NOVEDADES LEGISLATIVAS
|
|
|
- Trinidad Lozano Calderón
- hace 10 años
- Vistas:
Transcripción
1 NOVEDADES LEGISLATIVAS Prestaciones Familiares Cuantías actualizadas por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para Nº 4/2014
2 PRESTACIONES FAMILIARES CONTRIBUTIVAS 2014 CONSIDERACIÓN COMO COTIZACIÓN EFECTIVA DEL PERÍODO DE EXCEDENCIA BENEFICIARIOS PERÍODO COMPUTABLE DE COTIZACIÓN EFECTIVA PRESTACIONES Y PERÍODOS PARA LOS QUE SURTE EFECTO COMUNICACIÓN IMPRESCRIPTIBILIDAD Trabajadores por cuenta ajena que disfruten de los períodos de excedencia con reserva del puesto de trabajo, establecidos para el cuidado de hijos (naturales o adoptivos), o de menores acogidos (en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, aunque sea provisional), así como para el cuidado de un familiar (hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida). Excedencias por cuidado de hijo o menor acogido Excedencias por cuidado de otros familiares ( 1 ) Período computado como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social por Jubilación, Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia, Maternidad y Paternidad ( 2 ) Los 3 años de excedencia Primer año de excedencia Si no llegan a completarse dichos períodos, se computará como cotizado el período efectivamente disfrutado. Para la cobertura del período mínimo de cotización. Para la determinación de la base reguladora y porcentaje aplicable para el cálculo de las prestaciones. Se considera a los beneficiarios en situación de alta para acceder a dichas prestaciones (para el desempleo se considera situación asimilada al alta). ( 3 ) Se mantiene el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Las empresas deberán comunicarlo a la TGSS, en el plazo de 15 días, a partir de que se produzca el inicio y la finalización del disfrute del período de excedencia laboral. Se iniciará un nuevo cómputo de período de cotización efectiva por cada disfrute de excedencia laboral por sucesivos hijos o menores u otros familiares. La base de cotización será el promedio de las bases de cotización del beneficiario correspondientes a los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio del período de excedencia (si no se tuviera acreditado dicho período se computará el promedio de las bases de cotización correspondientes al período inmediatamente anterior al inicio de la excedencia, que resulten acreditadas). El incumplimiento de esta obligación será constitutivo de infracción leve, sancionado desde 60 hasta 625. Los beneficiarios podrán alegar el derecho a su reconocimiento en cualquier momento, sin perjuicio de que los efectos económicos de la revisión o del reconocimiento de la prestación se retrotraigan a los 3 meses anteriores a la solicitud. ( 1 ) Familiares hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida. ( 2 )A efectos de estas prestaciones, las cotizaciones realizadas durante los 2 primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años, se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido la jornada de trabajo sin dicha reducción. Para el resto de supuestos de reducción de jornada (por cuidado de discapacitados mayores de 12 años que no desempeñen actividad retribuida, o familiares hasta el 2º grado), dicho incremento estará referido exclusivamente al primer año. Idéntico incremento de las cotizaciones tendrá lugar cuando las situaciones de excedencia hubieran estado precedidas por una reducción de jornada (artículo 37.5 TRET). ( 3 ) El período de excedencia que exceda del período considerado como de cotización efectiva, tendrá la consideración de asimilado al alta a los efectos de acceso a las prestaciones de Seguridad Social, salvo para la Incapacidad Temporal, la Maternidad y la Paternidad. 1
3 PRESTACIONES FAMILIARES NO CONTRIBUTIVAS 2014 De conformidad con la Disposición Adicional 27ª de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, las Prestaciones Familiares en la modalidad no contributiva reconocidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, serán revalorizadas anualmente conforme al IPC. BENEFICIARIOS Progenitores, adoptantes o acogedores ASIGNACIÓN ECONÓMICA POR HIJO O MENOR ACOGIDO A CARGO (I) (Cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación) A) Que residan legalmente en España Tendrán esta consideración los trabajadores trasladados fuera de España que se encuentren en situación asimilada al alta y coticen en el régimen de Seguridad Social español que corresponda. B) Con hijos o menores acogidos a su cargo y residentes en España C) Con ingresos anuales, de cualquier