ASUNTO: ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. ANÁLISIS DE SU ENTRADA EN VIGOR Y DESARROLLO NORMATIVO.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ASUNTO: ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. ANÁLISIS DE SU ENTRADA EN VIGOR Y DESARROLLO NORMATIVO."

Transcripción

1 Federación Sindical Europea de Servicios Informe Elaborado por: ASESORÍA JURÍDICA CONFEDERAL ÁREA DE DERECHO ADMINISTRATIVO. ASUNTO: ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. ANÁLISIS DE SU ENTRADA EN VIGOR Y DESARROLLO NORMATIVO. I. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA DE LA LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL: El meritado Estatuto entra en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el B.O.E., excepto varios de sus preceptos, que necesitan desarrollo posterior y que se detallan a continuación: Procedimiento Electoral General (D.T. 5ª): Hasta que se determine el procedimiento general electoral previsto en el art. 39 del presente Estatuto (relativo a los órganos de representación: Delegados de Personal y Juntas de Personal) se mantendrán los arts. 13.2, 13.3, 13.4, 13.5, 13.6, 15, 16 a 21 y 25 a 29 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, es decir, básicamente, el procedimiento electoral anterior. Funcionarios con habilitación de carácter estatal (D.T. 7ª): Hasta que se aprueben las normas de desarrollo correspondientes, se consideran vigentes las disposiciones actuales que regulan la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Títulos universitarios oficiales (D.T. 3ª): Hasta que se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios, referidos en el artículo 76, seguirán siendo válidos, para el acceso a la función pública, los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor del Estatuto.

2 Servicios Capítulos II y III del Título III (excepto el art. 25.2): El Título III se refiere, entre otros extremos, a los Derechos y Deberes de los empleados públicos. Todo el Capítulo II referido al derecho a la carrera profesional y a la promoción interna, así como a la evaluación del desempeño, producirá sus efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. En este Capítulo se regulan materias como la carrera profesional, la promoción interna de los funcionarios de carrera, así como la determinación de los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo subgrupo, los sistemas que permitan la evaluación del desempeño, así como la determinación de los efectos de dicha evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo, en la percepción de las retribuciones complementarias y en la continuidad de los puestos obtenidos por concurso. Capítulo III: Derechos retributivos: Asimismo, este Capítulo no entrará en vigor hasta que se desarrolle normativamente, excepto el apartado segundo del articulo 25, referente al reconocimiento de trienios de los funcionarios interinos correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del Estatuto, si bien tendrán efectos retributivos a partir de la entrada en vigor del mismo. En consecuencia, habrá que estar al desarrollo normativo que se realice posteriormente, en materias tan importantes como la determinación de las cuantías e incrementos retributivos, retribuciones básicas y complementarias, indemnizaciones, retribuciones diferidas, deducción de retribuciones, Capítulo III del Título V: El mencionado Título, que se refiere a la Ordenación de la actividad profesional, regula en su Capítulo III, la Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad (concursos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera, procedimientos de libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera, movilidad del personal funcionario de carrera, movilidad por razón de violencia de género, movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas, ) que necesita de desarrollo normativo. Disposición Final Tercera, apartado segundo: Modificación de la Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas: Hasta que no entre en vigor el Capítulo III del Título III (derechos retributivos) del presente Estatuto, con la aprobación de las Leyes de la Función Pública de las Administraciones Públicas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, la D.F. 3ª. 2

3 Servicios no producirá efectos, por lo que la autorización o denegación de compatibilidades continuará rigiéndose por la actual normativa. Normas sobre Ordenación, Planificación y Gestión de Recursos Humanos (D.F. 4ª): Hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre estas materias, en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto. En consecuencia, dadas las materias que necesitan desarrollo normativo posterior, hemos de poner la Disposición Derogatoria Única del presente Estatuto en relación con la Disposición Final Cuarta del mismo, a fin de delimitar el alcance de las mismas. II. PRECEPTOS QUE NECESITAN DESARROLLO NORMATIVO: Art. 9.2: El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la savalguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca. Art. 11.2: Criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral. Art. 12-2: Las Leyes de la Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones que podrán disponer de personal eventual. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Art. 13: El Gobierno y los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo, así como los criterios para determinar su condición. Art. 16.3: Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otros, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades: carrera horizontal, carrera vertical, promoción interna vertical e interna horizontal. Art. 17: Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto podrán regular la carrera horizontal de los funcionarios de carrera.

