I. Comunidad Autónoma
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- Natalia Olivares Fidalgo
- hace 10 años
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1 Página I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Economía y Hacienda Instrucciones de 26 de julio 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, para la determinación del procedimiento y criterios de aplicación de la mejora voluntaria de la acción protectora de la seguridad social contemplada en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, en su redacción dada por el artículo 16 de la ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública. La disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, reguló, en relación con las prestaciones económicas de incapacidad temporal y maternidad, un complemento para el personal integrante de la Función Pública Regional que se encontrase en dichas situaciones. Ese complemento determinaba la percepción del cien por cien de los conceptos retributivos establecidos con carácter fijo y periódico de devengo mensual desde el primer día en que los empleados públicos se encontrasen en dichas situaciones. Esto es, la Administración Regional complementaba la diferencia que existiese entre las prestaciones económicas a que, de conformidad con la normativa en materia de seguridad social, tendrían derecho en cada una de aquellas situaciones y las retribuciones totales de los empleados públicos por aquellos conceptos. Con posterioridad, la Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010, extendió tal complemento a las prestaciones económicas por paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, modificando la disposición adicional segunda del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, citado. Pues bien, como consecuencia de la crisis económica, la Administración Regional, al igual que han hecho otras muchas organizaciones públicas y privadas, se ha visto en la necesidad de reordenar esta mejora voluntaria del régimen legal de aquellas prestaciones. De hecho, tal medida se encuentra contemplada en el Plan económico-financiero de reequilibrio para el período , aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el 17 de mayo de No obstante hay que señalar que, a diferencia de otros supuestos comparados, la revisión del complemento no implica su supresión, sino sólo una modificación de las cuantías complementadas. Asimismo, esa modificación no afecta a todos los supuestos contemplados por la disposición adicional segunda, pues sigue manteniéndose el complemento en los mismos términos en muchos supuestos. De acuerdo con lo anterior, la Administración Regional ha procedido a minorar las aportaciones voluntarias que realiza junto a las prestaciones económicas del
2 Página Régimen General de la Seguridad Social a que tiene derecho el trabajador que se halle en la situación de incapacidad temporal, salvo en supuestos que ésta entiende precisan de una especial protección (accidente de trabajo, enfermedad profesional, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, acogimiento previo, paternidad, riesgo durante la lactancia natural, procesos derivados de enfermedades oncológicas y aquellos que requieren hospitalización) manteniendo en estos casos el cien por cien de la cobertura económica. Para el resto de supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, se establecen reglas de cálculo para la determinación de la cuantía del complemento, en función de la duración de la baja, que suponen asimismo complementar las prestaciones económicas existentes en el Régimen General de la Seguridad Social. La materialización de la modificación de la mejora voluntaria de la acción protectora de la seguridad social anterior ha sido regulada por el artículo 16 de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública, cuyo texto modifica lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, habilitando al Consejero de Economía y Hacienda para determinar el procedimiento y criterios de aplicación que precise esta disposición. Realizada la modificación de la mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad social por la Ley mencionada, el Estado ha procedido con carácter básico, mediante el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, a uniformar el régimen de las prestaciones económicas en la situación de incapacidad temporal de todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas. Así, por un lado, ha determinado los límites de los complementos que en esta situación podrán contemplar las diferentes Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, junto los límites señalados, el Real Decreto-ley mencionado contempla que las Comunidades Autónomas podrán determinar, respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. En este sentido junto con los supuestos señalados (hospitalización y enfermedades oncológicas) ya reconocidos por el artículo 16 de la Ley 5/2012, de 29 de junio, estas instrucciones señalan como supuestos en que procederá tal reconocimiento del complemento al cien por cien las patologías relacionadas con el embarazo, así como un supuesto por aplicación de lo señalado en el Real Decreto-ley mencionado: la intervención quirúrgica. Por otro lado, la aprobación del Real Decreto-ley señalado supone la aplicación de dichos límites no sólo al personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, sino también al personal adscrito a los regímenes especiales de seguridad social del mutualismo administrativo, derogando tanto el artículo 21.1.a) del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, como la disposición adicional sexta de la Ley 26/2009, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Junto con la aplicación al personal funcionario de los diferentes regímenes de Seguridad
