Agotada la cantidad presupuestada del año, no se concederán más ayudas hasta que se apruebe el presupuesto del año siguiente y la convocatoria.
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- María Rosario Pereyra Cordero
- hace 8 años
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1 BASES QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONOMICAS, DE CARÁCTER INDIVIDUAL, PARA OBRAS DE ARREGLO EN EL INTERIOR DE LAS VIVIENDAS DESTINADAS A MEJORAR LA ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA, DURANTE EL AÑO Objeto El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones para obras de arreglo en el interior de las viviendas destinadas a mejorar la accesibilidad de las personas mayores y personas con movilidad reducida, situados en Garrigàs. 2.- Créditos presupuestarios. Los créditos presupuestarios a los que se vincula la subvención serán los establecidos en la aplicación presupuestaria 920/48907 "Subvenciones Fachadas", del Presupuesto de gastos del ejercicio Agotada la cantidad presupuestada del año, no se concederán más ayudas hasta que se apruebe el presupuesto del año siguiente y la convocatoria. 3. Personas destinatarias Pueden acceder a las subvenciones las personas físicas de 65 años o más y / o las personas con movilidad reducida, que vivan en las viviendas objeto del arreglo. 4. Requisitos de las personas solicitantes Para poder obtener la subvención, se deben cumplir los requisitos y condiciones que se indican a continuación, y formular las declaraciones responsables correspondientes: a) La vivienda objeto de las actuaciones debe constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria. b) La persona que vive en la vivienda debe tener 65 años o más y / o la movilidad reducida, según alguna de las siguientes condiciones: b.1) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o tener reconocida una pensión de incapacidad permanente, en el grado de total, absoluta o gran invalidez. b.2) Ser pensionista de clases pasivas que tenga reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, o acreditar algún grado de dependencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia. c) La unidad de convivencia tenga unos ingresos anuales ponderados no superiores a 2,5 veces el IPREM (INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLE: valor anual del IPREM para 2016: 532,51 mensuales).
2 d) No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. e) No haber solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias municipales. 5. Requisitos de las viviendas Las actuaciones subvencionables de arreglo del interior de la vivienda deben ajustarse a las tipologías de obras descritas en la base Plazo de ejecución y prórroga 6.1 Las obras se iniciarán en un plazo máximo de un mes después de la obtención de la comunicación previa de las obras en el Ayuntamiento. 6.2 El plazo para la ejecución de las obras no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha que conste el inicio de las obras. 6.3 La prórroga del plazo de ejecución ha de solicitar y conceder de forma expresa. Si en el plazo de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud de prórroga no se ha dictado resolución, se entenderá denegada. 7. Solicitudes 7.1 Las solicitudes se formalicen con los impresos normalizados que se pueden obtener en las oficinas municipales del Ayuntamiento. 7.2 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras de estas subvenciones y faculta al Ayuntamiento para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran. 7.3 Con la presentación de la solicitud autoriza al Ayuntamiento para que realice la inspección de la vivienda con el fin de valorar la idoneidad técnica de las obras solicitadas. 7.4 Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria no son admitidas a trámite. 8. Documentación Documentación jurídico administrativa Junto con la solicitud, hay que presentar la siguiente documentación: a) Declaración responsable de ayudas a la rehabilitación relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 3, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y de no concurrir en ninguno de los motivos de exclusión que se establecen.
3 b) Impreso normalizado a nombre de la persona solicitante con los datos bancarios de la cuenta donde se debe ingresar la subvención. c) DNI / NIF o NIE de la persona solicitante y, en su caso, del otro miembro de la unidad de convivencia. d) Personas titulares de las viviendas: nota simple informativa actualizada del registro de la propiedad relativa a la titularidad sobre la entidad objeto de las actuaciones. En su caso, documentos acreditativos de la constitución de persona jurídica. e) Las personas con discapacidad, dependencia o situaciones similares, deben aportar el correspondiente certificado del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) acreditativo del grado de limitación o documento equivalente. Las personas que no dispongan de estos certificados, y que no tengan suficiente autonomía para realizar las actividades de higiene, alimentación, movilidad o similares, deberán aportar un informe acreditativo de estas circunstancias, emitido por los servicios sociales correspondientes. f) Certificado de empadronamiento y volante de convivencia, si la persona solicitante convive con otra. d) En su caso, el contrato de alquiler de la vivienda a nombre de la persona solicitante y la autorización de la propiedad para poder hacer el arreglo. En el caso de alquileres no documentados mediante contrato, para acreditar la condición de arrendatario de la persona solicitante será suficiente la presentación de los recibos de los pagos mensuales. e) Declaración de la Renta 2015, de toda la unidad familiar o certificado de la Agencia Tributaria de que no está obligado a realizar -la Documentación técnica Junto con la solicitud, se debe aportar la siguiente documentación: 1. Documentación técnica a aportar junto con la solicitud : a) Documento original del presupuesto de contrato de la empresa que incluya una memoria descriptiva de las obras de arreglo a realizar, que deberá estar debidamente desglosado para cada actuación, con estado de mediciones y precios unitarios. En caso de haber más de una actuación, se deberá aportar la hoja resumen del coste total de las obras. b) Fotografías en color del estado general de la vivienda y de los elementos objeto del arreglo. 2. Documentación técnica complementaria a aportar al final de las obras: a) Comunicar mediante instancia general la finalización de las obras de arreglo, adjuntando los justificantes de la gestión de residuos de la obra. b) Justificación del gasto realizado, mediante presentación de la factura o facturas de los trabajos realizados por la empresa o empresas adjudicatarias. c) Fotografías en color de las obras de arreglo realizadas.
