- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional
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- María del Carmen Fidalgo Barbero
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1 08 _ justicia 2004
2 08 _ justicia 2004
3 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad con la actuación profesional del Letrado D. [...], asignado de oficio por el M.I. Colegio de Abogados de Pamplona, que asumió su defensa en un Juicio Verbal sobre desahucio. Nos exponía en su escrito que consideraba que no había sido atendida correctamente por mi abogado y me he sentido absolutamente indefensa. En este sentido hacía referencia a que se enteró por terceras personas de que se había dictado sentencia y que no se le planteó posibilidad alguna de recurrir en apelación. Por todo ello, formuló una denuncia ante el MI Colegio de Abogados de Pamplona en junio. En octubre la comisión del Turno de Oficio actuando en delegación de la Junta de Gobierno le remitió un escrito en el que le comunicaba que SE ACUERDA aprobar informe que declara la inviabilidad de la reclamación por entender que la actuación del Letrado Sr. [...] no puede ser calificada de negligente, por los motivos que en el texto se especifican. ANÁLISIS 221 Como hemos señalado ya en otros escritos dirigidos al MI Colegio de Abogados de Pamplona con ocasión de anteriores escritos de queja presentados en esta Institución, los Colegios de Abogados tienen encomendada, como función pública, la de ordenar la actividad profesional de sus colegiados, velando por la dignidad y la ética profesional, así como la de ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial, según lo establecido en el art. 4.1.h) del Estatuto General de la Abogacía Así la actuación de los Colegios Profesionales, como Corporaciones de Derecho Público que son, y en lo que se refiere a las funciones públicas que, en relación con la actividad de sus colegiados, tienen encomendadas, es susceptible de supervisión por esta Institución, garante de los derechos y libertades de los ciudadanos. En consecuencia, en ningún momento hemos pretendido realizar ningún tipo de valoración sobre la actividad del Letrado en cuestión, ya que la apreciación de si existió o no algún indicio de comisión de una infracción del Código deontológico correspondía realizarla, en su caso, al MI Colegio de Abogados. No obstante y por lo que respecta a la forma del acuerdo adoptado, hacíamos referencia a que la comunicación que la Comisión le dirigió a la persona autora de la queja contenía una resolución, no adoptada en forma de tal, dictada por delegación del ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la Junta de Gobierno, en la que no se declaraba expresamente el archivo del expediente ni se expresaban los recursos que podían interponerse contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario de 25 de junio de I N F O R M E A N U A L
4 Es por ello que consideramos conveniente dirigirnos al M.I. Colegio de Abogados de Pamplona para que nos informase acerca de la cuestión. En contestación a dicha solicitud, el 23 de diciembre de 2003, el Decano del Colegio de Abogados nos remitió un informe en el que nos comunicaba que: - Ante la queja planteada ante el Colegio por [...], la Comisión Delegada del Turno de Oficio, abrió expediente informativo de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario, dando traslado de la queja formulada al Letrado aludido, y una vez examinada la queja de la ciudadana y la respuesta del Letrado, se adoptó la decisión de archivar la queja por considerar que no había actuaciones merecedoras de reproche disciplinario, ni para la apertura de expediente disciplinario. Estas actuaciones se realizaron por la Comisión Delegada del Turno de Oficio en virtud del Reglamento aprobado por el Colegio de Abogados. - En todo caso las actuaciones de la Comisión Delegada del Turno de Oficio son posteriormente ratificadas por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados al ratificar el acta de cada sesión que celebra la citada Comisión. - En todo caso si se ha observado que en la información trasladada a [...] se ha omitido la relativa a los recursos que caben contra la resolución adoptada, por lo que en adelante se adoptarán las medidas oportunas para evitar esta omisión. En definitiva, el Colegio de Abogados reconocía en el informe la omisión cometida al no hacerse constar en el Acuerdo adoptado los recursos que podían interponerse contra el mismo y los plazos establecidos para ello, ya que tal y como establece el artículo 17 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario de 25 de junio de 1993, posteriormente modificado el 25 de junio de 1995, en su apartado 1º: podrán