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1 ÍNDICE REGLAMENTO DE VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS aprobado por el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero (BON 25 febrero 2009) y el Decreto Foral 5/2013, de 23 de enero (BON 1 febrero 2013) 1. LICENCIAS RETRIBUIDAS... 3 Licencia retribuida por exámenes oficiales... 3 Licencia retribuida por matrimonio o registro de pareja estable... 3 Licencia retribuida por parto... 3 Licencia retribuida por adopción o acogimiento simple de duración no inferior a un año, permanente y preadoptivo de menores... 4 Licencia retribuida por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural... 5 Licencia retribuida por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave (reducción ½ jornada) LICENCIAS NO RETRIBUIDAS... 5 Licencia no retribuida por asuntos propios PERMISOS RETRIBUIDOS... 6 Permiso retribuido por paternidad... 6 Permiso retribuido por lactancia de hijos menores de 12 meses... 7 Permiso retribuido para técnicas de fecundación asistida... 7 Permiso retribuido para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto... 8 Permiso Retribuido Por Razón De Violencia De Género Sobre La Mujer Funcionaria... 8 Permiso retribuido atención a hijos/as con discapacidad... 8 Permisos retribuidos por fallecimiento, enfermedad familiares, con o sin ingreso, y por cirugía mayor ambulatoria... 9 Permiso retribuido por traslado de domicilio Permiso retribuido para cumplimiento deber inexcusable de carácter público o personal Permiso retribuido por candidatura en elecciones políticas Permiso retribuido por asuntos particulares EXCEDENCIAS Excedencia especial por cuidado de hijos menores de 3 años, natural o adoptado Excedencia especial por cuidado de familiares a cargo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida con regularidad Excedencia voluntaria REDUCCIONES DE JORNADA Reducciones de jornada de obligada concesión Reducciones de jornada sujetas a las necesidades del servicio BAJAS POR ENFERMEDAD Justificación y tramitación de los partes de baja Tramitación de los partes de alta Solicitud y concesión DURACIÓN DE LOS PERMISOS POR FALLECIMIENTO, INGRESOS HOSPITALARIOS Y CIRUGÍA AMBULATORIA Edita: Federación de Enseñanza de CCOO Navarra - Nafarroako CCOOko Irakaskuntza Federazioa Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, salvo autorización expresa del editor Depósito Legal: NA

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3 Actualizado febrero de ko otsailean eguneratua 1. LICENCIAS RETRIBUIDAS LICENCIA RETRIBUIDA POR EXÁMENES OFICIALES DURACIÓN DOCUMENTACIÓN SOLICITUD Y Tiempo para la realización de la prueba. Incluidos los desplazamientos. Certificación acreditativa de realización exámenes. Dirección del Centro. NORMATIVA LEGAL: Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, artículo 8. BON 25 febrero 2009 LICENCIA RETRIBUIDA POR MATRIMONIO O REGISTRO DE PAREJA ESTABLE 15 días naturales DURACIÓN que serán disfrutados a partir del día de matrimonio o de la acreditación de la existencia de la pareja estable. DOCUMENTACIÓN Libro de familia o certificación del Registro Civil. Para pareja estable cualquier medio de prueba admitido en Derecho. SOLICITUD Y Hay modelo de instanciacertificación del registro civil Dirección del Servicio de Recursos Humanos. NORMATIVA LEGAL: Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, artículo 9. BON 25 febrero 2009 DURACIÓN LICENCIA RETRIBUIDA POR PARTO 17 semanas y dos semanas más por discapacidad o por cada hijo en caso de parto múltiple a partir del segundo. El período se distribuye a opción de la interesada, siempre que 6 semanas de descanso obligatorio de la madre sean inmediatamente posteriores al parto. Una vez transcurridas estas seis semanas, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre puede optar por compartir el permiso con el padre, de manera ininterrumpida, bien de forma simultánea o sucesiva. Si fallece la madre, el padre puede disfrutar de la totalidad de licencia que reste. En caso de fallecimiento del bebé, no se reduce el período de licencia, salvo que la madre quiera reincorporarse a su puesto de trabajo. Si el parto es prematuro o el neonato necesita ingreso, la licencia se ampliará tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas. Transcurridas las semanas de licencia es preciso presentar el parte de alta. Si existiera patología previa al parto, se considera baja por enfermedad común. Coincidencia de la licencia de parto con los meses de vacaciones. Si la licencia por parto coincide con los meses de julio y agosto, se tendrá derecho al disfrute de los 27 días laborables de vacaciones a su finalización (artículo 6). DOCUMENTACIÓN Informe justificativo de que el período de gestación ha superado los 180 días. Libro de familia o certificación del Registro Civil. SOLICITUD Y Dirección del Servicio de Recursos Humanos. NORMATIVA LEGAL: Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, artículo 10. BON 25 febrero Federación de Enseñanza CCOO

