UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO
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- Catalina Espejo Maldonado
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1 REGIMEN DE VIATICOS UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO Aprobado por Resolución UNM-R Nº 503/12 Diciembre de 2012
2 MORENO, 28 DIC 2012 VISTO el Expediente Nº UNM: /2012 del Registro de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO; y CONSIDERANDO: La Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº , la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) Nº , la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , el Decreto Nº de fecha 30 de abril de 1974, el Decreto Nº 280 de fecha 23 de febrero de 1995, el Decreto Nº de fecha 4 de octubre de 2007, el Decreto Nº de fecha 30 de agosto de 2010 y la Resolución MCyE Nº de fecha 15 de diciembre de 1995, sus modificatorios y complementarios, que configuran el marco jurídico que rige la administración presupuestaria de las UNIVERSIDADES NACIONALES y las compensaciones por viáticos y reintegro de gastos del personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que deba realizar viajes al interior o al exterior. Que de manera armónica, por Resolución UNM-R Nº 44/10, se establecieron las pautas mínimas requeridas para la liquidación de viáticos y órdenes de pasajes para el desplazamiento de las autoridades, y del personal docente y no docente destinado en comisión de servicios, como así también, los invitados por el Rectorado con motivo de su participación en encuentros académicos. Que en esta instancia organizativa, deviene procedente adecuar dichas pautas a fin de contemplar los traslados que deban realizar los estudiantes con fines académicos, como así también, coadyuvar a un uso racional y eficiente control de los fondos públicos. Que la SUBSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia. Que de conformidad con el inciso o) del artículo 35º del ESTATUTO PROVISORIO de la UNIVERSIDAD, es atribución de su CONSEJO SUPERIOR, aprobar los Reglamentos Generales en materia académica, administrativa y económico-financiera, dentro de los cuales se encuadra la autorización de traslados por razones de servicio y el pago de viáticos. Que hallándose la UNIVERSIDAD en plena etapa organizativa, aún no se han integrado sus órganos de gobierno, y por tanto, no se ha constituido su CONSEJO SUPERIOR. Que en consecuencia, conforme a la Cláusula Transitoria de dicho ESTATUTO PROVISORIO, corresponde al RECTOR ORGANIZADOR ejercer las atribuciones de los órganos de gobierno previstos en el mismo. Que la SUBSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia. Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 49 de la LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR Nº y el inciso a) del artículo 96 (Cláusula Transitoria) del ESTATUTO PROVISORIO de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO, aprobado por la Resolución ME Nº 1.118/10, publicada en el Boletín Oficial Nº del 23 de agosto de Por ello, El RECTOR ORGANIZADOR de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución UNM-R Nº 44/10. ARTÍCULO 2º.- Apruebase el RÉGIMEN DE VIÁTICOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 3.-Registrese, comuníquese y archívese. RESOLUCIÓN UNM-R Nº 503/12 Hugo O. ANDRADE RECTOR ORGANIZADOR Régimen de Viáticos -1-
3 ANEXO I RÉGIMEN DE VIÁTICOS ARTÍCULO 1º.- Al personal docente, no docente y superior perteneciente a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO, se liquidará en carácter de viáticos en el país, una asignación diaria fija, con exclusión de los pasajes u órdenes de carga, para atender todos los gastos personales que ocasione la misión o Comisión de Servicios aprobada por autoridad con rango no menor a SUBSECRETARIO ó DIRECTOR GENERAL ACADÉMICO y a más de 50 km. (CINCUENTA KILÓMETROS) de su asiento habitual o distancia menor, siempre que deba pernoctar allí. ARTÍCULO 2º.