MODIFICACIÓN DE LA LOPJ

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1 MODIFICACIÓN DE LA LOPJ - Asuntos propios y vacaciones. Recogido en el art. 503 LOPJ, y en el art. 8 R.D. 20/2012 de 14 Redacción actual 503 LOPJ Nueva redacción 503 LOPJ 1. Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días, los cuales no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. 2. El disfrute de estos permisos no afectará a los derechos económicos de los funcionarios. 1. Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado. 2. El disfrute de estos permisos tendrá los mismos derechos económicos que los funcionarios de la Administración General del Estado. Por lo tanto, con la nueva redacción de LOPJ se suprimen los 9 días por asuntos propios que teníamos hasta ahora y nos dejan con los mismos que en A.G.E, es decir, 3 días de asuntos propios tal como dispone el R.D. 20/2012 en su artículo 8.1 k). Respecto de los días adicionales por antigüedad tanto en vacaciones como en asuntos propios, se suprimen todos, de tal forma que a partir del año 2013 serán 22 días hábiles de vacaciones (no se considerarán como días hábiles los sábados), o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor, y 3 días de asuntos propios. - Incapacidad temporal. Recogido en el art LOPJ, y art.9.4 R.D. 20/2012 de 14 Redacción actual LOPJ Nueva redacción LOPJ

2 5. La enfermedad o accidente que impida el normal desempeño de las funciones, darán lugar a licencias por enfermedad. Sin perjuicio de la obligación de comunicar, en la forma que reglamentariamente se determine, la imposibilidad de asistencia al trabajo por razón de enfermedad durante la jornada laboral del día en que ésta se produzca, los funcionarios deberán solicitar de la autoridad competente, licencia por enfermedad en el cuarto día consecutivo a aquel en que se produjo la ausencia del puesto de trabajo. Las licencias por enfermedad darán lugar a plenitud de derechos económicos durante los 6 primeros meses desde la fecha en que se solicitó la licencia inicial, siempre que las mismas se deriven del mismo proceso patológico y de forma continuada o con una interrupción de hasta un mes. 5. La enfermedad o accidente que impida el normal desempeño de las funciones, darán lugar a licencias por enfermedad. Sin perjuicio de la obligación de comunicar, en la forma que reglamentariamente se determine, la imposibilidad de asistencia al trabajo por razón de enfermedad durante la jornada laboral del día en que ésta se produzca, los funcionarios deberán solicitar de la autoridad competente, la licencia por enfermedad. Se suspende la vigencia del párrafo séptimo del art Mientras dure esta suspensión serán de aplicación las presiones contenidas en el R.D. 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competividad. Hasta ahora. La baja médica (la ley dice licencia por enfermedad) se debe solicitar desde el 4º día de enfermedad, los tres primeros no es necesario solicitar la baja médica, pero sí es necesario justificar todos los días que no acudes al trabajo, es decir, los tres días previos a solicitar la baja (otra cosa es que el Secretario te pida que los justifiques, porque igual no lo hace). Si la enfermedad dura más de tres días, a partir del cuarto hay que solicitar la baja médica, y obviamente, si se trata de una enfermedad o accidente que justifique la baja médica desde el primer día (por ejemplo una rotura de un brazo), la baja médica será desde ese primer día, no desde el 4º. Estas licencias por enfermedad no implican disminución en las retribuciones. Los 6 primeros meses se cobra el 100% desde el primer día, todo ello a cargo del Ministerio, y a partir del 6º mes el

3 Ministerio paga sólo salario base y trienios, y la MUGEJU el resto hasta llegar al 100%. Todo esto es con la normativa actual. A partir de ahora. Con la nueva redacción del artículo LOPJ ya no habrá posibilidad de esperar 3 días para solicitar la baja médica, se deberá solicitar desde el primer día. La forma de justificar la ausencia por enfermedad o accidente será siempre la baja médica. Ya no valdrá aquello de llamar por teléfono y decir que me encuentro mal y tengo fiebre, y ya está. Ahora hay que llamar al médico o ir al médico y que este dé el parte de baja desde el primer día. Además, se suspende el párrafo 7º del art , el que decía que tenemos derecho la plenitud de los derechos económicos los 6 primeros meses, de tal forma que ahora se nos aplica lo dispuesto en al art. 9.4 del R.D. que dice lo siguiente: Los integrantes de la Carrera Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Secretarios judiciales, así como los Funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia comprendidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, percibirán el 50 % de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como, en su caso, la prestación por hijo a cargo, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco % de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero y hasta el día ciento ochenta, ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir podrá ser complementada desde el primer día, hasta alcanzar como máximo de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día nonagésimo (91 día )primero será de aplicación el subsidio establecido en el apartado 1.B) del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.

4 5. Cada Administración Pública podrá determinar, respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien % de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica. Por lo tanto, a partir de ahora se cobrará el 50% de las retribuciones durante los tres primeros días de la baja, que se empiezan a contar desde primer día de la enfermedad o accidente, y no desde el 4º como antes. Desde el 4º, incluido, hasta el 20º, incluido, será el 75% y del 21º en adelante el 100%. - Paga extra de Navidad del año 2012 Recogido en el artículo LOPJ y 9.3 R.D. 20/2012 de 14 Redacción actual LOPJ Disposición Transitoria 41ª LOPJ Los funcionarios tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año por importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y antigüedad y, en su caso, una cantidad proporcional del complemento general del puesto en los términos que se fijen por ley para la Administración de Justicia, que se harán efectivas en los meses de junio y diciembre, siempre que los perceptores estuvieran en servicio activo o con derecho a devengo del sueldo el día primero de los meses indicados. Suspensión de la percepción de la paga extraordinaria del mes de diciembre de Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 448.1, y 519,1 de esta ley, en lo relativo a la percepción de las pagas extraordinarias. En este caso, el art. 519 LOPJ no se ha modificado, seguimos teniendo derecho al cobro de 2 pagas extraordinarias. Según la

5 redacción de la D.T 41ª sólo se suspende la percepción de la paga extra, lo que en la práctica es como quitarla, además de reírse del personal y jugar a trileros tienes derecho a la paga extra pero se suspende la percepción de la misma, por lo que no la cobras, lo dicho unos trileros. La D.T. 41ª hace referencia sólo a la paga extra del mes de diciembre del 2012, nada dice de las de los años siguientes. - Movilidad geográfica. Recogido en el art. 528 LOPJ, y en el art. 15 R.D. 20/2012 de 14 Se añade un nuevo apartado 3 en el art. 528 LOPJ. Por motivos excepcionales, el Ministerio de Justicia, o en su caso la Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, podrá acordar planes de ordenación de recursos humanos que impliquen cambio de municipio, estándose en estos caso a lo previsto en la normativa vigente para los funcionarios de la Administración General del Estado. STAJ GALICIA- AGOSTO 2012.

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