EL ADMINISTRADOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

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1 SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 12ABR07 VISTO: El Artículo 6º de la Ley Nº 5083, y CONSIDERANDO: Que la citada norma consagra el beneficio de reducción del QUINCE POR CIENTO (15%) a los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores que abonen sus obligaciones a través del sistema de descuento automático de caja de ahorro o cuenta corriente bancaria, por planilla, Bancat o cualquier otra modalidad similar que establezca la Administración General de Rentas. Que a los efectos de su implementación, oportunamente se dictaron las Resoluciones Generales Nº 09/03, 28/03, 052/06 y 80/06, instrumentos que otorgaron el marco normativo necesario para ejecutar este novedoso medio de cancelación de obligaciones tributarias provinciales, creada por la Ley antes citada. Que se han recibido propuestas de empresas que administran y/o financian tarjetas de crédito en el mercado, como medios de transacciones comerciales, ofreciendo sus servicios para facilitar la adhesión a sus clientes sobre esta modalidad que autoriza la ley para cancelar obligaciones tributarias. Que a efectos de alcanzar indicadores de eficiencia en la gestión de la administración tributaria, se ha valorado oportuno admitir a todos los sujetos interesados en abonar sus impuestos provinciales por los medios que consagra la norma del mencionado Artículo 6º, sin la exigencia de requisitos estrictos, prevaleciendo solamente el interés de lograr la mayor cantidad de adhesiones y con ello, asegurar el cumplimiento del pago de los tributos. Que observando una mejor práctica de técnica legislativa, lo cual conlleva a un más organizado funcionamiento del régimen, se advierte necesario ordenar la legislación existente, reuniendo en un solo instrumento todo el soporte normativo para su aplicación. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, conforme las facultades otorgadas por el Artículo 16º del Código Tributario Ley Nº Por ello, EL ADMINISTRADOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º - Los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores podrán abonar el tributo a devengarse, a través de débito de cuentas corrientes o de cajas de ahorro bancarias, tarjetas de crédito y descuento por planilla de haberes de los agentes de la Administración Pública Provincial, Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos descentralizados o autárquicos o empleados de otros organismos públicos o privados con los cuales la Administración General de Rentas celebre convenio. En todos los casos, la reducción del impuesto será del QUINCE POR CIENTO (15%) que se activará automáticamente en el ejercicio fiscal siguiente hasta solicitar la baja del régimen. ARTÍCULO 2º - Las adhesiones de las modalidades descuento por planilla de haberes y/o Débito Nación, se realizarán completando el Formulario N DR 5525 que como ANEXO I integra el presente. En este último caso Débito Nación, los interesados deberán completar además, el Formulario N DR 5526, que como ANEXO II se aprueba por el presente instrumento. ARTÍCULO 3º - Las adhesiones de la modalidad tarjeta de crédito NARANJA, se realizarán completando Formulario Nº DR 5527 ANEXO III, que se aprueba por el presente instrumento.

