JORNADA Y HORARIOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
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- Lidia Gómez Sánchez
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1 Comisiones Obreras de Aragón Sector de la Administración de Justicia JORNADA Y HORARIOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. VERSIÓN RESUMIDA de la RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Administración de Justicia (BOA de 4 de diciembre de 2008) 1
2 Indice Pag Diez cuestiones básicas sobre jornada y horario Cuál es el horario fijo de trabajo Cuántas horas hay que trabajar a la semana o al día Entre qué horas, fuera del horario fijo, se puede cumplir la jornada semanal Qué pasa si una semana no se hacen todas las horas de trabajo Cuál es la jornada de verano Cuáles son las jornadas de horario reducido Si un día se tiene que prolongar la jornada de trabajo de forma obligatoria cómo se compensa Cuántas horas valen los días de permiso y vacaciones Qué sucede si no se cumple el horario Cómo se puede flexibilizar el horario si se tienen hijos menores o personas dependientes...4 Ambito de aplicación...5 Calendario laboral anual...5 Horario de atención al público y profesionales...5 Jornada ordinaria de trabajo...5 Jornada especial de trabajo...6 Jornada de verano y jornada reducida...6 Compesaciones horarias...6 Compensación de horas por servicio de guardia de obligada presencia...6 Compensación de horas por cursos de formación...7 Computo del horario a los efectos de determinar su correcto cumplimiento...7 Justificación de ausencias...8 Control del horario...8 Flexibilidad del horario por personas dependientes. Plan concilia...8 2
3 DIEZ CUESTIONES BASICAS SOBRE JORNADA Y HORARIO 1.- Cuál es el horario fijo de trabajo diario. Cada día hay que trabajar un mínimo de 5 horas 30 minutos, en la horas comprendidas entre las y las horas. Dentro de este horario se puede interrumpir el trabajo durante 30 minutos para descansar. Ejemplo: se cumple el horario fijo yendo a trabajar a las 09.00, interrumpiendo para descansar (café) a las 10.30, volviendo a las y saliendo a las horas. 2.- Cuántas horas hay que trabajar a la semana o al día A la semana hay que trabajar 37 horas y media, que se corresponden a 7 horas y media diarias; ahora bien, no se toman en consideración la ausencia de hasta 30 minutos diarios siempre y cuando se cumpla con el horario fijo a que se hace referencia el apartado anterior, por lo que siempre y cuando se cumplan las 5 horas y 30 minutos diarios la jornada semanal es de 35 horas. Ejemplo: se cumple con la jornada semanal yendo a trabajar todos los días a las horas y saliendo a las horas, y parando 30 minutos para el café. 3.- Entre qué horas, fuera del horario fijo, se puede cumplir con la jornada semanal El resto del horario de trabajo para cumplir con la jornada semanal puede realizarse de lunes a viernes entre las 7.30 horas y las horas. Trabajar fuera de este horario no computa salvo situaciones de guardia u otras excepciones. No es obligatorio parar y fichar al mediodía para comer. Ejemplo: se cumple con la jornada semanal yendo a trabajar todos los días de a 15 horas, y quedándose una tarde hasta las horas. Otro ejemplo: se cumple con la jornada semanal yendo a trabajar todos los días de a horas, y quedándose dos tardes hasta las horas. 4.- Qué pasa si una semana no se hacen todas las horas de trabajo Aun cuando el horario de trabajo es semanal, para ver si se cumple con el horario de trabajo se tienen en cuenta las horas trabajadas mensualmente. Por tanto las horas que falten en una semana se pueden completar con las de la semana siguiente. Si al final del mes no se ha trabajado todas las horas debidas se puede cumplir en el mes siguiente, siempre y cuando en dicho mes siguiente se cumplan también las horas correspondientes a dicho mes. 3
4 5.- Cuál es la jornada de verano La jornada de verano va desde el 1 de julio hasta el 15 de septiembre, ambos inclusive. Durante este periodo de tiempo la jornada diaria es de 7 horas, que se queda en 6 horas y media siempre que cumplamos con las horas del horario fijo, tal y como se explica en el apartado 2 anterior. Ejemplo: se cumple con la jornada de verano yendo a trabajar de 8.30 a horas, de lunes a viernes. 6.- Cuáles son las jornadas de horario reducido. Son los días de Semana Santa, el lunes de Pascua, y hasta 5 días por fiestas locales que nos notificarán cada año. En estos días el horario es de 9 a 14 horas, sin que quepa aplicar la reducción de 30 minutos a que hace referencia el apartado 2 anterior. 7.- Si un día se tiene que prolongar la jornada de trabajo de forma obligatoria, cómo se compensa. En estos casos, cuando no se trate de prolongación voluntaria de la jornada de trabajo o se esté de guardia (por ejemplo, porque hay juicios, o se prolongan declaraciones, etc), cada hora trabajada de lunes a viernes desde las horas hasta las horas vale por 2 horas; y fuera de estas horas cada hora vale por dos horas y media. 8.- Cuántas horas valen los días de permisos y de vacaciones Dada día de permiso o de vacaciones vale, en horas, lo que vale en teoría dicho día de trabajo: 7 horas y media con carácter general, 7 horas desde el 1 de julio al 15 de septiembre, y 5 horas cuando se trate de días con horario reducido. 