4 Servicios Art. 18: Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto articularán los sistemas para realizar la promoción interna, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo. Art. 20: Las Administraciones Públicas establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados, los efectos de la evaluación, incluida la continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso, Art. 24: La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo a una serie de factores como la progresión alcanzada por el funcionario, la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad, condiciones en que se desarrolla el trabajo, el grado de interés, iniciativa, esfuerzo, rendimiento o resultados obtenidos, servicios extraordinarios, Art. 26: Las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar. Art. 35.4: En las normas de desarrollo del presente Estatuto se establecerá la composición numérica de las Mesas de Negociación correspondientes a sus ámbitos. Art. 44: El procedimiento electoral se determinará reglamentariamente, teniendo en cuenta los criterios generales establecidos en este precepto. Art. 45: La utilización de los sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos, se efectuará conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen previo acuerdo con las Organizaciones Sindicales representativas. Art. 48: Las Administraciones Públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos a funcionarios públicos y sus requisitos, efectos, duración. En defecto de legislación aplicable, los permisos y su duración serán, al menos, los establecidos en este artículo. Art. 49: Dentro de los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género: a) Permiso por parto: Este permiso podrá disfrutarse tal y como se indica en este precepto y en los términos que reglamentariamente se determinen. b) Permiso por adopción o acogimiento: Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

5 Servicios d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: Las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer tendrán derecho a las formas de ordenación del tiempo de trabajo que, al margen de las contempladas en este artículo, establezca la Administración competente en cada caso. Art. 56.2: Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales. Art. 57: Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados: A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el art. 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados. Art. 58: Las Administraciones Públicas establecerán los requisitos y condiciones para el acceso a las mismas de funcionarios de nacionalidad española de Organismos Internacionales, siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos. Art. 59.2: Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad. Art. 67.3: En los términos de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo, como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. Art. 69.3: Cada Administración Pública planificará sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación. Art. 73.1: Los empleados públicos tienen derecho al desempeño de un puesto de trabajo de acuerdo con el sistema de estructura del empleo público que establezcan las leyes de desarrollo del presente Estatuto. Art. 78.3: Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer otros procedimientos de provisión de puestos de trabajo en los supuestos de movilidad a que se refiere el art. 81.2, permutas entre otros puestos de trabajo, movilidad por motivos de salud o rehabilitación del funcionario, reingreso al servicio activo, cese o remoción en los puestos de trabajo y supresión de los mismos. Art. 79.2: Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto, establecerán el plazo mínimo de ocupación de los

6 Servicios puestos obtenidos por concurso para poder participar en otros concursos de provisión de puestos de trabajo. Art. 80.2: Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto, establecerán los criterios para determinar los puestos de trabajo que, por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública. Art. 85.2: Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto, podrán regular otras situaciones administrativas de los funcionarios de carrera, en los supuestos, en las condiciones y con los efectos que en las mismas se determinen, cuando concurra, entre otras, alguna de las circunstancias que figuran en este precepto. Art. 86.1: Se hallarán en situación de servicio activo quienes, conforme a la normativa de función pública dictada en desarrollo del presente Estatuto, presten servicios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u Organismo Público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponde quedar en otra situación. Art. 87.4: Servicios especiales: La declaración de esta situación procederá en todo caso, en los supuestos que se determinen en el presente Estatuto y en las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del mismo. Art. 89.1: En los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular, las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor (a los cinco años previstos en el Estatuto que nos ocupa) del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma. Art. 91: Reglamentariamente se regularán los plazos, procedimientos y condiciones, según las situaciones administrativas de procedencia, para solicitar el reingreso al servicio activo de los funcionarios de carrera, con respeto al derecho a la reserva del puesto de trabajo en los casos en que proceda conforme al presente Estatuto. Art. 93.1: Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el Título VII del presente Estatuto y en las normas que las Leyes de Función Pública dicten en desarrollo del mismo. Art p): También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos, en el caso del personal laboral; 95.3: Las faltas graves serán establecidas por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos, en el caso del personal laboral, atendiendo a las circunstancias contempladas en el presente precepto; 95.4: Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente

7 Servicios Estatuto, determinarán el régimen aplicable a las faltas leves, atendiendo a las anteriores circunstancias. Art. 98.2: El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo de este Estatuto se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. Art : La composición de la Comisión de Coordinación del Empleo Público se hará con los titulares previstos en este artículo, en los términos que se determine reglamentariamente, previa consulta con las Comunidades Autónomas. Disposición Adicional Segunda. 3: La creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponde a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por Ley; 5.1. penúltimo apartado: El Ministerio de Administraciones Públicas efectuará, supletoriamente, en función de los méritos generales y los de valoración autonómica y de acuerdo con lo establecido por las Comunidades Autónomas respecto del requisito de la lengua, la convocatoria anual de un concurso unitario de los puestos de trabajo vacantes, reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal que deban proveerse por concurso, en los términos que establezca reglamentariamente el Ministerio de Administraciones Públicas. En Madrid, a 9 de MAYO de ASESORÍA JURÍDICA CONFEDERAL ÁREA DE DERECHO ADMINISTRATIVO. UNIÓN SINDICAL OBRERA.

