REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REAGRUPACIÓN FAMILIAR"

Transcripción

1 REAGRUPACIÓN FAMILIAR SÍNTESIS NORMATIVA La reagrupación familiar es una institución jurídica que permite que un extranjero que reside de forma regular y estable en España reúna con él a familiares próximos que viven en el extranjero, contribuyendo así a su integración, al permitirles desarrollar una vida familiar. En los últimos tiempos la reagrupación familiar se está convirtiendo en una de las vías más importantes de entrada de nuevos extranjeros. Por ello se ha convertido en una preocupación creciente para los legisladores, interesados ahora en concretar los requisitos para hacerlo efectivo Familiares reagrupables El extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a una serie de familiares, bajo las condiciones que se describen a continuación: 1.1. El cónyuge del reagrupante El cónyuge del residente puede ser reagrupado siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge aunque la ley personal del extranjero admita esta posibilidad matrimonial. El extranjero residente que se encuentre casado en segundas o posteriores nupcias por la disolución de cada uno sus matrimonios sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge si acredita que la disolución ha tenido lugar después de un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos comunes en cuanto al uso de la vivienda común, a la pensión compensatoria a dicho cónyuge y a los alimentos que correspondan a los hijos menores o mayores de edad en situación de dependencia. En la disolución por nulidad, deberán quedar fijados los derechos económicos del cónyuge de buena fe y de los hijos comunes, así como la indemnización, si procede. 1

2 En cuanto al término cónyuge, hay que hacer una serie de precisiones. En primer lugar, la jurisprudencia española equipara la relación matrimonial con la convivencia extramatrimonial en lo que respecta al ejercicio del derecho a la reagrupación familiar (SSTS de 6 de mayo de 2000 o de 15 de diciembre de 1998). Eso sí, esta jurisprudencia exige que el objeto real de la reagrupación sea dicha convivencia (SSTS de 9 de marzo de 2000 o de 23 de marzo de 1999). En segundo lugar, el derecho a la reagrupación queda referido sólo a un cónyuge. Como expresa la Ley Orgánica 4/2000 en su artículo 17.1.a) "en ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero pueda admitir esta modalidad matrimonial". En otras palabras, aunque en el país de procedencia del extranjero existan instituciones como la del matrimonio poligámico 1, el inmigrante sólo podrá reagrupar a una de sus esposas. En tercer y último lugar, el cónyuge reagrupado debe ser el actual. A tal efecto, el artículo 17.1.a) de la Ley Orgánica de Extranjería declara que el cónyuge extranjero residente en España, que en su día se separó de su primer cónyuge y contrajo nuevo matrimonio, sólo podrá reagrupar con él a su actual cónyuge cuando se acrediten dos condiciones: a) "que la separación de sus anteriores matrimonios haya tenido lugar tras un procedimiento jurídico" y, b) que en este procedimiento haya quedado concretada "la situación del cónyuge anterior y de sus hijos comunes en cuanto al uso de la vivienda común, la pensión compensatoria a dicho cónyuge y a los alimentos que correspondan a los hijos menores o en situación de dependencia" 2. Este derecho a la reagrupación familiar que acompaña al cónyuge del extranjero residente legal en España queda subordinado al cumplimiento de dos condiciones fijadas en el propio artículo 17.1.a) LO 4/2000 y también en el artículo 39.a) del Reglamento. En primer lugar, que el cónyuge que se pretende reagrupar no esté 1 El ordenamiento jurídico español diseña el matrimonio como una unión única que puede ser tanto heterosexual como del mismo sexo (arts. 44 y 46 Código Civil). Esto implica directamente la consideración del matrimonio poligámico como una institución claramente contraria a nuestro orden público, rechazable en línea con lo dispuesto en la Constitución española y en los textos internacionales sobre Derechos Humanos debido a que supone un atentado contra la dignidad de la mujer, e imposibilitando que produzca cualquier efecto directo en España. 2 De no cumplirse estos requisitos, la reagrupación del cónyuge actual no será factible. Con esta doble condición, el legislador español parece querer afrontar los problemas generados por la existencia, en ciertos países, de determinadas figuras de disolución del vínculo matrimonial desconocidas en España. Con la referencia genérica a procedimiento jurídico se hace mención a la exigencia de que en el mismo participe una autoridad pública dotada de imperium. Por su parte, con el requisito de que haya quedado especificada la situación económica del cónyuge anterior se quiere asegurar una protección mínima del mismo. 2

3 separado de hecho o de derecho del extranjero residente en España y, en segundo lugar, que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. En lo concerniente al primer requisito, la subordinación del ejercicio del derecho a la reagrupación familiar a la efectividad del vínculo matrimonial constituye una exigencia lógica, totalmente en línea con la finalidad de este derecho: permitir que el residente extranjero pueda desarrollar su normal actividad profesional y vital junto a los suyos. El cónyuge que se quiera reagrupar, pues, no deberá estar separado de hecho o de derecho del extranjero residente en España. La segunda condición hace referencia a la no celebración del matrimonio en fraude de ley. En otras palabras, solo aquellos matrimonios formalmente válidos, en los cuales sea patente la existencia de una manifestación de consentimiento válido y auténtico por parte de los contrayentes serán válidos a efectos del ordenamiento jurídico español y, por lo tanto, permitirán el pleno ejercicio del derecho a la reintegración familiar. Otra cuestión a tratar es la posible residencia independiente del cónyuge. La normativa de extranjería prevé la posibilidad de que el cónyuge reagrupado pueda obtener una autorización de residencia temporal en España, independiente de la del reagrupante, en diversos casos: de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley de Extranjería, el cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia independiente cuando disponga de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades. El cónyuge reagrupado que no esté separado podrá solicitar una autorización de residencia independiente en España cuando haya residido en nuestro país durante 5 años (artículo 41.1 del Reglamento de 2004). En caso de que la cónyuge reagrupada fuera víctima de violencia de género, sin necesidad de que se haya dado el requisito anterior, podrá obtener la autorización de residencia y trabajo independiente, desde el momento en que se hubiera dictado a su favor una orden de protección o, en su defecto, un informe del Ministerio Fiscal que declare la existencia de indicios de violencia de género (artículo 19.2 de la Ley de Extranjería). Asimismo, el cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia independiente en aquellos casos en que "se rompa el vínculo conyugal que dio origen a la situación de residencia, por separación de hecho o 3

