RESOLUCIÓN ANTECEDENTES

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1 JUEZ DE COMPETICIÓN Expediente nº /2016 Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División "B", disputado el día 22 de noviembre de 2015 entre los clubs CF Talavera de la Reina y CD Mensajero, el Juez de Competición adopta la siguiente RESOLUCIÓN ANTECEDENTES Primero.- El acta arbitral, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: C.D. Mensajero: En el minuto 74, el jugador (6) Alejandro Mendoza Corujo fue amonestado por el siguiente motivo: Sujetar a un adversario impidiendo su avance. Segundo.- En tiempo y forma el CD Mensajero formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica. FUNDAMENTOS JURIDICOS Primero.- Tal y como señala el C.D. Mensajero en su escrito de alegaciones, constituye doctrina reiterada de las diferentes instancias de disciplina deportiva el que la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral, con arreglo a lo previsto en los artículos 27.3 y del Código Disciplinario de la RFEF, exige la aportación de una prueba que de forma patente y más allá de toda duda razonable, acredite bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta, bien la completa arbitrariedad de la apreciación recogida en la misma. Segundo.- En el caso que nos ocupa, la atenta visión de la prueba aportada no permite concluir que concurra ninguno de los dos supuestos citados, pues nos encontramos en definitiva ante una valoración diferente por parte del club alegante

2 de un lance del juego, respecto a la realizada por el colegiado, sin que pueda prevalecer aquélla sobre ésta. En consecuencia debe confirmarse la amonestación impugnada por ser constitutiva de una infracción prevista en el artículo j) del Código Disciplinario de la RFEF, al apreciarse cómo el jugador Don Alejandro Mendoza Corujo sujeta con cadera y pierna (llegando a utilizar incluso el brazo derecho) a un jugador contrario impidiendo su avance, tal y como se refleja en el acta arbitral. Por lo anteriormente expuesto, este Juez de Competición, ACUERDA: Amonestar al jugador del CD Mensajero, D. ALEJANDRO MENDOZA CORUJO, por infracción de las Reglas de Juego, con multa accesoria al club en cuantía de 30, en aplicación de los artículos j) y 52.5 del Código Disciplinario de la RFEF. Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación. Las Rozas (Madrid), a 25 de noviembre de El Juez de Competición,

3 JUEZ DE COMPETICIÓN Expediente nº /2016 Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División "B", disputado el día 22 de noviembre de 2015 entre el RC Recreativo de Huelva SAD y el Villanovense CF, el Juez de Competición adopta la siguiente RESOLUCIÓN ANTECEDENTES Primero.- El acta arbitral, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: CF Villanovense: En el minuto 60, el jugador (5) Manuel Herrera López fue amonestado por el siguiente motivo: Derribar a un contrario en la disputa del balón. En el minuto 83,el jugador (5) Manuel Herrera López fue amonestado por el siguiente motivo: Jugar el balón con el brazo, cortando una jugada del equipo contrario y evitando con ello la posibilidad de ser recibido por un adversario ; haciéndose constar, en el capítulo de expulsiones, que en el minuto 83, el jugador (5) Manuel Herrera López fue expulsado por el siguiente motivo: doble amarilla. Segundo.- En tiempo y forma el Villanovense CF formula escrito de alegaciones en relación con la segunda de las referidas amonestaciones arbitrales, aportando prueba videográfica. FUNDAMENTOS JURIDICOS Único.- Deben estimarse las alegaciones del C.F. Villanovense y, en consecuencia, dejar sin efectos disciplinarios la segunda amonestación del jugador Don Manuel Herrera López objeto de impugnación, toda vez que las imágenes aportadas muestran claramente cómo el balón golpea en la cabeza del citado jugador y no en la mano, como por error se refleja en el acta arbitral.

4 Por lo anteriormente expuesto, este Juez de Competición, ACUERDA: Dejar sin efectos disciplinarios la segunda amonestación arbitral, y consiguiente expulsión, de las que fue objeto el jugador del Villanovense CF, D. MANUEL HERRERA LÓPEZ, imponiéndole sanción de AMONESTACIÓN por la primera que le fue mostrada, por juego peligroso, con multa accesoria en cuantía de 30 euros al club, en aplicación de los artículos a) y 52.5 del Código Disciplinario de la RFEF. Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación. Las Rozas (Madrid), a 25 de noviembre de El Juez de Competición,

5 JUEZ DE COMPETICIÓN Expediente nº /2016 Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División "B", disputado el día 22 de noviembre de 2015 entre los clubs UCAM Universidad Católica de Murcia CF y Real Murcia CF SAD, el Juez de Competición adopta la siguiente RESOLUCIÓN ANTECEDENTES Primero.- El acta arbitral, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: Real Murcia CF SAD: En el minuto 74, el jugador (8) Alejandro Chavero Muñoz fue amonestado por el siguiente motivo: Precipitarse a las vallas publicitarias para celebrar un gol. Segundo.- En tiempo y forma el Real Murcia CF SAD formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica. FUNDAMENTOS JURIDICOS Primero.- Deben estimarse las alegaciones del Real Murcia, C.F. SAD y, en consecuencia, dejar sin efectos disciplinarios la amonestación del jugador Don Alejandro Chavero Muñoz por la atipicidad de su acción. Segundo.- Aun cuando las imágenes ponen de manifiesto las consecuencias de la reacción de un grupo de espectadores con motivo de la celebración de un gol, el artículo j) del Código Disciplinario de la RFEF considera antirreglamentaria la acción de un jugador que se encarame a la valla que rodea el terreno de juego. Sin embargo, en el caso que nos ocupa el citado jugador se aproxima a los aficionados de su equipo sin llegar a la valla y mucho menos sin encaramarse a dicho elemento separador, que termina cayendo por circunstancias que deberían imputarse a la configuración de las gradas y resistencia de las vallas publicitarias,

6 así como a la posiblemente desproporcionada celebración de los aficionados, pero no al comportamiento del jugador amonestado. Por lo anteriormente expuesto, este Juez de Competición, ACUERDA: Dejar sin efectos disciplinarios la amonestación arbitral impuesta al jugador del Real Murcia CF SAD, D. ALEJANDRO CHAVERO MUÑOZ. Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación. Las Rozas (Madrid), a 25 de noviembre de El Juez de Competición,

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