CAPITULO I. Disposiciones generales

CAPITULO I. Disposiciones generales DECRETO /2010, DE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES Y LOS REQUISITOS DE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Economía y Hacienda

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Economía y Hacienda Pág. 143 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda 19 ORDEN de 28 de enero de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, relativa a la gestión de los gastos de

Más detalles

Situaciones administrativas de los funcionarios

Situaciones administrativas de los funcionarios Situaciones administrativas de los funcionarios 15 En esta Unidad aprenderás a: 1. Diferenciar las distintas situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los funcionarios. 2. Analizar los

Más detalles

PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DE FUNCIONARIOS

PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DE FUNCIONARIOS Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Ciudad Real Alarcos, 24, 6ª planta. 13002 Ciudad Real Tfno: 926 210173 Móvil: 659 925154 Fax: 926 213289 www.ccoofsapciudadreal.es PERMISOS, LICENCIAS

Más detalles

PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO) Y LICENCIAS

PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO) Y LICENCIAS INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA APLICACIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SUS ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS. PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO

Más detalles

Los derechos y deberes de los funcionarios públicos.

Los derechos y deberes de los funcionarios públicos. enero 2009 www.bibliopos.es Los derechos y deberes de los funcionarios públicos. 1. INTRODUCCIÓN 2. LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 1. Derechos individuales 2. Derechos individuales ejercidos

Más detalles

Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.

Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. (BOE núm. 242, de 7 de octubre de 2009) Última actualización: 17 de noviembre

Más detalles

Como cuestiones de carácter general se hace preciso dejar constancia de los siguientes extremos:

Como cuestiones de carácter general se hace preciso dejar constancia de los siguientes extremos: GESTION DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS EN EL PERSONAL ESTATUTARIO APROBADO POR RESOLUCIÓN DE FECHA 21/05/04 (R. 410/04 ) DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y DESARROLLO PROFESIONAL Como cuestiones

Más detalles

(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 1/12/2009. Modificado por Consejo de Gobierno, en sesiones de 13/07/2011, 25/06/2013 y 30/10/2013).

(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 1/12/2009. Modificado por Consejo de Gobierno, en sesiones de 13/07/2011, 25/06/2013 y 30/10/2013). (Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 1/12/2009. Modificado por Consejo de Gobierno, en sesiones de 13/07/2011, 25/06/2013 y 30/10/2013). REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJOS DE CARÁCTER

Más detalles

ANTECEDENTES. AUME Calle Baeza, 7 28002 Madrid Tel: 91 415 08 30 Fax: 91 415 08 61 C.e: aume@aume.org Web: www.aume.org

ANTECEDENTES. AUME Calle Baeza, 7 28002 Madrid Tel: 91 415 08 30 Fax: 91 415 08 61 C.e: aume@aume.org Web: www.aume.org PROPUESTA, NÚM 12/2015 DE FECHA 19 DE MAYO DE 2015, PARA LA MODIFICACIÓN DE ASIGNACIÓN DE PLAZAS PARA INGRESAR EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN DE LAS ESCALAS DE SUBOFICIALES. ANTECEDENTES 1. El Real Decreto

Más detalles

LICENCIAS POSIBLES EN EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD

LICENCIAS POSIBLES EN EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD LICENCIAS POSIBLES EN EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD REDUCCION O FLEXIBILIZACION DE JORNADA Reducción de Jornada por guarda legal o por cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Más detalles

En este sentido merece especial mención la promoción interna que, la citada Ley

En este sentido merece especial mención la promoción interna que, la citada Ley PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL AÑO 2015. La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública

Más detalles

DECRETO 54/2015, de 7 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2015.

DECRETO 54/2015, de 7 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2015. 10846 DECRETO 54/2015, de 7 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2015. (2015040060) La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del

Más detalles

LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y SU FINANCIACIÓN

LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y SU FINANCIACIÓN LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y SU FINANCIACIÓN Presupuesto y financiación 2015 Marco comparativo en el contexto de la Ley 30/2015 Marco normativo de referencia DE A R eal Decreto 395/2007, de

Más detalles

DECRETO DE /, DE POR ELQUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTE A 2009.

