LA PLATA, 19 de julio de AUTOS Y VISTOS: el expediente número

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1 LA PLATA, 19 de julio de AUTOS Y VISTOS: el expediente número año 2005, caratulado FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A Y RESULTANDO: Que a fojas 4528/4548, con fecha 17 de febrero de 2010, se presenta el doctor Roberto G. Fernández Villanueva, en representación de la firma FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A. y en carácter de patrocinante de los señores Raúl Alberto TIRABOSCHI y Facundo Patricio TIRABOSCHI, quienes se presentan por sus propios derechos, e interponen recurso de apelación contra las Disposiciones Determinativas y Sancionatorias n /09 y n /09 dictadas por el Departamento de Relatoría Área Metropolitana, en los términos del artículo 104 inciso b) del Código Fiscal T.O Que mediante el artículo 2, la Disposición Determinativa y Sancionatoria N /09 (fojas 4513/4525), determina las obligaciones fiscales del contribuyente de autos, quien desarrolla la actividad principal de matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne (Código NAIIB ), en lo que respecta a su actuación como Agente de Recaudación del Régimen General de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido por la Disposición Normativa B 01/02 y 01/04 y modificatorias, por los períodos fiscales año 2004 (noviembre y diciembre) y 2005 (enero a octubre) y, en el artículo 3, establece diferencias a favor del Fisco las que ascienden a la suma de treinta mil ochocientos setenta y cuatro pesos con 53/100 ($ ,53). En el artículo 4, le aplica una multa del veinticinco por ciento (25%) del monto establecido en el artículo anterior y, en el artículo 6, establece que configuran la calidad de responsables solidarios e ilimitados con el agente de autos, los señores Raúl Alberto TIRABOSCHI, Miguel Ángel TIRABOSCHI y Facundo Patricio TIRABOSCHI Que mediante el artículo 3, la Disposición N /09 (fojas 4497/4512) determina las obligaciones fiscales del contribuyente de autos, por la misma actividad descripta supra, en lo que respecta a su actuación como Agente de Recaudación del Régimen Especial de Retención actividades agropecuariasdel Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido por la Disposición Normativa B 01/95 la que fue condensada en la Disposición Normativa B

2 01/02 y en la 01/04 (arts 413/419, 451/460) y modificatorias, por los períodos fiscales año 2004 (noviembre y diciembre) y 2005 (enero a octubre) y, en el artículo 4, establece diferencias a favor del Fisco que ascienden a la suma de trescientos veintidós mil cuarenta y ocho pesos con 93/100 ($ ,93). En el artículo 5 le aplica una multa del veinticinco por ciento (25%) del monto establecido en el artículo anterior y, en el artículo 7, establece que configuran la calidad de responsables solidarios e ilimitados con el contribuyente de autos a los señores Raúl Alberto TIRABOSCHI, Miguel Ángel TIRABOSCHI y Facundo Patricio TIRABOSCHI Que, elevadas las actuaciones a esta instancia, por auto de foja 4559, se da impulso procesal a la presente causa, se hace saber la radicación de la misma en la Sala II y su adjudicación a la Vocal de la 4ta. Nominación Dra. Laura Cristina Ceniceros, quien juntamente con el Vocal de la 5ta Nominación, Dr. Carlos Ariel Lapine y la Vocal de la 6ta. Nominación, Dra. Silvia Inés Wolcan, integran la Sala. En la misma providencia, se intima al doctor Roberto Fernández Villanueva a que acredite en debida forma la representación que invoca. A foja 4562/4566 cumple con lo requerido y, a foja 4567, se intima al apelante y al letrado interviniente a que acrediten el pago de la contribución y del jus previsional establecidos en los arts. 12 inciso g) in fine y 13 de la Ley 6716 (T.O. Decreto 4.771/95), bajo apercibimiento de tener por firme las Resoluciones apeladas en el caso de que se produjere la caducidad del procedimiento en esa instancia y de comunicar el incumplimiento a la caja profesional respectiva Que dicha providencia fue notificada con fecha 6 de julio de 2010 (conforme constancia de 4569 vta) Que a foja 4570 el doctor Roberto Fernández Villanueva presenta el comprobante del pago del Jus Previsional Que a foja 4572 se tiene por acreditado dicho pago y se hace saber que se encuentra pendiente el de la contribución antes referida A foja 4578, con fecha 4 de octubre de 2010, se presenta nuevamente el doctor Fernández Villanueva y hace saber que ha sido decretada la quiebra de su mandante, Frigorífico Lafayette S.A., solicita se dé intervención al síndico