4 Licencias, vacaciones y permisos - Lizentziak, oporrak eta baimenak LICENCIA RETRIBUIDA POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO SIMPLE DE DURACIÓN NO INFERIOR A UN AÑO, PERMANENTE Y PREADOPTIVO DE MENORES 17 semanas y dos semanas más por discapacidad o por cada hijo en caso de acogimiento múltiple a partir del segundo. A partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o de la resolución judicial de adopción. Si ambos progenitores trabajan se puede optar por el disfrute simultáneo o compartido de la licencia, en períodos ininterrumpidos y sin exceder de las 17 semanas previstas. Certificado de adopción o acogimiento. Dirección del Servicio de Recursos Humanos. EN CASOS DE ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO INTERNACIONAL CON NECESIDAD DE DESPLAZAMIENTO PREVIO AL PAÍS DE ORIGEN La licencia podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial de adopción o decisión administrativa o judicial de acogimiento. Derecho a disfrutar de un permiso de hasta 2 meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas. NORMATIVA LEGAL: Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, artículo 11. BON 25 febrero 2009 DISFRUTE A TIEMPO PARCIAL (1/2 JORNADA) DE LA LICENCIA POR PARTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO En el supuesto de parto, el disfrute se inicia a partir de las 6 semanas posteriores al parto - de descanso obligatorio de la madre - con una duración máxima de 22 semanas a 1/2 jornada. Debe coincidir con las primeras y/o últimas horas de la jornada. Puede disfrutarse por ambos progenitores, de manera simultánea o sucesiva Informe justificativo de que el período de gestación ha superado los 180 días. Libro de familia o certificación del Registro Civil. Dirección del Servicio de Recursos Humanos, condicionada a la sustitución efectiva de la jornada no trabajada. Esta licencia es incompatible con el disfrute simultáneo de: Permiso retribuido por lactancia menores de 12 meses. Reducciones de jornada. NORMATIVA LEGAL: Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, artículo 11. BON 25 febrero 2009 CCOOko Irakaskuntza Federazioa 4

5 Actualizado febrero de ko otsailean eguneratua LICENCIA RETRIBUIDA POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA NATURAL DURACIÓN El tiempo de disfrute y las condiciones de la licencia están recogidos en la normativa de prevención de riesgos laborales. SOLICITUD Y Dirección del Servicio de Recursos Humanos. NORMATIVA LEGAL: Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. LICENCIA RETRIBUIDA POR CUIDADO DE HIJO MENOR AFECTADO POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE (Reducción ½ jor nada) Licencia retribuida de reducción de ½ jornada, sin reducción de las retribuciones durante la hospitalización y el tratamiento continuado de la enfermedad del hijo y, como máximo, hasta que el menor cumpla 18 años. Declaración cumplimentada por el facultativo del Servicio de Salud responsable de la atención del menor. Dirección Servicio Recursos Humanos. Será requisito que ambos progenitores trabajen. La reducción de jornada deberá disfrutarse diariamente y coincidir con las primeras y/o últimas horas de jornada. Tendrán la consideración de enfermedades graves las incluidas en el listado del Sistema de la Seguridad Social Esta licencia retribuida se aplicará igualmente en los casos de adopción y de acogimiento de carácter preadoptivo o permanente. NORMATIVA LEGAL: DECRETO FORAL 5/2013, de 23 de enero, artículo 4. BON 1 febrero LICENCIAS NO RETRIBUIDAS LICENCIA NO RETRIBUIDA POR ASUNTOS PROPIOS 5 meses máximo cada 2 años Supeditada a las necesidades del servicio. Solicitud motivada, con el visto bueno de la Dirección del Centro, adjuntando los justificantes o la acreditación que se estimen convenientes. Dirección del Servicio de Recursos Humanos: En caso de denegación, ésta deberá ser motivada. También tiene derecho a esta licencia el personal contratado por período superior a 6 meses. NORMATIVA LEGAL: Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, artículo 15. BON 25 febrero 2009 * Nota aclaratoria en página siguiente 5 Federación de Enseñanza CCOO

