guía práctica de servicio del hogar familiar

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1 guía práctica de servicio del hogar familiar

2 Relaciones laborales que tienen este carácter Aquellas que se concierten por el/la titular de un hogar familiar, como empleador/a, con personas que, dependientes y por cuenta de este/a, presten servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar, realizando todo tipo de tareas domésticas, como cuidado del hogar, atención de los miembros de la familia o de las personas que conviven en el domicilio, etc. También se incluyen los trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos como chófer y otros trabajos siempre que se realicen formando parte del conjunto de tareas domésticas. El contrato y su duración El contrato es el documento firmado por el trabajador/a y el empleador/a que contiene datos de los dos firmantes y donde se fijan las condiciones de trabajo pactadas: tareas a realizar, jornada, salario, horario, vacaciones El contrato puede ser verbal, pero es conveniente que se haga por escrito, por su importancia a la hora de demostrar las condiciones de trabajo, o para una reclamación de cantidad, y para la renovación del permiso de trabajo (si es el caso). La duración del contrato de trabajo según el acuerdo de las dos partes firmantes, puede ser de duración determinada o por tiempo indefinido. Sin embargo, si el contrato es verbal (no escrito) y no se ha pactado la duración, se entenderá que su duración es de un año. Jornada y horario La jornada máxima efectiva de trabajo es de 40 horas semanales, sin contar el tiempo de presencia que pudieran acordarse, a disposición del empleador/a. Qué es el tiempo de presencia? Son aquellas horas de disponibilidad fuera de la jornada laboral en que el trabajador queda obligado a permanecer en el lugar de trabajo sin realizar las tareas habituales pero debiendo realizar otras tareas distintas que no exigen esfuerzo. Su retribución y su duración serán acordados por el empleador y el/la trabajador/a; sin embargo estos periodos de tiempo no se computan como horas extraordinarias. En ningún caso las horas ordinarias de trabajo efectivo al día pueden superar 9 horas y 40 semanales.

3 Horas extraordinarias El/la trabajador/a del hogar familiar puede aceptar la realización de horas extraordinarias sobre la duración máxima de la jornada ordinaria, con un límite máximo de 80 horas al año, siempre que sean de forma voluntaria, salvo en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. La retribución de estas horas se fijará según acuerdo, aunque en ningún caso podrá ser inferior al precio de la hora ordinaria. También podrá acordarse compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. El salario El salario puede pactarse libremente entre las partes pero nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional que el gobierno anualmente aprueba mediante Real Decreto. En 2009 por una jornada de 40 horas semanales se fijo la cantidad en 624 euros/mes y 20,80 /día, según el salario esté fijado por días o por meses. Para los empleados del hogar que trabajen por horas, el mínimo por hora será 4,89 /hora; en este importe están incluidas la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias y vacaciones. El salario en especie Como sucede con cualquier relación laboral, la totalidad del salario puede componerse de una parte en metálico y otra en especie, que consiste en descuentos por alojamiento, manutención, etc., pero estos descuentos previamente tienen que estar pactados de mutuo acuerdo entre las dos partes (trabajador/a y empleador/a) teniendo en cuenta que no pueden superar el 45% del salario pactado, de manera que debe percibir en metálico al menos el 55% del salario total. En los salarios diarios no están incluidas las partes proporcionales de domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior a la legal establecida, estos salarios sufrirán un descuento en el mismo porcentaje.

4 Descanso semanal y días festivos Semanalmente, el/la trabajador/a tiene derecho a un descanso de 36 horas de las que, al menos 24 horas tienen que ser consecutivas, preferentemente coincidiendo en domingos. Pagas extraordinarias El/la empleado/a del hogar tiene derecho a dos medias pagas extras al año. Estas pagas se percibirán al final de cada semestre del año en proporción al tiempo trabajado, salvo pacto en contrario. La cuantía de cada paga, como mínimo, será igual al salario en metálico correspondiente a 15 días naturales de trabajo. Retribución anual La suma de los importes de retribuciones en dinero y en especie, más las dos gratificaciones extras en cómputo anual no puede ser inferior a 8.736,00 con jornada legal y completa. A este importe debe sumarse el incremento del 3% cada 3 años por antigüedad si procediera. El resto se disfrutarán según mutuo acuerdo; unidas a las otras 24 horas, bien en otro día de la semana, o incluso acumulándolas al periodo de vacaciones. Si la persona trabajadora es interna, dispondrá fuera de horario de trabajo de un mínimo de 2 horas para las comidas principales. Además del descanso semanal, los/las trabajadores/as del servicio doméstico tienen derecho a disfrutar las fiestas laborales de carácter general (14 días/año). Vacaciones y permisos Las vacaciones anuales retribuidas serán de 30 días naturales, de los que al menos 15 deben disfrutarse de forma continuada y otros 15 según acuerdo. Con carácter general existe el derecho a: 15 días naturales en caso de matrimonio. 2 días en los casos de nacimiento o adopción de un hijo/a.

