CERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES

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1 CERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES Por medio de la Resolución General N 2238 (Boletín Oficial 10/04/07) la AFIP ha dado a conocer un nuevo procedimiento para la obtención del Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI). 1. SOLICITUD La solicitud deberá efectuarse a través de la página web del organismo, y podrá ser presentada en cualquier mes calendario. A tal efecto, el contribuyente deberá ingresar al servicio de "Clave Fiscal" en la citada página "web" y seleccionarán la opción "Solicitud de Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.)" - "Ingreso de Solicitud". Dentro de los 2 días corridos posteriores a la presentación de la solicitud, el contribuyente deberá ingresar nuevamente al sistema, a efectos de conocer si la misma ha sufrido alguna observación. En caso de ser observada, el sistema informará las inconsistencias detectadas, y le otorgará un plazo de 10 días corridos (a partir del día siguiente, inclusive, al de la presentación de la solicitud), para que se presente ante la agencia DGI donde se encuentra inscripto, con la documentación que exige el sistema para salvar la observación detectada. 2. TIEMPO DE EMISION DE AFIP La AFIP estableció un plazo de 15 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de presentación de la solicitud de CVDI. En caso que haya sido observada la solicitud del contribuyente, el plazo mencionado será de aplicación a partir del momento en que se efectúe la presentación de la documentación faltante. 3. VIGENCIA DE UN CVDI Y RENOVACION El CVDI tendrá una vigencia de 1 año, a partir del día en que se publique en la página web del organismo. El CVDI será renovado automáticamente por AFIP, sin que el contribuyente interponga ninguna solicitud. Para ello, la AFIP evaluará a través de su sistema que el contribuyente cumpla con todos los requisitos establecidos en la norma que nos ocupa. De no obtener la renovación automática (por mediar alguna observación), el contribuyente podrá efectuar la solicitud desde cero.

2 4. CVDI Emitidos bajo la Resolución General N 591 ( Régimen Anterior ) Los CVDI emitidos al amparo del régimen anterior, deberán ser CONVALIDADOS por la AFIP, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establece la misma. La norma no especifica de que forma se realizará la convalidación. Al respecto, funcionarios del organismo (quienes aún no recibieron una instrucción de trabajo precisa al respecto), adelantaron que la convalidación se haría en forma automática, es decir, mediante el cruce informático de datos del contribuyente. Una vez convalidados, los CVDI tendrán una vigencia de 1 año, y también serán publicados en la página web de AFIP Si el CVDI emitido al amparo del régimen anterior no fuera convalidado por la AFIP, (por detectarse alguna observación o no cumplimiento de los requisitos) su validez operará hasta el 31 de agosto de 2007, inclusive. En este caso, el interesado podrá solicitar dicho certificado según el procedimiento establecido en la presente norma. 5. CVDI sin efecto durante su periodo de vigencia? El CVDI puede perder valor luego de ser emitido. Para ello, se deberá configurar alguna de las siguientes causales (incisos a, b y c, art. 2 ): a) Que el contribuyente haya sido querellado o denunciado penalmente con fundamento en las Leyes Nº o Nº y sus respectivas modificaciones, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio. b) Que el contribuyente haya sido denunciado o querellado penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio, o cuando dicho requerimiento guarde relación con delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales. c) Que se trate de personas jurídicas cuyos titulares directores o apoderados, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) precedentes. 6. DENEGACION de CVDI En este particular caso el contribuyente podrá elevar su disconformidad, para lo cual contará con un plazo de 15 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de la notificación de la denegatoria. A tal efecto deberá presentar una nota, en los términos de la Resolución General Nº 1128, acompañada de la prueba documental de la que el responsable intente valerse para respaldar su reclamo. Dicha

