COMUNICANDO E INFORMANDO

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1 04/2013 COMUNICANDO E INFORMANDO PRESTACIÓN ECONÓMICA EN LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL Se pretende con este documento aclarar a todos los guardias civiles la información correspondiente a la percepción de retribuciones en la situación de insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio del personal del Cuerpo. GUARDIA CIVIL SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL SECRETARIA TÉCNICA

2 1. INTRODUCCIÓN El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicado en el BOE número 168 de 14 de julio de 2012, introdujo a través del punto número 2 de su Disposición adicional sexta, la percepción de determinados porcentajes de retribuciones en el caso de insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas. En la Guardia Civil, mediante la Instrucción número 1/2013, de la Dirección General, para regular las previsiones del Real Decreto-Ley 20/2012, publicada en el BOGC nº 16 de 16 de abril de 2013, se determinan las especificidades para el personal de la Guardia Civil, respecto a la situación del personal de la Guardia Civil en situación de incapacidad temporal. 2. AUSENCIAS SIN DEDUCCIÓN RETRIBUTIVA La Disposición Adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, publicada en el BOE número 312 de 28 de diciembre de 2012, estableció que la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, comportará, la aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal, estableciéndose para el personal de la Administración del Estado, que dicho descuento no sería de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. (Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, publicada en el BOE número 313 de 29 de diciembre de 2012). Tal circunstancia no estaba recogida en la normativa aplicable al personal de la Guardia Civil, por lo que, al objeto de paliar esta situación desfavorable con el resto del personal de la Administración, toda vez que cualquier ausencia del puesto de trabajo conllevaría una baja y, por SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL- SECRETARIA TÉCNICA Página 2 de 6

3 tanto, deducción de retribuciones, se introdujo la figura de la AUSENCIA en la Instrucción número 1/2013, de la Dirección General de la Guardia Civil, para regular las previsiones del Real Decreto-Ley 20/2012, ya citada en el apartado anterior. Así, en el apartado 4.2 de la Instrucción se establece que se permitirá, sin merma en las retribuciones, la ausencia del puesto de trabajo con motivo de una limitación temporal por enfermedad o accidente que no dé lugar inicialmente a la emisión de un parte de baja, por un máximo de cuatro días naturales durante el año natural, pudiendo darse tres días de manera consecutiva. En tal situación, el interesado deberá comunicar a su Jefe de Unidad, por sí mismo o a través de una tercera persona, utilizando el medio más rápido a su alcance, la imposibilidad de prestar el servicio que pudiera corresponderle. El interesado comunicará igualmente la disposición para prestar servicio y, una vez reincorporado a su puesto de trabajo, deberá remitir en sobre cerrado la justificación documental, mediante informe facultativo o justificante médico, de la concurrencia de la causa de enfermedad al Servicio Médico competente a través de su unidad de destino. No obstante, si la ausencia se prolongara más allá de los tres días consecutivos citados, se considerarán dichas ausencias a todos los efectos como bajas médicas, y, a los efectos retributivos previstos en la instrucción, como fecha de efectividad de la baja la del primer día en que el interesado no prestó servicio. 3. SITUACIONES EXCEPCIONALES Las retribuciones a percibir equivaldrán desde el primer día de insuficiencia al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior a la insuficiencia en los siguientes casos: a) AUSENCIA del puesto de trabajo con motivo de una limitación temporal por enfermedad o accidente que no dé lugar inicialmente a la emisión de un parte de baja, por un máximo de cuatro días naturales durante el año natural, pudiendo darse tres días de manera consecutiva. b) Cuando no se trate de un nuevo proceso de incapacidad temporal sino de una RECAÍDA, no se considerará como día primero de incapacidad el que corresponda a cada uno de los periodos de recaída, sino que se continuará el cómputo del plazo a partir del último día de baja del periodo de incapacidad anterior. c) Insuficiencia temporal producida en ACTO DE SERVICIO. d) Supuestos en que la incapacidad temporal implique una INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA U HOSPITALIZACIÓN. Página 3 de 6 SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL- SECRETARIA TÉCNICA