9.- Qué sucede si no se cumple el horario Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia no compensadas en el mes posterior y que no queden debidamente justificadas dan lugar a la deducción proporcional de haberes, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pudiera incurrir Cómo se puede flexibilizar el horario por tener hijos menores o personas dependientes Quienes tienen a su cargo personas mayores, hijos menores de doce años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, pueden flexibilizar el horario fijo un máximo de una hora diaria. Ello implica que tienen que cumplir con las horas semanales, pero por ejemplo puede entrar a las 10 de la mañana o salir a las si es preciso. Esta flexibilidad del horario debe autorizarla la Administración. 4
5 Ambito de aplicación del horario (art. 1) La resolución sobre jornada y horarios se aplica a los funcionarios de carrera e interinos de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial, Técnicos Facultativos y Ayudantes de Laboratorio, destinados en los órganos y unidades judiciales ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, y que se encuentren transferidos a la misma. También es de aplicación a los Secretarios Judiciales todo lo relativo al calendario laboral, horarios fijo y flexible y de atención al público, si bien la responsabilidad de su control corresponde al Ministerio de Justicia. Calendario laboral anual. (art. 2) Cada año la Dirección General de Justicia tiene que aprobar el calendario laboral, en el que aparecen los días festivos, cuántos días laborales tiene el mes, la jornada ordinaria de trabajo de cada mes, cuántas horas corresponden a la jornada fija de trabajo y cuántas a la jornada flexible de trabajo. Hay que tener en cuenta que el cálculo de las horas mensuales de trabajo se hace multiplicando los días laborales por 7 horas y media (o por 7, en jornada de verano, o por 5 los días de jornada reducida). Ahora bien, si se cumplen las horas de jornada fija del horario no se computan como ausencia hasta 30 minutos diarios, por lo que la horas diarias de trabajo se quedan en 7 horas (6 horas 30 minutos en jornada de verano). Por ello puede decirse que aun cuando no se cumplan con todas las horas de la jornada flexible de trabajo se cumple la jornada mensual si se cumple la jornada fija y en las de jornada flexible no se incumple más de 30 minutos por día. Horario de atención al ciudadano y profesionales (art.3.1) En todas los Juzgados, oficinas y servicios el horario de taención al ciudadano y profesionales es de a horas, de lunes a viernes no festivos. Además las Oficinas de Registro y reparto, decanatos y otros servicios de recepción y registro de escritos deben estar abiertos hasta las horas. Jornada ordinaria de trabajo (art. 3.2) La jornada ordinaria de trabajo es de 37 horas y media semanales. Esta jornada se hace de lunes a viernes, de la siguiente forma: Una parte del horario, fija y obligatoria, de 5 horas y media diarias, a realizar entre las 8.30 horas y las horas. Una parte del horario variable o flexible, a realizar entre las 7.30 horas y las horas restantes de lunes a viernes. 5
6 Dentro de estos horarios se puede disfrutar de un descanso diario de 30 minutos (el almuerzo), que se computan como tiempo de trabajo efectivo. Si se cumple con la parte fija del horario no se computa como ausencia el incumplimiento de hasta 30 minutos diarios (art. 6.4), con lo que la semana de trabajo queda en 35 horas. Jornada especial de trabajo (art. 3.3) En estos momentos ningún funcionario tiene este tipo de jornada, previsto para cuando se implanten las rpts o se negocien para oficinas concretas, con la consiguiente compensación económica. En estos casos la jornada es de 40 horas semanales, de lunes a viernes, con las mismas partes de horario fijo y flexible que en la jornada ordinaria y debiendo trabajar al menos dos tardes. Jornada de verano y jornada reducida (art. 3.4 y 5). Desde el 1 de julio hasta el 15 de septiembre la jornada ordinaria de trabajo es de 35 horas semanales, a las que cabe aplicar la ausencia de 30 minutos diarios si se cumplen las horas de la parte fija del horario. Durante los días de semana santa, incluido lunes de Pascua, así como hasta 5 días al año por fiestas locales que nos notificarán, la jornada de trabajo será de 5 horas diarias, de 9 a 14 horas. Compensaciones horarias (art. 4) Las compensaciones horarias sólo son de aplicación cuando por motivos ajenos a la voluntad del funcionario o de la prestación del servicio de guardia éste tenga que prolongar su jornada de trabajo más allá de determinadas horas. Por ello para que sean de aplicación deben ser certificadas por el Secretario correspondiente. Las compensaciones son las siguientes: Por cada hora trabajada de lunes a viernes, desde las horas hasta las horas, 2 horas por hora trabajada o parte proporcional. Por cada hora trabajada fuera de este horario, 2 horas y media por hora trabajada o parte proporcional. Compensación de horas por servicio de guardia de obligada presencia (art. 4.2) Cada día de guardia de obligada presencia, cualesquiera que sean las horas de servicio efectivamente prestadas, se computan como siete horas y media. 6
