto, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, la Orden que se aprueba detalla la metodología técnica utilizada para el cálculo de los precios medios aprobados. Debe tenerse presente que los valores resultantes de la aplicación de los precios medios que se aprueban en esta Orden tienen carácter de mínimos y en todo caso, los valores declarados no pueden ser inferiores al precio o contraprestación pactada, según lo estipulado en el artículo 46.3 del ya mencionado texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. n segundo lugar, mediante la definición de los medios a utilizar por la Administración para la comprobación de valores, clarificando el orden de prelación en su utilización y los casos en los que no procederá a la comprobación de los valores declarados por los contribuyentes. n este sentido, posibilita la aplicabilidad de las previsiones contenidas en los artículos y 90.2 de la Ley General Tributaria, respecto a la no procedencia de la comprobación de valores cuando el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante, y respecto a los efectos vinculantes de la información sobre el valor de los bienes otorgada por la Administración, cuando el interesado haya proporcionado a ésta datos verdaderos y suficientes. Actuaciones que, además de garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos, persiguen incentivar el adecuado cumplimiento por éstos de sus obligaciones tributarias. Finalmente y cumpliendo con idénticos objetivos, la Orden fija las normas sobre los dictámenes de los peritos de la Administración y regula del suministro de información sobre el valor de los inmuebles de naturaleza rústica que vayan a ser objeto de adquisición. n este punto la voluntad de transparencia de la norma que se aprueba es inequívoca, por cuanto no sólo se aprueban el modelo de solicitud, facilitándose con ello a los ciudadanos el ejercicio de su derecho a obtener información sobre el valor a efectos fiscales de los bienes, sino que, además, se contempla que los precios aprobados podrán consultarse, a través de Internet, en el Portal tributario de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 57 y de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, del artículo 158 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real
2 AÑO XXXI Núm de diciembre de Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en uso de las competencias reconocidas en el artículo 3 del Decreto 147/2012, de 28/11/2012, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Dispongo: Capitulo I Precios medios en el mercado de bienes rústicos Artículo 1. Precios medios en el mercado de bienes rústicos. 1. Se aprueban los precios medios en el mercado para los bienes rústicos aplicables en el 2013, así como la metodología empleada para su cálculo. Los precios medios en el mercado se determinan de acuerdo con los artículos 2, 3 y 4 y se recogen en los anexos 1 y 2 de esta disposición. La metodología empleada consta en el anexo Los precios medios que se aprueban serán utilizables como medio de comprobación por la Administración tributaria en la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Igualmente, podrán ser utilizados por los interesados para determinar la base imponible en las autoliquidaciones de los citados impuestos, con los efectos previstos en el artículo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, según lo dispuesto en esta Orden. 3. Los precios medios sólo serán de aplicación a los bienes que se encuentren en suelo rural, preservado por la ordenación territorial y urbanística de su transformación mediante la urbanización, al que se refiere el artículo 12.2.a. del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. 4. Los precios medios en el mercado no serán de aplicación en los siguientes casos: a) Al suelo rural para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, al que se refiere el artículo 12.2.b. del texto refundido de la Ley de Suelo citada, o existan expectativas de que ello pueda realizarse. b) Cuando el valor determinado por dicho medio sea inferior al valor declarado por el interesado o al precio o contraprestación pactada en el acto o negocio jurídico que de lugar al hecho imponible. n tal caso, se tomará la mayor de dichas cantidades como base imponible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y el artículo 40.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 noviembre. c) Cuando la totalidad de las superficies declaradas en un expediente sea superior a 30 hectáreas en el caso de cultivos de secano y tierras cubiertas con: monte bajo, matorral, monte maderable, prados, erial, pastos e improductivas y a 15 hectáreas en el caso de cultivos de regadío. d) Cuando el valor declarado o determinado por su precio medio en el mercado de todos los bienes rústicos incluidos en un mismo expediente exceda de euros. e) Cuando el bien o el tipo de cultivo no esté incluido en los anexos 2 y 1, respectivamente, de la presente Orden. f) Cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 7 y en los apartados 4 y 5 del artículo 8 de esta disposición, que determinen que los precios de mercado sean superiores a los de uso agrario. g) Cuando se trate de transmisiones de inmuebles con renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido. h) Cuando el transmitente o el adquirente sea una Administración pública, un organismo autónomo o cualquiera de las entidades integrantes del sector público. Artículo 2. Determinación del precio medio en el mercado de los bienes inmuebles rústicos. 1. l precio medio en el mercado de los bienes inmuebles rústicos será el resultado de multiplicar el valor unitario que para cada municipio y tipo de cultivo se recoge en el anexo 1 por la superficie de la finca expresada en hectáreas. 2. l valor unitario es el valor medio asignado para cada tipo de cultivo a la intensidad productiva que cuenta con mayor número de hectáreas dedicadas al mismo en cada municipio.
3 AÑO XXXI Núm de diciembre de Artículo 3. Determinación del precio medio en el mercado de las instalaciones, construcciones, infraestructuras y maquinaria. 1. Los precios medios en el mercado de las instalaciones, construcciones e infraestructuras existentes en fincas rústicas o utilizadas en el sector agrario se determinarán multiplicando el valor unitario por la magnitud que para cada una de ellas se indica en el anexo 2 de esta Orden. stos precios medios están referidos a bienes con antigüedad igual o inferior a 1 año. l precio medio en el mercado se ajustará a la antigüedad de cada bien mediante la aplicación de los coeficientes de depreciación siguientes: - Para instalaciones: un 6 por ciento anual hasta el décimo quinto año; si tienen una antigüedad de 16 o más años, el coeficiente será del 90 por ciento. - Para construcciones e infraestructuras: un 2,5 por ciento anual hasta el trigésimo segundo año; si tienen una antigüedad de 33 o más años el coeficiente será del 80 por ciento 2. l precio medio en el mercado de los tractores y otra maquinaria agrícola se determinará por los precios publicados en los boletines especializados de uso habitual por los vendedores de vehículos a motor, para el mismo período de amortización. Cuando el precio de partida se refiera al valor inicial a la fecha de matriculación, se aplicará una depreciación de un 9 por ciento anual hasta el décimo año; si tienen una antigüedad de 11 o más años, el coeficiente será del 90 por ciento. Artículo 4. Determinación del precio medio en el mercado del ganado. l precio medio en el mercado del ganado será el de su cotización a la fecha del devengo en la lonja de referencia en la zona. Capítulo II Normas sobre el procedimiento de comprobación de valores de los bienes rústicos en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Artículo 5. Criterios para determinar los expedientes objeto del procedimiento de comprobación de valores. n la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la Administración no procederá a la comprobación de los valores declarados por los contribuyentes en los siguientes casos: a) Cuando sea de aplicación lo dispuesto en el capítulo I de esta Orden y el valor declarado por los contribuyentes sea igual o superior al precio medio en el mercado que en él se aprueba. b) Cuando el valor declarado por los contribuyentes sea igual o superior al suministrado por la Administración con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles, según lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley General Tributaria. c) Cuando se trate de bienes que tengan un precio máximo de venta fijado por la Administración o en subasta judicial y así conste en el expediente presentado. d) Cuando el transmitente o el adquirente sea una Administración pública, un organismo autónomo o cualquiera de las entidades integrantes del sector público. Artículo 6. Medios de comprobación del valor de los bienes rústicos. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley General Tributaria, el valor de los bienes rústicos a efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se determinará aplicando los siguientes medios de comprobación por el orden que se indica: - Precios medios en el mercado. - Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria. - Precio, contraprestación pactada o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien realizadas dentro del plazo de un año.
4 AÑO XXXI Núm de diciembre de Dictamen de peritos de la Administración. - Cualquier otro medio que se determine en la ley. 2. La estimación por precios medios en el mercado se aplicará en los supuestos establecidos en el capítulo I de esta norma. 3. La estimación mediante el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, se tomará siempre que dicho valor se haya determinado en la forma prevista en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario. 4. La estimación por el precio o contraprestación pactada o por el valor declarado en otras transmisiones del mismo bien se ajustará a las condiciones establecidas en el artículo del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Artículo 7. Normas sobre los dictámenes de los peritos de la Administración para la valoración de inmuebles rústicos. 1. Los dictámenes de los peritos de la Administración deberán contener en todo caso los datos de identificación y situación de la finca a valorar, así como los referentes a las características que sean determinantes de su valoración. 2. n los dictámenes de los peritos se determinará el valor de los bienes inmuebles rústicos multiplicando la superficie de la finca expresada en hectáreas por el valor unitario que para cada municipio y tipo de cultivo se recoge en el anexo 1 y por los coeficientes correctores que, atendiendo a sus especiales características, sean de aplicación. No obstante, los peritos de la Administración podrán emitir dictámenes que no se ajusten a lo dispuesto en el párrafo anterior, justificando en el dictamen las causas que así lo requieren, cuando se trate de bienes a los que se refiere el artículo 1.4.a) de esta Orden, cuando existan circunstancias particulares cuya repercusión sobre el valor determinen que éste sea superior al de uso agrario y no hayan sido contempladas en esta disposición, cuando por la complejidad del bien a valorar no se pueda utilizar el referido procedimiento o cuando los bienes objeto de valoración no estén incluidos en los anexos de esta norma. 3. Para emitir los dictámenes de valoración no será necesaria la visita al inmueble cuando sea posible determinar las características del mismo mediante la consulta de archivos, bases de datos, cartografía o fotografías aéreas obtenidas principalmente a través del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC), de las bases de datos del Catastro o de la propia Administración tributaria. n caso contrario, las visitas se documentarán en las correspondientes diligencias que formarán parte del dictamen de valoración. Artículo 8. Coeficientes correctores. 1. Coeficiente de intensidad productiva. ste coeficiente modifica el valor unitario en función de la intensidad productiva, según su cultivo, de la finca a valorar que consta en el Catastro. l coeficiente de intensidad productiva no será de aplicación en la comprobación de valor de aquellos terrenos de naturaleza rústica dedicados al cultivo de monte bajo, matorral o erial-pastos. Los valores posibles de este coeficiente son los siguientes: - Cuando la intensidad productiva de la finca a valorar se encuentre en la mitad superior de la escala comprendida entre la intensidad productiva del valor unitario y la máxima del municipio, se aplicará el coeficiente 1,2. - Cuando la intensidad productiva de la finca a valorar se encuentre en la mitad inferior de la escala comprendida entre la intensidad productiva del valor unitario y la máxima del municipio, se aplicará el coeficiente 1,1. - Cuando la intensidad productiva de la finca a valorar corresponda a la intensidad productiva del valor unitario definido en el artículo 2, se aplicará el coeficiente 1,0. - Cuando la intensidad productiva de la finca a valorar se encuentre en la mitad superior de la escala comprendida entre la intensidad productiva del valor unitario y la mínima del municipio, se aplicará el coeficiente 0,9.
5 AÑO XXXI Núm de diciembre de Cuando la intensidad productiva de la finca a valorar se encuentre en la mitad inferior de la escala comprendida entre la intensidad productiva del valor unitario y la mínima del municipio, se aplicará el coeficiente 0,8. 2. Coeficiente de ubicación. ste coeficiente corrige el valor unitario de la finca atendiendo a su proximidad a los núcleos de población y vías de comunicación, así como a la dificultad existente para acceder a la misma. ste coeficiente toma los siguientes valores: a) Por proximidad a núcleo de población: 1,4. Se aplicará cuando la distancia en línea recta desde cualquier linde de la finca al núcleo de población más próximo sea inferior a 1 kilómetro. A los efectos de esta Orden se entenderá por núcleo de población al conjunto de al menos diez edificaciones que estén formando calles, plazas y otras vías urbanas, según la definición dada por el Instituto Nacional de stadística en el Nomenclátor de las ciudades, villas, lugares, aldeas y demás entidades de población. b) Por ser colindante con cualquier vía de comunicación de la red de carreteras o sus áreas de servicio se aplicará el coeficiente 1,2. c) Por dificultad para acceder a la finca: 0,8. ste coeficiente se aplicará cuando el acceso a la finca se efectúe por caminos en mal estado o de pendiente excesiva, de forma que sólo sea posible el acceso en tractor o vehículo todo terreno durante más de 3 kilómetros. No será de aplicación en el caso de que deban ser utilizados cualquiera de los coeficientes señalados en las letras anteriores. 3. Coeficiente de superficie. Indica la incidencia de la superficie total de la finca en su valor unitario. La superficie total se determinará por la suma de todas las superficies dedicadas a los distintos tipos de cultivos o aprovechamientos que coexistan en la misma, correspondientes al conjunto de parcelas catastrales que la integran: l coeficiente aplicable podrá variar de 1,2 a 2,4 según los siguientes criterios: - Cuando la suma de superficies sea mayor de 30 hectáreas y menor de 100 hectáreas se aplicará el coeficiente 1,2. - Cuando la suma de superficies sea mayor o igual a 100 hectáreas y menor de 250 hectáreas se aplicará el coeficiente 1,4. - Cuando la suma de superficies sea mayor o igual a 250 hectáreas y menor de 500 hectáreas se aplicará el coeficiente 1,8. - Cuando la suma de superficies sea mayor o igual a 500 hectáreas se aplicará el coeficiente 2,4. ste coeficiente se aplicará solamente sobre las superficies dedicadas a matorral, monte bajo, erial-pastos o improductivo. l resto de las superficies de la finca, con cultivos o aprovechamientos distintos a los mencionados, serán valoradas conforme a las demás normas contenidas en esta Orden. Si el valor de estas superficies resultase inferior al que les correspondería como matorral aplicándole el coeficiente de superficie, será este último el que se tomará como valor de las mismas. 4. Coeficiente de características especiales. Se modificará el valor unitario cuando en la finca a valorar se den circunstancias tales como proximidad a zonas deportivas o de ocio, a zonas de expansión urbanística, a industrias contaminantes, suelos contaminados, parcelas colindantes o que se integren en una explotación, configuración de parcela que dificulte su aprovechamiento, existencia de cultivos mixtos o de otros aprovechamientos, ya sean cinegéticos, ganaderos, mineros, energéticos u otros, ubicación dentro de espacios naturales protegidos o zonas periféricas de protección y otras análogas que modifiquen sustancialmente el valor para uso agrario. l valor de este coeficiente podrá variar de 0,5 a 15 y se utilizará por los peritos de la Administración en los casos en que se den una o varias circunstancias de las descritas en el párrafo anterior, debiéndose motivar tanto su aplicación como la cuantificación concreta del coeficiente utilizado.