3 Página Social aplicables, el artículo 9 del Real Decreto-ley mencionado ha supuesto la plena aplicación de este complemento al personal laboral. Igualmente, en relación con la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, como consecuencia del dictado de las dos normas legales anteriores (la Ley 5/2012, de 29 de junio, y el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio) que han modificado determinados aspectos del complemento de las prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social reconocido en estas situaciones en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, se hace necesario señalar en estas Instrucciones las aplicaciones transitorias de aquellas bajas médicas producidas con anterioridad a la entrada en vigor de tales normas. Procede, por tanto, que por el Consejero de Economía y Hacienda se dicten las oportunas instrucciones para la determinación del procedimiento y de los criterios de aplicación de la mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social mencionada. En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 12 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en relación con el artículo 9 del Decreto nº 18/2012, de 10 de febrero, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Economía y Hacienda, y con el Decreto 32/2006, de 21 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública, se dictan las siguientes Instrucciones Sección Primera.- Objeto y ámbito de aplicación. Instrucción I.- Objeto. Estas instrucciones tienen por objeto determinar los criterios de aplicación y procedimiento de la mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social contemplada en el apartado primero de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Función Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en la redacción dada por el artículo 16 de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública. Instrucción II.- Ámbito de aplicación. 1.- Sin perjuicio de lo señalado en la Instrucción XIV en relación con las aplicaciones transitorias en materia de incapacidad temporal, estas instrucciones serán de aplicación a todos los empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia que presten servicio dentro del ámbito de competencia de la Mesa General de Negociación Común de las Condiciones de Trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia a la que se refiere el artículo 36.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, afectando, expresamente, a los siguientes empleados públicos: a) Al personal funcionario de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios. b) Al personal funcionario docente adscrito a la Mesa Sectorial de Educación en los términos señalados en el apartado tercero de esta instrucción.
4 Página c) Al personal del Servicio Murciano de Salud dependiente de la Mesa Sectorial de Sanidad. d) Al personal laboral que preste servicios en cualquiera de los ámbitos señalados en las letras anteriores. 2.- Al personal integrado en el Régimen General al que le resultaba de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, derogado por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, le será de aplicación las presentes instrucciones con las especificidades que se determinan expresamente, sin que le resulte de aplicación la Sección quinta. 3.- La aplicación de estas Instrucciones al personal del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado acogidos al sistema de previsión social de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) se ceñirá a lo señalado en la Sección quinta en relación con los mismos. 4.- Las menciones hechas en estas instrucciones al personal funcionario se entenderán, asimismo, referidas, en lo que les resulte de aplicación, al personal estatutario y al personal laboral de la Administración Regional. Instrucción III.- Aplicación temporal. Las presentes instrucciones serán de aplicación a las situaciones protegidas por las prestaciones económicas a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública, que se inicien a partir del 15 de julio de 2012, estándose en relación con las situaciones previas a dicha fecha a lo dispuesto en la Instrucción XIV. Sección Segunda. Mejora voluntaria de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social. Instrucción IV.- Prestaciones económicas y conceptos complementados. 1.- Las prestaciones económicas a las que afecta la mejora voluntaria de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social son las siguientes: a) Incapacidad temporal por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral). b) Incapacidad temporal por contingencias profesionales (enfermedad profesional y accidente laboral). c) Maternidad, adopción y acogimiento previo. d) Paternidad. e) Riesgo durante el embarazo. f) Riesgo durante la lactancia natural. 2.- Como consecuencia de la aplicación del artículo 16 de la Ley 5/2012, de 29 de junio, la Administración Regional complementará la diferencia entre las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y el porcentaje de las retribuciones fijas y periódicas de devengo mensual que se señala en estas instrucciones para cada situación. Los conceptos retributivos que se complementan en aplicación de lo anterior son los siguientes: a) El sueldo. b) Los trienios.