naturaleza, inferiores a: (cuantías para 2014) Menores de 18 años Mayores de 18 años con discapacidad en grado igual o superior al 65% ,16 (incrementado un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del 2º) ,05 para familias numerosas con 3 hijos a cargo (incrementado 2.808,12 por cada hijo a cargo a partir del 4º) No se reconocerá la asignación económica si conviven ambos progenitores, adoptantes o acogedores y la suma de sus ingresos superase dichos límites. La determinación y revisión del grado de discapacidad, así como la necesidad del concurso de tercera persona, corresponderá a los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del IMSERSO (u órgano autonómico competente). En caso de hijo o menor acogido discapacitado no hay límite alguno. También se tendrá derecho a la asignación económica si los ingresos anuales, pese a superar el límite establecido, son inferiores a sumar a éste el importe de la asignación que corresponda por cada hijo o menor acogido (se percibirá la diferencia entre los ingresos del beneficiario y la cifra obtenida de dicha operación, excepto si ésta es inferior al importe mensual de la asignación, por cada hijo o menor acogido a cargo no discapacitado). D) No tener derecho a prestaciones de la misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social. Si conviven ambos progenitores, adoptantes o acogedores, será beneficiario cualquiera de ellos determinado de común acuerdo. En caso de separación judicial, nulidad, divorcio o ruptura de unidad familiar afectiva, conservará el derecho quien tenga la custodia del causante (salvo acuerdo en otro sentido). El acuerdo se presumirá con la solicitud de uno de ellos y, a falta de él, se resolverá mediante resolución judicial. Si la custodia es compartida la prestación se reconocerá a ambos en proporción al tiempo de custodia. Hijos discapacitados mayores de 18 años, no incapacitados judicialmente y con capacidad de obrar (previa audiencia de sus progenitores o adoptantes) Huérfanos de ambos progenitores o adoptantes (o abandonados por éstos si no se encuentran en régimen de acogimiento familiar) Menores de 18 años Sus ingresos anuales, incluida la pensión de orfandad o la pensión en favor de familiares, no debe superar los límites antes indicados. Discapacitados en grado igual o superior al 65 % La asignación se hará efectiva, si los hubiese, a los representantes legales o quienes lo tengan a cargo, en tanto cumplan la obligación de mantenerlo y educarlo. Derecho compatible con el matrimonio celebrado por discapacitado con grado igual o superior al 65%. 2
4 CAUSANTES A) Deben convivir con el beneficiario B) Deben depender económicamente del beneficiario ASIGNACIÓN ECONÓMICA POR HIJO O MENOR ACOGIDO A CARGO (I) (Cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación) No rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares. La dependencia económica se presume con la convivencia. Ingresos por rentas del trabajo no superiores, en cómputo anual, al 100% del SMI (9.034,20 para 2014). No ser perceptor de una pensión contributiva, del régimen público de protección social, distinta de la pensión de orfandad o de la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos. 3
5 CUANTÍA Hijo o acogido menor de 18 años. COMPATIBLE INCOMPATIBLE PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO EFECTOS ECONÓMICOS Hijo o acogido mayor de 18 años ASIGNACIÓN ECONÓMICA POR HIJO O MENOR ACOGIDO A CARGO (II) (Cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación) 291 anuales anuales si es discapacitado en grado igual o superior al 33% 4.390,80 anuales (si es discapacitado en grado igual o superior al 65%) 6.586,80 anuales (si es discapacitado en grado igual o superior al 75% y necesite otra persona para realizar los actos más esenciales) Con el resto de Prestaciones Familiares no contributivas de la Seguridad Social. El baremo de valoración de la situación de dependencia fue aprobado por el RD 174/2011, de 11 de febrero. Si concurre en ambos progenitores, adoptantes o acogedores las circunstancias para ser beneficiarios, sólo se reconocerá el derecho a uno de ellos. Con la percepción por los progenitores, adoptantes o acogedores de cualquier otra prestación análoga establecida en los demás regímenes públicos de protección social. Si el causante es discapacitado mayor de 18 años será incompatible con su condición de: Pensionista de invalidez o jubilación en su modalidad no contributiva. Beneficiario de las pensiones asistenciales de la Ley 45/1960, de 21 de julio. Beneficiario de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por 