CIRCULAR NÚMERO 78 PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO MINUSVÁLIDO
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- Elena Herrero Chávez
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1 CIRCULAR NÚMERO 78 PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO MINUSVÁLIDO I. CONSIDERACIONES ES 1. Justificación La Disposición Adicional Novena de la Ley 31/1991 estableció las prestaciones familiares por hijo a cargo en el Régimen Especial de los Funcionarios de la Administración de Justicia, determinando que las mismas se regirán por las normas contenidas para dichas prestaciones en la Ley General de la Seguridad Social y en las disposiciones dictadas en su desarrollo, y que su gestión corresponderá a la Mutualidad General Judicial, en el ámbito de su colectivo, cuando se trate de prestación por minusvalía. La regulación reglamentaria de esta prestación se llevó a cabo mediante el Real Decreto 356/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de prestaciones por hijo a cargo, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas. Para la implantación de la nueva prestación por hijo minusválido a cargo, la Mutualidad General Judicial aprobó la Circular número 48 ( Conversión de las ayudas a minusválidos físicos y psíquicos en prestaciones por hijo minusválido a cargo ), de 30 de enero de 1992, y revisó los expedientes de las prestaciones por minusvalía reconocidas al amparo de la normativa anterior, transformando de oficio las antiguas en la nueva prestación, en los casos de poseer las condiciones previstas para estas últimas, y manteniendo a extinguir aquellas que no han podido ser transformadas. En la normativa vigente de MUGEJU, la referencia genérica a dicha prestación se encuentra en el artículo 12 (Prestaciones),1,f) del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio. La referencia concreta a su régimen se halla en el artículo 21.3 de dicho texto legal, a tenor del cual las prestaciones por hijo a cargo minusválido se regirán por lo dispuesto en el Capítulo IX del Título II del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y su gestión corresponderá a la Mutualidad General Judicial. La Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, ha introducido diversas modificaciones en materia de acción protectora, procediendo por otra parte, a la reordenación de la regulación de las prestaciones familiares de la Seguridad Social. Su artículo 19.Tres modifica el Capítulo IX (Prestaciones Familiares) de la Ley General de La Seguridad Social. Aprovechando la Ley 8/2005, de 6 de junio, se ha eliminado la incompatibilidad establecida a partir del 1 de enero de 2004 entre la pensión de orfandad, en los supuestos de huérfano con 18 o más años e
2 incapacitado para todo trabajo, y la asignación económica por hijo a cargo, con la edad indicada y un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 (la Disposición adicional única de dicha Ley modifica el apartado 3 del artículo 189 de la Ley general de la Seguridad Social y deroga el Real Decreto 364/2004 ). Mediante el Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social, se efectúa el desarrollo reglamentario de las ayudas por hijo a cargo minusválido, derogándose el Real Decreto 356/1991. Como consecuencia de las modificaciones producidas, con posterioridad a la aprobación de la Circular número 48, en la normativa reguladora de la prestación por hijo a cargo minusválido, se hace necesario aprobar una nueva Circular sobre la materia, a fin de que en un solo texto se recoja, de forma sintética y sistematizada, la normativa legal y reglamentaria, y ello al objeto de que sirva de ayuda a la gestión y, al propio tiempo, constituya una fuente de información a la que puedan acceder con facilidad los mutualistas. 2. Normativa aplicable Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social. Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. II. NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN La prestación consiste en una asignación económica por cada hijo o menor acogido a cargo, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de éstos (biológico o adoptado), o menor acogido, en acogimiento familiar permanente o preadoptivo, en quienes concurran determinadas situaciones de discapacidad. III. CONCEPTO DE HIJO A CARGO 1. Se considera hijo a cargo a aquél que vive con el beneficiario y a sus expensas. No se pierde tal condición por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo, por cuenta propia o ajena, siempre que continúe conviviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante (el hijo) no superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual. Se mantendrá tal condición aunque la afiliación del hijo o menor acogido como trabajador suponga su encuadramiento en un régimen de Seguridad Social distinto a aquél en el que esté afiliado el beneficiario de la prestación. 2
3 2. No rompe la convivencia entre padres e hijos la separación transitoria, motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento medico, rehabilitación y otras causas similares. 3. Se considera que el hijo o el menor acogido no está a cargo del beneficiario cuando sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de seguridad social, distinta de la pensión de orfandad o de la pensión a favor de familiares de nietos y hermanos IV. SUJETOS CAUSANTES, BENEFICIARIOS Y PERCEPTORES. 