2 ARTÍCULO 4º - El pago del impuesto anual a través del presente régimen, será realizado en diez (10) cuotas iguales y consecutivas, dentro de cada ejercicio fiscal desde marzo a diciembre de cada año. La fecha máxima para computar esta obligación, será el último día del mes calendario al que corresponda la cuota. En todos los casos, el beneficio de reducción del impuesto concedido QUINCE POR CIENTO (15%)-, operará a partir de la cuota cuyo vencimiento opere con posterioridad al mes en que se ejercita la opción. ARTICULO 5º - Los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores é Ingresos Brutos que registren deuda vencidas, podrán optar por cancelar dichas obligaciones a través de las modalidades: descuento por Planilla de Haberes, débito en entidades financieras y/o tarjetas de crédito. En todos los casos, la deuda existente será determinada conforme con las previsiones que establece el Artículo 74º del Código Tributario. ARTÍCULO 6º- Las adhesiones al régimen de Descuento por Planilla de Haberes y/o Débito Nación y/u otros entes financieros y tarjetas de crédito suscriptas conforme los términos de las Resoluciones Generales Nº 09/03, 28/03 y del presente instrumento, caducarán cuando se verifiquen los siguientes supuestos: I. Pago anual de los tributos: verificada la falta de pago de una (1) cuota, se remitirá un ÚNICO AVISO al adherente para que cancele dicha cuota a través de otras bocas recaudadoras habilitadas por la Administración, la que deberá abonarse sin el beneficio de la quita de capital del quince por ciento (15%) previsto en el Art. 6º de la Ley Nº 5083 con más los intereses moratorios legislados en el Art. 75º del Código Tributario vigente. Su incumplimiento implicará la baja automática del sistema, liquidándose el impuesto faltante con más los intereses moratorios legislados en el citado Art. 75º, incrementada la proporción de la reducción del quince por ciento (15%) mencionada, según el tiempo transcurrido entre la adhesión y la constatación de la falta de pago de la cuota. II. Planes de Pagos por deudas vencidas: se aplicarán las disposiciones que sobre caducidad de los beneficios otorgados prevé el Art. 74º del Código Tributario vigente. ARTICULO 7º - El estado de la cuenta fiscal, será remitido cada seis (6) meses al domicilio fiscal declarado por el contribuyente y estará disponible para su consulta en la página web de esta Administración con los recaudos de seguridad que se adoptarán por parte del Departamento Organización y Sistemas. ARTICULO 8º - En oportunidad en que los contribuyentes soliciten una certificación de su adhesión al régimen y/o un estado de su deuda fiscal, se extenderá cuando corresponda, la Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, Formulario N DR 5528 ANEXO IV y/o la Constancia de Pago de Obligaciones Tributarias Formulario N DR ANEXO V-, que se aprueban en el presente instrumento. Este último documento, se emitirá al constatar el efectivo ingreso del impuesto liquidado hasta el mes en que solicita dicha certificación. ARTICULO 9º - En los supuestos de baja voluntaria del régimen, el saldo del impuesto anual proporcional faltante se liquidará incrementando la proporción del quince por ciento (15%) de reducción del capital Art. 6º Ley Nº 5083, conforme el tiempo transcurrido hasta la solicitud de la baja voluntaria. Si a esa fecha subsistiera un saldo impago del impuesto, el adherente obtendrá el beneficio de la reducción del porcentaje señalado, en la medida que en la oportunidad, cancele íntegramente aquel saldo. ARTICULO 10º - Aprobar los Formularios Nos. DR 5530 Impuesto a los Automotores y DR 5531 Impuesto Inmobiliario que forman parte de la presente como ANEXOS VI y VII, los que serán utilizados para el pago de la cuota anual conforme con los supuestos establecidos en el Punto I del Artículo 6º precedente y para el pago del saldo del impuesto calculado al momento de admitir las bajas voluntarias a los sistemas de Descuento por Planilla de

3 Haberes/Débito Nación y/o tarjetas de crédito, en los términos del Artículo 9º de la presente Resolución. ARTICULO 11º - El recibo de haberes, los resúmenes de cuenta bancaria y los resúmenes de tarjeta de créditos donde conste el descuento practicado, constituyen eficaz recibo de pago de la obligación tributaria, en los términos del Art. 6 de la Ley N ARTICULO 12º - Deróganse las Resoluciones Generales Nº 09/03, 28/03, 052/06 y 80/06. ARTICULO 13º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. RESOLUCIÓN GENERAL N 011/07 MARTA INÉS CISTERNA DE BARRIONUEVO Jefe Departamento Secretaría General ADMINISTRACIÓN GENERAL DE RENTAS Fdo) CPN ANGEL GUILLERMO OSMAN Administrador ADMINISTRACIÓN GENERAL DE RENTAS

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5 ANEXO I RG N _011/07 FORMULARIO DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE DÉBITOS PARA EL PAGO DE IMPUESTOS Articulo 6º de la Ley 5083 El que suscribe CUIL Nº - - adhiere por la presente al régimen de débitos para el pago de impuestos estatuidos por la ley 5083, autorizando a la Administración General de Rentas a retener el importe correspondiente a los bienes cuyo detalle figura al pie. Régimen de Adhesión: ( ) Planilla de Haberes ( ) Débito Bancario Tipo Pago Dominio / Matricula / Nº IIBB Carácter(Titular, Conyugue o Tercero) (PP o PA) Cantidad de Cuotas Teléfono: Domicilio: Tipo y Nro. de Doc.: Firma: Para la Administración General de Rentas Confeccionó Apellido y Nombre: Fecha: Firma Carga en Sistema Control Apellido y Nombre: Fecha: Apellido y Nombre: Fecha: Firma Firma Formulario DR 5525