3ª persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de discapacitados. Se tramitará ante el INSS, aportando los documentos acreditativos pertinentes. Si alguno de los progenitores, adoptantes o acogedores está incluido en un régimen público de Seguridad Social, la prestación se reconocerá por dicho régimen, siempre que reúna los requisitos para ser beneficiario. Presentar ante el INSS, antes del 1 de abril de cada año, declaración expresiva de los ingresos habidos durante el ejercicio anterior. Las variaciones que puedan suponer la modificación o extinción del derecho a la prestación se comunicarán al INSS en el plazo de 30 días desde que se produzcan. Reconocimiento del derecho y modificaciones que supongan aumento de la cuantía de la asignación Extinción o reducción del derecho Deberá ejercerse la opción a favor de una de ellas (si los beneficiarios fuesen distintos, la opción se ejercitará previo acuerdo, a falta del cual, prevalecerá el derecho a las prestaciones enumeradas en las casillas de la izquierda). Transcurridos 45 días desde la solicitud, sin resolución expresa, se entenderá desestimada. Si ambos pueden tener derecho a la misma prestación por el mismo causante en varios regímenes públicos de protección social, deberán optar por uno de ellos. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con la pérdida de la prestación de uno a seis meses, o con su extinción, en función de la gravedad de la infracción, sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. Desde el primer día del trimestre natural posterior a la solicitud. Desde el último día del trimestre natural en que se produzca la variación (si es consecuencia de la variación de ingresos anuales computables, surtirá efectos el 1 de enero del año siguiente). DEVENGO Y PAGO Devengo En función de las mensualidades a que se tenga derecho dentro de cada ejercicio Pago TGSS Causante menor de 18 años Semestralmente, por semestre vencido. Causante discapacitado mayor de 18 años Mensualmente, por mes vencido. 4
6 PRESTACIÓN ECONÓMICA DE PAGO ÚNICO POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO EN SUPUESTOS DE FAMILIAS NUMEROSAS, MONOPARENTALES Y EN LOS CASOS DE MADRES DISCAPACITADAS BENEFICIARIOS CAUSANTES CUANTÍA A) Que residan legalmente en España Tendrán esta consideración los trabajadores trasladados fuera de España que se encuentren en situación asimilada al alta y coticen en el régimen de Seguridad Social español que corresponda. B) (Mismos límites de ingresos que en asignación económica por hijo o acogido a cargo, computando los ingresos obtenidos durante el año anterior al nacimiento o adopción). C) No tener derecho a prestaciones de la misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social. Familias numerosas ( 4 ) (tanto si ya lo son como si adquieren tal condición por el nuevo nacimiento o adopción) Unidades familiares monoparentales Madres discapacitadas en grado igual o superior al 65%. Si conviven ambos progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos determinado de común acuerdo (a falta de acuerdo será beneficiaria la madre). Si no existe convivencia, lo será quien tenga la guarda y custodia. Constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador único de la familia. Será beneficiario el progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado Si el hijo quedara huérfano de ambos progenitores o adoptantes, o esté abandonado, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de él. Hijos nacidos o adoptados a partir de en familia numerosa (o que, con tal motivo, adquiera dicha condición), en familia monoparental, o cuando la madre tenga una discapacidad igual o superior al 65%. Pago único de por cada nacimiento o adopción de hijo. Nacidos en España. En caso de adopción, ésta debe haberse constituido o reconocido por autoridad española competente. ( 4 ) A los efectos de esta prestación, se entiende por familia numerosa la integrada por: Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes. Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar. Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes. El padre o la madre, separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no convivan en el domicilio conyugal. El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor. 5