DECRETO DE /, DE POR ELQUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTE A 2009. DECRETO DE /, DE POR ELQUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTE A 2009. La Oferta de Empleo Público constituye el instrumento fundamental de gestión para proveer las necesidades de recursos

Más detalles

O30/4/2015. Orden de 30 de abril de 2015, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que

O30/4/2015. Orden de 30 de abril de 2015, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que ADMININSTRACIÓN ELECTRÓNICA: POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN O30/4/2015 Orden de 30 de abril de 2015, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba la política

Más detalles

REGLAMENTO DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS FUNCIONARIO DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

REGLAMENTO DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS FUNCIONARIO DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA REGLAMENTO DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS FUNCIONARIO DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de Aplicación

Más detalles

II. DISPOSICIONES GENERALES

II. DISPOSICIONES GENERALES 5294 Viernes, 9 de marzo 2007 B.O.C. y L. - N.º 49 II. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL DECRETO 21/2007, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de

Más detalles

RECOPILACIÓN NORMATIVA SOBRE DERECHOS RELACIONADOS CON LA MATERNIDAD- PATERNIDAD, PARA FUNCIONARIOS DE LA A.G.E.

RECOPILACIÓN NORMATIVA SOBRE DERECHOS RELACIONADOS CON LA MATERNIDAD- PATERNIDAD, PARA FUNCIONARIOS DE LA A.G.E. RECOPILACIÓN NORMATIVA SOBRE DERECHOS RELACIONADOS CON LA MATERNIDAD- PATERNIDAD, PARA FUNCIONARIOS DE LA A.G.E. DADOS LOS RECIENTES CAMBIOS QUE SE HAN PRODUCIDO EN LA LEGISLACIÓN, QUE AFECTAN A LOS DERECHOS

Más detalles

CRITERIOS GENERALES PARA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DEL AÑO 2016

CRITERIOS GENERALES PARA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DEL AÑO 2016 CRITERIOS GENERALES PARA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DEL AÑO 2016 PRIMERO.- La legislación básica contenida en la Ley 48/2015,

Más detalles

León, 12 de febrero de 2015

León, 12 de febrero de 2015 León, 12 de febrero de 2015 Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León Ilmo. Sr. Secretario General Plaza de Castilla y León, Nº 1 47071 - VALLADOLID Expediente: 20141614 Asunto: Salidas

Más detalles

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Modificación del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto

Más detalles

D I S P O N G O: CAPITULO I.

D I S P O N G O: CAPITULO I. Orden ECD/XX/2015, de XX de XXXXXXX, que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa en la Comunidad Autónoma de

Más detalles

DECRETO 180/2014, de 26 de agosto, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2014.

DECRETO 180/2014, de 26 de agosto, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2014. 25782 DECRETO 180/2014, de 26 de agosto, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2014. (2014040208) La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Orden APU/284/2004, de 2 de febrero, que regula el procedimiento de ingreso de las cotizaciones de los mutualistas a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Ministerio de Administraciones

Más detalles

ANTECEDENTES CUESTIONES

ANTECEDENTES CUESTIONES INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 15 DE JUNIO DE 2004. PERSONAL. DIVERSAS CUESTIONES EN RELACIÓN AL PERSONAL ESTATUTARIO PERTENECIENTE AL INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD.

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA 9451 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA ORDEN de 7 de abril de 2011 por la que se regula el procedimiento de obtención de la Tarjeta Sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2011050097)

Más detalles

( B.O.C.Y.L. nº 251 DE 30/12/2008) T E X T O

( B.O.C.Y.L. nº 251 DE 30/12/2008) T E X T O DECRETO 83/2008 de 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL EMPLEO PÚBLICO, A LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y A LA FORMACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE CASTILLA

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 3 Sábado 3 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 226 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 71 Resolución de 2 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos,

Más detalles

CIRCULAR NUM. 6 SOBRE EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. INDICE

CIRCULAR NUM. 6 SOBRE EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. INDICE CIRCULAR NUM. 6 SOBRE EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. INDICE I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS... 3 II. OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN DEL ESTATUTO... 4 III. CONCEPTO Y CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS... 5

Más detalles

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos: MEDIDAS ALTERNATIVAS El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de

Más detalles

Acceso al Empleo Público.

Acceso al Empleo Público. Acceso al Empleo Público. Cartas de Servicios 1. Presentación Los servicios que Ciudad Autónoma de Melilla presta a los ciudadanos afrontan el reto permanente de la Modernización y de la Calidad, asumido

Más detalles

artículo 5.1 Alegación Observaciones Rectorado Secretaría General

artículo 5.1 Alegación Observaciones Rectorado Secretaría General Rectorado Secretaría General Ancha, 16 1ª planta 11001 Cádiz Tel. 956.015905 Fax. 956015075 oficina.normativa@uca.es artículo 5.1 La Universidad estará integrada por Escuelas, Facultades, Centro de Posgrado

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma 97 Miércoles, 29 de abril de 2015 Página 17622 I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Sanidad y Política Social Servicio Murciano de Salud 5227 Resolución del Director Gerente del

Más detalles

Capítulo I. Reconocimiento de créditos.

