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1 REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y HONORES DE LA POLICÍA LOCAL DE ALMAZORA PREÁMBULO La Policía Local de Almazora es un Cuerpo de Seguridad dependiente del Municipio, cuya misión consiste en proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad ciudadana, evitar la comisión de delitos e infracciones, y constituirse como un servicio público cercano al ciudadano, tendente a la solución de problemas y conflictos, desempeñando las funciones establecidas por el ordenamiento jurídico vigente. El Cuerpo de la Policía Local es un servicio público representativo del Ayuntamiento, por su atención permanente a los vecinos, la presencia uniformada en las vías y lugares públicos de la ciudad y su fuerte implicación en todos los problemas que afectan a la convivencia ciudadana. Por su carácter de Instituto Armado, así como por la importancia, amplitud y complejidad de sus funciones, presenta importantes peculiaridades con respecto a otros servicios públicos, que justifican un tratamiento específico de reconocimiento institucional al trabajo desempeñado por sus componentes, que se pretende abordar en este Anexo. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 En cumplimiento de lo previsto en el Capitulo VI artículo 51 de la Ley 6/99 de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, se redacta el presente REGLAMENTO de Honores y Protocolo de la Policía Local de Almazora, donde quedará regulada la concesión de premios, distintivos y condecoraciones a los miembros del Cuerpo de la Policía Local; así como al personal incluido en el ámbito de aplicación de la mencionada ley 6/99 y a las personas que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones relacionadas con el servicio público de Seguridad Pública, de acuerdo con el procedimiento y requisitos recogidos en el presente texto. Estos premios y distinciones serán valorados a efectos de promoción interna, en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen. TITULO II DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALMAZORA POR ACTUACIONES MERITORIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIUDADANA Artículo 2 Las distinciones, títulos y honores en el ámbito municipal, que podrá otorgar el Ayuntamiento

2 de Almazora, para reconocer y dar pública satisfacción y gratitud por acciones o servicios extraordinarios en materia de protección ciudadana son las siguientes: a) Medalla de Protección Ciudadana. b) Felicitaciones por Servicios Prestados. c) Cruz al Mérito Profesional. d) Cruz al Mérito Policial. e) Medalla al Sacrificio en el Cumplimiento del Deber. Artículo 3 Todas las distinciones a que hace referencia este documento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho de carácter económico. CAPÍTULO I DE LA MEDALLA DE PROTECCIÓN CIUDADANA DE ALMAZORA Artículo 4 La medalla de la Protección Ciudadana es una distinción honorífica, destinada a reconocer actuaciones meritorias de ciudadanos, servicios públicos o profesionales de los distintos campos de la protección ciudadana, ajenos al Cuerpo de la Policía Local de Almazora y en su relación de colaboración de los cometidos y funciones de este Cuerpo. Artículo 5 Con objeto de preservar el carácter excepcional del otorgamiento de la medalla de la Protección Ciudadana, habrá de reservarse su concesión a casos excepcionales, debiendo tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios prestados, la trascendencia de la labor realizada en beneficio y honor de la localidad y las particulares circunstancias de la persona o institución objeto de la condecoración propuesta. Artículo 6 La concesión de la medalla de la Protección Ciudadana será de la competencia del Pleno del Ayuntamiento a propuesta del Alcalde Presidente o, en su caso, del Concejal Delegado del Area de Seguridad o del Jefe de la Policía Local CAPITULO II FELICITACIONES POR SERVICIOS PRESTADOS Articulo 7 Las felicitaciones son distinciones honoríficas. Tienen por objeto premiar las actuaciones del personal de la Policía Local, notoriamente destacadas del nivel normal en el cumplimiento de un servicio o la eficacia de los resultados,

3 y que se consideren meritorias. Articulo 8 Los componentes de la Policía Local que hayan recibido tres felicitaciones en el transcurso de un año, se harán merecedores de la Cruz al Mérito Profesional con Distintivo Blanco. CAPITULO III DE LA CRUZ AL MERITO PROFESIONAL Artículo 9 La Cruz al Mérito Profesional podrá ser concedida a los miembros de la Policía Local de Almassora en dos modalidades: Roja.- A los miembros de la Policía Local que, con quince años de servicio en la Policía Local de Almazora, se encuentren en situación de servicio activo o segunda actividad con servicios dentro del departamento de Policia Local y no cuenten con falta grave o muy grave en su expediente personal en los últimos cinco años. Blanca.- A los que, con veinticinco años de servicio en la Policía Local u otro Cuerpo o Fuerza de Seguridad, hayan evidenciado una constante entrega y dedicación en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo; y aquellos que, sin haber cumplido los veinticinco años de servicio, cumplan con el requisito anterior y sobresalgan por su trabajo diario, responsable y profesional. Articulo 10 La propuesta de concesión de la Medalla al Mérito Profesional será elevada por la Jefatura a la Junta de Mandos de la Policía Local, que se adoptara por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros y elevada a la Alcaldia. CAPITULO IV DE LA CRUZ AL MERITO POLICIAL Articulo 11 Se concederá la Medalla al Mérito Policial a los componentes de la Policía Local que realizaren servicios de carácter destacado cuya prestación hubiese entrañado notorio riesgo físico, solidaridad excepcional o un nivel de profesionalidad extraordinario, así como por la importancia de los resultados obtenidos y que estos pudieran ser considerados especialmente relevantes. Articulo 12 La propuesta de concesión de la Medalla al Mérito Policial será elevada por la Jefatura a la