7 PRESTACIÓN ECONÓMICA DE PAGO ÚNICO POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO EN SUPUESTOS DE FAMILIAS NUMEROSAS, MONOPARENTALES Y EN LOS CASOS DE MADRES DISCAPACITADAS COMPATIBLE INCOMPATIBLE Con la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo. Con la prestación económica por nacimiento o adopción de hijo. Con la prestación económica por parto o adopción múltiple, causada por un mismo sujeto. Con el subsidio especial de maternidad por parto múltiple causado por un mismo sujeto. Con la pensión de orfandad y a favor de nietos y hermanos que pudiera corresponder. Otras ayudas económicas análogas concedidas por la Administración Local o Autonómica. Si concurre en ambos progenitores o adoptantes las circunstancias para ser beneficiarios, sólo se reconocerá el derecho a uno de ellos. Con la percepción por los beneficiarios de cualquier otra prestación análoga establecida en los demás regímenes públicos de protección social. Si los beneficiarios pueden tener derecho a la misma prestación, por un mismo sujeto causante, en varios regímenes públicos de protección social, deberán optar por uno de ellos. 6
8 BENEFICIARIOS CAUSANTES PRESTACIÓN ECONÓMICA DE PAGO ÚNICO POR PARTO O ADOPCIÓN MÚLTIPLE A) Que residan legalmente en España Tendrán esta consideración los trabajadores trasladados fuera de España que se encuentren en situación asimilada al alta y coticen en el régimen de Seguridad Social español que corresponda. B) No tener derecho a prestaciones de la misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social. Si conviven ambos progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos determinado de común acuerdo. El acuerdo se presumirá con la solicitud de uno de ellos y, a falta del mismo, será beneficiaria la madre. Si no conviven, será beneficiario quien tenga la guarda y custodia del causante. Si el causante quedara huérfano de ambos progenitores o adoptantes, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de él. Hijos nacidos de partos múltiples cuando el número de nacidos sea igual o superior a dos. Hijos adoptados mediante adopción múltiple cuando el número de adoptados sea igual o superior a dos. Nacido/s o adoptado/s en España (o en el extranjero si se acredita su integración inmediata en el núcleo familiar residente en España). Los hijos discapacitados en grado igual o superior al 33% computarán doble. CUANTÍA 2 hijos nacidos o adoptados 4 SMI 2.581,20 (El SMI para 2014 es de 3 hijos nacidos o adoptados 8 SMI 5.162,40 645,30 /mes) COMPATIBLE INCOMPATIBLE 4 o más hijos nacidos o adoptados 12 SMI 7.743,60 Con las asignación económica por hijo o menor acogido a cargo. Con la prestación por nacimiento o adopción de un tercer o sucesivos hijos, causada por un mismo sujeto. Con el subsidio especial de maternidad por parto o adopción múltiple. Con la pensión de orfandad y a favor de nietos y hermanos que pudiera corresponder. Si concurren en ambos progenitores o adoptantes las circunstancias para ser beneficiarios, sólo se reconocerá el derecho a uno de ellos. Con la percepción por los beneficiarios cualquier otra prestación análoga establecida en los demás regímenes públicos de protección social. 7
CIRCULAR NÚMERO 78 PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO MINUSVÁLIDO
CIRCULAR NÚMERO 78 PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO MINUSVÁLIDO I. CONSIDERACIONES ES 1. Justificación La Disposición Adicional Novena de la Ley 31/1991 estableció las prestaciones familiares por hijo a cargo
PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Fuente: Carlota Perdomo.- Abogado [email protected] INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA INVALIDEZ PERMANENTE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO
Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada.
Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada. El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores
Familias numerosas en Aragón. Ley de Protección. Guía Práctica
Familias numerosas en Aragón Ley de Protección Guía Práctica Edita: DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN Departamento de Servicios Sociales y Familia Dirección General de Familia Depósito Legal: Z-634/04 Imprime:
RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2015
RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2015 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS Invalidez REQUISITOS: A) Ser mayor de 18 años y menor de 65 años en la fecha de la solicitud
1.-ASPECTOS A DESTACAR DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013
1.-ASPECTOS A DESTACAR DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013 1.1 OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO Se fija una tasa de reposición de efectivos como límite del 10% en las Administraciones públicas
Qué se entiende por Incapacidad Permanente?