Capítulo I. Reconocimiento de créditos. UflED NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS GRADOS (Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2011, modificación de la normativa aprobada en Consejo de Gobierno

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 12406 III. Otras Resoluciones Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad 2144 DECRETO 71/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal estatutario de los órganos

Más detalles

Comisión de Calificación y Evaluación Documental (CCED) Govern de les Illes Balears

Comisión de Calificación y Evaluación Documental (CCED) Govern de les Illes Balears TABLA DE EVALUACIÓN DOCUMENTAL Tabla: 15 BOIB: Serie documental: C48-Expedientes de personal docente Función administrativa: Reunir los documentos que incluyen los actos relativos a la vida administrativa

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma 290 Jueves, 18 de diciembre de 2014 Página 46213 I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Sanidad y Política Social Servicio Murciano de Salud 16046 Resolución del Director Gerente

Más detalles

stapv-intersindical valenciana informa

stapv-intersindical valenciana informa ORDEN de * de * de 2004, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo El artículo 5 del Texto

Más detalles

PERSONAL FUNCIONARIO GRUPOS AÑO 2007 AÑO 2008 DIFERENCIA A1 59 61 2 A2 85 91 6 C1 131 132 1 C2 163 166 3 E 9 9 0 TOTAL 477 459 12 PERSONAL LABORAL

PERSONAL FUNCIONARIO GRUPOS AÑO 2007 AÑO 2008 DIFERENCIA A1 59 61 2 A2 85 91 6 C1 131 132 1 C2 163 166 3 E 9 9 0 TOTAL 477 459 12 PERSONAL LABORAL Recursos humanos 11.1. EFECTIVOS DE PERSONAL Y EVOLUCIÓN DE LAS PLANTILLAS A 31 de diciembre de 2008, perciben retribuciones por este Instituto, 2.306 empleados públicos, de los que 459 son funcionarios,

Más detalles

CONCELLO DE PARADELA

CONCELLO DE PARADELA REGLAMENTO DE LA BOLSA MUNICIPAL DE EMPLEGO DEL AYUNTAMIENTO DE PARADELA - BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL 1.- OBJETO La bolsa municipal de empleo tiene como objetivo principal

Más detalles

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema

Más detalles

BOA núm. 79, de 2 de julio de 2003

BOA núm. 79, de 2 de julio de 2003 DECRETO 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al. 1 BOA núm. 79, de 2 de julio de 2003 El Estatuto de Autonomía de

Más detalles

Proyecto de Ley de Economía Sostenible

Proyecto de Ley de Economía Sostenible Madrid, 26 de mayo de 2010 Proyecto de Ley de Economía Sostenible Enmiendas propuestas por Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa Artículo 3. Principios La acción de los poderes públicos para

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA (Aprobado en sesión de Junta de Gobierno de 3 de julio de 2001. Modificado en sesión de Consejo

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 44247 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Presidencia 16112 Ley 9/2012, de 8 de noviembre, de adaptación de la normativa regional en materia de función pública al Real Decretoley 20/2012,

Más detalles

QUIÉN EMPLEA? 1. Administración General del Estado 2. Administración Autonómica Estatutos 3. Administración Local 4. Administración Institucional

QUIÉN EMPLEA? 1. Administración General del Estado 2. Administración Autonómica Estatutos 3. Administración Local 4. Administración Institucional QUIÉN EMPLEA? 1. Administración General del Estado La Administración General del Estado integra el conjunto de órganos administrativos que ejercen sobre todo el territorio nacional las competencias que

Más detalles

LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE de 31 de diciembre de 2003)

LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE de 31 de diciembre de 2003) LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE de 31 de diciembre de 2003) JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren.

Más detalles

5 + 1 en 2015 por coincidir un festivo en sábado. (L.O. 9/2913 y Ley 15/2014) (Resolución 27 de febrero 2015 de la SEAP)

5 + 1 en 2015 por coincidir un festivo en sábado. (L.O. 9/2913 y Ley 15/2014) (Resolución 27 de febrero 2015 de la SEAP) PERMISO/LICENCIA/EXCEDENCIA PERSONAL LABORAL C.U. PERSONAL FUNCIONARIO Vacaciones (A disfrutar en el año natural y hasta el 15 de enero siguiente excepto en los supuestos en los que estas no puedan disfrutarse

Más detalles

Acceso al texto consolidado en la WEB del BOE ======>

Acceso al texto consolidado en la WEB del BOE ======> Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3