1. Causantes Los sujetos causantes de la prestación son los hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario, afectados por minusvalías en los siguientes grados: a) Menores de 18 años, con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 b) Mayores de 18 años, con grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 c) Mayores de 18 años, con grado de minusvalía igual o superior al 75 por 100 y necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida. 2. Beneficiarios Son beneficiarios de la prestación: a) Quienes tengan a su cargo hijos o menores acogidos, afectados por minusvalías en los grados señalados. b) Los propios causantes en los siguientes supuestos: 1) Huérfanos de padre y madre, menores de 18 años con minusvalía igual o superior al 33 por 100, y mayores de 18 años con minusvalía igual o superior al 65 por 100. Igual criterio se seguirá en el supuesto de quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus progenitores o adoptantes, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo. 2) Hijos mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar. Salvo que se acredite la incapacitación judicial, se presumirá que el hijo minusválido mayor de 18 años conserva su capacidad de obrar. En los supuestos anteriores, el matrimonio del minusválido, con un grado igual o superior al 65 por ciento, no determinará la extinción del derecho a la asignación económica que viniera percibiendo. 3. Perceptores de la prestación 1. La ayuda se abonará al representante legal del menor o minusválido incapacitado judicial. En otro caso, al propio beneficiario. 3
4 2. En los casos de huérfanos de padre y madre o de quienes, no siendo huérfanos, hayan sido abandonados por sus padres, la prestación se hará efectiva a los representantes legales o a quienes tengan a su cargo al minusválido, en tanto cumplan con la obligación de mantenerlo y educarlo V. CUANTÍAS DE LA PRESTACIÓN 1. La cuantía de la asignación económica por cada hijo o menor acogido a cargo, vigente en cada momento, es la fijada en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o en las normas que lo modifiquen. 2. Los importes de la prestación fijados para el año 2006 son los siguientes : a) Hijos menores de 18 años afectados por una minusvalía de grado igual o superior al 33 por 100: 581,66 euros anuales por hijo (48,47 euros mensuales). b) Hijos con 18 o más años afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 65 por 100: 3.618,60 euros anuales por hijo (301,55 euros mensuales). c) Hijos con 18 o más años afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 75 por 100 y necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 5.427,96 euros anuales (452,33 euros mensuales) VI. INCOMPATIBILIDADES 1. La percepción de las asignaciones económicas por hijo o acogido minusválido a cargo mayor de 18 años será incompatible con la condición, por parte del hijo, de pensionista de invalidez o jubilación en la modalidad no contributiva. Asimismo, es incompatible la percepción de estas ayudas con la condición, por parte del hijo minusválido, de beneficiario de las pensiones asistenciales de la Ley 45/60 o de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda de tercera persona previstos en la LISMI (Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos). 2. Si concurren en el padre y en la madre las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos. 3. La prestación es incompatible con la percepción por parte del padre o de la madre de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social VII. COMUNICACIÓN DE DATOS Y VARIACIONES 1. Todo beneficiario está obligado a presentar ante la Mutualidad General Judicial, en el plazo de 30 días, contado desde la fecha en que se produzcan, una comunicación debidamente acreditada de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación que puedan suponer la modificación o extinción del 4
5 derecho a la asignación económica por hijo acogido a cargo minusválido. 2. Si, como consecuencia de las variaciones, se produce la extinción o reducción del derecho, las asignaciones mensuales o diferencias de más que, en su caso, se hubieran abonado tendrán la consideración de prestaciones indebidamente percibidas desde el día siguiente a aquél en que se hubieran debido producir los efectos económicos de la variación. VIII. EFECTOS ECONÓMICOS, NACIMIENTO, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO. 1. Efectos iniciales. Nacimiento del derecho El reconocimiento del derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo minusválido surtirá efectos a partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente al de la presentación de la solicitud. 2. Modificación y extinción del derecho 1. El criterio anterior se aplicará en el supuesto de modificaciones en el contenido del derecho, que suponga un aumento en la cuantía de la asignación económica que se viniera percibiendo. 2. Cuando, como consecuencia de las variaciones a que se refiere el punto VII, deba producirse la extinción o reducción del derecho, aquellas no surtirán efectos hasta el último día del trimestre natural en el que se haya producido la variación de que se trate. 3. En el caso de extinción de la prestación por incompatibilidad con la pensión de invalidez o de jubilación, en su modalidad no contributiva, sus efectos económicos cesarán el último día del mes en que hubiera sido presentada la solicitud de pensión. IX. DETERMINACIÓN DEL GRADO DE MINUSVALÍA La determinación del grado de minusvalía y la necesidad por parte del minusválido de la necesidad de tercera persona está atribuido al órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma y a los Equipos de Valoración y orientación (EVO) del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en Ceuta y Melilla. X. GESTIÓN, SOLICITUDES Y RECONOCIMIENTO DEL DERECHO. La iniciación del procedimiento para el reconocimiento de la prestación, es efectuará previa presentación de la correspondiente solicitud, que deberá formularse en el impreso oficial establecido por la Mutualidad General Judicial a tal efecto, acompañada de los documentos que en la misma se indican. 5
6 XI. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Queda derogada la Circular número 48 (Conversión de las ayudas a minusválidos físicos y psíquicos en prestaciones por hijo minusválido a cargo), de 30 de enero de Madrid, 1 de marzo de 2006 El Presidente Benigno Varela Autrán 6
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