MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO
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- Elisa Hernández Robles
- hace 8 años
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1 Ref: 05/ /16 Dirección General de Contratación, Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y la supresión del registro autonómico. MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO 1) - Oportunidad de la propuesta El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, regula con carácter básico los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas en los artículos 326 a 332, recogiendo en el artículo 327 la competencia y efectos de las inscripciones en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, y contemplando en el artículo 332 la colaboración entre el Registro Oficial del Estado y los Registros Oficiales de las Comunidades Autónomas, para facilitar la información sobre el contenido de los respectivos Registros. La disposición final séptima de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social ha modificado el artículo 327 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, apareciendo denominado en la nueva redacción el Registro Oficial del Estado como Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Asimismo, el nuevo apartado 2 del citado artículo 327 establece que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que opten por no llevar su propio Registro independiente de licitadores y empresas clasificadas practicarán de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público tanto las inscripciones de las prohibiciones de contratar como las condiciones de aptitud de los empresarios, cuando se refieran a empresarios domiciliados en su ámbito territorial y así les sea solicitado por el interesado. En la la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la, así como la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la, en los artículos 68.2 y 24.2 respectivamente, prevén que la clasificación y registro de contratistas se efectuará de acuerdo con la legislación del Estado. El Registro de Licitadores de la 1
2 se creó, mediante Decreto 106/1993, de 4 de noviembre, dependiente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la, estando actualmente regulado en el capítulo IV artículos 68 a 82 del Reglamento General de Contratación Pública de la, que fue aprobado por el Decreto 49/2003, de 3 de abril. El Registro de Licitadores se encuentra integrado en la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, bajo la dependencia orgánica de la Dirección General de Contratación, y la dependencia funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Con posterioridad, se completó y actualizó la regulación del Registro de Licitadores de la mediante Orden de 19 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda, sobre la presentación telemática de solicitudes en los procedimientos del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, la consulta en internet de los datos registrados y el acceso por medios electrónicos a los certificados de inscripción, y Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, por la que se habilita al registro telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los procedimientos denominados Baja voluntaria en el Registro de Licitadores de la, Inscripción en el Registro de Licitadores de la y Renovación del certificado del Registro de Licitadores de la La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre Contratación Pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, con efecto a partir del 18 de abril de 2016, reconoce los efectos de los certificados de los distintos Registros Nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea en los contratos públicos celebrados por todos los países miembros, lo que hace muy ventajosa para los empresarios inscritos la consolidación de los distintos Registros de Licitadores actualmente existentes en un único Registro Nacional, cuyos certificados proporcionen a todos los empresarios en él inscritos las ventajas derivadas de dichas disposiciones. La y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas suscribieron el 9 de diciembre de 2014 un convenio de colaboración sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación pública. Entre las actividades previstas en dicho convenio se encuentra la coordinación entre el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado 2
3 (actualmente Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público ) y el Registro de Licitadores de la, mediante un intercambio de información entre los sistemas informáticos de la Comunidad de Madrid y de la Administración General del Estado para eliminar duplicidades, dejando para un momento posterior la utilización de un único Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. Este nuevo Registro, de carácter electrónico y acceso telemático, facilitará tanto a los órganos de ambas Administraciones como a los empresarios interesados el acceso al mismo de modo remoto y descentralizado, a través de Internet. Todas las operaciones necesarias para la tramitación de las inscripciones en el Registro se practicarán sobre una única base de datos centralizada. Para alcanzar los objetivos enunciados ambas Administraciones se comprometieron a promover e impulsar los cambios normativos, organizativos y de procedimientos precisos en sus respectivos ámbitos de competencias, a adoptar los acuerdos necesarios, y a realizar, implantar y poner en servicio los nuevos aplicativos y sistemas informáticos que resulten necesarios, así como a modificar los actualmente existentes, todo ello de la forma más diligente posible. Por ello, en cumplimiento del Convenio suscrito, se han llevado a cabo los trabajos de coordinación entre el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid para poder efectuar el intercambio de información entre los sistemas informáticos de ambas Administraciones, para, finalmente, proceder a la consolidación en un único Registro de toda la información relativa a empresarios y otros operadores económicos, mediante la integración de los datos en el registro estatal. Para la consolidación de datos, con la total integración en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, es preciso proceder al cierre del Registro de Licitadores de la. A dichos efectos no se van a admitir nuevas solicitudes de inscripción ni de renovación de los certificados de inscripción, para poder efectuar la migración total de los datos del registro autonómico. Por tanto, la finalidad del presente Decreto es regular el proceso de integración del Registro de Licitadores de la en el 3