Más detalles

(BOE n. 294 de 9/12/1985, Páginas: 38811 38812)

(BOE n. 294 de 9/12/1985, Páginas: 38811 38812) REAL DECRETO 2273/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DEFINIDOS EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY 13/1982, DE 7 DE ABRIL, DE INTEGRACION SOCIAL DEL

Más detalles

INFORME SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, ESTABLECIDO EN LA LEY

INFORME SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, ESTABLECIDO EN LA LEY INFORME SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, ESTABLECIDO EN LA LEY 27/2013, de 27 de DICIEMBRE. 1.- REGULACIÓN La Ley 27/2013,

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito con registro de entrada en Diputación el pasado 12 de septiembre, solicita informe jurídico sobre la posibilidad o no de que el complemento específico

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 26329 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 9028 Decreto n.º 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad

Más detalles

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013 4174 ORDEN de 13 de febrero de 2013 por la que se regula la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL CONCURSO DE TRASLADOS DE AMBITO ESTATAL ENTRE FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DOCENTES CONTEMPLADOS EN

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL CONCURSO DE TRASLADOS DE AMBITO ESTATAL ENTRE FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DOCENTES CONTEMPLADOS EN PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL CONCURSO DE TRASLADOS DE AMBITO ESTATAL ENTRE FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DOCENTES CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA DE EDUCACION Y OTROS PROCEDIMIENTOS DE

Más detalles

BONIFICACIONES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL INVESTIGADOR

BONIFICACIONES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL INVESTIGADOR BONIFICACIONES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL INVESTIGADOR Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador

Más detalles

BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE MONITORES DEPORTIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO, EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL.

BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE MONITORES DEPORTIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO, EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL. BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE MONITORES DEPORTIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO, EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL. 1ª. Régimen jurídico, tipo de contrato, categoría, jornada, y puestos de trabajo. - Contratación

Más detalles

NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012)

NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012) NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012) El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado

Más detalles

(Criterios aprobados por Decreto de Presidencia nº. 47, de 15 de enero de 2010)

(Criterios aprobados por Decreto de Presidencia nº. 47, de 15 de enero de 2010) Personal CRITERIOS A SEGUIR EN CASO DE LLAMAMIENTO DE LOS ASPIRANTES INTEGRANTES DE LA BOLSA DE TRABAJO DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS COMUNES (OFICIAL 1ª CONDUCTOR), derivada del proceso

Más detalles

ORDEN POR LA QUE SE CONSTITUYE EL ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA SERRANÍA DE MÁLAGA Orden de 5 de octubre de 2006 (BOJA núm. 202, de 18 de octubre de 2006)

ORDEN POR LA QUE SE CONSTITUYE EL ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA SERRANÍA DE MÁLAGA Orden de 5 de octubre de 2006 (BOJA núm. 202, de 18 de octubre de 2006) ORDEN POR LA QUE SE CONSTITUYE EL ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA SERRANÍA DE MÁLAGA Orden de 5 de octubre de 2006 (BOJA núm. 202, de 18 de octubre de 2006) La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad,

Más detalles

Región de Murcia D I S P O N G O

Región de Murcia D I S P O N G O Región de Murcia DECRETO 24/1997 de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM nº 102 de 6 de mayo) El Decreto 119/1993,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Núm. 263 Sábado 30 de octubre de 2010 Sec. I. Pág. 91262 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 16551 Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados

Más detalles

LEY 87/1978, DE 28 DE DICIEMBRE, DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS.

LEY 87/1978, DE 28 DE DICIEMBRE, DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS. LEY 87/1978, DE 28 DE DICIEMBRE, DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS. (MODIFICADA POR LA LEY 53/2002, DE 30 DE DICIEMBRE DE MEDIDAS FISCALES ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL) Artículo 1. TÍTULO I. PRINCIPIOS

Más detalles

*Objeto de referencia interpretativa en el FJ 87 de la STC 31/2010

*Objeto de referencia interpretativa en el FJ 87 de la STC 31/2010 8. COMPETENCIAS 8. B) MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS 8. B) 55 SERVICIOS SOCIALES, FAMILIA, JUVENTUD, MENORES TERCERA EDAD, DISCAPACITADOS COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL. Junta General del Principado de Asturias. Serie A Actividad Legislativa. 28 de noviembre de 2012 IX LEGISLATURA Núm. 14.

