NUEVA REGULACION PARA LAS EMPLEADAS Y EMPLEADOS DEL HOGAR FAMILIAR
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- Inés Rojas Chávez
- hace 8 años
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1 NUEVA REGULACION PARA LAS EMPLEADAS Y EMPLEADOS DEL HOGAR FAMILIAR El 17 de noviembre ha sido publicado el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que tiene efectos a partir del día siguiente a su publicación. Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que acuerden el titular del hogar familiar y el empleado que desarrolle tareas domésticas en el ámbito del hogar familiar, incluidas los servicios de guardería, jardinería y conducción de vehículos. Quedan excluidas las relaciones laborales concertadas por terceros, como empresas de trabajo temporal, y las relaciones dedicadas a la atención de personas en situación de dependencia. El empleador podrá contratar a los trabajadores directamente o a través de los servicios públicos de empleo. El contrato de trabajo podrá celebrarse por escrito o de palabra. Obligatoriamente deberán celebrarse por escrito los contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas. El contrato deberá contener, además de los elementos esenciales del contrato de trabajo establecidos en el artículo 2.2 del Real Decreto 1959/1998, de 24 de julio, los siguientes: Duración, distribución y retribución de los tiempos de presencia pactados, en el que el trabajador está a disposición del empleador pero sin prestar trabajo efectivo. Pernoctas del empleado en el domicilio familiar. Además, será posible establecer un periodo de prueba de dos meses como máximo. La retribución del trabajador no podrá ser inferior a la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo realizada. Cuando exista salario en especie por los conceptos de alojamiento o manutención, éste no podrá superar el 30% de las percepciones salariales y no será posible realizar descuento alguno por debajo del salario mínimo interprofesional. El trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año en proporción al tiempo trabajado durante cada semestre del año. El NUEVA REGULACION EMPLEADOS/AS DEL HOGAR FAMILIAR 1
2 importe de dichas pagas deberá garantizar la percepción del salario mínimo interprofesional en su cómputo anual. (641,40 mes) La percepción del salario deberá justificarse mediante la entrega al trabajador de un recibo de salario. La jornada máxima semanal será de 40 horas de trabajo efectivo, excluyendo los tiempos de presencia que pudiesen acordarse, aún así, las horas de presencia no podrán exceder de 20 horas semanales de promedio de un periodo de referencia de un mes. Este tipo de relación laboral se extinguirá conforme a lo previsto en el art. 49 Extinción del contrato del Estatuto de los Trabajadores, también podrá extinguirse por desistimiento del empleador, que deberá comunicarlo por escrito al trabajador en la plazo de 20 días si la duración del contrato ha sido superior a un año, o de 7 días en el resto de casos y poner a disposición del trabajador una indemnización de 12 días por año trabajado, con el límite de seis mensualidades. Lo establecido en este Real Decreto será de aplicación a los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor (18 de Noviembre de 2011), aunque la indemnización prevista para las extinciones de contrato por desistimiento del empleador se aplicará a los contratos que se formalicen a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto. Por ello, lo empleadores dispondrán de un año para formalizar por escrito los contratos de trabajo vigentes. AFILIACIÓN - COTIZACIÓN: Todos los empleadores, con independencia de que la jornada de trabajo sea a tiempo completo o por horas y de que se tenga uno o varios empleadores, quedarán incluidos en el registro de empresarios de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se cotizará desde la primera hora de trabajo, al margen de cuántas horas se trabaje al mes y para cuántos empleadores. En todos los casos, incluido el de prestación de trabajo para varios empleadores, será el titular del hogar familiar el obligado a presentar las solicitudes y documentación que corresponda a efectos de formalizar el alta, la baja y/o la variación de datos de los trabajadores. Y si éste no lo hace podrá solicitarlo directamente el trabajador. NUEVA REGULACION EMPLEADOS/AS DEL HOGAR FAMILIAR 2
3 Se establece un período transitorio (1 de enero 2012 hasta 30 junio 2012) durante el que los empleadores con trabajadores del hogar a su cargo, deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad social, los datos necesarios para obtener un código de Cuenta de Cotización del nuevo Sistema Especial de empleados de Hogar, así como para tramitar el alta de dichos trabajadores. Entre los datos deberá constar necesariamente la retribución mensual (el modelo para dicha comunicación será el TA-HOGAR, disponible en la página web de la TGSS). Las altas solicitadas durante el período transitorio tendrán efecto para la aplicación del Sistema Especial desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se realice la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya realizado la notificación de datos y para los supuestos de empleados de hogar de carácter exclusivo y permanente que trabajen para