CONVENIO DE COLEGIOS MAYORES PERMISOS Y LICENCIAS GRADOS DE PARENTESCO EXCEDENCIAS JORNADA DE TRABAJO VACACIONES
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- Rafael Miranda Naranjo
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1 CONVENIO DE COLEGIOS MAYORES PERMISOS Y LICENCIAS GRADOS DE PARENTESCO EXCEDENCIAS JORNADA DE TRABAJO VACACIONES Secretaría de Enseñanza Privada FETE-UGT Madrid octubre de 2015
2 PERMISOS Y LICENCIAS CAUSAS ARTÍCULO DURACIÓN SALARIO OBSERVACIONES LICENCIA MATRIMONIO Art.24.a 15 días naturales. Debe ser disfrutado inmediatamente después del hecho causante, salvo acuerdo con el empresario. NACIMIENTO DE UN HIJO, INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA QUE PRECISE HOSPITALIZACIÓN O ENFERMEDAD GRAVE, ACCIDENTE, HOSPITALIZACIÓN O FALLECIMIENTO O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE REPOSO DOCMICILIADO DE PARIENTES (hasta 2º grado) Art.24.b 3 días naturales. 5 días naturales. En la misma localidad. En caso de hospitalización el permiso se dará por terminado antes de su finalización si el familiar recibe el alta médica. En el caso de que el trabajador necesite realizar un desplazamiento a una provincia no limítrofe o isla. En caso de hospitalización el permiso se dará por terminado antes de su finalización si el familiar recibe el alta médica. TRASLADO DE DOMICILIO Art.24.c 1 día natural. Debe preavisarlo con una semana mínima de antelación. BODA DE PARIENTES (hasta 2º grado) Art.24.f 1 día. Debe coincidir con el día de la ceremonia. Debe preavisarlo con una semana de antelación. DEBER INEXCUSABLE, PÚBLICO O PERSONAL Art.24.d Tiempo imprescindible. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que esta disponga. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que esta disponga. Citaciones de organismos judiciales y órganos de la administración. Otros cuyo incumplimiento puede generar responsabilidades de índole civil, penal, social o administrativa: mesas electorales, jurados,... REALIZACIÓN DE EXAMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO Art.24.g Tiempo indispensable. Siempre que deban realizarse durante la jornada de trabajo. PARA REALIZAR FUNCIONES SINDICALES Art.24.e Según los términos establecidos legalmente. PERMISOS RETRIBUIDOS (asuntos propios) Art días de permiso por curso escolar. Se deben solicitar con 30 días de antelación y el disfrute del mismo no coincide con el de otro trabajador de la misma categoría.
3 Convenio de Colegios Mayores CAUSAS ARTÍCULO DURACIÓN SALARIO OBSERVACIONES SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR MATERNIDAD Art.35 Art Semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple, 2 semanas más por hijo, a partir del segundo. Si el bebé requiere hospitalización podrá ampliarse, a instancias de la madre o el padre. 6 semanas obligatorias para la madre. Se podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. Las vacaciones si no se hubieran disfrutado antes y coincidieran con este tiempo, se podrán disfrutar aunque haya finalizado el año natural. ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO Art.35 Art semanas si es menor de 6 años y 2 semanas más por hijo a partir del segundo, en el caso de adopción múltiple. Puede disfrutar el permiso el padre o la madre. Si el permiso coincide con el periodo de vacaciones (agosto), el tramo de coincidencia, se disfrutará a continuación del mismo. SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR PATERNIDAD Art.48.bis 13 días naturales, contados a partir de la finalización del permiso por nacimiento de un hijo.* A partir de la fecha de nacimiento o resolución administrativa o judicial de acogimiento o de adopción. Más de un hijo, no conlleva duplicidad de los días. 2 días más en casos específicos según L.O. 3/2007. NACIMIENTO DE PREMATUROS U HOSPITALIZACIÓN DEL BEBÉ DESPUÉS DEL PARTO Art.37.4.bis 1 hora cada día. 2 horas cada día. Disminución proporcional de salario La concreción horaria y la determinación del periodo corresponderán al trabajador. Tendrán derecho a él el padre o la madre. LACTANCIA Art.26 1 hora de ausencia que podrán dividir en dos fracciones. A petición del trabajador se podrá acumular en jornadas completas. Puede disfrutar el permiso el padre o la madre, pero no ambos, a la vez. Si el permiso coincide con el periodo de vacaciones (agosto), el tramo de coincidencia, se disfrutarán a continuación del mismo. * La ley 9/2009 contempla la ampliación del permiso de paternidad a 4 semanas desde el 1 de Enero de Sin embargo, su aplicación ha sido pospuesta por los diferentes Presupuestos Generales del Estado. Así, en la ley de PGE 2014, en la disposición final 12ª, se dispone el retraso en la aplicación de esta ley a 1 de Enero de 2015.
4 FETE-UGT Madrid PERMISOS Y LICENCIAS (Continuación) CAUSAS ARTÍCULO DURACIÓN SALARIO OBSERVACIONES GUARDA LEGAL O CUIDADO DE FAMILIAR (hasta 2º grado) Art.26 Art.37.5 Disminución entre al menos 1/8 y un máximo de la mitad de la jornada. Proporcional a la reducción. Menor de 12 años, persona con discapacidad física, psíquica o sensorial o persona que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma sin actividad retribuida. Preavisar con 15 días de antelación. PERMISO PARA EXÁMENES OFICIALES Art.40 Durante la duración del curso. Siempre que estos exámenes conduzcan al perfeccionamiento y promoción profesional en la empresa, debiendo justificar tanto la formalización de la matrícula como haber asistido a dichos exámenes. VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO Art.37.7 Ley orgánica 1/2004 Medidas de protección integral contra la violencia de género. Reducción de jornada. Reordenación del tiempo de trabajo. Falta de asistencias. Proporcional a la reducción. Adaptando el horario o flexibilizándolo. Se considerarán justificadas cuando los servicios sociales o de salud lo determinen.