4 Junta de Mandos de la Policía Local, que se adoptara por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros y elevada a la Alcaldia. CAPITULO V DE LA MEDALLA AL SACRIFICIO EN EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER Articulo La Medalla al Sacrificio en el Cumplimiento del Deber podrá otorgarse a quienes, en acto de servicio o con ocasión de él, sufran lesiones de importancia, siempre que en la actuación no concurra dolo. 2. Podrá ser de oro o plata: a) La categoría de plata podrá concederse cuando, a quienes sufran lesiones graves o funcionales no constitutivas de incapacidad permanente para el servicio, y a las que, sin concurrir tales circunstancias, hayan sido objeto de prolongado tratamiento médico con incapacidad temporal. b) La categoría de oro podrá concederse cuando, de las lesiones sufridas resulte el fallecimiento del interesado o sufra la lesión grave que suponga pérdida de un miembro principal o secuela que genere incapacidad permanente para el servicio Articulo 14 La propuesta de concesión de la Medalla al Sacrificio en el Cumplimiento del Deber, será elevada por la Jefatura a la Junta de Mandos de la Policía Local, que se adoptara por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros y elevada a la Alcaldía. TITULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE DISTINCIONES Y DE SU REGISTRO Articulo 15 El órgano encargado de realizar el estudio y tramite para la petición de las distinciones a miembros de la Policía Local será la Junta de Mandos, a quien se remitirá por la Jefatura la propuesta, quienes tras el estudio y la valoración de los méritos realizaran el correspondiente informe que será elevado a la Alcaldía para su concesión o traslado de la propuesta al Pleno Municipal. Artículo La concesión de la Cruz al Mérito Profesional y Cruz al Mérito Policial corresponderá a la Alcaldía, y la Medalla al Sacrificio en el Cumplimiento del Deber y la Medalla de Protección

5 Ciudadana de Almazora, requerirá acuerdo motivado del Pleno Municipal a propuesta de la Alcaldía, previa petición de Jefatura. 2. En el escrito que se proponga la concesión de condecoraciones deberá expresarse y justificarse los méritos que motivan la misma, y los documentos justificativos. 3. A la vista de la propuesta, la Alcaldía podrá ordenar la incoación de expediente contradictorio. Concluido el anterior, la Alcaldía será competente para conceder la Cruz al Mérito Profesional o Cruz al Mérito Policial y el Pleno Municipal resolverá conceder o denegar la Medalla al Sacrificio en el cumplimiento del deber o, la Medalla de Protección Ciudadana de Almazora. Al titular de la Cruz o Medalla, se le entregará además un diploma en el que conste el acuerdo de concesión, firmado por el Alcalde Presidente de la Corporación. Artículo 17 A quienes se les haya concedido dichas distinciones, podrán llevarlas sobre el uniforme reglamentario a la altura del tercio superior izquierdo de la cazadora cuando vistan de gala, sustituyéndose por el pasador en el uniforme de diario. Artículo 18 En el caso de que algún condecorado con la Cruz o Medalla cometiere algún acto contrario a la dignidad individual, profesional o social, se le revocará la concesión, previo expediente incoado de oficio o a instancia de parte, con audiencia del interesado, previo informe de la Junta de Mandos. El acuerdo definitivo deberá adoptarlo el Ayuntamiento en Pleno. Articulo 19 Las Felicitaciones por Servicios Prestados serán concedidas por el Alcalde Presidente o, es su caso, por el Concejal Delegado del Área de Protección Ciudadana, a propuesta razonada del Jefe del Cuerpo de la Policía Local. Artículo 20 La imposición de condecoraciones y entrega de felicitaciones, coincidirá ordinariamente con los actos solemnes de celebración de la festividad del Patrón de la Policía Local de Almazora, o celebraciones notables a consideración de la Corporación. Artículo 21 Las felicitaciones y/o condecoraciones serán anotadas en el expediente personal del destacado, y podrán ser consideradas como mérito especial en el baremo de los concursos u oposiciones que convoque la Corporación Municipal. Expidiéndose el correspondiente certificado al efecto. TITULO IV DESCRIPCION DE INSIGNIAS Y CONDECORACIONES

