NOVEDADES LEGISLATIVAS
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- Eva María González Giménez
- hace 10 años
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1 Gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración. Orden ESS 1187/2015, de 15 de junio (en vigor el ). Nº 7/2015
2 GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR IT EN LOS PRIMEROS 365 DÍAS DE SU DURACIÓN. ORDEN ESS 1187/2015, DE 15 DE JUNIO (EN VIGOR EL ). CAPÍTULO I.- Normas Generales Artículo 1. Partes médicos de Incapacidad Temporal. De conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 5 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, se aprueban los modelos de los partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal, que figuran como anexos a esta orden. Los trabajadores deberán facilitar a los facultativos a los que corresponda la expedición de los mencionados partes médicos los datos necesarios para su correcta cumplimentación. Apunte: Se aprueban nuevos modelos de partes médicos de baja, confirmación y alta (ver Anexos al final). Artículo 2. Tipos de procesos de Incapacidad Temporal en función de su duración estimada. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, se distinguen cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal, según cuál sea su duración estimada: a) Proceso de duración estimada muy corta: inferior a 5 días naturales. b) Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales. c) Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales. d) Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales. 2. Corresponde al facultativo que emite el parte médico de baja y de confirmación determinar, en el momento de su expedición, la duración estimada del proceso. El facultativo podrá alterar esa duración estimada en un momento posterior como consecuencia de la modificación o actualización del diagnóstico o de la evolución sanitaria del trabajador. A tal efecto, según lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, emitirá un parte de confirmación que recogerá la nueva duración estimada y, en su caso, el encuadramiento del proceso en un tipo diferente de los previstos en el apartado anterior. 3. A efectos de asignar la duración estimada a cada proceso, el facultativo dispondrá de unas tablas de duración óptima de los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de los mismos en las distintas actividades laborales. Dichas tablas serán suministradas y revisadas periódicamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Apunte: Se clasifican los procesos de IT en función de la duración estimada de cada proceso, correspondiendo al médico facultativo detallar en el parte médico de baja la duración estimada de la misma (si bien podrá modificarse posteriormente en función de cómo evolucione la situación médica del trabajador). Para facilitar esta tarea, el médico podrá usar como referencia unas tablas de duración óptima de las distintas patologías, que suministrará y revisará el INSS. 1
3 CAPÍTULO II.- Expedición de los partes médicos de baja y confirmación Artículo 3. Expedición de los partes médicos de baja. 1. El parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice, utilizando el modelo que figura como anexo I. En caso de que la baja médica derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, cuya cobertura corresponda a una mutua colaboradora con la Seguridad Social, en adelante mutua, será el facultativo del servicio médico de la propia mutua el que, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, expida el parte médico de baja utilizando el modelo que figura como anexo I. 2. Cuando el facultativo del servicio público de salud o de la mutua considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico. Para ello utilizará un único parte según el modelo que figura como anexo I, haciendo constar, junto a los datos relativos a la baja, los identificativos del alta y la fecha de la misma, que podrá coincidir con el día de la baja o estar comprendida dentro de los 3 días naturales siguientes. No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración del proceso estimada inicialmente, expidiendo, al efecto, un parte de confirmación de la baja, en la forma prevista en el artículo 4. En este primer parte de confirmación, que dejará sin efecto el alta prevista en el parte de baja, se indicará el diagnóstico, la nueva duración estimada y el tipo de proceso según lo establecido en el artículo 2.1, así como la fecha de la siguiente revisión médica. 3. Cuando el facultativo del servicio público de salud o de la mutua considere que se trata de un proceso de duración estimada corta, media o larga, consignará en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de la baja médica, tratándose de procesos de duración estimada corta o media, o de 14 días naturales tratándose de procesos de duración estimada larga. En la fecha de la primera revisión médica se extenderá el parte de alta o, en caso de que proceda mantener la baja, el primer parte de confirmación, de acuerdo con lo indicado en el artículo siguiente. Apunte: Como norma general, las bajas se expedirán inmediatamente después del reconocimiento del trabajador, o bien por el facultativo del SPS, o bien por el de la Mutua (si la baja deriva de AT/EP). Cuando el profesional considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, emitirá el parte de baja y alta en el mismo acto médico. En el resto de casos, en el parte figurará la fecha de la siguiente revisión médica, que deberá efectuarse por primera vez al 7º día del parte de baja (para los casos de duración corta o media ) o al 14º día (en bajas de duración estimada larga ). 2
