Una Economía de Mercado se caracteriza por la existencia de 2 clases sociales: (medios de producción)
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- Fernando Lozano Flores
- hace 8 años
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2 Una Economía de Mercado se caracteriza por la existencia de 2 clases sociales: Empresa Personas trabajadoras (medios de producción) (trabajo) La empresa paga a la persona trabajadora un salario a cambio de trabajo.
3 LA NÓMINA Y SU IMPORTANCIA PARA EL TRABAJADOR Y LA TRABAJADORA La nómina es el recibo que justifica y acredita el pago del salario, legalmente a este documento se le denomina recibo de salario. Todas las empresas están obligadas a entregarlo a sus trabajadores y trabajadoras, en el momento de pagarles el salario. Su importancia viene determinada por: - Es una prueba de la existencia de relación laboral - Es la prueba de que se cobra, indispensable para cualquier reclamación - Es un instrumento para presentar demanda - Sirve para fijar las prestaciones
4 EN LA NÓMINA DEBE CONSTAR: Los datos de la empresa y los personales y profesionales del trabajador/a El periodo del tiempo que se paga La cantidad total y real, con todos los conceptos por los que se cobra La cantidad total por la que se cotiza a la SS.SS, desglosada en todos sus conceptos Las deducciones por el impuesto general de la renta de las personas físicas o por anticipos ya cobrados por el trabajador/a La cantidad total líquida o neta que cobra el trabajador en el momento de entregarle al empresario/a el recibo La nómina debe ser entregada mensualmente, con dos copias, una para el trabajador/a con la firma y el sello de la empresa. A tener en cuenta: La firma de la nómina no implica su aceptación sino su recepción La entrega de la nómina no implica alta en la SS.SS
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6 CABECERA: Identificación de la empresa y del trabajador y trabajadora DEVENGOS O PERCEPCIONES: Cantidad que se percibe por los distintos conceptos BASES DE COTIZACIÓN al RG: Cantidades y porcentajes por las que se calculan las cotizaciones DEDUCCIONES: Aportación del trabajador/a a la SS.SS, cuota sindical, IRPF, anticipos y otros
7 Empresa Domicilio CIF COD CTA Cotización a la Seguridad Social Periodo de liquidación del de al de 1. DEVENGOS 1. Percepciones salariales Salario base Horas Extraordinarias Gratificaciones Extraordinarias Salario en Especie Complementos Salariales Trabajador NIF Numero de Libro de Matricula Numero de Afiliación a la Seguridad Social Categoría o Grupo Profesional Grupo de cotización F. Antigüedad Total días: 2. Percepciones no salariales Indemnizaciones o suplido Prestaciones e indemnización a la seguridad social Indemnizaciones por Traslados, suspensiones o despidos. Otras percepciones no salariales. A. TOTAL DEVENGADO II. DEDUCCIONES 1.Aportación del trabajador a las cotizaciones a la seguridad social y conceptos de recaudación conjunta Contingencias comunes Desempleo 1.TOTAL APORTACIONES Formación profesional 2. I.R.P.F % Horas extraordinarias fuerza mayor Resto horas extras 3. Anticipos 4. Valor de productos en especie 5. Otras deducciones B. TOTAL A DEDUCIR LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR DETERMINACION DE LAS BASES DE COTIZACION A LA SEG.SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACION CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCION DEL I.R.P.F Remuneración mensual 2. Base de cotización por contingencia profesionales ( A.T Y E.P) Prorrata pagas extraordinarias y conceptos de recaudación conjunta( Desempleo, salarial Base incapacidad temporal FP, Fondo de garantía ) TOTAL 3. Base de cotización por horas extraordinarias 4. Base sujeta a retención de I.R.P.F
8 PERCEPCIONES sujetas COTIZACIÓN del RG DE LA SS.SS Son las cantidades obligadas tanto por el personal como por la empresa a cotizar a la SS.SS Complementos salariales de carácter personal: Antigüedad Idiomas y títulos Plus de convenio Plus de dedicación C. Personal Complemento salarial por puesto de trabajo Salario de Calificación: Toxicidad Penosidad Peligrosidad Nocturnidad Turnicidad y Festivos
9 Complementos salariales por calidad o cantidad de trabajo: Incentivos Actividad Asistencia/Absentismo Horas Extras Otras Horas Extra (de fuerza mayor) Complementos de vencimientos periódicos superior a un mes : Gratificaciones Extra Participación en beneficios Salario en especie Percepciones de carácter asistencial y acción social empresarial: Ayudas escolares, natalidad Formativos, culturales Ayuda para vivienda, operaciones Economatos, comedores