6 Licencias, vacaciones y permisos - Lizentziak, oporrak eta baimenak NOTAS ACLARATORIAS AL PUNTO 2. LICENCIAS NO RETRIBUIDAS: Muy importante: esta licencia no supone interrupción del servicio activo, por lo tanto es tiempo cotizado y cuenta siempre a efectos de jubilación. El tiempo de licencia no genera derecho a vacaciones ni, por tanto, se tendrá en cuenta este concepto en el descuento retributivo a practicar, salvo que las mismas ya se hubieran disfrutado o su disfrute por el solicitante esté previsto de forma obligatoria en fechas posteriores. No será obligatorio el disfrute previo de las vacaciones para solicitar esta licencia. CÁLCULO DE LOS DESCUENTOS EN LA RETRIBUCIÓN como resultado de la concesión y disfrute de un permiso sin sueldo, se practican unos descuentos, para calcularlos, hay que seguir estos pasos: Paso 1: Mi salario bruto/mes x14 pagas = cantidad X. Paso 2: La cantidad X se divide por 1.787,45 horas anuales retribuidas (de las cuales son horas de trabajo y 195,45 son horas de vacaciones) para obtener la remuneración/hora. Paso 3: Se determina el número de días laborables que incluye el periodo de licencia solicitado, excluyendo fines de semana y festivos oficiales. Paso 4: Se multiplica el número de días laborables por 8,16 horas por cada día. Paso 5: El número de horas resultante se multiplica por la remuneración/hora obtenida. Paso 6: A la cantidad resultante se le resta el % de retención de IRPF que se aplica en la nómina. Esta última cantidad sería la que nos descontarían de nuestro salario bruto al mes. Los permisos sin sueldo no afectan al cobro de las pagas extras, éstas se cobran íntegras. Todos los/as trabajadores/as del Gob. de Navarra trabajamos oficialmente 7,20 horas/día de jornada laboral y generamos 55 minutos/día de vacaciones. 3. PERMISOS RETRIBUIDOS PERMISO RETRIBUIDO POR PATERNIDAD Permiso retribuido de 15 días naturales por el nacimiento, el acogimiento o la adopción de un hijo, a disfrutar por el padre. Se incrementará, en caso de parto múltiple, dos días más por cada hijo a partir del segundo o si uno de ellos es una persona con discapacidad. Permiso retribuido de 20 días naturales cuando el nacimiento, el acogimiento o la adopción se produzca en una familia numerosa; cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, acogimiento o adopción; o cuando en la familia haya una persona con discapacidad. Se conceden dos días más por cada hijo a partir del segundo. Libro de familia o certificado registro civil. Dirección Servicio Recursos Humanos. Este permiso es independiente del disfrute compartido de las licencias retribuidas por parto, adopción o acogimiento. El inicio del permiso es a partir del nacimiento o alta de la madre en el centro hospitalario, decisión administrativa o judicial de acogimiento o resolución judicial de la adopción. En los supuestos de hijos prematuros o por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados tras el parto, se podrá iniciar el disfrute a partir del alta hospitalaria del hijo. NORMATIVA LEGAL: Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, artículo 10. BON 25 febrero 2009 y Decreto Foral 5/2013, de 23 de enero, artículo 2. BON 1 de febrero 2013 CCOOko Irakaskuntza Federazioa 6