Qué se entiende por Incapacidad Permanente? La incapacidad supone una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional. Se
II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Régimen General y Regímenes Especiales de la S. Social 18.- En mi empresa vamos a contratar a un trabajador de 16 años. Existe alguna peculiaridad respecto a la cotización
Sobre la JUBILACIÓN. Los derechos pasivos son imprescriptibles, inembargables e irrenunciables.
Sobre la JUBILACIÓN Los funcionarios de carrera de la Admón. de justicia están incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, menos los que provienen de las antiguas Magistraturas de Trabajo, que
PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ
IMSERSO DISCAPACIDAD PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ 1. Normativa y requisitos 2. Actualización de las pensiones para 2003 3. Regularización para los ya pensionistas en 2002 y revisión de las pensiones
ESTADÍSTICAS SOCIALES PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS CONCEPTOS Y DEFINICIONES
ESTADÍSTICAS SOCIALES PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES Pensiones no contributivas Conceptos y definiciones Elaboración y edición: Instituto Canario de Estadística
PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI)
PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI) El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación
MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág. 20602]; rect. BOE 12 junio 2007, núm. 140 [pág. 25368](castellano)
RCL 2007\951 Legislación (Disposición Vigente a 2/10/2008) Real Decreto 615/2007, de 11 mayo MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág. 20602]; rect. BOE 12 junio 2007, núm.
NOVEDADES LEGISLATIVAS
Principales medidas de orden social introducidas por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. Nº 6/2015 PRINCIPALES MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO
GUIA SOBRE RECURSOS ECONÓMICOS A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO COTIDIANO DE LA VIDA ORDINARIA VOLUMEN I: PENSIONES Y
GUIA SOBRE RECURSOS ECONÓMICOS A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO COTIDIANO DE LA VIDA ORDINARIA VOLUMEN I: PENSIONES Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS DERIVADAS DE LA LEGISLACIÓN DE LA SEGURIDAD
FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS
FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS PNC. Prestaciones no contributivas. a) Fuentes de información: Los datos relativos a pensiones no contributivas y prestaciones económicas para personas con discapacidad son
actualización pensiones 2015 Pensiones actualización
Pensiones actualización 2015 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS 2015 (cuantías máximas) (*) TIPO DE PENSIÓN REQUISITOS CUANTÍA COMPATIBILIDAD INVALIDEZ (1) Mayor 18 años > 65% de disminución. Ver límite de recursos.
2014 Guía de derechos laborales en materia de conciliación de la vida laboral y familiar 4.- EXCEDENCIAS POR CUIDADO DE MENORES Y FAMILIARES...
Í n d i c e 2014 Guía de derechos laborales en materia de conciliación de la vida laboral y familiar 1.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR MATERNIDAD (PERMISO DE MATERNIDAD) Parto, adopción o acogimiento familiar...
Prestaciones familiares de la Seguridad Social, permisos parentales y excedencias:
Apartado de Prestaciones y Ayudas Prestaciones familiares de la Seguridad Social, permisos parentales y excedencias: El Estado, a través de la seguridad social, concede una serie de prestaciones que quieren
ABONO ANTICIPADO FAMILIAS NUMEROSAS Y PERSONAS DISCAPACITADAS
CIRCULAR Nº 3-2015 ABONO ANTICIPADO FAMILIAS NUMEROSAS Y PERSONAS DISCAPACITADAS ABONO ANTICIPADO Para las declaraciones anuales del IRPF del año 2015 (que se presentarán en el año 2016), la nueva normativa
BAREMO 2007. Cuantías de las indemnizaciones en accidentes de circulación
BAREMO 2007. Cuantías de las indemnizaciones en accidentes de circulación El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real
Extracto de medidas de conciliación del Acuerdo sobre régimen de vacaciones del PAS de la Universidad Pública de Navarra
MEDIDAS DE CONCILIACIÓN INCLUIDAS EN EL ACUERDO SOBRE REGIMEN DE VACACIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ( de 2003 y modificaciones de 2007 y 2008) VACACIONES: 1.2.2. Inicio del
ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com
APROBADA LA NUEVA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INDEFINIDOS Con efectos desde el pasado 25 de febrero de 2014, las empresas y autónomos
Tema 5: Seguridad Social Derecho a las prestaciones.