4 por divorcio, siempre y cuando acredite la convivencia en España con el cónyuge reagrupante durante al menos dos años" (artículo 41.2.a del Reglamento). Por último, es posible que el cónyuge reagrupado obtenga una autorización de residencia independiente como consecuencia de la muerte del reagrupante (artículo 41.2.c del Reglamento). En estos tres últimos supuestos enunciados "cuando, además del cónyuge, se haya reagrupado a otros familiares, éstos conservarán la autorización de residencia que haya sido concedida y dependerán, a efectos de la renovación regulada en el artículo 44 (del Reglamento), del miembro de la familia con el que convivan" (artículo 41.3 del Reglamento). 1.2 Los descendientes del reagrupante También podrán ser reagrupados los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de satisfacer sus propias necesidades debido a su estado de salud. En el supuesto de que se trate de hijos de uno de los dos cónyuges ya sea el extranjero residente o el cónyuge que pretende reagruparse, tanto la Ley de Extranjería como el Reglamento establecen dos condiciones adicionales a las anteriores: que dicho cónyuge ejerza en solitario la patria potestad o se le haya otorgado la custodia, y que, además, estén efectivamente a su cargo 3. En todo caso, siguiendo el mandato del artículo 108 del Código Civil, los hijos biológicos, ya sean del extranjero residente y de su cónyuge, o sólo de uno de ellos, se equipararán plenamente a los hijos adoptivos. Respecto de éstos, cuando la adopción haya sido constituida en el extranjero por autoridad extranjera, tanto el artículo 17.1.b) in fine LO 4/2000 como el artículo 39. b) in fine del Reglamento exigen que se acredite que la resolución de adopción reúne los elementos necesarios para ser efectiva en España. A tal fin, cabe recordar que las resoluciones de adopción 3 El artículo 39.e) del Reglamento describe con carácter genera cuándo se entiende que un familiar "está a cargo del reagrupante". Explicita que se considerará constatada tal situación "cuando se acredite que, al menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar en una proporción que permita inferir una dependencia económica efectiva". La cuantía o el porcentaje de ingresos considerados como suficientes a tales efectos, así como el modo de acreditarlos deberán ser precisados mediante una orden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores, Interior y Trabajo y Asuntos Sociales. 4

5 provienen de expedientes de jurisdicción voluntaria; por consiguiente, no requieren la previa obtención del exequatur para ser efectivas en España. No obstante, su validez sigue estando supeditada al cumplimiento de varios requisitos. En concreto, y al amparo del artículo 9.5 del Código Civil, se exige principalmente que provengan de autoridad extranjera competente y que se trate de una adopción equivalente a la institución española de la adopción. Además, deben cumplirse los requisitos de forma y traducción previstos en los artículos 323 y 144 LEC, y la adopción no debe ser contraria al orden público español (artículo 12.3 del Código Civil). La Ley de Extranjería reconoce a los hijos reagrupados el derecho a obtener una autorización de residencia independiente cuando lleguen a la mayoría de edad y dispongan de los medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades. Esta regla, también recogida en el artículo 41.4 del Reglamento, se ve ampliada en éste último a favor de los hijos reagrupados que "hayan llegado a la mayoría de edad y residido en España durante cinco años" (artículo 41.4 in fine). En todo caso, los hijos en edad laboral que hayan sido previamente reagrupados podrán obtener un permiso de trabajo, sin que ello comporte la obtención de una autorización de residencia independiente, cuando las condiciones fijadas en el contrato de trabajo que haya dado lugar a la autorización, por ser éste de tiempo parcial o por la duración de los servicios, den lugar a una retribución inferior al salario mínimo interprofesional a tiempo completo en cómputo anual (artículo 41.6 del Reglamento de 2004). Por último, también tendrán derecho a ser reagrupados los mayores de dieciocho años que no sean objetivamente capaces de satisfacer sus propias necesidades debido a su estado de salud, cuando el residente sea su representante legal y el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español Ascendientes y otros familiares Los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge podrán reagruparse cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta cinco años y existan 5

6 razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España 4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones para la reagrupación de los ascendientes de los residentes de larga duración en otro Estado Miembro de la Unión Europea, de los trabajadores titulares de la tarjeta azul de la UE y de los beneficiarios del régimen especial de investigadores. Excepcionalmente, cuando puedan concurrir razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de 65 años si se dan las demás condiciones previstas por la Ley de Extranjería. Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia en virtud de una previa reagrupación podrán, a su vez, ejercer el derecho de reagrupación de sus propios familiares, siempre que cuenten ya con una autorización de residencia y trabajo, obtenida independientemente de la autorización del reagrupante, y acrediten reunir los requisitos previstos en la Ley de Extranjería. Cuando se trate de ascendientes reagrupados, éstos solo podrán ejercer, a su vez, el derecho de reagrupación familiar después de obtenido la condición de residentes de larga duración y acreditado solvencia económica. Excepcionalmente, el ascendiente reagrupado que tenga a su cargo a uno o más hijos menores de edad, o a hijos con discapacidad que no sean objetivamente capaces de satisfacer sus propias necesidades debido a su estado de salud, podrá ejercer el derecho de reagrupación en los mismos términos que los extranjeros que hayan adquirido la residencia en virtud de una previa reagrupación, sin necesidad de haber adquirido la residencia de larga duración. La persona que mantenga con el extranjero residente una relación de afectividad análoga a la conyugal se equiparará al cónyuge, siempre que esta relación esté debidamente acreditada y reúna los requisitos necesarios para producir efectos en España. En todo caso, las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad se considerarán incompatibles entre sí. No podrá reagruparse a más de una persona con análoga relación de afectividad, aunque la ley personal del extranjero admita estos vínculos familiares. 4 A diferencia de lo que ocurre en los supuestos anteriores, aquí se incorpora un grado de subjetividad elevado a favor de la Administración; ella será, en última instancia, la encargada de valorar la existencia de las razones justificativas. En el desarrollo de tal proceso valorativo, la jurisprudencia compele a la administración a hacer uso de estos "criterios jurídicos indeterminados", salvaguardando unos niveles mínimos de seguridad jurídica para el justiciable. 6