4 Artículo 4. Expedición de los partes de confirmación de la baja. 1. Los partes de confirmación serán expedidos por el correspondiente facultativo del servicio público de salud, o de la mutua cuando la incapacidad temporal derive de una contingencia profesional cubierta por la misma, utilizando el modelo que figura como anexo II. 2. Los partes de confirmación se expedirán en función de la duración estimada del proceso, conforme a las siguientes reglas: a) En los procesos de duración estimada muy corta no procederá la emisión de partes de confirmación, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 3.2 párrafo segundo. b) Procesos de duración estimada corta: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 14 días naturales, como máximo. c) Procesos de duración estimada media: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 28 días naturales, como máximo. d) Procesos de duración estimada larga: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 14 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 35 días naturales, como máximo. En todo caso, independientemente de cuál fuera la duración estimada del proceso, el facultativo expedirá el alta médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual, cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, o por propuesta de incapacidad permanente, o por inicio de una situación de maternidad. Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia. Producida una modificación o actualización del diagnóstico o una variación de la duración estimada en función de la evolución sanitaria del trabajador, se emitirá un parte de confirmación en el que se hará constar el diagnóstico actualizado, la nueva duración estimada y la fecha de la siguiente revisión. Los posteriores partes de confirmación se expedirán en función de la nueva duración estimada. 3. Cuando un trabajador en situación de incapacidad temporal pase a recibir la asistencia sanitaria en un servicio público de salud distinto del que hubiera venido prestándosela, dicha circunstancia se reflejará en el parte de confirmación inmediatamente anterior, cumplimentando el apartado correspondiente. En dicho parte se indicará también la fecha en que procederá realizar la siguiente revisión médica por el nuevo servicio público de salud. 4. El facultativo del servicio público de salud o el facultativo de la mutua si se trata de contingencia profesional a cargo de la misma, cuando emita el último parte de confirmación anterior al agotamiento de los 365 días naturales de duración, comunicará al trabajador en el acto de reconocimiento médico que, una vez agotado el referido plazo, el control del proceso corresponderá en lo sucesivo al Instituto Nacional de la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo a) de la Ley General de la Seguridad Social, informándole de que no emitirá más partes de confirmación. Todo ello sin perjuicio de que el servicio público de salud o la mutua le siga prestando la asistencia sanitaria que aconseje su estado. A tal efecto, en dicho parte de confirmación, el facultativo, en lugar de la fecha de la siguiente revisión médica, cumplimentará el apartado correspondiente al pase a control por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, señalando el día de cumplimiento de los 365 días naturales en situación de incapacidad temporal. 3
5 Artículo 4. Expedición de los partes de confirmación de la baja. El servicio público de salud comunicará telemáticamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social la fecha del agotamiento de los 365 días de manera inmediata a su cumplimiento y, en todo caso, no más tarde del primer día hábil siguiente. 5. En los procesos en que el subsidio esté a cargo de una mutua, cualquiera que sea la contingencia de que deriven, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará a la misma, de manera inmediata, que el proceso ha alcanzado los 330 días naturales de duración según los datos existentes en las bases de datos del sistema, indicando que a partir del agotamiento de los 365 días, la entidad gestora ejercerá las competencias que le corresponden de acuerdo con el artículo a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Tratándose de procesos derivados de contingencia profesional, la mutua, una vez recibida la indicada comunicación y antes de que la incapacidad temporal alcance los 345 días naturales de duración, podrá hacer al Instituto Nacional de la Seguridad Social una propuesta motivada de actuación en alguno de los sentidos indicados en el citado artículo a) párrafo segundo. Dicha propuesta no será vinculante para el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Este Instituto dictará resolución expresa en el ejercicio de las referidas competencias, cualquiera que sea la contingencia. Apunte: Cuando se produzca una modificación o actualización del diagnóstico, se emitirá un parte de confirmación que recogerá la nueva duración estimada. Los posteriores partes de confirmación se expedirán en función de la nueva duración estimada. Cuando la duración de la enfermedad vaya más allá de 365 días, el INSS pasará a ejercer las competencias de control del proceso de la IT que le correspondan de conformidad con lo previsto en el art a) de la LGSS. Artículo 5. Informes complementarios. En los procesos de incapacidad temporal de duración estimada superior a 30 días naturales, cuya gestión corresponda al servicio público de salud, cualquiera que sea la contingencia de que deriven, el segundo parte de confirmación de la baja, y los que correspondan conforme a lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 625/2014, irán acompañados de un informe médico complementario cumplimentado y actualizado por el facultativo que expida el parte de confirmación, en los términos y con el contenido señalado en el citado artículo. Apunte: Téngase en cuenta que el artículo 4 del RD 625/2014 al que se hace referencia, establece también que, tanto los inspectores médicos del INSS (o ISM) como los facultativos de las Mutuas, tendrán acceso a los informes médicos complementarios, a los informes de control, sus actualizaciones y a las pruebas médicas realizadas en el proceso de IT del que forman parte. 4