7 Actualizado febrero de ko otsailean eguneratua PERMISO RETRIBUIDO POR LACTANCIA DE HIJOS MENORES DE 12 MESES 1 hora diaria. Puede sustituirse por dos fracciones de % o por una reducción de la jornada normal de 1 hora al comienzo o final de la jornada. Se incrementará en 1 hora más a partir del segundo hijo en los casos de parto múltiple. Se podrá solicitar la acumulación del tiempo de lactancia en jornadas completas. Fórmula a emplear: 1 hora x n días hasta que el bebé cumpla doce meses - descontando únicamente los días festivos, sábados y domingos-, y dividido por 7,33 horas diarias (7 horas 20 minutos). Fotocopia del libro de familia Certificado que acredite que el otro progenitor no esta disfrutando de licencia por parto, adopción o acogimiento, o reducción de jornada. Dirección del Servicio de Recursos Humanos El permiso puede solicitarse indistintamente por ambos progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Este permiso es incompatible con el disfrute por uno u otro de los progenitores de las licencias por parto, adopción o acogimiento. Este permiso podrá ser ejercido por uno u otro progenitor en caso de que ambos trabajen. ( Si la madre no trabaja, el varón no podrá disfrutarlo, salvo enfermedad grave de la madre) En el supuesto de que una vez disfrutado el permiso de forma acumulada, no se produzca una prestación efectiva de servicios durante el tiempo correspondiente al mismo, se efectuará la oportuna regulación. NORMATIVA LEGAL: Decreto Foral 5/2013, de 23 de enero, artículo 6. BON 1 febrero 2013 PERMISO RETRIBUIDO PARA TÉCNICAS DE FECUNDACIÓN ASISTIDA DURACIÓN DOCUMENTACIÓN SOLICITUD Y Tiempo indispensable para su realización. Justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Dirección del Centro. NORMATIVA LEGAL: Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, artículo 18. BON 25 febrero Federación de Enseñanza CCOO

8 Licencias, vacaciones y permisos - Lizentziak, oporrak eta baimenak PERMISO RETRIBUIDO PARA EXÁMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO Tiempo indispensable para su realización. Certificación médica. Dirección del Centro. NORMATIVA LEGAL: Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, artículo 19. BON 25 febrero 2009 PERMISO RETRIBUIDO POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO SOBRE LA MUJER FUNCIONARIA Faltas de asistencia al trabajo justificadas según determinen los servicios sociales de atención o de salud. Certificación servicios sociales o médicos. Dirección del Centro. NORMATIVA LEGAL: Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, artículo 20. BON 25 febrero 2009 PERMISO RETRIBUIDO ATENCIÓN A HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD El personal que tenga hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial podrá ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación del centro de educación especial donde reciba tratamiento, o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario. NORMATIVA LEGAL: Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, artículo 21. BON 25 febrero 2009 CCOOko Irakaskuntza Federazioa 8

