INSTRUCCIONES DIAS ADICIONALES

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1 Asociación Pro derechos Humanos de España. INSTRUCCIONES DIAS ADICIONALES Como ya sabréis, en el pasado pleno de diciembre se aprobó la modificación de la Orden General de vacaciones, para incluir la concesión de días adicionales de vacaciones por las condecoraciones por años de servicio. Con motivo de la aprobación en BOE el pasado sábado de una norma que modifica el número de días de asuntos particulares (en lugar de 3 pasan a ser 4) para los funcionarios, AUGC remitió escrito al Consejo interesando la adopción de medidas que garantizasen el disfrute del día que corresponde al año 2013, dado que el plazo hasta febrero para el resto de la administración, no permitirái su disfrute por todos los componentes de la Guardia Civil. (ver anexo 1) Fruto de ello, en el día de hoy, nos han remitido borrador definitivo de la Orden General de vacaciones (ver anexo 2) donde se incluyen tanto los días de vacaciones ya aprobados, como el día adicional de asuntos particulares y que, los días correspondientes al año 2013, podrán ser disfrutados antes de inicio del verano, al no existir margen temporal ahora, tal y como solicito AUGC. ES MUY IMPORTANTE TENER EN CUENTA UNA SERIE DE ASPECTOS: 1. El día de asuntos particulares (para todos los componentes de la Guardia Civil) del año 2013 se tendrá que disfrutar entre el 1 de febrero y el 14 de junio de Para el año 2014, todos contarán ya con 4 días de asuntos particulares en lugar de Para poder disfrutar de los días de vacaciones del año 2013 con motivo de condecoraciones por años de servicio, se podrán disfrutar en el mismo periodo por aquellos que los tengan concedidas las condecoraciones n el año 2013 o antes. AQUELLOS QUE NO TENGAN LA CONDECORACION DADO QUE NO LA HAN SOLICITADO AUN CUANDO REUNÍAN LOS REQUISITOS, DEBERÁN SOLITARLA ANTES DEL 31 DE ENERO DE 2014, dependiendo de la fecha de concesión, se disfrutarán (sin estar sujetos al número mínimo de 5 días) en la mismas fechas, o a lo largo de todo el año 2014 Para una mejor comprensión y que nadie se quede sin disfrutar los días, os adjuntamos al final un cuadro explicativo.

2 AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MADRID D. EUGENIO NEMIÑA SUAREZ ( Z), vocal del Consejo de la Guardia Civil y de la Comisión de RRLL, ante V.E., EXPONE 1 El que suscribe, tal y como quedó expuesto, es representante de los Guardias Civiles a través del Consejo como vocal del mismo. 2 El pasado sábado, fue publicada en BOE la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, en la cual, en su disposición adicional cuarta, devuelve a los trabajadores un día adicional de asuntos particulares. 3 Desde la administración, el pasado lunes ya se han dado instrucciones para garantizar que todos los funcionarios puedan disfrutar el día de éste año 2013, no teniendo constancia de que, desde la DGGC se impartiesen dichas instrucciones. Por todo lo expuesto, a V.E., SOLICITO, que a la mayor brevedad posible, se impartan las instrucciones precisas para garantizar que TODOS los Guardias Civiles (al igual que el resto de funcionarios), puedan disfrutar del día de asuntos propios del año Es de especial importancia que dichas instrucciones lleguen a todas las Unidades para garantizar la concesión de dicho día (en caso contrario algunos jefes de Unidad las denegarán) y que dichas instrucciones establezcan un plazo de disfrute que garantice que, las limitaciones (necesidades del servicio) al que nos someten con más rigor que al resto de funcionarios, no impida poder hacer uso de dicho día. 24 de diciembre de 2013 Avda. Reina Victoria nº 37, 2º centro -MADRID Tel jurídico@augc.org Web: SECRETARIO JURÍDICO 1 de 1