5 Convenio de Colegios Mayores EXCEDENCIAS CAUSAS RESERVA DE PUESTO DURACIÓN SALARIO OBSERVACIONES Forzosa Art.28 Forzosa Art.28 Forzosa Art.28 POR DESIGNACIÓN O ELECCIÓN DE UN CARGO PÚBLICO POR EJERCICIO DE FUNCIONES SINDICALES POR PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL Derecho la reserva del puesto de trabajo, cómputo de antigüedad adquirida durante el tiempo que aquella dure y a reincorporarse al mismo centro de trabajo. Desaparecida la causa que motivó la excedencia, el trabajador tendrá treinta días naturales para incorporarse al centro de trabajo, y en caso de no hacerlo, causará baja definitiva en el centro. (Art. 31) El tiempo que dura la función. Un curso escolar después de 10 en activo e ininterrumpido, siempre y cuando se acredite de forma fehaciente la dedicación y perfeccionamiento profesional. De no acreditarlo se convertiría en excedencia voluntaria. Concedida automáticamente previa presentación de la documentación acreditativa. Art.29 POR CUIDADO DE CADA HIJO (NATURALEZA, ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO PERMANENTE O PREADOPTIVO) Durante el primer año derecho a la reserva del puesto de trabajo. Finalizando el mismo y hasta la terminación de la excedencia, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Cómputo de antigüedad adquirida durante el tiempo que aquella dure. No superior a 3 años. En el caso de dos trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones de funcionamiento de la empresa. Art.32 POR CUIDADO DE UN FAMILIAR HASTA SEGUNDO GRADO DE CONSAGUINIDAD QUE PUEDA VALERSE POR SI MISMO Derecho la reserva del puesto de trabajo, cómputo de antigüedad adquirida durante el tiempo que aquella dure y a reincorporarse al mismo centro de trabajo. No superior a 2 años. Siempre que esta actividad no sea retribuida. Voluntaria Art.32 A PETICIÓN DEL TRABAJADOR No computa antigüedad. Solo conservará el derecho preferente al reingreso si en el centro hubiera una vacante de su especialidad o categoría laboral equivalente. Mínimo 4 meses, máximo 5 años. Se solicita por escrito. Se concederá a todo aquel que lleve al menos un año de antigüedad en la empresa y no haber disfrutado de excedencia en los 4 años anteriores. Hay que avisar del reingreso a la empresa con 30 días de antelación, salvo acuerdo con la empresa, sino causará baja voluntaria.
6 FETE-UGT Madrid JORNADA DE TRABAJO PERSONAL DE LOS GRUPOS I Y II horas anuales (34 horas semanales) Los cargos directivos realizarán cinco horas más semanales. PERSONAL DE LOS GRUPOS III, IV Y V horas anuales (39 horas semanales) descontados festivos y vacaciones. Durante los meses de julio y agosto la jornada será continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho período o se vea ésta reducida, muy considerablemente, estableciéndose turnos. Art.21 VACACIONES PERSONAL DOCENTE Y PERSONAL DOCENTE Todo el personal disfrutará de un mes de vacaciones, distribuidas preferentemente entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en períodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. También disfrutarán de ocho días naturales de vacaciones en Navidad y siete días naturales en Semana Santa, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. A tal efecto se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a la Semana Santa y Navidad. Dos días de vacaciones durante el año establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadores. Art.23
7 Convenio de Colegios Mayores GRADOS DE PARENTESCOS: CONSAGUINIDAD Y AFINIDAD El parentesco de una persona respecto de otra se determina por el número de generaciones que las separan. Cada generación es un grado y la sucesión de grados forma la línea de sucesión. La línea de sucesión puede ser recta o directa, formada por personas que ascienden o descienden unas de otras (abuelos, padres, hijos, nietos) o colateral, formada por personas que proceden de un mismo tronco común (hermanos, tíos sobrinos). La línea puede ser también descendiente, liga a una persona con aquellas que descienden de él (abuelos, padres, hijos, nietos) o ascendente, liga a una persona con aquellos de los que descienden (nietos, padres, abuelos). También puede distinguirse entre el parentesco por consaguinidad y el parentesco por afinidad. El de consanguinidad es el que se da entre familiares que llevan la misma sangre. Hay que distinguir entre el que se origina en línea recta (padres e hijos) y el que se origina en línea colateral (hermanos). El de afinidad se da entre familiares sin vínculo físico alguno y que vincula a los familiares de dos personas que formen pareja entre ambas: cónyuges, cuñados, suegros, etc. En el siguiente cuadro se reflejan los grados de parentesco tanto por línea recta o colateral, como por consaguinidad y afinidad. GRÁFICA DE GRADOS DE PARENTESCOS TITULAR / CÓNYUGE 1º GRADO 2º GRADO Padres Suegros Hijos Yerno / Nuera Abuelos Hermanos Cuñados Nietos 3º GRADO 4º GRADO Bisabuelos Primos Tíos Sobrinos Biznietos
8 MÁS INFORMACIÓN / CONTACTO Secretaría de Enseñanza Privada. FETE-UGT Madrid. Avda/ América Madrid. Tfn: (+34) , (+34) sepm@fete.ugt.org
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