9 Actualizado febrero de ko otsailean eguneratua FALLECIMIENTO PERMISOS RETRIBUIDOS POR FALLECIMIENTO, ENFERMEDAD FAMILIARES, CON O SIN INGRESO, Y POR CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA MOTIVO Cónyuge o pareja estable, padres, madres, hijos, hijas. Hermanos, hermanas, suegras, suegros, nueras y yernos. Abuelos y abuelas propios y del cónyuge, cuñados propios y nietos. DURACIÓN EN DIAS NATURALES Navarra Fuera de Navarra 4 días 5 días 3 días 4 días 1 día 2 días SOLICITUD Y DOCUMENTACION A la Dirección del Centro. Justificante del fallecimiento. El permiso se concederá el día del fallecimiento, o si este resulta no laborable, el día natural siguiente. INGRESO HOSPITALARIO superior a 5 días o enfermedad grave con o sin ingreso. Cónyuge o pareja estable, padres, madres, hijos, hijas. Hermanos, hermanas, suegras, suegros, nueras y yernos. Abuelos y abuelas propios y del cónyuge, cuñados propios y nietos. INGRESO HOSPITALARIO de menor duración o pronóstico menos grave para los casos anteriores. Cónyuge o pareja estable, padres, madres, hijos/as, hermanos/as, suegros/as, nueras y yernos. CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA: se vuelve a casa el mismo día de la intervención o se queda ingresado por circunstancias derivadas del procedimiento quirúrgico Cónyuge o pareja estable, padres, madres, hijos/as. 4 días 5 días 3 días 4 días 1 día 2 días 1 día 2 días 2 días 2 días A la Dirección del Centro. Justificante del ingreso. Los días laborables de permiso retribuido que resulten en cada caso, contados a partir del día del ingreso, o del día natural siguiente si no es laborable, podrán ser disfrutados a lo largo de toda la duración del ingreso. Debe transcurrir un mes para poder tener un permiso retribuido por ingreso hospitalario por el mismo sujeto causante. A la Dirección del Centro. Justificante de la intervención. NORMATIVA LEGAL: NORMATIVA LEGAL: Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, artículos 22 a 26. BON 25 febrero 2009 y Decreto Foral 5/2013, de 23 de enero, artículos 7 a 9. BON 1 febrero Federación de Enseñanza CCOO

10 Licencias, vacaciones y permisos - Lizentziak, oporrak eta baimenak PERMISO RETRIBUIDO POR TRASLADO DE DOMICILIO DURACIÓN DOCUMENTACIÓN SOLICITUD Y 1 día natural. Declaración jurada (hay modelo de instancia). Hay que comunicar el cambio de dirección al Servicio de Nóminas. A la Dirección del Centro Automática. NORMATIVA LEGAL: Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, artículo 27. BON 25 febrero 2009 PERMISO RETRIBUIDO PARA CUMPLIMIENTO DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL DURACIÓN DOCUMENTACIÓN SOLICITUD Y Tiempo indispensable Justificación de la realización dentro de la jornada de trabajo. NORMATIVA LEGAL: Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, artículo 27. BON 25 febrero 2009 A la Dirección del Centro. PERMISO RETRIBUIDO POR CANDIDATURA EN ELECCIONES POLÍTICAS Durante el periodo de campaña electoral en elecciones al Parlamento Europeo, Diputados y Senadores, Parlamento Navarra o de otra Comunidad y Corporaciones Locales. Justificación que acredite el derecho. A la Dirección del Centro. NORMATIVA LEGAL: Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, artículo 27. BON 25 febrero 2009 CCOOko Irakaskuntza Federazioa 10

