PRIMERO.- Sobre la obligatoriedad para la UNED de someterse a la contratación centralizada de servicios de Agencias de Viajes

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1 ABOGACÍA DIRECCIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ABOGACÍA DEL ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Y OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES COMPETENTES EN MATERIA DE SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS HUMANOS Madrid, 26 de junio de 2015 Formulada solicitud de informe por el Sr. Gerente de la Universidad Nacional de Educación a Distancia sobre la obligatoriedad jurídica para la UNED y sus empleados de acogerse a la contratación centralizada de los servicios de Agencias de Viaje declarada por la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, modificada por la Orden HAP/1392/2014, de 25 de julio, tengo el honor de emitir el siguiente: INFORME PRIMERO.- Sobre la obligatoriedad para la UNED de someterse a la contratación centralizada de servicios de Agencias de Viajes El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, por el que se regulan las indemnizaciones por razón de servicio incluye dentro de su ámbito de aplicación al personal al servicio de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, así como al no vinculado jurídicamente con ella cuando preste a esta servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulen (Art 2 apartados 1.f) y 2). El art 14 del RD 462/2002 establece la posibilidad de que el Ministerio de Hacienda concierte, con carácter general, dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto, los gastos de alojamiento y los de viaje con empresas de servicios, siempre que las cuantías de los servicios sean inferiores a las que se señalan como máximas en la tabla de Dietas que figura cono Anexo al propio Real Decreto. También admite que los Departamentos Ministeriales puedan, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, este tipo de contratos. La Disposición Final Quinta de dicha norma posibilita a que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas pueda, dentro del ámbito de sus competencias, dictar disposiciones complementarias precisas para su aplicación. La Instrucción de las Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de octubre de 2013 hace uso de esta habilitación de desarrollo reglamentario, estableciendo que Los gastos de alojamiento y viajes se concertarán a través de contratos con agencias de viajes (Apartado 5.a)). Como consecuencia de la normativa anterior, las personas jurídicopúblicas de la Administración General del Estado incluidos dentro del ámbito de CORREO ELECTRÓNICO: aedhumanos@mjusticia.es C/ SAN BERNARDO, MADRID TEL.: FAX:

2 aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en las que se encuentra la UNED, podían resultar vinculadas por el contrato de adquisición centralizada de servicios eventualmente acordado por el Ministerio de Hacienda o, en defecto de aquel, por el contrato de servicios propuesto por los Departamentos Ministeriales, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda. El Ministerio de Economía y Hacienda decidió que este tipo de servicios debía ser objeto de contratación centralizada en la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril (BOE num. 93, de 10 de abril) modificada por la disposición adicional única de la Orden HAP/19/2004, de 13 de enero, conforme al art del real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TR-LCSP). Este último es de aplicación a todas la Entidades Públicas Estatales, entre las que se encuentra la UNED, de acuerdo con la disposición adicional 10ª de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la disposición adicional 2ª de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el art 1 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la UNED. El día 1 de octubre de 2014 la D.G. de Racionalización y Centralización de la Contratación Administrativa inicio expediente administrativo de contrato centralizado de Agencia de Viajes de la Administración General del Estado, que fue informado favorablemente por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 31 de octubre de Tras tramitarse el procedimiento de selección del contratista se adjudicó el contrato a la oferta económicamente más ventajosa para la Administración, en favor de uno de los licitadores ( en este caso, VIAJES HALCON S.A.). El contrato tiene precio 0, en la medida en que la adjudicataria facturará por cada billete reservado a la tarifa más económica de acuerdo con las especificaciones de los pliegos- y los bonos de alojamientos dentro del importe máximo fijado para las dietas en el anexo del real decreto 462/2002. Si el interesado encuentra una oferta económicamente más ventajosa para la Administración, deberá ponerla en conocimiento de la empresa, quien tendrá la posibilidad de igualarla. En otro caso, la Administración abonará el precio más ventajoso. La Universidad Nacional de Educación a Distancia, una vez que se ha decidido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, hacer uso de la potestad que le permite el inciso del art 14 del RD 462/2002 debe contratar los gastos de desplazamiento y alojamiento a través del contrato centralizado concertado. Una vez ejercitada dicha potestad no es posible, salvo previa autorización del propio Ministerio de Hacienda, realizar una contratación que se excluya de la cen- 2