10 Percepciones no salariales excluidas de cotización en la SS.SS IMDENIZACIONES Y SUPLIDOS: Quebranto de moneda Desgaste de herramientas del trabador/a Dietas PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES DE LA SS.SS: Prestación de determinas contingencias IMDEMNIZACIONES POR TRASLADOS SUSPENSIONES O DESPIDOS: Traslado: por razones económicas, técnicas u organizativas, el trabajador/a podrá optar por el traslado percibiendo una compensación por gastos o la extinción del contrato con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Suspensión del contrato: La empresa está en crisis, o por cumplimiento del servicio militar, estos casos pueden dar derecho a las pagas extras o determinado porcentaje de salario. Despidos: Se incluyen las indemnizaciones percibidas como consecuencia de la extinción del contrato por: Despido colectivo aprobado en ERE 20 días por año), por despido disciplinario o por despido involuntario 45 días por año), por extinción del contrato por cusas objetivas( 20 días por año Otras percepciones no salariales: Baja por IT Ayuda a comedor
11 DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN AL R.G DE LA SS.SS BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES: Remuneración mensual: Cantidad total, sumando todas las cantidades percibidas sujetas a cotización, excepto Horas Extras Prorrata de Pagas Extras: 1/12 parte de las pagas extras que tiene que percibir el trabajador/a a lo largo del año Base sujeta a retención de IRPF: Se hará constar el importe sobre el que se deducirá el IRPF que corresponda en cada caso
12 DEDUCCIONES 5 Grupos de Deducciones aplicables sobre el Salario: - Aportación del trabajador/a a las cuotas de la SS.SS (Afiliación) - IRPF - Anticipos - Valor de los productos recibidos en especie - Otras deducciones
13 SEGURIDAD SOCIAL (cuota obrera) Los % aplicables para 2009 son los siguientes: % Base de cálculo Contingencias comunes 4,70 Base cont. comunes Desempleo 1,55 o 1,60 Base cont.profesionales Formación Profesional 0,10 Base cont.profesionales Horas extras fuerza mayor 2,00 Base horas extras Resto de horas extras 4,70 Base horas extras
14 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y RESTO DE DEDUCCIONES IRPF: Retención que efectúa la empresa por cuenta de Hacienda y a cuenta del impuesto que anualmente liquidará el trabajador o la trabajadora ANTICIPOS: Debe constar en la hoja salarial su importe o la suma de las cantidades de los anticipos, cuando haya recibido más de uno. VALOR DE LOS PRODUCTOS EN ESPECIE: Han de descontarse del total a cobrar OTRAS DEDUCCIONES: La cuota sindical, o la manutención en algunos convenios, etc. TOTAL A DEDUCIR: Cantidad total de las deducciones por todos los conceptos
15 Los conceptos que entran en la liquidación son: Pagas extraordinarias devengadas y no cobradas Vacaciones devengadas no disfrutadas Indemnizaciones por despidos o final de contrato y eventualmente la falta de preaviso Atrasos que la empresa adeude al trabajador o trabajadora por el motivo que sea Al efectuar una liquidación hay que tener en cuenta: 1.- El periodo liquidado, saber que partes proporcionales de Pagas Extras y vacaciones están comprendidas en este periodo de tiempo.si se tienen las Pagas Extras prorrateadas, no se tendrá derecho a la liquidación de las mismas 2.- Cuantas Pagas Extras se cobran y a que precio se pagan
16 3.- Como se devengan las pagas. Hay dos formas de hacerlo: a) Anualmente: Desde que se cobra una paga hasta que se vuelve a cobrar la misma en el año siguiente b) Semestralmente: Si en vez de pagarse de año en año, se devengan en dos semestres. Las pagas de vacaciones y beneficios siempre se pagan anualmente. Sólo las gratificaciones de Navidad y de Julio se pueden pagar por semestres
17 DEDUCCIONES La liquidación tiene los mismos descuentos que el salario, tanto los que se refiere a la SS.SS, como en la retención del impuesto sobre la renta. Se aplican sobre el bruto total obtenido. Sólo las indemnizaciones por despido no tienen descuento ni de la SS.SS ni del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando no superen los máximos legales, situación en la que habría que tributar el exceso. DERECHO DE INFORMACIÓN SINDICAL El art. 49 del Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras establece lo siguiente: < EL empresario/a, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores y trabajadoras la denuncia o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. < El trabajador y trabajadora podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores y trabajadoras en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal, o bien que el trabajador y la trabajadora no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador o trabajadora podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
