I. Comunidad Autónoma
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- Carolina Díaz Soriano
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1 Página 9824 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Universidades y Empleo 3153 Resolución de 20 de febrero de 2014, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo, de modificación de convenio; denominación, Ayuntamiento Ceutí (Personal Laboral y Funcionario). Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Resuelvo: Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de Modificación de Convenio; número de expediente, 30/01/0020/2014; denominación, Ayuntamiento Ceutí (Personal Laboral y Funcionario); código de convenio, ; ámbito, Empresa; suscrito con fecha 07/11/2013, por la Comisión Negociadora. Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo. Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 20 de febrero de El Director General de Trabajo, Fernando José Vélez Álvarez. ANEXO ACUERDO MARCO AYUNTAMIENTO CEUTÍ PARA POLICÍA LOCAL Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente anexo al acuerdo marco del Ayuntamiento de Ceutí, regula las condiciones de trabajo específicas para la Policía Local. Además, en todo lo no previsto en el presente Anexo y en el Acuerdo Marco General, serán de aplicación las normas legales vigentes en cada materia. Artículo 2. Ámbito temporal. Este Anexo extenderá su vigencia desde el día 1 de Agosto de 2013 hasta el día 31 de Diciembre de Artículo 3. Retribuciones dinerarias. La nómina de los componentes de la Policía Local se desglosa de la manera siguiente: 1. Sargento 1.º Salario Base correspondiente a grupo A2.
2 Página º Complemento de destino correspondiente al nivel º Complemento específico mensual que asciende a 1.103,91 euros. 4.º Productividad: 113,63 euros. 2. Cabos: 1.º Salario Base correspondiente a grupo C1. 2.º Complemento de destino correspondiente al nivel º Complemento específico mensual que asciende a 1.328,68 euros. El complemento específico indicado retribuye los factores establecidos en el artículo 24.b del Estatuto Básico del Empleado Público, retribuyendo además, dentro del factor de las condiciones en que se desarrolla el trabajo la turnicidad, nocturnidad y festividad inherente al puesto, por lo que los artículos 14 y 15 del Acuerdo Marco del Ayuntamiento de Ceutí para y que remuneran estos conceptos, quedan derogados, no siendo de aplicación para el puesto de cabo de Policía Local. 2. Agentes: 1.º Salario Base correspondiente a grupo C1. 2.º Complemento de destino correspondiente al nivel º Complemento específico mensual que asciende a 1.260,43 euros. El complemento específico indicado retribuye los factores establecidos en el artículo 24.b del Estatuto Básico del Empleado Público, retribuyendo además, dentro del factor de las condiciones en que se desarrolla el trabajo la turnicidad, nocturnidad y festividad inherente al puesto, por lo que los artículos 14 y 15 del Acuerdo Marco del Ayuntamiento de Ceutí para y que remuneran estos conceptos, quedan derogados, no siendo de aplicación para el puesto de agente de Policía Local. Artículo 4. Formación. Los componentes de Policía Local que lo deseen podrán realizar hasta un máximo de 16 horas de formación específica para el ejercicio de su labor policial. El funcionario que realice las horas de formación indicadas, fuera de su jornada laboral, será compensado con 16 horas de servicio efectivo, horas que podrán disfrutarse siempre y cuando el servicio quede cubierto con una cantidad mínima de 2 agentes. Esta formación será autorizada previamente por la Jefatura de Policía Local con el visto bueno de la Concejalía de Policía. Dentro de estas 16 horas se computarán también las reuniones para unificación de criterios de trabajo que puedan producirse entre la Jefatura de Policía Local y la plantilla, incluidas, en su caso, las reuniones que solicite la Concejalía de Policía. Art. 5. Cuadrante anual y turnos de trabajo. La jornada de trabajo para la los funcionarios locales será, en computo anual, la que se establezca para los funcionarios de la Administración Civil del Estado. La Policía Local dispone de un cuadrante anual desglosado mensualmente. Dichos cuadrantes deberán permitir la rotación proporcional y equilibrada entre todos los agentes, en la realización de los turnos de mañana, tarde y noche, y de trabajo en días laborales y festivos. El encargado de realizar este cuadrante es el Jefe de Policía Local, previo visto bueno y aprobación de la Concejalía correspondiente, y deberá estar a disposición de los funcionarios antes del día