6 AÑO XXXI Núm de diciembre de Valoración de terrenos próximos a zonas urbanas o industriales determinadas. Con carácter excepcional, en el caso de que los bienes a valorar se encuentren situados en terrenos próximos a las zonas urbanas o industriales de los municipios que se indican en el anexo 3.1, la determinación del valor mediante dictamen se realizará teniendo en cuenta los valores unitarios y condiciones contenidas en el anexo 3.2. stos valores unitarios no serán de aplicación cuando los bienes se encuentren en la situación de suelo rural, contemplada en el artículo 1.4.a) de esta Orden, que se valorarán según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 7.2 de esta disposición. Artículo 9. Información sobre el valor de los bienes que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión. Conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley General Tributaria y en el artículo 69 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, los interesados podrán solicitar a la Administración tributaria información sobre el valor a efectos fiscales de los inmuebles de naturaleza rústica que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, exclusivamente a los efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Dicha petición podrá realizarse mediante el modelo que se incluye como anexo 5. ste anexo, así como la obtención automática de los precios medios regulados en esta Orden podrán ser consultados en el Portal Tributario de la Consejería de Hacienda, en la dirección: Disposición final. ntrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación y tendrá efectos desde el día 1 de enero de Toledo, 19 de diciembre de 2012 l Consejero de Hacienda ARTURO ROMANÍ SANCHO
7 AÑO XXXI Núm de diciembre de ANXO 1 VALORS UNITARIOS D BINS INMUBLS D NATURALZA RÚSTICA PARA L AÑO 2013 SCANO SCANO SCANO MADRABL SCANO PRADRAS ALMNDRO RIAL, PASTOS HURTA Abengibre 4.942, , , , , , , , , , Alatoz 4.013, , , , , , , , , , , Albacete 6.127, , , , , , , , , , , , , Albatana 3.282, , , , , , , , , , , , , Alborea 4.942, , , , , , , , , , , , Alcadozo 3.995, , , , , , , , , , , Alcalá del Júcar 4.449, , , , , , , , , , , , , Alcaraz 3.502, , , , , , , , , , , , , Almansa 4.099, , , , , , , , , , , , , Alpera 4.553, , , , , , , , , , , , , Ayna 2.574, , , , , , , , , , , , , Balazote 3.924, , , , , , , , , , , , , Balsa de Ves 4.013, , , , , , , , , , , , , Ballestero (l) 3.205, , , , , , , , , , , , Barrax 4.532, , , , , , , , , , , Bienservida 3.205, , , , , , , , , , , , , Bogarra 2.661, , , , , , , , , , , , , Bonete 4.099, , , , , , , , , , , Bonillo (l) 3.892, , , , , , , , , , , , Carcelén 4.013, , , , , , , , , , , Casas de Juan Núñez 4.350, , , , , , , , , , Casas de Lázaro 2.752, , , , , , , , , , , , , Casas de Ves 4.942, , , , , , , , , , , Casas-Ibáñez 4.942, , , , , , , , , , , Caudete 3.062, , , , , , , , , , , , , Cenizate 4.942, , , , , , , , , , Corral Rubio 4.832, , , , , , , , , , Cotillas 2.752, , , , , , , , , , , , , Chinchilla de Montearagón 4.832, , , , , , , , , , lche de la Sierra 2.574, , , , , , , , , , Férez 2.574, , , , , , , , , , , , Fuensanta 4.534, , , , , , , , , , , , Fuente-Alamo 4.099, , , , , , , , , , , Fuentealbilla 4.942, , , , , , , , , , , Gineta (La) 5.796, , , , , , , , , , Golosalvo 4.013, , , , , , , , , , , Hellín 4.032, , , , , , , , , , , , , Herrera (La) 4.041, , , , , , , , , , Higueruela 4.832, , , , , , , , , , , Hoya-Gonzalo 4.832, , , , , , , , , , , Jorquera 4.449, , , , , , , , , , , , , Letur 2.574, , , , , , , , , , , , , Lezuza 3.892, , , , , , , , , , , , Lietor 3.282, , , , , , , , , , , Madrigueras 5.361, , , , , , , , , , , Mahora 4.942, , , , , , , , , , , , Masegoso 2.542, , , , , , , , , , , , ,00
8 AÑO XXXI Núm de diciembre de SCANO SCANO SCANO MADRABL SCANO PRADRAS ALMNDRO RIAL, PASTOS HURTA Minaya 4.423, , , , , , , , , , Molinicos 2.574, , , , , , , , , , , Montalvos 5.796, , , , , , , , , , , Montealegre del Castillo 4.553, , , , , , , , , , , , , Motilleja 5.361, , , , , , , , , , , Munera 4.534, , , , , , , , , , , , Navas de Jorquera 4.942, , , , , , , , , , , , Nerpio 2.574, , , , , , , , , , , , , , Ontur 3.282, , , , , , , , , , , , , Ossa de Montiel 3.892, , , , , , , , , , , , , Paterna del Madera 2.752, , , , , , , , , , , , , Peñascosa 2.752, , , , , , , , , , , , , Peñas de San Pedro 3.995, , , , , , , , , , , Pétrola 5.656, , , , , , , , , , Povedilla 3.707, , , , , , , , , , , , Pozohondo 4.350, , , , , , , , , , Pozo-Lorente 4.449, , , , , , , , , , Pozuelo 3.924, , , , , , , , , , Recueja (La) 4.449, , , , , , , , , , , , , Riopar 2.752, , , , , , , , , , , , Robledo (l) 2.752, , , , , , , , , , , , Roda (La) 5.779, , , , , , , , , , , Salobre 2.752, , , , , , , , , , , , San Pedro 3.698, , , , , , , , , , , Socovos 2.574, , , , , , , , , , , , Tarazona de la Mancha 5.527, , , , , , , , , , , , Tobarra 3.282, , , , , , , , , , , , , Valdeganga 4.942, , , , , , , , , , , , , Vianos 2.752, , , , , , , , , , , , Villa de Ves 4.013, , , , , , , , , , , , Villalgordo del Júcar 4.793, , , , , , , , , , , , , Villamalea 4.942, , , , , , , , , , , , , , Villapalacios 2.752, , , , , , , , , , , , Villarrobledo 5.134, , , , , , , , , , , , Villatoya 4.013, , , , , , , , , , , , Villavaliente 4.449, , , , , , , , , , Villaverde de Guadalimar 2.752, , , , , , , , , , , , Viveros 3.707, , , , , , , , , , , , Yeste 2.574, , , , , , , , , , , , , Pozocañada 4.832, , , , , , , , , , , , Abenójar 3.089, , , , , , , , Agudo 2.688, , , , , , , Alamillo 2.688, , , , , , , Albaladejo 3.585, , , , , , , , , , , , Alcázar de San Juan 3.939, , , , , , , , , , , , Alcoba 2.536, , , , , , , , , , Alcolea de Calatrava 3.101, , , , , , , , , , , , Alcubillas 3.585, , , , , , , , , , , , Aldea del Rey 4.169, , , , , , , , , , , , Alhambra 3.585, , , , , , , , , , , ,00
9 AÑO XXXI Núm de diciembre de SCANO SCANO SCANO MADRABL SCANO PRADRAS ALMNDRO RIAL, PASTOS HURTA Almadén 2.688, , , , , , , Almadenejos 2.688, , , , , , , Almagro 4.088, , , , , , , , , , , , Almedina 3.197, , , , , , , , , , , , Almodóvar del Campo 3.221, , , , , , , , Almuradiel 2.688, , , , , , , , Anchuras 2.778, , , , , , , , , , Arenas de San Juan 4.187, , , , , , , , , , , , Argamasilla de Alba 4.187, , , , , , , , , , , , Argamasilla de Calatrava 3.101, , , , , , , , , , , , Arroba de los Montes 2.536, , , , , , , , , , Ballesteros de Calatrava 3.720, , , , , , , , , , , , Bolaños de Calatrava 4.345, , , , , , , , , , , , Brazatortas 2.716, , , , , , , , Cabezarados 2.984, , , , , , , , , , , , Cabezarrubias del Puerto 2.716, , , , , , , , Calzada de Calatrava 3.455, , , , , , , , , , , , Campo de Criptana 4.187, , , , , , , , , , , , Cañada de Calatrava 3.318, , , , , , , , , , , , Caracuel de Calatrava 2.984, , , , , , , , , , , , Carrión de Calatrava 3.318, , , , , , , , , , , , Carrizosa 3.197, , , , , , , , , , , , Castellar de Santiago 3.585, , , , , , , , , , , , Ciudad Real 5.327, , , , , , , , , , , , Corral de Calatrava 3.101, , , , , , , , , , , , Cortijos (Los) 2.778, , , , , , , , , Cózar 3.585, , , , , , , , , , , , Chillón 2.688, , , , , , , Daimiel 4.187, , , , , , , , , , , , Fernancaballero 3.455, , , , , , , , , , , , Fontanarejo 2.536, , , , , , , , , Fuencaliente 2.688, , , , , , , , Fuenllana 3.197, , , , , , , , , , , , Fuente el Fresno 3.782, , , , , , , , , , , , Granátula de Calatrava 4.088, , , , , , , , , , , , Guadalmez 2.688, , , , , , , Herencia 4.187, , , , , , , , , , , , Hinojosas de Calatrava 2.688, , , , , , , , Horcajo de los Montes 2.778, , , , , , , , , , Labores (Las) 4.099, , , , , , , , , , , , Luciana 2.633, , , , , , , , , Malagón 2.778, , , , , , , , , , , , Manzanares 4.187, , , , , , , , , , , , Membrilla 4.187, , , , , , , , , , , , Mestanza 2.688, , , , , , , , Miguelturra 5.327, , , , , , , , , , , , Montiel 3.585, , , , , , , , , , , , Moral de Calatrava 3.720, , , , , , , , , , , , Navalpino 2.536, , , , , , , , , , , Navas de stena 2.778, , , , , , , , , , ,00
10 AÑO XXXI Núm de diciembre de SCANO SCANO SCANO MADRABL SCANO PRADRAS ALMNDRO RIAL, PASTOS HURTA Pedro Muñoz 4.187, , , , , , , , , , , , Picón 3.720, , , , , , , , , , , , Piedrabuena 2.633, , , , , , , , , , Poblete 4.488, , , , , , , , , , , , Porzuna 2.875, , , , , , , , , , , , Pozuelo de Calatrava 3.720, , , , , , , , , , , , Pozuelos de Calatrava (Los) 3.101, , , , , , , , , , , , Puebla de Don Rodrigo 2.536, , , , , , , , , , , , Puebla del Príncipe 3.197, , , , , , , , , , , , Puerto Lápice 4.187, , , , , , , , , , , , Puertollano 3.349, , , , , , , , Retuerta del Bullaque 2.778, , , , , , , , , , , Saceruela 2.688, , , , , , , San Carlos del Valle 3.697, , , , , , , , , , , , San Lorenzo de Calatrava 2.688, , , , , , , , Santa Cruz de los Cáñamos 3.197, , , , , , , , , , , , Santa Cruz de Mudela 3.697, , , , , , , , , , , , Socuéllamos 4.187, , , , , , , , , , , , Solana (La) 4.187, , , , , , , , , , , , Solana del Pino 2.688, , , , , , , , Terrinches 3.585, , , , , , , , , , , , Tomelloso 4.187, , , , , , , , , , , , Torralba de Calatrava 3.318, , , , , , , , , , , , Torre de Juan Abad 3.585, , , , , , , , , , , , Torrenueva 3.585, , , , , , , , , , , , Valdemanco de steras 2.688, , , , , , , Valdepeñas 3.939, , , , , , , , , , , , Valenzuela de Calatrava 4.088, , , , , , , , , , , , Villahermosa 3.491, , , , , , , , , , , , Villamanrique 3.197, , , , , , , , , , , , Villamayor de Calatrava 3.318, , , , , , , , , , , , Villanueva de la Fuente 3.491, , , , , , , , , , , , Villanueva de los Infantes 3.585, , , , , , , , , , , , Villanueva de San Carlos 3.089, , , , , , , , Villar del Pozo 3.720, , , , , , , , , , , , Villarrubia de los Ojos 4.187, , , , , , , , , , , , Villarta de San Juan 4.187, , , , , , , , , , , , Viso del Marqués 2.688, , , , , , , , Robledo (l) 2.633, , , , , , , , , , , , Ruidera 3.697, , , , , , , , , , , , Arenales de San Gregorio 4.187, , , , , , , , , , , , Llanos del Caudillo 4.099, , , , , , , , , , , , Abia de la Obispalía 3.777, , , , , , , , , Acebrón (l) 4.471, , , , , , , , , , , Alarcón 4.273, , , , , , , , , , , Albaladejo del Cuende 4.321, , , , , , , , , , , Albalate de las Nogueras 3.561, , , , , , , , , Albendea 3.561, , , , , , , , , Alberca de Záncara (La) 4.326, , , , , , , , , , , , Alcalá de la Vega 2.860, , , , , , , , , ,00