7 2. - Procedimiento para la reagrupación familiar Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la reagrupación familiar cuando hayan obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial, con la excepción de los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Éstos sólo podrán ser reagrupados a partir del momento en que el reagrupante adquiera la residencia de larga duración. La reagrupación de los familiares de residentes de larga duración, de los trabajadores titulares de la tarjeta azul de la Unión Europea y de los beneficiarios del régimen especial de investigadores, podrá solicitarse y concederse, simultáneamente, con la solicitud de residencia del reagrupante. Cuando tengan reconocida esta condición en otro Estado Miembro de la Unión Europea, la solicitud podrá presentarse en España o desde el Estado de la Unión Europea donde tuvieran su residencia, cuando la familia estuviera ya constituida en el mismo. La solicitud de reagrupación deberá acompañarse de una serie de documentos especificados en el artículo 42.2 del Reglamento de 2004 referentes tanto a los datos personales del solicitante como a su condición. Se trata en concreto de: a) La copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, de la edad y dependencia legal y económica (artículo 42.2.a); b) La copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del solicitante de la reagrupación en vigor (artículo 42.2.b); c) La copia de la correspondiente autorización de residencia o de residencia y trabajo ya renovada o, conjuntamente, de la primera autorización y del resguardo de la solicitud de renovación (artículo 42.2.c); i d) En los casos de reagrupación del cónyuge, "la declaración jurada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge" (artículo 42.2.f). El reagrupante deberá acreditar, en los términos que se establezcan reglamentariamente, que dispone de una vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familia, una vez reagrupada. A tal efecto se exigen: 7

8 a) Acreditación del trabajo y/o de los recursos económicos suficientes para atender las necesidades de su familia, incluyendo la asistencia sanitaria en el supuesto de no encontrarse cubierta por la Seguridad Social. El Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Interior y Trabajo y de Asuntos Sociales, determinará, mediante orden, la cuantía de los medios de vida exigibles a tal fin así como la manera de acreditarlos, atendiendo al número de personas susceptibles de pasar a depender del solicitante, una vez tenga lugar la reagrupación (artículo 42.2.d) del Reglamento de 2004). b) Justificación documental que acredite la disponibilidad, por parte del reagrupante, de una vivienda adecuada para atender las necesidades del reagrupante y de su familia una vez se produzca la reagrupación. Esta justificación se podrá conseguir de dos maneras: 1) Mediante un informe expedido por la Corporación Local del lugar de residencia del solicitante de la reagrupación. En el plazo máximo de 15 días desde la solicitud, la Corporación deberá emitir el informe y notificarlo al interesado y, simultáneamente y, si es posible por medios telemáticos, a la autoridad competente para resolver la autorización de reagrupación. 2) Subsidiariamente, podrá justificarse este requisito mediante la presentación de un acta notarial mixta de presencia y manifestación, en caso de que la Corporación no haya emitido el informe de disponibilidad de la vivienda en el plazo indicado, dato este que será acreditado con la copia de la solicitud realizada. Tanto el informe como la eventual acta notarial deberán hacer referencia ineludiblemente a varios extremos de la vivienda: "título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al cual se destina cada una de las dependencias, número de personas que en ella habitan y condiciones de habitabilidad (artículo 42.2.e del Reglamento de 2004). En la valoración de los ingresos a efectos de la reagrupación, no computarán aquéllos que provengan del sistema de asistencia social, pero se tendrán en cuenta otros ingresos aportados por el cónyuge que resida en España y que viva con el reagrupante. Las comunidades autónomas o, en su caso, los ayuntamientos informarán sobre la adecuación de la vivienda de cara a la reagrupación familiar. Una vez presentada la solicitud en forma, o enmendados los defectos que ésta pudiera presentar, el órgano competente la tramitará y "resolverá lo que proceda, previo informe policial sobre la existencia de razones que, en su caso, lo impidan" (artículo 42.3 del Reglamento de 2004). 8

9 La eventual resolución que se dicte será notificada al interesado, motivando la causa de tal denegación (artículo 42.4 del Reglamento de 2004). En caso de que se estime que el extranjero reúne los requisitos establecidos para la reagrupación familiar, el órgano competente "resolverá la concesión de la autorización de residencia temporal por reagrupación". La eficacia de la autorización de expedición quedará suspendida hasta la expedición, en su caso, del preceptivo visado y hasta la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional (artículo 42.5 del Reglamento del 2004). Esta resolución será comunicada al reagrupante por medios telemáticos y simultáneamente cuando sea posible, tanto al Ministerio de Asuntos Exteriores como a la misión diplomática o consular española en la demarcación en la cual viva el extranjero susceptible de ser reagrupado (artículo 42.6 del Reglamento de 2004). En el plazo de dos meses desde la notificación al reagrupante, el familiar que vaya a ser reagrupado deberá solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular de la demarcación donde resida (artículo 43.1.I del Reglamento del 2004). El Reglamento del 2004 exige que la solicitud de visado venga acompañada de cierta documentación acreditativa de la identidad y condición del solicitante, así como de su condición física. El artículo 43.2 del Reglamento de 2004 exige, en concreto: a) Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de 4 meses (artículo 43.2.a); b) Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en el caso de tratarse de un solicitante mayor de edad penal. Este certificado deberá ser expedido por las autoridades del país de origen o países donde haya residido durante los últimos 5 años. En el mismo no deberán constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español (artículo 43.2.b); c) Copia de la autorización de residencia notificada al reagrupante (artículo 43.2.c); d) Documentación original que acredite los vínculos familiares y, en su caso, la edad y la dependencia legal o económica (artículo 42.3.d); e) Certificado médico acreditativo de no sufrir ninguna de las enfermedades susceptibles de requerir cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional (artículo 43.2.e). Durante la sustanciación del trámite del visado, la misión diplomática u oficina consular podrá exigir la comparecencia del solicitante y, cuando así se estime, mantener una 9