5 Página c) El complemento de destino. d) El complemento específico. e) La productividad fija. f) Las retribuciones ligadas a la carrera profesional y/o promoción profesional, en su caso. g) El complemento personal transitorio, en su caso. Instrucción V.- Mejora voluntaria de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social. 1.- La mejora voluntaria será la que se señala en los números siguientes de esta Instrucción en función de la situación protegida y de la contingencia de la que derivan. 2.- Se complementarán hasta el cien por cien de los conceptos retributivos señalados en la Instrucción anterior las prestaciones establecidas por las siguientes circunstancias: a) Maternidad, adopción y acogimiento previo. b) Paternidad. c) Riesgo durante el embarazo. d) Riesgo durante la lactancia natural. e) Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. f) Incapacidad temporal por contingencias comunes de procesos que requieran hospitalización, intervención quirúrgica, enfermedades oncológicas y patologías relacionadas con el embarazo, en los términos previstos en las instrucciones VIII, IX y X. 3.- Se complementarán las prestaciones establecidas por incapacidad temporal por contingencias comunes que no se encuentren entre los supuestos establecidos en la letra f) anterior, hasta alcanzar los porcentajes siguientes de las retribuciones señaladas en la Instrucción anterior: a) Los tres primeros días de baja, un complemento hasta alcanzar el cincuenta por ciento de las retribuciones. b) Del cuarto al vigésimo día de baja, un complemento hasta alcanzar el setenta y cinco por ciento de las retribuciones. c) Del vigésimo primero al cuadragésimo día de baja, un complemento hasta alcanzar el ochenta y cinco por ciento de las retribuciones. d) Del cuadragésimo primer día en adelante, un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones. Sección tercera. Criterios específicos de la mejora voluntaria de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social durante las situaciones de incapacidad temporal. Instrucción VI.- Tratamiento de las recaídas. En aquellos casos en que una situación de incapacidad temporal se vea interrumpida por períodos intermedios de actividad y, de acuerdo con la normativa de reguladora de la Seguridad Social, se considere que hay una sola situación de incapacidad temporal sometida a un único plazo máximo (y así se haga constar como recaída en el parte médico de baja correspondiente), el interesado tendrá
6 Página derecho a continuar con el porcentaje del complemento que tuviera con ocasión del alta previa de la incapacidad temporal de la que deriva la recaída. Instrucción VII.- Regularización de las cuantías percibidas en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes. 1.- La Administración Regional procederá a regularizar las cuantías que, excediendo de los porcentajes señalados en el apartado 3 de la Instrucción V, hubieran sido percibidas por el personal durante la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes. La regularización se producirá en la nómina del mes siguiente, practicando los descuentos de las cantidades que procedan como consecuencia de los días que los funcionarios hubieran estado en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes en el mes anterior. 2.- La regularización anterior se realizará con independencia del reconocimiento posterior del complemento al cien por cien al que se refiere la subsección siguiente. Subsección Única.- Criterios generales de aplicación y procedimiento para el abono al cien por cien de la mejora voluntaria de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social durante la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes. Instrucción VIII.- Criterios generales de aplicación. 1.- Los criterios generales y el procedimiento a que se refieren las instrucciones de esta Subsección están limitados al personal funcionario y laboral incluido o integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, no siendo aplicables a los funcionarios de la Administración Regional del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado acogido al sistema de previsión social de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), sin perjuicio de lo señalado en la Instrucción XII. 2.- Procederá reconocer la mejora voluntaria al cien por cien de las retribuciones en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes siempre que la misma requiera hospitalización, intervención quirúrgica, o sea derivada de enfermedades oncológicas y patologías relacionadas con el embarazo. 