11 AÑO XXXI Núm de diciembre de SCANO SCANO SCANO MADRABL SCANO PRADRAS ALMNDRO RIAL, PASTOS HURTA l Cubillo 2.860, , , , , , , , , , Alcantud 3.561, , , , , , , , Alcázar del Rey 4.471, , , , , , , , Alcohujate 3.753, , , , , , , , , Alconchel de la strella 4.471, , , , , , , , , Algarra 2.860, , , , , , , , Aliaguilla 3.717, , , , , , , , , , , , Almarcha (La) 4.471, , , , , , , , , , , Almendros 4.471, , , , , , , , , , , Almodóvar del Pinar 3.777, , , , , , , , , Almonacid del Marquesado 3.939, , , , , , , , , , , Altarejos 4.052, , , , , , , , , , , Poveda de la Obispalía 4.471, , , , , , , , , , Arandilla del Arroyo 3.561, , , , , , , Arcos de la Sierra 3.408, , , , , , , , Arcos Cantera 3.777, , , , , , , , Chillarón de Cuenca 4.545, , , , , , , , Arguisuelas 4.120, , , , , , , , , Arrancacepas 3.561, , , , , , , , Atalaya del Cañavate 4.471, , , , , , , , , , , , Barajas de Melo 3.561, , , , , , , , , Barchín del Hoyo 3.583, , , , , , , , , , Bascuñana de San Pedro 3.777, , , , , , , Beamud 2.993, , , , , , , Belinchón 3.939, , , , , , , , , , , Belmonte 4.568, , , , , , , , , , , , Belmontejo 4.471, , , , , , , , , , Beteta 2.962, , , , , , , l Tobar 2.962, , , , , , , Boniches 3.717, , , , , , , , , , , Buciegas 3.753, , , , , , , , Buenache de Alarcón 4.273, , , , , , , , , , , , Buenache de la Sierra 3.216, , , , , , , Buendía 3.561, , , , , , , , Campillo de Altobuey 4.273, , , , , , , , , , , , , Campillos-Paravientos 3.717, , , , , , , , , , Campillos-Sierra 3.717, , , , , , , Canalejas del Arroyo 3.561, , , , , , , , Cañada del Hoyo 4.120, , , , , , , , , Cañadajuncosa 4.250, , , , , , , , , , , , Cañamares 3.408, , , , , , , , Cañavate (l) 4.250, , , , , , , , , , , , Cañaveras 3.561, , , , , , , , Cañaveruelas 3.561, , , , , , , , Cañete 3.717, , , , , , , , , , , Cañizares 2.962, , , , , , , Carboneras de Guadazaón 4.120, , , , , , , , , , Cardenete 3.918, , , , , , , , , , Carrascosa 2.962, , , , , , , Carrascosa de Haro 4.326, , , , , , , , , , , ,00
12 AÑO XXXI Núm de diciembre de SCANO SCANO SCANO MADRABL SCANO PRADRAS ALMNDRO RIAL, PASTOS HURTA Casas de Benítez 4.894, , , , , , , , , , , , Casas de Fernando Alonso 4.326, , , , , , , , , , , , Casas de Garcimolina 2.860, , , , , , , , , , Casas de Guijarro 4.494, , , , , , , , , , , , Casas de Haro 4.753, , , , , , , , , , , , Casas de los Pinos 4.635, , , , , , , , , , , , Casasimarro 4.494, , , , , , , , , , , , Castejón 3.561, , , , , , , , Castillejo de Iniesta 4.494, , , , , , , , , , , , , , Castillejo-Sierra 3.408, , , , , , , , Castillo-Albarañez 3.561, , , , , , , , Castillo de Garcimuñoz 4.471, , , , , , , , , , Cervera del Llano 4.471, , , , , , , , , , , Cierva (La) 2.993, , , , , , , , Colliga y Colliguilla 4.122, , , , , , , , Cuenca 5.376, , , , , , , , , La Melgosa 4.321, , , , , , , , , Mohorte 4.321, , , , , , , , Tondos 3.216, , , , , , , , Valdecabras 3.408, , , , , , , , Villanueva de los scuderos 3.583, , , , , , , , Cueva del Hierro 2.962, , , , , , , Chumillas 3.408, , , , , , , , , , nguídanos 3.777, , , , , , , , , , Fresneda de Altarejos 3.408, , , , , , , , , Fresneda de la Sierra 3.408, , , , , , , , Frontera (La) 3.408, , , , , , , , Fuente de Pedro Naharro 4.789, , , , , , , , , , , Fuentelespino de Haro 4.326, , , , , , , , , , , , Fuentelespino de Moya 3.501, , , , , , , , , , , Fuentes 3.973, , , , , , , , Fuertescusa 2.962, , , , , , , , Gabaldón 4.273, , , , , , , , , , Garaballa 3.717, , , , , , , , , , Gascueña 3.381, , , , , , , , , Graja de Campalbo 3.717, , , , , , , , , , , , Graja de Iniesta 4.494, , , , , , , , , , , , , , Henarejos 3.501, , , , , , , , , , , Herrumblar (l) 4.494, , , , , , , , , , , , , , Hinojosa (La) 4.471, , , , , , , , , , , Hinojosos (Los) 4.194, , , , , , , , , , , , Hito (l) 4.471, , , , , , , , , , Honrubia 4.250, , , , , , , , , , , , Hontanaya 4.194, , , , , , , , , , , , Hontecillas 4.273, , , , , , , , , , , Horcajo de Santiago 4.789, , , , , , , , , , , , Huélamo 2.962, , , , , , , , Huelves 4.471, , , , , , , , , , , Huérguina 2.860, , , , , , , , , , Huerta de la Obispalía 3.939, , , , , , , , ,00
13 AÑO XXXI Núm de diciembre de SCANO SCANO SCANO MADRABL SCANO PRADRAS ALMNDRO RIAL, PASTOS HURTA Huerta del Marquesado 2.962, , , , , , , , Bonilla 3.753, , , , , , , , , Caracenilla 3.753, , , , , , , , , Castillejo del Romeral 3.381, , , , , , , , , Huete 4.079, , , , , , , , , , , Moncalvillo 3.753, , , , , , , , , Saceda del Río 3.561, , , , , , , , , Valdemoro del Rey 3.561, , , , , , , , , Verdelpino 3.381, , , , , , , , , Iniesta 4.745, , , , , , , , , , , , , , Laguna del Marquesado 2.962, , , , , , , , Lagunaseca 2.962, , , , , , , Landete 4.120, , , , , , , , , , , , Ledaña 4.494, , , , , , , , , , , , , , Leganiel 3.381, , , , , , , , Majadas (Las) 2.962, , , , , , , Mariana 3.583, , , , , , , Masegosa 2.962, , , , , , , Mesas (Las) 4.635, , , , , , , , , , , , Minglanilla 4.273, , , , , , , , , , , , , , Mira 3.501, , , , , , , , , , , , , Monreal del Llano 4.326, , , , , , , , , , , , Montalbanejo 4.471, , , , , , , , , , , , Montalbo 4.471, , , , , , , , , , , , Monteagudo de las Salinas 3.216, , , , , , , , Mota de Altarejos 3.909, , , , , , , , , Mota del Cuervo 4.568, , , , , , , , , , , , Motilla del Palancar 4.745, , , , , , , , , , , , , , Moya 3.501, , , , , , , , , , , Narboneta 3.501, , , , , , , , , Olivares del Júcar 4.471, , , , , , , , , , , , Olmeda de la Cuesta 3.753, , , , , , , , , Olmeda del Rey 3.583, , , , , , , , , Olmedilla de Alarcón 4.273, , , , , , , , , , , , Olmedilla de liz 3.561, , , , , , , , , Osa de la Vega 4.326, , , , , , , , , , , , Pajarón 3.717, , , , , , , , , Pajaroncillo 3.717, , , , , , , , , Palomares del Campo 4.250, , , , , , , , , , Palomera 3.583, , , , , , , , Paracuellos 3.583, , , , , , , , , Paredes 4.471, , , , , , , , , Parra de las Vegas(La) 4.122, , , , , , , , , Pedernoso (l) 4.326, , , , , , , , , , , , Pedroñeras (Las) 4.568, , , , , , , , , , , , , Peral (l) 4.494, , , , , , , , , , , , , Peraleja (La) 3.753, , , , , , , , , Pesquera (La) 3.583, , , , , , , , , , , Picazo (l) 4.273, , , , , , , , , , , Pinarejo 4.471, , , , , , , , , , ,00
14 AÑO XXXI Núm de diciembre de SCANO SCANO SCANO MADRABL SCANO PRADRAS ALMNDRO RIAL, PASTOS HURTA Pineda de Cigüela 3.381, , , , , , , , , Piqueras del Castillo 3.583, , , , , , , , , , , Portalrubio de Guadamajud 3.753, , , , , , , , , Portilla 3.216, , , , , , , , Poyatos 2.962, , , , , , , Pozoamargo 4.753, , , , , , , , , , , , Pozorrubio de Santiago 4.250, , , , , , , , , , , , Pozuelo (l) 2.962, , , , , , , Priego 3.561, , , , , , , , , Provencio (l) 4.568, , , , , , , , , , , , Puebla de Almenara 4.250, , , , , , , , , , , , Valle de Altomira (l) 3.753, , , , , , , , , Garcinarro 3.753, , , , , , , , , Jabalera 3.753, , , , , , , , , Mazarulleque 3.753, , , , , , , , , Puebla del Salvador 4.273, , , , , , , , , , , , , Quintanar del Rey 4.745, , , , , , , , , , , , , , Rada de Haro 4.326, , , , , , , , , , , , Reíllo 3.918, , , , , , , , , Rozalén del Monte 4.250, , , , , , , , , Saceda Trasierra 3.561, , , , , , , , , Saelices 4.471, , , , , , , , , , , , Salinas del Manzano 3.717, , , , , , , , , , , Salmeroncillos 3.561, , , , , , , , , Salvacañete 3.501, , , , , , , , , , , San Clemente 4.568, , , , , , , , , , , , , , San Lorenzo de la Parrilla 4.250, , , , , , , , , , , , , San Martín de Boniches 3.501, , , , , , , , , , , San Pedro Palmiches 3.561, , , , , , , , , Santa Cruz de Moya 3.501, , , , , , , , , , , Santa María del Campo Rus , , , , , , , , , , , , Santa María de los Llanos 4.326, , , , , , , , , , , , Santa María del Val 2.962, , , , , , , Sisante 4.273, , , , , , , , , , , , , , Solera de Gabaldón 3.938, , , , , , , , , Talayuelas 3.717, , , , , , , , , , , Tarancón 5.038, , , , , , , , , , , , , , Tébar 4.273, , , , , , , , , , , , Tejadillos 3.501, , , , , , , , , Tinajas 3.561, , , , , , , , , Torralba 3.561, , , , , , , , , Horcajada Torre 4.052, , , , , , , , , Naharros 3.939, , , , , , , , , Torrejoncillo del Rey 4.471, , , , , , , , , , , , Villar del Águila 3.939, , , , , , , , , Villar del Horno 4.052, , , , , , , , , Villarejo Sobrehuerta 4.052, , , , , , , , , , Torrubia del Campo 4.471, , , , , , , , , , , , Torrubia del Castillo 4.471, , , , , , , , , , , , Tragacete 2.962, , , , , , , ,00