Tema 5: Seguridad Social Derecho a las prestaciones. La Seguridad Social es el sistema público por el que el Estado se encarga de proteger a los ciudadanos en determinadas situaciones que precisan asistencia
Preguntas frecuentes en relación con la Deducción de Familias Numerosas y Personas con Discapacidad (según RDL 1/2015)
DAFAS Preguntas frecuentes en relación con la Deducción de Familias Numerosas y Personas con Discapacidad (según RDL 1/2015) La web de la AEAT (www.agenciatributaria.es) publica una colección actualizada
MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias
Prestaciones no contributivas. (Pensiones no contributivas, asistenciales y prestaciones para personas con discapacidad).
www.aragon.es/iaest Instituto Aragonés de Estadística / Trabajo, Salarios y Relaciones Laborales / Prestaciones por desempleo y otras / Pensiones Instituto Aragonés de Estadística / Nivel, Calidad y Condiciones
Prestaciones familiares por hijo a cargo (PRF)
Prestaciones familiares por hijo a cargo (PRF) PRF-01. Beneficiarios e importe de las Prestaciones Familiares por Hijo a Cargo PRF-02. Beneficiarios, causantes e importe de las Prestaciones Familares Periódicas,
PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DE FUNCIONARIOS
Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Ciudad Real Alarcos, 24, 6ª planta. 13002 Ciudad Real Tfno: 926 210173 Móvil: 659 925154 Fax: 926 213289 www.ccoofsapciudadreal.es PERMISOS, LICENCIAS
http://wwws.gva.es/prop/htdocs/detalles/procedimientos/versionimprimible.jsp?id_proc=1...
Página 1 de 5 Qué se puede solicitar? Nombre del trámite Solicitud de Pensión No Contributiva (PNC) de JUBILACIÓN. Objeto del trámite Obtener la protección adecuada frente a esta contingencia. Quién puede
Quiénes pueden pedir el abono anticipado de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo?
Preguntas frecuentes publicadas por la AEAT sobre la deducción por familias numerosas y personas con discapacidad Agencia Estatal de Administración Tributaria Quiénes pueden pedir el abono anticipado de
PREGUNTAS FRECUENTES: DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO
PREGUNTAS FRECUENTES: DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO O 1. Quiénes pueden pedir el abono anticipado de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo?
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23 Jueves 27 de enero de 2011 Sec. III. Pág. 8884 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 1494 Resolución de 20 de enero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de
2. Renovación del Título de Familia Numerosa. - Renovación del Carné Individual del Título de Familia Numerosa.
Servicios Sociales: 2. Renovación del Título de Familia Numerosa. - Renovación del Carné Individual del Título de Familia Numerosa. Qué se puede solicitar? NOMBRE DEL PROCEDIMENTO Solicitud de alta o renovación
Maternidad Paternidad Riesgo durante el embarazo Riesgo durante la lactancia natural
Maternidad Paternidad Riesgo durante el embarazo Riesgo durante la lactancia natural PRESTACIONES @dministración electrónica SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64 Sábado 15 de marzo de 2014 Sec. III. Pág. 23432 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 2819 Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31 Lunes 6 de febrero de 2012 Sec. III. Pág. 10394 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 1780 Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos
ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 29 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LOS CENTROS DE DIA.
ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 29 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LOS CENTROS DE DIA. I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-Objeto Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto
Integración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011.