3.- A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, en el supuesto de hospitalización procederá el abono de la mejora voluntaria al cien por cien siempre que la baja se encuentre vinculada a un proceso que haya requerido el ingreso del funcionario en un centro hospitalario. 4.- El procedimiento para el reconocimiento de la mejora voluntaria al cien por cien durante la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes se iniciará mediante solicitud del interesado. La solicitud, que figura en el Anexo de las presentes Instrucciones, estará disponible en la página web es, en el apartado de Servicios al empleado, así como en las intranets de los diferentes ámbitos a los que aplican estas instrucciones. 5.- Una vez rellenados los datos de la solicitud en la página web anterior e impresa la misma, deberá presentarla por registro, adjuntando la documentación a la que se refiere el apartado primero de la instrucción siguiente. No serán tenidas en cuenta las solicitudes que no hayan sido válidamente presentadas por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7 Página Cuando el estado del interesado le impida formular la solicitud, el mismo podrá actuar a través de representante, en los términos señalados en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo acreditar esta circunstancia por cualquier medio valido en derecho. 7.- Con independencia de la fecha de resolución de los procedimientos a los que se refiere la instrucción siguiente, el reconocimiento del complemento en el porcentaje citado tendrá efectos desde la fecha de la baja médica de la que traiga causa. Se estará, asimismo, a lo anterior en los supuestos de hospitalizaciones o intervenciones quirúrgicas que se produzcan una vez iniciada la baja médica. Instrucción IX.- Procedimiento. 1.- La solicitud del reconocimiento de la mejora voluntaria en el supuesto de incapacidad temporal por contingencias comunes en los supuestos mencionados en la instrucción anterior será dirigida, en el modelo que figura en el Anexo de estas instrucciones, a la Inspección de los Servicios Sanitarios de la Consejería de Sanidad y Política Social e irá acompañada de la siguiente documentación: a) Documentación que acredite la representación, en su caso. b) Fotocopia del ejemplar para el trabajador del parte médico de baja (modelo P-9) expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud. c) En el supuesto de hospitalización, junto con el parte de baja se presentará original o fotocopia del justificante de hospitalización emitido por el centro hospitalario. Si la hospitalización se produce una vez iniciada la situación de baja, el justificante se aportará con el primer parte de confirmación que se presente (modelo P9-1, ejemplar para el trabajador), una vez iniciada la hospitalización. d) En el supuesto de intervención quirúrgica, junto con el parte baja se presentará informe médico que acredite la práctica de la intervención quirúrgica. Si la intervención se produce una vez iniciada la situación de baja, el informe médico se aportará con el primer parte de confirmación que se presente (modelo P9-1, ejemplar para el trabajador), una vez producida la intervención. e) En el supuesto de que la situación de incapacidad temporal sea secundaria a patología relacionada con el embarazo, junto con el parte de baja se presentará copia del informe clínico del facultativo del Servicio Público de Salud que acredite dicha patología. f) En el supuesto de enfermedades oncológicas se adjuntará al parte de baja la documentación que acredite que el empleado se encuentra en este supuesto. 2.- La Inspección de los Servicios Sanitarios, una vez recibidas las solicitudes anteriores, comprobará los extremos señalados en esta subsección, efectuando, en el plazo de 15 días desde la solicitud, la propuesta que corresponda en relación con la procedencia o improcedencia de la mejora aludida al cien por cien. 3.- La Inspección de los Servicios sanitarios remitirá, mediante medios telemáticos, listados de las propuestas señaladas. Dicha remisión será realizada, en relación con cada uno de los ámbitos a los que se refieren estas instrucciones (administración y servicios, sanitario y docente, respectivamente), a las siguientes direcciones generales: a) A la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios de la Consejería de Economía y Hacienda, listado de las propuestas efectuadas del personal funcionario de las diferentes Consejerías y Organismos de la Administración Regional.