15 AÑO XXXI Núm de diciembre de SCANO SCANO SCANO MADRABL SCANO PRADRAS ALMNDRO RIAL, PASTOS HURTA Tresjuncos 4.326, , , , , , , , , , , , Tribaldos 4.471, , , , , , , , , , , , Uclés 4.250, , , , , , , , , , , , Uña 3.216, , , , , , , , Valdemeca 2.962, , , , , , , , Valdemorillo de la Sierra 3.216, , , , , , , Valdemoro-Sierra 3.216, , , , , , , Valdeolivas 3.561, , , , , , , , , , Valhermoso de la Fuente 4.273, , , , , , , , , , , Valsalobre 2.962, , , , , , , , Valverde de Júcar 4.250, , , , , , , , , , , , Valverdejo 4.494, , , , , , , , , , , , Vara de Rey 4.194, , , , , , , , , , , , Vega del Codorno 2.962, , , , , , , , Vellisca 3.753, , , , , , , , , Villaconejos de Trabaque 3.561, , , , , , , , , Villaescusa de Haro 4.326, , , , , , , , , , , , Villagarcía del Llano 4.894, , , , , , , , , , , , , , Villalba de la Sierra 3.583, , , , , , , , Villalba del Rey 3.561, , , , , , , , , Villalgordo del Marquesado 4.250, , , , , , , , , , , , Villalpardo 4.494, , , , , , , , , , , , , , Villamayor de Santiago 4.568, , , , , , , , , , , , Villanueva de Guadamajud 3.753, , , , , , , , , Villanueva de la Jara 4.745, , , , , , , , , , , , , , Villar de Cañas 4.471, , , , , , , , , , , , Sacedoncillo 3.561, , , , , , , , , Villar de Domingo García 3.753, , , , , , , , , Villar de la ncina 4.194, , , , , , , , , , Villar del Humo 3.717, , , , , , , , , Villar del. Infantado 3.561, , , , , , , , , Barbalimpia 3.583, , , , , , , , , Villar de Olalla 4.321, , , , , , , , , Villarejo Seco 3.583, , , , , , , , , Villarejo de Fuentes 4.250, , , , , , , , , , , , Villarejo de la Peñuela 3.753, , , , , , , , , Villarejo-Periesteban 4.471, , , , , , , , , , , , Villares del Saz 4.471, , , , , , , , , , , Villarrubio 4.471, , , , , , , , , , , , Villarta 4.494, , , , , , , , , , , , , , Villas de la Ventosa 3.753, , , , , , , , , Bólliga 3.753, , , , , , , , , Culebras 3.753, , , , , , , , , Fuentesbuenas 3.753, , , , , , , , , La Ventosa 3.753, , , , , , , , , Villarejo del spartal 3.753, , , , , , , , , Villaverde y Pasaconsol 4.471, , , , , , , , , , , , Víllora 3.918, , , , , , , , , Vindel 3.381, , , , , , , , Yémeda 4.120, , , , , , , , ,00
16 AÑO XXXI Núm de diciembre de SCANO SCANO SCANO MADRABL SCANO PRADRAS ALMNDRO RIAL, PASTOS HURTA Zafra de Záncara 3.939, , , , , , , , , , Zafrilla 2.962, , , , , , , , Zarza de Tajo 4.471, , , , , , , , , , , , Zarzuela 3.216, , , , , , , , , Carrascosa del Campo 4.471, , , , , , , , , , Loranca del Campo 4.471, , , , , , , , , Olmedilla del Campo 4.471, , , , , , , , , Valparaiso Abajo 4.138, , , , , , , , , Valparaiso Arriba 4.138, , , , , , , , , Valdetórtola 3.583, , , , , , , , , Valdeganga 3.583, , , , , , , , , Valera Abajo 4.321, , , , , , , , , , , , Valeria 4.122, , , , , , , , , , Fuentenava de Jábaga 3.938, , , , , , , , Fuentes Claras 3.583, , , , , , , , Navalón 3.583, , , , , , , , Sotoca 3.583, , , , , , , , Villar-Saz-Navalón 3.583, , , , , , , , Arcas del Villar 4.545, , , , , , , , Villar-Saz-A 3.777, , , , , , , , Valdecolmenas (Los) 3.561, , , , , , , , , Valdecolmenas de abajo 3.561, , , , , , , , , Valdecolmenas de arriba 3.561, , , , , , , , , Pozorrubielos de la Mancha 4.494, , , , , , , , , , , , Pozoseco 4.494, , , , , , , , , , , , Rubielos Altos 4.494, , , , , , , , , , , , Rubielos Bajos 4.494, , , , , , , , , , , , Sotorribas 3.777, , , , , , , , , Collados 3.777, , , , , , , , , Ribagorda 3.777, , , , , , , , , Ribatejada 3.777, , , , , , , , , Ribatejadilla 3.777, , , , , , , , , Sotos 3.777, , , , , , , , , Torrecilla 3.777, , , , , , , , , Villar y Velasco 3.561, , , , , , , , , Cuevas de Velasco 3.561, , , , , , , , , Villar del Maestre 3.561, , , , , , , , , Abánades 2.745, , , , , Ablanque 2.745, , , , , , , Adobes 2.875, , , , , Alaminos 3.197, , , , , Alarilla 4.709, , , , , , , Albalate de Zorita 3.390, , , , , , , , , , Albares 3.390, , , , , , , , Albendiego 2.000, , , , , , Alcocer 3.197, , , , , , , , , Alcolea de las Peñas 2.215, , , , Alcolea del Pinar 2.745, , , , , Cortes de Tajuña 2.745, , , , , , Garbajosa 2.745, , , , ,00
17 AÑO XXXI Núm de diciembre de SCANO SCANO SCANO MADRABL SCANO PRADRAS ALMNDRO RIAL, PASTOS HURTA Tortonda 2.745, , , , , Villaverde del Ducado 2.745, , , , , Alcoroches 2.875, , , , , , Aldeanueva de Guadalajara 3.782, , , , , , , Algar de Mesa 2.277, , , , , Algora 2.745, , , , , , Alhóndiga 2.988, , , , , , , Alique 2.417, , , , , , , Almadrones 2.745, , , , , Almoguera 3.390, , , , , , , , , , Almonacid de Zorita 3.197, , , , , , , , , Alocén 2.435, , , , , , , , , Alovera 8.157, , , , , , Alustante 2.875, , , , , , , , Motos 2.745, , , Angón 2.215, , , , , Aguilar de Anguita 2.277, , , , , , , Anguita 2.745, , , , , , , , Padilla del Ducado 2.277, , , , , , Santa María del spino 2.277, , , , Villarejo de Medina 2.277, , , , Anquela del Ducado 2.415, , , , , , Anquela del Pedregal 2.875, , , Aranzueque 5.612, , , , , , , , , Arbancón 3.550, , , , , , , , Arbeteta 2.415, , , , , , Argecilla 3.197, , , , , , , Armallones 2.000, , , , , , , Armuña de Tajuña 5.860, , , , , , , , Arroyo de las Fraguas 2.000, , , , , Atanzón 3.782, , , , , , , Atienza 2.415, , , , , , , , Alpedroche 2.415, , , , , , , , Madrigal 2.415, , , , , , , , Auñón 2.988, , , , , , , , , Azuqueca de Henares 8.157, , , , , , Baides 3.200, , , , , , Baños de Tajo 2.000, , , , Bañuelos 2.256, , , , , , Barriopedro 3.197, , , , , , , Berninches 2.988, , , , , , , , Bodera (La) 2.000, , , , , , Archilla 3.197, , , , , , , , Balconete 3.697, , , , , , , , Brihuega 4.640, , , , , , , , Castilmimbre 3.585, , , , , , , , Civica 4.017, , , , , , Fuentes de la Alcarria 4.325, , , , , , , Hontanares 3.585, , , , , Malacuera 4.017, , , ,00
18 AÑO XXXI Núm de diciembre de SCANO SCANO SCANO MADRABL SCANO PRADRAS ALMNDRO RIAL, PASTOS HURTA Olmeda del xtremo 3.197, , , , , , , Pajares 3.197, , , , , , , Romancos 3.197, , , , , , Tomellosa de Tajuña 3.697, , , , , , Valdesaz 4.325, , , , , , , , Villlaviciosa de Tajuña 4.017, , , , , , , Yela 4.017, , , , , , , Budia 4.020, , , , , , , , Picazo 2.748, , , , , Valdelagua 2.748, , , , , Bujalaro 2.875, , , , , , , , , Bustares 2.000, , , , , , , , Cabanillas del Campo 8.157, , , , , , , Campillo de Dueñas 3.424, , , , , , Campillejo 2.000, , , , , Campillo de Ranas 2.000, , , , , , , , l spinar 2.000, , , , , , , , Roblelacasa 2.000, , , , , , , , Robleluengo 2.000, , , , , , , , Matallana, Presa de 2.000, , , , , , , , Vereda (La) 2.000, , , , , , , , Campisábalos 2.000, , , , , , , Canredondo 2.745, , , , , , , Cantalojas 2.000, , , , , Villacadima 2.000, , , , , Cañizar 5.124, , , , , , , , , , Cardoso de la Sierra, l 2.000, , , , , Bocígano 2.000, , , , , Cabida 2.000, , , , , Colmenar de la Sierra 2.000, , , , , Peñalba de la Sierra 2.000, , , , , Casa de Uceda 6.029, , , , , , Casar (l) 7.301, , , , , , , , Mesones 6.377, , , , , , , Casas de San Galindo 2.745, , , , , , , , , Caspueñas 3.585, , , , , , Castejón de Henares 2.745, , , , , , , Castellar de la Muela 2.875, , , , , Castilforte 3.201, , , , , , , , , Castilnuevo 3.197, , , , , Cendejas de nmedio-padrastro 2.415, , , , , , , Cendejas de la Torre 2.415, , , , , , Centenera 4.099, , , , , , , , Carrascosa de Tajo 2.415, , , , , , , Cifuentes 3.390, , , , , , , , , , Gárgoles de Abajo 2.745, , , , , , , , , Gárgoles de Arriba 2.745, , , , , , , , Gualda 2.554, , , , , , , , Huetos 2.532, , , , , , , , , Moranchel 3.197, , , , ,00
19 AÑO XXXI Núm de diciembre de SCANO SCANO SCANO MADRABL SCANO PRADRAS ALMNDRO RIAL, PASTOS HURTA Oter 2.415, , , , , , , Ruguilla 2.532, , , , , , , , Sotoca de Tajo 2.415, , , , , , , Val de San García 2.415, , , , Cincovillas 2.000, , , , , , Ciruelas 4.951, , , , , , , , , Ciruelos del Pinar 2.415, , , , , , Cobeta 2.000, , , , , , Cogollor 2.745, , , , , , , Aleas 3.197, , , , , , Beleña de Sorbe 3.742, , , , , , , Cogolludo 3.329, , , , , , , , Torrebeleña 3.197, , , , , , , Veguillas 2.415, , , , , , , Condemios de Abajo 2.215, , , , , , , Condemios de Arriba 2.215, , , , , Aldeanueva de Atienza 2.215, , , , , Congostrina 2.000, , , , , , Copernal 3.782, , , , , , Aragoncillo 2.415, , , , , Canales de Molina 2.745, , , , , Castellote 2.875, , , , , Corduente 2.966, , , , , , , , , , Cuevas Labradas 2.000, , , , , , Lebrancón 2.000, , , , , , Teroleja 2.875, , , , , Terraza 2.875, , , , , , , Torete 2.875, , , , , , , Valsalobre 2.875, , , , , Ventosa 2.875, , , , , , Cubillo de Uceda, l 6.187, , , , , , , , Checa 2.455, , , , , , Chequilla 2.455, , , , , , Chiloeches 7.301, , , , , , , , , Albolleque 7.301, , , , , , , , , Chillarón del Rey 2.435, , , , , , , , , , Driebes 3.390, , , , , , , , , Durón 3.078, , , , , , , mbid 2.875, , , scamilla 2.277, , , , , , , , , scariche 3.390, , , , , , scopete 3.197, , , , , , , , , Carrascosa de Henares 4.187, , , , , , spinosa de Henares 4.325, , , , , , , , splegares 2.415, , , , Anchuela del Campo 2.415, , , , , stablés 2.415, , , , striegana 2.875, , , , , , Fontanar 7.771, , , , , , Fuembellida 2.000, , , ,00
