NEUQUEN, 30 de noviembre de
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- Esteban Calderón Miranda
- hace 8 años
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1 NEUQUEN, 30 de noviembre de VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén, integrado por los Dres. Rafael Ortiz, Adalberto Manestar y Carlos Fernández; y la excepción de prescripción interpuesta por el denunciado, cuyo pronunciamiento en forma previa corresponde, de acuerdo al orden de votación el Dr. Carlos Fernández, dijo: 1.- Se inicia este expediente ante la denuncia efectuada por el señor., DNI:., en fecha 11 de mayo de 2009, contra el Dr... Manifiesta que en noviembre del año 2002 le encomendó su defensa en un accidente de tránsito ocurrido el día 22 de octubre de Que el día 28 de noviembre de 2005 fue notificado de la caducidad de instancia de la causa que tramitaba por ante el Juzgado Civil Nº 2. Refiere que se presentó ante el denunciado reclamando una explicación, quien le manifestó que continuaría la causa en otro Juzgado. Relata que el día 22 de abril de 2009, concurrió al Juzgado en lo Civil Nº 5, donde tuvo acceso al nuevo expediente y se entera que el día 7 de agosto de 2007 se había decretado otra caducidad en su reclamo; y que a raíz de ello remitió carta documento al denunciado en fecha 4/5/09. Acompaña como documental copia de demanda y cedulas de notificación de la caducidad de instancia en los autos caratulados.. c/ y Otro s/ Daños y Perjuicios Expediente../03, en trámite por ante el Juzgado en lo Civil Nº 2 de la ciudad de Neuquén; copia de la demanda y cedula de notificación en los autos..c/ y otro s/ daños y Perjuicios Expediente./05 en trámite por ante el Juzgado en lo Civil Nº 5 de la ciudad de Neuquén; copia de carta documento remitida en fecha 4/5/09 al denunciado, y escrito presentado en el Juzgado Civil Nº 5 solicitando copia de la resolución en los autos Nº
2 2.- El letrado denunciado fue citado por el Consejo Directivo a los fines previstos por el Art. 67 de la ley 685. Compareció a la audiencia fijada y brindó explicaciones. Por Resolución Nº 043/2009, de fecha 1 de junio de 2009, del Consejo Directivo, se declara admisible la denuncia y se dispone el pase de las actuaciones a este Tribunal de Ética y Disciplina, al entender que los hechos sindicados podrían constituir infracción al ejercicio profesional y/o violación a las normas de ética profesional. 3.- Recibidas las actuaciones, se corre traslado al denunciado de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 6 del Reglamento para el Procedimiento ante el Tribunal de Ética. Liminarmente se deben realizar algunas consideraciones en cuanto a la responsabilidad por el accionar del abogado, y así tenemos que el hecho o acto de un abogado puede encuadrar como responsabilidad civil, penal, administrativa, procesal o disciplinaria, las que no resultan excluyentes unas de otras sino en muchos supuestos son complementarias, debiendo analizarse las mismas para cada supuesto y por quien tiene la competencia para juzgar al respecto; Así, en la responsabilidad civil se analizan los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de una supuesta mala praxis del abogado, en la penal se encuentra referida a aquella conducta en la cual incurre quien en ejercicio profesional comete un delito, la administrativa analizará las implicancias de la conducta por parte de aquellos que se hallen en la administración pública y su conducta tenga implicancias un daño a la administración, la procesal esta regida por las normas de los códigos de procedimiento que facultan a los jueces a aplicar las correcciones necesarias para el buen orden y marcha del proceso y finalmente en la disciplinaria la violaciones a la ética con el cliente, con los colegas y con el juzgado. La función que desempeña este Tribunal de Ética y Disciplina, limita solo al análisis de la responsabilidad disciplinaria y como tal se ajustará