6 CAPÍTULO III.- Declaración de alta médica en los procesos de Incapacidad Temporal Artículo 6. Expedición de partes médicos de alta por el facultativo del Servicio Público de Salud o de la Mutua. 1. El parte médico de alta será expedido por el facultativo del correspondiente servicio público de salud, o de la mutua si el proceso deriva de contingencia profesional cubierta por ella, tras el reconocimiento del trabajador, utilizando para ello el modelo que se acompaña como anexo I. 2. El alta médica determinará la extinción de la situación de incapacidad temporal y del consiguiente subsidio el mismo día de su expedición, sin perjuicio de que los servicios sanitarios correspondientes continúen prestando al trabajador la asistencia sanitaria que aconseje su estado. Apunte: Téngase en cuenta que si la empresa tiene aseguradas las contingencias comunes con una Mutua, será ésta la que comunicará a la empresa la extinción del derecho a la prestación, su causa y la fecha de efectos de la misma (artículo 5 del RD 625/2014). Artículo 7. Expedición de altas médicas por los inspectores médicos de los Servicios Públicos de Salud. Los inspectores médicos del respectivo servicio público de salud que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 625/2014, expidan partes de alta médica, utilizarán el modelo anexo I. La tramitación del parte de alta, del que se entregarán dos copias al trabajador, será la prevista en el capítulo IV de esta orden. Apunte: Recuérdese también que las Mutuas pueden formular propuestas motivadas de alta médica en los procesos de contingencias comunes cuya cobertura les corresponda, comunicando dicho extremo al trabajador afectado. La propuesta se enviará a la Inspección médica del Servicio Público de Salud, para su remisión al médico de atención primaria que corresponda (artículo 6 del RD 625/2014). Artículo 8. Expedición de altas médicas por los inspectores médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina. 1. Los inspectores médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina que, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 625/2014, expidan partes de alta médica, utilizarán el modelo que figura como anexo I. La tramitación del parte de alta, del que se entregarán dos copias al trabajador, será la prevista en los artículos 10, 11, 12 y 13 de esta orden. El Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, según corresponda, dará traslado telemáticamente del parte de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de dicha expedición, al servicio público de salud, para su conocimiento, y a la mutua cuando, tratándose de contingencias comunes, le corresponda la cobertura de la prestación económica. 2. En los casos en que las mutuas formulen al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina solicitudes de alta, conforme a lo previsto en el artículo 6.3 del Real Decreto 625/2014, lo harán por vía telemática. La entidad gestora resolverá en el plazo de 4 días establecido en el citado artículo. 5
7 Artículo 8. Expedición de altas médicas por los inspectores médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina. Si la entidad gestora considera que no procede el alta solicitada por la mutua, se lo comunicará a esta por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente a aquel en que se hubiera adoptado dicha decisión. Si la entidad gestora considera que procede el alta solicitada por la mutua, expedirá el correspondiente parte, conforme a lo indicado en el apartado 1 de este artículo. La tramitación y comunicación del citado parte se hará, igualmente, conforme a lo señalado en el apartado Cuando en un proceso de incapacidad temporal se haya expedido el parte médico de alta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina, a través de los inspectores médicos adscritos a dichas entidades, estas serán las únicas competentes para emitir a través de dichos inspectores una nueva baja por la misma o similar patología, durante los 180 días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta, utilizando para ello el modelo del anexo I. Tales bajas serán comunicadas al Servicio Público de Salud así como a la mutua cuando le corresponda la cobertura de la prestación económica. En esos casos, el control de la situación se llevará a cabo, a partir de ese momento, directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, sin que proceda la expedición de partes de confirmación. Apunte: Cuando la Inspección médica no resolviera en el plazo de 5 días la propuesta de alta efectuada por la Mutua, ésta podrá solicitar al INSS (o ISM) la emisión del alta médica (artículo 6.3 del RD 625/2014). CAPÍTULO IV.- Normas comunes sobre tramitación de los partes médicos de baja/alta y confirmación Artículo 9. Remisión de los partes médicos de baja/alta y confirmación, por los Servicios Públicos de Salud y las Mutuas. El servicio público de salud o la mutua, en función de quien lo hubiera expedido, remitirá el parte de baja/alta y de confirmación al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición. Excepcionalmente, cuando el facultativo no disponga de los medios indicados, las actuaciones se llevarán a cabo a través de los partes médicos en soporte papel. No obstante, en estos casos, los datos correspondientes a dichos partes deberán ser transmitidos telemáticamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social por el servicio público de salud o por la mutua en los 2 días hábiles siguientes a su expedición. Apunte: Al igual que en el resto de la Orden, se potencia el uso de las comunicaciones por vía telemática, sin perjuicio del uso del papel cuando ello no sea posible. 6