3 MINISTERIO CORREO ELECTRÓNICO: ORDEN GENERAL número dada en Madrid, a de de 2013 ASUNTO: Modificación de la Orden General 2/2013, de 8 de abril, del Texto refundido que regula las normas de vacaciones, permisos y licencias del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. La singularidad del Cuerpo de la Guardia Civil, determinada por la especificidad de las funciones y cometidos que desarrolla, viene reconocida y regulada en los diversos textos legales y reglamentarios que configuran su acervo normativo, entre los que cabe destacar, en materia de vacaciones, permisos y licencias, la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil que, en su artículo 95, determina que los guardias civiles tienen derecho a solicitar y disfrutar los permisos y licencias establecidos en el régimen general de las Administraciones públicas, adaptado reglamentariamente a las funciones y cometidos del Cuerpo, como posteriormente recoge en los mismos términos la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, en su artículo 29. La adaptación reglamentaria requerida por mandato legal se vio cumplimentada con la aprobación de la Orden General 7/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueban las normas sobre vacaciones, permisos y licencias del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, cuyas sucesivas modificaciones han tenido como finalidades principales tanto acercar la regulación propia y característica del Cuerpo en esta materia a la de la Administración General del Estado, como la de dar cumplimiento a un mandato legal como es el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. La aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, entre otras cuestiones planteó la reducción, respecto a la normativa en materia de vacaciones, permisos y licencias, de los días adicionales por antigüedad tanto en el caso de las vacaciones como en el de los días por asuntos particulares, lo que motivó la aprobación de la Orden General 1/2013, de 9 de enero, modificando la Orden General 7/2009 en el sentido de introducir tales modificaciones. Publicándose posteriormente la Orden General 2/2013, de 8 de abril, del texto refundido que regula las normas de vacaciones, permisos y licencias del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Las especiales circunstancias en que desarrollan las funciones y cometidos los miembros de la Guardia Civil ha conllevado, en materia de recompensas, que se otorgue un reconocimiento especial a aquellos miembros que se hayan destacado por su constancia en el servicio e intachable conducta a lo largo de una relación de servicios profesionales de carácter permanente, como denota su ingreso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, regulada por el Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, cuando se trata de Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales o la concesión de la Cruz a la Constancia en sus diferentes modalidades, regulada por el Real Decreto 682/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la C/ Guzmán el Bueno, MADRID TEL.: FAX.:

4 Cruz a la Constancia en el Servicio, en el caso de miembros pertenecientes a la escala de Cabos y Guardias. El reconocimiento legal de la referida singularidad contempla la necesidad de una modificación de la Orden General 2/2013, para que sea recogida reglamentariamente, en concreto en la redacción de su norma séptima. Pero además, la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, ha modificado el apartado k del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, incrementando en uno el número de días de permiso por asuntos particulares a los que tienen derecho los funcionarios públicos. La resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, dicta las normas para la aplicación de dicha modificación en el ámbito de la función pública. Resulta procedente por tanto incorporar dicho incremento en la normativa interna, ampliando la modificación a la que se refiere el párrafo anterior que afecta igualmente a la redacción de la norma decimocuarta de la Orden General 2/2013. En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Subdirector General de Personal e informada por el Consejo de la Guardia Civil, DISPONGO: Artículo único. Modificación de la Orden General 2/2013, de 8 de abril, del Texto refundido que regula las normas de vacaciones, permisos y licencias del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. 1. Se modifica la norma séptima de la Orden General 2/2013, de 8 de abril, del Texto Refundido que regula las normas de vacaciones, permisos y licencias del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, mediante la incorporación de tres apartados. 4. Asimismo, al personal que le es de aplicación la presente Orden General y que se le haya otorgado alguna de las Cruces a la Constancia, o que haya ingresado en la Orden de San Hermenegildo, mediante resolución en vigor de la autoridad competente, tendrán derecho a días hábiles de vacaciones retribuidas, con carácter anual, conforme se describe en los apartados 5 y 6 siguientes. Este derecho se hará efectivo dentro del periodo vacacional anual vigente al de la concesión de la correspondiente condecoración, no siendo acumulables para los poseedores de más de una condecoración. 5. Cuando los interesados estén en situación de servicio activo, u ocupando destinos asignados a la de reserva, el ingreso en la Orden de San Hermenegildo dará derecho al disfrute de dos días hábiles adicionales si es en la categoría de Cruz, a tres días hábiles adicionales si es en la categoría de Comendador y cuatro días hábiles adicionales si es en la categoría de Placa. 6. Cuando los interesados estén en situación de servicio activo, u ocupando destinos asignados a la de reserva, las condecoraciones correspondientes a la Cruz a la Constancia en el Servicio, siempre y cuando no se haya ingresado en la Orden de San Hermenegildo, darán derecho al disfrute de un día hábil adicional si es en su modalidad de Bronce, a tres días hábiles adicionales si es en su modalidad de Plata y cuatro días hábiles adicionales si es en su modalidad de Oro. MINISTERIO

