PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO) Y LICENCIAS

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1 INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA APLICACIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SUS ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS. PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO) Y LICENCIAS

2 Introducción...3 Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos...3 a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar... 3 b) Por traslado de domicilio sin cambio de localidad,... 4 c) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal,... 4 d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales,... 5 e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto,... 5 f) Por lactancia de un hijo menor de 12 meses... 5 g) Por nacimiento de hijos prematuros... 6 h) Por razones de guarda legal,... 6 i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado,... 7 j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral... 7 k) Por asuntos particulares, seis días... 7 Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género...8 a) Permiso por parto... 8 b) Permiso por adopción o acogimiento... 9 c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento adopción de un hijo: d) Permiso por razón de violencia de género Licencias...11 a) Matrimonio b) Para cursar estudios oficiales o de especialización relacionados con su puesto de trabajo c) Licencia sin sueldo d) Licencia por incapacidad temporal,... 12

3 El ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO regula los permisos de los funcionarios públicos en los artículos 48 y 49, diferenciando entre los permisos retribuidos que obedecen a causas diversas, de aquellos otros motivados por la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género. Respecto al personal laboral, el artículo 51 del ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO prevé que se esté a lo establecido en el Capítulo V del Título III y en la legislación laboral correspondiente. Los permisos a que se refiere el artículo 48 tienen carácter de mínimo en defecto de legislación aplicable, correspondiendo en cualquier caso a cada Administración determinar los supuestos de concesión, sus requisitos, efectos y duración. En cuanto al régimen de licencias, el ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO deja en vigor los artículos 69, 72, 73, 74 y 75 del Texto Articulado de la Ley Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero. Por tanto, continúan en vigor, en tanto no se opongan al ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO, los artículos 73 y 74 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, desarrollados por los artículos 12 y siguientes del Decreto 6/2004. En consecuencia, se tendrán derecho a los siguientes a los siguientes permisos y licencias: Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos 1. Las Administraciones Públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos a los funcionarios públicos y sus requisitos, efectos y duración. En defecto de legislación aplicable los permisos y su duración serán, al menos, los siguientes: a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días cuando la localidad fuera distinta. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cuatro días cuando la localidad fuera distinta. Solicitud cuando se conozca el hecho causante. Documentación: la correspondiente a cada concepto Los días serán los hábiles inmediatamente al hecho causante

4 1 día b) Por traslado de domicilio sin cambio de localidad, un día laboral, y dos en el supuesto de cambio de localidad. Solicitud 10 días antes Documentación: certificado del padrón municipal con nuevo domicilio 10 días c) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, se concederán permisos en los términos que se determinen en las disposiciones legales sobre la materia y, en su caso, en los pactos de acción sindical. Solicitud: 5 días antes Documentación: Justificante de actividad, función o representación. 5 días

5 d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, así como a pruebas selectivas convocadas por las Administraciones Públicas, durante los días de su celebración. Solicitud: 5 días antes con informe de la Dirección del centro cubierto Documentación: Certificado original expedido por el Tribunal calificador (a posteriori) Exámenes finales, pruebas de aptitud y evaluación en centros oficiales y pruebas selectivas convocadas por las administraciones Públicas 5 días e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por las funcionarias embarazadas Solicitud: 2 días antes o desde que se produzca el hecho causante Documentación: Justificante en el que conste la hora de asistencia 2 días f) Por lactancia de un hijo menor de 12 meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia al trabajo para su atención, ampliable en la misma proporción por parto múltiple. Este tiempo podrá dividirse en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en meda hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada con la misma finalidad. En el supuesto de que el padre y la madre trabajen, sólo una de las dos partes podrá hacer uso de este derecho, salvo que opten por compartir su disfrute, siempre que dicha opción no suponga una prórroga del período previsto ni incremento del tiempo de ausencia, opción que estará condicionada a las necesidades del servicio. Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso

6 retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Solicitud: 10 días antes Documentación: Fotocopia del libro de familia Si los dos padres trabajan cualquiera de los dos puede hacer uso del permiso. Si hay más de dos hijos menores de 12 meses, se multiplica el tiempo de permiso 5 días g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Solicitud: Al menos 15 días antesala inicio del trimestre escolar Documentación: oficial acreditativo del hecho Cuidado directo de hijo menor de 12 años, anciano, disminuido físico o psíquico sin actividad remunerada. Familiares hasta 2º grado que no pueden valerse por sí mismos y sin actividad remunerada. Acumulable al permiso de lactancia

7 15 días i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. Solicitud: Documentación: oficial acreditativo del hecho j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. Solicitud: 5 días antes con Informe del Centro cubierto Documentación: Certificado original de asistencia a ese deber inexcusable Deber inexcusable = obligación que genera una responsabilidad civil, penal o administrativa así como los deberes de carácter cívico 5 días k) Por asuntos particulares, seis días. Con antelación de un mes y entregar informe de la dirección del

8 Centro 1 mes 2. Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas: a) Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

9 Solicitud: 5 días antes Documentación: Parte de baja y fotocopia del libro de familia Distribución opcional, 6 semanas obligatorias después del parto. Si fallece la madre, el padre puede hacer uso del permiso. Si ambos trabajan y no corre riesgo la salud de la madre, el padre podrá disfrutar de una parte del permiso. 5 días b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

10 Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año. Solicitud: Al menos 15 días antesala inicio del trimestre escolar Documentación: la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, y en el caso de adopción internacional que requiera desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, justificante que acredite tal necesidad. c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b). En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. Solicitud: Cuando se conozca el hecho causante. Documentación: copia de inscripción en Libro de Familia (a posteriori).

11 d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso. Solicitud: Entregar certificación de los servicios sociales, de atención o salud Documentación: oficial acreditativo del hecho Licencias De acuerdo con el artículo 74 y 75 de la vigente Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, desarrollados por los artículos 12.2 d), 13 y 14 del Decreto 6/2004, de 22 de enero, los funcionarios tendrán derecho a las siguientes licencias: a) Matrimonio. Por razón de matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho del Principado de Asturias, el funcionario o la funcionaria tendrán derecho a quince días naturales de licencia, que pueden acumularse al período vacacional. Solicitud: Al menos 15 días antes

12 Documentación: Entregar modelo 11.5 y fotocopias del libro de familia o certificación de inscripción en el registro de Parejas de Hecho El matrimonio o inscripción en los Registros Oficiales de Uniones de Hecho ha de tener lugar dentro de los 15 días que pueden ser anteriores o posteriores en todo o en parte a dicha fecha 15 días b) Para cursar estudios oficiales o de especialización relacionados con su puesto de trabajo se podrá disfrutar licencia sin derecho a retribución por un plazo máximo de un año. c) Licencia sin sueldo. El personal funcionario de carrera que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a quince días, ni superior a diez meses. Dichas licencias le serán concedidas por las Consejerías u organismos al que la persona esté adscrita, dentro del mes siguiente al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, que habrán de ser debidamente motivadas. La duración acumulada de estas licencias no podrá exceder de doce meses cada dos años. d) Licencia por incapacidad temporal, riesgo por embarazo y lactancia natural. Se concederán licencias por estas causas cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que se encuentren encuadrados los funcionarios, durante el tiempo en que permanezcan en situación de incapacidad temporal, por enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, riesgo para el embarazo y lactancia natural, y presenten ante los órganos de personal competentes, los correspondientes partes, informes o documentos exigidos por la legislación aplicable. CUARTA.- ENTRADA EN VIGOR Las presentes instrucciones serán de aplicación a los permisos y vacaciones que se concedan a partir del día 13 de mayo de DISPOSICIÓN ADICIONAL.- PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL LABORAL Se mantienen en vigor las disposiciones vigentes hasta tanto se proceda a someter a la consideración de la Comisión Paritaria del vigente Convenio Colectivo la extensión de la normativa de los funcionarios públicos al personal laboral.

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