Integración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011. La Ley 28/2011 de 22 de septiembre (BOE del 23) procede
1. OBJETO Y RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS 2. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
12-2013 Noviembre, 2013 REAL DECRETO 908/2013, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS ESPECIALES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS A TRABAJADORES AFECTADOS POR PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN
PENSIONES Y PRESTACIONES
PENSIONES Y PRESTACIONES Introducción Las estadísticas sobre Pensiones y prestaciones proceden del Anuario de Estadísticas del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Se presenta información separada de Cuentas
Maternidad Paternidad Riesgo durante el embarazo Riesgo durante la lactancia natural
Maternidad Paternidad Riesgo durante el embarazo Riesgo durante la lactancia natural PRESTACIONES @ dministración electrónica SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE
1.- Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual
Tipos de Incapacidad Permanente 1.- Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual Grado Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de dicha profesión, siendo
CONCILIACIÓN de la vida familiar, laboral y personal
CONCILIACIÓN de la vida familiar, laboral y personal GUÍA de regulaciones más importantes en la Universidad de Alicante. Flexibilización de horarios. Horas fijas semanales: 38 15, posibilidad de flexibilizar
Promotor: CONCELLO DE O VALADOURO. Disposición 1ª. Modificaciones y especialidades relativas al CAPITULO II: AMBITO PERSONAL
Promotor: CONCELLO DE O VALADOURO Disposición 1ª Modificaciones y especialidades relativas al CAPITULO II: AMBITO PERSONAL Artículo 7: Tendrán acceso al plan todos los funcionarios y personal laboral al
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61 Jueves 12 de marzo de 2015 Sec. I. Pág. 22902 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 2629 Orden HAP/410/2015, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden
Asistencia sanitaria y salud
Asistencia sanitaria y salud ASISTENCIA SANITARIA Qué personas pueden ser titulares de una cartilla de asistencia sanitaria por derecho propio? Las trabajadoras por cuenta ajena, afiliadas y en alta en
Ampliación de la condición de familia numerosa
Ampliación de la condición de familia numerosa Disposición final quinta de la Ley de Protección a la Infancia Enmiendas de modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Estoy embarazada, cuándo tengo que comunicar a la empresa el embarazo?
Consultas frecuentes sobre el permiso de maternidad Estoy embarazada, cuándo tengo que comunicar a la empresa el embarazo? La Ley no establece la obligación de comunicar el embarazo en una fecha concreta.
Prestaciones familiares
Prestaciones familiares @ dministración electrónica SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES
IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley 35/2006):
MEDIDAS FISCALES INCLUIDAS EN LA LEY 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA LABORAL LEY 3/2012 BOE 07-07-2012 LA LEY 3/2012 ENTRA EN VIGOR: 08-07-2012 IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley
Pensiones contributivas. Notas metodológicas.
www.aragon.es/iaest Instituto Aragonés de Estadística / Trabajo, Salarios y Relaciones Laborales / Prestaciones por desempleo y otras / Pensiones Instituto Aragonés de Estadística / Nivel, Calidad y Condiciones
1. ORDEN ESS/106/2014, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2014
3-2014 Enero, 2014 ORDEN DE COTIZACIÓN PARA 2014 Y NORMAS ESPECIALES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PREVIAS A LA JUBILACIÓN ORDINARIA A TRABAJADORES AFECTADOS POR PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN En el presente
http://wwws.gva.es/prop/htdocs/detalles/procedimientos/versionimprimible.jsp?id_proc=1...