un solo empleador, se les aplicará por defecto la base de cotización máxima de la escala establecida. En este sentido la TGSS actuará de oficio. Los trabajadores y trabajadoras del hogar, pasarán a tener derecho a la prestación por incapacidad temporal, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral, a partir del 9º día de la baja, a cargo de la Seguridad Social; siendo a cargo del titular del hogar familiar el abono del subsidio desde el 4º al 8º día de la baja, ambos inclusive. El pago de las cuotas se realizará a través de domiciliación bancaria en la cuenta del empleadador o cabeza de familia. Los empleados y empleadas de hogar estarán protegidos tanto en caso de accidente de trabajo como en el de enfermedad profesional, por lo que los empleadores o cabeza de familia, deberán solicitar una Mutua de Accidentes de Trabajo, al comunicar su alta en la Tesorería de la Seguridad Social. Desde la entrada en vigor de este RD, los titulares del hogar familiar con empleados en alta o los propios empleados de carácter discontinuos que estén en alta en ese momento, deberán elegir la entidad con la que deseen formalizar la cobertura de riesgos profesionales (accidentes de trabajo) en el plazo de 30 días hábiles siguientes de su entrada en vigor ( ). Si no se efectúa dicha elección en el plazo indicado, la cobertura corresponderá a la Tesorería de la Seguridad Social, formalizándose de oficio. La base de cotización tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales se determinará, a partir del año 2019, en función de los salarios reales pagados al trabajador, al igual que en el Régimen General de la Seguridad Social, con la base mínima establecida legalmente. Desde el año 2012 y hasta el 2018 inclusive, la base de cotización vendrá determinada por una base tarifada de quince tramos, en función de los salarios percibidos. NUEVA REGULACION EMPLEADOS/AS DEL HOGAR FAMILIAR 3
4 Los tipos de cotización por contingencias comunes convergerán a los aplicados por el Régimen General en un plazo de 5 años, desde el año 2013 hasta el año 2018, incrementándose anualmente en 0,90 puntos porcentuales, pasando del actual 22% en el año 2012 hasta el tipo que se establezca para el Régimen General, a partir del año 2019, un 28,30%. Durante los ejercicios 2012 y 2013 existirá una reducción del 20 % en las cotizaciones por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar y queden incorporadas en este Sistema Especial, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir de la fecha de integración de este sistema en el Régimen General como Sistema Especial. Reducción que se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 %, en las familias numerosas, en los mismos términos de las reducciones y bonificaciones que ya se vienen practicando en éste régimen especial. El ingreso de cuotas se hará por domiciliación bancaria, sin necesidad de cumplimentar ningún boletín de ingreso. Con efectos de 1 de enero de 2012, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar: Tramo Retribución mensual Base de cotización mensual mensual a pagar cargo empleador (18,3%) mensual a cargo empleado (3,7%) mensual total empleador + empleado hogar 1.º Hasta 74,83 /mes. 90,20 16,51 3,34 19,84 2.º Desde 74,84 /mes hasta 122,93 /mes. 98,89 18,10 3,66 21,76 3.º Desde 122,94 /mes hasta 171,02 /mes. 146,98 26,90 5,44 32,34 4.º Desde 171,03 /mes hasta 219,11 /mes. 195,07 35,70 7,22 42,92 5.º Desde 219,12 /mes hasta 267,20 /mes. 243,16 44,50 9,00 53,50 6.º Desde 267,21 /mes hasta 315,30 /mes. 291,26 53,30 10,78 64,08 7.º Desde 315,31 /mes hasta 363,40 /mes. 339,36 62,10 12,56 74,66 8.º Desde 363,41 /mes hasta 411,50 /mes. 387,46 70,91 14,34 85,24 9.º Desde 411,51 /mes hasta 459,60 /mes. 435,56 79,71 16,12 95,82 10.º Desde 459,61 /mes hasta 597,70 /mes. 483,66 88,51 17,90 106,41 11.º Desde 507,71 /mes hasta 555,80 /mes. 531,76 97,31 19,68 116,99 12.º Desde 555,81 /mes hasta 603,90 /mes. 579,86 106,11 21,45 127,57 13.º Desde 603,91 /mes hasta 652,00 /mes. 627,96 114,92 23,23 138,15 14.º Desde 652,01 /mes hasta 700,10 /mes. 676,06 123,72 25,01 148,73 15.º Desde 700,11 /mes. 748,20 136,92 27,68 164,60 Las bases de cotización de la escala anterior se incrementarán en proporción al aumento que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2012 pueda establecerse para la base mínima del Régimen General. NUEVA REGULACION EMPLEADOS/AS DEL HOGAR FAMILIAR 4
5 En el año 2013, se establecerá un nuevo tramo 16.º en la escala, para retribuciones superiores a la base mínima del Régimen General en dicho ejercicio, en el que la base de cotización será la correspondiente al tramo 15.º incrementada en un 5 por ciento. Desde el año 2013 hasta el año 2018, las bases de cotización se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente la base mínima de cotización del Régimen General en cada uno de esos años, a excepción de la correspondiente al tramo 16.º, que se incrementará en un 5 por ciento anual. A partir del año 2019, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto, no obstante, cuando se publique el reglamento oportunamente se lo comunicaremos. Diciembre 2011 Dpto. Laboral GABINET ASSESSOR EMPRESARIAL, S.L. NUEVA REGULACION EMPLEADOS/AS DEL HOGAR FAMILIAR 5
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