10 entrevista personal con él con el objetivo de comprobar su identidad, el vínculo familiar alegado así, como, en su caso, la dependencia legal o económica y la validez de la documentación presentada (artículo 43.4.I del Reglamento del 2004). Si los representantes de la Administración llegaran al convencimiento de que existen indicios suficientes para dudar de la identidad de las personas, de la validez de los documentos presentados o de la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado, "se denegará su concesión de forma motivada y, en caso de haber-se celebrado una entrevista, se remitirá copia del acta al organismo que hubiera concedido inicialmente la autorización" (artículo 43.4 del Reglamento). Si, por contra, la Misión Diplomática o la Oficina Consular entiende que se cumplen los requisitos exigidos, procederá a conceder el visado solicitado, debiendo notificar su decisión en el plazo máximo de dos meses. El visado deberá ser recogido por el solicitante personalmente, excepto en el caso de los menores, cuyo visado podrá ser recogido por su representante (artículo 43.5 del Reglamento de 2004). De no recogerse el visado en el plazo estipulado, se entenderá que el interesado renuncia al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento (artículo 43.5 in fine del Reglamento). Una vez recogido el visado para el solicitante, éste deberá entrar en territorio español durante el plazo de vigencia de aquél y nunca más tarde de 3 meses, de conformidad con lo establecido en el Capítulo I propio Reglamento del 2004 (artículo 43.6 del Reglamento). En el plazo de un mes desde su entrada en España, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, excepto en el caso de menores, en que podrá solicitarla su representante (artículo 43.6 in fine del Reglamento). A partir de la obtención del visado por parte del extranjero reagrupable y de su posterior entrada en España será efectiva la concesión de la autorización de resistencia temporal por reagrupación al amparo del artículo 42.5 del Reglamento. El artículo 44 del Reglamento aborda la renovación de estas autorizaciones de residencia temporal por reagrupación familiar, señalando que la misma se solicitará en modelo oficial en el plazo de 60 días antes de su expiración (artículo 44.1 del Reglamento) y que se presentará y tramitará conjuntamente con las del reagrupante, 10

11 excepto si hay una causa que lo justifique (artículo 44.3 del Reglamento). Esta solicitud deberá acompañarse de los documentos que acrediten que dispone de trabajo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, así como la cobertura de la asistencia sanitaria (artículo 44.2 del Reglamento). La presentación de la misma prórroga implica la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento (artículo 44.5 del Reglamento). Posibles situaciones en relación con la resolución de la solicitud de renovación: a) Cuando la resolución de la renovación sea desfavorable y, de conformidad con aquello establecido en el artículo 28.3.c) LO 4/2000, el solicitante deberá abandonar España (artículo 44 del Reglamento). b) Se entenderá que la resolución es favorable si la Administración no resuelve expresamente en el plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Previa petición del interesado, la autoridad competente para conceder la autorización estará obligada a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo (artículo 44.5 del Reglamento). La resolución favorable será notificada al interesado con indicación de las cantidades a abonar en concepto de tasas por la concesión de la renovación solicitada, así como por la expedición de la nueva tarjeta de identidad del extranjero (artículo 44.6 del Reglamento). Cuando los familiares a reagrupar sean menores en edad de escolarización obligatoria, la Administración receptora de las solicitudes deberá comunicar a las autoridades educativas competentes una previsión de los procedimientos iniciados de reagrupación familiar a efectos de habilitar las plazas necesarias en los centros escolares correspondientes. En caso de que el derecho a la reagrupación sea ejercido por residentes de larga duración en otro Estado Miembro de la Unión Europea que residan en España, la solicitud podrán presentarla los familiares reagrupables, aportando prueba de residencia como miembros de la familia residente de larga duración en el primer Estado Miembro. 11

12 3. - Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, trata sobre la unidad familiar de las personas beneficiarias de protección internacional. En su artículo 39 (relativo al mantenimiento de la unidad familiar) se dice que se garantizará el mantenimiento de la familia de las personas refugiadas y beneficiarias de protección subsidiaria en los términos previstos por la Ley. 3.1 Extensión familiar del derecho de asilo o de la protección subsidiaria El restablecimiento de la unidad familiar de las personas refugiadas y beneficiarias de protección subsidiaria se podrá garantizar mediante la concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria por extensión familiar a sus ascendientes y descendientes en primer grado, excepto en los supuestos de independencia familiar, mayoría de edad y diferente nacionalidad. En los casos en que no pueda determinarse sin dudas la relación de parentesco con ascendientes y descendientes ésta deberá probarse mediante las pruebas científicas que sean necesarias. Asimismo, por extensión familiar, también podrá obtener el derecho de asilo o la protección subsidiaria su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad o convivencia, excepto en los supuestos de divorcio, separación legal, separación de hecho, diferente nacionalidad o concesión del estatuto de refugiado en razón de género. Se aplicará lo mismo cuando en el expediente de la solicitud quede acreditado que la persona ha sufrido o tenido temores fundados de sufrir persecución singularizada por violencia de género por parte de su cónyuge o conviviente. Podrá también concederse asilo o protección subsidiaria por extensión familiar a otros miembros de la familia de la persona refugiada o beneficiaria de protección subsidiaria siempre que resulte suficientemente establecida la dependencia respecto de aquéllas y la existencia de convivencia previa en el país de origen. 3.2 Reagrupación familiar de los refugiados y beneficiarios de protección subsidiaria Las personas refugiadas y beneficiarias de protección subsidiaria podrán optar por reagrupar a las personas mencionadas anteriormente, aunque ya se encontraran en 12