4 Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, para dar cumplimiento a las actuaciones de coordinación entre la Administración General del Estado y la en materia de contratación pública, previstas en el citado convenio de colaboración; para ello es necesario no admitir nuevas solicitudes de inscripción ni de renovación de los certificados de inscripción en el Registro de Licitadores de la, a fin de poder finalizar todos los procedimientos administrativos del Registro en curso, y efectuar el traspaso global de la información del Registro de Licitadores de la al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. La citada integración de datos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, conlleva la consiguiente supresión del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, al no ser oportuno su mantenimiento debido fundamentalmente a la coincidente ubicación de ambos registros. Corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda la gestión del Registro de Licitadores de la, incluidas las relaciones con el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.1 y 12.1.e) del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. 2) - Contenido El proyecto constituye una disposición administrativa que consideramos de carácter organizativo, con la finalidad de suprimir duplicidades entre Administraciones Públicas, puesto que las funciones del Registro de Licitadores de la continuarán realizándose por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en virtud del Convenio citado. El informe de la Abogacía General de la acerca del proyecto inicial, que fue presentado en forma de Orden, indica que su contenido implica el cierre del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, por lo que ha de adoptar la forma de Decreto. Atendiendo a esta observación, se ha adaptado su contenido para recoger la supresión del Registro de Licitadores, retirándose a su vez de la normativa a través de la que se iba a llevar a efecto posteriormente, que es el proyecto de Decreto sobre impulso y generalización del uso de medios electrónicos, informáticos y 4
5 telemáticos en la contratación pública de la, que se encuentra en tramitación. El proyecto de Decreto regula la integración en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, la supresión del Registro de Licitadores de la, y la habilitación para desarrollar y ejecutar lo dispuesto en él. El proyecto de Decreto consta de cuatro artículos, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales. En el artículo primero se determina el objeto de la norma. El artículo segundo determina el momento a partir del cual no se admitirán a trámite nuevas solicitudes de inscripción, ni de renovación de los certificados de inscripción, en el Registro de Licitadores. El artículo tercero regula el traspaso de la información del Registro de Licitadores de la al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Por último, el artículo cuarto regula la supresión del Registro de Licitadores de la y la posibilidad de acceso a las certificados de inscripción una vez que se produzca el traspaso de la información entre los Registros. La disposición transitoria única regula la resolución de los expedientes en curso del Registro de Licitadores tras la entrada en vigor del Decreto. La disposición derogatoria única establece las disposiciones que quedarán derogadas con la supresión del Registro de Licitadores de la, una vez que se haya producido el traspaso de la información entre los Registros. La disposición final primera habilita al titular de la Consejería competente en materia de coordinación de la contratación pública para el desarrollo del Decreto. La disposición final segunda establece la entrada en vigor de la norma. 5
6 3) Tramitación Inicialmente, el proyecto de Decreto comenzó a tramitarse como proyecto de Orden, en virtud de lo dispuesto en la disposición final única del Reglamento General de Contratación Pública de la, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril (RGCPCM), que faculta al Consejero de Hacienda (actualmente, Consejera de Economía, Empleo y Hacienda) para dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en el mismo, que regula, entre otras cuestiones, el Registro de Licitadores de la, el cual se integra en la Consejería de Hacienda, bajo la dependencia orgánica de la Dirección General de Patrimonio (actualmente, Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería) y la dependencia funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, según establece su artículo 68. Así como por corresponder a la citada Consejería la gestión del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, incluidas las relaciones con el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.1 y 12.1.e) del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Con carácter previo a la tramitación de la regulación del proceso de integración del Registro de Licitadores de la en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, se publicó en el Portal de la Contratación Pública de la, en la página de Normativa sobre contratos públicos, el Convenio de colaboración sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación pública, mediante la publicación de la Resolución de 12 de diciembre de 2014, de la Dirección General del Patrimonio del Estado. Asimismo, se dirigió escrito a todos los licitadores inscritos cuyo certificado de inscripción se encontraba caducado, informándoles sobre el contenido del Convenio y sus efectos, e instándoles a solicitar la renovación del certificado, con el fin de que sus datos puedan ser integrados en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Igualmente, se ha estado informando telefónicamente a todos los licitadores. Por otra parte, está previsto notificar a todos los licitadores inscritos cómo van a quedar recogidos sus certificados de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público cuando se vaya a producir el traspaso de información. Según lo establecido en el artículo 35 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del 6