8 Artículo 10. Entrega del parte al trabajador y presentación en la empresa de la copia destinada a ella. 1. El facultativo del servicio público de salud o de la mutua que expida el parte médico de baja/alta y confirmación entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con destino a la empresa. 2. El trabajador está obligado a presentar a la empresa la copia de los partes de baja y confirmación destinada a ella, en el plazo de 3 días contados a partir de la fecha de su expedición. Asimismo, está obligado a presentar a la empresa la copia destinada a ella del parte de alta dentro de las 24 horas siguientes a su expedición. De igual modo, en los procesos de duración estimada muy corta, el trabajador presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta. Excepcionalmente, si el facultativo emite el primer parte de confirmación porque considere que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3.2., el trabajador lo presentará a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, junto con el parte de baja inicial. No obstante, si la relación laboral finaliza durante la situación de incapacidad temporal, a partir de ese momento el trabajador habrá de presentar la copia de los partes de confirmación y de alta destinada a la empresa, a la entidad gestora o mutua que cubra la prestación económica de incapacidad temporal, en los mismos plazos indicados en el párrafo anterior. Apunte: Se regulan los plazos de presentación de los partes de baja, confirmación y alta por parte del trabajador a la empresa. Artículo 11. Tramitación por el empresario. 1. La empresa consignará en el ejemplar del parte de baja entregado por el trabajador los datos sobre cotización relativos al mismo, a efectos de la determinación de la base reguladora de la prestación económica por incapacidad temporal. Asimismo consignará la clave del código nacional de ocupación, el código de la provincia del centro de salud en la que se ha emitido el parte médico y los datos genéricos que se establezcan a efectos identificativos del proceso y de la empresa, definidos a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED). 2. La empresa tiene la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles a partir de su recepción. Dicha obligación corresponde a las empresas aun cuando hayan asumido el pago, a su cargo, de la prestación económica de incapacidad temporal, en régimen de colaboración voluntaria, en los términos del artículo 77.1.a) y d) de la Ley General de la Seguridad Social. La obligación de presentar las copias de los partes médicos, por el sistema RED, también alcanzará a las agrupaciones de empresas y a los profesionales colegiados que, por acuerdo o representación de la empresa, vengan presentando o presenten dichos partes médicos y estén o sean autorizados para la utilización de dicho sistema. 3. El acceso a la consulta, el tratamiento y la explotación de los datos que figuren en la copia de los partes remitidos conforme a lo indicado en este artículo únicamente podrán ser realizados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en su caso, el Instituto Social de la Marina o la mutua correspondiente. Asimismo, el acceso a la consulta de los datos que figuran en la copia de los partes remitidos podrá realizarse por la Tesorería General de la Seguridad Social exclusivamente en relación con aquellos aspectos que 7
9 Artículo 11. Tramitación por el empresario. determinen condiciones de cotización específicas respecto de los trabajadores en situación de baja médica. En todo caso, la transmisión, cesión, tratamiento y explotación de los datos recogidos en las copias de los partes médicos, presentadas conforme a lo dispuesto en este artículo, están sometidos a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 4. La presentación telemática de las copias de los partes médicos indicados determinará que las mismas no deban presentarse en soporte papel. Apunte: La empresa deberá reflejar en el parte de baja entregado los datos sobre la cotización del trabajador a efectos de determinar la base reguladora de la IT; la clave del código nacional de ocupación, de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte; y los datos genéricos identificativos del proceso y de la empresa, definidos a través del sistema RED. Toda esa información la transmitirá al INSS junto con el parte de baja, de confirmación o de alta presentado por el trabajador. Artículo 12. Reglas especiales a determinados trabajadores. En los procesos de incapacidad temporal en los que proceda el pago directo del subsidio por la entidad gestora o colaboradora, corresponderá a los interesados presentar ante la misma los partes médicos de baja/alta o de confirmación, utilizando para ello la copia destinada a la empresa. La presentación de los indicados partes se efectuará, como máximo, en los plazos indicados en el artículo Apunte: Se regulan las especialidades en la tramitación en los casos de pago directo. Artículo 13. Tramitación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El Instituto Nacional de la Seguridad Social dará el trámite que corresponda a los partes médicos de baja/alta y confirmación destinados a él mismo. Tratándose de procesos derivados de contingencia común, el Instituto Nacional de la Seguridad Social transmitirá al Instituto Social de la Marina, o a la mutua correspondiente, de manera inmediata y en todo caso en el primer día hábil siguiente al de su recepción, los partes médicos de baja/alta y de confirmación de los trabajadores respecto de los que cubran la prestación económica por incapacidad temporal derivada de las indicadas contingencias. Apunte: El INSS debe tramitar al ISM o a la Mutua, según corresponda, inmediatamente y en todo caso en el primer día hábil siguiente a su recepción, los partes médicos derivados de procesos de contingencia común de los trabajadores respecto de los que cubran la prestación económica de IT. 8
