B O L E T Í N D E T U A B O G A D O D E F E N S O R. C O M -
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- Elisa Martínez Ayala
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1 PERMISOS Y LICENCIAS CNP B O L E T Í N D E T U A B O G A D O D E F E N S O R. C O M - Contenido: Permisos y Licencias CNP Permisos en Turnos Rotatorios Cómo solicito el permiso? Que hago si me lo deniegan? P E R M I S O S R E T R I B U I D O S D E L C N P a) Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de consaguinidad o afinidad: Tengo derecho a mi vida particular, y si no puedo que hago, qué haría? consaguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. A efectos del cómputo de estos permisos, que se iniciará el día que tenga lugar el hecho que los origine, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: Los restantes funcionarios tendrán derecho a los días de permiso que en cada caso correspondan, sin que, a estos 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad. 5 días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del segundo grado de info@tuabogadodefensor.com Página 1
2 Boletín del Bufete de Abogados VÁZQUEZ&APRAIZ (TUABOGADODEFENSOR.COM), página 2 solos efectos, se computen como tal los sábados, domingos y festivos. b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, 1 día. c) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros oficiales, durante los días de su celebración. d) Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. e) La funcionaria, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre o la madre, en el caso de que ambos trabajen. f) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. 2. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. 3. En el supuesto de parto, la duración del permiso será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. info@tuabogadodefensor.com Página 2
3 Boletín del Bufete de Abogados VÁZQUEZ&APRAIZ (TUABOGADODEFENSOR.COM),, página 3 El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria, del contrato de la madre. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales info@tuabogadodefensor.com Página 3
4 Boletín editado por VÁZQUEZ 6 APRAIZ Y ASOCIADOS (TUABOGADODEFENSOR.COM) o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. 5) A lo largo del año, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía tendrán derecho a disfrutar de hasta seis días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos por la normativa vigente. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a los periodos de vacaciones anuales, ni a los permisos de Navidad y Semana Santa. Fuera de los anteriores periodos, podrán ser distribuidos a conveniencia de los funcionarios, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Si pudiera resumir su actividad profesional en relación con su vida personal, qué contaría? Los mencionados días deberán disfrutarse dentro del año a que correspondan. No obstante, si por necesidades del servicio no fue posible hacerlo dentro de dicho año, podrá concederse autorización para su disfrute info@tuabogadodefensor.com Página 4
5 Boletín del Bufete de Abogados VÁZQUEZ&APRAIZ (TUABOGADODEFENSOR.COM),, página 5 antes del día 31 de enero del año siguiente. L O S P E R M I S O S Y L I C E N C I A S P A R A F U N C I O N A R I O S D E L C N P E N T U R N O S R O T A T O R I O S En el caso de permisos de cinco días, tendrán derecho al equivalente a un ciclo completo de servicios, más dos días libres ( en total siete días), debiendo incorporarse al servicio al día inmediatamente siguiente, bien en su turno o en el turno que se le asigne. En el caso de permisos de cuatro días, tendrán derecho al equivalente a un ciclo completo de servicios, mas un día libre (en total seis días), debiendo incorporarse al servicio al día inmediatamente siguiente, bien en su turno o en el turno que se le asigne. En el caso de permisos de tres días, tendrán derecho al equivalente a un ciclo completo de servicios (en total cinco días), debiendo incorporarse al servicio al día inmediatamente siguiente, bien en su turno o en el turno que se le asigne. En el caso de permisos de dos días, tendrán derecho a dos días libres de los que, según el turno en el que se halle integrado le hubiera correspondido servicio. C O M O S O L I C I T O E L P E R M I S O O L A L I C E N C I A Como todo permiso o licencia, debe solicitarse por escrito, al órgano o superior jerárquico, en el caso de los funcionarios del CNP, el escrito se deberá dirigir al Jefe de la Unidad donde presta sus servicios, si bien, debe realizarlo por el conductor de su inmediato superior, o conducto reglamentario. Todas las licencias o permisos retribuidos, cuando se solicitan deben de estar respaldados por el documento o documentos que acrediten y justifiquen la solicitud de dicho permiso. info@tuabogadodefensor.com Página 5
6 Boletín del Bufete de Abogados VÁZQUEZ&APRAIZ (TUABOGADODEFENSOR.COM),, página 6 SI NO ME C O N C E D E N EL P E R M I S O Q U E H A G O? Cuando el derecho existe, y la obligación legal por parte de los superiores es concederlo, al funcionario del CNP, no le queda más remedio que acudir, mediante el recurso de alzada, al superior Jerárquico del superior que no le ha concedido dicho permiso. Hay que tener en cuenta que la resolución de estos permisos, goza de una consideración de prelación y deben ser respondido, en muchos casos en un plazo no superior a un día. U L T I M O E X T R E M O Desde luego, si el funcionario/a del CNP, encuentra que por si mismo, no puede o no quiere realizar, las acciones legales, que podría realizar, puede siempre ponerse en contacto con n uestro Bufete de Abogados, con sede principal en Madrid, donde encontrará Abogados especializados en procesos y régimen de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía S I Q U I E R E R E C I B I R M Á S B O L E T I N E S E N V Í E N O S E S T A H O J A C O N S U S D A T O S : Apellidos y nombre Dirección Dirección 2 Ciudad, código postal C O M P A R T A E S T E B O L E T I N El propósito de un boletín es mantener a los FUNCIONARIOS DEL CNP y a la familia al tanto de los acontecimientos de su vida profesional --- CONTACTE: BOLETÍN EDITADO POR EL BUFETE DE ABOGADOS VÁZQUEZ&APRAIZ Y ASOCIADOS PARA FUNCIONARIOS info@tuabogadodefensor.com Página 6
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