4 d) En su caso, en el caso de la instalación de dispositivos de accesibilidad, se deberá aportar el certificado acreditativo que la instalación cumple la normativa vigente, conjuntamente con el contrato de gestión y mantenimiento de la instalación instalación. 9. Inadmisión y desistimiento 9.1 Inadmisión El incumplimiento de los requisitos no subsanables, y del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases, conlleva la inadmisión de la solicitud desistimiento Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en la base 8 o la falta de subsanación de los requisitos dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde la notificación del requerimiento de subsanación. Cualquier solicitante puede desistir por escrito de la solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo deberá aceptar. Con carácter previo a la propuesta inicial de concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes, y lo notificará a las personas interesadas. 10. Actuaciones subvencionables Son subvencionables las siguientes obras de adaptación interior para la mejora de la accesibilidad arreglo interior: 10.1 Conjunto de intervenciones con el fin de mejorar la accesibilidad para facilitar las actividades relacionadas con la higiene personal: intervenciones como la sustitución de la bañera por un plato de ducha o las adaptaciones de bañera / ducha (los cambios de grifos); la sustitución o la adaptación del WC o lavabo; la eliminación del bidé o de otros elementos para facilitar la movilidad; el tratamiento antideslizante de pavimentos Conjunto de intervenciones con el fin de realizar adaptaciones o proporcionar apoyos en el entorno general del domicilio, a fin de facilitar la movilidad general de la persona dentro de su vivienda. Estas son: las intervenciones que se realizan en zonas comunes o de paso, como pasillos o recibidores, y que consisten en actuaciones como la ampliación de una puerta; el cambio de giro de una puerta; la eliminación de algún escalón que dificulta la accesibilidad o la instalación de ayudas técnicas como barras o asideros, entre otros. 11. Presupuesto para el cálculo de la subvención 11.1 El presupuesto de ejecución material subvencionable es el de la empresa o empresas que, en su caso, realicen las obras de arreglo interior, y se ajustará a la autorización municipal de las obras El Ayuntamiento puede adecuar el presupuesto, a efectos del cálculo de la subvención, a los precios de los baremos de la construcción reconocidos oficialmente en el Boletín
5 Económico de la Construcción por trimestre durante el año 2015, o en el boletín de información Instituto Tecnológico de la Construcción de Cataluña del año 2015 (ITEC). 12. Importe de las subvenciones y límites El Ayuntamiento subvencionará el 100% de las obras de arreglo de la vivienda acreditadas por la persona solicitante con un límite máximo de euros por vivienda Órganos competentes para la instrucción y para la Resolución. El órgano competente para la instrucción del expediente es el técnico municipal del Ayuntamiento. El órgano competente para resolver las solicitudes solicitudes y adjudicar las subvenciones, dentro de las limitaciones presupuestarias, será el Alcalde Presidente del Ayuntamiento. Una vez recibida la solicitud licitud se pasará a informe de los diferentes servicios municipales y el Alcalde-Presidente resolverá sobre el otorgamiento de la subvención. En el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud, el Ayuntamiento otorgará o denegará motivadamente la subvención. Si transcurrido el plazo de resolución, el Consistorio no emitiera resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su sol licitud Justificación y pago de las ayudas. Una vez resuelto el procedimiento de la concesión de la subvención, antes de poder exigir el pago, el titular beneficiario queda obligado a justificar al Ayuntamiento que ha llevado a cabo las obras, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización de las obras. El Ayuntamiento realizará la inspección de las obras por parte de un funcionario municipal o de los servicios técnicos municipales que levantarán acta con fotografías que demuestren la ejecución de la rehabilitación de la fachada. La falta de justificación de la subvención dará lugar a la revocación, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir el beneficiario en caso de haber cometido falsedad en su solicitud. Una vez justificada debidamente la subvención, el Ayuntamiento procederá a su pago, verificando previamente que el titular se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento. El Ayuntamiento podrá, en función de las circunstancias concurrentes, otorgar la respectiva subvención por el importe que resulte, una vez compensados las deudas o paralizar la subvención hasta que se abonen las deudas. 15. Régimen de recursos Contra las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones de esta convocatoria, que agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo, en los términos establecidos en la legislación reguladora de esta jurisdicción.
6 16.- Incompatibilidades. La concesión de esta subvención no será incompatible con otras ayudas que puedan conseguir, siempre que la suma de todos ellos no supere el coste de la actividad subvencionada. Los beneficiarios de una subvención no podrán sol licitar-por el mismo inmueble nuevamente hasta que haya transcurrido un período mínimo de 8 año desde la ejecución de los trabajos objeto de subvención. 17. Protección de datos de carácter personal De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, los datos personales de las personas solo tantes serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa establece. Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación instalación y de oposición, en relación con sus datos personales. Con la presentación de la solicitud se considera que aceptan el tratamiento de sus datos por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña de manera expresa Derecho supletorio. En todo lo no previsto en estas bases de manera expresa, ser aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS y los artículos 239 a 241 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y los artículos 118 a 129 del Decreto 179 / 1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales de Cataluña, o la normativa que esté vigente en cada momento. Las Bases anteriores entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de la provincia de Girona y mantendrán su vigencia en tanto no sean modificadas o derogadas. DILIGENCIA La extiendo para hacer constar que las anteriores Bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones para las obras de arreglo en el interior de las viviendas destinadas a mejorar la accesibilidad de las personas mayores y personas con movilidad reducida, situados en Garrigàs han sido aprobadas por acuerdo plenario de fecha 4 de febrero de Garrigàs, 11 de febrero de LA SECRETARÍA OLGA SERRATS JUANOLA
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