Guía Práctica: Empleado/a de Hogar
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- Juan Francisco Romero de la Cruz
- hace 8 años
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1 Guía Práctica: Empleado/a de Hogar Arag Legal Services S.L. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción
2 Índice del documento 1. Conceptos útiles Duración del Contrato Existe el período de prueba? Jornada Laboral De cuántas horas es la jornada laboral? Cómo es el horario de trabajo? Qué es el tiempo de presencia? El descanso A cuántas horas de descanso diario se tiene derecho? Y el descanso semanal? Y anualmente? Vacaciones Cuántos días hay de vacaciones? Cómo y cuándo se fijan las vacaciones? Cuál es el salario durante las vacaciones? Permisos pagados A qué permisos se tiene derecho? El salario del empleado/a de hogar Cuál es el salario que se ha de cobrar? Cuál es la retribución anual? Y trabajando por horas? Tiene derecho a pagas extraordinarias? Se debe documentar el salario? A qué aumentos se tiene derecho por antigüedad? El salario puede tener descuentos? Extinción de la relación laboral Cuáles son las causas que finalizan el contrato? Liquidación Régimen especial de los empleados/as de hogar en la Seguridad Social A quién corresponde realizar la filiación, alta y baja en la Seguridad Social? Cuál es la base de cotización a la Seguridad Social? Quién la paga? Y si se trabaja en más de una vivienda? Prestaciones del régimen especial de la Seguridad Social Se cobra la prestación por desempleo? Cuándo se tiene derecho a cobrar la baja? Cuánto tiempo hay que cotizar para tener derecho a esta prestación? Quién paga la cuota durante la baja? De cuánto tiempo es el descanso por maternidad?
3 10.6 Cuánto tiempo hay que cotizar para tener derecho a esta prestación? Quién paga la cuota de la Seguridad Social? Cuánto se cobra durante el descanso por maternidad? Leyes y regulaciones aplicables
4 1. Conceptos útiles El contrato puede ser verbal o escrito. Aunque legalmente no es obligatorio que el contrato de la persona empleada del hogar sea por escrito y se puede hacer también de palabra, es conveniente que el contrato se haga por escrito. Se puede exigir el contrato por escrito tanto al empezar la relación laboral o una vez iniciada ésta. 2. Duración del Contrato. Las partes pueden escoger cualquiera de las variantes en cuanto a duración que admite el Estatuto de los Trabajadores. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que si no hay contrato escrito se presumirá que el contrato se ha celebrado por un año. El contrato se prorrogará tácitamente por años sucesivos si el empleador no notifica al empleado, al menos siete días antes del vencimiento del año, su voluntad de no prorrogar el contrato. 2.1 Existe el período de prueba? Sí, aunque no se haga constar por escrito, y tiene una duración de quince días efectivos de trabajo. Durante los 15 días de prueba, cualquiera de las dos partes, empleadora o trabajadora, puede rescindir el contrato de trabajo, sin ninguna consecuencia, más que el derecho a liquidar el salario correspondiente. Una vez transcurrido este tiempo, el contrato produce efectos plenos, contándose también el tiempo de servicios prestados durante los días de prueba. 3. Jornada Laboral 3.1 De cuántas horas es la jornada laboral? La jornada laboral máxima es de cuarenta horas semanales. En ningún caso las horas ordinarias de trabajo efectivo diario pueden ser más de nueve. 3.2 Cómo es el horario de trabajo? El horario de trabajo se fija por quien contrata, pero teniendo en cuenta el tiempo de descanso entre jornada y jornada. Las posibles variaciones de este horario no pueden ser abusivas ni injustificadas. 4
5 Una vez concluida la jornada de trabajo diaria, el empleado no está obligado a permanecer en el hogar familiar. 3.3 Qué es el tiempo de presencia? El tiempo de presencia lo constituye aquellas horas pactadas por ambas partes, aparte de la jornada laboral, en las que se ha de permanecer en la casa, pero no tienen que dedicarse a las tareas domésticas habituales. Durante el tiempo de presencia se realizan laborales que exijan poco esfuerzo, como abrir la puerta, coger el teléfono, etc. Tanto su retribución como su duración será lo pactado entre las partes. 4. El descanso. 4.1 A cuántas horas de descanso diario se tiene derecho? Si se duerme en el domicilio de trabajo, se tiene derecho a una interrupción de ocho horas seguidas entre una y otra jornada. Si se duerme fuera del domicilio de trabajo, han de pasar diez horas de descanso ininterrumpido. 