8 Página b) A la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, listado de las propuestas que procedan con respecto al personal de dicho Servicio. c) A la Dirección General de Recursos Humanos y Calidad Educativa de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, listado de las propuestas del personal funcionario interino docente al que se refiere la Instrucción segunda. 4.- Recibidos los listados anteriores, los órganos directivos con competencias horizontales en materia de recursos humanos señalados procederán a comunicar las Consejerías, organismos o gerencias correspondientes las propuestas formuladas en relación con su personal en orden a la notificación de la resolución que proceda al interesado y a la procedencia, en su caso, de la inclusión en nómina de la mejora voluntaria en el porcentaje citado. 5.- El plazo máximo para resolver y notificar al interesado la Resolución correspondiente acerca de la procedencia o improcedencia de la percepción de la mejora citada por las Secretarías Generales o por los órganos directivos correspondientes será de seis meses desde la solicitud, entendiéndose estimada por silencio administrativo al vencimiento de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa. Instrucción X.- Protección de datos de carácter personal. 1.- Los procedimientos derivados de lo señalado en la instrucción anterior, deberán tramitarse de conformidad con la normativa sobre protección de datos de carácter personal, sujetándose todos los empleados que intervengan en su tramitación al deber de secreto. 2.- Se garantizará la confidencialidad de los datos sobre la salud, limitando su acceso al personal de la Inspección de los Servicios sanitarios. El personal de registro y de recursos humanos que tramite el procedimiento y su inclusión en nómina no deberá tener, en ningún caso, acceso a la documentación médica de los solicitantes. 3.- En relación con el procedimiento señalado en la Instrucción anterior, el interesado o su representante, al presentar la solicitud por registro, deberá adjuntar la documentación médica en sobre cerrado con la solicitud grapada en el exterior. 4.- La motivación de la procedencia o improcedencia de la propuesta por parte de la Inspección médica, que tendrá carácter vinculante, irá referida exclusivamente al cumplimiento o incumplimiento de los requisitos señalados sin contener referencia alguna al diagnóstico del empleado ni a datos sobre su estado de salud. Sección cuarta. Regularización del complemento en el resto de situaciones. Instrucción XI.- Regularización del complemento en el resto de situaciones. 1.- En relación con las situaciones y supuestos siguientes, la prestación complementaria del personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social a la que se refieren estas instrucciones se liquidará, si procede, tras la reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo al finalizar el correspondiente período de descanso: a) Maternidad, adopción y acogimiento. b) Paternidad.
9 Página c) Riesgo durante el embarazo. d) Riesgo durante la lactancia natural. e) Prórroga de efectos de incapacidad temporal a la que se refiere la Instrucción XIII Dicha regularización se producirá previa solicitud del funcionario, dirigiéndose la misma a la unidad competente en materia de personal de su Consejería u Organismo de adscripción que incluirá en nómina la liquidación positiva que, una vez realizada la regularización, en su caso, proceda. Sección quinta.- Aplicación al personal del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado acogido al sistema de previsión social de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE). Instrucción XII.- Aplicación de las instrucciones al personal de MUFACE. 1.- Las presentes instrucciones sólo se aplicarán al personal funcionario de la Administración Regional del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado acogido al sistema de previsión social de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), durante la situación de incapacidad temporal en los términos establecidos en los siguientes apartados. 2.- De conformidad con lo señalado en el artículo 9.3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, el personal acogido al sistema de previsión social de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado percibirá los siguientes complementos: a) En el caso incapacidad temporal por contingencias comunes: 1. El cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal. 2. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. 3. A partir del día vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias. 4. A partir del día nonagésimo primero, será de aplicación el subsidio establecido en su régimen especial de acuerdo con su normativa. b) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. 3.- Procederá reconocer al personal anterior el complemento al cien por cien durante la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes en los supuestos a los que se refiere la letra f), apartado 2 de la Instrucción V. La Dirección General de Recursos Humanos y Calidad Educativa de la Consejería de Educación, Formación y Empleo dictará las oportunas instrucciones o circulares