20 AÑO XXXI Núm de diciembre de SCANO SCANO SCANO MADRABL SCANO PRADRAS ALMNDRO RIAL, PASTOS HURTA Fuencemillán 2.875, , , , , , , , Fuentelahiguera de Albatages 6.029, , , , , , , , Fuentelencina 3.367, , , , , , , , Fuentelsaz 2.875, , , , , Fuentelviejo 3.606, , , , , , , , Fuentenovilla 3.585, , , , , , , , Gajanejos 4.325, , , , , , Galápagos 6.600, , , , , , , Galve de Sorbe 2.000, , , , , , , Gascueña de Bornova 2.000, , , , , , , Guadalajara 8.157, , , , , , , , , , Iriépal 5.774, , , , , , Taracena 7.301, , , , , , , , , Usanos 6.763, , , , Valdenoches 6.377, , , , , , , , , Henche 2.745, , , , , , , , Heras de Ayuso 5.722, , , , , , , Herrería 2.875, , , , , Hiendelaencina 2.000, , , , , , Hijes 2.257, , , , , , , Hita 5.124, , , , , , , , Padilla de Hita 2.875, , , , , , Hombrados 2.875, , , , Hontoba 3.197, , , , , , , Horche 6.763, , , , , , , , , , Hortezuela de Océn, La 2.745, , , , , , , , Huerce (La) 2.000, , , , , , , Valdepinillos 2.000, , , , , , , Huérmeces del Cerro 2.315, , , , , , Huertahernando 2.000, , , , , , , Hueva 3.390, , , , , , , , Cerezo de Mohernando 5.005, , , , , , , , , Humanes 5.612, , , , , , , , , Razbona 5.381, , , , , , Illana 3.197, , , , , , , , , Iniéstola 2.745, , , , , , , Inviernas, Las 3.197, , , , , , , Irueste 3.200, , , , , , , , Castilblanco de Henares 2.745, , , , , , , Jadraque 3.029, , , , , , , , , Jirueque 2.875, , , , , , Ledanca 4.187, , , , , , , Valfermoso de las Monjas 4.017, , , , , , , Loranca de Tajuña 5.860, , , , , , , , , , Lupiana 5.250, , , , , , , , Luzaga 2.415, , , , , , , , Luzón 2.875, , , , Majaelrayo 2.000, , , , , Málaga del Fresno 5.860, , , , , , Malaguilla 5.612, , , , , ,00
21 AÑO XXXI Núm de diciembre de SCANO SCANO SCANO MADRABL SCANO PRADRAS ALMNDRO RIAL, PASTOS HURTA Aragosa 2.000, , , , , Mandayona 2.279, , , , , , , , , Mantiel 2.415, , , , , , , Balbacil 2.277, , , Clares 2.277, , , Codes 2.277, , , Maranchón 2.875, , , Turmiel 2.277, , , , Marchamalo 7.301, , , , , , , Masegoso de Tajuña 3.197, , , , , , Matarrubia 4.240, , , , , , , , , Matillas 2.745, , , , , , , , Mazarete 2.277, , , , , Mazuecos 3.390, , , , , , , , , Medranda 2.875, , , , , , Megina 2.232, , , , , , , Membrillera 3.029, , , , , , , , Miedes de Atienza 2.415, , , , , , , Mierla, La 2.000, , , , , , , Milmarcos 2.875, , , , , , , Millana 3.201, , , , , , , , , , Miñosa, La 2.000, , , , , , Cañamares 2.000, , , , , , Naharros 2.000, , , , , , Tordelloso 2.000, , , , , , Mirabueno 2.745, , , , , , , Miralrío 3.197, , , , , , , Mochales 2.000, , , , , , , , Mohernando 6.187, , , , , , , Anchuela del Pedregal 3.197, , , , , , , Cubillejo de la Sierra 2.875, , , Cubillejo del Sitio 2.875, , , Molina de Aragón 3.332, , , , , , Monasterio 3.550, , , , , , , , , , Mondéjar 3.782, , , , , , , , Montarrón 2.875, , , , , , , , Moratilla de los Meleros 2.607, , , , , , Morenilla 2.875, , , , Muduex 3.390, , , , , , , , Navas de Jadraque 2.000, , , , , Negredo 2.415, , , Ocentejo 2.000, , , , , , , Olivar (l) 3.197, , , , , , , Olmeda de Cobeta 2.000, , , , , Olmeda de Jadraque (La) 2.415, , , , , Ordial, l 2.000, , , , , Orea 2.000, , , , , , Pálmaces de Jadraque 2.257, , , , , , , Pardos 2.875, , , Paredes de Sigüenza 2.257, , , ,00
22 AÑO XXXI Núm de diciembre de SCANO SCANO SCANO MADRABL SCANO PRADRAS ALMNDRO RIAL, PASTOS HURTA Rienda Casasana 2.435, , , , , , , , , Cereceda 2.277, , , , , , , , Pareja 2.988, , , , , , , , , , , Tabladillo 2.988, , , , , , , , Pastrana 3.197, , , , , , , , , , Pedregal (l) 2.875, , , , Peñalén 2.541, , , , , , Peñalver 3.367, , , , , , , , , Peralejos de las Truchas 2.000, , , , , , , Peralveche 2.745, , , , , , , , Pinilla de Jadraque 2.000, , , , , , , , Pinilla de Molina 2.745, , , , , , Pioz 7.301, , , , , , , , Piqueras 2.000, , , , , , Pobo de Dueñas, l 3.197, , , , , Poveda de la Sierra 2.000, , , , , , , Pozo de Almoguera 3.390, , , , , Pozo de Guadalajara 7.301, , , , , , Prádena de Atienza 2.000, , , , , , Prados Redondos 3.197, , , , , , , , Aldehuela 3.197, , , , , , , , Chera 3.197, , , , , , , , Puebla de Beleña 3.197, , , , , , , , , Puebla de Valles 4.240, , , , , , , , Quer 7.301, , , , , , , Rebollosa de Jadraque 2.257, , , , , , Recuenco, l 3.585, , , , , , , , Renera 3.197, , , , , , , , , Retiendas 2.000, , , , , , , Pantano del Vado 2.000, , , , , , , La Loma 2.415, , , , , Riba de Saelices 2.745, , , , , , , Ribarredonda 2.415, , , , , Rillo de Gallo 2.875, , , , , , , Riofrío del Llano 2.257, , , , , , , , , Cardeñosa 2.257, , , , , , , , , Santamera 2.257, , , , , , , , , Robledillo de Mohernando 5.005, , , , , , , , , , Robledo de Corpes 2.257, , , , Romanillos de Atienza 2.257, , , , , Romanones 3.751, , , , , , , , , , Rueda de la Sierra 3.197, , , Cillas 3.197, , , Canales del Ducado 2.415, , , , , , Sacecorbo 2.745, , , , , , , , Córcoles 2.988, , , , , , , , , Sacedón 3.201, , , , , , , , , , , Saelices de la Sal 2.745, , , , , Salmerón 3.197, , , , , , , , ,00
23 AÑO XXXI Núm de diciembre de SCANO SCANO SCANO MADRABL SCANO PRADRAS ALMNDRO RIAL, PASTOS HURTA San Andrés del Congosto 2.257, , , , , , , , , , , San Andrés del Rey 3.200, , , , , , , , Santiuste 2.000, , , , , , , , , Jodra del Pinar 2.875, , , , , , Saúca 2.988, , , , , , Sayatón 3.029, , , , , , , , Selas 2.875, , , , , , Setiles 2.875, , , , , Sienes 2.415, , , , , , Torrecilla del Ducado 2.257, , , , , Alboreca 2.000, , , , , Alcuneza - Mojares 2.257, , , , , Atance (l) 2.257, , , , Barbatona 2.875, , , , , , Barbolla, La 2.415, , , , , Bujalcayado 2.415, , , , , Bujarrabal 2.875, , , , Cabrera (La) 2.277, , , , Carabias 2.415, , , , , Cercadillo 2.257, , , , , Cubillas del Pinar 2.415, , , , , , Guijosa 2.415, , , , , , Horna 2.415, , , , , Imón 2.415, , , , , Matas 2.415, , , , , Mojares 2.415, , , Moratilla de Henares 2.415, , , , , , Olmedillas 2.257, , , Palazuelos 2.875, , , , , , Pelegrina 2.415, , , , , Pozancos 2.415, , , , , Querencia 2.000, , , , Riba de Santiuste 2.415, , , , Riosalido 2.875, , , , , Sigüenza 2.988, , , , , , Torre Valdealmendras 2.875, , , , , Ures 2.415, , , , , Valdealmendras 2.875, , , , , Villacorza 2.415, , , , , Solanillos del xtremo 2.745, , , , , , , , , Somolinos 2.000, , , , , Sotillo, l 3.197, , , , , Sotodosos 2.338, , , , , , , Tamajón 2.000, , , , , , , , , Almiruete 2.000, , , , , , , , , Muriel 2.000, , , , , , , , , Palancares 2.000, , , , , , , , , Taragudo 4.083, , , , , , , , Taravilla 2.000, , , , , , , Amayas 2.745, , , , ,00
24 AÑO XXXI Núm de diciembre de SCANO SCANO SCANO MADRABL SCANO PRADRAS ALMNDRO RIAL, PASTOS HURTA Concha 2.745, , , , Hinojosa 2.875, , , , , Labros 2.745, , , , Tartanedo 2.875, , , , Tendilla 3.751, , , , , , , , , , Terzaga 2.338, , , , , , , Tierzo 2.415, , , , , , , Toba, La 2.875, , , , , , , , , Tordelrábano 2.618, , , , , Tordellego 2.415, , , , Tordesilos 2.875, , , , , Rebollosa de Hita 4.640, , , , , , , Torija 7.118, , , , , , , , Torrecuadrada de Molina 2.745, , , , Otilla 2.745, , , , Torrecuadradilla 2.745, , , , Torre del Burgo 5.722, , , , , , , , Torrejón del Rey 7.301, , , , , , Torremocha de Jadraque 2.415, , , , Fuensaviñán 2.745, , , , , Laranueva 2.415, , , , Navalpotro 2.745, , , , , Renales 2.745, , , , , Torrecuadrada de los Valles 2.745, , , , , Torremocha del Campo 2.875, , , , , Torresaviñán 2.745, , , Torremocha del Pinar 2.000, , , , , Torremochuela 2.415, , , , Torrubia 2.875, , , Tórtola de Henares 7.301, , , , , , , , , , , Tortuera 3.424, , , , , , , Tortuero 2.000, , , , , , , Traid 2.338, , , , Trijueque 4.730, , , , , , , , Azañón 2.415, , , , , , , , Morillejo 2.415, , , , , , , Puerta, La 2.415, , , , , , , , , Trillo 3.197, , , , , , , , , Viana de Mondéjar 2.415, , , , , , , , Uceda 6.029, , , , , , , , Ujados 2.257, , , , , , , Utande 2.745, , , , , , , , , Valdarachas 5.381, , , , , , Valdearenas 3.697, , , , , , , Valdeavellano 3.782, , , , , , , , Valdeaveruelo 7.301, , , , , , Valdeconcha 2.949, , , , , , , , Valdegrudas 4.785, , , , , , Valdelcubo 2.875, , , , , , , , Valdenuño Fernández 5.860, , , , , , , ,00
25 AÑO XXXI Núm de diciembre de SCANO SCANO SCANO MADRABL SCANO PRADRAS ALMNDRO RIAL, PASTOS HURTA Valdepeñas de la Sierra 2.000, , , , , , , , , Alpedrete de la Sierra 2.000, , , , , , , , , Valderrebollo 4.017, , , , , , , Valdesotos 2.000, , , , , , , , , Valfermoso de Tajuña 3.894, , , , , , , , Valhermoso 2.415, , , , scalera 2.415, , , , Valtablado del Rio 2.745, , , , , , , Valverde de los Arroyos 2.000, , , , , , , , Zarzuela de Galve 2.000, , , , , , Viana de Jadraque 2.257, , , , , , , Villanueva de Alcorón 2.882, , , , , Villanueva de Argecilla 2.875, , , , , , Villanueva de la Torre 7.685, , , , , , Villares de Jadraque 2.000, , , , Villaseca de Henares 3.200, , , , , , , Villaseca de Uceda 6.029, , , , , , , , , Villel de Mesa 2.000, , , , , , , Viñuelas 5.774, , , , , , Yebes 6.029, , , , , Yebra 3.585, , , , , , , , Yélamos de Abajo 3.390, , , , , , , , Yélamos de Arriba 3.390, , , , , , , , , Yunquera de Henares 7.301, , , , , , , Yunta (La) 3.332, , , , , , Huertapelayo 2.000, , , , , , , Villar de Cobeta 2.000, , , , , , Zaorejas 2.000, , , , , , Zarzuela de Jadraque 2.000, , , , , , , Zorita de los Canes 3.390, , , , , , , , , , Semillas 2.000, , , , Ajofrín 4.568, , , , , , , , , , , , Alameda de la Sagra 6.801, , , , , , , , , , , , Albarreal de Tajo 4.450, , , , , , , , , , , , Alcabón 4.111, , , , , , , , , , , , Alcañizo 3.017, , , , , , , , , , , Alcaudete de la Jara 3.079, , , , , , , , , , , Alcolea de Tajo 3.532, , , , , , , , , , , Aldea en Cabo 3.697, , , , , , , , , , , , , Aldeanueva de Barbarrolla 3.588, , , , , , , , , , , Aldeanueva de San Bartolomé 3.079, , , , , , , , , , , Almendral de la Cañada 3.494, , , , , , , , , , , , Almonacid de Toledo 4.351, , , , , , , , , , , , Almorox 3.939, , , , , , , , , , , , , Añover de Tajo 6.273, , , , , , , , , , , , Arcicóllar 4.338, , , , , , , , , , , , Argés 7.587, , , , , , , , , , , , , , Azután 3.017, , , , , , , , , , , Barcience 4.450, , , , , , , , , , , , Bargas 7.587, , , , , , , , , , , , , ,00
