ACUERDO. Segundo.- Trasladar el presente Acuerdo a Gerencia y al Servicio de Recursos Humanos.
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- Carlos Castellanos Franco
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1 ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO LABORAL DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS PARA EL AÑO 2015 Visto el Acuerdo sobre el régimen de vacaciones, permisos, licencias, jornadas y excedencias del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra. Vista la Resolución 311/2014, de 3 de julio, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos del Gobierno de Navarra, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2015 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. En aplicación de lo establecido en el Acuerdo sobre el régimen de vacaciones, permisos, licencias, jornadas y excedencias del personal de administración y servicios. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 20.p) de del Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, procede elaborar y aprobar el calendario laboral de personal de administración y servicios para el año A propuesta de Gerente, y oídos los sindicatos con representación en la Universidad Pública de Navarra, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2014, procede previa deliberación de sus miembros a la adopción del siguiente: ACUERDO Primero.- Aprobar el calendario laboral del personal de administración y servicios para el año 2015, que se adjunta como anexo a este Acuerdo. Segundo.- Trasladar el presente Acuerdo a Gerencia y al Servicio de Recursos Humanos. Tercero.- Publicar el presente Acuerdo y el anexo que le acompaña en el tablón de anuncios de la Universidad y en su página web. EL PRESIDENTE Julio Lafuente López Rector
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3 CALENDARIO LABORAL DE 2015 PARA EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA CAPÍTULO I: CALENDARIO FESTIVOS Y DÍAS LABORABLES 1. Días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra El calendario de días festivos durante el año 2015 para el personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra, partiendo de las fiestas laborales para el año 2015 con carácter retribuido y no recuperable establecidas en la Resolución nº 311/2014, de 3 de julio, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, será el siguiente: 1 de enero: Año Nuevo. 6 de enero: Epifanía del Señor. 19 de marzo: San José. 2 de abril: Jueves Santo. 3 de abril: Viernes Santo. 6 de abril: Lunes de Pascua. 1 de mayo: Fiesta del trabajo. 25 de julio: Santiago Apóstol. 15 de agosto: Asunción de la Virgen. 12 de octubre: Fiesta Nacional de España 3 de diciembre: San Francisco Javier. 8 de diciembre: Inmaculada Concepción. 25 de diciembre: Navidad del Señor. 2. Segunda Fiesta Local La segunda fiesta local se determina para Tudela el día 23 de julio, Santa Ana, y para Pamplona el día 30 de noviembre, San Saturnino.
4 3. Jornadas por Fiestas Locales Fiestas de San Fermín: Los días 6, 7, 8, 9, 10 y 13 de julio tendrán la consideración de días no laborables para el personal que presta sus servicios en Pamplona. Fiestas de Santa Ana: Los días 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio tendrán la consideración de no laborables para el personal que presta sus servicios en Tudela. El día 14 de julio en Pamplona tendrá la consideración de día laborable a jornada completa. 4. Días establecidos por la Universidad Día de la Universidad: 20 de abril. 5. Días no laborables Se declaran días no laborables el 24 y 31 de diciembre. 6. Día del Patrón Se tendrá derecho a disfrutar de un día laborable en sustitución de la tradicional festividad del Patrón de las distintas Facultades y Escuelas Técnicas Superiores. 7. Vacaciones anuales El personal de administración y servicios tendrá derecho a disfrutar de 27 días laborables de vacaciones anuales. 8. Asuntos propios El personal de administración y servicios podrá disfrutar de hasta 3 días de permiso retribuido por asuntos propios por año completo trabajado. 9. Libranza Se establecen los siguientes turnos de libranza durante la Semana de Pascua: -Primer Turno: 7 y 8 de abril de Segundo Turno: 9 y 10 de abril de Se establece un único turno de libranza en el periodo de Navidad: 28, 29 y 30 de diciembre de Por necesidades del servicio, especialmente acreditadas y previa autorización del Gerente, se podrá requerir al personal para que trabaje en dichas fechas. El personal afectado disfrutará del tiempo equivalente en el periodo del 4 al 8 de enero de 2016.
5 CAPÍTULO II: JORNADA Con carácter general la jornada de trabajo semanal será de treinta y seis horas y cuarenta minutos. 1. JORNADA GENERAL La duración de la Jornada ordinaria, con carácter general, es de 7 horas y 20 minutos. La jornada diaria será la señalada con un descanso de 20 minutos Jornada de Mañana. La parte fija del horario que será de presencia obligatoria en el puesto de trabajo para todo el personal estará comprendida entre las 9:00 y las 14:30 horas, de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada diaria, se realizará, con carácter general, de manera continuada, a elección del empleado y con carácter flexible, entre las 7:30 y las 9:00 horas y entre las 14:30 y las 17:30 horas. La Dirección de Servicio podrá autorizar, en su caso, la realización del tiempo restante en jornada discontinua en la franja horaria que se determine a petición del personal y de acuerdo con las necesidades del Servicio. Esta jornada discontinua no alterará la naturaleza de la jornada del puesto de trabajo Jornada de Tarde. La parte fija del horario que será de presencia obligatoria en el puesto de trabajo para todo el personal estará comprendida entre las 14:30 y las horas, de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada diaria se realizará, con carácter general, de manera continuada, a elección del empleado y con carácter flexible, entre las 13:45 y las 14:30 horas y entre las 20:00 y las 21:45 horas. La Dirección de Servicio podrá autorizar, en su caso, la realización del tiempo restante en jornada discontinua en la franja horaria que se determine a petición del personal y de acuerdo con las necesidades del Servicio. Esta jornada discontinua no alterará la naturaleza de la jornada del puesto de trabajo Jornada Partida. Este personal deberá desempeñar su puesto de trabajo de lunes a viernes con una presencia obligada de 5 horas por las mañanas, siendo obligatoria la presencia de 10:00 a 13:30 horas, pudiendo realizar el tiempo restante de 7:30 a 10:00 y de 13:30 a 15:00 horas.