13 España, sin solicitar la extensión del estatuto que disfruten. Esta reagrupación será siempre aplicable cuando los beneficiarios sean de nacionalidad diferente a la persona refugiada o beneficiaria de protección subsidiaria. En este supuesto, que deberá ser desarrollado reglamentariamente, no se exigirá a los refugiados o beneficiarios de la protección subsidiaria, ni tampoco a los beneficiarios de la reagrupación familiar, los requisitos establecidos en la normativa vigente de extranjería e inmigración. La resolución mediante la cual se acuerde la reagrupación familiar implicará la concesión de una autorización de residencia y, en su caso, de trabajo, de análoga validez a la de la persona reagrupante. La reagrupación familiar podrá ejercerse una única vez, sin que las personas que hubieran sido reagrupadas y obtenido autorización para residir en España en virtud de lo dispuesto anteriormente puedan solicitar reagrupaciones sucesivas de sus familiares. DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL En la medida en que la reagrupación familiar está directamente relacionada con la entrada y la residencia de los familiares reagrupados en España, la competencia para su regulación y para el otorgamiento de las distintas autorizaciones queda reservada exclusivamente al Estado en virtud del art CE. Las comunidades autónomas no tienen ningún papel en el funcionamiento de esta institución. Por su parte, a los municipios solo se les atribuyen facultades en cuanto a la acreditación de los requisitos relativos a la disponibilidad de una vivienda adecuada por parte del reagrupante. 13

Inmigración y Derechos Humanos: Inmigración y Familia Valencia, 9 de abril de 2010

Inmigración y Derechos Humanos: Inmigración y Familia Valencia, 9 de abril de 2010 IV Simposio Internacional de Inmigración Inmigración y Derechos Humanos: Inmigración y Familia Valencia, 9 de abril de 2010 Raquel Aragón Abogada. Cáritas La Reagrupación Familiar en la Ley Orgánica 2/2009,

Más detalles

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR SUBDIRECCIÓN GRAL. DE GESTIÓN DE LA INMIGRACIÓN

Más detalles

El ciudadano español también podrá solicitar la reagrupación familiar de sus ascendientes directos o los de su cónyuge.

El ciudadano español también podrá solicitar la reagrupación familiar de sus ascendientes directos o los de su cónyuge. Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la reagrupación familiar cuando hayan obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial, con excepción de la reagrupación de los familiares contemplados

Más detalles

***** Se adjuntan los artículos correspondientes del anteproyecto de ley. Hermosilla, 3-28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08

***** Se adjuntan los artículos correspondientes del anteproyecto de ley. Hermosilla, 3-28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08 1-2013 Junio, 2013 ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN APROBADO EL 24 DE MAYO DE 2013, RELATIVAS A LA FACILITACIÓN DE LA ENTRADA Y PERMANENCIA EN ESPAÑA

Más detalles

LA RESIDENCIA DE LOS MENORES EXTRANJEROS.

LA RESIDENCIA DE LOS MENORES EXTRANJEROS. LA RESIDENCIA DE LOS MENORES EXTRANJEROS. Menores extranjeros no acompañados. Hijos menores de extranjeros residentes legalmente en España. Nacionalidad de los menores nacidos en España La situación de

Más detalles

ADOPCIÓN INTERNACIONAL

ADOPCIÓN INTERNACIONAL ADOPCIÓN INTERNACIONAL En principio, de conformidad con el art. 29 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, "cuando la adopción internacional se haya constituido en el extranjero y los adoptantes tengan

Más detalles

REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21)

REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21) REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21) (Corrección de errores BOE de 17 de noviembre) El artículo 13.4 de la

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONOMICAS DE CARÁCTER SOCIAL A CONCEDER A PERSONAS FÍSICAS.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONOMICAS DE CARÁCTER SOCIAL A CONCEDER A PERSONAS FÍSICAS. ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONOMICAS DE CARÁCTER SOCIAL A CONCEDER A PERSONAS FÍSICAS. ARTICULO 1º. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS. 1º.- Se considera ayudas económicas de carácter social las que concede

Más detalles

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE AUSTRALIA RELATIVO AL PROGRAMA DE MOVILIDAD PARA JÓVENES

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE AUSTRALIA RELATIVO AL PROGRAMA DE MOVILIDAD PARA JÓVENES ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE AUSTRALIA RELATIVO AL PROGRAMA DE MOVILIDAD PARA JÓVENES ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE AUSTRALIA RELATIVO

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013:

CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013: CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013: NUEVAS NORMAS PARA LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA Estimado amigo: Por la presente le informo de la publicación en el BOE correspondiente al día 29

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA INDEPENDIENTE DE FAMILIARES REAGRUPADOS

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA INDEPENDIENTE DE FAMILIARES REAGRUPADOS MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN SUBDIRECCIÓN GRAL. DE GESTIÓN DE LA INMIGRACION DE FAMILIARES REAGRUPADOS HOJA INFORMATIVA

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805)

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) ÚNICO: APROBAR la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por nuestro

Más detalles

PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDA A CONTRATACION 2015.

PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDA A CONTRATACION 2015. PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDA A CONTRATACION 2015. PROGRAMA DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN CONCEDIDO POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA DE ACUERDO A LA ORDEN DE 20 DE MARZO DE 2015, POR LA QUE SE PRORROGAN ALGUNAS

Más detalles

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN SUBDIRECCIÓN GRAL. DE GESTIÓN DE LA INMIGRACIÓN HOJA INFORMATIVA Nº 46 Fecha de actualización:

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

SECCIÓN CORTES GENERALES

SECCIÓN CORTES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES X LEGISLATURA Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 5 de diciembre de 2014 Núm. 348 Pág. 1 Autorización de Tratados y Convenios Internacionales 110/000143 (CD) Acuerdo

Más detalles

Segundo.- Los expedientes a que se refiere el número anterior podrán responder a alguno de los siguientes supuestos:

Segundo.- Los expedientes a que se refiere el número anterior podrán responder a alguno de los siguientes supuestos: ORDEN DE 14 DE MARZO DE 1988 PARA LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 104/1988, DE 29 DE ENERO, SOBRE HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA

Más detalles

CIUDADANOS BÚLGAROS Y RUMANOS

CIUDADANOS BÚLGAROS Y RUMANOS CIUDADANOS BÚLGAROS Y RUMANOS ENTRADA, ESTANCIA Y RESIDENCIA EN ESPAÑA TRAS EL INGRESO DE BULGARIA Y RUMANÍA EN LA UNIÓN EUROPEA EL 1 DE ENERO DE 2007. Internet: www.mtas.es http://extranjeros.mtas.es/