26 AÑO XXXI Núm de diciembre de SCANO SCANO SCANO MADRABL SCANO PRADRAS ALMNDRO RIAL, PASTOS HURTA Belvís de la Jara 3.079, , , , , , , , , , , Borox 6.273, , , , , , , , , , , , Buenaventura 3.017, , , , , , , , , , , , Burguillos de Toledo 7.078, , , , , , , , , , , , , , Burujón 4.450, , , , , , , , , , , , Cabañas de la Sagra 5.806, , , , , , , , , , , , Cabañas de Yepes 5.335, , , , , , , , , , , , Cabezamesada 4.970, , , , , , , , , , , , , , Calera y Chozas 3.532, , , , , , , , , , , Caleruela 3.017, , , , , , , , , , , Calzada de Oropesa (La) 3.017, , , , , , , , , , , Camarena 4.450, , , , , , , , , , , , Camarenilla 4.338, , , , , , , , , , , , Campillo de la Jara (l) 3.079, , , , , , , , , , , Camuñas 4.519, , , , , , , , , , , , Cardiel de los Montes 3.017, , , , , , , , , , , , Carmena 4.111, , , , , , , , , , , , Carpio de Tajo (l) 4.111, , , , , , , , , , , , Carranque 6.273, , , , , , , , , , , , Carriches 4.111, , , , , , , , , , , , Casar de scalona (l) 4.111, , , , , , , , , , , , , Casarrubios del Monte 6.273, , , , , , , , , , , , Casasbuenas 5.411, , , , , , , , , , , , , , Castillo de Bayuela 3.494, , , , , , , , , , , , Cazalegas 3.880, , , , , , , , , , , , Cebolla 3.804, , , , , , , , , , , , , Cedillo del Condado 6.273, , , , , , , , , , , , Cerralbos (Los) 3.494, , , , , , , , , , , , , Cervera de los Montes 3.494, , , , , , , , , , , , Ciruelos 4.818, , , , , , , , , , , , Cobeja 6.801, , , , , , , , , , , , Cobisa 8.157, , , , , , , , , , , , , , Consuegra 4.970, , , , , , , , , , , Corral de Almaguer 4.970, , , , , , , , , , , , , , Cuerva 5.133, , , , , , , , , , , Chozas de Canales 5.806, , , , , , , , , , , , Chueca 3.889, , , , , , , , , , , , Domingo Pérez 3.708, , , , , , , , , , , , Dosbarrios 4.818, , , , , , , , , , , , rustes 4.111, , , , , , , , , , , , scalona 4.654, , , , , , , , , , , , , scalonilla 4.111, , , , , , , , , , , , spinoso del Rey 3.079, , , , , , , , , , , squivias 7.078, , , , , , , , , , , , strella (La) 3.079, , , , , , , , , , , Fuensalida 5.148, , , , , , , , , , , , Gálvez 5.133, , , , , , , , , , , Garciotún 3.697, , , , , , , , , , , , , Gerindote 5.148, , , , , , , , , , , , Guadamur 4.994, , , , , , , , , , , , , ,00
27 AÑO XXXI Núm de diciembre de SCANO SCANO SCANO MADRABL SCANO PRADRAS ALMNDRO RIAL, PASTOS HURTA Guardia (La) 4.097, , , , , , , , , , , , Herencias (Las) 3.494, , , , , , , , , , , , Herreruela de Oropesa 3.017, , , , , , , , , , , Hinojosa de San Vicente 3.017, , , , , , , , , , , , Hontanar 3.336, , , , , , , , , , , Hormigos 4.111, , , , , , , , , , , , , Huecas 4.111, , , , , , , , , , , , Huerta de Valdecarábanos 4.818, , , , , , , , , , , , Iglesuela (La) 3.494, , , , , , , , , , , , Illán de Vacas 3.494, , , , , , , , , , , , Illescas 7.933, , , , , , , , , , , , Lagartera 3.017, , , , , , , , , , , Layos 5.411, , , , , , , , , , , , , , Lillo 4.088, , , , , , , , , , , , Lominchar 6.801, , , , , , , , , , , , Lucillos 3.494, , , , , , , , , , , , Madridejos 4.970, , , , , , , , , , , , Magán 8.157, , , , , , , , , , , , , , Malpica de Tajo 3.804, , , , , , , , , , , , Manzaneque 4.351, , , , , , , , , , , , Maqueda 4.450, , , , , , , , , , , , , Marjaliza 3.918, , , , , , , , , , , , Marrupe 3.494, , , , , , , , , , , , Mascaraque 4.818, , , , , , , , , , , , Mata (La) 4.111, , , , , , , , , , , , Mazarambroz 3.687, , , , , , , , , , , , , Mejorada 3.494, , , , , , , , , , , , Menasalbas 3.957, , , , , , , , , , , Méntrida 4.654, , , , , , , , , , , , , Mesegar de Tajo 3.708, , , , , , , , , , , , Miguel steban 4.970, , , , , , , , , , , , , , Mocejón 8.100, , , , , , , , , , , , , , Mohedas de la Jara 3.079, , , , , , , , , , , , Montearagón 3.494, , , , , , , , , , , , , Montesclaros 3.494, , , , , , , , , , , , Mora 5.473, , , , , , , , , , , , , Nambroca 6.273, , , , , , , , , , , , , , Nava de Ricomalillo (La) 3.079, , , , , , , , , , , Navahermosa 4.382, , , , , , , , , , , Navalcán 3.494, , , , , , , , , , , , Navalmoralejo 3.017, , , , , , , , , , , Navalmorales (Los) 4.115, , , , , , , , , , , Navalucillos (Los) 3.588, , , , , , , , , , , Navamorcuende 3.494, , , , , , , , , , , , Noblejas 5.335, , , , , , , , , , , , Noez 4.869, , , , , , , , , , , Nombela 3.939, , , , , , , , , , , , , Novés 4.111, , , , , , , , , , , , Numancia de la Sagra 7.078, , , , , , , , , , , , Nuño Gómez 3.697, , , , , , , , , , , , ,00
28 AÑO XXXI Núm de diciembre de SCANO SCANO SCANO MADRABL SCANO PRADRAS ALMNDRO RIAL, PASTOS HURTA Ocaña 5.335, , , , , , , , , , , , Olías del Rey 7.587, , , , , , , , , , , , , , Ontígola 5.500, , , , , , , , , , , , Orgaz 4.568, , , , , , , , , , , , Oropesa 3.494, , , , , , , , , , , Otero 3.708, , , , , , , , , , , , Palomeque 6.273, , , , , , , , , , , , Pantoja 6.801, , , , , , , , , , , , Paredes de scalona 3.939, , , , , , , , , , , , , Parrillas 3.494, , , , , , , , , , , , Pelahustán 3.697, , , , , , , , , , , , , Pepino 4.303, , , , , , , , , , , , Polán 6.029, , , , , , , , , , , , , , Portillo de Toledo 5.148, , , , , , , , , , , , Puebla de Almoradiel (La) 4.970, , , , , , , , , , , , , , Puebla de Montalbán (La) 4.111, , , , , , , , , , , , , Pueblanueva (La) 3.494, , , , , , , , , , , , Puente del Arzobispo (l) 3.706, , , , , , , , , , , Puerto de San Vicente 3.079, , , , , , , , , , , , Pulgar 5.133, , , , , , , , , , , Quero 4.519, , , , , , , , , , , , , , Quintanar de la Orden 4.970, , , , , , , , , , , , , , Quismondo 4.338, , , , , , , , , , , , , Real de San Vicente (l) 3.494, , , , , , , , , , , , Recas 6.801, , , , , , , , , , , , Retamoso 3.588, , , , , , , , , , , Rielves 4.450, , , , , , , , , , , , Robledo del Mazo 3.079, , , , , , , , , , , Romeral (l) 4.067, , , , , , , , , , , , San Bartolomé de las Abiertas 3.494, , , , , , , , , , , , San Martín de Montalbán 3.485, , , , , , , , , , , San Martín de Pusa 3.588, , , , , , , , , , , San Pablo de los Montes 3.618, , , , , , , , , , , San Román de los Montes 3.880, , , , , , , , , , , , Santa Ana de Pusa 4.022, , , , , , , , , , , Santa Cruz de la Zarza 5.335, , , , , , , , , , , , Santa Cruz del Retamar 5.148, , , , , , , , , , , , , Santa Olalla 4.450, , , , , , , , , , , , , Sartajada 3.494, , , , , , , , , , , , Segurilla 3.494, , , , , , , , , , , , Seseña 7.933, , , , , , , , , , , , Sevilleja de la Jara 3.079, , , , , , , , , , , Sonseca 4.568, , , , , , , , , , , , Sotillo de las Palomas 3.494, , , , , , , , , , , , Talavera de la Reina 5.176, , , , , , , , , , , , Tembleque 4.101, , , , , , , , , , , , Toboso (l) 4.970, , , , , , , , , , , , , , Toledo 7.933, , , , , , , , , , , , , Torralba de Oropesa 3.017, , , , , , , , , , , Torrecilla de la Jara 3.588, , , , , , , , , , ,00
29 AÑO XXXI Núm de diciembre de SCANO SCANO SCANO MADRABL SCANO PRADRAS ALMNDRO RIAL, PASTOS HURTA Torre de steban Hambrán,La 5.148, , , , , , , , , , , , , Torrico 3.017, , , , , , , , , , , Torrijos 5.516, , , , , , , , , , , , Totanés 4.994, , , , , , , , , , , Turleque 4.101, , , , , , , , , , , Ugena 7.078, , , , , , , , , , , , Urda 4.351, , , , , , , , , , , Valdeverdeja 3.017, , , , , , , , , , , Valmojado 7.078, , , , , , , , , , , , Velada 3.494, , , , , , , , , , , , Ventas con Peña Aguilera,Las 3.831, , , , , , , , , , , Ventas de Retamosa (Las) 6.273, , , , , , , , , , , , Ventas de San Julián (Las) 3.017, , , , , , , , , , , Villacañas 4.101, , , , , , , , , , , , Villa de Don Fadrique (La) 4.970, , , , , , , , , , , , , , Villafranca de los Caballeros 4.519, , , , , , , , , , , Villaluenga de la Sagra 6.801, , , , , , , , , , , , Villamiel de Toledo 4.338, , , , , , , , , , , , Villaminaya 4.351, , , , , , , , , , , , Villamuelas 4.818, , , , , , , , , , , , Villanueva de Alcardete 4.970, , , , , , , , , , , , , , Villanueva de Bogas 4.676, , , , , , , , , , , , Villarejo de Montalbán 4.022, , , , , , , , , , , Villarrubia de Santiago 5.335, , , , , , , , , , , , Villaseca de la Sagra 6.251, , , , , , , , , , , , Villasequilla 4.818, , , , , , , , , , , , Villatobas 4.519, , , , , , , , , , , , Viso de San Juan (l)) 6.273, , , , , , , , , , , , Yébenes (Los) 4.568, , , , , , , , , , , , Yeles 7.078, , , , , , , , , , , , Yepes 4.818, , , , , , , , , , , , Yuncler 6.801, , , , , , , , , , , , Yunclillos 5.643, , , , , , , , , , , , Yuncos 7.078, , , , , , , , , , , , Val de Santo Domingo-Caudilla 4.111, , , , , , , , , , , ,00 (*) Los valores asignados a cada municipio son aplicables a todas las endidades pertenecientes al mismo, excepto en aquéllas en las que se indican valores propios en estas tablas