4.2 Y el descanso semanal? Con una jornada de cuarenta horas semanales, hay un día y medio de fiesta a la semana. De las 36 horas de descanso semanal, al menos 24 tienen que ser consecutivas, y disfrutadas preferentemente en domingo. 4.3 Y anualmente? En el año hay catorce días festivos que coinciden con el calendario laboral. Si se trabaja en alguna de estas fiestas laborales de carácter general, el tiempo trabajado se cobra como horas extras o se compensa por tiempos equivalentes de descanso retribuido. 5. Vacaciones 5.1 Cuántos días hay de vacaciones? Se tiene derecho a 30 días anuales de vacaciones. De éstos, 15 tienen que disfrutarse obligatoriamente de forma continuada, y los otros 15 días pueden repartirse a lo largo del año. 5
6 5.2 Cómo y cuándo se fijan las vacaciones? El período o períodos de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre las partes. En caso de desacuerdo la jurisdicción competente fijará las fechas. La persona trabajadora tiene que conocer las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. 5.3 Cuál es el salario durante las vacaciones? El salario correspondiente a las vacaciones es el del sueldo íntegro de un mes, sin los descuentos por alojamiento y comida. 6. Permisos pagados 6.1 A qué permisos se tiene derecho? Con previo aviso, se puede faltar al trabajo cobrando el salario entero, por los siguientes motivos: Matrimonio: 15 días. Accidente, enfermedad grave, hospitalización o muerte de parientes cercanos: (padres/madres, hermanos/as, cuñados/as, abuelos/as, hijos/as, suegros/as, nuera, yerno) 2 días, ampliables hasta 4, si hay que viajar a otra localidad. Traslado del domicilio habitual: 1 día. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Para realizar funciones sindicales. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. 7. El salario del empleado/a de hogar. 7.1 Cuál es el salario que se ha de cobrar? El salario será el que las partes acuerden; no obstante, el Gobierno anualmente aprueba mediante Real Decreto el Salario Mínimo Interprofesional, que es la cantidad diaria o mensual que, como mínimo, deben percibir los trabajadores. Para el año 2007 los salarios mínimos establecidos para relaciones a jornada de trabajo completo (cuarenta horas semanales) son de 19,02 euros/día ó 570,60 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. 6
7 En los salarios diarios no están incluidas las partes proporcionales de domingos y días festivos. 7.2 Cuál es la retribución anual? La suma de los importes de retribuciones en dinero y en especie, más las dos gratificaciones extraordinarias en cómputo anual, no puede ser inferior a 7.988,40 euros, con jornada legal completa. A dicho importe debe sumarse la retribución por antigüedad si procediera. 7.3 Y trabajando por horas? Para el año 2007 los salarios mínimos de los empleados de hogar que trabajen por horas será de 4,47 euros/hora. En este importe están incluidas la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias y vacaciones. 7.4 Tiene derecho a pagas extraordinarias? El empleado del hogar tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, siendo la cuantía de cada una de ellas, como mínimo, igual al salario en metálico que perciba durante quince días naturales. Estas pagas se percibirán, salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres del año, es decir una en junio y la otra en diciembre, en proporción al tiempo trabajado cada semestre. Cuando el empleado de hogar trabaje por horas, en el importe de la retribución mínima establecida figura incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. 7.5 Se debe documentar el salario? Sí, el pago del salario debe documentarse mediante la entrega de un recibo justificativo del pago de aquél. En este documento se incluirá de forma clara y separada las diferentes percepciones de la persona trabajadora, así como las deducciones que legalmente procedan. 7.6 A qué aumentos se tiene derecho por antigüedad? El empleado del hogar tiene derecho a un incremento del salario en metálico de un 3 por 100 del mismo por cada tres años naturales de vinculación con un empleador, y así sucesivamente cada tres años más de duración del contrato, hasta llegar al límite máximo de cinco trienios, es decir, quince años de antigüedad, en cuyo caso no se producen nuevos aumentos por este concepto. 7.7 El salario puede tener descuentos? Sí, el salario puede tener descuentos por prestaciones en especie como alojamiento y manutención. Legalmente está fijado el tope máximo de estos descuentos, pero la cifra concreta ha de acordarse entre las dos partes. Si no hay acuerdo, es competente la jurisdicción social. Siendo persona empleada interna: A las personas empleadas internas se les puede descontar hasta un 45% del salario, en concepto de alojamiento y manutención. 7
