II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
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- Sofia Revuelta San Segundo
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1 II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Régimen General y Regímenes Especiales de la S. Social 18.- En mi empresa vamos a contratar a un trabajador de 16 años. Existe alguna peculiaridad respecto a la cotización del mismo? Las Órdenes de Cotización establecen anualmente las bases de cotización máxima y mínima por contingencias comunes en función de los grupos de cotización. Para los trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional, les corresponde el grupo de cotización 11, que tiene, este año 2012, una base de cotización mínima de 24,94 euros/día y máxima de 108,75 euros/día. No hay peculiaridad alguna con relación al tipo de cotización para este grupo. Respecto a la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, los topes mínimo y máximo de cotización son aplicables a todos los grupos de cotización, siendo, respectivamente, para el año 2012, de 748,20 euros/mes y 3.262,50 euros/mes. No existe tampoco ninguna peculiaridad en la aplicación del tipo de cotización para contingencias profesionales respecto de los trabajadores menores de 18 años, y la base que es la misma que la de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, no cuenta con peculiaridad alguna Me van a hacer contrato laboral dos empresas distintas para las que voy a trabajar con diferentes jornadas de trabajo. Cómo se calcula la base de cotización a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social a las que podría tener derecho? La normativa de Seguridad Social contempla la situación del trabajador que desarrolla su actividad en dos ó más empresas del mismo Régimen de la Seguridad Social. La situación laboral de pluriempleo, es decir, la prestación de servicios simultáneamente para dos ó más empresas está admitida en el Derecho Laboral y ello aunque de las jornadas resulte un horario superior a la jornada máxima de 40 horas semanales establecida en el Estatuto de los Trabajadores. Si la suma de las retribuciones abonadas por ambas empresas excede del límite máximo de cotización a la Seguridad Social (3.262,50 euros mensuales para este año 2012), convendría comunicar dicha situación a la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda, bien por el trabajador o bien por cualquiera de las empresas afectadas, para que por la Tesorería de la Seguridad Social se proceda a practicar la distribución de los límites de la cotización que correspondería a cada una de las empresas en función de las remuneraciones que abonen al trabajador, ya que con esta distribución se evitará que el trabajador cotice por más del límite establecido. Cotización de más que, al exceder del
2 máximo permitido, no tendría ninguna repercusión en relación con las prestaciones a que pudiera tener derecho y que están sujetas a la aplicación del límite máximo de cotización Los trabajadores que cumplen 65 años de edad y acreditan 35 o más años cotizados, cuentan con algún beneficio en materia de cotización a la Seguridad Social? Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido, así como de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, en los que concurran las circunstancias de tener cumplidos sesenta y cinco o más años de edad y acreditar treinta y cinco o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se compute a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias. Si al cumplir sesenta y cinco años de edad el trabajador no tuviere cotizados treinta y cinco años, la exención a la que se refiere el apartado anterior será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los treinta y cinco años de cotización efectiva. Estas exenciones no serán aplicables a las cotizaciones relativas a trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones u Organismos públicos Me estoy planteando solicitar la reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, por razones de cuidado de un menor. Qué efectos tendrán en futuras prestaciones de la Seguridad Social las cotizaciones realizadas durante referido periodo de reducción? Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del periodo de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. La cotización por la jornada reducida se realiza con aplicación de las normas de cotización a tiempo parcial, es decir, la empresa efectuará la cotización en función de las retribuciones percibidas. El incremento hasta el 100 por 100 de esas cotizaciones constituye prestación familiar, en su modalidad contributiva, gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, quien, en su momento, será el encargado de computar las bases de cotización que correspondan al solicitarse alguna de las prestaciones indicadas. A efectos de las prestaciones de desempleo, y para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán también incrementadas hasta el cien por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial. No obstante lo anterior, las cotizaciones realizadas durante los periodos de reducción de jornada para el cuidado durante la hospitalización y tratamiento continuado del menor a su cargo