11 Actualizado febrero de ko otsailean eguneratua PERMISO RETRIBUIDO POR ASUNTOS PARTICULARES DURACIÓN DOCUMENTACIÓN SOLICITUD Y Hasta 3 días laborables por año trabajado, o los días correspondientes si el tiempo trabajado ha sido menor. A los empleados cuya distribución de jornada de trabajo sea diferente a la establecida, se ajustará en función de la jornada diaria que tengan. El permiso podrá disfrutarse por horas. Solicitud por el interesado. Dirección del centro. Concesión condicionada a las necesidades del servicio. NORMATIVA LEGAL: NORMATIVA LEGAL: Decreto Foral 5/2013, de 23 de enero, artículo 10. BON 1 febrero EXCEDENCIAS EXCEDENCIA ESPECIAL POR CUIDADO DE HIJOS MENORES DE 3 AÑOS, NATURAL O ADOPTADO Periodo no superior a 3 años con reserva de plaza durante toda la duración. El periodo de 3 años se cuenta desde la fecha del nacimiento o de la resolución judicial o administrativa. Reincorporación al servicio activo en cualquier momento, a petición de los interesados. Una vez acordada la reincorporación al servicio activo, ésta debe llevarse a cabo en el plazo máximo de un mes. De no hacerlo así, se perderá la condición de funcionario/a. No se puede solicitar de nuevo por el mismo hecho causante. Libro de familia o Certificado Registro Civil. A la Dirección del Servicio de Recursos Humanos con al menos 15 días de antelación. Puede solicitarla el padre o la madre. En el caso de ser ambos funcionarios, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios. Concesión supeditada a declaración de no desempeñar otra actividad profesional o laboral. NORMATIVA LEGAL: Artículo 27 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto (BON 1 septiembre 2993), modificado por Ley Foral 11/1996, de 2 de julio (BON de 15 julio 1996) y por la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo (BON 1 junio 2001), ambas de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. NOTAS: Muy importante, Computa todo el período a efectos de antigüedad y jubilación. Nuevos nacimientos dan derecho a nueva excedencia que ponen fin a la anterior, en las mismas condiciones de reserva de puesto y cómputo a efectos de antigüedad y jubilación. 11 Federación de Enseñanza CCOO

12 Licencias, vacaciones y permisos - Lizentziak, oporrak eta baimenak EXCEDENCIA ESPECIAL POR CUIDADO DE FAMILIARES A CARGO HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD QUE POR EDAD, ACCIDENTE O ENFERMEDAD NO PUEDA VALERSE POR SÍ MISMO Y NO DESEMPEÑE ACTIVIDAD RETRIBUIDA CON REGULARIDAD 3 años con reserva de plaza durante toda la duración. Reincorporación al servicio activo en cualquier momento, a petición de los interesados, con 15 días al menos de antelación. Una vez acordada la reincorporación al servicio activo, ésta debe llevarse a cabo en el plazo máximo de un mes. De no hacerlo así, se perderá la condición de funcionario/a. Un nuevo sujeto causante da derecho a una nueva excedencia especial y pone fin, en su caso, a la excedencia especial que se viniera disfrutando. Justificantes que acrediten grado parentesco, certificados o informes médicos y de Servicio Sociales que acrediten necesidad de cuidados por edad, enfermedad o accidente. A la Dirección del Servicio de Recursos Humanos con al menos 15 días de antelación. NORMATIVA LEGAL: Artículo 27 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto (BON 1 septiembre 1993), modificado por Ley Foral 11/1996, de 2 de julio (BON de 15 julio 1996) y por la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo (BON 1 junio 2001), ambas de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. NOTAS: Muy importante, computa todo el período a efectos de antigüedad y jubilación. Nuevos sujetos causantes dan derecho a nuevos periodos de hasta 3 años de excedencia especial en las mismas condiciones de reserva de puesto y cómputo a efectos de antigüedad y jubilación. CCOOko Irakaskuntza Federazioa 12

13 Actualizado febrero de ko otsailean eguneratua MOTIVOS a) Para prestar servicios en otra Administración Pública o desempeñar otro puesto de trabajo diferente dentro de la misma Administración, excepto los de jefatura o dirección de unidad orgánica. b) Para desempeñar cargos directivos en partidos políticos u organizaciones sindicales incompatibles con el ejercicio de la función pública. No se exige un tiempo mínimo de servicio activo para solicitarla. No hay reserva de plaza: al reingresar hay que solicitar nuevo destino. c) Por interés particular. Es preciso haber permanecido en servicio activo como funcionario/a de carrera, o situación asimilada, durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. No cuenta el año de prácticas. Con reserva de plaza hasta los 18 meses. No se puede volver a solicitar hasta transcurridos 2 años desde la finalización de la excedencia anterior. EXCEDENCIA VOLUNTARIA DURACIÓN Y EFECTOS Se entiende concedida en todo caso por tiempo indefinido. Salvo necesidad debidamente justificada no se puede solicitar el reingreso hasta transcurrido un año en esa situación. No se perciben retribuciones por el puesto excedente, ni computa el tiempo en esa situación a efectos de antigüedad y pasivos. (Si la excedencia es por el apartado a), o b), en su caso, se perciben las retribuciones correspondientes al nuevo puesto con efectos en antigüedad y pasivos). Conlleva también la baja en MUFACE. Se puede suscribir una "afiliación voluntaria" para mantener las prestaciones de Muface. La cuota se abona trimestralmente y supone unas cantidades cuatro veces superiores, aproximadamente, a las que se abonan en servicio activo. SOLICITUD Y Instancia, con al menos 15 días de antelación, dirigida a la Dirección del Servicio de Recursos Humanos y justificación en los motivos a) y b). NORMATIVA LEGAL: Artículo 26 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, (BON 1 septiembre 1993), modificado por Ley Foral 11/1996, de 2 de julio, (BON 15 de julio de 1996) y por la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo (BON 1 de junio de 2001), ambas de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. 13 Federación de Enseñanza CCOO

