RESOLUCIÓN GENERAL N : 5 VISTO: DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, 06 de Febrero de 2013

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1 RESOLUCIÓN GENERAL N : 5 VISTO: DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, 06 de Febrero de 2013 El expediente N 856-D , los incisos b), c) y d) del artículo 27 del Código Fiscal, los artículos 10 y 12 del Decreto 43/13 y el artículo 135 de la Ley de Presupuesto N 8530, y CONSIDERANDO: Que el citado decreto en sus artículos 10 y 12 establece que los Institutos y/u Organismos en los cuales el Estado Provincial es parte minoritaria o mayoritaria o bien participe como socio fundador, deberán previo a la asignación de un servicio o beneficio exigir la presentación de un certificado de libre deuda en los tributos provinciales; instruyendo además a la Tesorería General de la Provincia que, previo al pago de un proveedor del Estado, deberá exigir la acreditación que el mismo se encuentre libre de deuda de los tributos provinciales, según informe extendido por la actual Dirección General de Rentas u organismo de denominación similar. Que por otra parte, los incisos b) y c) del artículo 27 del Código Fiscal modificados por la Ley Impositiva N 8523, disponen que en la transferencia de bienes, negocios, activos y pasivos de personas, entidades civiles o comerciales, o cualquier otro acto de similar naturaleza, y en la entrega de subsidios a entidades comerciales por un monto superior al cincuenta por ciento (50,00 %) de lo establecido en el artículo 29 inciso b) apartado 1 de la Ley N 3799 y modificatorias, se deberá acreditar la inexistencia de deudas fiscales hasta la fecha del otorgamiento, mediante constancia expedida por la autoridad de aplicación. Que además, el inciso d) de dicha norma dispone que toda Repartición del Gobierno de la Provincia, Ente Autárquico y Organismo Descentralizado, Cuentas Especiales, Otras entidades, Poder Legislativo y Poder Judicial deberán requerir, previo pago de la orden de pago, la presentación a los proveedores de bienes y/o servicios que desarrollen actividades gravadas en la Provincia, constancia de cumplimiento de impuestos provinciales. Que el artículo 135 de la Ley de Presupuesto N 8530 establece que toda persona física o jurídica, previo a la percepción de un aporte no reintegrable del Estado Nacional, con excepción de los Aportes Sociales y de Salud, deberán acreditar la inexistencia de deudas tributarias y no tributarias de períodos vencidos. Que uno de los objetivos de este Organismo de Aplicación es coadyuvar el control del gasto público y el equilibrio de la relación recursos-erogaciones en la ejecución presupuestaria, brindando a las dependencias públicas métodos ágiles para el control del cumplimiento fiscal de todos aquellos que sean proveedores o reciban un beneficio del Estado en los términos de las normas citadas precedentemente. 2 RES. GRAL N 5 del 06/02/2013

2 Que con el aplicativo Estado de cumplimiento que se aprueba mediante la presente resolución, se continúa con la tarea de perfeccionar la atención al contribuyente, prestando nuevos servicios que faciliten y simplifiquen el cumplimiento de las obligaciones fiscales y permitan realizar mayor número de trámites en tiempo real. Que dicho propósito, implica desarrollar una aplicación informática en la página Web de esta Repartición, que permitirá a los contribuyentes y/o responsables consultar su estado de cumplimiento en los impuestos provinciales (automotor, inmobiliario, ingresos brutos) y generar boletos de pago del año en curso, como así también la posibilidad de imprimir constancias de libre deuda de impuestos patrimoniales, el estado de cuenta para Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el estado de cumplimiento fiscal. Que asimismo, resulta indispensable generar una opción mediante la cual se posibilite el acceso a verificar la validez y vigencia de las constancias que emita el aplicativo informático que garantice la seguridad de las mismas. Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario aprobar un aplicativo informático que cumpla las funciones expresadas precedentemente, y que disminuirá las gestiones personales en dependencias de este Organismo, como los tiempos administrativos que éstas insumen para su análisis. Que a tal efecto han tomado la debida intervención la Subdirección de Organización y Auditoría, el Área de seguridad informática y los Departamentos Asuntos Legales y Asuntos Técnicos. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. 10 Inc. d) del Código Fiscal (t.o. s/dto. N 1284/93 y sus modificatorias) EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE: Artículo 1 : Apruébase el aplicativo denominado Estado de Cumplimiento, que se encuentra disponible en la Oficina Virtual de la página Web de este Organismo ( que permitirá imprimir Constancias de Libre Deuda y de Cumplimiento Fiscal en el caso que correspondiere; consultar el detalle y situación impositiva del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y de todos los objetos vinculados a cada contribuyente e imprimir el boleto de pago del impuesto del año en curso. Artículo 2 : Apruébanse las constancias que emitirá el mencionado aplicativo que como Anexo I forman parte de la presente, de acuerdo al siguiente detalle: - 3 RES. GRAL N 5 del 06/02/2013