10 CAPÍTULO V.- Control de la situación de Incapacidad Temporal Artículo 14. Control por los servicios de Inspección médica del Servicio Público de Salud. 1. En los procesos cuya gestión corresponda al servicio público de salud, trimestralmente, a contar desde el inicio de la situación de incapacidad temporal, la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo servicio público de salud, o el médico de atención primaria bajo su supervisión, expedirá un informe médico de control de la incapacidad en el que deberán constar todos los extremos que, a juicio médico, justifiquen la necesidad de mantener el proceso de incapacidad temporal. 2. Los servicios públicos de salud, en el plazo de 5 días hábiles desde su emisión, pondrán los citados informes médicos de control a disposición de los inspectores médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, o de los facultativos de las mutuas respecto de los procesos por contingencia común cuya cobertura les corresponda. La misma obligación existirá respecto de los informes médicos complementarios y sus actualizaciones a que se refiere el artículo 5, y las pruebas médicas que se realicen a lo largo del proceso. Apunte: Se establece un plazo de 5 días hábiles desde su emisión para la puesta a disposición de los informes médicos de control o complementarios a los inspectores médicos del INSS (o ISM) o facultativos de las Mutuas, en los procesos por contingencia común cuya cobertura les corresponda. OTRAS DISPOSICIONES Disposición Adicional 2ª. Subsidio de Incapacidad Temporal durante la jubilación parcial. El subsidio de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia de la que derive, causado por un trabajador en situación de jubilación parcial, será abonado en régimen de pago directo, en todo caso y por la duración que corresponda, por la entidad gestora o colaboradora pertinente, sin que opere el régimen de colaboración obligatoria a que se refiere el artículo 16.1.b) y c) de la Orden de 25 de noviembre de 1966, por la que se regula la colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social. La entidad gestora o colaboradora comunicará a la empresa el inicio del abono del subsidio al trabajador en régimen de pago directo, así como su finalización. Apunte: Se establece el sistema de pago directo para los procesos de IT, tanto por contingencia común como laboral, a los trabajadores que estén en situación de jubilación parcial. 9
11 Disposición Transitoria Única. Procesos en curso. Los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha de entrada en vigor de la presente orden y no hayan superado los 365 días. No obstante, respecto de los indicados procesos, dichos modelos así como los informes complementarios se expedirán con la periodicidad y respecto de los datos obligatorios exigidos por la normativa anterior. Las reglas fijadas en esta orden así como los nuevos modelos de partes de baja/alta y confirmación de la baja serán de aplicación a los períodos de recaída en procesos de incapacidad temporal iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la orden, cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad a dicha fecha. La transmisión de los partes y datos correspondientes a los procesos referidos anteriormente se llevará a cabo conforme a lo previsto en esta orden a partir de su entrada en vigor. Apunte: Recuérdese que la fecha de entrada en vigor de la Orden es el Disposición Derogatoria Única. Normas que se derogan. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden y, expresamente, la Orden de 6 de abril de 1983, por la que se dictan normas a efectos de control de la situación de incapacidad laboral transitoria en el sistema de la Seguridad Social; la Orden de 19 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, y la Orden TAS/399/2004, de 12 de febrero, sobre presentación en soporte informático de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta correspondientes a procesos de incapacidad temporal. MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 13 DE OCTUBRE DE 1967 Artículo 4. Procedimiento administrativo de revisión de altas médicas expedidas en los procesos de IT. ( ) Nueva redacción 2. En el caso de que el trabajador sea dado de alta sin incapacidad permanente, tendrá derecho a percibir el subsidio correspondiente al día de alta. Si dicho día fuera festivo o víspera de festivo, el trabajador tendrá derecho asimismo a percibir subsidio por tales días. ( ) Apunte: El nuevo redactado parece indicar que se elimina el pago de la IT en los días festivos siguientes al alta médica (que serán salario, prestación por desempleo o lo que corresponda según cuál sea la situación del trabajador en el momento del alta). Es decir, sólo se pagará IT hasta el día del alta. 10
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