7 Cuando la guardia de obligada presencia se presta durante dos días consecutivos que sean sábado y domingo, además se tiene derecho a un día de descanso en la semana siguiente a la finalización de la guardia. Compensación de horas por cursos de formación (art. 9) Cuando los cursos se celebren por la mañana se consideran a todos los efectos como tiempo de trabajo. Cuando los cursos se celebren por la tarde el 50 % de las horas de su duración se computan como de horario flexible, con un límite de 40 horas al año, debiendo compensarse con las horas de la jornada flexible en los 15 días siguientes. Ejemplo: se ha realizado del 3 al 14 de noviembre un curso por las tardes, de 30 horas de duración, yendo a trabajar por las mañanas de 8.30 a horas. Se han cumplido por tanto la siguiente jornada flexible durante estos días: Jornada flexible: 30 minutos cada día (pues se ha trabajado cada mañana 6 horas) = 5 horas, más 15 horas de horario flexible por el curso realizado = 20 horas. Como la jornada flexible del mes de noviembre son 40 horas, en lo que resta de mes habría que trabajar además de la jornada fija otras 20 horas de jornada flexible. A ello además podemos restar 30 minutos diarios por cada día laborable del mes, que son 20, con lo que resta de jornada flexible 10 horas. Computo del horario a los efectos de determinar su correcto cumplimiento (art. 5) Para determinar si un funcionario cumple con su horario de trabajo hay que comprobar las horas trabajadas cada mes. El calendario laboral establece el número de días laborales, la jornada mensual calculada en horas, así como dentro de ésta la jornada de horario fijo y la jornada de horario flexible. Además hay que tener en cuenta dentro de la jornada de horario flexible cada día no se computa como ausencia hasta un máximo de 30 minutos diarios, por lo que en la práctica la jornada de horario flexible es igual a la que aparece publicada en el calendario laboral menos el resultado de multiplicar el número de días laborales por 30 minutos. Ejemplo: el mes de noviembre de 2008, según el calendario laboral, tiene 20 días laborales, con una jornada ordinaria total de 150 horas, de las que 110 corresponden a la jornada fija y 40 a la jornada flexible. En la práctica, y siempre y cuando se cumple con la jornada fija, el número real de horas que se puede trabajar sin incurrir en responsabilidad alguna es el siguiente: Jornada flexible: 40 horas. Días laborable 20. Por 30 minutos cada día: 10 horas. Total jornada flexible obligatoria a cumplir: 30 horas. Total jornada ordinaria obligatoria a cumplir: 140 horas. 7
8 Si el saldo es negativo, es decir, si se ha trabajado menos que las horas de las que aparecen en la jornada ordinaria obligatoria, el funcionario puede recuperar las horas en el mes siguiente. Si el saldo es positivo, es decir, se ha trabajado de más, el saldo se puede trasladar al mes siguiente. Justificación de ausencias (art. 6). Las ausencias o faltas de puntualidad o permanencia por enfermedad u otro motivo justificado han de ser comunicadas al Secretario o a quien haga sus veces. La presentación de justificante médico es obligatorio a partir del cuarto día natural consecutivo. Si no se justifica la ausencia o falta de puntualidad o permanencia se procede a la deducción de los haberes proporcionales, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir. Para ello la Dirección General debe iniciar un procedimiento y dar 10 días de plazo al funcionario para alegaciones. Control del horario (art. 7) El horario se controla por medio de reloj u otros medios telemáticos que se pongan en el centro de trabajo, y en su ausencia mediante partes de firma que aparecen anexos en la resolución. En los supuestos de partes de firmas es competencia del Secretario su remisión a la Dirección General de Justicia. El control telemático exige fichar siempre dos veces, uno a la entrada y otro a la salida. Cuando se practiquen diligencias fuera de la oficina judicial hay que fichar al salir y luego al volver. No hay que fichar cuando se vaya a tomar un café a mitad de mañana. El incumplimiento de la obligación de fichar determina las oportunas consecuencias tanto en relación con la deducción de retribuciones como disciplinarias. Flexibilidad del horario por personas dependientes. Plan concilia (art. 10). La flexibilidad horaria es en el horario fijo, es decir, que se puede trabajar menos de las 5 horas y 30 minutos diarios entre las 8.30 y las horas, sin perjuicio de que hay que cumplir con la jornada ordinaria que aparece publicada en el calendario laboral. Esta flexibilidad horaria precisa de autorización de la Administración y puede ser de dos tipos: En caso de tener a cargo del funcionario personas mayores, hijos menores de 12 años, personas con discapacidad, o familiar con enfermedad grave hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 1 hora. En caso de hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial, y a fin de conciliar el horario de trabajo con los del centro de educación especial: 2 horas. 8
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