5 2. Se modifica el primer párrafo del punto 1 de la norma decimocuarta de la Orden General 2/2013, de 8 de abril, del Texto Refundido que regula las normas de vacaciones, permisos y licencias del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, que queda con la siguiente redacción. 1. Se concederán hasta cuatro días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente. La solicitud de este permiso deberá efectuarse, al menos, con 72 horas de antelación a la fecha de su inicio. Si la concesión fuere denegada, deberá comunicarse al interesado dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud. Este permiso por asuntos particulares se incrementará en dos días hábiles adicionales cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable. Asimismo, dicho permiso se incrementará cada año natural en un día como máximo, cuando alguna de las festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas coincida con sábado en dicho año, de acuerdo con la resolución anual al efecto dictada en el ámbito de las Administraciones Públicas. Disposición transitoria primera. Disfrute de los días de vacaciones y del día de asuntos particulares. Los días adicionales a que se refiere el nuevo apartado 4 de la norma séptima correspondientes al año 2013, se podrán disfrutar desde el día 1 de febrero de 2014 hasta el día 14 de junio del mismo año sin sujeción a periodo mínimo de disfrute alguno. El día adicional de permiso por asuntos particulares que ha sido introducido por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público, correspondiente al año 2013, se disfrutará en el mismo período. Disposición transitoria segunda. El personal que pase a la situación de reserva antes del día 31 de enero de 2014 podrá disfrutar los días adicionales a los que se refiere la disposición transitoria primera, en las mismas condiciones, desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, incluido en el turno de permisos de Navidad correspondiente a su Unidad, siempre que no se supere el número máximo de personal establecido en el Anexo I de la orden general. Todo el personal que, cumpliendo los requisitos para la concesión de algunas de las condecoraciones citadas, las haya solicitado antes del 31 de enero de 2014, tendrá derecho a disfrutar los días adicionales de vacaciones correspondientes al año 2013, desde el momento de la concesión de la correspondiente condecoración, de conformidad con lo regulado en las disposiciones transitorias de esta Orden General. Si la concesión fuera posterior al 10 de junio de 2014, el disfrute se podrá realizar durante el resto del periodo vacacional de 2014, salvo en los turnos de vacaciones de verano. Disposición transitoria tercera. El personal destinado o en comisión de servicio en un centro docente de la Guardia Civil, podrá disfrutar en las mismas condiciones los días adicionales mencionados en la disposición transitoria anterior hasta el día 31 de enero de 2015, preferentemente en los turnos de vacaciones de verano. MINISTERIO

6 Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil». Madrid, a de de EL DIRECTOR GENERAL Arsenio Fernández de Mesa Díaz del Río MINISTERIO

7 NUEVOS DÍAS VACACIONES UN MAXIMO DE 4 DIAS: Ingreso en la Orden de San Hermenegildo - 2 días hábiles Categoría de Cruz - 3 días hábiles Categoría de Comendador - 4 días hábiles Categoría de Placa EFECTOS DEL DERECHO: SERÁ EFECTIVO EN EL PERIODO DE VACACIONES EN EL QUE SE CONCEDE LA CONDECORACION UN MÁXIMO DE 4 DÍAS: Constancia en Servicio - 1 día hábil modalidad de Bronce - 3 días hábiles modalidad de Plata - 4 días hábiles modalidad de Oro siempre y cuando no se haya ingresado en la Orden de San Hermenegildo VACACIONES IMPORTANTE Aquellos que cumpliendo los requisitos no hubiesen solicitado la condecoración DEBEN SOLICITARLA ANTES DEL 31 DE ENERO para poder disfrutar los días del DIAS VACACIONES AÑO 2013 Los que en 2013 tuviesen concedida condecoración podrán disfrutar el permiso del 1 de febrero al 14 de junio ASUNTOS PROPIOS AÑO 2014 En 2014 se dispondrá de 4 días de asuntos propios en lugar de 3 como hasta ahora DIA ADICIONAL 2013 DESDE EL 1 DE FEBRERO AL 14 DE JUNIO SE DISFRUTARÁ DE 1 DÍA ADICIONAL DE ASUNTOS PROPIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013 Asociación Unificada de Guardias Civiles consejogc@augc.org

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