3 1- Constancia de Libre Deuda del Impuesto Inmobiliario: F Constancia de Libre Deuda del Impuesto a los Automotores: F Estado de Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: F Constancia de Cumplimiento Fiscal: F-CCF 5- Informe de la Situación Fiscal por objeto del Impuesto Inmobiliario: F Informe de la Situación Fiscal por objeto del Impuesto a los Automotores: F Informe de la Situación Fiscal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: F-2061 Artículo 3 : Las constancias citadas en el artículo precedente tendrán el siguiente alcance impositivo: I. Cuando se tratare del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto a los Automotores, los formularios F-5002 y F-7002 tendrán carácter de libre deuda, con las limitaciones establecidas en el Inc. b) del artículo 27 del Código Fiscal. Los formularios F-5001 y F-7001 detallarán el estado de las obligaciones que por cada objeto tenga el contribuyente. II. III. En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el formulario F-2062 se emitirá cuando el contribuyente haya presentado todas las DDJJ vencidas al momento de la emisión y los haya pagado, en el impuesto y por todas la/s actividad/es en las que se encuentre inscripto. El formulario F-2061 detallará el estado de las declaraciones juradas presentadas o pendientes, estén o no pagadas al momento de emitirse. Dichas constancias no liberan al contribuyente que la Administración Fiscal constate la exactitud de las declaraciones juradas de acuerdo a las atribuciones del artículo 48 del Código Fiscal (t.o. s/decreto n 1284/93 y sus modificatorias). La constancia de Cumplimiento Fiscal, formulario F-CCF, indicará el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales y no tributarias que administra la autoridad de aplicación, con las limitaciones establecidas en el artículo 27 Inc. b). Dichas constancias no liberan al contribuyente que la Administración Fiscal constate la exactitud de las declaraciones juradas de acuerdo a las atribuciones del artículo 48 del Código Fiscal (t.o. s/decreto n 1284/93 y sus modificatorias). Se encuentran excluidas las obligaciones que administra la Dirección de Regalías. Artículo 4 : Cuando la normativa vigente establezca que deba presentarse el certificado de libre deuda, inexistencia de deudas o denominación similar, dicha exigencia deberá circunscribirse al alcance de cada una de las constancias definidas en el artículo anterior de la presente resolución

4 - 4 RES. GRAL N 5 del 06/02/2013.Artículo 5 : A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 10 y 12 del Decreto n 43/2013, los incisos b), c) y d) del artículo 27 del Código Fiscal y el artículo 135 de la Ley de Presupuesto N 8530, los contribuyentes y/o responsables podrán emitir las respectivas constancias a través del aplicativo aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, disponible en la Oficina Virtual de la página Web de este organismo ( Artículo 6 : Los certificados tendrán validez de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su emisión, inclusive. Artículo 7 : A los efectos de controlar la validez y vigencia de las constancias, se deberá ingresar a Imprimí tus boletos opción Validación constancia disponible en la página Web de esta autoridad de aplicación ( ingresando el número de CUIT del sujeto respecto del cual se desea efectuar la consulta y el número de validación que se indique en el certificado. No será exigible la validación de las constancias obtenidas en forma personal ante el Organismo de aplicación o mediante el procedimiento estipulado en la Resolución General N 29/11. Artículo 8 : Los organismos del Estado Provincial, Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales, Otras entidades, Poder Legislativo y Poder Judicial, podrán constatar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes en forma previa a cada pago y como requisito para efectivizarlos, mediante presentación de la Constancia de Cumplimiento Fiscal, F-CCF del Anexo I de la presente resolución. Artículo 9 : A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, no será necesaria la exigencia de las constancias mencionadas en la presente normativa, cuando los contribuyentes y/o responsables acrediten su condición de exentos de impuestos, en virtud de lo establecido en el artículo 74 del Código Fiscal, con resoluciones de esta autoridad de aplicación emitidas a partir del 17/01/1996. Igual tratamiento se otorgará cuando el contribuyente exhiba las constancias obtenidas en forma personal en las dependencias de la Repartición, Delegaciones, Oficinas Externas o aplicándose el procedimiento previsto en la Resolución General N 29/11. Artículo 10 : Los organismos del Estado Provincial, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales, Otras entidades, Poder Legislativo y Poder Judicial, podrán realizar la emisión, impresión y validación de la Constancia de Cumplimiento Fiscal F- CCF, a través de la página Web con acceso a través de una opción en intranet.

5 - 5 RES. GRAL N 5 del 06/02/2013 A tal efecto, los funcionarios con atribuciones suficientes deberán solicitar por escrito la asignación de los usuarios correspondientes mediante el formulario de solicitud de usuarios para organismos públicos disponible en la página Web y conforme al procedimiento que allí se indica._ Artículo 11 : La presente Resolución General entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 12 : Publíquese en el Boletín Oficial y dése a conocimiento de las áreas de la Dirección a través de la página Web Comuníquese a la Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Consejo Profesional de Ciencias Económicas y Bolsa de Comercio de Mendoza S.A. Cumplido, con constancias, archívese.

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