BOLETÍN OFICIAL. Junta General del Principado de Asturias. Serie A Actividad Legislativa. 28 de noviembre de 2012 IX LEGISLATURA Núm. 14. Junta General del Principado de Asturias BOLETÍN OFICIAL 28 de noviembre de 2012 IX LEGISLATURA Núm. 14.1 Serie A Actividad Legislativa 1. PROYECTOS DE LEY 1.01 TEXTO PRESENTADO Proyecto de Ley del Principado

Más detalles

LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, DE EDUCACIÓN LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA.

LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, DE EDUCACIÓN LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA. MARCO NOATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, DE EDUCACIÓN con las modificaciones 1 introducidas por la LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68842 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE DEFENSA 11152 Orden DEF/1777/2011, de 22 de junio, por la que se determinan las bases reguladoras para la

Más detalles

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL. Tarjetas de estacionamiento

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL. Tarjetas de estacionamiento ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Tarjetas de estacionamiento Condiciones básicas de emisión y uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad: un intento de dar uniformidad a la regulación

Más detalles

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS AÑO XXXIII Núm. 130 9 de julio de 2014 18248 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas Orden de 13/06/2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones

Más detalles

ANEXO VI. Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados se acumularán a las generales de promoción horizontal.

ANEXO VI. Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados se acumularán a las generales de promoción horizontal. ANEXO VI NORMAS ESPECIFÍCAS DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PERSONAL LABORAL FIJO PARA EL ACCESO, POR PROMOCIÓN HORIZONTAL, AL CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Más detalles

I.- DISPOSICIONES GENERALES

I.- DISPOSICIONES GENERALES AÑO XXX Núm. 133 9 de julio de 2011 25643 I.- DISPOSICIONES GENERALES Presidencia de la Junta Decreto 121/2011, de 07/07/2011, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 300 de 29-XII-2012 1/5 I. Principado de Asturias Disposiciones Ge n e r a l e s Presidencia del Principado de Asturias Ley del Principado de Asturias 4/2012, de 28 de diciembre, de medidas urgentes

Más detalles

ÍNDICE. Capítulo II. Derecho de acceso a la información pública.

ÍNDICE. Capítulo II. Derecho de acceso a la información pública. BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO Y REUTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Y PARTICIPACIÓN CUIDADANA EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Exposición de

Más detalles

CRITERIOS GENERALES PARA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO, ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS DEL AÑO 2014

CRITERIOS GENERALES PARA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO, ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS DEL AÑO 2014 CRITERIOS GENERALES PARA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO, ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS DEL AÑO 2014 PRIMERO.- La legislación básica contenida en la Ley 36/2014, de 26 de

Más detalles

Principado de Asturias

Principado de Asturias BOPA Nº 244 - Sábado, 20 de octubre de 2001 OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA Principado de Asturias RESOLUCION de 3 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por

Más detalles

Medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.

Medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva. Medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva. 1 Os comunicamos hoy la publicación en el B.O.E del Real Decreto-Ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación

Más detalles

Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. (BOE núm. 22, de 26 de enero de 2000; rectificación de errores

Más detalles

PROPUESTAS DE CC.OO.

PROPUESTAS DE CC.OO. PROPUESTAS DE CC.OO. BORRADOR DE LA LEY PARA LA ORDENACIÓN Y GESTION DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA TITULO VII PROVISIÓN DE PUESTOS Y MOVILIDAD CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 92. Movilidad

Más detalles

Acceso al empleo público de las personas con discapacidad

Acceso al empleo público de las personas con discapacidad Acceso al empleo público de las personas con discapacidad Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, Sindicato de Trabajadores de la Administración Riojana (STAR) Duquesa de la Victoria 65 (Bajo) Apartado 1351

Más detalles

Artículo 1.Cumplimiento alternativo de la obligación de reserva. Excepcionalidad.

Artículo 1.Cumplimiento alternativo de la obligación de reserva. Excepcionalidad. Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 en favor de trabajadores discapacitados

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD Resolución de 16 de julio de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se regulan los programas de formación teórica adicional que deben seguir las personas a que se refiere

Más detalles

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Orden de 11 de septiembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece el régimen general de jornada y horario de trabajo en el ámbito sectorial de Administración

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. 17978 ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. 17978 ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 17978 ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación La disposición final segunda del Real Decreto 488/1998

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 34949 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA ORDEN de 4 de diciembre de 2009 por la que se crean las categorías estatutarias de Enfermero Especialista de Salud Mental y Enfermero

Más detalles

Banesto: Conciliación de la Vida Laboral y Familiar

Banesto: Conciliación de la Vida Laboral y Familiar Banesto: Conciliación de la Vida Laboral y Familiar Firmado el acuerdo para conciliar vida laboral y familiar. El texto agrupa los documentos en los que se han ido desarrollando a través del tiempo las