- Para la liquidación de viáticos en el país, la solicitud pertinente deberá contar con: a) La autorización de la Comisión de Servicios, b) El indicación del motivo de la misma, c) Los medios de movilidad a utilizar, d) El destino, e) La certificación de servicios por la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, y f) La fecha y hora de salida y regreso. ARTÍCULO 3º.- Para los desplazamientos en el país, se reconocerán los importes de los pasajes de transporte utilizados. En el caso de utilizar vehículos particulares, bajo exclusiva responsabilidad del agente, tendrá derecho a percibir en concepto de gastos de movilidad, únicamente el importe correspondiente equivalente al costo del pasaje en ómnibus de línea al lugar de destino. ARTÍCULO 4º.- Al personal docente, no docente y superior perteneciente a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO, se liquidará en carácter de viáticos en el exterior, una asignación diaria fija, con exclusión de los pasajes u órdenes de carga, para atender todos los gastos personales que ocasione la misión o Comisión de Servicios autorizada por el Rector. ARTÍCULO 5º.- Para la liquidación de viáticos en el exterior, la solicitud pertinente deberá contar con: a) La autorización por Resolución del Rector, b) La indicación del motivo de la misma, c) La planilla resumen del itinerario del viaje (país, ciudad, fecha y hora de salida y regreso). ARTÍCULO 6º.- Para el desplazamiento en el exterior, se extenderán las órdenes oficiales de pasajes según corresponda y de acuerdo a la normativa vigente. ARTÍCULO 7º.- En llas actuaciones que se tramite la autorización de una misión o Comisión de Servicios al exterior, con origen en una invitación, deberá adjuntarse copia de la misma y consignarse los gastos que cubrirá la entidad invitante. Si se hiciere lugar a la solicitud, se actuará de acuerdo con el siguiente criterio, según se cubran alguno de los siguientes gastos: a) De pasajes: No se asignará importe por movilidad. b) De alojamiento y comida: No se asignarán viáticos. c) De alojamiento: Se asignará hasta el 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) de los viáticos que correspondan. d) De comida: Se asignará hasta el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de los viáticos que correspondan. Régimen de Viáticos -2-
4 ARTÍCULO 8º.- El otorgamiento de viáticos en el país o en el exterior se ajustará a las siguientes pautas: a) Se contará en horas el tiempo que medie entre la hora del día en que el agente sale de su asiento habitual para desempeñar la misión o Comisión de Servicio y la hora del día que regrese a ella. b) Por cada 24 (VEINTICUATRO) horas del total de horas calculado, corresponderá 1 (UN) día de viáticos y por porción restante mayor de 12 (DOCE) horas, corresponderá medio día de viáticos. c) Para el caso que, habiéndose trasladado a lugares alejados a más de 50 km. (CINCUENTA KILÓMETROS) y no se cumpliera el mínimo de 12 (DOCE) horas, igualmente corresponderá medio día de viáticos. d) Para el caso que habiéndose trasladado a lugares alejados a menos de 50 km. (CINCUENTA KILÓMETROS), podrá asignarse medio día de viáticos, siempre que medie justificación fundada y aprobación de autoridad con rango no menor a SECRETARIO ó DIRECTOR GENERAL ACADÉMICO. ARTÍCULO 9º.- La asignación diaria fija, en concepto de viáticos en el país, se realizará conforme lo dispuesto en el Decreto PEN Nº 911/06 y sus modificatorios. ARTÍCULO 10.- La asignación diaria fija en concepto de viáticos en el exterior, se realizará conforme lo dispuesto en el Decreto PEN Nº 280/95, y sus modificatorios. Se abonará en pesos de curso legal al tipo de cambio del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, tipo comprador, del día anterior de la fecha de su liquidación. ARTÍCULO 11.- Cuando la liquidación de viáticos proceda en forma anticipada, la solicitud se tramitará por el FORMULARIO DE VIÁTICOS que se aprueba por el presente RÉGIMEN DE VIÁTICOS. ARTÍCULO 12.