3 tralizada en esta materia. La opción prevista en la segunda frase del art 14 del RD 462/2002, de 24 de mayo, -contratación autónoma del Departamento previo informe favorable del Ministerio de Hacienda- debe entenderse en el sentido de que sólo está disponible si no se ha ejercido la opción prevista en la primera frase (contratación centralizada). En consecuencia, mientras se encuentre en vigor el contrato centralizado, la UNED no puede decidir contratar los servicios de agencia de viaje al margen de aquel. Ello debe entenderse sin perjuicio de poder acogerse, en un caso concreto, a la oferta que sea más beneficiosa económicamente que la ofrecida por la adjudicataria del contrato. SEGUNDO.- Sobre la obligatoriedad para el personal de la UNED de contratar los viajes a través de la Agencia de Viajes adjudicataria del contrato suscrito por la AGE (contratación centralizada) El personal de la UNED, tal y como ya se ha expuesto, se encuentra dentro del ámbito de aplicación del RD 462/2002. Los gastos de desplazamiento y alojamiento, por lo tanto, sólo pueden ser indemnizados a dicho personal conforme a lo que establece dicha norma. De acuerdo con el art 10 del RD 462/2002 las indemnizaciones por dietas y gastos de manutención sólo se percibirán en metálico cuando no hayan sido objeto de prepago a través de la contratación centralizada prevista en el art 14. Asimismo, de acuerdo con el art 17 del RD 642/2002 el empleado público tiene exclusivamente derecho a viajar por cuenta del Estado desde el lugar de inicio hasta el de destino cuando tenga autorizada una comisión de servicio conforme al art 3, lo cual debe hacerse en el medio de transporte que se determine al autorizar la comisión de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto y, en su caso, con las instrucciones impartidas por el Órgano Administrativo a que esté adscrito. Por lo tanto, el empleado de la UNED en comisión de servicio tiene derecho a viajar por cuenta de la UNED, pero respetando el medio de transporte autorizado expresamente y el procedimiento que para su atribución se determine por la propia UNED. En este caso, esta atribución debe hacerse respetando la contratación centralizada que resulta obligatoria para todos los organismos públicos incluidos dentro de su ámbito. 3

4 TERCERO.- - Sobre la posible afectación de esta medida respecto a la autonomía universitaria y al derecho a la libertad de cátedra Si la UNED no restringe la posibilidad de efectuar los viajes que sean estrictamente necesarios para desempeñar las funciones de los empleados públicos en cuestión, no se entiende en qué medida la adquisición de títulos de transporte o de bonos de alojamiento a través del procedimiento de contratación centralizada pueda afectar a la libertad de cátedra o a la autonomía universitaria. El procedimiento de contratación de los servicios sólo debe estar regido por los principios del art 1 del TR-LCSP : ( ) libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Debe asimismo tomarse en consideración que el Tribunal de Cuentas ha advertido en el pasado a la UNED sobre la necesidad de respetar con fidelidad dichos principios precisamente con relación a la contratación de los servicios de agencias de viajes y al abono de dietas e indemnizaciones por razón de servicios. El procedimiento de contratación resulta, por lo tanto, neutral respecto del beneficio por la UNED de su autonomía universitaria y al derecho a la libertad de cátedra. Incluso podría argumentarse que, en la medida en que la contratación centralizada coadyuva a la eficiencia financiera de la universidad, permite que haya más recursos disponibles para financiar las actividades puramente docentes, en las cuales se desarrollan plenamente tanto la autonomía universitaria como la libertad de cátedra. En base a todo lo cual emito las siguientes CONCLUSIONES Primero.- Es obligatorio para la UNED de someterse a la contratación centralizada de servicios de Agencias de Viajes. Segundo.-Es obligatorio para el personal de la UNED de contratar los viajes a través de la Agencia de Viajes adjudicataria del contrato suscrito por la AGE (contra- 4

5 tación centralizada), sin perjuicio de la previsiones establecidas en el contrato para el supuesto en que se encuentre una oferta económicamente más ventajosa para la Administración (derecho de tanteo de la agencia contratista y, subsidiariamente, reembolso de la mejor oferta no igualada). Tercero.- Lo anterior no afecta ni a la autonomía universitaria de la UNED ni al derecho a la libertad de cátedra. Todo lo cual expongo sin perjuicio de opiniones mejor fundadas en derecho. Madrid, 26 de junio de Rafael Andrés León Cavero Agente del Reino de España ante el TEDH Abogado del Estado Jefe del Área de Derechos Humanos Coordinador del Convenio de Asistencia Jurídica con la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) 5

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