3 presentación se efectuará ante la dependencia de AFIP en la cual el sujeto se encuentre inscripto. De ser necesario, la AFIP podrá requerir, dentro de los 10 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha de presentación de la mencionada nota, el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar las situaciones que expongan los responsables. A tal efecto se otorgará al responsable un plazo de 5 días corridos. La falta de presentación en el plazo indicado dará lugar al archivo de la solicitud efectuada. El reclamo formulado por el contribuyente será resuelto dentro del plazo de 20 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la presentación efectuada por el peticionario, o en su caso, al de la fecha de cumplimiento del requerimiento previsto en el último párrafo del artículo anterior, según corresponda. Finalmente, la resolución adoptada por el organismo será notificada al contribuyente, mediante correo postal. En el caso que la resolución sea a favor del contribuyente, el CVDI será publicado en la página "web" de AFIP 7. REQUISITOS para obtener el CVDI La AFIP evaluará que el contribuyente se adecue a las siguientes condiciones : a) Tener actualizada la información respecto de la o las actividad/es económica/s que se realiza, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 485. b) Tener actualizado el domicilio fiscal declarado, en los términos establecidos por la Resolución General Nº 2109 o la que la reemplace y/o complemente. c) Haber cumplido con la obligación de presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud. d) Haber cumplido con la obligación de presentación de las 12 últimas declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social, o las que correspondan presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud. e) Haber cumplido con la obligación de presentación de la última declaración jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la solicitud. f) No registrar deuda líquida y exigible con esta Administración Federal a la fecha de la solicitud, por las obligaciones mencionadas en los incisos c) y e) precedentes, a la fecha de la solicitud. g) Estar incluido en el Registro de Importadores y Exportadores, según lo normado por la Resolución General Nº h) C.A.I. vigente al momento de presentación de la solicitud.

4 8. CONTRIBUYENTES que no podrán tramitar el CVDI? a) Quienes hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes Nº o Nº y sus respectivas modificaciones, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio. b) Quienes hayan sido denunciados o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio, o cuando dicho requerimiento guarde relación con delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales. c) Personas jurídicas cuyos titulares directores o apoderados, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) precedentes. d) Quienes interpongan la solicitud con una antelación mayor a TREINTA (30) días corridos a la finalización de la vigencia de un certificado anteriormente otorgado. e) Quienes posean, a la fecha de la solicitud, otra presentación en trámite o encontrándose resuelta la misma registre disconformidad o recurso pendiente de resolución. 9. QUIENES NO DEBEN tramitar el CVDI? a) Exentos o no alcanzados en el IVA. b) Consumidores finales. c) Pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley Nº , sus modificatorias y complementaria, texto sustituido por la Ley Nº d) Comprendidos en los incisos a), b) o c) del Artículo 2º de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. e) Exentos en el impuesto a las ganancias. f) Que realicen operaciones respecto de las cuales se haya dispuesto la exclusión de los regímenes de percepción establecidos por las Resoluciones Generales Nº 3431 (DGI) y Nº 3543 (DGI), sus respectivas modificatorias y complementarias.

5 10. ALÍCUOTAS para quienes no posean CVDI? Aquí no hay cambios en relación al régimen anterior. Las importaciones efectuadas por sujetos que no posean el CVDI (por no haberlo solicitado, haberles sido denegado, haberse producido su caducidad o no acreditaron las exenciones correspondientes) serán pasibles de la aplicación de las alícuotas que seguidamente se indican, en sustitución de las fijadas por Resoluciones Generales Nº 3431 (DGI) y Nº 3543 (DGI): a) 20 % (o 10 % cuando se trate de importaciones de bienes sujetos a alícuota diferencial) del IVA, sobre la base imponible del mencionado impuesto en el momento de la importación (Resolución General Nº 3431 (DGI), sus modificatorias y complementarias, Artículo 3º), y b) 6 % del Impuesto a las Ganancias, sobre la misma base imponible mencionada en el inciso precedente (Resolución General Nº 3543 (DGI), sus modificatorias y complementarias, Artículo 4º). Buenos Aires, Junio de Autor Lic. Claudio Oteiza. Director de operaciones.

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