4 e) Procesos de incapacidad temporal que impliquen TRATAMIENTOS DE RADIOTERAPIA O QUIMIOTERAPIA. f) Insuficiencia temporal que tenga inicio durante el ESTADO DE GESTACIÓN o mientras que la guardia civil afectada se encuentre en PERIODO DE LACTANCIA de un hijo menor de 12 meses. 4. PRESTACIÓN ECONÓMICA EN LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL A) ENTRADA EN VIGOR: Hay que comenzar diciendo que la Disposición adicional decimoctava. Incapacidad temporal en la Administración del Estado del Real Decreto-Ley 20/2012 establece que, en relación con el reconocimiento de los complementos a percibir en los supuestos de incapacidad temporal 1, la citada disposición surtirá efectos en los procesos que tengan inicio transcurridos tres meses desde la entrada en vigor del citado RDL 20/2012, que se produjo el 15/07/2012, día siguiente a su publicación, y por tanto siendo de aplicación a partir del 15 de octubre de Sin embargo, en lo que respecta a la Guardia Civil, el apartado 3 de la Instrucción número 1/2013 establece que la aplicación de las medidas previstas por el Real Decreto-Ley 20/2012, tendrá lugar respecto a los procesos de insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas que se inicien a partir del 17 de abril de 2013, fecha de entrada en vigor de la citada instrucción. B) CÁLCULO DE LAS RETRIBUCIONES A PERCIBIR: Para el cálculo, según proceda, de los complementos y retribuciones a percibir durante los períodos de incapacidad temporal, se atenderá a las siguientes circunstancias: 1.-Se tendrán en cuenta las retribuciones fijas e invariables correspondientes al mes inmediato anterior a la fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal, sin computar, por ello, las retribuciones no fijas o variables tales como incentivos al rendimiento o de naturaleza análoga. Respecto a la percepción de retribuciones variables, se estará a lo dispuesto 1 Idénticos a los señalados para el personal de la Guardia Civil en la D.A. Sexta del RDL 20/2012. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL- SECRETARIA TÉCNICA Página 4 de 6

5 al respecto en la normativa interna reguladora del abono de las mismas, con arreglo a su naturaleza. 2.-Si se tuviera concedida una reducción de jornada con reducción proporcional de retribuciones, los complementos o retribuciones a percibir se calcularán sobre las que le correspondan de acuerdo con dicha reducción proporcional de retribuciones. 3.-Si no se hubieran percibido la totalidad de las retribuciones en el mes anterior por cualquiera de las causas que estén normativamente establecidas, se tomarán como referencia las retribuciones que en el mes anterior a aquel en el que dio inicio la incapacidad temporal le hubieran correspondido en función de su puesto de trabajo. 4.-En el caso de reingreso al servicio activo, nuevo ingreso o alta en nómina desde otras circunstancias que no lleven aparejadas la percepción de retribuciones en el mes anterior, se tomarán como referencia las retribuciones del mes en que dio inicio la incapacidad temporal elevadas al mes completo. C) PORCENTAJES DE PERCEPCIÓN DE LAS RETRIBUCIONES: Ya en relación con las retribuciones a percibir por el personal que padezca insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio, la Disposición adicional sexta. Adecuación para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, éstas se percibirán con los siguientes porcentajes dependiendo de los días de baja: Página 5 de 6 SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL- SECRETARIA TÉCNICA

6 D) PLAZOS: Las retribuciones consecuencia de la aplicación de la Instrucción se harán efectivas por el Servicio de Retribuciones una vez recabada y depurada toda la información correspondiente, a partir de la nómina del tercer mes, contado desde el siguiente al que corresponda el último día de incapacidad con incidencia retributiva. Con independencia del plazo citado en el párrafo anterior, la detracción de las retribuciones correspondiente a los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la Instrucción 1/2013, se llevará a cabo una vez que se realicen las adaptaciones técnicas necesarias. Es decir, en la nómina correspondiente al mes de noviembre, se incluirán la detracción de las retribuciones correspondientes a las incapacidades temporales de condiciones psicofísicas producidas en los meses de abril (a partir del día 17) a julio. 5. DATOS SOBRE DEDUCCIONES A PRACTICAR Las deducciones citadas a practicar en la nómina afectan a guardias civiles, con una media de detracción de 237, situándose el 94.8% del personal en la franja de importes inferiores a 400. Si, una vez aplicado el descuento, el importe neto a percibir en el mes fuera inferior al salario mínimo interprofesional (645,30 euros/mes en 2013), no se procederá al descuento en nómina, iniciándose en su lugar la tramitación de un expediente de reintegro, previa notificación al interesado por parte del Servicio de Retribuciones. Madrid, 22 de octubre de 2013 SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL- SECRETARIA TÉCNICA Página 6 de 6

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