Revista de la Confederación General del Trabajo en AtoS ESPECIAL: LA NOMINA
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- Antonia Castilla Piñeiro
- hace 8 años
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1 A B C D A.- DATOS DE LA EMPRESA, CENTRO DE TRABAJO Y DEL TRABAJADOR B.- DATOS DE LA EMPRESA Y DEL TRABAJADOR (Pág. 1) C.- DEVENGOS Y DEDUCCIONES (Pág. 2 y 3) D.- BASES DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL (Pág. 4)
2 1 DATOS DE LA EMPRESA Y DEL TRABAJADOR Los datos más significativos de este apartado son: Nombre y dirección de la empresa. Código de la cuenta de cotización a la Seguridad Social de la empresa. Centro de la empresa al que está adscrito el trabajador. Fecha de alta: Fecha de incorporación a la compañía. Fecha de baja: Para los casos en que se trate de baja en la empresa. Periodo de Liquidación: Identifica el periodo por el que se abona la nómina. Antigüedad desde: Antigüedad reconocida en la empresa. En algunas circunstancias no se corresponde con la fecha de alta (provenir de otra empresa, haber estado en excedencia en algunos supuestos, ). Número de afiliación a la Seguridad Social. Ocupación: Situación del Trabajador que sirve para determinar los tipos y bases a aplicar: Grupo de Cotización: Grupo de Cotización a la Seguridad Social asignado a la Categoría del Trabajador: Tipo de Contrato: Clave del tipo de contrato de trabajo formalizado al trabajador, según la tabla de contratos vigente: Convenio / Categoría profesional / Puesto de trabajo: Identifica el Convenio Colectivo al que está adscrita la Empresa y la Categoría Profesional dentro del mismo.
3 2 DEVENGOS Y DEDUCCIONES Devengos: Son las cantidades que percibe el trabajador por diversos conceptos. Se dividen en percepciones salariales y percepciones no salariares. Por nuestro Convenio Colectivo tenemos varios conceptos fijados por unidad de tiempo para cada Categoría Profesional: Salario base: El establecido en las Tablas Salariales del Convenio Colectivo para cada categoría profesional. Plus de Convenio: Establecido en las Tablas Salariales del Convenio Colectivo para cada Categoría (Los trabajadores titulados de grado superior o medio que accedan a su primer empleo como tales y los mismos contratados en prácticas, conforme al artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, comenzarán a devengar el citado plus al cumplirse un año de la relación laboral con la respectiva empresa). Antigüedad: Son bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa. Consisten, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del Convenio vigente; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario. Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán, con arreglo a la última categoría y sueldo base del Convenio. Aparte de los establecidos por Convenio, pueden existir otros conceptos. Complemento Personal Convenido: Si el salario pactado por el trabajador con la empresa es superior al establecido por Convenio, el exceso se incluye, generalmente, en este concepto (Este complemento es fuente de múltiples conflictos debido a que la empresa suele absorberlo a su libre albedrío cuando se actualizan las Tablas Salariales del Convenio, el trabajador cambia de Categoría o cuando cumple algún trienio). Son Devengos también otros conceptos como: Horas Extras, Atrasos, Días Festivos, Plus Movilidad, etc. Puedes ver las Tablas Salariales vigentes en:
4 3 DEVENGOS Y DEDUCCIONES Deducciones: Son las deducciones que se les practica a los Devengos para obtener la cantidad neta. Salario base: El establecido en las Tablas Salariales del Convenio Colectivo para cada categoría profesional. Cuota Comunes Trabajador, Cuota Desempleo Trabajador y Cuota CP FP Trabajador: Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta. Los trabajadores y los empresarios están obligados a cotizar a la Seguridad Social, pero además los empresarios están obligados a deducir en los recibos de salarios de los trabajadores las cuotas que correspondan, en concepto de cuota obrera de cotización a la Seguridad Social. Retenciones dinerarias IRPF: Los empresarios están obligados a retener a cuenta del IRPF unos determinados porcentajes calculados en función de los ingresos brutos anuales y del número de descendientes y ascendientes a cargo del trabajador. El porcentaje obtenido se aplica sobre los ingresos íntegros mensuales. No existe la obligación de retener cuando las retribuciones no superen las cuantías establecidas al respecto. Otros conceptos de Deducciones serían: Anticipos, Cuotas Sindicales, Seguro Médico, etc. Puedes conocer el porcentaje de retención de IRPF que te corresponde entrando en la página web de la Agencia Tributaria: ---> Descarga de programas de ayuda ---> Renta y Patrimonio ---> (comprueba que el periodo para el que lo calculas es el correcto). Ejercicio 2012 La Orden de 27 de diciembre de 1994 por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios, establece que debe garantizarse la debida transparencia para el trabajador de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman la Nómina.
5 4 BASES DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL Remuneración Total: Salario Total, es decir la suma de las cantidades que constituyen el salario del trabajador. Base IT: Concepto que se aplica en circunstancias de Incapacidad Temporal. Prorrata Pagas Extras: Un sexto de la Remuneración Total. Este concepto es debido a que cobramos 14 nóminas anuales y a la Seguridad Social sólo se cotiza una vez cada uno de los 12 meses del año, todos los meses se va adelantando la parte proporcional (un sexto) correspondiente a la paga extraordinaria. Total: Suma de los anteriores conceptos. Base Contingencias Comunes: Es el valor del concepto anterior (Total). Hay que tener en cuenta que existen una base mínima y una máxima de cotización a la Seguridad Social dependiendo del grupo de Cotización del trabajador, si el valor del Total es inferior a la base mínima este será el valor de la Base de Contingencias Comunes, y si excede de la base máxima se aplicará el mismo criterio. Base Horas Extras: Es el importe de la Horas Extras realizadas y cobradas en Nómina. Base Horas Extras Fuerza Mayor: Importe de las Horas Extras realizadas por causa de Fuerza Mayor. Base Contingencias Profesionales: Se diferencia de la Base de Contingencias Comunes en que no existe una base mínima de cotización. Base IRPF: Suma de todos los Devengos. Base Cotización Vacaciones: Este concepto se aplica en los casos de finalización de contrato con vacaciones pendientes.
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