Más detalles

BASES REGULADORAS AYUDAS A LA COMPRA DE LA PRIMERA VIVIENDA PARA JÓVENES

BASES REGULADORAS AYUDAS A LA COMPRA DE LA PRIMERA VIVIENDA PARA JÓVENES BASES REGULADORAS AYUDAS A LA COMPRA DE LA PRIMERA VIVIENDA PARA JÓVENES TLF. 96 2455072 DEPARTAMENTO DE URBANISMO E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E A L Z I R A 0.- INTRODUCCION Desde hace ya tiempo,

Más detalles

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/.../2012, de XX de xxxxx, por la que se establece el currículo del ciclo formativo

Más detalles

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos: MEDIDAS ALTERNATIVAS El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de

Más detalles

FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS

FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS PNC. Prestaciones no contributivas. a) Fuentes de información: Los datos relativos a pensiones no contributivas y prestaciones económicas para personas con discapacidad son

Más detalles

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA 5547 UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2012, de la Gerencia, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa de regulación del

Más detalles

En su virtud, con audiencia de las Comunidades Autónomas y previo informe de la Abogacía del Estado, dispongo

En su virtud, con audiencia de las Comunidades Autónomas y previo informe de la Abogacía del Estado, dispongo ORDEN SPI/ /2012, DE, POR LA QUE SE REGULA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS ESPECIALES DE ASISTENCIA SANITARIA Y LA ASISTENCIA SANITARIA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD EN SITUACIONES ESPECIALES El Real Decreto-ley

Más detalles

(suma de las Bases Liquidables IRPF del año 2014 de todos los miembros de la unidad familiar) Con carácter universal 1.500

(suma de las Bases Liquidables IRPF del año 2014 de todos los miembros de la unidad familiar) Con carácter universal 1.500 AYUDAS POR NACIMIENTO. 1ª CONVOCATORIA 2016 INSTRUCCIONES Y PREGUNTAS FRECUENTES QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA AYUDA? Cualquiera de los progenitores de menores nacidos o adoptados entre el 1 de enero de 2015

Más detalles

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013 Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,

Más detalles

CONVOCATORIAS DE AYUDAS DE LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO 2007/2008

CONVOCATORIAS DE AYUDAS DE LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO 2007/2008 CONVOCATORIAS DE AYUDAS DE LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO 2007/2008 1. Normativa Orden 7520/2006, de 22 de diciembre, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases y se convocan ayudas

Más detalles

MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN FORMACIÓN O PRÁCTICAS A LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA CON

MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN FORMACIÓN O PRÁCTICAS A LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA CON MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN SUBDIRECCIÓN GRAL. DE GESTIÓN DE LA INMIGRACION EXCEPCIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO

Más detalles

SALIDAS DE ESPAÑA. LA AUTORIZACION DE REGRESO LA SALIDA DE MENORES

SALIDAS DE ESPAÑA. LA AUTORIZACION DE REGRESO LA SALIDA DE MENORES SALIDAS DE ESPAÑA. LA AUTORIZACION DE REGRESO LA SALIDA DE MENORES Puedo salir y volver a entrar en España si tengo residencia legal? Qué pasa si caduca mi tarjeta estando fuera de España? Puedo salir

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE VISITANTE DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA. (Aprobado en Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2006 y publicado en el BO-UCLM nº 97 de noviembre de 2006). EXPOSICIÓN

Más detalles

Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español

Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español (Aprobada por el Consejo de Gobierno de la UAB, el 19 de enero de 2006)

Más detalles

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL. Tarjetas de estacionamiento

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL. Tarjetas de estacionamiento ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Tarjetas de estacionamiento Condiciones básicas de emisión y uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad: un intento de dar uniformidad a la regulación

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Sevilla, 5 de enero 2010 BOJA núm. 2 Página núm. 45 ORDEN de 1 de diciembre de 2009, por la que se establecen convalidaciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y determinadas materias

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA EN MATERIA DE DEPORTES. PREÁMBULO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA EN MATERIA DE DEPORTES. PREÁMBULO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA EN MATERIA DE DEPORTES. PREÁMBULO El Ayuntamiento de Pizarra reconoce al movimiento asociativo como el conjunto de

Más detalles

Ucrania NOTA INFORMATIVA

Ucrania NOTA INFORMATIVA Ucrania NOTA INFORMATIVA La Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia, en su reunión celebrada el día 22 de 2012, acordó suspender la tramitación de expedientes de adopción internacional

Más detalles

Los ámbitos de aplicación de estas becas corresponden a las áreas académicas de la ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO.

Los ámbitos de aplicación de estas becas corresponden a las áreas académicas de la ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO. CONVOCATORIA BECAS 2.008 HONDURAS Acuerdo de la Fundació Marfà por el cual se convocan 4 becas para realizar estudios de formación superior universitaria en la UNIVERSIDAD AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO

Más detalles

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO.

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. 6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. Los criterios de evaluación en las distintas enseñanzas que se imparten en el centro están recogidos en

Más detalles

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES ARRAIGO SOCIAL

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES ARRAIGO SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN SUBDIRECCIÓN GRAL. DE GESTIÓN DE LA INMIGRACIÓN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL

Más detalles

EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Se ha publicado en el BOE el Reglamento que desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, y donde se establecen las bases para

Más detalles

V. OTRAS DISPOSICIONES

V. OTRAS DISPOSICIONES Núm. 11 Lunes, 19 de enero de 2015 Sec. V. Pág. 1027 V. OTRAS DISPOSICIONES ENAJENACIÓN DE SUELO A COOPERATIVAS Cód. Informático: 2015000800. Orden Ministerial 1/2015, de 12 de enero, por la que se determinan

Más detalles

Autorizaciones de residencia, estancia por estudios, concesiones de nacionalidad, visados, y protección internacional a extranjeros

Autorizaciones de residencia, estancia por estudios, concesiones de nacionalidad, visados, y protección internacional a extranjeros Autorizaciones de residencia, estancia por estudios, concesiones de nacionalidad, visados, y protección internacional a extranjeros Algunas de las áreas que quedan recogidas en este apartado son:: - Extranjeros

Más detalles

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes.