3 afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal Tengo contratada a una empleada de hogar a tiempo completo a la que van a intervenir quirúrgicamente en breve, por lo que estará de baja laboral. Hay que seguir cotizando a la Seguridad Social por esta empleada? La obligación de cotizar continúa durante los periodos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, descanso por maternidad y paternidad. Desde el día en que se inicie la situación de incapacidad temporal y hasta el octavo día, es el empleador el responsable del ingreso de las correspondientes cotizaciones, tanto en lo que se refiere a la aportación a su cargo como a la de cargo del empleado. A partir del noveno día, el empleador deberá cotizar únicamente por la aportación empresarial, siendo responsable la Entidad Gestora (INSS) o la entidad colaboradora (Mutua de AT y EP) del ingreso de la aportación del trabajador Tengo la intención de solicitar a la empresa en la que trabajo la suspensión de mi contrato de trabajo por un mes de duración, durante el que no recibiré sueldo alguno. Mi empresa tiene la obligación de cotizar por mí durante ese mes? Qué base de cotización será la aplicable en ese mes de permiso sin sueldo? Subsistirá la obligación de cotizar durante los periodos de permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo. En tales supuestos, en los que el trabajador no perciba remuneración, salvo que en las normas específicas se disponga otra cosa, para las contingencias comunes se tomará como base de cotización la mínima correspondiente a cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador y para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos vigentes en cada momento. En consecuencia, la cotización en esta situación deberá comprender tanto la correspondiente a contingencias comunes como profesionales, si bien sólo en cuanto a la aportación empresarial, puesto que el trabajador no recibe remuneración Cotizo al Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos y querría aumentar la base de cotización. Cuándo debo solicitarlo y hasta qué límite puedo cotizar?
4 La base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos será la elegida por el trabajador dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima. Durante el año 2012, la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 850,20 euros mensuales y una base máxima de cotización de 3.262,50 euros mensuales. Con carácter general, salvo algunos supuestos específicos, para los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2012 tuvieran 48 ó más años cumplidos, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales. Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.682,70 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año. En cualquier otro supuesto distinto al indicado en el párrafo anterior, los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar dos veces al año la base de cotización, eligiendo otra, antes del día 1 de abril, con efectos de 1 de julio siguiente y antes del 1 de octubre, con efectos de 1 de enero del año siguiente. Tanto en el supuesto de estar cotizando por cualquiera de las bases máximas de este Régimen Especial, como no cotizando por tales bases máximas, podrá solicitar que su base se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se incrementen las bases máximas con el tope del límite máximo, efectuando tal solicitud antes del 1 de octubre de cada año, con efectos a partir del 1 de enero del año siguiente Qué beneficios tienen las familias numerosas en la cotización a la Seguridad Social de los empleados de hogar? La contratación de personas para la prestación de servicios exclusivos de cuidado o atención de los miembros de una familia numerosa dentro del hogar familiar, dará derecho a una bonificación del 45 por 100 de la cuota correspondiente al titular del hogar familiar, siempre que los dos ascendientes o el ascendiente en caso de familia monoparental ejerzan su actividad fuera del hogar familiar o estén incapacitados para trabajar. Si se trata de familia numerosa de categoría especial no se requerirá tal condición. Para acceder a este beneficio, el sujeto responsable deberá estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social, por lo que la falta de ingreso en plazo reglamentario de las mismas determinará la pérdida automática y definitiva de la bonificación correspondiente al periodo que corresponden las mismas. Este beneficio en la cotización sólo será aplicable para un único cuidador por cada unidad familiar. El empleador deberá acreditar ante la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente la condición de familia numerosa, acompañada de una declaración firmada por el empleado de hogar en el sentido de que su actividad en el hogar
5 consiste exclusivamente en el cuidado o atención de los miembros de dicha familia numerosa, o de quienes convivan en el domicilio de la misma.
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