6 Artículo 22 La Medalla de Protección Ciudadana será de metal dorado en forma de elipse, de 45 x 30 mm. Otra elipse de esmalte azul (pantone 293) de 33 x 19 mm. se centrara sobre la anterior. En el margen dejado entre ambas estará perfilado por dos ramas de laurel doradas y en relieve. En la elipse central, de esmalte azul, ira en relieve dorado el escudo de la población de Almazora, de 30 mm.. La medalla se llevara pendiente de una cinta de seda en color azul marino. Será de 30 mm. de ancha y 36 mm. de longitud, incluyendo el pasador. La longitud total será de 85 mm. contando con la placa de unión entre la medalla y la cinta. En su reverso llevara la inscripción Medalla de Protección Ciudadana en su parte superior y en la inferior Ayto. Almazora. Pasador: Sus medidas serán de 10 x 30 mm.. Lacado en color azul y con el escudo de la población de Almazora. Insignia de solapa: Será idéntica a la Medalla, pero de dimensiones reducidas (25 mm. aproximadamente). Artículo 23 Las Cruces al Mérito Profesional, serán en todas sus modalidades con cuatro brazos de igual tamaño y en el centro figurara el escudo de la Policía Local de Almazora dorado y en relieve, perfilado por dos ramas de laurel doradas y en relieve. La Cruz al Mérito Profesional tendrá los cuatro brazos lacados en blanco o en rojo dependiendo de la modalidad, con los bordes en relieve dorado. En su reverso figurara en la parte superior Mérito Profesional e inferior Policía Local, para las dos modalidades de su categoría (distintivo blanco y distintivo rojo). Las medallas se llevaran pendiente de una cinta de seda en color blanco o rojo dependiendo de la modalidad con el borde dorado. Será de 30 mm. de ancha y 36 mm. de longitud, incluyendo el pasador. La longitud total será de 85 mm. contando con la placa de unión entre la medalla y la cinta. Pasador: Sus medidas serán de 10 x 30 mm.. Lacado en color blanco o rojo dependiendo de la modalidad y con el escudo de la población de Almazora dentro y circundado por un circulo dorado y estrellado. Insignia de solapa: Será idéntica a la Cruz al Mérito Profesional, pero de dimensiones reducidas (25 mm. aproximadamente).

7 Artículo 24 La Cruz al Mérito Policial, será con cuatro brazos de igual tamaño y en el centro figurara el escudo dorado y en relieve de la Policía Local de Almazora, perfilado por dos ramas de laurel doradas y en relieve. Los cuatro brazos estarán lacados en color púrpura, con los bordes en relieve dorado. En su reverso figurara en la parte superior Mérito Policial e inferior Policía Local. La medalla se llevara pendiente de una cinta de seda en color púrpura con el borde dorado. Será de 30 mm. de ancha y 36 mm. de longitud, incluyendo el pasador. La longitud total será de 85 mm. contando con la placa de unión entre la medalla y la cinta. Pasador: Sus medidas serán de 10 x 30 mm.. Lacado en color púrpura y con el escudo de la población de Almazora dentro y circundado por un circulo dorado y estrellado. Insignia de solapa: Será idéntica a la Cruz al Mérito Policial, pero de dimensiones reducidas (25 mm. aproximadamente). Artículo 25 La Medalla al Sacrificio en el Cumplimiento del Deber en la categoría de oro será de metal dorado en forma de estrella circular de 15 puntas y de 45 mm. de diámetro. Sobre este cuerpo central se superpondrá otra estrella de 15 puntas lacada en esmalte azul, formando así una estrella de 30 puntas alternando dorado y azul. En el centro del azul ira situado el escudo de la Policía Local de Almazora en relieve dorado y de 25 mm. de alto, a su vez rodeado por dos ramas doradas de laurel en forma circular. La cinta de la que prenderá la medalla será de seda que reproducirá los colores de la senyera valenciana. Medirá 30 mm. de ancha y 36 mm. de longitud, incluyendo el pasador. La longitud total será de 85 mm. contando con la placa de unión entre la medalla y la cinta. En su reverso llevara la inscripción Medalla al Sacrificio en el Cumplimiento del Deber en su parte superior y en la inferior Policía Local. La Medalla al Sacrificio en el cumplimiento del deber en la categoría de plata será igual que la anterior con la salvedad de que el color oro se sustituirá por el plata. Pasador: Sus medidas serán de 10 x 30 mm.. Lacado en dos mitades una en color rojo y otra en color amarillo con el escudo de la población de Almazora dentro y circundado por un circulo dorado y estrellado para la modalidad de oro y en plata para la modalidad en plata. Insignia de solapa: Será idéntica a la Medalla, pero de dimensiones reducidas (25 mm. aproximadamente).