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. ARTÍCULO 13: CALENDARIO LABORAL: Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. Serán fiestas las señaladas en el Calendario laboral

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULOS Y CICLOS ACADÉMICOS DE POSTGRADO OFICIALES.

PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULOS Y CICLOS ACADÉMICOS DE POSTGRADO OFICIALES. PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULOS Y CICLOS ACADÉMICOS DE POSTGRADO OFICIALES. La homologación y convalidación de los títulos extranjeros de educación

Más detalles

NOTA INFORMATIVA TRAMITACIÓN DE VISADOS AL AMPARO DE LA LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN

NOTA INFORMATIVA TRAMITACIÓN DE VISADOS AL AMPARO DE LA LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN NOTA INFORMATIVA TRAMITACIÓN DE VISADOS AL AMPARO DE LA LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN El pasado 28 de los corrientes se publicó en el B.O.E. n 233 la Ley 14/2013, de 27 de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008 Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos

Más detalles

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. 3.1.- DERECHOS. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual

Más detalles

CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE PAGO ÚNICO A LOS PADRES Y/O MADRES POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO/A CON RESIDENCIA EN ESTE AYUNTAMIENTO. El artículo

Más detalles

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones NORMATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA UB PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL TÍTULO DE DOCTOR Aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 35 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 7 ORDEN 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen

Más detalles

Ampliación de la condición de familia numerosa

Ampliación de la condición de familia numerosa Ampliación de la condición de familia numerosa Disposición final quinta de la Ley de Protección a la Infancia Enmiendas de modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias

Más detalles

10. PRÁCTICAS EXTERNAS

10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10.1. DEFINICIÓN Las prácticas externas se configuran como actividades formativas integradas en el plan de estudios de las correspondientes enseñanzas artísticas superiores y podrán

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106

Más detalles

REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO ( 1º. al 26º )

REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO ( 1º. al 26º ) REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO ( 1º. al 26º ) Art. 1o.- Bases del Seguro de Grupo. Para la celebración del seguro de grupo, en los términos del artículo 191 de la LCS, el contratante deberá solicitar un

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 25452 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2011, de la Consejera, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades públicas para financiar el funcionamiento

Más detalles

IMPORTANTE. El contenido de estas informaciones es de la exclusiva propiedad de Gratereaux Delva y Asociados todos los derechos reservados.

IMPORTANTE. El contenido de estas informaciones es de la exclusiva propiedad de Gratereaux Delva y Asociados todos los derechos reservados. IMPORTANTE El contenido de estas informaciones es de la exclusiva propiedad de Gratereaux Delva y Asociados todos los derechos reservados. Esta guía no representa ninguna consulta o consejo legal son solo

Más detalles

PROYECTO DE LEY DE 2015

PROYECTO DE LEY DE 2015 Bogotá D.C, 30 de julio de 2015 Doctor LUIS FERNANDO VELASCO PRESIDENTE Senado de la República Ciudad, Respetado Presidente: Asunto: Proyecto de Ley Por medio de la cual se reforma la ley 1098 de 2006

Más detalles

BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES EN LA LOCALIDAD DE ALMANSA

BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES EN LA LOCALIDAD DE ALMANSA BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES EN LA LOCALIDAD DE ALMANSA 1. OBJETO Y ÁMBITO El objeto de esta convocatoria es favorecer la

Más detalles

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN DEL EXCMO.

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN DEL EXCMO. BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAMPILLOS PARA PERSONAS DESEMPLEADAS EN EL ÁMBITO DEL DECRETO-LEY 7/2013, DE 30 DE ABRIL DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS

Más detalles

(2) La Fundación está autorizada a recibir ayudas de terceros. La Fundación promueve recibir más ayudas de terceros.

(2) La Fundación está autorizada a recibir ayudas de terceros. La Fundación promueve recibir más ayudas de terceros. 1 Ley de la Fundación Contergan para Personas Discapacitadas (Ley de la Fundación Contergan, ContStifG) en su versión modificada tras la Tercera Ley de Enmienda en 2013 Sección 1 Disposiciones Generales

Más detalles

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 20/2005, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2005, SOBRE LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO [Preámbulo]

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

ORDENANZA ESPECIFICA QUE APRUEBA LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE LAS AYUDAS ECONOMICAS AL NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS E HIJAS

ORDENANZA ESPECIFICA QUE APRUEBA LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE LAS AYUDAS ECONOMICAS AL NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS E HIJAS ORDENANZA ESPECIFICA QUE APRUEBA LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE LAS AYUDAS ECONOMICAS AL NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS E HIJAS El Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano quiere a dar respuesta,

Más detalles

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios REGLAMENTO DE SUPERACIÓN DE REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE UN TÍTULO EXTRANJERO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA UNIVERSIDAD DE HUELVA Aprobado por Consejo de Gobierno de 16 de

Más detalles

Pueden solicitar estas becas los estudiantes que estén matriculados en el curso 2012 2013 en alguno de los siguientes niveles:

Pueden solicitar estas becas los estudiantes que estén matriculados en el curso 2012 2013 en alguno de los siguientes niveles: PREGUNTAS FRECUENTES Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2012 2013 para alumnos que cursen estudios postobligatorios y superiores no universitarios

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA.

ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA. ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA. (Publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 82 del día 2 de mayo de 2011) EXPOSICIÓN

Más detalles

Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas

Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas (BOE 10 Julio) Artículo 6. Derecho de uso de vivienda militar 1. El titular del contrato

Más detalles

Técnico Superior en Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos Página 1 de 11

Técnico Superior en Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos Página 1 de 11 Técnico Superior en Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos Página 1 de 11 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Orden ESD/ /2011, de XX de XXXXX, por la que se establece el currículo del ciclo formativo

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 8 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 14, solicita informe jurídico sobre la posibilidad de contratación

Más detalles

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO

Más detalles

1.- Encuadre general de la situación de los extranjeros en España. Tópicos que circulan por la calle.