14 Licencias, vacaciones y permisos - Lizentziak, oporrak eta baimenak 5. REDUCCIONES DE JORNADA GENERALIDADES SOBRE LAS REDUCCIONES DE JORNADA NORMATIVA LEGAL: Artículos 1 y 2 del Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril (BON 9 mayo 2007), modificado por Decreto Foral 179/2002, de 5 de agosto (BON 20 septiembre 2002), Decreto Foral 118/2005, de 3 de octubre (BON 19 octubre 2005) y Decreto Foral 86/2006, de 18 de diciembre (BON 19 enero 2007). Específicamente para docentes la Resolución de la Dirección del Servicio de Recursos Humanos que se publica anualmente en el BON hacia marzo o abril y que fija los plazos de solicitud de las reducciones de jornada y sus prórrogas para el curso siguiente. MODALIDAD: En todos los casos las opciones de reducción son de 1/2 jornada o de 1/3. RETRIBUCIONES: Se reducen en la misma proporción, a excepción de la ayuda familiar. DURACIÓN: En el caso del personal docente y orientadores se obliga a su disfrute hasta la finalización del curso escolar, salvo que la causa finalice en menor plazo. El inicio en el caso de las prórrogas siempre es al comienzo del curso escolar pero se puede pedir también en el momento que surja la necesidad, fuera del plazo fijado en la Resolución referida. No se podrá solicitar una reducción de jornada de nuevo hasta que transcurran al menos seis meses desde la finalización de la anterior. Con carácter general, la reducción de jornada debe disfrutarse diariamente y coincidir con las primeras y/o últimas horas de la jornada establecida. No obstante, previo acuerdo con los Centros, puede acumularse la reducción en jornadas completas. REDUCCIONES DE JORNADA DE OBLIGADA Por cuidado de menor de 12 años, o disminuido físico, psíquico o sensorial legalmente reconocido (Acuerdo Administración y sindicatos 2006 y 2007). Por incapacidad del cónyuge o conviviente o padre, madre, suegro, suegra, hijo, hija. Por incapacidad del cónyuge o conviviente, o familiar de primer grado, o cuando se conviva y se presten cuidados a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con enfermedad crónica o discapacitados. REDUCCIONES DE JORNADA SUJETAS A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO Por edad igual o superior a 55 años. Por enfermedad no susceptible de incapacidad temporal o permanente, de conformidad con el Informe que emita el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Por cuidado de menores entre 12 y 16 años. Por interés particular (Acuerdo Administración y sindicatos 2004 y 2005). SOLICITUD Y Dirección del Servicio de Recursos Humanos. Adjuntar fotocopia libro familia, informes o certificaciones que acrediten las diferentes situaciones. CCOOko Irakaskuntza Federazioa 14