8 TITULO V REPRESENTACION DEL CUERPO EN ACTOS PUBLICOS Artículo 26 En caso de fallecer una Autoridad Municipal, por parte del Cuerpo de la Policía Local de Almazora, acudirán al sepelio a presentar sus respetos al menos una representación compuesta por dos mandos del cuerpo uniformados con traje de gala; sin perjuicio de que puedan asistir todos los componentes del cuerpo que lo deseen, uniformados con traje de gala, previa comunicación a la Jefatura. Si se tratase de sepelios fuera de la localidad deberá ser autorizado por la Alcaldía. Si el fallecido estuviese en activo, previa consulta y siempre que la familia lo apruebe, se custodiara el féretro en el horario que se acuerde por dos Policías uniformados con traje de gala. De ser el fallecido el Ilmo. Sr. Alcalde la custodia se realizara por Policías uniformados con traje de gran gala. En tendiendo que la custodia se realizará siempre que la capilla ardiente se instale en el Ayuntamiento o Sede Oficial. Se entenderá siempre la custodia al acto de sepelio y al acto religioso o civil. Artículo 27 En caso de fallecer un miembro del Cuerpo de la Policía Local de Almazora que no se encuentre en activo o familiar de algún miembro del cuerpo en activo, que sea esposa o persona con análoga relación de afectividad, ascendiente o descendiente en primer grado, acudirán al sepelio a presentar sus respetos al menos una representación compuesta por dos mandos del cuerpo uniformados con traje de gala; sin perjuicio de que puedan asistir todos los componentes del cuerpo que lo deseen, uniformados con traje de gala, previa comunicación a la Jefatura. Si se tratase de sepelios fuera de la localidad deberá ser autorizado por la Alcaldía. Si el fallecido fuese un Policía en activo además de lo anterior, previa consulta y siempre que la familia lo apruebe, se custodiara el féretro en el horario que se acuerde por dos Policías uniformados con traje de gala. Colocando sobre la caja mortuoria la senyera valenciana o bandera local y encima un cojín en color granate, sobre el que se situara la gorra de gala y aquellas condecoraciones de que disponga. De haber fallecido en acto de servicio la custodia la realizaran agentes uniformados con traje de gran gala, haciéndoles entrega a los familiares de la Medalla al Sacrificio en el Cumplimiento del Deber en su categoría de oro. Artículo 28 De producirse cualquier situación distinta de las mencionadas, tanto en la población de Almazora como en cualquier otra población, que requiera una representación del Cuerpo de la Policía Local de Almazora, será el Jefe del Cuerpo de la Policía Local el que valore la forma de llevase a cabo. Pudiendo, si lo estima conveniente, convocar a la Junta de Mandos para su estudio. No obstante, la decisión final se comunicara al Concejal Delegado de Policía y al Ilmo. Sr. Alcalde.

9 DISPOSICION ADICIONAL Primera Las distinciones y medallas reconocidas en el presente anexo de protocolos y honores, se entregaran con carácter retroactivo a aquellos funcionarios de policía que se encuentren en situación de activo o segunda actividad desarrollada en el Cuerpo de la Policía Local de Almazora, siempre que reúnan los requisitos previstos en las mismas. Segunda En caso de que un funcionario reuniese los requisitos para recibir mas de una condecoración, le serán entregadas todas, si bien únicamente se le entregara en el acto de protocolo establecido al efecto aquella que le corresponda recibir en último lugar. DISPOSICION FINAL El presente Reglamento entrara en vigor, una vez haya quedado aprobado definitivamente, al día siguiente de la publicación en el BOP, una vez transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Almassora, 16 de diciembre de 2010 El Alcalde-Presidente, Fdo. Vicente Casanova Claramonte. DILIGENCIA.- Para hacer constar que el texto del Reglamento de Protocolo y Honores de la Policía Local de Almassora, fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en fecha 13 de septiembre de 2010 y sometida a información pública por un plazo de treinta días (BOP. nº 117, fecha 30 septiembre de 2010). No habiendo constancia de alegaciones ni reclamaciones contra la misma, debe entenderse aprobada definitivamente en fecha 8 de noviembre de Posteriormente se publicó el texto íntegro en el B.O.P. nº 141 de 25 de noviembre de 2010, entrando en vigor, tras el transcurso del plazo previsto en el artículo 65.2 de la LRBRL, en fecha 16 de diciembre de Almassora a 16 de diciembre de El Secretario General,

10 Fdo.: Ignacio Martínez Vila.

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