3 a analizar el presente caso a la luz de las normas de ética que el profesional debe cumplir, entendiendo que si el denunciante pretende obtener un pronunciamiento que se refiera a cualquiera de las otras responsabilidades mencionadas precedentemente no es en esta instancia donde obtendrá respuesta a su reclamo: En orden a la naturaleza de la función desarrollada por el Colegio de Abogados en cumplimiento de fines públicos que originariamente pertenecen al Estado y que le fueran delegados normativamente para el gobierno de la matrícula y el régimen disciplinario de todos los profesionales abogados y procuradores de la Provincia, y es este el fundamento por el cual solamente se limita a analizar la responsabilidad, agregando además que el estudio a realizar no se agota en verificar la verosimilitud de los hechos invocados, sino que, además, debe revisarse el encuadramiento de ellos bajo las normas de ética presuntamente violadas; Efectuada la aclaración necesaria por cierto-, se procede a efectuar el análisis de las circunstancias fácticas del caso que nos convoca y así en primer lugar ante el planteo defensista del Dr... debo analizar como cuestión previa-, la excepción de prescripción planteada por este; A Fs. 22 obra el descargo presentado por el Dr... en fecha 21 de agosto de 2009, en el que interpone excepción de prescripción de la acción, en los términos del Art. 68 de la ley 685; argumentando que Tal como surge de la documental aportada por el denunciante y la propia letra de su presentación, el hecho imputado se produjo antes del 28 de noviembre de 2005, razón por la cual debe rechazarse el reclamo puesto que han transcurrido mas de tres años... Del Art. 68 de la ley 685, surge que las acciones disciplinarias prescriben al año de producirse el hecho o acto y cuando pudiera dar lugar a la expulsión, se cumplirá a los tres años. A la luz de los hechos denunciados sería de aplicación la prescripción anual estipulada en la norma citada, considerando que no se dan los
4 presupuestos para aplicar en la eventualidad una sanción disciplinaria de expulsión, en cuyo caso el término de la prescripción es de tres años.- En el marco aludido se debe analizar si ha transcurrido el plazo de un año de producido el hecho o acto que motiva la denuncia, supuesto en el cual correspondería hacer lugar a la excepción de prescripción invocada por la parte denunciada. Conforme surge de la documental agregada en la causa, la caducidad de instancia en los autos c/. y Otro s/ Daños y Perjuicios Expediente./03, se decretó en fecha 27 de octubre de 2005; y el rechazo de la demanda por hacer lugar a la excepción de prescripción de la acción, en los autos c/. y otro s/ daños y Perjuicios Expediente /05, se decreta el 10 de julio de Como ya se mencionara, la denuncia fue efectuada en fecha 11 de mayo de 2009, es decir se ha cumplido con exceso el plazo anual fijado por el Art. 68 de la ley 685, por lo que entiendo corresponde declarar la prescripción de la acción disciplinaria contra el Dr... Hago constar que no existe ningún acto suspensivo, ni de interrupción del curso de la prescripción desde la fecha en que el hecho aconteció y la denuncia ante este Colegio de Abogados, que pudiera afectar el curso de la prescripción. Que por todas las consideraciones expuestas es que me expido acogiendo la excepción de prescripción de la acción disciplinaria interpuesta por el denunciado, declarando en consecuencia prescripta la acción ES MI VOTO.- El Dr. Adalberto Manestar, dijo: Adhiero a los argumentos vertidos por el Dr. Carlos Fernández en su voto. El Dr. Rafael Ortiz, dijo: Que adhiero a los fundamentos y comparto las conclusiones emitidas por el Dr. Carlos Fernández en su voto. POR ELLO EL TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA DEL COLEGIO DE
5 ABOGADOS Y PROCURADORES DE NEUQUEN POR UNANIMIDAD RESUELVE: I.- Declarar operada la prescripción de la causa ética contra el Dr.., (Matrícula ), en virtud de lo dispuesto por el artículo 68 de la ley 685. II.- Notifíquese por cédula, con adjunción de copias de la presente. III.- Regístrese. Oportunamente archívese.
Neuquén, 15 de diciembre de 2010.
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