3 designado y se suspenda el procedimiento A foja 4580 se dicta la providencia mediante la cual se ordena la notificación al síndico de la quiebra para que tome la intervención que por ley le compete (articulo 110 de la Ley ) y no se hace lugar a la suspensión del procedimiento que fue requerida. Dicha providencia fue notificada al síndico el día 29 de octubre de 2010 y a los apelantes el 28 de octubre del mismo año (fojas 4582 y 4583) Que a foja 4585 obra agregado el informe de la Actuaria que da cuenta de que el día 21 de julio de 2010 venció el plazo acordado a la apelante para dar cumplimiento con el pago de la mencionada contribución, conforme constancia de foja 4569 y vta A foja 4586 se hace saber la nueva integración de la Sala, providencia que fue notificada el dia 28 de junio de 2011 (foja 4588), habiendo quedado firme y consentida dicha integración el dia 6 de julio Y CONSIDERANDO: Que los artículos 12º y 15º de la Ley 6716 (T.O. Decreto 4771/95), de aplicación en la especie, establecen respectivamente: "El Capital de la Caja se formará:...g) Con una contribución...en las actuaciones con intervención letrada ante el Tribunal Fiscal de Apelación que será del dos por mil (2 o/oo) del valor cuestionado" (art. 12º). "En el territorio de la Provincia de Buenos Aires, los Jueces y Tribunales, así como los funcionarios y Tribunales de la Administración Pública y de Entes Públicos no Estatales -con jurisdicción en el mismo-, no darán trámite alguno a las peticiones formuladas por afiliados de la Caja o patrocinadas por ellos, sin que acrediten el pago y/o la parte obligada el de la contribución del inciso g) del art. 12º, según el caso" (art. 15º) Que, en atención a que el recurso articulado ante este Cuerpo, con fecha 17 de febrero de 2010 (fojas 4528/4548) por el doctor Roberto Fernández Villanueva, en representación de Frigorífico Lafayette S.A. y por los señores Raúl Alberto TIRABOSCHI y Facundo Patricio TIRABOSCHI por sus propios derechos con el patrocinio del citado profesional, se dedujo con intervención letrada, por auto del 24 de junio de 2010 (foja 4567) se intimó al apelante para que, en el plazo de diez (10) días acredite el pago de la contribución

4 establecida en la norma antes citada, bajo apercibimiento de tener por firme la Resolución apelada en el caso de que se produjere la caducidad del procedimiento en esa instancia (arts. 15º de la ley citada, 318 del Código Procesal Civil y Comercial y 127 del Decreto-Ley 7647/70). Asimismo con posterioridad, por auto de fecha 5 de agosto de 2010, notificado el día 11 del mismo mes y año (foja 4572), se le hizo saber que se encuentra pendiente el pago de dicha contribución Que, además de las notificaciones efectuadas a los apelantes y, con motivo de la quiebra denunciada en autos por el doctor Roberto Fernández Villanueva, se notificó al síndico designado en dicho proceso falencial a fin de que tome la intervención que por ley le compete, conforme a lo prescripto por el artículo 110 de la ley No obstante ello, no se realizó presentación alguna en el marco de lo previsto por dicha normativa Que, de acuerdo a lo informado por la Actuaria, el día 21 de julio de 2010, venció el plazo acordado al apelante para dar cumplimiento a dicha intimación (foja 4585) Que, por su parte, el artículo 127 del Decreto Ley 7647/70 dispone: "Transcurridos seis meses desde que un procedimiento promovido por un interesado se paralice por causa imputable al mismo, se producirá su caducidad procediéndose al archivo de las actuaciones...". Atento tal circunstancia y dado que el artículo 128 del citado Decreto-Ley 7647/70, faculta a que la caducidad sea declarada de oficio al vencimiento del plazo, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fojas 4567 y declarar que en autos se ha producido la caducidad del procedimiento, respecto de los apelantes Que, consecuentemente, dado que la caducidad operada en instancias ulteriores a la primera, acuerda fuerza de cosa juzgada a la resolución recurrida, resulta razonable su aplicación al caso (doctr. art. 318 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, aplicable por imperio del artículo 4º del Código Fiscal vigente; Palacio "Derecho Procesal Civil y Comercial anotado y comentado", ed. Abeledo Perrot, 1969, T. II, págs. 711 y sgts.; Parry "Perención de la Instancia", 2da. ed. pág. 70; Chiovenda

5 "Principios", T.II, pág. 386 de la versión castellana; Corte Suprema de Justicia de la Nación, "Fallos" 233:54; etc.). Por ende, han quedado firmes las Disposiciones Determinativas y Sancionatorias n /09 y n /09,.---- POR ELLO, SE RESUELVE: Declarar la caducidad del procedimiento seguido en esta instancia por el doctor Roberto G. Fernández Villanueva en representación de la firma FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A. y de los señores Raúl Alberto TIRABOSCHI y Facundo Patricio TIRABOSCHI, quienes se presentan por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del citado profesional, y firmes las Disposiciones Determinativas y Sancionatorias n /09 y n /09 dictadas por el Departamento de Relatoría Área Metropolitana. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Registro Nº 1454 Firman: Dra. Laura Cristina Ceniceros Dr. Carlos Ariel Lapine Dra. Silvia Ester Hardoy. Ante mi: Dra. Rosa Elena Carbonell, Secretaria de Sala II.

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