30 AÑO XXXI Núm de diciembre de ANXO 2 VALORS PARA L 2013 INSTALACIONS INVRNADROS Y QUIPOS ANXOS Invernadero de madera VALOR en uros m 2 7,50 Tunel de acero galvanizado, cubierta de poliestireno (P) y anchura inferior a 3,5 m m 2 9,30 Tunel de acero galvanizado, cubierta de P y anchura igual o superior a 3,5 m m 2 11,50 Invernadero de acero galvanizado, cubierta PVC m 2 40,20 Túneles horticultura intensiva, polietileno y arquillos, totalmente instalados ha 890,00 Acolchados horticultura intensiva, polietileno, totalmente instalados ha 634,00 RIGOS Riego por aspersión. Cobertura total, tubería enterrada ha 3.420,00 Riego por aspersión equipo móvil ha 1.790,00 Riego por aspersión. Pivot ha 3.420,00 Riego por goteo (cultivo leñoso en marco tradicional) ha 1.790,00 Riego por goteo (cultivo horticola) ha 4.030,00 CAPTACION D AGUAS Y BOMBOS Motor de combustión o eléctrico para impulsión < 15 kw (20 cv). Motor de combustión o eléctrico para impulsión >15 kw (20 cv). Transformador eléctrico <20 kva, regadíos Transformador eléctrico >20 kva, regadíos UNIDAD kw 201,00 kw 149,00 kva 201,00 kva 167,00 Centro de Transformación, incluida caseta y transformador, regadíos kva 317,00 Bomba vertical o sumergible < 15 kw (20 cv), regadíos kw 201,00 Bomba vertical o sumergible > 15 kw (20 cv), regadíos CONSTRUCCIONS INFRASTRUCTURAS kw UNIDAD 149,00 VALOR en uros NAVS, ALMACNS Y COBRTIZOS Almacén para maquinaria y productos m 2 192,00 Cobertizos para maquinaria y productos m 2 83,50 stablos para bovino leche m 2 148,00 Naves de cría, recría y cebo para bovino m 2 148,00 Cobertizo pavimentado para bovino m 2 87,20 Sala de ordeño: obra civil para bovino m 2 216,00 Sala de ordeño: equipo mecánico y accesorios sin tanque de refrigeración para bovino plaza 3.670,00 Aprisco para ovino-caprino m 2 158,00 Sala de ordeño: obra civil para ovino-caprino m 2 249,00 Sala de ordeño: equipo mecánico y accesorios sin tanque de refrigeración para ovino-caprino plaza 922,00 Cinta transportadora automatizadas para alimentación ovino-caprino, incluida obra civil m 309,00 Nave de parto y cría para porcino m 2 179,00 Naves de recría y cebo para porcino m 2 160,00 Nave para otras especies (conejos, gallinas, pavo, codornices) m 2 192,00 Patio pavimentado para cualquier especie m 2 23,60 Patio sin pavimentar para cualquier especie m 2 14,80 NAVS D CULTIVO Nave para cultivo de champiñón y/o setas, 3 alturas de bandejas, calefacción y cooling m 2 217,00 Nave cultivo de champiñón y/o setas, mínimo 5 alturas bandejas, climatizadas. Control CO 2 y utillaje m 2 475,00 BALSAS D RGULACION Balsa de hormigón, hasta 500 m 3 m 3 68,00 Balsa de hormigón, > 500 m 3 m 3 55,60 Balsa de tierra compactada sin revestir m 3 3,50 Balsa de tierra, impermeabilizada PVC/P, hasta 1000 m 3 m 3 13,60 Balsa de tierra, impermeabilizada PVC/P, de m 3 m 3 11,10 Balsa de tierra, impermeabilizada PCV/P, de m 3 m 3 8,10 Balsa de tierra, impermeabilizada PVC/P, de m 3 m 3 6,70 Balsa de tierra, impermeabilizada PCV/P, superior a m 3 m 3 5,30
31 AÑO XXXI Núm de diciembre de CONSTRUCCIONS INFRASTRUCTURAS UNIDAD VALOR en uros VALLADOS Y URBANIZACION Vallado con postes de madera separados 5 m y 8 hilos de alambre galvanizado m 6,20 Vallado con postes de hormigón o metálicos separados 5 m y 8 hilos de alambre galvanizado m 7,50 Vallado con postes de hormigón o metálicos y malla galvanizada de 1 m de altura m 9,20 Vallado con postes de hormigón o metálicos y malla galvanizada, sin zócalo, altura superior a 1,5 m m 12,20 Vallado con postes de hormigón o metálicos y malla galvanizada con zócalo de hormigón, altura superior a 1,8 m m 16,00 Muro de Bloque de hormigón hueco, 20 cm de espesor, altura inferior a 1,5 m m 2 27,20 Muro de Bloque de hormigón hueco, 20 cm de espesor, altura igual o superior a 1,5 m m 2 22,30 Muro de fábrica de mampostería, mínimo de 25 cm de espesor m 2 29,80 Pavimentación, incluso bordillos m 2 22,70 Caminos de explotación, mínimo 4 m de anchura, cunetas incluidas, en tierra m 8,20 Caminos de explotación, mínimo 4 m de anchura, cunetas incluidas, firme granular (20 cm.) m 12,40 CAPTACION D AGUAS Y BOMBOS Sondeo hasta 100 mm Ø m 98,70 Sondeo hasta 200 mm Ø m 111,00 Sondeo hasta 300 mm Ø m 124,00 Sondeo hasta 400 mm Ø m 140,00 Sondeo hasta 500 mm Ø m 169,00
32 AÑO XXXI Núm de diciembre de ANXO 3.1. CLASIFICACIÓN D ZONAS URBANAS INDUSTRIALS PROVINCIA D ALBACT Zona Clasificación Albacete 1-A Almansa 2-B Alpera 5-B Balazote 5-B Barrax 5-B Casas-Ibáñez 5-B Caudete 4-B Chinchilla de Monte-Aragón 4-B lche de la Sierra 5-B Fuente-Alamo 5-B Fuentealbilla 5-B Gineta (La) 5-A Hellín 2-B Madrigueras 5-B Montealegre del Castillo 5-B Ontur 5-B Ossa de Montiel 5-B Pozo Cañada 5-A Roda (La) 3-B Tarazona de la Mancha 4-B Tobarra 4-B Villamalea 5-B Villarrobledo 2-B PROVINCIA D CIUDAD RAL Zona Clasificación Alcázar de San Juan 3-A Aldea del Rey 5-B Almagro 4-B Almodóvar del Campo 4-B Argamasilla de Alba 4-B Argamasilla de Calatrava 4-B Bolaños de Calatrava 3-B Calzada de Calatrava 5-B Campo de Criptana 3-B Carrión de Calatrava 5-A Castellar de Santiago 5-B Ciudad Real 2-A Daimiel 3-B Fernán Caballero 4-B Fuente el Fresno 5-B Herencia 3-B Malagón 4-B Manzanares 3-B Zona Clasificación Miguelturra 3-A Moral de Calatrava 5-B Pedro Muñoz 4-B Piedrabuena 5-B Poblete 5-A Porzuna 5-B Pozuelo de Calatrava 5-A Puertollano 3-A Socuéllamos 3-B Solana (La) 3-B Tomelloso 2-B Torralba de Calatrava 5-A Valdepeñas 2-B Villanueva de la Fuente 5-B Villanueva de los Infantes 5-B Villarrubia de los Ojos 3-B Villarta de San Juan 5-B PROVINCIA D CUNCA Zona Clasificación Alberca de Záncara (La) 5-B Arcas del Villar 5-A Belmonte 5-A Campillo de Altobuey 5-A Casasimarro 5-A Cuenca 2-A Chillarón de Cuenca 5-A Fuentenava de Jábaga 5-A Honrubia 5-B Horcajo de Santiago 4-B Huete 5-A Iniesta 4-B Ledaña 5-A Mesas (Las) 5-A Minglanilla 5-A Mota del Cuervo 4-B Motilla del Palancar 4-B Pedroñeras (Las) 4-B Provencio (l) 4-B Quintanar del Rey 4-B San Clemente 4-B Sisante 5-B Tarancón 3-B Valeras (Las) 5-B
33 AÑO XXXI Núm de diciembre de Zona Clasificación Villamayor de Santiago 4-B Villanueva de la Jara 4-B Villar de Olalla 5-A PROVINCIA D GUADALAJARA Zona Clasificación Albalate de Zorita 5-A Almoguera 5-B Almonacid de Zorita 5-B Alovera 2-A Azuqueca de Henares 2-A Brihuega 5-B Cabanillas del Campo 2-A Casar (l) 3-A Cifuentes 5-B Chiloeches 3-A spinosa de Henares 5-B Fontanar 3-A Fuentenovilla 5-B Galápagos 4-A Guadalajara 1-B Hontaba 5-B Horche 4-A Humanes 5-A Illana 5-B Iriépal 4-B Jadraque 5-B Loranca de Tajuña 5-A Marchamalo 3-A Mesones 5-A Molina de Aragón 5-B Mondéjar 5-A Pareja 5-B Pastrana 5-B Pioz 5-A Pozo de Guadalajara 4-A Quer 4-A Sacedón 5-B Sigüenza 5-B Taracena 4-A Torija 5-A Torrejón del Rey 3-A Tórtola de Henares 5-A Trijueque 5-A Trillo 5-B Uceda 5-A Valdeaveruelo 5-A Valdenoches 4-B Villanueva de la Torre 3-A Yebes 5-B Yunquera de Henares 4-A PROVINCIA D TOLDO Zona Clasificación Ajofrín 5-B Alameda de la Sagra 5-A Alcaudete de la Jara 5-B Almorox 5-B Añover de Tajo 4-A Argés 3-A Bargas 3-A Belvís de la Jara 5-B Borox 5-A Burguillos de Toledo 4-A Burujón 5-B Cabañas de la Sagra 4-B Calera y Chozas 4-B Camarena 4-B Camuñas 5-B Carpio de Tajo (l) 5-B Carranque 3-B Casar de scalona (l) 4-B Casarrubios del Monte 3-A Cazalegas 5-B Cebolla 4-B Cedillo del Condado 4-A Cobeja 5-A Cobisa 3-A Consuegra 4-B Corral de Almaguer 4-B Cuerva 5-B Chozas de Canales 4-A Dosbarrios 5-B scalona 4-B scalonilla 5-B squivias 4-A Fuensalida 3-B Gálvez 5-A Gerindote 5-A Guadamur 5-B Guardia (La) 5-B Huerta de Valdecarábanos 5-B Illescas 2-A Lillo 5-B Lominchar 5-A Madridejos 3-B Magán 4-A Malpica de Tajo 5-B Mejorada 5-B Menasalbas 5-B Méntrida 3-A Miguel steban 4-B Mocejón 4-A Mora 3-B Nambroca 4-A
34 AÑO XXXI Núm de diciembre de Zona Clasificación Navahermosa 5-B Navalcán 5-B Navalmorales (Los) 5-B Navalucillos (Los) 5-B Noblejas 4-B Novés 5-B Numancia de la Sagra 3-A Ocaña 3-A Olías del Rey 3-A Ontígola 4-A Orgaz 5-B Oropesa 5-B Palomeque 5-B Pantoja 4-A Pepino 4-B Polán 5-B Portillo de Toledo 5-B Puebla de Almoradiel (La) 4-B Puebla de Montalbán (La) 4-B Pueblanueva (La) 5-B Pulgar 5-B Quintanar de la Orden 3-B Quismondo 5-B Recas 4-A San Pablo de los Montes 5-B San Román de los Montes 5-B Santa Cruz de la Zarza 4-B Santa Cruz del Retamar 4-A Santa Olalla 4-B Seseña 2-A Zona Clasificación Sonseca 3-A Talavera de la Reina 1-B Tembleque 5-B Toboso (l) 5-B Toledo 1-A Torre de steban Hambrán (La) 5-A Torrijos 3-B Ugena 3-A Urda 5-B Valmojado 4-A Velada 5-B Ventas de Retamosa (Las) 3-B Villa de Don Fadrique (La) 5-B Villacañas 3-B Villafranca de los Caballeros 5-B Villaluenga de la Sagra 4-A Villanueva de Alcardete 5-B Villarrubia de Santiago 5-B Villaseca de la Sagra 5-B Villasequilla 5-B Villatobas 5-B Viso de San Juan (l) 3-B Yébenes (Los) 5-B Yeles 3-A Yepes 4-B Yuncler 4-A Yunclillos 5-B Yuncos 2-B
35 AÑO XXXI Núm de diciembre de ANXO 3.2. VALORS UNITARIOS D TRRNOS N CASO D PROXIMIDAD A ZONAS URBANAS CLASIFICACIÓN D LA ZONA URBANA PRÓXIMA (según anexo 3.1) cultivo secano cultivo regadío cultivo secano cultivo regadío GRUPO subgrupo valor (euros/ha) valor (euros/ha) valor (euros/ha) A B A B A B A B A B DISTANCIA A LA ZONA en Km ZONA RSIDNCIAL ZONA INDUSTRIAL valor (euros/ha) hasta 0, hasta 0, más de 0,3 hasta más de 1 hasta hasta 0, hasta 0, más de 0,3 hasta más de 1 hasta 2, hasta 0, hasta 0, más de 0,2 hasta 0, más de 0,8 hasta hasta 0, hasta 0, más de 0,2 hasta 0, más de 0,5 hasta 1, hasta 0, hasta 0, más de 0,2 hasta 0, más de 0,5 hasta hasta 0, hasta 0, más de 0,1 hasta 0, más de 0,1 hasta 0, hasta 0, más de 0,1 hasta 0, hasta 0, hasta 0, más de 0,1 hasta 0, hasta 0, más de 0,1 hasta 0, hasta 0, más de 0,1 hasta 0, DISTANCIA A LA ZONA en Km más de 0,1 hasta 0,5 más de 0,1 hasta 0,5 más de 0,1 hasta 0, más de 0,1 hasta 0, más de 0,1 hasta 0,4 hasta 0,3 hasta 0,2 hasta 0, n el caso de que la parcela se encuentre en el segundo o tercer tramo del subgrupo y sea colindante a una vía de comunicación de la red de carreteras o sus áreas de servicio los valores contenidos en la tabla se multiplicarán por 1,4 n los casos en los que la parcela se vea afectada por la proximidad a varias zonas, se aplicará la situación que dé como resultado un valor superior.