Más detalles

Nº DOCUMENTO: C21_8_3 FECHA: 13/06/2007 CONSULTANTE: Entidad Pública Empresarial Nº EXPEDIENTE: DCAARRHH - 339/07 CUESTIÓN PLANTEADA:

Nº DOCUMENTO: C21_8_3 FECHA: 13/06/2007 CONSULTANTE: Entidad Pública Empresarial Nº EXPEDIENTE: DCAARRHH - 339/07 CUESTIÓN PLANTEADA: Nº DOCUMENTO: C21_8_3 FECHA: 13/06/2007 CONSULTANTE: Entidad Pública Empresarial Nº EXPEDIENTE: DCAARRHH - 339/07 CUESTIÓN PLANTEADA: Se plantea consulta acerca de la responsabilidad de las Entidades Públicas

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 8 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 14, solicita informe jurídico sobre la posibilidad de contratación

Más detalles

BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE DIRECTOR GENERAL DE LA ASESORIA JURÍDICA

BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE DIRECTOR GENERAL DE LA ASESORIA JURÍDICA BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE DIRECTOR GENERAL DE LA ASESORIA JURÍDICA 1.- Objeto de la convocatoria 1.1 La convocatoria tiene por objeto la provisión mediante el procedimiento

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Sección 1.ª Programa de fomento del empleo Artículo 1. Objeto del Programa y beneficiarios. 1. El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como

Más detalles

Circular. Reglamento de las empresas de trabajo temporal. Núm. 26/2015. Barcelona, jueves, 9 de julio de 2015

Circular. Reglamento de las empresas de trabajo temporal. Núm. 26/2015. Barcelona, jueves, 9 de julio de 2015 Núm. 26/2015 Reglamento de las empresas de trabajo temporal. Barcelona, jueves, 9 de julio de 2015 Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, núm. 147, de fecha 20 de junio de 2015, el Real Decreto

Más detalles

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO 1 PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO Consejería de Hacienda y Sector Público Dirección General de la Función Pública Propuesta: ACUERDO POR EL QUE SE REGULA LA JORNADA ORDINARIA EN EL ÁMBITO DE

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 29 de enero de 2014

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 29 de enero de 2014 Real Decreto 945/2001, de 3 de agosto, sobre la gestión financiera de determinados fondos destinados al pago de las adquisiciones de material militar y servicios en el extranjero y Acuerdos internacionales

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD SECRETARIA DE ESTADO DE DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PARA LA FAMILIA Y LA INFANCIA OBSERVATORIO DE LA INFANCIA RECOMENDACIONES PARA LA APLICACIÓN

Más detalles

APROXIMACIÓN AL ENCARGO DEL TRATAMIENTO EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

APROXIMACIÓN AL ENCARGO DEL TRATAMIENTO EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL APROXIMACIÓN AL ENCARGO DEL TRATAMIENTO EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL 1. Delimitación conceptual del Encargado del Tratamiento en la Administración Local 2. Los contratistas adjudicatarios de contratos administrativos

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE SAX CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE CRUZ ROJA ESPAÑOLA (ASAMBLEA LOCAL DE SAX) Y EL AYUNTAMIENTO DE SAX

AYUNTAMIENTO DE SAX CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE CRUZ ROJA ESPAÑOLA (ASAMBLEA LOCAL DE SAX) Y EL AYUNTAMIENTO DE SAX CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE CRUZ ROJA ESPAÑOLA (ASAMBLEA LOCAL DE SAX) Y EL AYUNTAMIENTO DE SAX PRIMERO: Que la Cruz Roja Española, Institución Humanitaria de carácter voluntario y de interés público,

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 9098 III. Otras Resoluciones Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad 84 DECRETO 46/205, de 9 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad

Más detalles

Por ello, esta Dirección adopta la siguiente resolución: Primera. Objeto

Por ello, esta Dirección adopta la siguiente resolución: Primera. Objeto Resolución de 4 de marzo de 2014, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas para el aprendizaje y perfeccionamiento de los conocimientos de valenciano

Más detalles

En conclusión, existe actualmente un nuevo marco regulador de las condiciones de

En conclusión, existe actualmente un nuevo marco regulador de las condiciones de RESOLUCIÓN RECTORAL DE 1 DE ABRIL DE 2014 POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTACIÓN Y SERVICIOS FUNCIONARIO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA. La actual

Más detalles

Normas de Permanencia para las Titulaciones Conjuntas

Normas de Permanencia para las Titulaciones Conjuntas Comisión Mixta para el desarrollo y seguimiento de titulaciones conjuntas Universidad de Sevilla-Universidad de Málaga Normas de Permanencia para las Titulaciones Conjuntas UNIVERSIDAD DE SEVILLA Las normas

Más detalles