8 Siendo persona empleada externa: A las personas empleadas externas también se les puede descontar entre el 15 y el 20% del salario, como máximo, por la comida del mediodía. 8. Extinción de la relación laboral. 8.1 Cuáles son las causas que finalizan el contrato? Por mutuo acuerdo de las partes. Por cumplimiento del tiempo acordado en el contrato de trabajo. Si el contrato ha durado un año, la parte contratante debe avisar a la otra parte con siete días de antelación, y si se lleva más de un año trabajando, el aviso debe hacerse veinte días antes. Por decisión de la persona contratada. El contrato de trabajo también puede terminar por decisión del trabajador, pudiendo hacerlo en cualquier momento y sin alegar causa alguna, siempre que preavise al empleador de su decisión con siete días de antelación. Por incumplimiento del contrato por la parte contratante. El trabajador podrá solicitar la extinción del contrato cuando el empleador incumpla gravemente las obligaciones que asumió, como: la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, menoscabo de su dignidad, y cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del empleador. En este caso no es necesario preavisar, teniendo derecho, además, a las mismas indemnizaciones que le habrían correspondido en el supuesto de que el despido sea declarado improcedente Por traslado del domicilio familiar. En los supuestos de cambio del hogar familiar por traslado de éste a otra localidad, podrán producirse tres situaciones: a) Conservación del contrato de trabajo cuando se continúe prestando servicios durante siete días en el nuevo domicilio. b) Suspensión del contrato, cuando el traslado sea de carácter temporal y así lo acuerden las partes. c) Extinción de la relación laboral por voluntad del empleador. En este caso el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en el caso de extinción del contrato por «voluntad del empleador». Por desistimiento. No es necesario que la parte contratante dé ningún motivo para el despido. Existe un plazo de preaviso, que es de siete días si el contrato ha durado hasta un año, y de veinte días si el contrato ha durado más de un año. Durante el período de preaviso, la persona empleada tiene derecho a un permiso de seis horas semanales, sin pérdida de salario, con el fin de buscar un nuevo empleo. El período de preaviso puede sustituirse por la indemnización en metálico correspondiente. 8
9 Por muerte, gran invalidez, invalidez permanente o jubilación de la persona trabajadora. Por muerte o incapacidad de la persona contratante. Por despido de la persona contratada. 8.2 Liquidación Si se deja el trabajo por propia voluntad, se tiene derecho a cobrar alguna liquidación? Sí, se tiene derecho a recibir una liquidación, consistente en: La parte proporcional de las pagas extraordinarias, según el tiempo trabajado. Como cada seis meses se tiene que recibir una pagar extraordinaria, el cálculo se hace dividiendo la paga total entre 181 días, y multiplicando la cantidad por los días trabajados. La parte proporcional de las vacaciones, según el tiempo trabajado. El cálculo se dividiendo el sueldo del mes entre 335 días y multiplicando la cantidad por los días trabajados desde el 1 de enero. Antes de firmar la liquidación hay que comprobar y tener en cuenta si se adeudan atrasos por horas extraordinarias, pagas, vacaciones, o incluso, descuentos de comida abusivos. En estos casos, es el momento de reclamarlo todo, y no firmar la conformidad con la liquidación. 9. Régimen especial de los empleados/as de hogar en la Seguridad Social. 