ser objeto de recurso las resoluciones de las Juntas de Gobierno de los Colegios por las que se archiven las actuaciones iniciadas Nos pareció que merecía una valoración positiva que el Colegio, reconociendo la omisión del deber de informar a la interesada de los recursos que cabían contra el acuerdo, nos manifestase su voluntad de adoptar en el futuro las medidas oportunas para evitar esta omisión. Sin embargo, no podíamos olvidar que con la mencionada omisión se había producido ya una lesión en sus derechos, derechos que esta Institución está llamada a tutelar. Por tanto, la interesada tenía así derecho a ser informada de los recursos que podían interponerse contra el acuerdo adoptado, el plazo establecido para ello y el órgano ante el que debían ser presentados para que, si lo consideraba oportuno, pudiera utilizar los únicos mecanismos de defensa y control que el Ordenamiento Jurídico le concede frente al acto o acuerdo dictado. JUSTICIA Por todo lo anteriormente expuesto nos pareció oportuno efectuar RECOMENDACIÓN al M.I. Colegio de Abogados de Pamplona en el sentido de que se le volviese a notificar a D.ª [...] el Acuerdo adoptado en septiembre de 2003 por la Comisión del Turno de Oficio, con expresión de los recursos que podían interponerse frente al mismo, plazo establecido para ello y órganos
5 administrativos o judiciales ante los que debían presentarse, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario. El M.I. Colegio de Abogados de Pamplona nos informó posteriormente de la aceptación de dicha recomendación. En otro de los supuestos que se nos plantearon, (expte. 03/178/J), de un contenido muy parecido al anterior, una persona volvía a exponernos su disconformidad con la actuación profesional de la Letrada [...], asignada de oficio por el M.I. Colegio de Abogados de Pamplona, que asumió su defensa en una causa penal en la que comparecía como acusación particular por ser víctima de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones del artículo del Código Penal. Tras dirigirnos al M.I. Colegio de Abogados de Pamplona para solicitarle la correspondiente información al haberse dirigido la persona autora de la queja a éste denunciando la situación, por parte del Decano de dicho Colegio de Abogados se nos remitió un informe en términos muy similares al descrito en el supuesto anterior. 223 Por ello, y en base a las mismas consideraciones que reflejábamos en el caso anterior, consideramos oportuno efectuar RECOMENDACIÓN al M.I. Colegio de Abogados de Pamplona en el sentido de que se le volviese a notificar a D.ª [...] el Acuerdo adoptado en de febrero de 2003 por la Comisión del Turno de Oficio, con expresión de los recursos que podían interponerse frente al mismo, plazo establecido para ello y órganos administrativos o judiciales ante los que deban presentarse, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario. El M.I. Colegio de Abogados de Pamplona nos informó igualmente de la aceptación de dicha recomendación. - Retraso en proceso judicial En otro supuesto (expte. 04/302/J), recibimos en esta Institución un escrito en el que un interesado formulaba una queja en relación con los retrasos producidos durante la tramitación de un procedimiento judicial seguido en el Juzgado nº 3 de Tudela. De acuerdo con lo establecido en el art. 13 de la Ley 4/2000, de 3 de julio, por la que se crea y regula esta Institución, cuando en la misma se reciban quejas relativas al funcionamiento de la Administración de Justicia en la Comunidad Foral, se dará traslado al Ministerio Fiscal o al Consejo General del Poder Judicial, pudiendo, no obstante, previamente poner la queja en conocimiento del órgano judicial afectado, de la Audiencia Provincial o del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Es por ello por lo que, a la vista de ello, consideramos oportuno dar traslado de la queja al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra a fin de I N F O R M E A N U A L
6 que, en su caso, pudiera adoptar las resoluciones que considerara oportunas, rogándole, asimismo, que las conclusiones que al respecto pudiera alcanzar fuesen comunicadas a esta Institución. En contestación a nuestro escrito el Presidente del Tribunal Superior de Justicia nos comunicaba que ya se habían realizado las actuaciones oportunas, dándole traslado al autor de la queja, el cual no había formulado finalmente alegación alguna al respecto, por lo que con el traslado de esta información dimos por concluidas nuestras actuaciones en relación con dicho asunto. 224 JUSTICIA
Tiene un niño de casi tres años, escolarizado este curso en el colegio XXX en Zaragoza (justo frente a su casa).
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