1.- Encuadre general de la situación de los extranjeros en España. Tópicos que circulan por la calle. CHARLA SOBRE LA LEY DE EXTRANJERÍA Y OTRAS CUESTIONES 1.- Encuadre general de la situación de los extranjeros en España. Tópicos que circulan por la calle. A.- Vienen a quitarnos el trabajo B.- Vienen

Más detalles

CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO

CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO Los cónyuges están obligados, a contribuir cada uno por su parte, a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Toda persona tiene

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 26 de julio de 2013 y entrada en Diputación el día 29 del mismo mes, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión

Más detalles

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 1995 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS ALUMNOS DE EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE BACHILLERATO A QUE SU RENDIMIENTO ESCOLAR SEA EVALUADO

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL El artículo 149.1.30 de la Constitución atribuye al Estado como

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA CAPÍTULO I LA JUNTA GENERAL Artículo 1. Clases de Juntas 1. La Junta General de Accionistas podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, rigiéndose

Más detalles

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES ESPECIALES POR CAUSA DE DISCAPACIDAD CURSO 2013-14

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES ESPECIALES POR CAUSA DE DISCAPACIDAD CURSO 2013-14 CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES ESPECIALES POR CAUSA DE DISCAPACIDAD CURSO 2013-14 El compromiso de la Universidad Carlos III de Madrid en la integración de las personas

Más detalles

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente

Más detalles

PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI IBERIA FP 2009

PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI IBERIA FP 2009 PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI IBERIA FP 2009 BASES DE LA CONVOCATORIA La Fundación SEPI (en adelante, la FUNDACIÓN), de conformidad con los términos del Convenio de Colaboración de fecha 17 de mayo de 2007 suscrito

Más detalles

C Casamiento-Divorcio

C Casamiento-Divorcio Procesos de matrimonio entre distintas nacionalidades Matrimonio entre japonés y extranjera (o viceversa) Matrimonio entre extranjeros Los japoneses tienen que cumplir con los requisitos estipulados por

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009 Informe 0630/2009 En primer lugar se comunica que la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencias para la autorización de sistemas de vidoevigilancia, siendo su competencia la de velar

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD BONOBEBÉ 2015

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD BONOBEBÉ 2015 BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD BONOBEBÉ 2015 1.- OBJETO La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de la ayuda económica por nacimiento o adopción

Más detalles

LA RESIDENCIA DE LOS ESPAÑOLES EN SUIZA REQUISITOS PARA RESIDIR

LA RESIDENCIA DE LOS ESPAÑOLES EN SUIZA REQUISITOS PARA RESIDIR Acuerdo sobre la libre circulación de las personas SERIE TRABAJAR, RESIDIR, ESTUDIAR La residencia de los españoles en Suiza. Requisitos para residir Enero 2009 LA RESIDENCIA DE LOS ESPAÑOLES EN SUIZA

Más detalles

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS 30.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea C 323/1 I (Resoluciones, recomendaciones y dictámenes) DICTÁMENES SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 9381 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 28 de marzo de 2008 por la que se convoca la celebración de las pruebas de acceso y se establece el plazo de matriculación en el grado superior de las Enseñanzas de

Más detalles

Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo

Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo El pasado sábado, 20 de diciembre de 2014, se publicó en el Boletín Oficial del Estado 1 el Real

Más detalles

NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS

NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS Acuerdo n.º 48/2011 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Normativa para la homologación de los títulos extranjeros Documento aprobado

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 12 de noviembre de 2015

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 12 de noviembre de 2015 OTRAS DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA 4822 RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2015, del Director de Formación y Aprendizaje, por la que se convocan las pruebas libres

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA 9451 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA ORDEN de 7 de abril de 2011 por la que se regula el procedimiento de obtención de la Tarjeta Sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2011050097)

Más detalles

Base Beca. Programa de Becas MAEC-AECID de Cooperación al Desarrollo

Base Beca. Programa de Becas MAEC-AECID de Cooperación al Desarrollo Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) División Cooperación Internacional Base Beca Ofrecimiento N : 11638 Curso: Descripción: Programa de Becas MAEC-AECID de Cooperación al Desarrollo Convocado por

Más detalles

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES. ORDENANZA REGULADORA PARA LA CONCESION DE AYUDAS ECONÓMICAS POR NACIMIENTO DE HIJO O ADOPCIÓN DE MENORES QUE SE EMPADRONEN EN EL TERMINO MUNICIPAL DE TORREBLACOPEDRO. Artículo 1. Objeto. CAPITULO I: DISPOSICIONES

Más detalles

Obligaciones y requisitos de actuación de las. Agencias de Colocación. Normativa y otros documentos de referencia

Obligaciones y requisitos de actuación de las. Agencias de Colocación. Normativa y otros documentos de referencia Obligaciones y requisitos de actuación de las Agencias de Colocación Normativa y otros documentos de referencia Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (LE) Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas urgentes

Más detalles

TÍTULO SEGUNDO- ACTIVIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I- PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN

TÍTULO SEGUNDO- ACTIVIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I- PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES NO SOMETIDAS A LICENCIA AMBIENTAL. RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, VERIFICACIÓN Y TRANSMISIÓN DE ACTIVIDADES TÍTULO PRIMERO Artículo 1. Principios generales

Más detalles

NORMATIVA SOBRE ADAPTACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS EN LA UNIVERSIDAD DE JAÉN. (Aprobada por el Consejo de Gobierno el 22 de septiembre de 2006)

NORMATIVA SOBRE ADAPTACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS EN LA UNIVERSIDAD DE JAÉN. (Aprobada por el Consejo de Gobierno el 22 de septiembre de 2006) NORMATIVA SOBRE ADAPTACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS EN LA UNIVERSIDAD DE JAÉN (Aprobada por el Consejo de Gobierno el 22 de septiembre de 2006) (BOUJA nº 61, Septiembre-2006) Con fecha 8 de junio de

Más detalles

RESUMEN TRANSPORTE / Transporte sanitario por carretera

RESUMEN TRANSPORTE / Transporte sanitario por carretera RESUMEN TRANSPORTE / Transporte sanitario por carretera Una empresa de ambulancias informa de los requisitos establecidos para la obtención de la autorización preceptiva para prestar este servicio en la

Más detalles