9.1 A quién corresponde realizar la filiación, alta y baja en la Seguridad Social? Al empleador, cuando el empleado de hogar preste sus servicios de manera exclusiva y permanente, durante un tiempo igual o superior a ochenta horas de trabajo efectivo al mes. Al propio trabajador, cuando éste preste sus servicios a uno o más cabezas de familia a tiempo parcial (es decir, durante un tiempo inferior a ochenta horas de trabajo efectivo durante el mes, siempre que se presten servicios, como mínimo, durante 72 horas mensuales, efectuadas al menos durante 12 días), sea con carácter indefinido (tanto de forma fija periódica como fija discontinua), o sea, de duración determinada. La solicitud de alta, cuando corresponda efectuarla al empleador, deberá formularse con antelación al comienzo de la actividad laboral, y dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha del inicio de la actividad, cuando corresponda efectuarla al trabajador. Las solicitudes de bajas y variaciones de datos de los trabajadores, en ambos supuestos, deberán presentarse dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca, y se efectuará 9
10 en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Agencias y Administraciones de la Seguridad Social. 9.2 Cuál es la base de cotización a la Seguridad Social? Quién la paga? La base de cotización es única. A partir de 1 de enero de 2007 es de 665,70 euros/mes. El tipo de cotización a ese régimen especial será del 22 por 100, siendo el 18,3 por 100 a cargo del empleador (121,82 euros) y el 3,7 por 100 a cargo del trabajador (24,63 euros). 9.3 Y si se trabaja en más de una vivienda? Si se trabaja en más de una vivienda, durante un mínimo de 72 horas al mes, efectuadas, al menos, durante 12 días la mes, la cantidad de 131,67 debe ser abonada por el contratado. 10. Prestaciones del régimen especial de la Seguridad Social Se cobra la prestación por desempleo? No, el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico no tiene reconocido el derecho a percibir prestación alguna de desempleo Cuándo se tiene derecho a cobrar la baja? Por accidente o enfermedad, la prestación de la Seguridad Social se empieza a cobrar a partir del día 29 de haberse producido la baja Cuánto tiempo hay que cotizar para tener derecho a esta prestación? Es necesario haber cotizado al menos 6 meses (180 días), dentro de los cinco años anteriores a la baja, salvo en el caso de accidente que no es necesario este período de carencia siempre que esté dada de alta Quién paga la cuota durante la baja? El mes en el que se inicie la baja, la cuota se pagará del modo habitual, después, mientras dure la baja incluido el mes de finalización de dicha situación, es la persona empleada de hogar quien paga la cuota entera. Siendo empleado/a interno/a, en el caso de baja por enfermedad o accidente, se tiene derecho a seguir alojada en la casa? Sí, se tiene derecho a permanecer alojada como mínimo 30 días. 10
11 10.5 De cuánto tiempo es el descanso por maternidad? El período de descanso es de 16 semanas, 6 de las cuales es obligado disfrutarlas después del parto. Las 10 semanas restantes, le corresponde a la persona empleada decidir cómo quiere distribuirlas, antes o después del parto. En caso de parto múltiple, la duración de la suspensión se ampliará en dos semanas más por cada descendiente a partir de la segunda criatura Cuánto tiempo hay que cotizar para tener derecho a esta prestación? Es necesario haber cotizado al menos 6 meses (180 días), dentro de los cinco años anteriores al descanso Quién paga la cuota de la Seguridad Social? Dicha cuota deberá ser abonada por la persona empleada mientras dure el descanso por maternidad, incluido el mes de finalización de dicha situación, pero excluido el mes en que se inicie, que se pagará del modo habitual Cuánto se cobra durante el descanso por maternidad? Se cobra el 100% de la base reguladora. 11. Leyes y regulaciones aplicables. El Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, regula la situación laboral del Servicio Doméstico. Todas las condiciones que recoge esta norma son mínimas, y pueden mejorarse por el acuerdo establecido entre las partes contratantes. Al tratarse de una relación laboral de carácter especial, su regulación se aplicará a aquellas relaciones que se concierten por el titular de un hogar familiar, como empleador, con personas, que dependientes y por cuenta de éste, presten servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar, realizando todo tipo de tareas domésticas, como la dirección o cuidado del hogar, atención de los miembros de la familia o de las personas que conviven en el domicilio; también se incluyen los trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros semejantes, siempre que se realicen formando parte del conjunto de tareas domésticas. 11
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