- La rendición de viáticos percibidos en forma anticipada a la misión o Comisión de servicios, deberá ser presentada dentro de los 5 (CINCO) días hábiles de finalizada la misma, adjuntando los comprobantes y/o copia de la documentación que permita acreditar la fecha de salida y llegada, tales como: ticket aéreo o de reserva electrónica, el boarding pass, como así también, de la asistencia al evento o actividad que la originare. La rendición deberá efectuarse por medio del FORMULARIO DE RENDICIÓN DE VIÁTICOS que se aprueba por el presente RÉGIMEN DE VIÁTICOS. ARTÍCULO 13.- En el supuesto que los viáticos liquidados fueran insuficientes para atender los gastos que demandara la misión o Comisión de Servicios, la persona comisionada tendrá derecho al reintegro de los gastos efectivamente realizados, mediante la rendición documentada del total de los mismos, ajustándose a lo establecido por las normas previstas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, siempre que medie reconocimiento de autoridad con rango no menor a SECRETARIO ó DIRECTOR GENERAL ACADÉMICO, según corresponda. ARTÍCULO 14.- Las erogaciones encuadrables en gastos de movilidad del personal y que no sean susceptibles de cubrir a través del RÉGIMEN DE VIÁTICOS, podrán ser reconocidos mediante el reintegro a través de la Caja Chica, conforme la normativa en vigencia. ARTÍCULO 15.- El presente RÉGIMEN DE VIÁTICOS, en el país o en el exterior según corresponda, también será aplicable en el caso de: a) Los visitantes nacionales o extranjeros que participen en actividades organizadas o en sede de Régimen de Viáticos -3-
5 la UNIVERSIDAD. b) Miembros de Jurados, Comités, Consejos y cualquier otra instancia de participación de terceros con carácter ad honorem que realice la UNIVERSIDAD. c) Los estudiantes de la UNIVERSIDAD que deban desplazarse a lugares distintos de la misma, por causa de su participación en calidad de tales en encuentros, jornadas, competencias, etc.. Régimen de Viáticos -4-
6 FORMULARIO DE VIÁTICOS SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE COMISIÓN DE SERVICIOS Lugar y Fecha: Nombre y apellido: Categoría: Destino: Dependencia: Documento (tipo y número): Motivo de la Comisión: Expediente N : Fecha y hora de la partida: Fecha y hora del regreso: Medio de transporte: VIÁTICOS DESTINO VIATICO DIARIO (1) DIAS (2) IMPORTE $ (3)=(1)*(2) TOTAL $: NOTA: Declaro bajo juramento que, de no hacer uso de los viáticos otorgados por no efectuarse la comisión o realizarla en menos días de los que se otorguen, procederé a realizar la devolución a la Tesorería de los viáticos percibidos, ya sea en forma parcial o total, antes de los 5 (cinco) días de terminada mi comisión. VISTO LO SOLICITADO AUTORIZO LA COMISIÓN DE SERVICIOS Firma del solicitante SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Esta liquidación fue realizada según la Resolución UNM-R N / Firma de Autoridad Superior Visto lo solicitado y contando con curso favorable de la DIRECCIÓN GENERAL CONTABLE. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Régimen de Viáticos -5-
7 DECLARACION JURADA DE RENDICIÓN DE VIÁTICOS EXPEDIENTE N : FECHA DE LA DECLARACION: APELLIDO Y NOMBRE DEL FUNCIONARIO: CATEGORIA O CARGO: FECHA Y HORA DE PARTIDA: FECHA Y HORA DE REGRESO: PROVINCIA VIATICO DIARIO (1) DIAS (2) VIATICO PERCIBIDO (3)= (1)*(2) DEVENGADO (4) DEVOLUCION REINTEGRO (5) = (3) (4) TOTAL (6) Dejo constancia que la comisión de servicio se realizó de acuerdo a lo previsto. V.B. AUTORIZANTE MISION FIRMA DEL FUNCIONARIO NOTA: El presente formulario deberá ser entregado con los comprobantes que acrediten la realización del viaje(talón de embarque; pasajes de ómnibus, tren, etc.). La entrega de la rendición deberá ser realizada dentro de los 5 días del regreso a su lugar de trabajo. Régimen de Viáticos -6-
Que han surgido dificultades administrativas en la aplicación de la misma, por lo que resulta procedente efectuar algunas modificaciones.
S.S. DE JUJUY, 24 de febrero de 2000 VISTO, la Resolución R.Nº 475/95 de fecha 26 de junio de 1995, mediante la cual se pone en vigencia a partir de la citada fecha, los Manuales de Procedimientos al que
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