5 2 días ampliables hasta 4 si hubiera un desplazamiento cuando se trata de fallecimiento, accidente, o enfermedad grave, intervención quirúrgica cuando se exija reposo domiciliario, hospitalización de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 1º grado se trata de (cónyuge, padres, suegros, hijos, yerno, nuera). 2º grado se trata de (abuelos, hermanos, cuñados, nietos). 1 día por traslado de domicilio habitual. Por el tiempo indispensable. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico o personal (comparecer en un juicio, votar en unas elecciones, renovar permiso de trabajo, presentarse a un examen, realizar técnicas de preparación al parto, etc). 1 hora diaria por lactancia hasta 9 meses de edad del hijo. Extinción de relación laboral Finalización del periodo convenido. La duración de la relación laboral será establecida en el contrato, a falta de pacto expreso, este será de 1 año. En ambos casos el empleador/a deberá notificar la resolución del contrato con al menos 20 días de antelación al vencimiento si la relación ha durado más de 1 año y con 7 días si la duración ha sido inferior. Con la notificación de la extinción, el empleador deberá poner a disposición del trabajador/a una indemnización, cuya cuantía será de 7 días naturales por cada año de duración de la relación laboral, con un límite máximo de 6 mensualidades. En caso de que el empleador decida trasladarse a otra localidad, pueden producirse tres situaciones: 1. Conservar el contrato de trabajo. 2. Suspender el contrato, cuando el traslado es temporal, si así lo acuerdan las partes. 3. Extinción de la relación laboral por voluntad del empleador. En este caso el/la trabajador/a tendrá derecho a la indemnización. También el contrato puede terminar por decisión del trabajador pudiendo hacerlo en cualquier momento, sin alegación alguna siempre que el preaviso de la decisión se haga con 7 días de antelación.

6 Seguridad Social Afiliación, alta y baja en la Seguridad Social, corresponderán al empleador cuando el trabajador/a preste sus servicios de manera permanente durante un tiempo igual o superior a 20 horas semanales (80 horas mensuales). Corresponde al propio trabajador cuando trabaja como mínimo 72 horas/mes durante 12 días, y presta sus servicios en más de una vivienda como empleado/a discontinuo/a. Cotizaciones a la Seguridad Social La base de cotización es única. A partir del 1 de enero de 2009 es de 728,10 euros/mes. En el régimen especial del servicio doméstico el tipo de cotización es del 22% que se distribuye así: 18,3% a cargo del empleador (133,24 /mes). 3,7% a cargo del trabajador/a (26,94 /mes). La cuota en total (160 /mes). Durante el año 2009 se establece una cotización adicional para financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, equivalente al 0,1% a cargo del empleador/a (0,73 /mes). A partir del 01/01/2009, la cuota total es de 160,91 /mes. La obligación de cotizar estará siempre referida a meses completos cualquiera que sea el número de horas y días trabajados durante cada mes. La obligación de cotizar nace desde la fecha del comienzo de la actividad que motiva la inclusión en este Régimen. Prestaciones El Régimen Especial de servicio doméstico no incluye cotización por desempleo, por lo que no se genera derecho a la prestación correspondiente. Sí que reconoce el derecho a la asistencia sanitaria, incapacidad temporal y permanente, prestaciones familiares por hijo a cargo, maternidad, jubilación o muerte. Accidente o enfermedad La prestación de la Seguridad Social se empieza a cobrar a partir del día 29 de haberse producido la baja; es decir, los primeros 28 días no se cobra nada.

7 En caso de recaída por la misma causa, si entre las dos bajas no transcurren más de 6 meses, la segunda baja se cobra desde el primer día. En las bajas; el primer mes de iniciar la baja la cuota a la Seguridad Social se pagará de modo habitual y mientras dure la baja, incluido el mes de finalización, la cuota integra la paga el/la trabajador/a. Maternidad Igual que el resto de trabajadoras, la empleada del hogar familiar tiene derecho a disfrutar de 16 semanas por maternidad, distribuidas de la siguiente forma: 6 semanas es obligatorio disfrutarlas tras el parto o adopción. 10 semanas restantes le corresponde a la interesada elegir como quiere distribuirlas (antes o después del parto). En caso de parto múltiple se le ampliarán 2 semanas más. Para cobrar la prestación es necesario haber cotizado al menos 6 meses equivalentes a 180 días en los últimos 5 años anteriores al descanso. Para más información acude a: FEDERACIÓN DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE COMISIONES OBRERAS DE ARAGÓN P.º de la Constitución, 12, 4.ª planta Zaragoza Teléfono CENTRO DE INFORMACIÓN PARA TRABAJADORES INMIGRANTES, C.I.T.E.-CC.OO. ARAGÓN C/ Santa Lucía, 9, local Zaragoza Teléfono

8 Financia: GOBIERNO DE ARAGON Departamento de Servicios Sociales y Familia

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