15 Actualizado febrero de ko otsailean eguneratua REDUCCION VOLUNTARIA DE JORNADA LECTIVA POR EDAD SIN DESCUENTO RETRIBUTIVO SUJETO Prof. de Ed. Infantil mayor de 55 años. Profesorado mayor de 58 años. DURACIÓN 2h/semanales 5h/semanales INICIO: Se empieza a aplicar el curso escolar que se inicia en el año en que se cumpla la edad correspondiente, previa notificación a la Dirección del Centro. REGIMEN: No supone reducción del horario total de permanencia en el centro. Se sustituye la docencia directa por la realización de otras tareas propias del centro y necesarias para su funcionamiento En el caso de que la reducción efectivamente disfrutada sea de 4 horas lectivas, la restante se computará en lugar de las 35 horas anuales de formación. La reducción de 5 horas lectivas dejará de disfrutarse al cumplir 65 años, excepto que no se tenga el periodo de carencia para percibir el 100% de la pensión de jubilación. NORMATIVA LEGAL: DF 225/1998, de 6 julio, por el que se regula la jornada y el horario del profesorado de los Centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Iniciación Profesional y DF 229/2002, de 4 de Noviembre, por el que se modifica el DF 225/ BAJAS POR ENFERMEDAD JUSTIFICACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LOS PARTES DE BAJA TRAMITACIÓN DE LOS PARTES DE ALTA SOLICITUD Y 1 día, lo justifica uno mismo, a no ser que el director pida justificante médico. A partir del 2 día: Es necesario el Parte de baja Médica Presentar el parte de baja en el Servicio de Recursos Humanos o enviar por correo postal o fax. Será expedido por el médico de cabecera. Tres ejemplares: médico, paciente y Servicio de Recursos Humanos del Departamento. (Se puede entregar en el centro para que lo tramite la dirección del centro). Si la baja persiste después de una semana: es necesario presentar Partes de confirmación de baja Extendido por el médico de cabecera, tramitándose los 3 ejemplares como en la baja. Presentarlo en el Departamento el primer día laborable a partir de su expedición. Al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación. NORMATIVA LEGAL: ORDEN FORAL 703/1996, de 5 de diciembre (BON de 20 diciembre), por el que se aprueban los modelos de partes de baja, confirmación de baja y alta, así como el procedimiento de expedición, tramitación y control. NOTAS: * Autorización del desplazamiento: El médico puede autorizar el desplazamiento fuera de la localidad de residencia. Máximo de duración un mes conllevando la acumulación de 4 partes de baja como máximo. Entregar en el Departamento. 15 Federación de Enseñanza CCOO

16 Licencias, vacaciones y permisos - Lizentziak, oporrak eta baimenak DURACIÓN DE LOS PERMISOS POR FALLECIMIENTO, INGRESOS HOSPITALARIOS Y CIRUGÍA AMBULATORIA CÓNYUGE 0 CONVIVIENTE, PADRES, HIJOS HERMANOS, SUEGROS, CÓNYUGES DE LOS HIJOS ABUELOS, NIETOS, ABUELOS DEL CÓNYUGE, CUÑADOS Y SOBRINOS Navarra Fuera Navarra Fuera Navarra Fuera INGRESOS DE MÁS DE 5 DÍAS POR ENFERMEDAD GRAVE O MUY GRAVE, CON O SIN INGRESO HOSPITALARIO INGRESOS DE MENOS DE 5 DÍAS POR ENFERMEDAD MENOS GRAVE, CON O SIN INGRESO HOSPITALARIO CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA, CON O SIN INGRESO FALLECIMIENTO CCOOko Irakaskuntza Federazioa 16

Extracto de medidas de conciliación del Acuerdo sobre régimen de vacaciones del PAS de la Universidad Pública de Navarra

Extracto de medidas de conciliación del Acuerdo sobre régimen de vacaciones del PAS de la Universidad Pública de Navarra MEDIDAS DE CONCILIACIÓN INCLUIDAS EN EL ACUERDO SOBRE REGIMEN DE VACACIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ( de 2003 y modificaciones de 2007 y 2008) VACACIONES: 1.2.2. Inicio del

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