3 Página de Febrero de cada año, en cumplimiento de las normas vigentes sobre calendario laboral. El cuadrante anual, así como los mensuales, podrán modificarse debido a situaciones de emergencia, entendiendo como tales las así consideradas en la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, y las comprendidas en el artículo 116 de la C.E., que regula los estados de Alarma, Excepción y Sitio. Con carácter general y a excepción del Jefe de Policía Local, que realizará la misma jornada laboral que el resto de funcionarios de Administración General del Ayuntamiento de Ceutí, el turno de trabajo de los funcionarios de Policía Local será el siguiente: MAÑANA (de 07:00h a 15:00h), TARDE (de 14:30h a 22:00h), NOCHE (de 22:00h a 07:00h), SALIENTE, LIBRE, LIBRE, MAÑANA (de 07:00h a 15:00h), TARDE (de 14:30h a 22:00h), NOCHE (de 22:00h a 07:00h), SALIENTE, LIBRE, LIBRE y así sucesivamente, sin menoscabo de los refuerzos mensuales que deban incluirse hasta completar el cómputo anual de horas a realizar por cada agente. Artículo 6. Cláusula de compromiso. No obstante lo dicho en el artículo anterior, los agentes que se obliguen a realizar lo establecido en este artículo, y que deberán firmar el Anexo 1 adjunto harán, única y exclusivamente, el turno de mañana, tarde, noche, saliente, libre, libre y así sucesivamente indicado en el art. 5, sin los refuerzos mensuales de dicho artículo, pero realizando los servicios y compromisos, distribuidos y realizados como sigue: A) 100 horas anuales de Libre Disponibilidad, que serán distribuidas a lo largo del año para cubrir cualquier tipo de servicio a realizar, de la manera que estime conveniente la Jefatura del Cuerpo, siguiendo las indicaciones de la Concejalía de Policía y con el visto bueno de la misma. Los servicios de Libre Disponibilidad cuya fecha se conozca o pueda conocer con antelación, como por ejemplo los periodos festivos, deberán constar en el cuadrante anual del Art. 5, desde la fecha de publicación del mismo, de modo que el funcionario pueda conocer cuándo le corresponde realizarlos. A efectos de cómputo horario, y atendiendo a la singularidad de este régimen de libre disponibilidad, las horas realizadas en las especiales condiciones aquí previstas, se compensarán imputándoles un valor de 3 horas por cada hora de servicio efectivamente realizada. B) Cambios de turno y trío: Si las necesidades de servicio así lo requiriesen y el Jefe de la Policía Local así lo considere en ejercicio de sus funciones de gestión, y previa autorización de la Concejalía correspondiente, los funcionarios podrán pasar del turno de la noche al turno de mañana o tarde dentro del mismo día, así como del turno de la tarde a la mañana, o de la mañana a la tarde también dentro del mismo día, debiendo respetarse en todo caso la proporcionalidad y equilibrio de estos cambios entre los agentes. Preferentemente, y en caso de ausencias de larga duración por parte de algún funcionario, los agentes podrán pasar de un trío a una pareja y siempre, asimismo, con la autorización de la Concejalía correspondiente. C) Servicios Extraordinarios: Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, y los agentes deban realizar servicios extraordinarios en turnos de mañana tarde o noche, no contemplados en los puntos A y B anteriores, éstos serán compensados a razón de 2 horas libres por cada hora de refuerzo
4 Página 9827 extraordinario realizada, y no podrán exceder de un máximo de 40 horas/año, obligándose los agentes que se acojan a la cláusula de compromiso a realizar dichas horas si fuera preciso y así se les solicitara. Las horas libres que se desprendan de la compensación por estos servicios se podrán disfrutar siempre y cuando el servicio quede cubierto con una cantidad mínima de 2 agentes. Los servicios a realizar en los puntos A, B y C se realizarán siempre respetando el estricto equilibrio y proporcionalidad entre todos los funcionarios. Si bien al Jefe de Policía Local no se le aplican los puntos anteriores de este artículo, por ser su jornada laboral como la del resto de funcionarios de Administración General del Ayuntamiento de Ceutí, podrá no obstante disfrutar de una reducción de jornada firmando el Anexo 2 adjunto, obligándose a realizar un máximo de 4 servicio de Libre Disponibilidad al año, que serán distribuidas a lo largo del mismo para cubrir cualquier tipo de servicio a realizar, de la manera que estime conveniente la Concejalía de Policía, teniendo en cuenta la opinión al respecto del Jefe de Policía Local. La compensación por estos servicios supone que las horas que tiene que realizar en horario de tardes no las realice. De este modo quedan retribuidos todos los conceptos que por estos servicios pudieran corresponderle, compensándoselos de la siguiente manera: Servicio Nocturno-festivo: 3,5 horas computadas por cada hora trabajada. Servicio Festivo o Nocturno: 3,25 horas computadas por cada hora trabajada. Servicio en jornada ordinaria: 3 horas computadas por cada hora trabajada. Artículo 7. Plan de Vacaciones. Antes del 28 de febrero de cada año deberá estar a disposición de los agentes municipales el cuadrante anual que contendrá el plan de vacaciones del año correspondiente. Las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios. Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización del Jefe de Policía y el Concejal de Policía y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. Al menos la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros periodos. En el supuesto caso de que algún empleado/a, durante el disfrute de su periodo de vacaciones anuales, por cualquier causa, se encontrara en situación de incapacidad laboral temporal (ILT), las vacaciones se interrumpirán quedándole pendientes el resto de vacaciones para su posterior disfrute. Cuando ambos cónyuges sean trabajadores de la Corporación, se les acomodará el periodo de vacaciones al mismo tiempo, siempre que sea posible sin interrumpir el normal desarrollo del Ayuntamiento. Las vacaciones de los funcionarios de policía local se determinarán de manera rotativa, sin menoscabo de que los empleados puedan cambiar las vacaciones entre ellos. El periodo vacacional que rotativamente corresponda a cada funcionario, en ningún caso podrá condicionarse a la realización de servicios
5 Página 9828 dentro de dicho periodo o a cualquier otra condición que se establezca, salvo fuerza mayor. Artículo 8. Días X Policía Local. A los funcionarios que les corresponda trabajar por su servicio las noches del 24 y 31 de diciembre y todos los servicios del 25 de diciembre y 1 del Enero, se les aplicará la cuantía correspondiente a días X, denominación utilizada para expresar la especialísima penosidad del trabajo en esos días concretos de las fiestas navideñas. La retribución por trabajar dichos días será de 220 euros. Artículo 9. Asistencia a juicios de los Trabajadores del Ayuntamiento. Se retribuirá a todos los funcionarios de Policía Local de este ayuntamiento con 100 euros por cada asistencia a juicio que vengan obligados a realizar como consecuencia del ejercicio de sus funciones. La cantidad anteriormente reseñada sólo se abonará cuando la asistencia a juicio se realice fuera de la jornada laboral, y no se abonará cuando el funcionario al que le correspondía trabajar por cuadrante el día del juicio lo cambie por intereses personales con otro compañero. Artículo 10. Desempeño de Jefatura de policía Local en funciones. En caso de ausencia o enfermedad por parte del Jefe de Policía Local, la Jefatura en funciones será desempeñada por el funcionario que le siga en jerarquía y, en caso de que haya más de un funcionario de la categoría inferior, de acuerdo con el orden de suplencia determinado por el Alcalde, a propuesta del Jefe del Cuerpo. En este caso, el funcionario de categoría inferior percibirá, las retribuciones propias del puesto que desempeñe. Artículo 11. Desempeño de labores de educación vial. Al agente que realice el curso completo de educación vial en los centros educativos del municipio, se le compensará con 16 horas de trabajo efectivo. Artículo 12. Publicidad de modificaciones en el cuadrante de servicio de Policía Local. Durante todo el año y desde el día 28 de febrero cada año, estará disponible, en un lugar perfectamente visible dentro de las dependencias de Policía Local, todas las modificaciones que sufra el cuadrante de servicio en curso, con independencia del funcionario al que atañan. Las mencionadas modificaciones permanecerán expuestas durante todo el año, contemplando las que se realicen desde el día 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre. Esta tarea será desempeñada por el Jefe de Policía Local, el cual remitirá semanalmente informe a la Concejalía de Policía de estos extremos. La información que se publicará es la siguiente: Cambios de turno, tanto los propuestos por Jefatura o Concejalía, como los realizados entre funcionarios, detallando el o los agentes que realizan el cambio, fecha y turno. Días de asuntos propios disfrutados, detallando agente, fecha y turno. Asistencia a juicios, detallando agente, fecha y turno en su caso. Cambios realizados entre funcionarios, concerniente al periodo vacacional. Servicios realizados, en virtud del Artículo 6. Toda aquella información que pueda resultar relevante para el servicio y que la concejalía así estime oportuno. Disposición derogatoria. Este acuerdo deja sin aplicación para el cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Ceutí, los artículos 4, 5, 6, 8, 12, 14, 15, 16, 18 y 20 del Acuerdo Marco del Ayuntamiento de Ceutí para , así como
6 Página 9829 todos aquellos que puedan entrar en conflicto con lo negociado en el presente Anexo. Disposición final. La validez del presente acuerdo requerirá la firma del régimen previsto en el artículo. 6. (Cláusula de compromiso), de al menos el 55 por ciento de los 18 miembros de Policía Local que aparecen reflejados en el Anexo 1, lo que equivale a 10 agentes. En Ceutí, 29 de julio de Por parte de la Corporación, Juan Felipe Cano Martínez, Jesús Hernández García. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ceutí. El Concejal-Delegado de Policía, por los delegados de personal, policías locales, Feliciano Gallego Sánchez, CC.OO.; José Alcolea Rosa, CSI-CSIF. D.L. MU-395/ ISSN:
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