10 Página acerca del procedimiento y documentación necesaria para proceder a dicho reconocimiento, que será aplicable al personal docente y no docente que, sujeto al régimen de mutualismo administrativo, preste servicios en tal Consejería. 4.- En relación al personal sujeto al régimen de mutualismo administrativo que preste servicios en Consejerías diferentes a la señalada en el apartado 3 anterior, para la percepción del complemento al cien por cien en los supuestos señalados, deberá presentar solicitud al respecto a la Inspección de los Servicios Sanitarios de la Consejería de Sanidad y Política Social, que efectuará la propuesta que corresponda en relación con la procedencia o no del complemento citado. Serán de aplicación en este supuesto lo señalado en los apartados 2, 3, 6 y 7 de la Instrucción VIII, en el apartado 1 (en lo que se refiere a la documentación necesaria a presentar y al modo de hacerlo) y los apartados 4 y 5 de la Instrucción IX, así como en la Instrucción X. 5.- Lo dispuesto en esta Instrucción no será de aplicación a aquellas incapacidades temporales declaradas con anterioridad al día 15 de julio de 2012, estándose a lo señalado en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, en su redacción previa al Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Idéntico criterio se seguirá en relación con aquellas recaídas que tuvieran su origen en bajas previas a la mencionada fecha. Sección sexta.- Extensión temporal de la mejora voluntaria y aplicaciones transitorias del complemento en la situación de incapacidad temporal. Instrucción XIII.-Extensión temporal de la mejora voluntaria. 1.- Los funcionarios de la Administración Regional tendrán derecho a percibir las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social señaladas en estas instrucciones desde el primer día que se produzca la situación protegida hasta su extinción por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de que se trate. 2.- En relación con la incapacidad temporal, y de conformidad con lo señalado en el apartado segundo de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Función Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, el complemento se extenderá a aquellos funcionarios que habiéndose extinguido su situación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo establecido, continúen de baja por enfermedad y hasta que se produzca su alta médica sin declaración de incapacidad permanente. Instrucción XIV.- Complementos transitorios para el personal del Régimen General en incapacidad temporal por contingencias comunes previa a estas instrucciones. 1.- Los siguientes apartados de esta Instrucción tienen por objeto señalar las aplicaciones transitorias de aquellas bajas médicas de incapacidad temporal por contingencias comunes del Régimen General producidas con anterioridad a la entrada en vigor, tanto de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública (cuya entrada en vigor se produjo el 30 de junio de 2012) como del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (el 15 de julio de 2012). 2.- Mantendrán el complemento establecido en la redacción anterior a la Ley 5/2012, de 29 de junio, de la disposición adicional segunda del texto refundido
11 Página de la Ley de Función Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001 (al cien por cien en todos los casos desde el primer día), los funcionarios públicos de la Administración Regional en incapacidad temporal por contingencias comunes cuyas bajas sean previas al 30 de junio de Se estará, asimismo, a lo anterior en el supuesto de aquellas bajas que supusieran recaídas de una baja previa iniciada con anterioridad a dicha fecha. 3.- En relación con las incapacidades temporales por contingencias comunes cuya baja se hubiera producido entre el 30 de junio y el 14 de julio de 2012, ambos inclusive, se estará a lo siguiente: Se complementarán hasta el cien por cien de los conceptos retributivos señalados en la Instrucción IV las prestaciones derivadas de procesos que requieran hospitalización, enfermedades oncológicas y patologías relacionadas con el embarazo, en los términos previstos en las instrucciones VIII, IX y X Se complementarán las prestaciones establecidas por incapacidad temporal por contingencias comunes que no se encuentren entre los supuestos establecidos en el apartado anterior, hasta alcanzar los porcentajes siguientes de las retribuciones señaladas en la Instrucción IV: a) Los tres primeros días de baja, un complemento hasta alcanzar el cincuenta por ciento de las retribuciones. b) Del cuarto al decimoquinto día de baja, un complemento hasta alcanzar el setenta y cinco por ciento de las retribuciones. c) Del decimosexto al cuadragésimo día de baja, un complemento hasta alcanzar el ochenta y cinco por ciento de las retribuciones. d) Del cuadragésimo primer día en adelante, un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones Lo señalado en este apartado no será de aplicación a los funcionarios que tuvieran derecho a una prestación económica por incapacidad temporal en virtud de normativa específica, estándose en relación con los mismos a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, en su redacción previa al Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. A los efectos anteriores, son funcionarios con derecho a una prestación económica por incapacidad temporal en virtud de normativa específica los siguientes: a) Los funcionarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado acogidos al sistema de previsión social de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE). b) Los funcionarios integrados en el Régimen General a los que les resultaba de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Lo dispuesto en este apartado será de aplicación a aquellas bajas que supusieran recaídas de una baja previa iniciada entre las fechas indicadas. 4.- Al personal laboral de la Administración Regional le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 69 del Convenio Colectivo de Trabajo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, suscrito con fecha 18 de abril de 2007, en relación con aquellas bajas anteriores al 15 de julio de Las bajas posteriores al 15 de julio de 2012 se regirán por el citado artículo 69 del Convenio Colectivo, salvo en aquello que contradiga lo dispuesto en el
12 Página artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, y hasta tanto se modifique el Convenio Colectivo para su homogeneización con el resto de personal de la Administración Regional. En Murcia, 26 de julio de El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.