18 BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES Grupo de Cotización Categorías Profesiones Bases mínimas Bases máximas 1 2 Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.031,70 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes 855,90 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes 3 Jefes Administrativos y de Taller 744,60 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes 4 Ayudantes no Titulados 738,90 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes 5 Oficiales Administrativos 738,90 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes 6 Subalternos 738,90 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes 7 Auxiliares Administrativos 738,90 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes 8 Oficiales de primera y segunda 24,63 Euros/día 106,60 Euros/día 9 Oficiales de tercera y Especialistas 24,63 Euros/día 106,60 Euros/día 10 Peones 24,63 Euros/día 106,60 Euros/día 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 24,63 Euros/día 106,60 Euros/día Año 2010
19 Tipos de Cotización por Régimen General CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADOR/A TOTAL BASE DE CALCULO COMUNES % 4.70 % % BASE CONT. COMUNES DESEMPLEO 5.50 % 1.55 % 7.05 % BASE CONT. PROFESIONALES FORMACION PROFESIONAL H. EXTRAS DE FUERZA MAYOR RESTO DE HORAS EXTRAS 0.60 % 0.10 % 0.70 % BASE CONT PROFESIONALES % 2.00 % % BASE HORAS EXTRAS % 4.70 % % BASE HORAS EXTRAS Año 2010
20 Las normas sobre retribuciones tienen carácter de normativa básica y son de obligatoria aplicación al personal de AAPP Régimen General de los Funcionarios/as Civiles del Estado Ámbito de Aplicación Régimen Especial Funcionarios/as en prácticas Funcionarios/as de Carrera en la Administración Funcionarios/as del Decreto-Ley 23 septiembre 1995 Cuerpo Nacional de Policía y funcionarios/as civiles al servicio de la Administración Militar Régimen General Funcionarios/as de la Administración Local Funcionarios/as de los OOAA Funcionarios/as de las CCAA
21 MUFACE: es un mecanismo de protección social de los funcionarios/as civiles del Estado y que se presta a través de la Mutualidad General de Funcionarios/as Civiles del Estado La MUFACE se beneficia de una doble aportación: la de funcionarios/as que cotizan 1.69% y la del Estado que es 5.17% del cual 5.07% corresponde a la aportación estatal por activo y el 0.10% a la aportación por pensionista exento de cotización
22 NÓMINA: Recibo que la empresa da al trabador/a por trabajos realizados SALARIO: Retribución en dinero o en especie que recibe el trabajador/a como prestación de un trabajo SALARIO BASE: La parte de retribución fijada por unidad de tiempo y categoría profesional SALARIO BRUTO: Total del salario percibido por el trabajador/a sin descuentos SALARIO DIFERIDO: Prestaciones económicas que se percibe de la empresa (indemnizaciones) o de la SS.SS (desempleo, jubilación, etc..) cuando se interrumpe temporal o definitivamente la relación laboral SALARIO DIRECTO: La cantidad que dinero que percibe el trabajador/a en relación directa con el trabajado que lleva a cabo mientras esté activo SALARIO INDIRECTO: Prestaciones no monetarias que recibe de la empresa (viviendas, economatos, )
23 SALARIO Mínimo Interprofesional (SMI): Cantidad mínima que debe cobrar un trabajador /a por cada día trabajado según edad. Fijado por Ley, la cuantía se regula anualmente. SALARIO NOMINAL: Salario de acuerdo con las tablas, salario pactado SALARIO NETO: Lo que el trabajador/a percibe en mano, una vez descontadas las deducciones. SALARIO REAL: Es el salario nominal corregido, teniendo en cuenta la inflación. INFLACIÓN: Crecimiento de los precios ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMO: Medida del crecimiento de los precios IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Es un impuesto anual, de obligación para las personas que rebasen un determinado nivel de ingresos, ya sean por trabajo u otras fuentes.
24 MASA SALARIAL: Es el conjunto de los conceptos en los que se contiene el gasto global en materia de personal de una empresa DEVENGOS: Cantidad total percibida sin deducciones al que se refiere la hoja de salario (salario bruto) COMPLEMENTOS SALARIALES: Son todas las percepciones salariales que completan el salario base. RETRIBUCIONES BÁSICAS: Sueldo, trienios y pagas extraordinarias RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS: En función del puesto que se ocupe (mecanización) LIQUIDACIÓN: Recibo que la empresa da al trabajador/a cuando finaliza su relación laboral con la misma y en el que figuran las partes proporcionales de las cantidades de vencimiento superior al mes. FINIQUITO: Cuantía que resulta de la suma de la liquidación más la indemnización.
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