7 Consejo de Gobierno y sus Comisiones, el proyecto de Orden se remitió a las Secretarías Generales Técnicas de todas Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como a los siguientes organismos para informe: Agencia de informática y Comunicaciones de la, Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la, Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y Abogacía General, que efectuó diversas observaciones, todas las cuales han sido atendidas, y en especial, la relativa a la competencia para la aprobación de la norma proyectada como proyecto de Decreto, para su aprobación por el Consejo de Gobierno, en lugar de Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. El texto del proyecto de Decreto incluye la supresión del Registro de Licitadores de la, recogiendo además el contenido del primitivo proyecto normativo. En cumplimiento de las previsiones recogidas por el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, y para garantizar la adecuada y suficiente difusión del proyecto de Decreto, se somete a audiencia de los interesados y trámite de información pública. Asimismo se remite a las Secretarías Generales Técnicas de todas Consejerías de la Comunidad de Madrid, y se solicita informe a la Agencia para la Administración Digital de la, Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la, Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, Abogacía General, y Comisión Jurídica Asesora de la, con carácter previo a su sometimiento a deliberación del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda. 4) - Análisis de impactos Adecuación al orden de distribución de competencias El Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la, tiene atribuido el ejercicio de la 7
8 potestad reglamentaria en todos los casos en que no esté específicamente atribuida al Presidente o a los Consejeros. La presente norma no afecta al orden de distribución de competencias en la materia que regula. La entrada en vigor del presente Decreto con la posterior supresión del Registro de Licitadores de la, requiere la derogación de las siguientes normas: - El capítulo IV del Reglamento General de Contratación Pública de la, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, que regula el Registro de Licitadores de la, artículos 68 a 82, así como la disposición adicional tercera y la disposición transitoria segunda, y suprimir las referencias efectuadas al Registro de Licitadores de la contenidas en los artículos 16, 37.2, 38.10, 53, y 56.d) del citado Reglamento. - Los apartados 2.a) y b) y 3 del artículo 4 y el apartado 1 del artículo 6 del Decreto 62/2009, de 25 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación pública de la. - La Orden de 19 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda, sobre la presentación telemática de solicitudes en los procedimientos del Registro de Licitadores de la, la consulta en Internet de los datos registrados y el acceso por medios electrónicos a los certificados de inscripción. - La Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los procedimientos denominados Baja voluntaria en el Registro de Licitadores de la, Inscripción en el Registro de Licitadores de la y Renovación del certificado del Registro de Licitadores de la. 8
9 - Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este Decreto. 4.2)- Impacto económico y presupuestario La aprobación de esta norma no dará lugar a un mayor coste para la Administración, dado que de su contenido no se derivan acciones concretas que, para su puesta en marcha, requieran incrementar los créditos asignados al mantenimiento y evolución de los sistemas informáticos y de los medios que se emplean en la contratación administrativa, pues las medidas contenidas en ella se atenderán con los medios personales y materiales existentes en la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sin generar incremento de gasto público. Asimismo, los medios personales y materiales que se vienen utilizando para la gestión del Registro de Licitadores pertenecen a la Dirección General de Contratación,, estando integrados en el Área de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Pública, unidad en la que continuarán prestando servicio, si bien está previsto efectuar una reorganización del personal dentro de la mencionada Subdirección, dada la falta de recursos humanos existente para otras funciones, tanto dentro del Área citada como de otras Áreas de dicha Subdirección, por lo que el Decreto no va a suponer impacto económico y presupuestario de ningún tipo al respecto. 4.3)- Impacto por razón de género Por razón de la materia sobre la que versa, la norma proyectada no contiene ninguna disposición que pueda producir impacto alguno en materia social, medioambiental, de género, ni en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. 4.4)- Impacto sobre la garantía de unidad de mercado El proyecto de Decreto al tener en gran medida un carácter organizativo, no tiene por qué producir un impacto directo, ni positivo ni negativo, sobre la competencia en el mercado, pues no afecta a las barreras de entrada ni a las posibles restricciones que los operadores puedan tener para competir, y no obstaculiza la libertad de circulación y establecimiento de las personas, ni la libre circulación de bienes en todo el territorio español. Por el contrario, al avanzar en el objetivo de integrar la información obrante en los registros 9
10 autonómico y estatal, mediante un sistema de intercambio electrónico de información, puede favorecer la generación de un efecto indirecto positivo. EL DIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y TESORERÍA 10
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