13 Página ANEXO MODELO DE SOLICITUD PARA EL RECONOCIMIENTO DEL COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL AL 100%. DATOS DEL EMPLEADO PÚBLICO Apellidos y Nombre: Domicilio: Municipio: Teléfono: Correo electrónico: DNI: Código Postal: Provincia: DATOS PROFESIONALES Sector al que pertenece: Personal funcionario de Consejerías y Organismos Autónomos de la Administración Regional Personal del SMS Funcionario interino docente de la Consejería de Educación, Formación y Empleo DATOS DEL REPRESENTANTE (en aquellos casos en que el estado del interesado le impida formular la solicitud) Apellidos y Nombre: DNI: Domicilio: Código Postal: Municipio: Teléfono: Correo electrónico: Provincia: FECHA DE INICIO DE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL Fecha de la baja: Para el supuesto de recaída Fecha de la situación de incapacidad temporal inicial: SOLICITO Que me sea reconocido el complemento al 100% de mis retribuciones fijas y periódicas de devengo mensual desde el primer día de la incapacidad temporal a la que se refiere esta solicitud, en los términos establecidos en el apartado primero de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Función Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en la redacción dada por el artículo 16 de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública y en sus instrucciones de desarrollo. DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA Fotocopia del ejemplar para el trabajador del parte médico de baja (modelo P-9) expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud (Documentación a adjuntar en sobre cerrado grapado a esta solicitud). Documentación que acredite la representación, en su caso. En el supuesto de hospitalización, original o fotocopia del justificante de hospitalización emitido por el centro hospitalario. Si la hospitalización se produce una vez iniciada la situación de baja, el justificante se aportará con el primer parte de confirmación que se presente (modelo P9-1, ejemplar para el trabajador), una vez iniciada la hospitalización. (Documentación a adjuntar en sobre cerrado grapado a esta solicitud). En el supuesto de intervención quirúrgica, junto con el parte baja se presentará informe médico que acredite la práctica de la intervención quirúrgica. Si la intervención se produce una vez iniciada la situación de baja, el informe médico se aportará con el primer parte de confirmación que se presente (modelo P9-1, ejemplar para el trabajador), una vez producida la intervención. En el supuesto de que la situación de incapacidad temporal sea secundaria a patología relacionada con el embarazo, junto con el parte de baja se presentará copia del informe clínico del facultativo del Servicio Público de Salud que acredite dicha patología. (Documentación a adjuntar en sobre cerrado grapado a esta solicitud). 15/16
14 Página En el supuesto de enfermedades oncológicas se adjuntará la documentación que acredite que el empleado se encuentra en este supuesto. (Documentación a adjuntar en sobre cerrado grapado a esta solicitud). Otra documentación que el solicitante desee aportar voluntariamente en apoyo a su solicitud. (Si la misma incorpora información sobre la salud del solicitante, deberá este aportarla en sobre cerrado grapado a la presente solicitud). El solicitante, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que son ciertos todos los datos reseñados en la solicitud, así como en la documentación que se acompaña a la misma. (Firma) En, a de de 201_ INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS SANITARIOS. SERVICIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y SALUD LABORAL DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y DROGODEPENDENCIAS CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL. De conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos de la presente solicitud se incorporarán en un fichero de datos personales con destino exclusivo para los fines derivados de la determinación de la procedencia y posterior inclusión en nómina, en su caso, del complemento al cien por cien de la mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social en el supuesto de incapacidad temporal por contingencias comunes recogida en el apartado primero de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Función Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero. Los datos serán tratados de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, siendo el responsable de este fichero, siendo el órgano administrativo responsable del fichero la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios, sito en Edif. Administrativo Infante Juan Manuel, nº 14, MURCIA ante la que los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Durante la tramitación del procedimiento, se garantizará la confidencialidad de los datos sobre la salud del solicitante, limitándose su acceso al personal de la Inspección de los Servicios sanitarios. El personal de registro y de recursos humanos que tramite el procedimiento y su inclusión en nómina no tendrá, en ningún caso, acceso a la documentación médica de los solicitantes. D.L. MU-395/ ISSN:
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