Página 1 de 6 Qué se puede solicitar? Nombre del trámite Solicitud de Pensión No Contributiva (PNC) de INVALIDEZ. Objeto del trámite Obtener la protección adecuada frente a esta contingencia. Quién puede
ACTUALIDAD INFORMATIVA
MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD
PRESTACIONES EN ESPAÑA
PRESTACIONES EN ESPAÑA A) PRESTACIONES DE JUBILACION Y VEJEZ 1.-PENSIONES DE JUBILACION CONTRIBUTIVAS Tienen derecho a un a pensión de jubilación contributiva las personas afiliadas que reúnan las condiciones
Pensión de Sobrevivencia
Pensión de Sobrevivencia Es un beneficio previsional al que tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, siempre que su fallecimiento no sea a causa o con ocasión de su trabajo
PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO) Y LICENCIAS
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA APLICACIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SUS ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS. PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO
PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS
PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS AUTORES: GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN PENSIONES Y PROTECCIÓN SOCIAL: E. DEVESA, M. DEVESA, I. DOMÍNGUEZ,
MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN
MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN Contratos de Trabajo con incentivos al Empleo Medidas de Fomento del Empleo CONTRATOS DE TRABAJO Y MEDIDAS DE FOMENTO DE EMPLEO ACTUALIZADOS A ENERO 2010 CONTRATOS
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de
DOSSIER INFORMACIÓN GENERAL
DOSSIER INFORMACIÓN GENERAL Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia QUÉ ES LA DEPENDENCIA? Es el estado de carácter
Información. paternidad
Información paternidad Cuándo se inicia la prestación de paternidad? La prestación por paternidad protege el derecho del otro progenitor, distinto al que ha generado el derecho a la prestación de maternidad,
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA. I.- CONCEPTO Artículo 1. Se establecen los precios públicos
EN LA COMUNIDAD DE MADRID
ORDEN 2176/2007, de 6 de noviembre, RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID (Orden del Gobierno de Madrid) PREGUNTAS MÁS FRECUENTES EN LA APLICACIÓN DE LA ORDEN DEL RECONOCIMIENTO
Curso online: Prestaciones de la Seguridad Social
Curso online: Prestaciones de la Seguridad Social Conocer los aspectos más relevantes del sistema español de Seguridad Social de forma que los alumnos puedan responsabilizarse, tanto dentro de la empresa
FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 1. Concepto y estructura 1.1 Concepto y características Sistema público por el que el Estado garantiza a las personas incluidas dentro de su campo de aplicación, la protección
LICENCIAS. c) Por fallecimiento de hermanos políticos e hijos políticos: dos días naturales.
LICENCIAS POR CONVENIO COLECTIVO a) Por matrimonio: quince días naturales b) Por fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos, pareja de hecho ó padres ó hijos de
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Sección 1.ª Programa de fomento del empleo Artículo 1. Objeto del Programa y beneficiarios. 1. El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como
Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla?
3 Pensión de Sobrevivencia La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley N 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado
ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99
ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Definiciones Para la aplicación del presente Reglamento se entiende por: a. Prestaciones económicas: Comprenden los subsidios por
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN DE LISTAS DE ESPERA Y BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA CAPITULO I NORMAS GENERALES
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN DE LISTAS DE ESPERA Y BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA Artículo 1.- Objeto CAPITULO I NORMAS GENERALES Las presentes normas tienen por
SI ESTÁS EMBARAZADA AQUÍ PUEDES CONSULTAR TUS DERECHOS
SI ESTÁS EMBARAZADA AQUÍ PUEDES CONSULTAR TUS DERECHOS Si estás embarazada, tienes derecho a: Tienes derecho al tiempo necesario realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. En la baja
GUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO
PRIMERA PARTE CAPÍTULO IV TRABAJAR CUMPLIDOS LOS 65 AÑOS Cumplir 65 años implica alcanzar la edad de jubilación. Llegado este momento, el ingeniero analizará la posibilidad de continuar realizando su actividad
Sistema de Seguridad Social Régimen de Clases Pasivas
1 Sistema de Seguridad Social Régimen de Clases Pasivas LA JUBILACIÓN A PARTIR DE 2013 A c t u a l i z a d o a 4 d e a b r i l d e 2 0 1 3 Información previa El régimen de clases pasivas se halla en una
Las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes se reconocen en cualquier régimen de la Seguridad Social?
DE RECURSOS HUMANOS () APARTADO 6: LA FISCALIDAD DE LA REMUNERACIÓN, MEJORAS DE LAS CARGAS FISCALES, BENEFICIOS SOCIALES Y REMUNERACIÓN EN ESPECIE DIAPOSITIVA Nº: 2 PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL SABER