6 SISTEMA DE DÉBITOS NACIÓN C A R T A A U T O R I Z A C I Ó N ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL N 011/07 Casa Cod.Casa Cuenta Corriente Caja Ahorros N DE CUENTA ADMINISTRACIÓN GENERAL RENTAS - CATAMARCA San Fernando del V. de Catamarca, de de 200 En mi carácter de titular de la cuenta citada, solicito al Banco de la Nación Argentina que considere la posibilidad de adhesión al sistema del título, para aplicar al pago del importe informado por la Administración General de Rentas, correspondiente a todos los tributos que realice a través de la misma. Asimismo me notifico que, en caso de acceder el Banco a la presente solicitud, el sistema se regirá por las condiciones se describen a continuación, que declaro conocer: Los importes enviados mensualmente por la Administración General de Rentas serán debitados de mi cuenta al momento de registrarse la acreditación de mis haberes y/o en forma inmediata cuando se corrobore la existencia de saldo de conformidad a la información que bajo su exclusiva responsabilidad la Administración General de Rentas brinde al Banco, en los términos del convenio oportunamente celebrado entre ambas entidades. Autorizo al Banco de la Nación Argentina para que brinde a la Administración General de Rentas la información correspondiente a los datos identificatorios de la cuenta, a través de la cual se llevara a cabo la operatoria que solicito, eximiéndolo de toda responsabilidad al respecto. En caso que el dominio/matricula no se halle a mi nombre debo acompañar a la presente una autorización del titular del mismo facultándome a pagar dicha deuda Por la presente tomo conocimiento que las cuotas serán debitadas de mi cuenta, a partir del mes siguiente de la fecha de adhesión al régimen. Será a mi exclusivo cargo y responsabilidad efectuar todos los reclamos y/o aclaraciones que pudieran suscitarse con la Administración General de Rentas por los débitos realizados en mi cuenta. El Banco de la Nación Argentina podrá dejar de prestar servicios por las siguientes razones: 1. Falta de fondos suficientes al momento de corresponder un débito. 2. Cierre de cuenta bancaria debido a cualquiera de las causas previstas en las normas en vigencia. 3. Por voluntad del suscripto. 4. Por otras causas a criterio del Banco. 5. Por decisión de la Administración General de Rentas. En mi carácter de titular de la cuenta arriba aludida, autorizo al Banco de la Nación Argentina a debitar el importe informado por la Administración General de Rentas correspondiente a pago de tributos que haya realizado a través de la misma, careciendo de derecho a reclamo alguno al Banco sobre los citados débitos. En prueba de conformidad, y declarando conocer y aceptar los términos del presente convenio, firmo este ejemplar, en a los del mes de de.- Aclaración de la firma Tipo y N de Documento CUIT/CUIL Certificación de la firma Firma del titular Formulario DR 5526

7 ANEXO III RG N _011/07

8 Anexo IV Resolución General N 011/07 CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ART. 6 LEY N El funcionario que suscribe deja CONSTANCIA que CUIL... en su carácter de titular/condómino/tercero del inmueble/vehículo identificado con Matrícula Catastral/Dominio...ha manifestado su adhesión al sistema de descuento instituido por el Artículo 6 de la Ley N 5083 como medio de pago de la obligación correspondiente al Impuesto Inmobiliario/a los Automotores por el ejercicio fiscal A pedido del interesado y a los fines que hubiere lugar, se extiende la presente a los... días del mes de... de... Formulario DR 5528

9 Anexo V Resolución General N 011/07 CONSTANCIA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ART. 6 LEY N El funcionario que suscribe deja CONSTANCIA que el señor... CUIL..., se encuentra adherido al Régimen del Artículo 6 de la Ley N 5083, creado como medio para abonar las obligaciones derivadas de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores. En este caso, la adhesión comprende el pago del Impuesto... correspondiente al inmueble/vehículo identificado por Matrícula Catastral/Dominio... del que se encuentran abonadas... (...) cuotas de las... (...) por el período fiscal... Por los períodos fiscales anteriores no se registra deuda Se extiende la presente a los fines que hubiere lugar, a los... días del mes de... de... Formulario DR 5529

10 Anexo VI Resolución General N 011/07

11 Anexo VII Resolución General N 011/07

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