PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS

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1 CUESTIONES BASICAS RELACIONADAS CON LA FACTURACION DEL RESPONSABLE INSCRIPTO Y SUS FACTURAS DE COMPRAS EN EL REGIMEN GENERAL. A continuación se enumeran en forma sucinta los aspectos que deben ser tenidos en cuenta por quien se inscribe por primera vez en el régimen general del Impuesto al Valor Agregado, en lo que hace al régimen de facturación y compras. I) VENTAS 1) PRIMERA SOLICITUD FACTURAS A : la AFIP exige demostrar solvencia patrimonial por parte de los responsables inscriptos que soliciten por primera vez impresión de facturas A, a estos efectos, deberán acreditar: a) Personas Física y Sucesiones Indivisas i) La presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al último período fiscal vencido al momento de interposición de la solicitud, por un importe igual o superior a $ ii) La titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ Cuando los bienes inmuebles hayan sido adquiridos hasta el 19 de octubre de 2003, inclusive, dicho importe será de $ b) Demás responsables (personas jurídicas): Deberá acreditarse el cumplimiento por parte de la entidad o por el treinta y tres por ciento (33%) como mínimo de los componentes que otorguen la voluntad social de: i) La presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, en el supuesto de los integrantes de la sociedad, correspondiente al último período fiscal vencido al momento de interposición de la solicitud, debiendo ser ésta la correspondiente al sujeto del impuesto, no pudiendo informarse aquella presentada en carácter de responsable sustituto, o de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente a la sociedad, por un importe igual o superior a doscientos mil pesos ($ ).

2 ii) La titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ Munido de la documentación detallada mas arriba y formulario de F.855 para Personas Física y Sucesiones Indivisas y para los Demás responsables: F. 856 juntamente con el F. 856/A o, en su caso, el F. 856/B, según corresponda con firma certificada, deberá concurrir a la agencia de AFIP en la que se encuentre inscripto para realizar esta presentación. Los sujetos que no acrediten las condiciones patrimoniales por los importes indicadas precedentemente, serán autorizados a emitir comprobantes clase "M", salvo que ejerzan la opción para emitir comprobantes clase "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA". Deberán declarar en los formularios señalados, La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) asignada por la entidad bancaria, correspondiente a la cuenta corriente o caja de gasto en la que deberá ser depositado el monto total facturado. Si la cuenta bancaria declarada fuera de titularidad compartida, la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) no podrá ser utilizada por otros titulares para ejercer la opción de solicitud de factura A con CBU informada. Para la rectificación o sustitución de la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), el responsable presentará el formulario de declaración jurada N 855 o N 856, según corresponda. Facturas M Los comprobantes clase "M" serán emitidos por operaciones realizadas con otros responsables inscritos o con responsables no inscritos en el impuesto al valor agregado. El adquirente, locatario o prestatario inscrito en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase "M" actuará como agente de retención del impuesto al valor agregado y, en su caso, del impuesto a las ganancias: Cuando el importe neto de la operación conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, sea igual o mayor a la suma de UN MIL PESOS ($ 1.000)

3 Las operaciones sujetas a retención de conformidad con lo dispuesto en este inciso, quedan excluidas de la aplicación de otros regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta excepto Guía Fiscal Ganadera y/o Harinera establecidos por este organismo. Cuando el importe neto de la operación sea menor a la suma indicada precedentemente, de acuerdo con los regímenes de retención vigentes dispuestos por este organismo, de corresponder. El importe de la retención se calculará: a) Respecto del impuesto al valor agregado: aplicando sobre el importe determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12, inciso a) RG (AFIP) 1575, el CIEN POR CIENTO (100%) de la alícuota que corresponde, según el hecho imponible de que se trate. b) En el impuesto a las ganancias: aplicando sobre la base de cálculo indicada en el inciso anterior, el TRES POR CIENTO (3%). La retención debe practicarse en el momento en que se efectúe el pago de los importes atribuibles a la operación, incluidos aquéllos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelen precios. De efectuarse pagos parciales, el monto de la retención se determinará considerando el importe total de la respectiva operación. Si la retención a practicar resultara superior al importe del pago parcial que se realice, la misma procederá hasta la concurrencia de dicho pago, el excedente de la retención no practicada se efectuará en el o los sucesivos pagos parciales. A los fines dispuestos en los párrafos precedentes, el término "pago" deberá entenderse con el alcance asignado por el artículo 18, antepenúltimo párrafo de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. REGIMEN DE INFORMACION CITI-VENTAS:

4 El responsable inscripto a deberá presentar durante los primeros cuatro cuatrimestres informe detallado de las facturas emitidas mediante el aplicativo CITI VENTAS que se baja de la pagina web de la AFIP siempre que el período cuatrimestral informado contenga como mínimo operaciones correspondientes a DOS (2) meses calendario. Cuando no se hubiera cumplido con un período mínimo de DOS (2) meses calendario de operaciones para informar al término del cuatrimestre calendario de que se trate, dicha información se incorporará a la que corresponda suministrar en el cuatrimestre siguiente. EMISION DE FACTURAS DE VENTAS En la emisión de facturas por ventas gravadas o no, en IVA corresponde emitir factura A si el cliente es inscripto en IVA, o B para los demás sujetos. En todos los casos, deberá consignar siempre en la factura A : nombre completo o razón social, condición ante el IVA, número de CUIT, numero de inscripción en el Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos y condición de venta (contado o crédito). Cuando el cliente, solicite factura A con IVA discriminado, deberá verificar previamente su constancia de inscripción que se obtiene de la pagina web de AFIP y en la que figura: el nombre, domicilio fiscal, código de la actividad, fecha de inicio de actividades e impuestos en los que se encuentra inscripto (debe figurar IVA). En el caso de emitir factura B a consumidor final, es obligatorio consignar nombre y DNI cuando el monto de la factura sea mayor o igual a pesos mil ($1.000). II) COMPRAS Las facturas de compra a tomarse en IVA como crédito fiscal y como deducciones computables en el Impuesto a las Ganancias, solo son aquellas que corresponden a los gastos relacionados con la obtención, mantenimiento y conservación de la fuente de renta, sea esta la profesión, negocio o actividad habitual del contribuyente, los demás gastos se consideran consumo personal, no siendo susceptible de computarse en IVA o Ganancias.

5 Ley Nro (Antievasión) En virtud de esta ley se establece que todos los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a $1.000, para tener efectos entre las partes y además para ser computables a los efectos tributarios deben realizarse mediante: 1. Depósitos en cuentas de entidades financieras 2. Giros o transferencias bancarias 3. Cheques o cheques cancelatorios. 4. Tarjeta de crédito, compra o débito. 5. Factura de crédito 6. Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo Nacional Esto significa que los pagos originados en las operaciones que realice en su carácter de comprador de bienes muebles, locatario o prestatario, que no sean efectuados mediante la utilización de algunos de los medios mencionados precedentemente, siempre y cuando sean superiores a $1.000, impedirán el computo de deducciones y créditos fiscales aún cuando se acredite la veracidad de las operaciones.

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