36 AÑO XXXI Núm de diciembre de ANXO 4. Metodología para el cálculo de los precios medios de mercado de los bienes de naturaleza rústica. Los valores asignados a las unidades rústicas mediante el procedimiento que se expone a continuación se determinan teniendo en cuenta exclusivamente el tipo de cultivo o aprovechamiento actual; esto es, no se han considerado las obras de infraestructura o edificios con que pudieran estar dotadas, cuyo determinación de valor es independiente al de tierra. Para el cálculo de precios medios en el mercado se parte de dos fuentes de información: por un lado, se utilizan los valores declarados por los propios sujetos pasivos en sus declaraciones de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados presentadas en los servicios periféricos de la Consejería de Hacienda y por otro, los datos de la ncuesta de Precios de la Tierra elaborada por la Consejería de Agricultura y que sirven de base para la publicación de dichos precios por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. De la primera fuente de análisis mencionada se obtienen aquellos bienes que reúnan las siguientes condiciones: que el periodo de devengo del impuesto corresponda a los dos años anteriores a la fecha de estudio, que el valor declarado haya sido aceptado por la Administración o bien, comprobado mediante dictamen de peritos sin que hayan sido objeto de reclamación o recurso y por lo tanto supongan un valor firme. Al conjunto de muestras obtenidas primeramente se le somete a un proceso de clasificación y filtrado, teniendo presente las particularidades del mercado de este tipo de inmuebles, caracterizado por una demanda sometida con frecuencia a factores ajenos a los usos meramente agrícolas, a la hora de descartar aquellas muestras que, por estos motivos, pudieran aportar valores inadmisibles dentro de la calificación de terrenos destinados exclusivamente a este uso, con el fin de obtener modelos de fincas que se correspondan con las características típicamente agronómicas predominantes en cada zona. l proceso de cálculo transcurre en las siguientes fases: 1. Clasificación de muestras por cultivo y provincia y cálculo del valor unitario en euros por Ha. 2. liminación de aquellas parcelas que se desvíen de los parámetros normales o puedan tener dotaciones o utilizaciones diferentes al uso agrario, como son: - Superficies que se alejan significativamente de las dimensiones agrícolas de cada zona. Aquellas que presentan un tamaño escaso se suelen corresponder a transacciones con destino no agrario y las de tamaño excesivo disponer de instalaciones o infraestructuras. n general, se excluyen aquellas parcelas con naves, invernaderos u otro tipo de construcciones. - Valores unitarios que se alejen significativamente de los máximos y mínimos provinciales fijados por las ncuestas de los Precios Medios de la Tierra. Los valores elevados corresponden a parcelas con aprovechamientos distintos al agrario o situadas en el entorno urbano. - Tipos de cultivos no identificados con los del objeto del estudio, como pueden ser los cultivos mixtos, o no contenidos en las tablas. - Valores declarados tomando como referencia los precios medios publicados por la Administración, al estar influenciados por los mismos. 3. Cálculo del valor de mercado para cada cultivo y municipio como promedio de los valores de las muestras seleccionadas en cada caso.
37 AÑO XXXI Núm de diciembre de n aquellos cultivos en los que exista escasez de muestras se procede a determinar la tendencia de los valores hallados anteriormente respecto a los publicados por la Consejería de Hacienda en el año de estudio y al cálculo de la función matemática que relaciona ambas fuentes de datos para cada provincia. Tomando como variable estadística a los valores publicados, se procede a hallar los valores de mercado de todos los municipios de la provincia mediante la aplicación de la relación matemática a dicha variable. n cuanto a la segunda fuente de información ncuesta de Precios de la Tierra, representa un medio objetivo e independiente, avalado por la especialización del organismo que la elabora y la tradicional aceptación reconocida por parte del sector. Suministra los precios máximo, medio y mínimo por cultivo y comarca agraria que, al igual que en el caso anterior, permiten establecer una tendencia respecto a los parámetros equivalentes de los valores unitarios publicados por la Consejería de Hacienda y consecuentemente ajustar los valores de cada cultivo y municipio por comarca según los resultados de estas encuestas. n consecuencia, el promedio obtenido por ambas fuentes constituye el valor medio de mercado de los bienes inmuebles de naturaleza rústica. Independientemente a los valores anteriores y con carácter excepcional, se determinan los correspondientes a terrenos próximos a zonas urbanas o industriales a partir de valores contenidos en declaraciones tributarias en las que se ha detectado el cumplimiento de dicha condición. Dado que estos valores están estrechamente vinculados al grado de desarrollo económico de dichas zonas, es preciso establecer una clasificación previa de las mismas tomando como factores ponderados: el tamaño del municipio expresado en número de habitantes, el incremento de población habido en los 10 últimos años y la proximidad a redes importantes de comunicación. Para una mayor verificación de los precios medios obtenidos, la Dirección General competente en materia de tributos consulta a: las unidades de valoración de los servicios periféricos de la Consejería de Hacienda, a las oficinas de Distrito Hipotecario y a los colegios oficiales de notarios y gestores administrativos, a fin de que comprueben los valores de mercado obtenidos como consecuencia de la aplicación de los mismos, en comparación con los valores disponibles en sus dependencias fruto de su labor y experiencia diaria. Procediendo, una vez recibidas las alegaciones oportunas, a ajustar individualmente aquellos casos en los que han detectado una desviación objetivamente justificada. ste método permite actualizar para cada municipio y cultivo los precios medios de mercado que vienen siendo utilizados desde 2001 mediante instrucción interna, resolución u orden publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Por último, el valor de las instalaciones, construcciones e infraestructuras, se corresponden con las tablas que anualmente ha venido actualizando la Consejería de Hacienda, basadas en los módulos unitarios por inversión, utilizados por la Consejería de Agricultura en la evaluación de las ayudas concedidas para la modernización de explotaciones agrarias, cofinanciadas actualmente a través del Fondo uropeo Agrícola de Desarrollo Rural. Dicha actualización se realiza con arreglo al índice de precios pagados por los agricultores publicado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
38 AÑO XXXI Núm de diciembre de ANXO 5 SOLICITUD D INFORMACIÓN SOBR L VALOR A FCTOS FISCALS D BINS RÚSTICOS sta información que se notificará en el domicilio fiscal del interesado (salvo que expresamente indique otro domicilio a efectos de notificación) se emite exclusivamente a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 69 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. DATOS DL INTRSADO N.I.F Razón social o Apellidos y nombre RGISTRO D NTRADA DATOS DL RPRSNTANT N.I.F Razón social o Apellidos y nombre Se deberán cumplimentar estos apartados en caso de que la solicitud se suscriba por el representante, aportando la documentación acreditativa de la representación. N CALIDAD D A FCTOS DL IMPUSTO Adquirente Transmitente Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Otros Sucesiones y Donaciones DOMICILIO A FCTOS D NOTIFICACIÓN Tipo de vía Nombre de la vía pública Número Letra scalera Piso Puerta (calle, plaza, ete): Municipio Código Postal Provincia Teléfono Fax FCHA D ADQUISICIÓN O TRANSMISIÓN (Fecha del devengo) Día Mes Año IDNTIFICACIÓN D LAS FINCAS RÚSTICAS PARA LAS QU S SOLICITA INFORMACIÓN D VALOR Provincia Municipio Polígono Parcela Referencia catastral 1 1 Tipo de cultivo Clase catastral Superficie (Ha) Distancia a núcleo de población o zona industrial (Km) 2 Situación respecto de las vías de comunicación 3 Dificultad de acceso 4 Valor estimado en euros: Provincia Municipio Polígono Parcela Referencia catastral 1 2 Tipo de cultivo Clase catastral Superficie (Ha) Distancia a núcleo de población o zona industrial (Km) 2 Situación respecto de las vías de comunicación 3 Dificultad de acceso 4 Valor estimado en euros: Provincia Municipio Polígono Parcela Referencia catastral 1 3 Tipo de cultivo Clase catastral Superficie (Ha) Distancia a núcleo de población o zona industrial (Km) 2 Situación respecto de las vías de comunicación 3 Dificultad de acceso 4 Valor estimado en euros: Provincia Municipio Polígono Parcela Referencia catastral 1 4 Tipo de cultivo Clase catastral Superficie (Ha) Distancia a núcleo de población o zona industrial (Km) 2 Situación respecto de las vías de comunicación 3 Dificultad de acceso 4 Valor estimado en euros: Provincia Municipio Polígono Parcela Referencia catastral 1 5 Tipo de cultivo Clase catastral Superficie (Ha) Distancia a núcleo de población o zona industrial (Km) 2 Situación respecto de las vías de comunicación 3 Dificultad de acceso 4 Valor estimado en euros: 1 La aportación de la referencia catastral es obligatoria (artículo 40 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprrueba el texto refundido de la Ley del catastro Inmobiliario. 2 Indique la distancia, en kilómetros, de la finca al núcleo de población o zona industrial más próxima. Se entenderá por núcleo de población a un conjunto de al menos diez edificaciones que estén formando calles, plazas y otras vías urbanas, según la definición dada por el Instituto Nacional de stadística en el Nomenclator de las ciudades, villas, lugares, aldeas y demás entidades de población. 3 Indique, si es el caso, la carretera o área de servicio con la que linda la finca. 4 Ponga una "X" cuando el acceso a la finca se realice por camino en mal estado o de pendiente excesiva, de forma que sólo sea posible en tractor o vehículo todo terreno, durante más de 3 kilométros.
39 AÑO XXXI Núm de diciembre de IDNTIFICACIÓN D LAS FINCAS RÚSTICAS PARA LAS QU S SOLICITA INFORMACIÓN D VALOR Provincia Municipio Polígono Parcela Referencia catastral 1 6 Tipo de cultivo Clase catastral Superficie (Ha) Distancia a núcleo de población o zona industrial (Km) 2 Situación respecto de las vías de comunicación 3 Dificultad de acceso 4 Valor estimado en euros: Provincia Municipio Polígono Parcela Referencia catastral 1 7 Tipo de cultivo Clase catastral Superficie (Ha) Distancia a núcleo de población o zona industrial (Km) 2 Situación respecto de las vías de comunicación 3 Dificultad de acceso 4 Valor estimado en euros: Provincia Municipio Polígono Parcela Referencia catastral 1 8 Tipo de cultivo Clase catastral Superficie (Ha) Distancia a núcleo de población o zona industrial (Km) 2 Situación respecto de las vías de comunicación 3 Dificultad de acceso 4 Valor estimado en euros: Provincia Municipio Polígono Parcela Referencia catastral 1 9 Tipo de cultivo Clase catastral Superficie (Ha) Distancia a núcleo de población o zona industrial (Km) 2 Situación respecto de las vías de comunicación 3 Dificultad de acceso 4 Valor estimado en euros: Provincia Municipio Polígono Parcela Referencia catastral 1 10 Tipo de cultivo Clase catastral Superficie (Ha) Distancia a núcleo de población o zona industrial (Km) 2 Situación respecto de las vías de comunicación 3 Dificultad de acceso 4 Valor estimado en euros: MAQUINARIA, INSTALACIONS U OTROS BINS INCLUIDOS N LAS FINCAS OBJTO D ADQUISICIÓN O TRANSMISIÓN Describasé dimensiones, características y antigüedad de las construcciones e instalaciones. n maquinaria, además la marca y modelo (Si es necesario utilice hojas adicionales) DOCUMNTOS QU DBN ADJUNTARS A LA SOLICITUD CON CARÁCTR OBLIGATORIO n el caso de transmisiones o donaciones inter vivos, si la solicitud se presenta por el propietario, se adjuntará la escritura de propiedad y, si se trata del adquirente, además tendrá que adjuntar contrato de compraventa o documento que le autorice por parte del propietario para cursar la solicitud de información. Para el caso de adquisiciones mortis causa se presentará el testamento junto al Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad y si no hubiera testamento, el Libro Documento acreditativo por el que se le autoriza a la representación, en el caso de que la solicitud se suscriba por un representante del interesado. Referencia catastral mediante el último recibo del IBI o certificado catastral, o en su defecto plano de situación en el que se localice claramente la finca. Si adjunta algún documento distinto a los arriba mencionados, descríbase: n a de de Firma del interesado o su representante: CONSJRIA D HACINDA, SRVICIOS PRIFÉRICOS D:
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