6 Además deberá realizar su jornada en cuatro tardes, de lunes a jueves, con una presencia obligada de 1 hora y 45 minutos a realizar entre las 15:00 h y las 20:00 h. Las horas restantes se realizaran a elección del personal dentro del margen horario establecido. Deberá transcurrir 1 hora mínimo entre la parte de jornada de la mañana y la parte de jornada de tarde. No obstante lo anterior, podrá ser autorizada por el Gerente a propuesta de la Dirección de Servicio, Departamento o Centro, otra distribución horaria atendiendo a las necesidades del servicio, debiendo realizar, en este caso, al menos dos tardes de 2 horas y 30 minutos, las cuales deberán concretarse en la solicitud. El personal con jornada partida podrá realizar la jornada continua durante el periodo de verano, desde el 16 de junio hasta el 15 de septiembre, siempre que se garantice el funcionamiento normal del servicio. El horario y número de horas a realizar será el mismo que el establecido en verano para el personal con jornada de mañana Ordenanza, turno rotatorio, Unidades o Servicios cuya atención es continuada de mañana y tarde. Mañana: Horario de presencia obligada de 7:45 a 14:15 horas. El tiempo restante hasta completar la jornada diaria se realizará, a elección del empleado y con carácter flexible, entre las 7:15 y las 7:45 horas y entre las 14:15 y las 15:15 horas. Tarde: Horario de presencia obligada de 14:45 a 21:15 horas. El tiempo restante hasta completar la jornada diaria, se realizará, a elección del empleado y con carácter flexible, entre las 14:00 y las 14:45 horas y entre las 21:15 y las 22:00 horas. Las Unidades que deben asegurar la continuidad del servicio y/o la apertura y cierre de edificios adoptarán las medidas necesarias para garantizar el normal funcionamiento del servicio. 2. JORNADAS TEÓRICAS A los efectos de lo previsto en el Acuerdo sobre el régimen de vacaciones, permisos, licencias, jornadas y excedencias del personal de administración y servicios se consideran las siguientes jornadas teóricas: Mañana: De 07:45 a 15:05 horas. Tarde: De 14:25 a 21:45 horas.
7 Ordenanza, turno rotatorio, Unidades o Servicios cuya atención es continuada de mañana y tarde: Turno de mañana: De 7:30 a 14:50 horas Turno de tarde: De 14:25 a 21:45 horas Jornada partida: L-J: :00 y 16:00-18:00 (7:20) V: 7:45-15:05 (7:20) 3. PAUSA Durante la jornada de trabajo el personal podrá disfrutar de una pausa de 20 minutos de duración máxima. 4. GESTIÓN HORARIA -Ausencias, faltas de puntualidad y permanencias. Todas las ausencias, faltas de puntualidad y permanencia, excepto la pausa a que se refiere el punto 3, deberán estar justificadas y ser autorizadas con carácter previo y de forma expresa por el jefe respectivo. -Con carácter continuo, cada empleado podrá tener un saldo positivo o negativo de hasta 10 horas respecto a la jornada diaria. Este saldo se actualizará mensualmente en el sistema de control de presencia. El tiempo que exceda del citado saldo positivo de 10 horas no se computará a ningún efecto en el sistema ni será objeto de compensación alguna. El tiempo que exceda del saldo negativo de 10 horas conllevará el descuento automático en nómina de las retribuciones correspondientes. Para el personal que en la época estival, por necesidades del servicio, no pueda hacer uso del horario flexible, el saldo de 10 horas será de 15 horas. La Dirección de Servicio remitirá al Servicio de Recursos Humanos la relación del personal afectado. -Con carácter general, la prestación de servicios en la franja total del horario flexible se imputará al cómputo ordinario de la jornada de trabajo. No obstante de manera excepcional y previamente justificadas los órganos administrativos competentes podrán autorizar la realización de horas extraordinarias dentro de la referida franja horaria, una vez cumplida en todo caso la jornada diaria establecida.
8 -Con carácter general los puestos de trabajo con horarios especiales, no tendrán flexibilidad horaria, debiendo estarse a la determinación de los mismos en la norma, contrato o resolución de que traiga causa. Así, contratos realizados para cumplimentar jornadas, puestos de trabajo desempeñados en jornada reducida con determinación del horario coincidente con el horario de presencia obligada o contratos para atender una concreta franja horaria. -Informe. Periódicamente, se elaborará y remitirá informe al órgano de representación del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra, acerca de las incidencias y cumplimiento de estas Instrucciones reguladoras de la flexibilización horaria. 5. PRESTACIÓN DE SERVICIOS En las diferentes Unidades deberá garantizarse el servicio de atención dentro del horario establecido y el correcto funcionamiento del resto de servicios. CAPÍTULO III.- CUMPLIMIENTO - La responsabilidad del cumplimiento de la jornada y horario es personal. - El control de asistencia se llevará a cabo mediante un sistema de control de presencia, estando obligado todo el personal de administración y servicios a dejar constancia con su tarjeta personal universitaria de su entrada y salida del centro de trabajo Esta obligación incluye tanto el inicio y el final de cada jornada, como las salidas y retornos que se realicen durante la misma, a excepción de la ausencia prevista en el punto 3 y de conformidad con la Guía sobre la gestión del horario. - Gerencia podrá modificar, a petición de los Servicios, estas normas de flexibilidad horaria para optimizar el funcionamiento de los Servicios.
ACUERDO. Segundo.- Trasladar el presente Acuerdo a Gerencia y al Servicio de Recursos Humanos.
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